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Contratos y convenios mineros en Perú (página 2)



Partes: 1, 2



6.
CONTRATOS EMPRESARIALES (ASOCIATIVOS) APLICABLES EN MATERIA
MINERA.

6.1. CONTRATO DE RIESGO
COMPARTIDO (JOINT VENTURE).

6.1.1. INTRODUCCIÓN.

El titular de actividad minera podrá realizar
contratos de
Riesgo Compartido (Joint Venture) para el desarrollo
y ejecución de cualesquiera de las actividades
mineras.

Por el contrato de
riesgo compartido dos (2) o más personas se agrupan
para realizar cualquiera de las actividades mineras previstas
en la Ley General
de Minería, y conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido
son de carácter asociativo, destinados a
realizar un negocio en común, por un plazo que
podrá ser determinado o indeterminado, en el que las
partes efectúan aportes en bienes,
servicios
o conocimientos que se complementan, con el propósito
de llevar adelante el objeto del contrato, manteniendo cada
parte su individualidad, y participando en los resultados en
la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las
partes o todas ellas la gestión del negocio
compartido.

Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no
conllevan transferencia de propiedad
sino el usufructo de los mismos.

Las personas individuales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el
país, pueden asociarse entre sí, mediante
contratos de riesgo compartido (Joint Ventures), para
realizar dentro del territorio de la República
cualquiera de las actividades mineras señaladas por la
Ley. Pueden, asimismo, desarrollar o ejecutar los trabajos,
obras y servicios complementarios o accesorios al objeto
principal del contrato de riesgo compartido.

Los derechos y
obligaciones del contrato de riesgo
compartido, en base a la libertad
contractual establecida por el Artículo 1354o. del
Código
Civil, se rigen por lo acordado por las partes en el
respectivo contrato.

En el ejercicio de la actividad minera, la
asociación en joint venture, al igual que otras formas
de contratos de colaboración empresarial, son
consideradas titulares de actividad minera.

6.1.2. REQUISITOS.

Para suscribir un contrato de riesgo compartido es
requisito que, cuando menos, una de las partes contratantes
sea titular de actividad minera.

En los contratos de riesgo compartido se
designarán uno o más representantes con
poder
suficiente de todas las partes contratantes para ejercer los
derechos y contraer las obligaciones relativas al desarrollo
del objeto de la agrupación.

Para efectos del control de
las inversiones realizadas al amparo del
contrato de riesgo compartido, se llevará contabilidad independiente de las acciones
realizadas al amparo del mismo. Los estados
financieros y demás serán llevados con las
formalidades previstas en la ley. Para este fin, se
abrirán los libros que
la ley exige, los registros
tributarios pertinentes y las cuentas
corrientes y otras necesarias para la operación de la
agrupación, bajo la denominación acordada en el
contrato.

Estos contratos deberán formalizarse por
escritura
pública e inscribirse en el Libro de
Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina
Registral del lugar del domicilio señalado en el
contrato y facultativamente en la partida de los derechos
mineros afectados (Registro de
Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la
Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en
el contrato), fecha a partir de la cual surtirá efecto
legal respecto a terceros.

Extendida la inscripción, el registrador
procederá a anotarla en la partida de los derechos
mineros afectados, indicando los datos de
inscripción del contrato de riesgo compartido y que el
mismo involucra al derecho minero.

En caso que los derechos mineros se encuentren
inscritos en una oficina registral distinta a aquella donde
se encuentre inscrito el contrato de riesgo compartido, el
registrador que efectuó la inscripción del
contrato comunicará este hecho a las oficinas donde se
encuentren inscritos los derechos mineros afectados a fin de
que se extienda la anotación
correspondiente.

El contrato de riesgo compartido, para su
inscripción deberá contener, cuando menos, la
siguiente información:

REQUISITOS DEL
CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE)

PARA SU
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Objeto;

b) Domicilio;

c) Aportes;

d) Plazo;

e) Denominación;

f) El o los representantes, sus
facultades y domicilio común.

