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Contratos y convenios mineros en Perú



Partes: 1, 2

    1. Noción de contrato en la
      legislación civil
    2. Caracteres generales de los
      contratos
    3. Elementos de los contratos en
      general
    4. Contrato
      minero
    5. Requisitos generales de validez
      e inscripción de los contratos
      mineros
    6. Base legal
    7. Tipos de contratos
      mineros
    8. Contratos de
      disposición de derechos mineros
    9. Contratos de
      garantía minera
    10. Acuerdos o contratos de
      explotación a que se refiere la ley de promoción
      y formalización de la pequeña minería y
      minería artesanal (ley no. 27651)
    11. Contratos comerciales
      aplicables en materia minera
    12. Contrato societario
      minero
    13. Contratos
      empresariales (asociativos) aplicables en materia
      minera
    14. Convenios y
      contratos de garantías a la inversión
      privada
    15. Contrato de
      estabilidad administrativa ambiental para la actividad
      minero-metalúrgica

    I. CONTRATOS Y CONVENIOS
    MINEROS.

    1.
    INTRODUCCIÓN.

    1. Los contratos
      mineros se rigen por las reglas generales del derecho
      común contenidas en el Código
      Civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la
      Ley General de
      Minería
      (Texto Unico
      Aprobado por D.S. No. 014-92-EM), así como en lo
      establecido en la Ley General de Sociedades
      (Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos.
      Aunque es necesario hacer la salvedad que también son
      aplicables otras normas como la
      Ley del Mercado de
      Valores (Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de
      Fideicomiso
      (aplicable a Procesos de
      Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. 299 y
      915, en cuanto al Contrato de Leasing.

    2.
    NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN
    CIVIL.

    El Contrato, según la legislación civil
    peruana, es el acuerdo de dos o más partes para crear,
    regular, modificar o extinguir una relación
    jurídica patrimonial.

    Además todos los contratos se perfeccionan con
    el libre consentimiento de las partes, excepto aquellas que,
    además, deben observar la forma señalada por la
    ley, bajo sanción de nulidad, forma que puede consistir
    en que el mismo contrato sea elevado a escritura
    pública o simplemente que las firmas de los contrayentes
    sea legalizado ante notario público.

    Igualmente las partes intervinientes pueden determinar
    libremente el contenido del contrato, siempre que no sea
    contrario a norma legal de carácter imperativo, que incluye la
    noción del orden público y las buenas
    costumbres.

    Por último en Perú, rige además
    el Principio de la Formalidad Escrita de los Contratos, al
    seguir la legislación el sistema romano
    germánico, muy diferente al sistema del common law que
    prima en Estados Unidos
    y los países europeos.

    3.
    CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS.

    Los contratos tienen como principales caracteres
    :

    a) Su liberalidad, consistente en la
    atribución de las partes intervinientes de definir si
    contratan o no, y una vez definido el contrato, el establecer
    de común acuerdo el contenido del contrato.

    b) Su fuerza de
    ley entre los contratantes
    , dado que los efectos del
    contrato celebrado no pueden invalidarse o declararse
    ineficaz de manera unilateral por una de las partes, sino
    sólo de común acuerdo, y en caso de
    discrepancia o conflicto
    mediante la intervención del Juez o de un
    Arbitro.

    c) Su carácter patrimonial,
    puesto que esencialmente el contrato tiene por finalidad el
    generar, regular, modificar o extinguir una relación
    jurídica patrimonial, y en el ámbito minero es
    más valedero este criterio.

    d) El imperativo de la voluntad de las
    partes
    , característica que se relaciona con la
    fuerza de ley del contrato celebrado entre los
    contratantes.

    4. ELEMENTOS
    DE LOS CONTRATOS EN GENERAL.

    Según lo establecido por el Código Civil vigente, son elementos de
    los Contratos en general los siguientes:

    a) El Consentimiento, puesto que el
    contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la
    aceptación es conocida por el oferente o persona que
    solicitó inicialmente a la otra parte (el aceptante)
    el pactar el contrato.

    b) El Objeto del Contrato, consistente
    en crear, regular, modificar o extinguir relaciones
    jurídicas; siendo que la obligación que es
    objeto del contrato debe ser lícita, y la
    prestación en que consiste la obligación y el
    bien que es objeto de ella, deben ser posibles.

    1. La Forma del Contrato, por cuanto se
      presume que la forma que las partes convienen adoptar
      anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para
      la validez del acto, bajo sanción de
      nulidad.

    Adicionalmente es necesario tomar en cuenta los
    requisitos generales de todo acto jurídico debe poseer
    para ser válido:

    a) Agente Capaz.

    b) Objeto Física y
    jurídicamente posible.

    c) Fín lícito.

    d) Observancia de la forma prescrita bajo
    sanción de nulidad.

    5. CONTRATO
    MINERO.

    Visto el Contrato en general, puede definirse el
    Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen
    dos o mas partes intervinientes con el objetivo de
    realizar actividades de exploración, explotación,
    beneficio, labor general y transporte
    de productos
    minerales
    respecto a una concesión minera, según el tipo de
    concesión que fuere, a fin de conseguir una utilidad o
    provecho de carácter económico a favor de las
    partes intervinientes en mención. Incluyéndose en
    esta definición de contrato, todas las formas de
    exploración y explotación posibles que pudiera
    realizarse; en estricto cumplimiento de las normas
    jurídicas mineras y ambientales específicas
    aplicables, y de las normas civiles, comerciales y
    empresariales de carácter general, aplicables a los
    contratos mineros de manera supletoria.

    6. REQUISITOS
    GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS
    MINEROS.

    Los contratos mineros constarán en escritura
    pública y deberán inscribirse en el Registro
    Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o
    Registro de Sociedades o de Sociedades Mineras, según
    corresponda), para que surtan efecto frente al Estado y
    terceros; siendo sólo inscribibles a solicitud de parte.
    Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten
    efecto frente al Estado ni frente a terceros.

    Los contratos mineros que se celebren en el extranjero
    para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano,
    deberán ser otorgados por escritura pública ante
    el respectivo Cónsul del Perú. Sin este
    requisito, el Registro Público no podrá
    inscribirlos.

    Es competente para las inscripciones de los contratos
    mineros y los demás actos inscribibles, la Oficina
    Registral donde se ubica la concesión.

    Si la concesión se encuentra bajo la competencia
    territorial de dos o más Oficinas Registrales,
    será competente aquella en la que esté el
    área mayor de la concesión. Para tal efecto, el
    titular de la concesión presentará bajo responsabilidad declaración jurada con
    firma legalizada notarialmente señalando el área
    mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la
    concesión.

