- Noción de contrato en la
legislación civil - Caracteres generales de los
contratos - Elementos de los contratos en
general - Contrato
minero - Requisitos generales de validez
e inscripción de los contratos
mineros - Base legal
- Tipos de contratos
mineros - Contratos de
disposición de derechos mineros - Contratos de
garantía minera - Acuerdos o contratos de
explotación a que se refiere la ley de promoción
y formalización de la pequeña minería y
minería artesanal (ley no. 27651) - Contratos comerciales
aplicables en materia minera - Contrato societario
minero - Contratos
empresariales (asociativos) aplicables en materia
minera - Convenios y
contratos de garantías a la inversión
privada - Contrato de
estabilidad administrativa ambiental para la actividad
minero-metalúrgica
I. CONTRATOS Y CONVENIOS
MINEROS.
1.
INTRODUCCIÓN.
- Los contratos
mineros se rigen por las reglas generales del derecho
común contenidas en el Código
Civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la
Ley General de
Minería
(Texto Unico
Aprobado por D.S. No. 014-92-EM), así como en lo
establecido en la Ley General de Sociedades
(Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos.
Aunque es necesario hacer la salvedad que también son
aplicables otras normas como la
Ley del Mercado de
Valores (Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de
Fideicomiso
(aplicable a Procesos de
Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. 299 y
915, en cuanto al Contrato de Leasing.
2.
NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN
CIVIL.
El Contrato, según la legislación civil
peruana, es el acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación
jurídica patrimonial.
Además todos los contratos se perfeccionan con
el libre consentimiento de las partes, excepto aquellas que,
además, deben observar la forma señalada por la
ley, bajo sanción de nulidad, forma que puede consistir
en que el mismo contrato sea elevado a escritura
pública o simplemente que las firmas de los contrayentes
sea legalizado ante notario público.
Igualmente las partes intervinientes pueden determinar
libremente el contenido del contrato, siempre que no sea
contrario a norma legal de carácter imperativo, que incluye la
noción del orden público y las buenas
costumbres.
Por último en Perú, rige además
el Principio de la Formalidad Escrita de los Contratos, al
seguir la legislación el sistema romano
germánico, muy diferente al sistema del common law que
prima en Estados Unidos
y los países europeos.
3.
CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS.
Los contratos tienen como principales caracteres
:
a) Su liberalidad, consistente en la
atribución de las partes intervinientes de definir si
contratan o no, y una vez definido el contrato, el establecer
de común acuerdo el contenido del contrato.
b) Su fuerza de
ley entre los contratantes, dado que los efectos del
contrato celebrado no pueden invalidarse o declararse
ineficaz de manera unilateral por una de las partes, sino
sólo de común acuerdo, y en caso de
discrepancia o conflicto
mediante la intervención del Juez o de un
Arbitro.
c) Su carácter patrimonial,
puesto que esencialmente el contrato tiene por finalidad el
generar, regular, modificar o extinguir una relación
jurídica patrimonial, y en el ámbito minero es
más valedero este criterio.
d) El imperativo de la voluntad de las
partes, característica que se relaciona con la
fuerza de ley del contrato celebrado entre los
contratantes.
4. ELEMENTOS
DE LOS CONTRATOS EN GENERAL.
Según lo establecido por el Código Civil vigente, son elementos de
los Contratos en general los siguientes:
a) El Consentimiento, puesto que el
contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la
aceptación es conocida por el oferente o persona que
solicitó inicialmente a la otra parte (el aceptante)
el pactar el contrato.
b) El Objeto del Contrato, consistente
en crear, regular, modificar o extinguir relaciones
jurídicas; siendo que la obligación que es
objeto del contrato debe ser lícita, y la
prestación en que consiste la obligación y el
bien que es objeto de ella, deben ser posibles.
- La Forma del Contrato, por cuanto se
presume que la forma que las partes convienen adoptar
anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para
la validez del acto, bajo sanción de
nulidad.
Adicionalmente es necesario tomar en cuenta los
requisitos generales de todo acto jurídico debe poseer
para ser válido:
a) Agente Capaz.
b) Objeto Física y
jurídicamente posible.
c) Fín lícito.
d) Observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad.
Visto el Contrato en general, puede definirse el
Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen
dos o mas partes intervinientes con el objetivo de
realizar actividades de exploración, explotación,
beneficio, labor general y transporte
de productos
minerales
respecto a una concesión minera, según el tipo de
concesión que fuere, a fin de conseguir una utilidad o
provecho de carácter económico a favor de las
partes intervinientes en mención. Incluyéndose en
esta definición de contrato, todas las formas de
exploración y explotación posibles que pudiera
realizarse; en estricto cumplimiento de las normas
jurídicas mineras y ambientales específicas
aplicables, y de las normas civiles, comerciales y
empresariales de carácter general, aplicables a los
contratos mineros de manera supletoria.
6. REQUISITOS
GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS
MINEROS.
Los contratos mineros constarán en escritura
pública y deberán inscribirse en el Registro
Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o
Registro de Sociedades o de Sociedades Mineras, según
corresponda), para que surtan efecto frente al Estado y
terceros; siendo sólo inscribibles a solicitud de parte.
Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten
efecto frente al Estado ni frente a terceros.
Los contratos mineros que se celebren en el extranjero
para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano,
deberán ser otorgados por escritura pública ante
el respectivo Cónsul del Perú. Sin este
requisito, el Registro Público no podrá
inscribirlos.
Es competente para las inscripciones de los contratos
mineros y los demás actos inscribibles, la Oficina
Registral donde se ubica la concesión.
Si la concesión se encuentra bajo la competencia
territorial de dos o más Oficinas Registrales,
será competente aquella en la que esté el
área mayor de la concesión. Para tal efecto, el
titular de la concesión presentará bajo responsabilidad declaración jurada con
firma legalizada notarialmente señalando el área
mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la
concesión.
