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La concesión de beneficio en Perú



    1. Otorgamiento de
      concesión de beneficio
    2. Modificación a la
      concesión de beneficio
    3. Oposición a la
      concesión de beneficio

    1.
    OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE
    BENEFICIO.

    1.1. INTRODUCCIÓN.

    Beneficio es el conjunto de procesos
    físicos, químicos y/o
    físico-químico que se realizan para extraer o
    concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o
    para purificar, fundir o refinar metales;
    comprende las siguientes etapas:

    a) Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se
    reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un
    mineral.

    b) Metalurgia.- Conjunto de procesos
    físicos, químicos y/o
    físico-químico que se realizan para concentrar
    y/o extraer las sustancias valiosas de los
    minerales.

    c) Refinación.- Proceso para purificar
    los metales de los productos
    obtenidos de los procedimientos metalúrgicos
    anteriores.

    La Concesión de Beneficio otorga a su
    titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de
    un agregado de minerales desarraigados, y/o a fundir,
    purificar o refinar metales, mediante un conjunto de procesos
    físicos, químicos y/o
    físico-químicos.

    1.1.1. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto
    Único Ordenado de la Ley
    General de Minería; Artículo 17o.,
    Artículo 18o. (Pub. 08.09.92).

    1.2. PROCEDIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA
    CONCESIÓN DE BENEFICIO.

    1.2.1. SOLICITUD.

    El solicitante de una concesión de beneficio,
    deberá presentar una solicitud en original y copia a
    la Dirección General de Minería con
    los requisitos que señala la Ley General de
    Minería y su Reglamento. (
    ).

    Específicamente la Solicitud debe cumplir con
    los siguientes requisitos:

    1. REQUISITOS PARA EL

    OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE
    BENEFICIO

    A) Se presentará por escrito en
    original y una copia y contendrá la siguiente
    información:

    a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado
    civil, domicilio, número de Documento Nacional de
    Identidad o
    de Carné de Extranjería del peticionario, así
    como los nombres, apellidos y nacionalidad
    del cónyuge, de ser el caso.

    Si el petitorio fuere formulado por dos (02) o
    más personas, se indicará, además los
    nombres, apellidos, domicilio y el número del Documento
    Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del
    apoderado común, con quien la autoridad
    minera se entenderá durante la tramitación de
    todo el expediente.

    Si el petitorio fuere formulado por una persona
    jurídica, se señalarán los datos de su
    inscripción en el INACC (o en el antiguo Registro
    Público de Minería, si corresponde), o de su
    inscripción en el Registro de Personas Jurídicas
    de la Oficina
    Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de
    los Registros
    Públicos (SUNARP); así como los datos generales
    de su representante legal. En el caso que la persona
    jurídica aún no se encontrare inscrita,
    podrá presentarse la copia del cargo de
    presentación de la Escritura
    Pública de constitución en la que conste la fecha de
    ingreso al Registro. En cualquier caso se
    señalará domicilio dentro del radio urbano de
    la ciudad sede de la Dirección General de Concesiones
    Mineras del INACC, ante la cual se presente el
    petitorio.

    b) Nombre del petitorio;

    c) Distrito, provincia o región donde se
    encuentra ubicado el petitorio;

    d) Clase de
    concesión, según se trate de sustancias
    metálicas o no metálicas;

    e) Identificación de la cuadrícula o de
    la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas
    solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de
    la carta y zona
    en que se ubica el petitorio.

    f) Extensión superficial del área
    solicitada, expresada en hectáreas;

    g) Identificación de la cuadrícula o
    conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por un
    lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando
    derechos
    preexistentes; y,

    h) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del
    terreno superficial donde se ubique la concesión minera
    solicitada, en caso fuere conocido.

    i) Compromiso Previo en forma de Declaración
    Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete
    a:

    • Realizar sus actividades productivas en el marco de
      una política que busca la excelencia
      ambiental.
    • Actuar con respeto
      frente a las instituciones, autoridades, cultura y
      costumbres locales, manteniendo una relación propicia
      con la población del área de influencia
      de la operación minera.
    • Mantener un diálogo continuo y oportuno con las
      autoridades regionales y locales, la población del
      área de influencia de la operación minera y sus
      organismos representativos, alcanzándoles
      información sobre sus actividades mineras.
    • Lograr con las poblaciones del área de
      influencia de la operación minera una
      institucionalidad para el desarrollo
      local en caso se inicie la explotación del recurso,
      elaborando al efecto estudios y colaborando en la
      creación de oportunidades de desarrollo más
      allá de la vida de la actividad minera.
    • Fomentar preferentemente el empleo
      local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.
    • Adquirir preferentemente los bienes y
      servicios
      locales para el desarrollo de las actividades mineras y la
      atención del personal, en
      condiciones razonables de calidad,
      oportunidad y precio,
      creando mecanismos de concertación
      apropiados.
    • B) A la solicitud deberá
      acompañarse los siguientes documentos:

      a) Recibo de pago del derecho de vigencia
      correspondiente al primer año, en un monto computado
      según la siguiente escala
      :