    Es competente para las inscripciones de los contratos
    con respecto a las concesiones Minera, de Transporte Minero,
    Labor General y los demás actos inscribibles que recaen
    sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el área
    a la que prestan servicios.

    Es competente para las inscripciones de los Contratos
    de Riesgo
    Compartido, la Oficina Registral que corresponda al domicilio
    señalado para el Contrato.

    7. BASE
    LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
    Minería, Arts. 106, 108, 162 y 163 (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
    Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
    Art. 128 y 129 (Pub. 15.01.94).

    – Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354,
    1373, 1402, 1403 y 1411 (Pub. 25.07.84)

    – R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
    Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Art. 10o.
    (Pub. 12.02.2004).

    II. TIPOS DE
    CONTRATOS MINEROS.

    Los Contratos Mineros que trataremos a
    continuación son los siguientes:

    CONTRATOS
    MINEROS

    A) Contratos de Disposición
    de Derechos Mineros:

    a) Contrato de
    Transferencia.

    b) Contrato de
    Opción.

    c) Contrato de
    Cesión.

    1. Garantías Mineras
      :
    1. a) Hipoteca Minera.
    2. b) Prenda Minera.

    C) Acuerdos o Contratos de
    Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la
    Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley
    No. 27651)

    D) Contratos Comerciales aplicables
    en materia
    Minera :

    a) Contrato de
    Fideicomiso

    b) Contrato de Leasing

    E) Contrato Societario Minero
    :

    a) Sociedad
    Minera de Responsabilidad Limitada.

    F) Contratos Empresariales
    (Asociativos) aplicables en materia Minera :

    a) Riesgo Compartido (Joint
    Venture)

    b) Asociación en
    Participación

    c) Consorcio

    G) Convenios y Contratos de
    Garantías a la Inversión Privada :

    a) Convenio de Estabilidad
    Jurídica.

    b) Contrato de Estabilidad
    Tributaria.

    H) Contrato de Estabilidad
    Administrativa Ambiental para la Actividad
    Minero-Metalúrgica.

    1.
    CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS
    MINEROS.

    1.1. CONTRATO DE
    TRANSFERENCIA.

    1.1.1. INTRODUCCIÓN.

    En virtud de este contrato, se realiza la enajenación, el traspaso, la
    transmisión del dominio que
    tiene el concesionario sobre la concesión (derecho o
    derechos mineros), puesto que al no tratarse de propiedad
    la concesión minera otorga a su titular un derecho
    real, consistente en la suma de los atributos que la Ley
    General de Minería reconoce al
    concesionario.

    La transferencia comprende las partes integrantes de
    la concesión y, en su caso, las accesorias, cuando
    así se pacte expresamente.

    1.1.2. FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA
    TRANSFERENCIA.

    Bajo la modalidad genérica del contrato de
    transferencia, se regulan diversas modalidades especificas,
    tales como la permuta, la donación, la dación
    en pago y el aporte a una sociedad.

    a) La Permuta, consiste en que los
    permutantes (concesionarios) se obligan a transferirse
    recíprocamente el dominio de las concesiones mineras
    que cada uno tuviera.

    b) La Donación, consiste en la
    transferencia gratuita que un concesionario hace a otra
    persona natural o jurídica respecto de su
    concesión.

    c) La Dación en Pago, consiste en la
    entrega efectiva y real de la concesión minera,
    cuando el pago por una deuda anterior en la que el
    concesionario tiene la calidad
    de deudor, queda efectuado al recibir el acreedor como
    cancelación total o parcial una prestación
    diferente, en este caso la entrega de la concesión
    minera, a la que debía cumplirse
    originalmente.

    d) El Aporte a una Sociedad(), consiste en
    que cada socio integrante de la sociedad, está
    obligado frente a la sociedad por lo que se haya
    comprometido a aportar al capital
    de la misma. El aporte transfiere en propiedad a la
    sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se
    hace a otro título, en cuyo caso la sociedad
    adquiere sólo el derecho transferido a su favor por
    el socio aportante, en el presente caso la
    transmisión del dominio que tiene el concesionario
    sobre la concesión. El  aporte de la
    concesión minera (bien inmueble no dinerario) se
    reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura
    pública a favor de la sociedad.

    1.1.3. REQUISITOS.

    Los Contratos Mineros constarán en Escritura
    Pública y deberán inscribirse en el Registro de
    Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble de la
    Oficina Registral competente (contrato "ad
    solemnitaten")
    , haciendo la salvedad que ya no se
    inscriben en el Registro Público de Minería,
    dado cuenta que las funciones
    registrales de dicha ahora inexistente institución han
    sido tranferidas a la Superintendencia Nacional de los
    Registros
    Públicos.

    De manera general los contratos mineros que se
    presenten para su inscripción deberán contener
    lo siguiente:

    REQUISITOS DEL
    CONTRATO DE TRANSFERENCIA

    PARA SU
    INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

    a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes
    y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
    caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
    denominación o razón social y los datos de su
    partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del
    poder de
    su representante;

    b) Identificación de los
    derechos mineros objeto del contrato;

    c) Lo demás que corresponda
    según la clase de
    contrato.

    El contrato de transferencia de
    derechos mineros, para su inscripción debe contener
    además, cuando menos, el precio o
    la valorización en su caso, la forma y modo de pago
    por cada derecho minero.

    El contrato que no cumple con estos requisitos no
    surte efecto frente al Estado y terceros. El contrato en
    ésta situación es ineficaz y sólo
    tendrá la calidad de prueba (contrato "ad
    probationen")
    .

    1.1.4. CONSIDERACIONES
    ADICIONALES.

    • De conformidad con el Artículo 164o. del TUO
      de la Ley General de Minería, puede transferirse el
      derecho minero o la parte de derecho que, sobre el mismo,
      corresponde a alguno o algunos de los solicitantes,
      previamente a la constitución de una sociedad legal
      minera ().
    • Adicionalmente el retracto () no es
      aplicable a la transferencia de derechos mineros, o de parte
      de derecho sobre ellos.
    • Por último en los contratos en los que se
      transfiera la totalidad o parte de concesiones no hay
      rescisión por causa de lesión
      ().

    1.1.5. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
    Minería, Arts. 10, 164 (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
    Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
    Art. 128, 129, 130 al 132 (Pub.
    15.01.94).

    – Código Civil, Arts. 140, 1265, 1351,
    1352, 1447, 1592, 1602, 1621 (Pub.
    25.07.84)

    – Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Art.
    22, 25, 27 (Pub. 09.12.97).

