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Clasificación de los Estados




Enviado por lismarisela969



    1. Clasificación de los
      Estados
    2. Deberes y Derechos de los
      Estados
    3. Conclusión
    4. Bibliografía

    Introducción

    Antes de conocer a cerca de la
    Clasificación de los Estados, es propio saber sobare su
    nacimiento, el cual se da cuando ocurre la coexistencia de sus
    tres elementos constitutivos: territorio, población y gobierno. La
    escuela
    tradicional (Jelineck) enseña que el nacimiento de los
    Estados es una cuestión de hecho, que tiene causa en
    asuntos completamente diferentes de Derecho, como son los
    acontecimientos históricos, sociológicos o
    económicos.

    En cuanto a los derechos de los Estados, la
    Cancillería Venezolana distinguió estos derechos
    llamándolos Universales o Convencionales, con
    motivo de una discusión doctrinal con Colombia sobre
    navegación del río Orinoco.

    Venezuela sostenía que su derecho a dicho
    río era incontrastable por se único dueño de
    sus vías fluviales; "Ningún derecho cuando es
    absoluto o universal requiere para su uso y ejercicio por un
    Estado
    cualquiera el consentimiento de otros Poderes, como efecto de
    especiales estipulaciones.

    Lo que exige acuerdo directo entre dos o mas
    países y sucesivas reglamentaciones para su
    práctica, no puede emanar de ningún principio
    inconcuso, sino de un derecho consentido"

    Clasificación de los
    Estados:

    Desde el punto de vista de la Estructura,
    los Estados han sido clasificados en simples y
    compuestos.

    1. Estados Simples: Son aquellos que en las
      relaciones
      internacionales se presentan en forma individualizada,
      como consecuencia de su estructura individual interna de tipo
      unitario. Ejemplos. Venezuela,
      Francia,
      Estados Unidos.

      Ejemplos. Las principales figuras del Estado
      compuesto son la unión real, la unión personal, la
      incorporación, la federación y la
      confederación.

      Están comprometidas dos o más
      soberanías, pero desde el punto de vista de las
      relaciones exteriores actúa como una sola.

      • Unión Personal: Es la unión
        de dos o más Estados a través de un vinculo
        personal del soberano y se da el caso cuando las leyes
        sucesorias de dos países elevan al trono una misma
        persona.
      • Unión Real: Se basa en un hecho
        querido o deseado, que puede estar contenido en un Tratado
        o en un acto diplomático determinado y esta misma
        voluntad la que es suficiente para ponerle fin a esa
        unión.
      • Estado Federal: Desde el punto de vista
        del Derecho
        Internacional los Estados, que antes habían
        aparecido como Estados soberanos en la comunidad
        internacional, se unan ahora bajo la forma de Estado
        Federal, contándose a partir de esta fecha como un
        solo sujeto en las relaciones internacionales. Ejemplo: Los
        Estados
        Unidos de América Central de 1921 que
        comprendía a los antiguos Estados. Guatemala, Honduras, Salvador y Costa
        Rica.
      • Confederación de Estados: En
        realidad se trata de la unión de varios Estados con
        el propósito de realizar en común
        algún objetivo
        predeterminado, generalmente de carácter político. Cada Estado
        conserva su propia integridad tanto desde el punto de vista
        de la soberanía interior como desde el de
        la soberanía exterior, limitando a ésta en
        aquella parte que haya dado lugar a la
        confederación, los cuales son conocidos con el
        nombre de "casus foederis", o sea, casos
        contemplados en la alianza o confederación. Ejemplo:
        La Confederación de las Repúblicas de
        Colombia (Colombia, Venezuela y Ecuador),

      Clasificación según su
      Soberanía.

      Esta clasificación no es posible hacerla
      desde el punto de vista del Derecho, porque la
      soberanía es esencialmente indivisible y por lo
      tanto no pueden existir Estados semi-soberanos.
      Corrientemente se han considerado como Estados vasallos y
      Estados protegidos, ambos son fundamentalmente una
      concepción del feudalismo, traslada completamente al
      Derecho Internacional; por eso resulta hoy una forma
      anacrónica a la cual el Derecho no le puede dar
      cabida.

      Esta figura jurídica comportaba una doble
      obligación: tributos
      y contribuciones por parte del llamado Estado vasallo o
      protegido y ayuda militar o protección por parte del
      Estado soberano.

      Extinción de los Estados:

      Según Cavaglieri, sostiene la tesis de
      que la extinción de los Estados es una
      cuestión de hecho que se escapa por tanto a toda
      apreciación jurídica.

      En realidad puede decirse que la extinción
      de los Estados ocurre con la pérdida de uno de sus
      elementos constitutivos: población, territorio y
      gobierno.

      1. Perdida de la Población: Este
        seria un caso hipotético, aunque posible.
        Aparejaría también la perdida del Gobierno.
        La historia
        diplomática no registra ningún caso de fin
        de Estado por pérdida de su
        población.
      2. Perdida del Territorio: Muchos Estados
        han dejado de existir por pérdida del territorio.
        Estos son los casos de incorporación.
        También puede darse el caso de
        desmembración de Estado, el cual es un proceso en el que un Estado deja de ser
        para dar lugar a otros. Tal como fue el caso de
        Austria-Hungría después de la primera
        guerra.