6.1.3. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.

  • Salvo acuerdo contractual expreso en contrario, no
    existe solidaridad ni responsabilidad de las partes en los contratos
    de riesgo compartido por los actos y las operaciones
    de ésta, ni por las obligaciones contraídas por
    ella frente a terceros, quedando limitada la responsabilidad
    de las partes contratantes a los aportes
    comprometidos.
  • La quiebra de
    cualquiera de las partes o la incapacidad o muerte de
    las partes individuales no conlleva necesariamente la
    terminación del contrato de riesgo
    compartido.
  • Aquellas personas que celebren contratos de riesgo
    compartido con titulares de la actividad minera, a los que se
    hubiere otorgado las garantías de estabilidad
    tributaria, tendrán las mismas garantías que
    las otorgadas al titular de la actividad minera, de acuerdo
    al porcentaje o monto que les corresponda en el contrato de
    riesgo compartido.
  • Las modificaciones del contrato, la
    designación de los representantes o su revocatoria y, en su caso, la
    designación de los liquidadores, deberán
    inscribirse también en el Registro de Derechos Mineros
    del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
    del lugar del domicilio señalado en el
    contrato.
  • Las personas naturales o jurídicas
    nacionales, que posean concesiones mineras en la franja
    fronteriza de cincuenta (50) kilómetros podrán
    suscribir contratos de riesgo compartido con personas
    naturales o jurídicas extranjeras, previo el
    cumplimiento de los requisitos que establece la
    Ley.

6.1.4. BASE LEGAL.

– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 10, 90, 204 y 205 (Pub.
04.06.92).

– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería,
Art. 128, 129, 151 a 165 (Pub. 15.01.94).

Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352,
1354 (Pub. 25.07.84).

– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10,
29, 39 y 40 (Pub. 12.02.2004).

6.2. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN
PARTICIPACIÓN.

6.2.1. INTRODUCCIÓN.

El Contrato de Asociación en
Participación es el contrato por el cual una persona,
denominada asociante concede a otra u otras personas
denominadas asociados, una participación en el resultado
o en las utilidades de uno o de varios negocios o
empresas del
asociante, a cambio de
determinada contribución.

6.2.2.
CARACTERÍSTICAS.

a) El asociante actúa en nombre propio y la
asociación en participación no tiene
razón social ni
denominación. 

b) La gestión del negocio o empresa
corresponde única y exclusivamente al asociante y
no existe relación jurídica entre los terceros
y los asociados. 

c) Los terceros no adquieren derechos ni asumen
obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante
aquéllos.  El contrato puede determinar la
forma de fiscalización o control a ejercerse por los
asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son
objeto del contrato. 

e) Los asociados tienen derecho a la
rendición de cuentas al término del negocio
realizado y al término de cada ejercicio.

6.2.3. REQUISITOS.

Se considera contrato asociativo aquel que crea y
regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas
determinadas, en interés
común de los intervinientes.  El contrato
asociativo no genera una persona jurídica, debe constar
por escrito y no está sujeto a inscripción en el
Registro.

Este contrato sólo requiere ser elevado a
escritura pública, al no ser un acto inscribible,
según el Reglamento de Inscripción de Sociedades
aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, el cual es aplicable también a los
sociedades mineras de manera supletoria.

Las partes están obligadas a efectuar, las
contribuciones en dinero,
bienes o servicios establecidos en el contrato.  Si no se
hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se
encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la
realización del negocio o empresa, en proporción
a su participación en las utilidades.

La entrega de dinero, bienes o la prestación de
servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la
forma establecida en el contrato.  A falta de
estipulación, rigen las normas para los
aportes establecidas en la Ley General de Sociedades, en cuanto
le sean aplicables.

6.2.4. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.