    – R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
    Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6,
    10, 29, 30 y 36 (Pub. 12.02.2004).

    1.2.
    CONTRATO DE OPCIÓN.

    1.2.1. INTRODUCCIÓN.

    Por el Contrato de Opción, el titular de una
    concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente,
    a celebrar en el futuro un contrato definitivo, mientras que
    la otra persona, el opcionista , que puede ser una persona
    natural o jurídica, tiene el derecho exlusivo de
    celebrarlo o no, siempre que el opcionista ejercite su
    derecho de exigir la conclusión de este contrato,
    dentro del plazo estipulado.

    El contrato de Opción deberá contener
    todos los elementos y condiciones del contrato definitivo,
    siendo también válido el pacto por el cual la
    opción puede ser ejercitada indistintamente por
    cualesquiera de las partes.

    El contrato de Opción minera se
    celebrará por un plazo no mayor de cinco años,
    contado a partir de su suscripción. Adicionalmente
    pueden entregarse en opción las alícuotas de
    una concesión.

    1.2.2. REQUISITOS.

    1. De manera general los contratos mineros que se
      presenten para su inscripción deberán
      contener lo siguiente:

      REQUISITOS DEL
      CONTRATO DE OPCION

      PARA SU
      INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

      a) Los nombres y apellidos,
      nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
      apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
      caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
      denominación o razón social y los datos de su
      partida en el Registro de Personas Jurídicas y los
      del poder de su representante;

      b) Identificación de los
      derechos mineros objeto del contrato;

      c) Lo demás que corresponda
      según la clase de contrato.

      El contrato de Opción para
      su inscripción debe contener además, cuando
      menos, el plazo de la opción.

      1.2.3. BASE LEGAL.

      – D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
      Minería, Arts. 10, 165 (Pub.
      04.06.92).

      – D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
      Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
      Art. 128, 129, 133 al 134 (Pub.
      15.01.94).

      – Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419
      a 1422, 1424 y 1425 (Pub. 25.07.84).

      – R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
      Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6,
      10, 29 y 31 (Pub. 12.02.2004).

      1.3.
      CONTRATO DE CESION MINERA.

      1.3.1.
      INTRODUCCIÓN.

    2. El Contrato de Opción es una modalidad del
      contrato preparatorio prevista en el Código Civil,
      por lo que dicho contrato es nulo si no se celebra en la
      misma forma que la ley prescribe para el contrato
      definitivo bajo sanción de nulidad.

      El cesionario se sustituye por este contrato en
      todos los derechos y obligaciones que tiene el concesionario, sin
      embargo el cesionario que esté operando una
      concesión, no podrá a su vez celebrar con
      terceros contratos de cesión minera sobre dicha
      concesión.

      El contrato de cesión minera podrá
      ser transferido en su totalidad a tercero, con el
      consentimiento expreso del cedente.

      1.3.2. REQUISITOS.

      De manera general los contratos mineros que se
      presenten para su inscripción deberán
      contener lo siguiente:

      REQUISITOS DEL
      CONTRATO DE CESION MINERA

      PARA SU
      INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

      a) Los nombres y apellidos,
      nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
      apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
      caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
      denominación o razón social y los datos de su
      partida en el Registro de Personas Jurídicas y los
      del poder de su representante;

      b) Identificación de los
      derechos mineros objeto del contrato;

      c) Lo demás que corresponda
      según la clase de contrato.

      El contrato de cesión
      minera, para su inscripción debe contener, cuando
      menos, la siguiente información:

      a) La cesión que el titular
      hace de su derecho minero, como cedente, al
      cesionario;

      b) La sustitución del
      cesionario en todos los derechos y obligaciones del
      cedente;

      c) La compensación que
      abonará el cesionario al cedente;

      d) El plazo de la
      cesión.

    3. El contrato de Cesión Minera constituye una
      modalidad de arrendamiento en la que, en lugar de cederse
      temporalmente el uso de un bien a cambio de
      una renta periódica, la ley minera faculta al
      concesionario la entrega de su concesión minera a un
      tercero cesionario, cediéndole además el
      concesionario el derecho a la explotación de la
      concesión en mención, a cambio de una
      compensación económica. Este contrato puede
      aplicarse a la concesión minera propiamente dicha, a
      la concesión de beneficio, como a la de labor general
      o a la de transporte minero.
    4. 1.3.3. CONSIDERACIONES
      ADICIONALES.
    • En el caso de que se dé en cesión uno
      (1) o más derechos mineros a dos (2) o más
      personas, éstas quedarán obligadas a designar
      un apoderado común. A falta de
      designación, ejercerá la representación
      la persona natural o jurídica siguiendo el orden
      alfabético de apellidos y, en su caso, de
      nombres.
    • Adicionalmente procede el pacto de opción
      para la celebración de contratos de cesión
      minera.
    • En los procedimientos en los que se discuta el
      título o el área de la concesión,
      deberá entenderse necesariamente con el cedente y el
      cesionario, salvo que cualesquiera de ellos hubiere delegado
      expresamente el derecho de defensa en favor del
      otro.
    • Son causales de resolución del contrato de
      cesión minera, el incumplimiento de las obligaciones
      contenidas en el Título Sexto, capítulo I de la
      Ley General de Minería, referidas a la
      obligación de trabajar y hacer producir la
      concesión, como al pago del derecho de vigencia de la
      concesión, así como de aquéllas causales
      de resolución que se hubiesen pactado en el
      contrato.
    • Las acciones
      sobre resolución del contrato de cesión minera
      se tramitarán de acuerdo a las reglas del procedimiento
      de menor cuantía.

    1.3.4. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
    Minería, Arts. 10, 38 a 42, 166, 168 a 171 (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
    Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
    Arts. 128, 129, 135 al 137 (Pub.
    15.01.94).

    – Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352
    (Pub. 25.07.84).

    – R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
    Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6,
    10, 29 y 32 (Pub. 12.02.2004).

    2.
    CONTRATOS DE GARANTÍA MINERA.

    2.1. CONTRATO DE HIPOTECA
    MINERA.

    2.1.1. INTRODUCCIÓN.

    Por la Hipoteca se afecta un inmueble en
    garantía del cumplimiento de cualquier
    obligación, propia o de un tercero. La hipoteca debe
    recaer sobre inmuebles específicamente determinados y
    sólo sobre inmuebles transferibles (una
    Concesión Minera en particular), y más
    específicamente en el ámbito minero,
    sólo puede constituirse Hipoteca sobre una
    concesión minera inscrita en el Registro de Derechos
    Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina
    Registral competente.

