Antes de conocer a cerca de la
Clasificación de los Estados, es propio saber sobare su
nacimiento, el cual se da cuando ocurre la coexistencia de sus
tres elementos constitutivos: territorio, población y gobierno. La
escuela
tradicional (Jelineck) enseña que el nacimiento de los
Estados es una cuestión de hecho, que tiene causa en
asuntos completamente diferentes de Derecho, como son los
acontecimientos históricos, sociológicos o
económicos.
En cuanto a los derechos de los Estados, la
Cancillería Venezolana distinguió estos derechos
llamándolos Universales o Convencionales, con
motivo de una discusión doctrinal con Colombia sobre
navegación del río Orinoco.
Venezuela sostenía que su derecho a dicho
río era incontrastable por se único dueño de
sus vías fluviales; "Ningún derecho cuando es
absoluto o universal requiere para su uso y ejercicio por un
Estado
cualquiera el consentimiento de otros Poderes, como efecto de
especiales estipulaciones.
Lo que exige acuerdo directo entre dos o mas
países y sucesivas reglamentaciones para su
práctica, no puede emanar de ningún principio
inconcuso, sino de un derecho consentido"
Desde el punto de vista de la Estructura,
los Estados han sido clasificados en simples y
compuestos.
- Estados Simples: Son aquellos que en las
relaciones
internacionales se presentan en forma individualizada,
como consecuencia de su estructura individual interna de tipo
unitario. Ejemplos. Venezuela,
Francia,
Estados Unidos.Ejemplos. Las principales figuras del Estado
compuesto son la unión real, la unión personal, la
incorporación, la federación y la
confederación.Están comprometidas dos o más
soberanías, pero desde el punto de vista de las
relaciones exteriores actúa como una sola.- Unión Personal: Es la unión
de dos o más Estados a través de un vinculo
personal del soberano y se da el caso cuando las leyes
sucesorias de dos países elevan al trono una misma
persona. - Unión Real: Se basa en un hecho
querido o deseado, que puede estar contenido en un Tratado
o en un acto diplomático determinado y esta misma
voluntad la que es suficiente para ponerle fin a esa
unión. - Estado Federal: Desde el punto de vista
del Derecho
Internacional los Estados, que antes habían
aparecido como Estados soberanos en la comunidad
internacional, se unan ahora bajo la forma de Estado
Federal, contándose a partir de esta fecha como un
solo sujeto en las relaciones internacionales. Ejemplo: Los
Estados
Unidos de América Central de 1921 que
comprendía a los antiguos Estados. Guatemala, Honduras, Salvador y Costa
Rica. - Confederación de Estados: En
realidad se trata de la unión de varios Estados con
el propósito de realizar en común
algún objetivo
predeterminado, generalmente de carácter político. Cada Estado
conserva su propia integridad tanto desde el punto de vista
de la soberanía interior como desde el de
la soberanía exterior, limitando a ésta en
aquella parte que haya dado lugar a la
confederación, los cuales son conocidos con el
nombre de "casus foederis", o sea, casos
contemplados en la alianza o confederación. Ejemplo:
La Confederación de las Repúblicas de
Colombia (Colombia, Venezuela y Ecuador),
Clasificación según su
Soberanía.Esta clasificación no es posible hacerla
desde el punto de vista del Derecho, porque la
soberanía es esencialmente indivisible y por lo
tanto no pueden existir Estados semi-soberanos.
Corrientemente se han considerado como Estados vasallos y
Estados protegidos, ambos son fundamentalmente una
concepción del feudalismo, traslada completamente al
Derecho Internacional; por eso resulta hoy una forma
anacrónica a la cual el Derecho no le puede dar
cabida.Esta figura jurídica comportaba una doble
obligación: tributos
y contribuciones por parte del llamado Estado vasallo o
protegido y ayuda militar o protección por parte del
Estado soberano.Extinción de los Estados:
Según Cavaglieri, sostiene la tesis de
que la extinción de los Estados es una
cuestión de hecho que se escapa por tanto a toda
apreciación jurídica.En realidad puede decirse que la extinción
de los Estados ocurre con la pérdida de uno de sus
elementos constitutivos: población, territorio y
gobierno.- Perdida de la Población: Este
seria un caso hipotético, aunque posible.
Aparejaría también la perdida del Gobierno.
La historia
diplomática no registra ningún caso de fin
de Estado por pérdida de su
población. - Perdida del Territorio: Muchos Estados
han dejado de existir por pérdida del territorio.
Estos son los casos de incorporación.
También puede darse el caso de
desmembración de Estado, el cual es un proceso en el que un Estado deja de ser
para dar lugar a otros. Tal como fue el caso de
Austria-Hungría después de la primera
guerra.