      La TM/día se refiere a la capacidad
      instalada de tratamiento. En caso de ampliaciones, el pago
      que acompaña a la solicitud sólo será
      sobre el incremento de capacidad.

      b) Recibo de pago del derecho de
      tramitación equivalente al 20% de una Unidad
      Impositiva Tributaria (UIT) vigente; y,

      Asimismo, deberá acompañar la
      siguiente información técnica que
      señala el TUO de la Ley General de Minería y
      su Reglamento:

    1. INFORMACIÓN TÉCNICA
      ADICIONAL

    PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
    CONCESIÓN DE BENEFICIO

    a) Breve Memoria
    descriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales,
    auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido
    por la Dirección General de Minería del
    Ministerio de Energía y Minas;

    b) Copia del cargo de presentación del Estudio
    de Impacto
    Ambiental a la Dirección General de Asuntos
    Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, realizado
    por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de
    esta última Dirección de acuerdo a las normas
    contenidas en la Resolución Ministerial No.
    143-92-EM/VMM;

    c) Autorización de uso de aguas expedida por el
    Ministerio de Agricultura;
    y,

    d) El documento que acredite que el solicitante
    está autorizado a utilizar el terreno en el que
    construirá la planta, en el caso que dicho terreno sea
    de propiedad
    privada

    A) BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único
    Ordenado de la Ley General de Minería; Artículo
    46o. (Pub. 08.09.92).

    – Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
    Procedimientos Mineros; Artículo 35o. (Pub.
    08.09.92).

    – Decreto Supremo No. 042-2003-EM, Establecen
    compromiso previo como requisito para el desarrollo de
    actividades mineras y normas complementarias; Artículo
    2o. (Pub. 13.12.2003).

    1.2.2. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE
    AVISO DE PUBLICACIÓN.

    Si la solicitud cumple con los requisitos indicados,
    la Dirección General de Minería notificará
    al interesado para que se acerque a recoger los avisos para su
    publicación.

    Los avisos deberán ser recogidos por el
    interesado dentro de los 15 días útiles
    siguientes a la fecha de notificación.

    A) BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
    Procedimientos Mineros; Artículo 36o. (Pub.
    08.09.92).

    1.2.3. PUBLICACIÓN DE
    AVISOS.

    La publicación del aviso se realiza por una
    sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario
    encargado de la publicación de los avisos judiciales en
    la capital de
    la provincia en donde se encuentre ubicada el área de la
    concesión. En este último caso, de no existir
    diario, se fijarán avisos durante 7 días
    útiles en la Dirección General de Concesiones
    Mineras del INACC.

    La publicación deberá realizarse dentro
    de los 30 días siguientes a la fecha de recepción
    de los avisos. Dentro de los 30 días útiles
    siguientes a la fecha de publicación, el interesado
    deberá entregar las páginas enteras, en
    originales en las que conste la publicación de los
    avisos a la Dirección General de
    Minería.

    A) BASE LEGAL.

    • Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
      Procedimientos Mineros; Artículo 36o. (Pub.
      08.09.92).

    1.2.4. EVALUACIÓN Y
    RESOLUCIÓN.

    Entregados los avisos y de no mediar oposición,
    la Dirección General de Minería deberá
    evaluar si la solicitud se adecua a las normas de construcción, seguridad,
    vivienda, salud, bienestar minero e
    impacto ambiental. Luego expedirá Resolución en
    un plazo que no excederá de 30 días
    útiles.

    A) BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
    Procedimientos Mineros; Artículo 37o. (Pub.
    08.09.92).

    1.2.5. AUTORIZACIÓN DE
    CONSTRUCCIÓN.

    La Resolución expedida por la Dirección
    General de Minería autoriza la construcción de la
    planta, en los términos evaluados y aprobados,
    permitiéndole al interesado solicitar las servidumbres y
    expropiaciones que pudieran ser necesarias.

    A) BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
    Procedimientos Mineros; Artículo 37o. (Pub.
    08.09.92).

    1.2.6. INSPECCIÓN DE
    VERIFICACIÓN.

    Concluida la construcción e instalación
    de la planta, el interesado dará aviso a la
    Dirección General de Minería para que proceda a
    ordenar una inspección a fin de comprobar que las mismas
    se han efectuado de conformidad con el proyecto
    original, en lo que se refiere a seguridad, higiene minera
    e impacto ambiental. Asimismo, acompañará la
    autorización de vertimientos de residuos industriales
    correspondiente otorgado por DIGESA.

    La diligencia de inspección deberá
    realizarse dentro de los 60 días calendarios siguientes
    a la fecha que fue solicitada. Si la inspección fuese
    favorable, la Dirección General de Minería
    otorgará el título de la concesión de
    beneficio; en caso contrario, el titular deberá subsanar
    las observaciones que puedan surgir en el informe de
    inspección.