    1. Tanto la Legislación como la Doctrina definen
      a la Hipoteca como un Derecho Real de Garantía y es
      así considerada en forma casi universal.

      La hipoteca cubre el capital, los intereses que
      devengue, las primas del seguro
      pagadas por el acreedor y las costas del juicio.

      2.1.2.
      CARACTERÍSTICAS.

      a) Afecta sólo Bienes
      Inmuebles:

    2. La razón de la Hipoteca es garantizar una
      obligación propia o de terceros conforme a las
      condiciones pactadas para tal obligación. Es, por
      consiguiente, un medio legal destinado a facilitar el
      crédito sin privar al deudor de la
      posesión del bien hipotecado.
    3. La Hipoteca Minera es un Derecho Real de
      garantía que sólo afecta a las concesiones
      mineras.
    4. De acuerdo a la Ley General de Minería y al
      Código Civil, las concesiones mineras son considerados
      bienes inmuebles. En consecuencia, sobre ellas se
      podría constituir contratos de hipoteca
      minera.
    1. b) No Origina
      Desposesión:

    La Hipoteca Minera no origina la
    desposesión del bien hipotecado (concesión
    minera). El deudor o garante hipotecario en todo momento
    conserva la posesión de dicho bien (concesión
    minera) hasta la eventualidad de la ejecución
    judicial de la garantía (toma de posesión del
    acreedor sobre la concesión minera hipotecada por el
    incumplimiento de la obligación del
    deudor).

    c) Otorga al acreedor los derechos de
    persecución, preferencia y venta
    judicial del bien hipotecado
    (concesión
    minera), en caso de incumplimiento de la obligación
    principal.

    d) Se extiende a todas las partes
    integrantes del bien hipotecado:

    La hipoteca se extiende a todas las partes
    integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al
    importe de las indemnizaciones de los seguros y
    de la expropiación, salvo pacto distinto. Salvo
    estipulación en contrario la hipoteca sobre una
    concesión afecta también a las
    construcciones, instalaciones y demás objetos
    destinados permanentemente a la actividad minera, sin
    perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse
    sobre ellos.

    e) Es indivisible:

    La hipoteca es indivisible y subsiste por entero
    sobre todos los bienes hipotecados.

    2.1.3. REQUISITOS.

    El contrato de Hipoteca se constituye por escritura
    pública.

    Son requisitos para la validez de la
    hipoteca:

    REQUISITOS PARA LA
    VALIDEZ DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA

    a) Que afecte el bien el propietario
    o quien esté autorizado para ese efecto conforme a
    ley.

    b) Que asegure el cumplimiento de
    una obligación determinada o determinable.

    c) Que el gravamen sea de cantidad
    determinada o determinable y se inscriba en el Registro de la
    Propiedad Inmueble (Registro de Derechos Mineros) de la
    Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
    el Oficina que sea competente.

    De manera general los contratos mineros que se
    presenten para su inscripción deberán contener
    lo siguiente:

    REQUISITOS DEL
    CONTRATO DE HIPOTECA MINERA

    PARA SU
    INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

    a) Los nombres y apellidos,
    nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
    apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
    caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
    denominación o razón social y los datos de su
    partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del
    poder de su representante;

    b) Identificación de los
    derechos mineros objeto del contrato;

    c) Lo demás que corresponda
    según la clase de contrato.

    El contrato de Hipoteca para su
    inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente
    información:

    a) La obligación determinada
    o determinable garantizada por la hipoteca;

    b) El monto del gravamen determinado
    o determinable;

    c) La fecha de vencimiento del plazo
    de la obligación garantizada y el interés pactado, cuando consten del
    título, en el caso de hipotecas que garantizan
    créditos;

    d) Valorización del bien para
    el caso del remate;

    e) El pacto de diferenciación
    de accesorios, si lo hubiere.

    2.1.4. CONSIDERACIONES
    ADICIONALES.

    • La hipoteca puede ser constituida bajo
      condición o plazo.
    • Los contratantes pueden considerar como una sola
      unidad para los efectos de la hipoteca, toda
      explotación económica que forma un conjunto de
      bienes unidos o dependientes entre sí.
    • Aunque no se cumpla la obligación, el
      acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el
      valor de
      la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.
    • Adicionalmente el acreedor tiene derecho a
      inspeccionar los bienes dados en garantía y solicitar
      la mejora de la misma, pudiendo realizarse dicha
      inspección en la oportunidad que determine el
      acreedor.
    • Para los efectos de la valorización y
      remate, los contratantes pueden considerar como una sola
      unidad, varias concesiones que formen un conjunto de bienes
      unidos o dependientes entre sí, pudiendo ser
      sólo ejercida dicha atribución cuando los
      derechos mineros objeto de la hipoteca no tengan
      gravámenes previos o, en caso los tuvieran, los
      acreedores o titulares de las cargas consintieran
      expresamente en el pacto de unidad. Para proceder al remate
      de una concesión hipotecada no será necesaria
      la tasación de la misma.
    • La hipoteca se acaba por:

    a) Extinción de la obligación que
    garantiza.

    b) Anulación, rescisión o
    resolución de dicha obligación.

    c) Renuncia escrita del acreedor.

    d) Destrucción total del
    inmueble.

    e) Consolidación ().

    2.1.5. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
    Minería, Arts. 10, 172 a 174 (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
    Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
    Art. 128, 129, 138 al (Pub. 15.01.94).

    – Código Civil, Arts. 140, 885, inc. 8;
    1097 a 1107, 1111 a 1113, 1122, 1300, 1301, 1351, 1352
    (Pub. 25.07.84).

    – R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
    Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6,
    10, 29 y 33 (Pub. 12.02.2004).

    2.2. CONTRATO DE PRENDA
    MINERA.

    2.2.1. INTRODUCCIÓN.

    La Prenda se constituye sobre un bien mueble,
    mediante su entrega física o jurídica, para
    asegurar el cumplimiento de cualquier
    obligación.

    1. La Prenda sobre minerales será aplicable
      sobre aquellos que hubieran sido separados o
      extraídos del depósito natural del que
      formaban parte y aquellos que han sido transportados desde
      el interior de la mina a la superficie o fuera del lugar en
      que fueron arrancados en los casos de explotaciones a cielo
      abierto.

      La Prenda es indivisible y garantiza la
      obligación mientras no se cumpla
      íntegramente, aun cuando dicha obligación o
      el bien prendado sean divisibles. Cuando se han dado en
      prenda varios bienes no se puede desafectar ninguno sin
      pagar el total de la obligación, salvo pacto
      distinto.

      La Prenda se extienda a todos los accesorios del
      bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al
      concesionario, salvo pacto distinto.