  • El asociante no puede atribuir participación
    en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el
    consentimiento expreso de los asociados.
  • Respecto de terceros, los bienes contribuidos por
    los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo
    aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre
    del asociado.
  • Salvo pacto en contrario, los asociados participan
    en las pérdidas en la misma medida en que participan
    en las utilidades y las pérdidas que los afecten no
    exceden el importe de su contribución.  Se puede
    convenir en el contrato que una persona participe en las
    utilidades sin participación en las pérdidas
    así como que se le atribuya participación en
    las utilidades o en las pérdidas sin que exista una
    determinada contribución.

6.2.5. BASE LEGAL.

– Ley No. 26887, Ley General de Sociedades,
Artículos 51o., 234o. al 248o., 249o. al 262o., 396o.
al 406o., 438o. al 444o. (Pub. 09.12.97).

– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354
(Pub. 25.07.84).

– R. No. 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro
de Sociedades, Arts. 4 y Cuarta Disposición Final
(Pub. 27.07.2001).

6.3. CONTRATO DE CONSORCIO.

6.3.1. INTRODUCCIÓN.

El Consorcio es el contrato por el cual dos o
más personas se asocian para participar en forma activa
y directa en un determinado negocio o empresa con el
propósito de obtener un beneficio económico,
manteniendo cada una su propia
autonomía. 

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las
actividades propias del consorcio que se le encargan y
aquéllas a que se ha comprometido.  Al hacerlo,
debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a
los procedimientos
y mecanismos previstos en el contrato.

6.3.2.
CARACTERÍSTICAS.

a) Los bienes que los miembros del consorcio afecten
al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido,
continúan siendo de propiedad exclusiva de
éstos.  La adquisición conjunta de
determinados bienes se regula por las reglas de la
copropiedad.

b) Cada miembro del consorcio se vincula
individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le
corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo
obligaciones y responsabilidades a título
particular.

6.3.3. REQUISITOS.

Se considera contrato asociativo aquel que crea y
regula relaciones de participación e integración
en negocios o empresas determinadas, en interés
común de los intervinientes.  El contrato
asociativo no genera una persona jurídica, debe constar
por escrito y no está sujeto a inscripción en el
Registro.

Este contrato sólo requiere ser elevado a
escritura pública, al no ser un acto inscribible,
según el Reglamento de Inscripción de Sociedades
aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, el cual es aplicable también a los
sociedades mineras de manera supletoria.

El contrato deberá establecer el régimen
y los sistemas de
participación en los resultados del consorcio; de no
hacerlo, se entenderá que es en partes
iguales.

Las partes están obligadas a efectuar, las
contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el
contrato.  Si no se hubiera indicado el monto de las
contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar
las que sean necesarias para la realización del negocio
o empresa, en proporción a su participación en
las utilidades.

La entrega de dinero, bienes o la prestación de
servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la
forma establecida en el contrato.  A falta de
estipulación, rigen las normas para los aportes
establecidas en la Ley General de Sociedades, en cuanto le sean
aplicables.

6.3.4. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.

  • Cuando el consorcio contrate con terceros, la
    responsabilidad será solidaria entre los miembros del
    consorcio sólo si así se pacta en el contrato o
    lo dispone la ley.

6.3.5. BASE LEGAL.

– Ley No. 26887, Ley General de Sociedades,
Artículos 51o., 234o. al 248o., 249o. al 262o.,
396o. al 406o., 438o. al 439o., 445o. al 448o. (Pub.
09.12.97).

– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354
(Pub. 25.07.84).

– R. No. 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del
Registro de Sociedades, Arts. 4 y Cuarta Disposición
Final (Pub. 27.07.2001).

7.
CONVENIOS Y CONTRATOS DE GARANTÍAS A LA
INVERSIÓN PRIVADA.

7.1. CONVENIO DE ESTABILIDAD
JURÍDICA.

7.1.1.
INTRODUCCIÓN().

El Estado
otorga garantías de estabilidad jurídica a los
inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en
que ellos invierten, mediante la suscripción de
convenios que tienen carácter de contrato-ley, y que
se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos
establecidas en el Código Civil.