    A) BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
    Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub.
    08.09.92).

    1.2.7. TÍTULO DE CONCESIÓN DE
    BENEFICIO.

    La Resolución Directoral que otorga el
    Título de Concesión de Beneficio autoriza el
    funcionamiento de la planta, así como el uso de las
    aguas solicitadas y el sistema de
    vertimientos de los líquidos industriales y
    domésticos.

    A) BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
    Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub.
    08.09.92).

    1.2.8. INSCRIPCIÓN.

    La Resolución Directoral deberá
    transcribirse al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
    Minero (INACC) para su incorporación al Catastro Minero
    Nacional y el titular de la concesión de beneficio
    deberá inscribir el título en la Superintendencia
    Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

    A) BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
    Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub.
    08.09.92).

    1.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
    DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO
    ().

    1. D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del
      MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

    • DIRECCIÓN GENERAL DE
      MINERIA

    CONCESIONES

    ITEM

    (Según
    TUPA)

     

     

    CM01

    DENOMINACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO

     

     

     

    OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE
    BENEFICIO

    ETAPA A. EVALUACIÓN DEL PETITORIO
    Y PUBLICACIÓN DEL AVISO

    ETAPA B. AUTORIZACIÓN DE
    CONSTRUCCIÓN

    ETAPA C. INSPECCION DE
    VERIFICACIÓN Y TITULO

    Base Legal :

    – D.S. No. 041-92-EM (Art. 17, 18, 46 y 129 del
    TUO de la LGM) (04.06.92)

    – D.S. No. 052-99-EM (Arts. 4 y 5 del
    Reglamento) (28.09.99)

    – D.S. No. 018-92-EM (Arts. 36, 37 y 38 del
    Reglamento) (08.09.92)

    – D.S. No. 03-94-EM (Art. 38 del Reglamento)
    (15.01.94)

    – D.S. No. 016-93-EM (Arts. 21, 22 y 23 del
    Reglamento) (01.05.93)

    – D.S. No. 029-99-EM que modifica Artt.20o. del
    Reglamento Aprobado por D.S.No. 016-93-EM
    (12-07-99)

    – R.D. No. 185-97-EM/DGM (06-05-97)

    – R.D. No. 019-97-EM/DGAA (23-06-97)

    – Ley. No. 27444 (Art. 132o., 136 y 191o.)
    (11-04-01)

    – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

    Nota 1o. En el Procedimiento ordinario para la
    Concesión de Beneficio, se tiene tres etapas
    puntuales: la primera es la evaluación del petitorio y
    publicación del aviso, la segunda es la
    autorización de construcción, para lo cual
    debe contar con el EIA aprobado, y la última
    comprende la inspección de verificación,
    otorgamiento del título y autorización de
    funcionamiento, para ello debe presentar la
    autorización de vertimiento de residuos
    industriales otorgado por DIGESA y el informe de
    inspección favorable.

     

    REQUISITOS

    a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

    b) BREVE MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PLANTA Y DE
    SUS INSTALACIONES PRINCIPALES, AUXILIARES Y
    COMPLEMENTARIAS DE ACUERDO AL FORMATO ESTABLECIDO POR LA
    DGM, PLAZO DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO DEL
    DEPÓSITO DE RELAVES

    c) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL
    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DGAA.

    d) AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS EXPEDIDA
    POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA.

    e) DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE
    ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO EN EL QUE
    CONSTRUIRÁ LA PLANTA, EN CASO QUE DICHO TERRENO
    SEA PROPIEDAD PRIVADA

    g) ACREDITAR HABER PAGADO EL DERECHO DE
    VIGENCIA

     

    DERECHO DE PAGO

    TRAMITE

    COSTO (%) UIT

    20

    Pequeño

    Prod. Minero

    5

    CALIFICACION

    APROBACIÓN
    AUTOMATICA

    EVALUACIÓN

    PREVIA

    POSITIVO

    NEGATIVO

    120 días

    hábiles

    RESPONSABLE DE LA
    EVALUACION

    DPDM

     

    AUTORIDAD QUE RESUELVE EL
    TRAMITE

    Director General

    DOCUMENTO
    RESOLUTORIO

    Resolución
    Directoral

     

    1.4. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONEXOS AL
    PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE
    BENEFICIO.

    1.4.1. AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS
    EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA().

    1.4.2. AUTORIZACIÓN DE
    VERTIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES OTORGADOS POR DIGESA –
    MINISTERIO DE SALUD ().

    • MINISTERIO DE SALUD

    • UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN
      GENERAL DE SALUD AMBIENTAL – DIGESA

    ITEM

    (Según
    TUPA)

     

     

    1. 88

     

    DENOMINACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO

    Autorización Sanitaria del Sistema de
    Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas
    Residuales Industriales para :

    a) Vertimiento.

    b) Reuso.

    c) Reciclaje.