      El acreedor o el tercero que recibe la prenda
      tiene la calidad de depositario.

      2.2.2. REQUISITOS.

      El contrato de Prenda da al acreedor el derecho de
      ser pagado con el valor de la cosa pignorada con
      preferencia a otros acreedores, por el importe del
      préstamo, sus intereses y los gastos
      que se señalen en el contrato.

      Para ejercitar este derecho, el acreedor
      deberá formalizar la Prenda por escritura
      pública e inscribirla en el Registro de Derechos
      Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina
      Registral pertinente.

      En los casos de constitución de Prenda
      sobre minerales, bienes consumibles y/o fungibles que no
      constituyan activos
      fijos, las partes contratantes estipularán los
      términos, condiciones y plazo para su
      reposición.

    2. La Prenda Minera es un derecho real de
      garantía aplicable exclusivamente a los bienes
      muebles. Según el TUO de la Ley General de
      Minería pueden darse en Prenda Minera todos los bienes
      muebles destinados a la actividad minera y los minerales
      extraídos y beneficiados de propiedad del
      obligado.
    3. De manera general los contratos mineros que se
      presenten para su inscripción deberán contener
      lo siguiente:

    REQUISITOS DEL
    CONTRATO DE PRENDA MINERA

    PARA SU
    INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

    a) Los nombres y apellidos,
    nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
    apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
    caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
    denominación o razón social y los datos de su
    partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del
    poder de su representante;

    b) Identificación de los
    derechos mineros objeto del contrato;

    c) Lo demás que corresponda
    según la clase de contrato.

    El documento en que consta la Prenda
    (Escritura Pública) debe mencionar la
    obligación principal y contener una designación
    detallada del bien gravado.

    Las inscripciones de contratos con
    garantía prendaria contendrán los datos
    siguientes:

    a) Nombre del deudor
    prendario;

    b) Bienes prendarios;

    c) Derecho minero a cuyo laboreo se
    encuentra afectado el bien pignorado y lugar de su
    ubicación;

    d) En caso de Prenda sobre
    sustancias naturales desarraigadas, el derecho minero del que
    previenen y lugar donde se encuentren;

    e) Nombre del acreedor;

    f) Obligación que garantiza;
    y,

    g) Instrumento en virtud del cual se
    constituye el gravamen, su fecha y nombre del notario ante
    quien se otorgó.

    No procede la constitución de prenda sobre
    bienes que estén comprendidos dentro de una hipoteca
    inscrita, salvo que se pacte la
    diferenciación.

    2.2.3. CONSIDERACIONES
    ADICIONALES.

    • Salvo estipulación en contrario la hipoteca
      sobre una concesión afecta también a las
      construcciones, instalaciones y demás objetos
      destinados permanentemente a la actividad minera, sin
      perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse sobre
      ellos. Sobre los demás bienes muebles destinados a la
      exploración y/o explotación de la
      concesión y, en su caso, sobre las sustancias
      minerales extraídas del yacimiento, podrá
      constituirse prenda y quedar ésta en poder del deudor,
      con arreglo a las disposiciones que rigen la prenda minera o
      la prenda sin desplazamiento (prenda legal), según se
      convenga.
    • Se entiende entregado jurídicamente el bien
      al acreedor cuando queda en poder del deudor (Prenda Legal o
      Prenda sin desplazamiento). La entrega jurídica
      sólo procede respecto de bienes muebles inscritos. En
      este caso, la prenda sólo surte efecto desde su
      inscripción en el registro respectivo.
    • El deudor conservará la posesión del
      bien materia de la prenda, teniendo derecho a usarla. Sus
      deberes y responsabilidades son los del depositario, siendo
      de su cuenta los gastos que demande la
      conservación.
    • El acreedor tiene derecho a inspeccionar el estado
      de los bienes objeto de la prenda.
    • Por el contrato de prenda, el deudor queda impedido
      de celebrar cualquier otro contrato sobre los mismos bienes
      sin el consentimiento expreso del acreedor. Podrá sin
      embargo, venderlos en todo o en parte, siempre que el
      acreedor intervenga para recibir del precio, el monto que
      constituye su crédito. Si el precio ofertado de compra
      fuere menor que el importe de la acreencia, el acreedor
      tendrá derecho preferencial para adquirirlo por el
      tanto, subsistiendo su acreencia por el saldo. Si el acreedor
      no prestara su consentimiento para la venta, el deudor
      podrá acudir al poder
      judicial para efectuarla en subasta pública y
      consignar el valor de la suma que alcance para cubrir el
      crédito.
    • Los bienes dados en prenda sólo
      podrán ser trasladados fuera del lugar indicado en el
      contrato, con consentimiento del acreedor, salvo pacto en
      contrario.
    • La violación de esta norma faculta al
      acreedor para exigir la venta inmediata de la prenda, sin
      perjuicio de la responsabilidad del deudor por el
      incumplimiento de sus obligaciones como
      depositario.
    • Aunque no se pague la deuda, el acreedor no puede
      apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada. Es
      nulo el pacto en contrario.

    2.2.4. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
    Minería, Arts. 10, 178 a 183 (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
    Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
    Arts. 128, 129, 146 a 149 (Pub. 15.01.94).

    – Código Civil, Arts. 140, 1055 a 1060, 1062
    a 1066, 1265, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).

    1. – R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
      Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10,
      29, 3ra. Disp. Transitoria (Pub.
      12.02.2004).

    – D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro
    Público de Minería, Art. 146 a 148 (Pub.
    12.08.82)
    ().

    3. ACUERDOS
    O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE
    PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA
    MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (LEY No.
    27651).

    3.1. INTRODUCCIÓN.

    Por el acuerdo o contrato de explotación el
    titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o
    jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal
    para extraer minerales en una parte o en el área total
    de su concesión minera, a cambio de una
    contraprestación.

    El acuerdo o contrato de explotación
    celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia
    de derechos mineros para acreditar la condición de
    Productor Minero Artesanal según lo previsto en el
    Artículo 91o. del TUO de la Ley General de
    Minería, aprobado por D.S. No. 014-92-EM
    ().

    La intervención del Ministerio de
    Energía y Minas como intermediario en las
    negociaciones de los acuerdos o contratos de
    explotación se realiza a petición de cualquiera
    de las partes. Tal intervención tendrá como
    finalidad ejercer el papel de facilitador y orientador de las
    partes en negociación.

    Tratándose de concesiones invadidas por las
    cuales se hayan formulado denuncias que se encuentren
    pendientes de resolver, el Ministerio de Energía y
    Minas se abstendrá de intervenir como facilitador,
    salvo que el titular de la concesión lo solicite
    expresamente.