Deberes y
Derechos de los Estados:Son aquellos poderes y
garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan
su misión
individual y colectiva, sus fines mediatos e
inmediatos.Clasificación de estos
Derechos:Los derechos de los Estados han sido clasificados en
absolutos o primordiales y en
secundarios o relativos.La razón de ser esta clasificación
estriba en el hecho de que los primeros son considerados como
esenciales a la existencia misma del Estado, para muchos
autores se fundamenta en el Derecho
Natural; tanto que los segundos provienen de
convenciones, costumbres y actos internacionales.Clasificación de los Derechos
Fundamentales:Así como hay diversidad de criterios con
respecto al concepto y
fundamento de los derechos fundamentales, también lo
hay con relación a la clasificación de los
mismos. Según la clasificación de Fauchille,
los derechos fundamentales de los Estados se clasifican en
derechos relativos a la conservación y a la
soberanía.Los primeros se subdividen a su vez en derechos
relativos a la 1) perfectibilidad, Los
Estados perfeccionan sus instituciones internas y externas. 2)
defensa, los Estados se defienden en forma
individual o colectiva para conservar su integridad física y política. 3) seguridad,
los Estados están dentro del límite de sus
funciones al
establecer interior y exteriormente todas las medidas que
consideren pertinentes relativas a la seguridad
de la integridad física y política del
Estado.Por otro lado los derechos relativos a la
soberanía se subdividen en 1)
Soberanía interior (autonomía).
Estos comprenden:a) poder constituyente,
b) gestión
administrativa,c) legislación,
d) jurisdicción,
e) dominio.
2) Soberanía exterior esto
comprende: a) el derecho a la igualdad, b) el respeto
mutuo, c) el de legación, d)
el de libre
comercio, e) el derecho a la
guerra.Deberes de los Estados:
- Deberes Jurídicos: Así como
los individuos, los Estados tienen deberes que nacen del
goce de un derecho respectivo. De manera que en las
relaciones internacionales priva el principio de que el
derecho de un Estado termina cuando comienza el de otro y
esto por la sencilla razón de que la existencia del
derecho ajeno genera el deber jurídico de
respetarlo. - Deberes Morales: La fuente de estos
deberes reside en concepto metajurídicos como son la
cortesía, el humanitarismo, el honor,
otros.
Por ejemplo el
Estado tienen el deber de ayudar a cualquier buque que
zozobre en sus costas; el de ayudar a los damnificados de
un terremoto de un país vecino; y el de velar porque
enfermedades contagiosas no se trasmitan a
través de pasajeros que no hayan sido debidamente
inmunizados. Se fundamenta en las pacificas relaciones de
los Estados, la buena marcha de los mismos y el
acrecentamiento de los valores
morales de la comunidad.Los Derechos y los Deberes de los Estados en
América: Se han realizado esfuerzos
tendientes a unificar las reglas que definen los derechos y
los deberes internacionales de los Estados.En cuanto a la clasificación de
los Estados pretenden hoy desarrollar su destino individual y
colectivo en la forma más personal posible.Esto nos demuestra que hay un cambio en
la comunidad internacional de estos últimos tiempos,
en la cual no caben ya estas formas de ideales. Con
relación al derecho de igualdad, los Estados son
considerados iguales entre sí prescindiendo de
cualquier otra consideración.Este es en realidad el axioma jurídico y
viene a ser uno de los fundamentos del Derecho
Internacional Público. Su desconocimiento o
violación ha sembrado con frecuencia la
guerra.Este principio es la formula mediante la cual el
Derecho trata de lograr el equilibrio
jurídico de los Estados. El respeto se impone como
consecuencia de la igualdad.El derecho de legación es aquel mediante el
cual el Estado acredita y recibe agentes diplomáticos,
envía y recibe misiones del exterior y en una palabra,
establece relaciones diplomáticas. De allí que
este derecho sea activo o pasivo.- Daniel Guerra Iñiguez, "DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO", Décima Segunda Edición Corregida, actualizada y
aumentada. - Enciclopedia ENCARTA 2005.
- Manuel Osorio, "DICCIONARIO DE CIENCIAS
JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES" Editorial
Heliasta.
Bermúdez, Marisela
República Bolivariana de
Venezuela.Universidad Santa María
Facultad de Derecho
- Unión Personal: Es la unión
- Estados Compuestos: Son aquellos que desde el
punto de vista de las relaciones internacionales se presentan
en la comunidad
internacional como un solo ente, pero en realidad son
consecuencias de una estructura compuesta por la
asociación de dos o más Estados que persiguen en
dicha asociación fines comunes.