    Base Legal

    – Ley No. 26842 – Ley General de Salud del
    20/07/1997

    – Decreto Ley No. 17752 – Ley General de Aguas
    del 24/07/69

    – Decreto Legislativo No. 613 – Código del Medio
    Ambiente y Recursos
    Naturales del 08/09/90

    – Decreto Supremo No. 261-69-AP del
    12/12/69

    – Decreto Supremo No. 41-70-A del
    20/02/70

     

    REQUISITOS

    GENERALES

    1. Solicitud dirigida al Director General de
    DIGESA, con carácter de declaración
    Jurada.

    2. Pago de Derecho de Trámite.

    PARA SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES INDUSTRIALES

    3. Ficha de Registro del sistema de tratamiento
    de las aguas residuales industriales.

    4. Memoria descriptiva del proceso industrial.

    5. Caracterización de las Aguas
    Residuales industriales crudas, sustentados con los
    análisis de Ensayo
    de Laboratorio.

    6. Memoria Descriptiva y Copia simple de los
    planos del sistema de tratamiento de aguas residuales,
    firmado por Ingeniero sanitario colegiado.

    7. Manual
    de Operación y Mantenimiento.

    PARA DISPOSICIÓN SANITARIA DE AGUAS
    RESIDUALES INDUSTRIALES Y ADICIONALMENTE A LOS
    REQUISITOS

    GENERALES 1 Y 2, SE
    PRESENTARA;

    A ) PARA VERTIMIENTO:

    1. Ficha de Registro de Vertimientos de aguas
    residuales industriales (01 ficha por
    descarga).

    2. Memoria descriptiva y copia simple de los
    planos del dispositivo de descarga del Vertimiento,
    firmados por un profesional colegiado
    responsable.

    3 Caracterización de las aguas residuales
    a verter, sustentada con análisis de
    laboratorio

    4. Caracterización y Estudio
    Hidrobiológico del cuerpo receptor, sustentada con
    análisis de laboratorio actualizado.

    5. Estudio hidrológico (Record historico
    según corresponda del cuerpo receptor)

    6. Estudio Ambiental del efecto del vertimiento
    en el cuerpo receptor y en caso se requiera, del sistema
    de tratamiento previo, aprobado por el sector competente
    y con la firma de los responsables.

    B) PARA REUSO

    1. Ficha de Registro de Reuso de aguas
    residuales industriales.

    2. Memoria descriptiva del uso de las aguas
    residuales industriales y planos respectivos.

    3. Caracterización de las aguas
    residuales a reusar, sustentados análisis de
    laboratorio.

    4. Titulo de Propiedad del terreno o el
    documento que autorice su uso para a disposición
    de las aguas residuales industriales

    6. Título de propiedad del terreno o el
    documento que autorice su uso para la disposición
    de las aguas residuales industriales

    7. Estudio Ambiental sobre los efectos del Reuso
    en las zonas de influencia y en caso de requerirse, del
    sistema de tratamiento previo aprobado por el sector
    competente y con la firma de los responsables.

    C) PARA RECICLAJE

    3. Ficha de registro de reciclaje

    4. Memoria descriptiva del proceso de
    reciclaje.

    5. Balance Hídrico.

     

    DERECHO DE PAGO

    20% UIT

    COSTO (%) UIT

    CALIFICACION

    APROBACIÓN
    AUTOMATICA

    EVALUACIÓN

    PREVIA

    POSITIVO

    30 días

    NEGATIVO

    DEPENDENCIA DONDE SE INICIA
    ELTRAMITE

    Trámite
    Documentario

    DIGESA

    AUTORIDAD QUE RESUELVE EL
    TRAMITE

    Director General de la

    DIGESA

    AUTORIDAD QUE RESUELVE EL
    RECURSO DE IMPUGNACION

    Reconsideración:

    Director General de la
    DIGESA

    Apelación:

    Viceministro de Salud

     

    2.
    MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE
    BENEFICIO.

    2.1. INTRODUCCIÓN.

    Se produce la Modificación de la Concesión
    de Beneficio cuando se amplía tanto el área de la
    Concesión como también al ampliarse la capacidad
    instalada de las Plantas de
    Beneficio de Minerales.

    Adicionalmente los titulares de la actividad minera
    requerirán la autorización de la Dirección
    General de Minería para el funcionamiento de las
    instalaciones adicionales y/o complementarias a las plantas de
    beneficio que tengan por objeto utilizar cualquier elemento
    resultante de su proceso minero-metalúrgico.

    2.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico de Ordenado de la Ley
    General de Minería; Art. 46o. y 122o. (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Art. 36o., 37o., 38o., 51o., 52o. y 53o. (Pub.
    08.09.92).

    – D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
    Títulos del TUO de la Ley General de Minería (Art.
    38o. y 42o.) (Pub. 15.01.94).