Es competente para las inscripciones de los contratos
con respecto a las concesiones Minera, de Transporte Minero,
Labor General y los demás actos inscribibles que recaen
sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el área
a la que prestan servicios.
Es competente para las inscripciones de los Contratos
de Riesgo
Compartido, la Oficina Registral que corresponda al domicilio
señalado para el Contrato.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 106, 108, 162 y 163 (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
Art. 128 y 129 (Pub. 15.01.94).
– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354,
1373, 1402, 1403 y 1411 (Pub. 25.07.84)
– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Art. 10o.
(Pub. 12.02.2004).
II. TIPOS DE
CONTRATOS MINEROS.
Los Contratos Mineros que trataremos a
continuación son los siguientes:
CONTRATOS
MINEROS
A) Contratos de Disposición
de Derechos Mineros:
a) Contrato de
Transferencia.
b) Contrato de
Opción.
c) Contrato de
Cesión.
- Garantías Mineras
:
- a) Hipoteca Minera.
- b) Prenda Minera.
C) Acuerdos o Contratos de
Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la
Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley
No. 27651)
D) Contratos Comerciales aplicables
en materia
Minera :
a) Contrato de
Fideicomiso
b) Contrato de Leasing
E) Contrato Societario Minero
:
a) Sociedad
Minera de Responsabilidad Limitada.
F) Contratos Empresariales
(Asociativos) aplicables en materia Minera :
a) Riesgo Compartido (Joint
Venture)
b) Asociación en
Participación
c) Consorcio
G) Convenios y Contratos de
Garantías a la Inversión Privada :
a) Convenio de Estabilidad
Jurídica.
b) Contrato de Estabilidad
Tributaria.
H) Contrato de Estabilidad
Administrativa Ambiental para la Actividad
Minero-Metalúrgica.
1.
CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS
MINEROS.
1.1. CONTRATO DE
TRANSFERENCIA.
1.1.1. INTRODUCCIÓN.
En virtud de este contrato, se realiza la enajenación, el traspaso, la
transmisión del dominio que
tiene el concesionario sobre la concesión (derecho o
derechos mineros), puesto que al no tratarse de propiedad
la concesión minera otorga a su titular un derecho
real, consistente en la suma de los atributos que la Ley
General de Minería reconoce al
concesionario.
La transferencia comprende las partes integrantes de
la concesión y, en su caso, las accesorias, cuando
así se pacte expresamente.
1.1.2. FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA
TRANSFERENCIA.
Bajo la modalidad genérica del contrato de
transferencia, se regulan diversas modalidades especificas,
tales como la permuta, la donación, la dación
en pago y el aporte a una sociedad.
a) La Permuta, consiste en que los
permutantes (concesionarios) se obligan a transferirse
recíprocamente el dominio de las concesiones mineras
que cada uno tuviera.
b) La Donación, consiste en la
transferencia gratuita que un concesionario hace a otra
persona natural o jurídica respecto de su
concesión.
c) La Dación en Pago, consiste en la
entrega efectiva y real de la concesión minera,
cuando el pago por una deuda anterior en la que el
concesionario tiene la calidad
de deudor, queda efectuado al recibir el acreedor como
cancelación total o parcial una prestación
diferente, en este caso la entrega de la concesión
minera, a la que debía cumplirse
originalmente.
d) El Aporte a una Sociedad(), consiste en
que cada socio integrante de la sociedad, está
obligado frente a la sociedad por lo que se haya
comprometido a aportar al capital
de la misma. El aporte transfiere en propiedad a la
sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se
hace a otro título, en cuyo caso la sociedad
adquiere sólo el derecho transferido a su favor por
el socio aportante, en el presente caso la
transmisión del dominio que tiene el concesionario
sobre la concesión. El aporte de la
concesión minera (bien inmueble no dinerario) se
reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura
pública a favor de la sociedad.
1.1.3. REQUISITOS.
Los Contratos Mineros constarán en Escritura
Pública y deberán inscribirse en el Registro de
Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble de la
Oficina Registral competente (contrato "ad
solemnitaten"), haciendo la salvedad que ya no se
inscriben en el Registro Público de Minería,
dado cuenta que las funciones
registrales de dicha ahora inexistente institución han
sido tranferidas a la Superintendencia Nacional de los
Registros
Públicos.
De manera general los contratos mineros que se
presenten para su inscripción deberán contener
lo siguiente:
REQUISITOS DEL
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
PARA SU
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes
y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del
poder de
su representante;
b) Identificación de los
derechos mineros objeto del contrato;
c) Lo demás que corresponda
según la clase de
contrato.
El contrato de transferencia de
derechos mineros, para su inscripción debe contener
además, cuando menos, el precio o
la valorización en su caso, la forma y modo de pago
por cada derecho minero.
El contrato que no cumple con estos requisitos no
surte efecto frente al Estado y terceros. El contrato en
ésta situación es ineficaz y sólo
tendrá la calidad de prueba (contrato "ad
probationen").
1.1.4. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.
- De conformidad con el Artículo 164o. del TUO
de la Ley General de Minería, puede transferirse el
derecho minero o la parte de derecho que, sobre el mismo,
corresponde a alguno o algunos de los solicitantes,
previamente a la constitución de una sociedad legal
minera (). - Adicionalmente el retracto () no es
aplicable a la transferencia de derechos mineros, o de parte
de derecho sobre ellos. - Por último en los contratos en los que se
transfiera la totalidad o parte de concesiones no hay
rescisión por causa de lesión
().
1.1.5. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 10, 164 (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
Art. 128, 129, 130 al 132 (Pub.
15.01.94).
– Código Civil, Arts. 140, 1265, 1351,
1352, 1447, 1592, 1602, 1621 (Pub.
25.07.84)
– Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Art.
22, 25, 27 (Pub. 09.12.97).
– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6,
10, 29, 30 y 36 (Pub. 12.02.2004).