7.1.2. GARANTÍAS QUE EL ESTADO
RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS.

  • Tratamiento de igualdad,
    por el cual la legislación nacional no discrimina a
    los inversionistas en empresas, en términos de su
    condición de nacional o extranjero.
  • Estabilidad del régimen del Impuesto a la
    Renta vigente al momento de suscripción del
    convenio.
  • Estabilidad del régimen de libre
    disponibilidad de divisas y
    de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el
    caso de capitales extranjeros.

7.1.3. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A
LA EMPRESA
RECEPTORA DE LA INVERSIÓN.

  • Estabilidad de los regímenes de
    contratación laboral
    vigentes al momento de suscripción del
    convenio.
  • Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al
    momento de suscribirse el convenio.
  • Estabilidad del Régimen del Impuesto a la
    Renta.

7.1.4. BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE
ESTABILIDAD JURÍDICA.

Podrán suscribir los convenios de estabilidad
jurídica los inversionistas y las empresas receptoras de
inversión, tanto en el caso de constitución de nuevas empresas como en
el de ampliación del capital
social de empresas establecidas; así como los
inversionistas participantes en el proceso de
privatización y concesiones y las
empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan con los
siguientes requisitos.

7.1.5. COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE
DEL INVERSIONISTA.

El inversionista deberá cumplir con uno de los
cuatro compromisos de inversión señalados a
continuación:

  • Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de
    capital por un monto no menor de US$ 5 mlls. en cualquier
    sector de la economía, con excepción de los
    sectores minería e hidrocarburos.
  • Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de
    capital por un monto no menor de US$ 10 mlls. en los sectores
    minería e hidrocarburos.
  • Adquirir más del 50% de las acciones de
    una empresa
    en proceso de privatización.
  • Efectuar aportes de capital a la empresa
    beneficiaria de un contrato de concesión.

7.1.6. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA
RECEPTORA DE INVERSIÓN.

  • Que uno de sus accionistas haya suscrito el
    correspondiente convenio de estabilidad
    jurídica.
  • En caso se solicite la estabilidad tributaria, que
    los aportes a recibir representen un incremento del 50%
    respecto del monto total de capital y reservas, y sean
    destinados a incrementar la capacidad productiva o al
    desarrollo tecnológico de la empresa.
  • Que se trate de la transferencia de más del
    50% de las acciones de la empresa, cuando se trate de proceso
    de privatización.
  • Que se trate de una sociedad
    beneficiaria de un contrato de concesión.

7.1.7. PLAZO DE VIGENCIA.

La vigencia de los convenios es de 10 años y
sólo pueden ser modificados por común acuerdo
entre las partes. En el caso de concesiones, el plazo de
vigencia del convenio de estabilidad jurídica se
extiende por el plazo de vigencia de la
concesión.

7.1.8. SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.

Los convenios de estabilidad jurídica derivan
la solución de controversias a tribunales
arbitrales.

7.1.9. BASE LEGAL.

– D. Leg. No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de
la Inversión Privada (Pub. 13.11.91)

– Decreto Supremo No. 162-92-EF, Reglamento de los
Regímenes de Estabilidad Jurídica (Pub.
12.10.92).

– Demás normas modificatorias y
complementarias.

7.2. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA
ACTIVIDAD MINERA.

7.2.1. INTRODUCCIÓN.

Con el objeto de promover la inversión privada
en la actividad minera, el Estado Peruano otorga a los
titulares de concesiones mineras el beneficio de suscribir
contratos de estabilidad tributaria, por Diez (10) y Quince
(15) años.

7.2.2. MODALIDADES
CONTRACTUALES.

A) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10
AÑOS.

a) CASOS.