    No se celebrarán acuerdos o contratos de
    explotación en casos de invasiones a derechos mineros
    de terceros, con denuncias pendientes de resolver.

    Los acuerdos o contratos de explotación
    tampoco podrán celebrarse sobre derechos mineros
    pertenecientes a productores mineros artesanales.

    3.2. REQUISITOS.

    El acuerdo o contrato de explotación a que se
    refiere la Ley de Promoción y Formalización de
    la Pequeña Minería y Minería Artesanal,
    para su inscripción debe contener, cuando menos, la
    siguiente información:

    REQUISITOS DEL
    ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA
    LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA
    PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL, PARA
    SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

    a) En caso que el acuerdo o contrato
    sea sobre parte del área del derecho minero,
    deberá identificarse dicha área mediante una
    poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además
    de otras referencias de ser el caso;

    b) Contraprestación
    pactada.

    3.3. CONSIDERACIONES
    ADICIONALES.

    • Una vez logrado el acuerdo o contrato de
      explotación entre el minero artesanal y el titular del
      derecho minero, el Ministerio de Energía y Minas
      ayudará al minero artesanal en una labor tutelar de
      fortalecimiento orientada a su consolidación
      empresarial, por un período no mayor a dos
      años, que cubra los siguientes aspectos:

    a) Capacitación tecnológica operativa
    y de administración tendiente a lograr una
    explotación racional del yacimiento.

    b) Canalización de información
    procedimental administrativa que permita al minero artesanal
    hacer uso de las oportunidades que pudieran surgir y las que la
    presente Ley otorga. Para tal efecto el Ministerio de
    Energía y Minas deberá contar con un Registro de
    Productores Mineros Artesanales.

    c) Facilitar los contactos con los proveedores
    y clientes
    más convenientes, tanto locales como
    externos.

    e) Facilitar el acceso directo del minero artesanal a
    los insumos de producción, que son materia de control
    especial por parte del Estado.

    f) Asesoría para la identificación de
    fuentes de
    financiamiento.

    • El titular de una concesión minera puede
      celebrar uno o más acuerdos o contratos de
      explotación sobre su derecho minero.
    • La posibilidad de celebrar acuerdos o contratos de
      explotación sobre áreas de concesiones mineras
      pertenecientes a terceros se da en cualquier momento en el
      caso de invitación formal formulada por el titular del
      derecho minero.
    • Esta posibilidad también se da en el caso de
      ocupaciones pacíficas ocurridas antes de la entrada en
      vigencia de la Ley General de Minería, siempre que el
      derecho minero de terceros no haya caído en causal de
      extinción y que las partes estén de
      acuerdo.
    • La producción minera resultante de los
      acuerdos o contratos de explotación es acreditativa
      para los fines a que se refiere el Artículo 38o. del
      TUO (referido a la Obligación de Producción
      Mínima de los Pequeños Productores Mineros
      Titulares de Concesiones Mineras), con los requisitos
      establecidos por los Artículos 60o. al 66o. del
      Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico
      Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
      Decreto Supremo No. 03-94-EM (referido a las Obligaciones de
      los Titulares de las Concesiones Mineras).
    • Esta condición podrá formar parte del
      Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a
      la Inversión que el titular del derecho minero decida
      celebrar de conformidad con lo establecido en el
      Título Noveno del TUO (sobre Garantías y
      Medidas de Promoción a la Inversión Minera en
      general) o el Artículo 92o. del TUO (sobre la
      aplicación de dicho Contrato en el caso de los
      Pequeños Productores Mineros), según
      corresponda.

    3.4. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
    Minería, Arts. 10, 38, 91, 92, 106 (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
    Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
    Arts. 60 a 66, 128, 129 (Pub. 15.01.94).

    – Ley No. 27651, Ley de Formalización y
    Promoción de la Pequeña Minería y la
    Minería Artesanal, Arts. 11 y 16, inciso 2) (Pub.
    24.01.02).

    – D.S. No. 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de
    Formalización y Promoción de la Pequeña
    Minería y la Minería Artesanal, Arts. 18 a 25
    (Pub. 21.04.02)

    – Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352
    (Pub. 25.07.84).

    – R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
    Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10,
    29, 34 (Pub. 12.02.2004).

    4.
    CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA
    MINERA.

    4.1. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN de
    FIDEICOMISO().

    4.1.1. INTRODUCCIÓN.

    El Fideicomiso es la figura jurídica por la
    que una persona llamada FIDEICOMITENTE transfiere o se obliga
    a transmitir la propiedad fiduciaria de bienes determinados o
    determinables a otras persona llamado FIDUCIARIO; esta
    última se obliga a ejercer la propiedad y los derechos
    que ésta le otorga en beneficio de quien se designe en
    el contrato como beneficiario y, además se obliga a
    restituir al Fideicomitente, al Beneficiario o al
    FIDEICOMISARIO, la propiedad una vez cumplido el plazo o
    condición estipulado.

    En materia minera este contrato puede ser aplicable
    en la adquisición de la titularidad de una
    concesión minera para su explotación, siendo
    que toda clase de bienes pueden ser en principio, objeto del
    Fideicomiso, ya sean determinados o determinables, los que
    podrán ser sustituidos por otros durante la
    ejecución del Fideicomiso.

    4.1.2. REQUISITOS.

    1. a) Sujetos del Fideicomiso:

    Fideicomitente, es quien constituye el
    Fideicomiso, transfiere la propiedad de sus bienes,
    establece el objetivo a cumplirse y designa al
    Fiduciario.

    Fiduciario, es quien adquiere la
    titularidad de los bienes, sólo para los fines
    determinados en el acto constitutivo.

    Fideicomisario, es aquel en cuyo favor se
    establece el Fideicomiso (puede ser el propio
    Fideicomitente o un tercero).

    b) Elementos reales:

    – Los bienes deben ser de libre disposición
    del Fideicomitente.

    – Los bienes no deben estar fuera del comercio.

    – El Fideicomiso puede recaer sobre bien o derecho
    susceptible de enajenación.

    – Al término del Fideicomiso, los bienes se
    devuelven al Fideicomitente o a la persona designada en
    acto constitutivo.

    En líneas generales este contrato para ser
    inscrito en el Registro de Derechos Mineros del Registro de
    la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
    correspondiente, debe haber sido elevado a escritura
    pública, así como deberá contener lo
    siguiente:

    REQUISITOS DEL
    CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO PARA SU
    INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

    a) Los nombres y apellidos,
    nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
    apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
    caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
    denominación o razón social y los datos de su
    partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del
    poder de su representante;

    b) Identificación de los
    derechos mineros objeto del contrato;

    c) Lo demás que corresponda
    según la clase de contrato.