1.2.1. INTRODUCCIÓN.
Por el Contrato de Opción, el titular de una
concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente,
a celebrar en el futuro un contrato definitivo, mientras que
la otra persona, el opcionista , que puede ser una persona
natural o jurídica, tiene el derecho exlusivo de
celebrarlo o no, siempre que el opcionista ejercite su
derecho de exigir la conclusión de este contrato,
dentro del plazo estipulado.
El contrato de Opción deberá contener
todos los elementos y condiciones del contrato definitivo,
siendo también válido el pacto por el cual la
opción puede ser ejercitada indistintamente por
cualesquiera de las partes.
El contrato de Opción minera se
celebrará por un plazo no mayor de cinco años,
contado a partir de su suscripción. Adicionalmente
pueden entregarse en opción las alícuotas de
una concesión.
1.2.2. REQUISITOS.
De manera general los contratos mineros que se
presenten para su inscripción deberán
contener lo siguiente:REQUISITOS DEL
CONTRATO DE OPCIONPARA SU
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOSa) Los nombres y apellidos,
nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los
del poder de su representante;b) Identificación de los
derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda
según la clase de contrato.El contrato de Opción para
su inscripción debe contener además, cuando
menos, el plazo de la opción.1.2.3. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 10, 165 (Pub.
04.06.92).– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
Art. 128, 129, 133 al 134 (Pub.
15.01.94).– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419
a 1422, 1424 y 1425 (Pub. 25.07.84).– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6,
10, 29 y 31 (Pub. 12.02.2004).1.3.
CONTRATO DE CESION MINERA.1.3.1.
INTRODUCCIÓN.- El Contrato de Opción es una modalidad del
contrato preparatorio prevista en el Código Civil,
por lo que dicho contrato es nulo si no se celebra en la
misma forma que la ley prescribe para el contrato
definitivo bajo sanción de nulidad.El cesionario se sustituye por este contrato en
todos los derechos y obligaciones que tiene el concesionario, sin
embargo el cesionario que esté operando una
concesión, no podrá a su vez celebrar con
terceros contratos de cesión minera sobre dicha
concesión.El contrato de cesión minera podrá
ser transferido en su totalidad a tercero, con el
consentimiento expreso del cedente.1.3.2. REQUISITOS.
De manera general los contratos mineros que se
presenten para su inscripción deberán
contener lo siguiente:REQUISITOS DEL
CONTRATO DE CESION MINERAPARA SU
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOSa) Los nombres y apellidos,
nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los
del poder de su representante;b) Identificación de los
derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda
según la clase de contrato.El contrato de cesión
minera, para su inscripción debe contener, cuando
menos, la siguiente información:a) La cesión que el titular
hace de su derecho minero, como cedente, al
cesionario;b) La sustitución del
cesionario en todos los derechos y obligaciones del
cedente;c) La compensación que
abonará el cesionario al cedente;d) El plazo de la
cesión. - El contrato de Cesión Minera constituye una
modalidad de arrendamiento en la que, en lugar de cederse
temporalmente el uso de un bien a cambio de
una renta periódica, la ley minera faculta al
concesionario la entrega de su concesión minera a un
tercero cesionario, cediéndole además el
concesionario el derecho a la explotación de la
concesión en mención, a cambio de una
compensación económica. Este contrato puede
aplicarse a la concesión minera propiamente dicha, a
la concesión de beneficio, como a la de labor general
o a la de transporte minero. - 1.3.3. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.
- En el caso de que se dé en cesión uno
(1) o más derechos mineros a dos (2) o más
personas, éstas quedarán obligadas a designar
un apoderado común. A falta de
designación, ejercerá la representación
la persona natural o jurídica siguiendo el orden
alfabético de apellidos y, en su caso, de
nombres. - Adicionalmente procede el pacto de opción
para la celebración de contratos de cesión
minera. - En los procedimientos en los que se discuta el
título o el área de la concesión,
deberá entenderse necesariamente con el cedente y el
cesionario, salvo que cualesquiera de ellos hubiere delegado
expresamente el derecho de defensa en favor del
otro. - Son causales de resolución del contrato de
cesión minera, el incumplimiento de las obligaciones
contenidas en el Título Sexto, capítulo I de la
Ley General de Minería, referidas a la
obligación de trabajar y hacer producir la
concesión, como al pago del derecho de vigencia de la
concesión, así como de aquéllas causales
de resolución que se hubiesen pactado en el
contrato. - Las acciones
sobre resolución del contrato de cesión minera
se tramitarán de acuerdo a las reglas del procedimiento
de menor cuantía.
1.3.4. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 10, 38 a 42, 166, 168 a 171 (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
Arts. 128, 129, 135 al 137 (Pub.
15.01.94).
– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352
(Pub. 25.07.84).
– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6,
10, 29 y 32 (Pub. 12.02.2004).
2.
CONTRATOS DE GARANTÍA MINERA.
2.1. CONTRATO DE HIPOTECA
MINERA.
2.1.1. INTRODUCCIÓN.
Por la Hipoteca se afecta un inmueble en
garantía del cumplimiento de cualquier
obligación, propia o de un tercero. La hipoteca debe
recaer sobre inmuebles específicamente determinados y
sólo sobre inmuebles transferibles (una
Concesión Minera en particular), y más
específicamente en el ámbito minero,
sólo puede constituirse Hipoteca sobre una
concesión minera inscrita en el Registro de Derechos
Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral competente.
- Tanto la Legislación como la Doctrina definen
a la Hipoteca como un Derecho Real de Garantía y es
así considerada en forma casi universal.La hipoteca cubre el capital, los intereses que
devengue, las primas del seguro
pagadas por el acreedor y las costas del juicio.2.1.2.