  • Los titulares de actividades mineras que inicien
    operaciones mayores de 350 TM/día y hasta 5,000
    TM/día, gozarán de estabilidad tributaria que
    se les garantizará mediante contrato suscrito con el
    Estado, por un plazo de diez años, contados a partir
    del ejercicio en que se acredite la ejecución de la
    inversión.
  • Aquellas unidades que encontrándose en
    producción dentro del rango de 350
    TM/día hasta 5,000 TM/día, amplíen su
    capacidad de producción en 100% y hasta 5,000
    TM/día, gozarán de estabilidad tributaria por
    el mismo plazo de diez años, contados a partir del
    aquél en que se acredite la
    ampliación.

b) BENEFICIOS Y
GARANTÍAS.

Los contratos de estabilidad por 10 años
garantizarán al titular de actividad minera los
beneficios siguientes:

b1) Estabilidad tributaria, por la
cual quedará sujeto, únicamente, al
régimen tributario vigente a la fecha de
aprobación del programa de
inversión, no siéndole de aplicación
ningún tributo que se cree con
posterioridad.

b2) Libre disposición de las
divisas generadas por sus exportaciones,
en el
país o en el extranjero.

b3) No discriminación en lo que se refiere a
tipo de
cambio,
en base al cual se convierte a moneda
nacional el valor FOB
de las exportaciones y/o el de venta
locales.

b4) Libre comercialización de los productos
minerales;

b5) Estabilidad de los regímenes
especiales aduaneros.

b6) La no modificación unilateral de las
garantías
incluidas dentro del
contrato.

c) REQUISITOS.

  • Tendrán derecho a celebrar esta modalidad
    contractual los titulares de actividad minera que presenten
    programas de
    inversión por el equivalente en moneda nacional a US$
    2'000,000.00.
  • Los titulares de la actividad minera para gozar de
    los beneficios de esta modalidad contractual
    presentarán ante la Dirección General de Minería,
    con carácter de declaración jurada, un programa
    de inversiones con plazo de ejecución para su
    aprobación.

B) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15
AÑOS.

a) INTRODUCCIÓN.

A fin de promover la inversión y facilitar el
financiamiento de los proyectos
mineros con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o
de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de
5,000 TM/día referentes a una o más Unidades
Económicas Administrativas (UEA)(), los titulares
de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria
que se les garantizará mediante contrato suscrito con el
Estado, por un plazo de quince años, contados a partir
del ejercicio en que se acredite la ejecución de la
inversión o de la ampliación, según sea el
caso.

b) BENEFICIOS Y
GARANTÍAS.

b1) Los contratos de estabilidad tributaria por 15
años garantizarán al titular de la actividad
minera los beneficios señalados para los contratos de
estabilidad tributaria por 10 años, así como la
facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias,
equipos industriales y demás activos
fijos hasta el límite máximo de 20% (veinte
por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las
características propias de cada proyecto, a
excepción de las edificaciones y construcciones cuyo
límite máximo será el 5% (cinco por
ciento) anual

b2) Adicionalmente, en los casos de contratos de
estabilidad tributaria por 15 años, el titular de la
actividad minera podrá solicitar, como parte del
contrato, llevar la contabilidad en dólares de
Estados
Unidos de América o en la moneda en que hizo
la inversión,

c) REQUISITOS.

  • Tendrán derecho a celebrar los contratos a
    que se refiere el artículo anterior, los titulares de
    la actividad minera, que presenten programas de
    inversión no menores al equivalente en moneda nacional
    a US$ 20'000,000.00, para el inicio de cualesquiera de las
    actividades de la industria
    minera.
  • Tratándose de inversiones en empresas
    mineras existentes, se requerirá un programa de
    inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$
    50'000,000.00.
  • Los titulares de la actividad minera para gozar de
    los beneficios garantizados, presentarán un estudio de
    factibilidad técnico-económico, que
    tendrá carácter de declaración jurada y
    deberá ser aprobado por la Dirección General de
    Minería.