    – D.S. No. 052-99-EM; Art. 5o. que modifica el Art. 39o.
    del Reglamento aprobado por D.S. No. 003-94-EM) (Pub.
    28.09.99).

    – D.S. No. 016-93-EM, Reglamento para la
    Protección Medio Ambiental en la actividad
    minero-metalúrgica; Art. 7o. inciso 3, Art. 21o., 22o. y
    23o. (Pub. 01.05.93).

    – D.S. No. 029-99-EM, Modifica Art. 20o. del Reglamento
    aprobado por D.S. No. 016-93-EM (Pub.
    12.07.99).

    – Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
    General; Art. 132o., 136o. y 191o. (Pub.
    11.04.01).

    – Ley No. 27798, Establece plazos para la
    evaluación previa de ciertos procedimientos
    administrativos tramitados ante el Ministerio de
    Energía y Minas; Art. 1o. (Pub.
    26.07.02).

    2.3. RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE
    MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE
    BENEFICIO.

    • D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del
      MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

    • DIRECCIÓN GENERAL DE
      MINERIA

    CONCESIONES

    ITEM

    (Según
    TUPA)

     

     

    1. CM03

     

    DENOMINACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO

    MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE
    BENEFICIO

    Base Legal:

    – D.S. No. 014-92-EM (Art. 46o. y 122o. del TUO
    de la Ley G.M.) ( 04-06-92)

    – D.S. No. 018-92-EM (Art. 36o., 37o., 38o.,
    51o., 52o. y 53o. del Reglamento) (08-09-92)

    – D.S. No. 052-99-EM (Art. 5o. que modifica el
    Art. 39o. del Reglamento aprobado por D.S. No. 003-94-EM)
    (28-09-99)

    – D.S. No. 003-94-EM (Art. 38o. y 42o.)
    (15-01-94)

    – D.S. No. 016-93-EM.(Art. 7o. inciso 3, Art.
    21o., 22o. y 23o. del Reglamento (01-05-93)

    – D.S. No. 029-99-EM.(Modifica Art. 20o. del
    Reglamento aprobado por D.S. No. 016-93-EM
    (12-07-99)

    – Ley. No. 27444 (Art. 132o., 136o. y 191o.) (
    11-04-01)

    – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

    A) PARA AMPLIACIÓN DE
    AREA:

    Nota.- En el procedimiento ordinario para
    ampliar el área de concesión de beneficio,
    se tiene tres etapas: la primera es la evaluación
    de la solicitud y publicación del aviso, la
    segunda es la autorización de construcción,
    para lo cual debe contar con el EIA aprobado (del
    depósito de relaves y/o ampliaciones de capacidad
    instalada, si es más del 50%) y la última
    comprende la inspección de verificación,
    otorgamiento del título de ampliación de
    área y autorización de funcionamiento, para
    ello debe presentar la autorización de vertmiento
    de residuos industriales otorgada por DIGESA vigente y el
    informe de inspección debe ser
    favorable.

    B) PARA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD
    INSTALADA:

    Nota.- En el procedimiento ordinario para la
    ampliación de la capacidad instalada de una
    concesión de beneficio, se tiene dos etapas
    puntuales: la primera es la evaluación de la
    solicitud y la autorización de
    contruccción, para lo cual debe contar con el EIA
    aprobado (si la ampliación es más del 50%)
    y la útlima comprende la inspección de
    verficación y la autorizacion de funcionamiento,
    para ello debe presentar la autorización de
    vertimiento de residuos industriales otorgada por DIGESA
    vigente y el informe de inspección debe ser
    favorable.

     

    C) PARA INSTALACIONES ADICIONALES SIN
    MODIFICAR LA CAPACIDAD

    Nota.- En el procedimiento ordinario para las
    instalaciones adicionales sin modificar la capacidad de
    una concesión de beneficio se tiene dos etapas
    puntuales: la primera es la evaluación de la
    solicitud y la autorización de construcción
    y la última comprende la inspección de
    verificación y la autorización de
    funcionamiento de éstas instalaciones (el informe
    de inspección debe ser favorable).

    D) PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVO
    DEPÓSITO DE RELAVES:

    Nota.- En el procedimiento ordinario para la
    autorización de nuevo depósito de relaves
    de una Concesión de Beneficio, se tiene dos etapas
    puntuales, la primera es la evaluación de la
    solicitud, la aprobación del diseño del depósito de
    relaves y la autorización de construcción,
    la útlima comprende la
    inspección

    de verificación y la autorizacion de
    funcionamiento, para ello debe presentar la autorizacion
    de vertimiento de residuos industriales otorgados por
    DIGESA vigente (el informe de inspección debe ser
    favorable).

     

     

    REQUISITOS

    A) PARA AMPLIACIÓN DE
    AREA:

    a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOCUMENTO
    QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A
    UTILIZAR EL TERRENO EN CASO SEA DE PROPIEDAD
    PRIVADA.

    c) DISEÑO DE DEPÓSITO DE RELAVES
    Y/O MEMORIA DESCRIPTIVA DE AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD
    INSTALADA.