CARACTERÍSTICAS.a) Afecta sólo Bienes
Inmuebles: - La razón de la Hipoteca es garantizar una
obligación propia o de terceros conforme a las
condiciones pactadas para tal obligación. Es, por
consiguiente, un medio legal destinado a facilitar el
crédito sin privar al deudor de la
posesión del bien hipotecado. - La Hipoteca Minera es un Derecho Real de
garantía que sólo afecta a las concesiones
mineras. - De acuerdo a la Ley General de Minería y al
Código Civil, las concesiones mineras son considerados
bienes inmuebles. En consecuencia, sobre ellas se
podría constituir contratos de hipoteca
minera.
- b) No Origina
Desposesión:
La Hipoteca Minera no origina la
desposesión del bien hipotecado (concesión
minera). El deudor o garante hipotecario en todo momento
conserva la posesión de dicho bien (concesión
minera) hasta la eventualidad de la ejecución
judicial de la garantía (toma de posesión del
acreedor sobre la concesión minera hipotecada por el
incumplimiento de la obligación del
deudor).
c) Otorga al acreedor los derechos de
persecución, preferencia y venta
judicial del bien hipotecado (concesión
minera), en caso de incumplimiento de la obligación
principal.
d) Se extiende a todas las partes
integrantes del bien hipotecado:
La hipoteca se extiende a todas las partes
integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al
importe de las indemnizaciones de los seguros y
de la expropiación, salvo pacto distinto. Salvo
estipulación en contrario la hipoteca sobre una
concesión afecta también a las
construcciones, instalaciones y demás objetos
destinados permanentemente a la actividad minera, sin
perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse
sobre ellos.
e) Es indivisible:
La hipoteca es indivisible y subsiste por entero
sobre todos los bienes hipotecados.
2.1.3. REQUISITOS.
El contrato de Hipoteca se constituye por escritura
pública.
Son requisitos para la validez de la
hipoteca:
REQUISITOS PARA LA
VALIDEZ DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA
a) Que afecte el bien el propietario
o quien esté autorizado para ese efecto conforme a
ley.
b) Que asegure el cumplimiento de
una obligación determinada o determinable.
c) Que el gravamen sea de cantidad
determinada o determinable y se inscriba en el Registro de la
Propiedad Inmueble (Registro de Derechos Mineros) de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
el Oficina que sea competente.
De manera general los contratos mineros que se
presenten para su inscripción deberán contener
lo siguiente:
REQUISITOS DEL
CONTRATO DE HIPOTECA MINERA
PARA SU
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) Los nombres y apellidos,
nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del
poder de su representante;
b) Identificación de los
derechos mineros objeto del contrato;
c) Lo demás que corresponda
según la clase de contrato.
El contrato de Hipoteca para su
inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente
información:
a) La obligación determinada
o determinable garantizada por la hipoteca;
b) El monto del gravamen determinado
o determinable;
c) La fecha de vencimiento del plazo
de la obligación garantizada y el interés pactado, cuando consten del
título, en el caso de hipotecas que garantizan
créditos;
d) Valorización del bien para
el caso del remate;
e) El pacto de diferenciación
de accesorios, si lo hubiere.
2.1.4. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.
- La hipoteca puede ser constituida bajo
condición o plazo. - Los contratantes pueden considerar como una sola
unidad para los efectos de la hipoteca, toda
explotación económica que forma un conjunto de
bienes unidos o dependientes entre sí. - Aunque no se cumpla la obligación, el
acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el
valor de
la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario. - Adicionalmente el acreedor tiene derecho a
inspeccionar los bienes dados en garantía y solicitar
la mejora de la misma, pudiendo realizarse dicha
inspección en la oportunidad que determine el
acreedor. - Para los efectos de la valorización y
remate, los contratantes pueden considerar como una sola
unidad, varias concesiones que formen un conjunto de bienes
unidos o dependientes entre sí, pudiendo ser
sólo ejercida dicha atribución cuando los
derechos mineros objeto de la hipoteca no tengan
gravámenes previos o, en caso los tuvieran, los
acreedores o titulares de las cargas consintieran
expresamente en el pacto de unidad. Para proceder al remate
de una concesión hipotecada no será necesaria
la tasación de la misma. - La hipoteca se acaba por:
a) Extinción de la obligación que
garantiza.
b) Anulación, rescisión o
resolución de dicha obligación.
c) Renuncia escrita del acreedor.
d) Destrucción total del
inmueble.
e) Consolidación ().
2.1.5. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 10, 172 a 174 (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
Art. 128, 129, 138 al (Pub. 15.01.94).
– Código Civil, Arts. 140, 885, inc. 8;
1097 a 1107, 1111 a 1113, 1122, 1300, 1301, 1351, 1352
(Pub. 25.07.84).
– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6,
10, 29 y 33 (Pub. 12.02.2004).
2.2. CONTRATO DE PRENDA
MINERA.
2.2.1. INTRODUCCIÓN.
La Prenda se constituye sobre un bien mueble,
mediante su entrega física o jurídica, para
asegurar el cumplimiento de cualquier
obligación.
La Prenda sobre minerales será aplicable
sobre aquellos que hubieran sido separados o
extraídos del depósito natural del que
formaban parte y aquellos que han sido transportados desde
el interior de la mina a la superficie o fuera del lugar en
que fueron arrancados en los casos de explotaciones a cielo
abierto.La Prenda es indivisible y garantiza la
obligación mientras no se cumpla
íntegramente, aun cuando dicha obligación o
el bien prendado sean divisibles. Cuando se han dado en
prenda varios bienes no se puede desafectar ninguno sin
pagar el total de la obligación, salvo pacto
distinto.La Prenda se extienda a todos los accesorios del
bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al
concesionario, salvo pacto distinto.El acreedor o el tercero que recibe la prenda
tiene la calidad de depositario.2.2.2. REQUISITOS.