7.2.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS
CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA
MINERA.

a) Los contratos que garanticen los beneficios
establecidos en el presente título, son de
adhesión, y sus modelos
serán elaborados por el Ministerio de Energía
y Minas.

b) Dichos contratos deberán incorporar
todas las garantías establecidas en el TUO de la Ley
General de Minería y en las normas legales
pertinentes.

c) Los modelos de contratos, serán
aprobados por resolución ministerial, para el caso
de los Contratos por 10 años, y por decreto supremo,
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para el
caso de los Contratos por 15 años.

d) Los contratos serán suscritos en
representación del Estado por el Viceministro de
Minas, para el caso de los Contratos por 10 años, y
por el Ministro de Energía y Minas, para el caso de
los Contratos por 15 años, por una parte; y, de la
otra, los titulares de la actividad minera.

e) Copia de tales contratos serán remitidas
a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT).

7.2.4. BASE LEGAL.

– D.S. No. 014-92-EM, Texto
Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Art. 78o. a
90o. (Pub. 04.06.92).

– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería;
Arts. 163o. y 164o. (Pub. 15.01.94).

– D.S. No. 024-93-EM, Reglamento de la Ley General
de Mineria; Arto. 18o. y 23o. (Pub.
07.06.93).

– D.S. No. 04-94-EM, Aprueba el modelo
de contrato de garantías y medidas de
promoción a la inversión minera (Pub.
09.02.94).

– Ley No. 27343, Ley que regula los contratos de
estabilidad jurídica con el Estado al amparo de las
leyes
sectoriales (Pub. 06.09.00).

– Ley No. 27651, Aprueba Ley de
Formalización y Promoción de la
Pequeña Minería y la Minería Artesanal
(Pub. 24.01.02).

– Ley No. 27798, Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos tramitados
ante el Ministerio de Energía y Minas (Pub.
26.07.2002).

7.3. CONTRATOS DE EXPLORACION PARA DEVOLUCION
DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
(IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES
DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE
EXPLORACIÓN.

7.3.1. INTRODUCCIÓN.

La aprobación del Programa de
Inversión en Exploración para devolución
del IGV-IPM beneficia a los titulares de concesiones mineras,
que no habiendo iniciado operaciones productivas, realicen
actividades de exploración de recursos
minerales del país y suscriban un Contrato de
Inversión en Exploración con el
Estado.

El Estado garantiza al titular de la actividad
minera la estabilidad de este régimen de
devolución, por lo que no resultarán de
aplicación los cambios que se produzcan en dicho
régimen durante la vigencia del Contrato de
Inversión en Exploración correspondiente. La
Ley que aprobó este beneficio tiene vigencia hasta el
08 de febrero del 2007.

La devolución comprende el IGV y el IPM
correspondiente a todas las importaciones adquisiciones de bienes,
prestación o utilización de servicios y
contratos de construcción que se utilicen
directamente en la ejecución de actividades de
exploración de recursos minerales en el país, y
se podrá solicitar mensualmente a partir del mes
siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de
Compras.

7.3.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE
EXPLORACIÓN.

a) Solicitud de suscripción del contrato de
acuerdo al formato dirigido a la Dirección General
de Minería.

b) Programa de Inversión por un monto no
menor a US$ 500,000.00 (quinientos mil y 00/100
dólares americanos).

c) Memoria
descriptiva del Programa de Inversión.

d) Presupuesto y cronograma de ejecución
detallado y en forma mensual.

e) Copia de los poderes debidamente inscritos en
las oficinas registrales respectivas, acreditando la
capacidad del representante del titular de la
concesión minera para suscribir el
contrato.

f) Información adicional que permita una
mejor apreciación del programa (Relación de
derechos mineros a nombre del titular, etc).

g) Comprobante de pago por derecho de
trámite según el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) .

h) En la solicitud se deberán incluir solo
las concesiones mineras, en las cuales ejecutarán
inversiones en exploración (acreditando
titularidad).

7.3.3. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE
INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.