    B) PARA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD
    INSTALADA:

    c) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

    d) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO, INDICANDO
    PLAZO DE EJECUCIÓN (BALANCE METALÚRGICO Y
    FLUJOGRAMAS)

    e) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL
    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DGAA., SI FUERA EL
    CASO

    f) AUTORIZACIÓN ADICIONAL DE USO DE AGUAS
    EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA EN CASO QUE SE
    REQUIERA; SI NO SE REQUIERE PRESENTAR EL BALANCE DE
    AGUA
    COMO SUSTENTO

    g) HABER PAGADO EL DERECHO DE VIGENCIA POR LA
    AMPLIACIÓN

    C) PARA INSTALACIONES ADICIONALES SIN
    MODIFICAR LA CAPACIDAD:

    h) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

    i) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO, INDICANDO
    PLAZO DE INSTALACIÓN

    D) PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVO
    DEPÓSITO DE RELAVES:

    j) SOLICITUD SEGUN FORMATO APROBADO

    k) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL
    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DGAA.

    l) DISEÑO DEL DEPÓSITO DE
    RELAVES

     

    DERECHO DE PAGO

    TRAMITE

    COSTO (%) UIT

    20

    Pequeño

    Prod. Minero

    5

    CALIFICACION

    APROBACIÓN
    AUTOMATICA

    EVALUACIÓN

    PREVIA

    POSITIVO

    NEGATIVO

    120 días

    hábiles

    RESPONSABLE DE LA
    EVALUACION

    DPDM

    AUTORIDAD QUE RESUELVE EL
    TRAMITE

    Director General

    DOCUMENTO
    RESOLUTORIO

    Resolución
    Directoral

    3.
    OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE
    BENEFICIO.

    3.1. INTRODUCCIÓN.

    La Oposición es un procedimiento
    administrativo para impugnar la validez del petitorio de una
    concesión de Beneficio; la misma que podrá ser
    formulada por cualquier persona natural o jurídica, que se
    considere afectada en su derecho.

    En cuanto al Procedimiento, son aplicables las mismas
    pautas y reglas establecidas para el Procedimiento de
    Oposición al Otorgamiento de Concesiones Mineras ante el
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC),
    haciendo la salvedad que la tramitación ya la
    Resolución de dicho procedimiento en cuanto a la
    Concesión de Beneficio se tramita ante la Dirección
    General de Minería (DGM)().

    3.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico de Ordenado de la Ley
    General de Minería; Arts. 144o., 145o., 146o. y 147o.
    (Pub. 04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 55o., 56o., 57o., 58o. y 59o. (Pub.
    08.09.92).

    – Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
    General; Arts. 34o. y 132o. (Pub. 11.04.01).

    – Ley No. 27798, Establece plazos para la
    evaluación previa de ciertos procedimientos
    administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y
    Minas; Art. 1o. (Pub. 26.07.02).

    3.3. RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE OPOSICIÓN
    A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.

    • D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del
      MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

    • DIRECCIÓN GENERAL DE
      MINERIA

    CONCESIONES

    ITEM

    (Según
    TUPA)

     

     

    1. CM04

     

    DENOMINACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO

    OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE
    BENEFICIO

    Base Legal:

    – D.S. No. 014-92-EM (Art. 144o., 145o., 146o. y
    147o. del TUO de la Ley G.M.) (04-06-92)

    – D.S. No. 018-92-EM (Art. 55o., 56o., 57o.,
    58o. y 59o. del Reglamento) (08-09-90)

    – Ley No. 27444 (Art. 34o. y 132o.)
    (11-04-01)

    – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

     

    REQUISITOS

    a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

    b) ADJUNTAR U OFRECER LA PRUEBA PERTINENTE EN EL
    MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN

    DERECHO DE PAGO

    TRÁMITE

    COSTO (%) UIT

    10

    Pequeño

    Prod. Minero

    5

    CALIFICACION

    APROBACIÓN
    AUTOMATICA

    EVALUACIÓN

    PREVIA

    POSITIVO

    NEGATIVO

    60 DIAS

    hábiles

    RESPONSABLE DE LA
    EVALUACION

    DPDM

    AUTORIDAD QUE RESUELVE EL
    TRAMITE

    Director General

    DOCUMENTO
    RESOLUTORIO

    Resolución
    Directoral

    Este trabajo
    corresponde al Capítulo Tercero de la
    publicación "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS
    PERUANOS
    ", Primera Edición; la cual puede ser solicitado
    directamente a su autor.