El contrato de Prenda da al acreedor el derecho de
ser pagado con el valor de la cosa pignorada con
preferencia a otros acreedores, por el importe del
préstamo, sus intereses y los gastos
que se señalen en el contrato.Para ejercitar este derecho, el acreedor
deberá formalizar la Prenda por escritura
pública e inscribirla en el Registro de Derechos
Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral pertinente.En los casos de constitución de Prenda
sobre minerales, bienes consumibles y/o fungibles que no
constituyan activos
fijos, las partes contratantes estipularán los
términos, condiciones y plazo para su
reposición.- La Prenda Minera es un derecho real de
garantía aplicable exclusivamente a los bienes
muebles. Según el TUO de la Ley General de
Minería pueden darse en Prenda Minera todos los bienes
muebles destinados a la actividad minera y los minerales
extraídos y beneficiados de propiedad del
obligado. - De manera general los contratos mineros que se
presenten para su inscripción deberán contener
lo siguiente:
REQUISITOS DEL
CONTRATO DE PRENDA MINERA
PARA SU
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) Los nombres y apellidos,
nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del
poder de su representante;
b) Identificación de los
derechos mineros objeto del contrato;
c) Lo demás que corresponda
según la clase de contrato.
El documento en que consta la Prenda
(Escritura Pública) debe mencionar la
obligación principal y contener una designación
detallada del bien gravado.
Las inscripciones de contratos con
garantía prendaria contendrán los datos
siguientes:
a) Nombre del deudor
prendario;
b) Bienes prendarios;
c) Derecho minero a cuyo laboreo se
encuentra afectado el bien pignorado y lugar de su
ubicación;
d) En caso de Prenda sobre
sustancias naturales desarraigadas, el derecho minero del que
previenen y lugar donde se encuentren;
e) Nombre del acreedor;
f) Obligación que garantiza;
y,
g) Instrumento en virtud del cual se
constituye el gravamen, su fecha y nombre del notario ante
quien se otorgó.
No procede la constitución de prenda sobre
bienes que estén comprendidos dentro de una hipoteca
inscrita, salvo que se pacte la
diferenciación.
2.2.3. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.
- Salvo estipulación en contrario la hipoteca
sobre una concesión afecta también a las
construcciones, instalaciones y demás objetos
destinados permanentemente a la actividad minera, sin
perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse sobre
ellos. Sobre los demás bienes muebles destinados a la
exploración y/o explotación de la
concesión y, en su caso, sobre las sustancias
minerales extraídas del yacimiento, podrá
constituirse prenda y quedar ésta en poder del deudor,
con arreglo a las disposiciones que rigen la prenda minera o
la prenda sin desplazamiento (prenda legal), según se
convenga. - Se entiende entregado jurídicamente el bien
al acreedor cuando queda en poder del deudor (Prenda Legal o
Prenda sin desplazamiento). La entrega jurídica
sólo procede respecto de bienes muebles inscritos. En
este caso, la prenda sólo surte efecto desde su
inscripción en el registro respectivo. - El deudor conservará la posesión del
bien materia de la prenda, teniendo derecho a usarla. Sus
deberes y responsabilidades son los del depositario, siendo
de su cuenta los gastos que demande la
conservación. - El acreedor tiene derecho a inspeccionar el estado
de los bienes objeto de la prenda. - Por el contrato de prenda, el deudor queda impedido
de celebrar cualquier otro contrato sobre los mismos bienes
sin el consentimiento expreso del acreedor. Podrá sin
embargo, venderlos en todo o en parte, siempre que el
acreedor intervenga para recibir del precio, el monto que
constituye su crédito. Si el precio ofertado de compra
fuere menor que el importe de la acreencia, el acreedor
tendrá derecho preferencial para adquirirlo por el
tanto, subsistiendo su acreencia por el saldo. Si el acreedor
no prestara su consentimiento para la venta, el deudor
podrá acudir al poder
judicial para efectuarla en subasta pública y
consignar el valor de la suma que alcance para cubrir el
crédito. - Los bienes dados en prenda sólo
podrán ser trasladados fuera del lugar indicado en el
contrato, con consentimiento del acreedor, salvo pacto en
contrario. - La violación de esta norma faculta al
acreedor para exigir la venta inmediata de la prenda, sin
perjuicio de la responsabilidad del deudor por el
incumplimiento de sus obligaciones como
depositario. - Aunque no se pague la deuda, el acreedor no puede
apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada. Es
nulo el pacto en contrario.
2.2.4. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 10, 178 a 183 (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
Arts. 128, 129, 146 a 149 (Pub. 15.01.94).
– Código Civil, Arts. 140, 1055 a 1060, 1062
a 1066, 1265, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).
- – R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10,
29, 3ra. Disp. Transitoria (Pub.
12.02.2004).
– D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro
Público de Minería, Art. 146 a 148 (Pub.
12.08.82) ().
3. ACUERDOS
O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE
PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA
MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (LEY No.
27651).
3.1. INTRODUCCIÓN.
Por el acuerdo o contrato de explotación el
titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o
jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal
para extraer minerales en una parte o en el área total
de su concesión minera, a cambio de una
contraprestación.
El acuerdo o contrato de explotación
celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia
de derechos mineros para acreditar la condición de
Productor Minero Artesanal según lo previsto en el
Artículo 91o. del TUO de la Ley General de
Minería, aprobado por D.S. No. 014-92-EM
().
La intervención del Ministerio de
Energía y Minas como intermediario en las
negociaciones de los acuerdos o contratos de
explotación se realiza a petición de cualquiera
de las partes. Tal intervención tendrá como
finalidad ejercer el papel de facilitador y orientador de las
partes en negociación.
Tratándose de concesiones invadidas por las
cuales se hayan formulado denuncias que se encuentren
pendientes de resolver, el Ministerio de Energía y
Minas se abstendrá de intervenir como facilitador,
salvo que el titular de la concesión lo solicite
expresamente.
No se celebrarán acuerdos o contratos de
explotación en casos de invasiones a derechos mineros
de terceros, con denuncias pendientes de resolver.