    4.1.3. TIPOS DE
    FIDEICOMISOS.

    • Fideicomiso Ordinario o común.
    • Fideicomiso de Titulización (Fideicomiso del
      Mercado de
      Valores).

    4.1.4. CONSIDERACIONES
    ADICIONALES.

    • No existe limitación, por lo menos a nivel
      jurídico y de manera expresa que excluya a
      determinados bienes.
    • Algunos bienes, por su propia naturaleza
      (como por ejemplo los que sean estrictamente personales de su
      titular) pueden no ser susceptibles de ser objeto del
      contrato, sin embargo en líneas generales no existen
      limitaciones.

    4.1.5. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
    Minería, Arts. 10 (Pub. 04.06.92).

    – D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
    Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
    Art. 128, 129 (Pub. 15.01.94).

    – Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352
    (Pub. 25.07.84).

    – Decreto Legislativo No. 861, Ley del Mercado de
    Valores, Arts. 301 a 323 (Pub. 22.10.96).

    – R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
    Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6,
    10, 29, 42 (Pub. 12.02.2004).

    4.2. CONTRATO DE LEASING.

    4.2.1. INTRODUCCIÓN.

    El Leasing es un contrato por el que una empresa
    de leasing se obliga a adquirir bienes de capital,
    maquinaria, equipos o inmuebles, de acuedo a los
    requierimientos del arrendatario, siendo que además el
    arrendatario se obliga a usar y disfrutar de estos bienes
    durante un plazo determinado y a cambio de una
    contraprestación, y una vez que se ha cumplido el
    plazo, el arrendatario tiene la posibilidad de adquirir los
    bienes pagando un valor residual pactado de antemano
    (opción de compra) o continuar en el uso, bajo
    términos contractuales distintos (considerando que el
    valor de dichos bienes se encuentra amortizado por los pagos
    durante el contrato) o devolverlos al arrendador; siendo que
    el bien objeto del leasing, debe tener una aptitud tal que
    proporcione los rendimientos necesarios para cubrir el
    costo de
    la amortización de los beneficios
    esperados.

    En el ámbito minero se utiliza generalmente
    este contrato para la adquisición de maquinarias
    especializadas para las actividades de exploración y
    explotación minera.

    4.2.2. ELEMENTOS DEL
    CONTRATO.

    a) Elementos Personales :

    – La
    Empresa de Arrendamiento, es la Sociedad de Leasing
    autorizada por la Superintendencia de Banca y
    Seguros para efectuar dicha actividad.

    – La Arrendataria, es la persona que debe realizar
    la actividad empresarial.

    b) Elementos Reales :

    – El Bien (de capital) consistente en los medios
    materiales de producción que integran
    el equipamiento de las empresas, o aquellos bienes de equipo
    material industrial. Deben ser además NO FUNGIBLES,
    es decir, que no puedan ser reemplazados con otros en el
    cumplimiento de la obligación.

    – El Precio, es la contraprestación por la
    utilización del bien.

    c) Elementos Especiales :

    – El Plazo, es la duración del contrato que
    se aproxima a la vida útil estimada para el bien en
    el momento de su celebración.

    – La Opción de Compra, constituye la
    alternativa del usuario para convertirse en propietario del
    bien al término del contrato. Por el contrato de
    opción una de las partes queda vinculada a su
    declaración de celebrar en el futuro un contrato
    definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de
    celebrarlo o no.

    4.2.3. TIPOS DE LEASING.

    a) Leasing Financiero

    La Empresa
    debe adquirir la propiedad del bien requerido por la
    usuaria; y, se le concede su uso por un período
    determinado, vencido el cual la arrendataria podrá
    dar por terminado el Contrato, restituyendo el bien, o
    continuar en el uso del mismo, o ejercitar la opción
    de compra por un valor residual sobre el bien.

    b) Leasing Operativo

    Propio de fabricantes, distribuidores;
    suministradores, e importadores de bienes, quienes ceden el
    uso de un equipo profesional tipo standard y de una
    rápida obsolescencia, durante un tiempo
    determinado y, en contraprestación reciben un canon,
    siendo que el contrato está acompañado de la
    prestación de una serie de servicios remunerados
    como por ejemplo el mantenimiento.

    c) Lease Back

    Su mecanismo consiste en la venta que hace una
    empresa de sus bienes e instalaciones a una sociedad de
    leasing, la cual, de inmediato se los alquila por medio de
    un contrato de Leasing.

    d) Leasing Inmobiliario

    La figura del leasing puede servir para atender
    necesidades de inmuebles en la actividad comercial o
    industrial.

    4.2.4. REQUISITOS.

    En líneas generales este contrato para ser
    inscrito en el Registro de Derechos Mineros del Registro de
    la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
    correspondiente, debe haber sido elevado a escritura
    pública, así como deberá contener lo
    siguiente:

    REQUISITOS DEL
    CONTRATO DE LEASING PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS
    PUBLICOS

    a) Los nombres y apellidos,
    nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
    apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
    caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
    denominación o razón social y los datos de su
    partida en el Registro de Personas Jurídicas y los
    del poder de su representante;

    b) Identificación de los
    derechos mineros objeto del contrato;

    c) Lo demás que corresponda
    según la clase de contrato.

    Adicionalmente podrá
    inscribirse a pedido de la locadora en la ficha o partida
    registral (Registro de Personas Jurídicas) en el que
    se encuentre inscrita la arrendataria.

    4.2.5. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
    Minería, Arts. 10 (Pub. 04.06.92).

    – D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
    Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
    Art. 128, 129 (Pub. 15.01.94).

    – Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419
    a 1425, 1677 (Pub. 25.07.84).

    – Decreto Legislativo No. 299, Considera Arrendamiento Financiero el contrato
    mercantil que tiene por objeto la locación de bienes
    muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso
    por la arrendataria, mediante pago de cuotas periodicas y
    con opción a comprar dichos bienes (Pub.
    26.07.84).

    – Decreto Legislativo No. 915, Precisa los
    alcances del artículo 18o. del Decreto Legislativo
    No. 299 sobre Arrendamiento Financiero, modificado por la
    Ley No. 27394 (Pub. 12.04.2001).

    – R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
    Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6,
    10, 29, 42 (Pub. 12.02.2004).

    5.
    CONTRATO SOCIETARIO MINERO.

    5.1. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA
    DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD
    LEGAL).