      Deberes y
      Derechos de los Estados:

      Son aquellos poderes y
      garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan
      su misión
      individual y colectiva, sus fines mediatos e
      inmediatos.

      Clasificación de estos
      Derechos:

      Los derechos de los Estados han sido clasificados en
      absolutos o primordiales y en
      secundarios o relativos.

      La razón de ser esta clasificación
      estriba en el hecho de que los primeros son considerados como
      esenciales a la existencia misma del Estado, para muchos
      autores se fundamenta en el Derecho
      Natural; tanto que los segundos provienen de
      convenciones, costumbres y actos internacionales.

      Clasificación de los Derechos
      Fundamentales:

      Así como hay diversidad de criterios con
      respecto al concepto y
      fundamento de los derechos fundamentales, también lo
      hay con relación a la clasificación de los
      mismos. Según la clasificación de Fauchille,
      los derechos fundamentales de los Estados se clasifican en
      derechos relativos a la conservación y a la
      soberanía.

      Los primeros se subdividen a su vez en derechos
      relativos a la 1) perfectibilidad, Los
      Estados perfeccionan sus instituciones internas y externas. 2)
      defensa
      , los Estados se defienden en forma
      individual o colectiva para conservar su integridad física y política. 3) seguridad,
      los Estados están dentro del límite de sus
      funciones al
      establecer interior y exteriormente todas las medidas que
      consideren pertinentes relativas a la seguridad
      de la integridad física y política del
      Estado.

      Por otro lado los derechos relativos a la
      soberanía se subdividen en 1)
      Soberanía interior (autonomía).
      Estos comprenden:

      a) poder constituyente,

      b) gestión
      administrativa,

      c) legislación,

      d) jurisdicción,

      e) dominio.

      2) Soberanía exterior esto
      comprende: a) el derecho a la igualdad, b) el respeto
      mutuo,
      c) el de legación, d)
      el de libre
      comercio,
      e) el derecho a la
      guerra.

      Deberes de los Estados:

      1. Deberes Jurídicos: Así como
        los individuos, los Estados tienen deberes que nacen del
        goce de un derecho respectivo. De manera que en las
        relaciones internacionales priva el principio de que el
        derecho de un Estado termina cuando comienza el de otro y
        esto por la sencilla razón de que la existencia del
        derecho ajeno genera el deber jurídico de
        respetarlo.
      2. Deberes Morales: La fuente de estos
        deberes reside en concepto metajurídicos como son la
        cortesía, el humanitarismo, el honor,
        otros.

      Por ejemplo el
      Estado tienen el deber de ayudar a cualquier buque que
      zozobre en sus costas; el de ayudar a los damnificados de
      un terremoto de un país vecino; y el de velar porque
      enfermedades contagiosas no se trasmitan a
      través de pasajeros que no hayan sido debidamente
      inmunizados. Se fundamenta en las pacificas relaciones de
      los Estados, la buena marcha de los mismos y el
      acrecentamiento de los valores
      morales de la comunidad.

      Los Derechos y los Deberes de los Estados en
      América:
      Se han realizado esfuerzos
      tendientes a unificar las reglas que definen los derechos y
      los deberes internacionales de los Estados.

      Conclusión.

      En cuanto a la clasificación de
      los Estados pretenden hoy desarrollar su destino individual y
      colectivo en la forma más personal posible.

      Esto nos demuestra que hay un cambio en
      la comunidad internacional de estos últimos tiempos,
      en la cual no caben ya estas formas de ideales. Con
      relación al derecho de igualdad, los Estados son
      considerados iguales entre sí prescindiendo de
      cualquier otra consideración.

      Este es en realidad el axioma jurídico y
      viene a ser uno de los fundamentos del Derecho
      Internacional Público. Su desconocimiento o
      violación ha sembrado con frecuencia la
      guerra.

      Este principio es la formula mediante la cual el
      Derecho trata de lograr el equilibrio
      jurídico de los Estados. El respeto se impone como
      consecuencia de la igualdad.

      El derecho de legación es aquel mediante el
      cual el Estado acredita y recibe agentes diplomáticos,
      envía y recibe misiones del exterior y en una palabra,
      establece relaciones diplomáticas. De allí que
      este derecho sea activo o pasivo.

      Bibliografía.

      • Daniel Guerra Iñiguez, "DERECHO
        INTERNACIONAL PUBLICO", Décima Segunda Edición Corregida, actualizada y
        aumentada.
      • Enciclopedia ENCARTA 2005.
      • Manuel Osorio, "DICCIONARIO DE CIENCIAS
        JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES" Editorial
        Heliasta.
      •  

       

       

      Bermúdez, Marisela

      República Bolivariana de
      Venezuela.

      Universidad Santa María

      Facultad de Derecho

    2. Estados Compuestos: Son aquellos que desde el
      punto de vista de las relaciones internacionales se presentan
      en la comunidad
      internacional como un solo ente, pero en realidad son
      consecuencias de una estructura compuesta por la
      asociación de dos o más Estados que persiguen en
      dicha asociación fines comunes.

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