Los acuerdos o contratos de explotación
tampoco podrán celebrarse sobre derechos mineros
pertenecientes a productores mineros artesanales.
3.2. REQUISITOS.
El acuerdo o contrato de explotación a que se
refiere la Ley de Promoción y Formalización de
la Pequeña Minería y Minería Artesanal,
para su inscripción debe contener, cuando menos, la
siguiente información:
REQUISITOS DEL
ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA
LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA
PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL, PARA
SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) En caso que el acuerdo o contrato
sea sobre parte del área del derecho minero,
deberá identificarse dicha área mediante una
poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además
de otras referencias de ser el caso;
b) Contraprestación
pactada.
3.3. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.
- Una vez logrado el acuerdo o contrato de
explotación entre el minero artesanal y el titular del
derecho minero, el Ministerio de Energía y Minas
ayudará al minero artesanal en una labor tutelar de
fortalecimiento orientada a su consolidación
empresarial, por un período no mayor a dos
años, que cubra los siguientes aspectos:
a) Capacitación tecnológica operativa
y de administración tendiente a lograr una
explotación racional del yacimiento.
b) Canalización de información
procedimental administrativa que permita al minero artesanal
hacer uso de las oportunidades que pudieran surgir y las que la
presente Ley otorga. Para tal efecto el Ministerio de
Energía y Minas deberá contar con un Registro de
Productores Mineros Artesanales.
c) Facilitar los contactos con los proveedores
y clientes
más convenientes, tanto locales como
externos.
e) Facilitar el acceso directo del minero artesanal a
los insumos de producción, que son materia de control
especial por parte del Estado.
f) Asesoría para la identificación de
fuentes de
financiamiento.
- El titular de una concesión minera puede
celebrar uno o más acuerdos o contratos de
explotación sobre su derecho minero. - La posibilidad de celebrar acuerdos o contratos de
explotación sobre áreas de concesiones mineras
pertenecientes a terceros se da en cualquier momento en el
caso de invitación formal formulada por el titular del
derecho minero. - Esta posibilidad también se da en el caso de
ocupaciones pacíficas ocurridas antes de la entrada en
vigencia de la Ley General de Minería, siempre que el
derecho minero de terceros no haya caído en causal de
extinción y que las partes estén de
acuerdo. - La producción minera resultante de los
acuerdos o contratos de explotación es acreditativa
para los fines a que se refiere el Artículo 38o. del
TUO (referido a la Obligación de Producción
Mínima de los Pequeños Productores Mineros
Titulares de Concesiones Mineras), con los requisitos
establecidos por los Artículos 60o. al 66o. del
Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
Decreto Supremo No. 03-94-EM (referido a las Obligaciones de
los Titulares de las Concesiones Mineras). - Esta condición podrá formar parte del
Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a
la Inversión que el titular del derecho minero decida
celebrar de conformidad con lo establecido en el
Título Noveno del TUO (sobre Garantías y
Medidas de Promoción a la Inversión Minera en
general) o el Artículo 92o. del TUO (sobre la
aplicación de dicho Contrato en el caso de los
Pequeños Productores Mineros), según
corresponda.
3.4. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 10, 38, 91, 92, 106 (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
Arts. 60 a 66, 128, 129 (Pub. 15.01.94).
– Ley No. 27651, Ley de Formalización y
Promoción de la Pequeña Minería y la
Minería Artesanal, Arts. 11 y 16, inciso 2) (Pub.
24.01.02).
– D.S. No. 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de
Formalización y Promoción de la Pequeña
Minería y la Minería Artesanal, Arts. 18 a 25
(Pub. 21.04.02)
– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352
(Pub. 25.07.84).
– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10,
29, 34 (Pub. 12.02.2004).
4.
CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA
MINERA.
4.1. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN de
FIDEICOMISO().
4.1.1. INTRODUCCIÓN.
El Fideicomiso es la figura jurídica por la
que una persona llamada FIDEICOMITENTE transfiere o se obliga
a transmitir la propiedad fiduciaria de bienes determinados o
determinables a otras persona llamado FIDUCIARIO; esta
última se obliga a ejercer la propiedad y los derechos
que ésta le otorga en beneficio de quien se designe en
el contrato como beneficiario y, además se obliga a
restituir al Fideicomitente, al Beneficiario o al
FIDEICOMISARIO, la propiedad una vez cumplido el plazo o
condición estipulado.
En materia minera este contrato puede ser aplicable
en la adquisición de la titularidad de una
concesión minera para su explotación, siendo
que toda clase de bienes pueden ser en principio, objeto del
Fideicomiso, ya sean determinados o determinables, los que
podrán ser sustituidos por otros durante la
ejecución del Fideicomiso.
4.1.2. REQUISITOS.
- a) Sujetos del Fideicomiso:
– Fideicomitente, es quien constituye el
Fideicomiso, transfiere la propiedad de sus bienes,
establece el objetivo a cumplirse y designa al
Fiduciario.
– Fiduciario, es quien adquiere la
titularidad de los bienes, sólo para los fines
determinados en el acto constitutivo.
– Fideicomisario, es aquel en cuyo favor se
establece el Fideicomiso (puede ser el propio
Fideicomitente o un tercero).
b) Elementos reales:
– Los bienes deben ser de libre disposición
del Fideicomitente.
– Los bienes no deben estar fuera del comercio.
– El Fideicomiso puede recaer sobre bien o derecho
susceptible de enajenación.
– Al término del Fideicomiso, los bienes se
devuelven al Fideicomitente o a la persona designada en
acto constitutivo.
En líneas generales este contrato para ser
inscrito en el Registro de Derechos Mineros del Registro de
la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
correspondiente, debe haber sido elevado a escritura
pública, así como deberá contener lo
siguiente:
REQUISITOS DEL
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO PARA SU
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) Los nombres y apellidos,
nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del
poder de su representante;
b) Identificación de los
derechos mineros objeto del contrato;
c) Lo demás que corresponda
según la clase de contrato.