     

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
    MINEROS PERUANOS

    Síntesis:

    Para el inversionista minero no es sencillo el
    ubicar información legal completa y oportuna sobre
    que trámites y procedimientos se requieren para
    iniciar y desarrollar las actividades propias de la
    minería en Latinoamérica, y en especial en el
    Perú. Hay muchos compendios de leyes,
    y muy bueno por cierto, pero lo que no existe es una
    Guía Completa de carácter legal para el
    seguimiento de las actividades mineras, por ello el
    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS busca
    despejar dicha incertidumbre desarrollando los siguientes
    temas :

    El Capítulo Primero
    trata acerca de la teoría de los Procedimientos
    Administrativos en general, definiendo a los Actos y
    Procedimientos Administrativos, haciendo un especial
    énfasis en aquellos resúmenes de
    procedimientos regulados en nuestro país y
    conocidos como Textos Unicos de Procedimientos
    Administrativos (TUPA). Igualmente se trata sobre los
    Recursos Administrativos, entre otros
    aspectos.

    El Capítulo Segundo
    trata sobre los Procedimientos Administrativos
    Empresariales, sub-dividiéndose en
    :

    El Subcapítulo I:
    Constitución de Empresas Mineras, Tributos Municipales y Regulación
    de la Inversión Nacional y
    Extranjera, trata sobre Como establecer una
    Empresa Minera en Perú, decidiendo la
    Modalidad Empresarial, los Tipos de
    Empresas, así como las Formalidades
    Administrativas necesarias. Igualmente explica sobre la
    aplicación de los Tributos creados a favor de los
    gobiernos locales y que inciden sobre los titulares de la
    actividad minera, siempre y cuando tengan su
    establecimiento en área urbana. De igual manera
    trata sobre las Oportunidades para la
    Empresa Extranjera en Perú, el Marco Legal de
    la Inversión Privada, las funciones de PROINVERSION al respecto, la
    libertad de competencia y la protección de la
    propiedad
    intelectual, así como la transferencia de
    tecnología extranjera; las
    Regulaciones del Comercio
    Internacional, el Regimen Tributario y Aduanero, y el
    Regimen Cambiario.

    El Subcapítulo II: Convenios de
    Estabilidad Jurídica y Contratos de Estabilidad Tributaria y de
    Exploración, aplicables en materia minera.

    El Subcapítulo III: Derechos
    Laborales y Relaciones Colectivas de Trabajo, que
    además de estos temas, considera un Resumen de los
    Procedimientos Administrativos aplicables en materia
    minera y contenidos en el TUPA del Ministerio de Trabajo
    y Promoción Social.

    El Capítulo Tercero
    trata sobre los Procedimientos Administrativos
    Mineros, sub-dividiéndose en :

    El Subcapítulo I:
    Procedimientos Administrativos Mineros y la
    Jurisdicción Minera, haciéndose
    énfasis sobre los Procedimientos Mineros
    desarrollados por el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley
    General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
    No. 014-92-EM; y sobre las funciones de cada uno de los
    organismos y órganos públicos referidos a
    la minería, entre el Ministerio de Energía
    y Minas (MINEM), el Instituto Nacional de Concesiones y
    Catastro Minero (INACC); y por último sobre las
    funciones de los Organismos Públicos
    complementarios a la actividad minera.

    El Subcapítulo II:
    Procedimientos Administrativos Mineros ante el
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
    (INACC), y específicamente ante sus diversas
    Direcciones; trata sobre el Petitorio de la
    Concesión Minera, y sobre los procedimientos
    administrativos directamente relacionados a ella, como la
    Oposición y Modificación de la misma, y
    otros procedimientos como la Renuncia de Area, Renuncia
    de Derechos y Acciones del Copeticionario, el
    Fraccionamiento del Derecho Minero Titulado y de Derechos
    Mineros Titulados en Areas Urbanas y de Expansión
    Urbana, Cambio
    de Sustancia en Petitorios y Denuncios de Trámite,
    Denuncia por Internamiento en Petitorio Ajeno, y la
    Constitución de Sociedades Legales (Sociedades Mineras de
    Responsabilidad Limitada), la
    Acreditación del Pago del Derecho de Vigencia, del
    Pago de Penalidad, y por último los Recursos
    Impugnativos ante el INACC.

    El Subcapítulo III:
    Procedimientos Administrativos Mineros ante la
    Dirección General de Minería (DGM) del
    Ministerio de Energía y Minas (MINEM); trata
    sobre Otorgamiento, Modificación y
    Oposición a la Concesión de Beneficio, el
    Otorgamiento de las Concesiones de Labor General y de
    Transporte Minero, la Servidumbre Minera,
    las Denuncias por Posible Inundación, Derrumbre o
    Incendio u Otras en Conceiones Vecinas, así como
    por Incumplimiento de las Normas Mineras, Ambientales y/o
    Seguridad Minera, y por Extracción de Mineral sin
    Derecho alguno en agravio del Estado. Finalizando dicho
    Subcapítulo se ha desarrollado cada uno de los
    otros procedimientos administrativos mineros que se
    tramitan ante la DGM.