    5.1.1. INTRODUCCIÓN.

    Cuando por razón de petitorio,
    sucesión, transferencia o cualquier otro titulo,
    resulten dos o más personas titulares de una
    concesión, se constituirá de modo obligatorio
    una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que
    las partes decidan constituir una sociedad contractual. En
    todos los casos interviene el Instituto Nacional de
    Concesiones y Catastro Minero (INACC), y a través de
    la Dirección General de Concesiones
    Mineras, calificando la procedencia de la constitución
    de la sociedad legal, emitiendo autos de
    amparo si
    la sociedad se constituye en razón de la
    formulación de un denuncio minero, o emitiendo la
    resolución pertinente cuando la constitución de
    la sociedad tenga su origen en una sucesión,
    transferencia u otra causa.

    La sociedad minera de responsabilidad limitada es
    una persona jurídica de derecho privado, y por el acto
    de su constitución se convierte en único
    titular de la concesión que la
    originó.

    Los socios de las sociedades mineras de
    responsabilidad limitada no responden personalmente por las
    obligaciones sociales sino hasta el límite de sus
    participaciones.

    5.1.2. REQUISITOS.

    Si por cualquier causa aparecen superpuestas, total
    o parcialmente, dos o más concesiones mineras, con
    título inscrito, el Jefe del Instituto Nacional de
    Concesiones y Catastro Minero – INACC (con la
    opinión favorable de la Dirección General de
    Concesiones Mineras), procederá a constituir una
    sociedad legal respecto del área superpuesta, salvo
    que las partes hubieren adoptado un acuerdo distinto para
    solucionar la superposición.

    El área superpuesta constituirá
    siempre una nueva concesión minera, que tomará
    el nombre de la concesión minera superpuesta
    más antigua, precedida de la palabra
    "reducción". La participación de los socios
    originales en la sociedad legal que se constituya,
    será en proporciones iguales.

    Los derechos originales se reducirán a las
    áreas no superpuestas, cuando sea el caso.

    Si no obstante lo indicado anteriormente, no hubiere
    llegado a advertirse la superposición, al extinguirse
    cualesquiera de las concesiones superpuestas, la
    concesión vigente adquirirá
    automáticamente la totalidad de los derechos sobre el
    área superpuesta.

    En el Libro de
    Sociedades Mineras del Registro de Personas Jurídicas
    de la Oficina Registral competente se inscribirán
    obligatoriamente las sociedades de responsabilidad limitada a
    que se refiere el TUO de la Ley General de Minería,
    por el mérito de copia certificada del escrito de
    denuncio y del auto de amparo cuando las sociedades legales
    se hayan constituido en razón de la formulación
    del denuncio y de la resolución pertinente cuando la
    constitución tenga su origen en una sucesión,
    transferencia o cualquier otro título.

    En las inscripciones de sociedades legales se
    expresará los datos siguientes :

    REQUISITOS DEL
    CONTRATO DE CONSTITUCIÓN

    DE LA SOCIEDAD
    MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL) PARA SU
    INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

    a) Denominación.

    b) Fecha de auto de amparo o
    resolución que la constituya; nombres y apellidos de
    la autoridad
    minera que expida la resolución;

    c) Nombres y apellidos de sus
    cónyuges; la denominación o razón
    social, número de registro único de
    contribuyente y el domicilio en caso de personas
    jurídicas, así como el nombre de quien o
    quienes las representen;

    d) Capital social, teniéndose
    presente que la sociedad legal constituida en el auto de
    amparo, tiene como capital inicial la suma del valor de los
    derechos del denuncio y de la inscripción registral,
    así como los gastos en que se hubiere incurrido para
    formular el denuncio, en tanto que en otros casos, los
    interesados, al solicitar la constitución de la
    sociedad legal, deberán señalar el capital
    social inicial de la sociedad y la forma en que se
    pagará;

    e) El domicilio social;

    f) El régimen de la
    administración;

    g) Derechos y obligaciones de los
    socios;

    h) Los quórums establecidos
    para las Juntas Generales;

    i) Designación del Gerente y
    demás representantes en su caso; y,

    j) El día y hora de
    presentación del Título en la Unidad de
    Trámite Documentario Registral y el número del
    asiento del Libro Diario;

    Para la inscripción de la
    sociedad legal no son imprescindibles los datos a que se
    refieren los incisos e), f), g), h) e i), los que
    serán consignados si constan en la resolución o
    auto de amparo que lo constituye.

    5.1.3. INSCRIPCIÓN DE CONSIDERACIONES
    ADICIONALES.

    • El nombramiento de gerentes y mandatarios de la
      sociedad legal y sus facultades se inscribirán por el
      mérito de copia certificada notarial de la parte
      pertinente del acta de la junta general.
    • Los aumentos o reducciones del capital social se
      inscribirán por el mérito del testimonio o
      partes de la escritura pública de su propósito,
      con inserto del acta de la junta general que los
      aprobó y siempre que conste del acta que el acuerdo
      fue aprobado cumpliendo los requisitos previstos en el TUO de
      Ley General de Minería o por el estatuto social o
      conste la conformidad de los demás socios.
    • La transferencia de participaciones sociales se
      inscribirá por el mérito de partes o testimonio
      de la escritura pública respectiva y siempre que
      conste el cumplimiento de los requisitos previstos en el TUO
      de Ley General de Minería o por el estatuto social o
      conste la conformidad de los demás socios.
    • Para la inscripción de la
      transformación de una sociedad legal a una
      contractual, se exigirán los mismos requisitos que
      para la transformación de sociedad contractual, de
      conformidad con la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887.
      Los mismos requisitos se exigirá en caso de
      inscripción de la liquidación o fusión
      de sociedades legales.
    • La extinción de la sociedad legal no se
      inscribirá mientras no se verifique el proceso
      liquidatorio de acuerdo a la Ley General de Sociedades, Ley
      No. 26887.
    • El estatuto social que convengan los socios se
      inscribirá por el mérito de partes o testimonio
      de la escritura pública pertinentes, con inserto del
      acta de la junta general que los aprobó y siempre que
      conste que el acuerdo fue adoptado cumpliéndose los
      requisitos previstos en el TUO de Ley General de
      Minería.
    • Las modificaciones del estatuto social se
      sujetarán a lo indicado precedentemente.

    5.1.4. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
    Minería, Arts. 10, 115, 186 a 203 (Pub.
    04.06.92).

    1. – R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
      Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10,
      29, 3ra. Disp. Transitoria (Pub.
      12.02.2004).

    – D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro
    Público de Minería, Arts. 37, 130 a 137 (Pub.
    12.08.82)
    ().

     

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