4.1.3. TIPOS DE
FIDEICOMISOS.
- Fideicomiso Ordinario o común.
- Fideicomiso de Titulización (Fideicomiso del
Mercado de
Valores).
4.1.4. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.
- No existe limitación, por lo menos a nivel
jurídico y de manera expresa que excluya a
determinados bienes. - Algunos bienes, por su propia naturaleza
(como por ejemplo los que sean estrictamente personales de su
titular) pueden no ser susceptibles de ser objeto del
contrato, sin embargo en líneas generales no existen
limitaciones.
4.1.5. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 10 (Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
Art. 128, 129 (Pub. 15.01.94).
– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352
(Pub. 25.07.84).
– Decreto Legislativo No. 861, Ley del Mercado de
Valores, Arts. 301 a 323 (Pub. 22.10.96).
– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6,
10, 29, 42 (Pub. 12.02.2004).
4.2. CONTRATO DE LEASING.
4.2.1. INTRODUCCIÓN.
El Leasing es un contrato por el que una empresa
de leasing se obliga a adquirir bienes de capital,
maquinaria, equipos o inmuebles, de acuedo a los
requierimientos del arrendatario, siendo que además el
arrendatario se obliga a usar y disfrutar de estos bienes
durante un plazo determinado y a cambio de una
contraprestación, y una vez que se ha cumplido el
plazo, el arrendatario tiene la posibilidad de adquirir los
bienes pagando un valor residual pactado de antemano
(opción de compra) o continuar en el uso, bajo
términos contractuales distintos (considerando que el
valor de dichos bienes se encuentra amortizado por los pagos
durante el contrato) o devolverlos al arrendador; siendo que
el bien objeto del leasing, debe tener una aptitud tal que
proporcione los rendimientos necesarios para cubrir el
costo de
la amortización de los beneficios
esperados.
En el ámbito minero se utiliza generalmente
este contrato para la adquisición de maquinarias
especializadas para las actividades de exploración y
explotación minera.
4.2.2. ELEMENTOS DEL
CONTRATO.
a) Elementos Personales :
– La
Empresa de Arrendamiento, es la Sociedad de Leasing
autorizada por la Superintendencia de Banca y
Seguros para efectuar dicha actividad.
– La Arrendataria, es la persona que debe realizar
la actividad empresarial.
b) Elementos Reales :
– El Bien (de capital) consistente en los medios
materiales de producción que integran
el equipamiento de las empresas, o aquellos bienes de equipo
material industrial. Deben ser además NO FUNGIBLES,
es decir, que no puedan ser reemplazados con otros en el
cumplimiento de la obligación.
– El Precio, es la contraprestación por la
utilización del bien.
c) Elementos Especiales :
– El Plazo, es la duración del contrato que
se aproxima a la vida útil estimada para el bien en
el momento de su celebración.
– La Opción de Compra, constituye la
alternativa del usuario para convertirse en propietario del
bien al término del contrato. Por el contrato de
opción una de las partes queda vinculada a su
declaración de celebrar en el futuro un contrato
definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de
celebrarlo o no.
4.2.3. TIPOS DE LEASING.
a) Leasing Financiero
La Empresa
debe adquirir la propiedad del bien requerido por la
usuaria; y, se le concede su uso por un período
determinado, vencido el cual la arrendataria podrá
dar por terminado el Contrato, restituyendo el bien, o
continuar en el uso del mismo, o ejercitar la opción
de compra por un valor residual sobre el bien.
b) Leasing Operativo
Propio de fabricantes, distribuidores;
suministradores, e importadores de bienes, quienes ceden el
uso de un equipo profesional tipo standard y de una
rápida obsolescencia, durante un tiempo
determinado y, en contraprestación reciben un canon,
siendo que el contrato está acompañado de la
prestación de una serie de servicios remunerados
como por ejemplo el mantenimiento.
c) Lease Back
Su mecanismo consiste en la venta que hace una
empresa de sus bienes e instalaciones a una sociedad de
leasing, la cual, de inmediato se los alquila por medio de
un contrato de Leasing.
d) Leasing Inmobiliario
La figura del leasing puede servir para atender
necesidades de inmuebles en la actividad comercial o
industrial.
4.2.4. REQUISITOS.
En líneas generales este contrato para ser
inscrito en el Registro de Derechos Mineros del Registro de
la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
correspondiente, debe haber sido elevado a escritura
pública, así como deberá contener lo
siguiente:
REQUISITOS DEL
CONTRATO DE LEASING PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS
PUBLICOS
a) Los nombres y apellidos,
nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el
caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su
denominación o razón social y los datos de su
partida en el Registro de Personas Jurídicas y los
del poder de su representante;
b) Identificación de los
derechos mineros objeto del contrato;
c) Lo demás que corresponda
según la clase de contrato.
Adicionalmente podrá
inscribirse a pedido de la locadora en la ficha o partida
registral (Registro de Personas Jurídicas) en el que
se encuentre inscrita la arrendataria.
4.2.5. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 10 (Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
Art. 128, 129 (Pub. 15.01.94).
– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419
a 1425, 1677 (Pub. 25.07.84).
– Decreto Legislativo No. 299, Considera Arrendamiento Financiero el contrato
mercantil que tiene por objeto la locación de bienes
muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso
por la arrendataria, mediante pago de cuotas periodicas y
con opción a comprar dichos bienes (Pub.
26.07.84).
– Decreto Legislativo No. 915, Precisa los
alcances del artículo 18o. del Decreto Legislativo
No. 299 sobre Arrendamiento Financiero, modificado por la
Ley No. 27394 (Pub. 12.04.2001).
– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6,
10, 29, 42 (Pub. 12.02.2004).
5.
CONTRATO SOCIETARIO MINERO.
5.1. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD
LEGAL).