Una vez ejecutada la inversión los
Beneficiarios sustentaran la ejecución del Programa de
Inversión realizado mediante la presentación a
la Dirección General de Minería del Ministerio
de Energía y Minas de una declaración jurada
refrendada por una Sociedad de Auditoria, en la cual se
detallen las inversiones y/o adquisiciones realizadas. La
declaración jurada deberá estar
acompañada de un informe
técnico sustentatorio preparado por la referida
sociedad.

La Dirección General de Minería
verificara que el Beneficiario cumplió con ejecutar
los Programas de Inversión y emitir la constancia de
ejecución de los programas de inversión en un
plazo máximo de noventa (90) días.

7.3.4. REQUISITOS PARA OBTENER LA
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN
EXPLORACIÓN.

La aprobación de la Ejecución del
Programa de inversión en Exploración para
devolución del IGV, necesita cumplir los siguientes
requisitos:

a) Solicitud de acuerdo a formato.

b) Presentación de la Declaración
Jurada refrendada por una sociedad de auditoria,
sustentando la ejecución del Programa de
Inversión acompañado por un informe
técnico.

c) Comprobante por derecho de trámite
según el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT).

7.3.5. BASE LEGAL.

– Ley No. 27623, Ley que Dispone la
devolución del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de
la actividad minera durante la fase de exploración,
modificada por Ley No. 27662 (Pub.
08.01.02).

– Decreto Supremo No. 082-2002-EF, Reglamento de
la Ley que Dispone la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal a los titulares de la actividad minera durante la
fase de exploración (Pub.
16.05.02).

– Ley No. 27474, Ley de Fiscalización de
las Actividades Mineras (Pub. 06.06.01).

– D.S. No. 038-98-EM, Aprueba el Reglamento
Ambiental para las Actividades de Exploración Minera
(Pub. 30.11.98)

– Decreto Supremo No. 049-2001-EM, Reglamento de
Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub.
06.09.01).

– Decreto Supremo No. 018-2003-EM, Modifican
Reglamento de Seguridad e
Higiene Minera, de Fiscalización de las
Actividades Mineras y de diversos títulos del TUO de
la Ley General de Minería (Pub.
30.05.03).

– D.S. No. 150-2002-EF, Aprueba lista general de
bienes y servicios cuya adquisición otorgará
derecho a devolución definitiva del IGV e Impuesto
de Promoción Municipal a titulares de actividad
minera durante la fase de exploración (Pub.
26.09.2002).

– R.M. No. 530-2002-EM/DM, Aprueba modelo de
contrato de adhesión para la suscripción del
Contrato de Inversión en Exploración al que
se refiere el artículo 1o. de la Ley No. 27623
Pub. 16.11.2002).

8. CONTRATO DE ESTABILIDAD
ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD
MINERO-METALÚRGICA.

8.1. INTRODUCCIÓN.

Los titulares de la actividad minera en
operación, podrán suscribir Contrato de
Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de
Energía y Minas sobre la base del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) y Programa de Adecuación y Manejo
Ambienta (PAMA) aprobado, en el cual se
fijará:

  • Plazo de Vigencia para la adecuación
    ambiental
  • Frecuencia de muestreos y puntos de
    muestreo
  • Niveles máximos permisibles a la firma del
    contrato no sujetos a modificación durante la vigencia
    del mismo.

El contrato será de adhesión y su modelo
está aprobado por Resolución Ministerial No.
292-97-EM/VMM. La Dirección General de Minería
cada seis meses verificará el cumplimiento del
contrato.

8.2. BASE LEGAL.

– Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
Protección del Medio
Ambiente; Artículo 18o. (Pub.
28.04.93).

– Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM,
Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental
para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub.
12.07.97).

 

CARLOS VELA

Abogado, Arbitro adscrito al Centro de
Conciliación y Arbitraje (actual
Centro de Resolución
de Conflictos) de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, Conciliador con Titulo de
Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de
Perú, y Especialista en Comercio Exterior
y Aduanas, Derecho
Comercial y Derecho Minero

 

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