    1. El Sub Capítulo IV: Recursos
      Impugnativos ante el Ministerio de Energía y
      Minas (MINEM) (por actos y resoluciones tanto de los
      organos jerárquicos del MINEM como de la
      Jefatura del INACC); tratándose sobre los
      aspectos procedimientales básicos de los
      Recursos Impugnativos de Reconsideración,
      Apelación, Revisión, Reposición,
      las Solicitudes de Queja por Defectos de
      Tramitación y por Dengatoria de Revisión,
      así como la Deducción de Nulidad.

    El Capítulo Cuarto
    trata sobre los Procedimientos Administrativos
    Complementarios referidos al ámbito minero,
    sub-dividiéndose en :

    El Sub Capítulo I:
    Autorización Ambiental para la Ejecución
    de Proyectos Mineros, en el que se trata
    sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tanto para
    Exploración como para Explotación Minera,
    así como un Resumen de los Procedimientos
    referidos a la Autorizacion Ambiental para la ejecucion
    de Proyectos Mineros, entre ellos la Aprobación de
    Estudios Ambientales para Exploración Minera,
    Aprobación de Plan
    de Cierre o Abandono, Clasificación de Estudio
    Ambiental para Pequeño Productor Minero o Minero
    Artesanal, Aprobación o Modificación de EIA
    Semidetallado (EIAsd) para Pequeño Productor
    Minero o Minero artesanal, aprobación de programa de adecuación y manejo
    ambiental (PAMA) o modificación de PAMA para
    Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal,
    Aprobación del Programa Especial de Manejo
    Ambiental (PEMA), Aprobación o Modificación
    de Plan de Cese de Proceso / Instalación Minera,
    Aprobación o Modificación del Proyecto
    Integral Minero – PAMA, Aprobación o
    Modificación de Cronograma de Reajuste de PAMA,
    así como Otros Procedimientos ante la
    Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
    (DGAAM).

    El Sub Capítulo II: Seguridad e
    Higiene Minera y Autorización Sanitaria, en el
    que se trata sobre Obligaciones de los Titulares y
    Obligaciones y Derechos de los Trabajadores,
    Establecimiento de Programas de Seguridad
    e Higiene Minera, Comité de Seguridad e
    Higiene Minera, así como un Resumen de los
    Procedimientos Conexos sobre Seguridad Minera tanto ante
    el Ministerio de Energía y Minas como ante el
    Ministerio del Interior. De igual manera se trata sobre
    el Procedimiento de Autorización de Vertimiento de
    Residuos Industriales otorgados por Dirección
    General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de
    Salud.

    El Sub Capítulo III: Uso de
    Agua para Propósitos no Agrarios,
    procedimiento seguido ante el Ministerio de
    Agricultura.

    El Sub Capítulo IV:
    Concesión Eléctrica Definitiva,
    procedimiento seguido ante la Dirección General de
    Electricidad (DGE) del Ministerio de
    Energía y Minas.

    El Sub Capítulo V:
    Concesión Eléctrica Temporal,
    procedimiento igualmente seguido ante la Dirección
    General de Electricidad (DGE) del Ministerio de
    Energía y Minas.

    El Capítulo Quinto
    trata sobre los Contratos Mineros, en el que se
    trata sobre la Teoría Básica de los
    Contratos en la legislación civil, así como
    sobre los Tipos de Contratos aplicables en materia
    minera, entre ellos los Contratos de Disposición
    de Derechos Mineros, los Contratos de Garantía
    Minera, los Acuerdos o Contratos de Explotación a
    que se refiere la Ley de Promoción y
    Formalización de la Pequeña Minería
    y Minería Artesanal (Ley No. 27651), los Contratos
    Comerciales aplicables en materia minera, el Contrato Societario Minero, los Contratos
    Empresariales (Asociativos) aplicables en materia minera,
    y los Convenios y Contratos de Garantías a la
    Inversión Privada.

    Por último el Capítulo
    Sexto
    trata sobre los Procedimientos
    Registrales Mineros, trara sobre la Teoría
    Básica y Aspectos Procedimentales de los Registros
    Públicos en general, las Clases de Procedimientos
    Registrales Mineros entre ellas las Inscripciones
    Registrales en materia minera y el Servicio de Publicidad Registral. Entre los Tipos de
    Inscripciones Registrales en materia minera se trata los
    referidos a los Procedimientos de Inscripción ante
    el Registro de Personas Jurídicas, con respecto a
    las Sociedades Contractuales Mineras y a las Sociedades
    Legales (Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada);
    y ante el Registro de Derechos Mineros del Registro de
    Propiedad Inmueble.

     

     

    CARLOS VELA

    Abogado, Arbitro adscrito al Centro de
    Conciliación y Arbitraje (actual
    Centro de Resolución
    de Conflictos) de la Pontificia Universidad
    Católica del Perú, Conciliador con Titulo de
    Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de
    Perú, y Especialista en Comercio
    Exterior y Aduanas, en
    Derecho
    Comercial y en Derecho Minero

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