5.1.1. INTRODUCCIÓN.
Cuando por razón de petitorio,
sucesión, transferencia o cualquier otro titulo,
resulten dos o más personas titulares de una
concesión, se constituirá de modo obligatorio
una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que
las partes decidan constituir una sociedad contractual. En
todos los casos interviene el Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero (INACC), y a través de
la Dirección General de Concesiones
Mineras, calificando la procedencia de la constitución
de la sociedad legal, emitiendo autos de
amparo si
la sociedad se constituye en razón de la
formulación de un denuncio minero, o emitiendo la
resolución pertinente cuando la constitución de
la sociedad tenga su origen en una sucesión,
transferencia u otra causa.
La sociedad minera de responsabilidad limitada es
una persona jurídica de derecho privado, y por el acto
de su constitución se convierte en único
titular de la concesión que la
originó.
Los socios de las sociedades mineras de
responsabilidad limitada no responden personalmente por las
obligaciones sociales sino hasta el límite de sus
participaciones.
5.1.2. REQUISITOS.
Si por cualquier causa aparecen superpuestas, total
o parcialmente, dos o más concesiones mineras, con
título inscrito, el Jefe del Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero – INACC (con la
opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones Mineras), procederá a constituir una
sociedad legal respecto del área superpuesta, salvo
que las partes hubieren adoptado un acuerdo distinto para
solucionar la superposición.
El área superpuesta constituirá
siempre una nueva concesión minera, que tomará
el nombre de la concesión minera superpuesta
más antigua, precedida de la palabra
"reducción". La participación de los socios
originales en la sociedad legal que se constituya,
será en proporciones iguales.
Los derechos originales se reducirán a las
áreas no superpuestas, cuando sea el caso.
Si no obstante lo indicado anteriormente, no hubiere
llegado a advertirse la superposición, al extinguirse
cualesquiera de las concesiones superpuestas, la
concesión vigente adquirirá
automáticamente la totalidad de los derechos sobre el
área superpuesta.
En el Libro de
Sociedades Mineras del Registro de Personas Jurídicas
de la Oficina Registral competente se inscribirán
obligatoriamente las sociedades de responsabilidad limitada a
que se refiere el TUO de la Ley General de Minería,
por el mérito de copia certificada del escrito de
denuncio y del auto de amparo cuando las sociedades legales
se hayan constituido en razón de la formulación
del denuncio y de la resolución pertinente cuando la
constitución tenga su origen en una sucesión,
transferencia o cualquier otro título.
En las inscripciones de sociedades legales se
expresará los datos siguientes :
REQUISITOS DEL
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN
DE LA SOCIEDAD
MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL) PARA SU
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) Denominación.
b) Fecha de auto de amparo o
resolución que la constituya; nombres y apellidos de
la autoridad
minera que expida la resolución;
c) Nombres y apellidos de sus
cónyuges; la denominación o razón
social, número de registro único de
contribuyente y el domicilio en caso de personas
jurídicas, así como el nombre de quien o
quienes las representen;
d) Capital social, teniéndose
presente que la sociedad legal constituida en el auto de
amparo, tiene como capital inicial la suma del valor de los
derechos del denuncio y de la inscripción registral,
así como los gastos en que se hubiere incurrido para
formular el denuncio, en tanto que en otros casos, los
interesados, al solicitar la constitución de la
sociedad legal, deberán señalar el capital
social inicial de la sociedad y la forma en que se
pagará;
e) El domicilio social;
f) El régimen de la
administración;
g) Derechos y obligaciones de los
socios;
h) Los quórums establecidos
para las Juntas Generales;
i) Designación del Gerente y
demás representantes en su caso; y,
j) El día y hora de
presentación del Título en la Unidad de
Trámite Documentario Registral y el número del
asiento del Libro Diario;
Para la inscripción de la
sociedad legal no son imprescindibles los datos a que se
refieren los incisos e), f), g), h) e i), los que
serán consignados si constan en la resolución o
auto de amparo que lo constituye.
5.1.3. INSCRIPCIÓN DE CONSIDERACIONES
ADICIONALES.
- El nombramiento de gerentes y mandatarios de la
sociedad legal y sus facultades se inscribirán por el
mérito de copia certificada notarial de la parte
pertinente del acta de la junta general. - Los aumentos o reducciones del capital social se
inscribirán por el mérito del testimonio o
partes de la escritura pública de su propósito,
con inserto del acta de la junta general que los
aprobó y siempre que conste del acta que el acuerdo
fue aprobado cumpliendo los requisitos previstos en el TUO de
Ley General de Minería o por el estatuto social o
conste la conformidad de los demás socios. - La transferencia de participaciones sociales se
inscribirá por el mérito de partes o testimonio
de la escritura pública respectiva y siempre que
conste el cumplimiento de los requisitos previstos en el TUO
de Ley General de Minería o por el estatuto social o
conste la conformidad de los demás socios. - Para la inscripción de la
transformación de una sociedad legal a una
contractual, se exigirán los mismos requisitos que
para la transformación de sociedad contractual, de
conformidad con la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887.
Los mismos requisitos se exigirá en caso de
inscripción de la liquidación o fusión
de sociedades legales. - La extinción de la sociedad legal no se
inscribirá mientras no se verifique el proceso
liquidatorio de acuerdo a la Ley General de Sociedades, Ley
No. 26887. - El estatuto social que convengan los socios se
inscribirá por el mérito de partes o testimonio
de la escritura pública pertinentes, con inserto del
acta de la junta general que los aprobó y siempre que
conste que el acuerdo fue adoptado cumpliéndose los
requisitos previstos en el TUO de Ley General de
Minería. - Las modificaciones del estatuto social se
sujetarán a lo indicado precedentemente.
5.1.4. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 10, 115, 186 a 203 (Pub.
04.06.92).
- – R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10,
29, 3ra. Disp. Transitoria (Pub.
12.02.2004).
– D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro
Público de Minería, Arts. 37, 130 a 137 (Pub.
12.08.82) ().
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