- Arrendamiento
- Clasificación de los
Arrendamientos - Diferencia entre los diferentes
tipos de arrendamientos - El leasing financiero,
alternativa para las PYMES - Costo
Computable - Intereses
- Depreciación
1.- Introducción:
Los avances producidos por la
globalización han inducido a las diferentes organizaciones
nuevas formas de incrementar su productividad y
ser competitivos en sus mercados.
Existen dos posturas sobre la contabilización del
bien objeto del contrato de
arrendamiento
financiero. Para unos, el elemento arrendado debe figura en
la contabilidad
del arrendador, por tener éste reconocida la
personalidad jurídica, mientas que el arrendatario
debe registrar tal situación en anexos o mediante cuentas de orden
creadas al efecto; para otros, aquellos que consideran de mas
relevancia contable la propiedad
económica en cuestión debe figurar en el activo del
arrendatario al asimilar esta operación a una compra a
plazos realizada por la empresa
arrendataria.
En nuestro país El Leasing
proviene originalmente de la actividad empresarial de Estados Unidos,
que ha transformado la noción de los valores
adjudicables a los medios
instrumentales de producción, no que con el beneficio que
ellos se procura siendo su propietario, sino por el uso que se
obtiene de ellos.
Como consecuencia de la crisis
económica que enfrenta hoy día en el país,
los empresarios prefieren no destinar la mayoría de su
capital a la
adquisición de bienes para la
producción sino que mediante el pago de cánones
adquieren el uso de esos bienes y puede destinar la otra parte de
su capital a actividades de producción.
Es un convenio que confiere el derecho de usar un bien
por un período determinado. El arrendamiento típico
es celebrado entre dos partes: el propietario (arrendador) y la
parte que contrata el uso del bien (arrendatario).
Por ventajas de origen impositivo, de flujos de
efectivo, y de otro tipo, los arrendamientos han adquirido
importancia como alternativas a la compra de bienes cuando la
empresa
(arrendataria) necesita obtener los bienes para operaciones.
Los arrendamientos incluyen contratos que,
aunque nominalmente no se les conoce como contratos de
arrendamiento, también posee la característica de
transferir el derecho a usar un bien (por ejemplo los contratos
de abastecimiento de calor a
instalaciones), y convenios que transfieren este derecho aun
cuando el contratante puede comprometerse a prestar importantes
servicios en
relación con la operación o mantenimientos de los
activos.
En lo que a los PCGA concierne, el término
arrendamiento no incluye convenios que
Son contratos para la prestación de servicios
pero que no transfieren entre las partes el derecho a usar un
bien.
Concierne el derecho a explorar en búsqueda de
recursos
naturales como el
petróleo, gas, minerales y los
bosques madereros.
Representan la concesión de licencias para bienes
tales como cintas de películas cinematográficas,
obras de teatros y derechos de
autor.
Es un convenio que transfiere al arrendatario
esencialmente todos los beneficios y riesgos
inherentes al derecho de dominio sobre el
bien. En este caso el arrendatario contabiliza el arrendamiento
como una adquisición de un activo con un
pasivo.
Es un convenio que da al arrendador utilidades o
pérdidas características de los fabricantes o
comerciantes de este tipo de activo. Este contrato transfiere al
arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos
inherentes al derecho de
propiedad sobre el activo arrendado.
Además, a) no se espera tener problemas en
la cobranza de los pagos mínimos establecidos por el
contrato y b) se conocen todos los elementos importantes del
costo a
incurrirse por el arrendador según las estipulaciones del
contrato.
En un arrendamiento-venta, a la fecha
del contrato el valor
razonable del bien arrendado difiere del costo o valor en
libros porque
existen utilidades o pérdidas características de
fabricantes o comerciantes. El valor razonable es, usualmente, el
precio normal
de venta del bien.
Es un convenio que no causa al arrendador utilidades o
pérdidas características de fabricantes o
comerciantes del activo arrendado, pero transfiere al
arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos
inherentes al bien arrendado; además:
No se espera tener problemas en la cobranza de los pagos
mínimos estipulados por el contrato.
Se reconocen todos los elementos importantes de los
costos a
incurrirse por el arrendador de acuerdo con las estipulaciones
del contrato (FAS-13, Párr. 6b)
(Es solamente el arrendador quien tiene que distinguir
entre las dos modalidades del arrendamiento capitalizable: el
arrendamiento-venta y el arrendamiento
financiero. La contabilidad aplicable es diferente de la
aplicable a la otra.
Ambos tipos de contratos de arrendamiento transfieren al
arrendatario esencialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes al dominio del bien, y el arrendatario en ambos casos
capitaliza el arrendamiento.)
Se clasifica como arrendamiento operativo al que
no cumple con las condiciones de FAS-13 para que se le considere
como un arrendamiento capitalizable. El costo del activo
arrendado es llevado como propiedad, planta y equipo en el
balance
general del arrendador. Requieren que tanto el ingreso del
arrendador como el gasto del arrendatario en una arrendamiento
operativo se reconozcan durante el período en que el
arrendatario goza del uso físico del bien.
3.-
Clasificación de los Arrendamientos:
Arrendatarios.-
El contrato se clasifica como arrendamiento
capitalizable cuando en su fecha se encuentran presentes uno o
más de los siguientes criterios:
Al final del arrendamiento se transfiere al arrendatario
el derecho de propiedad sobre el activo arrendado.
El arrendamiento incluye una opción a compra a
precio nominal.
El período de arrendamiento es esencialmente
igual (75% o más) a la vida económica estimada del
bien arrendado, incluyendo los años de uso anterior.
Excepción: este criterio no puede aplicarse a un
arrendamiento que comienza durante el 25% final de la vida
económica originariamente estimada para el
activo.
Ej. Un avión con 25 años de vida
económica estimada, es arrendado en cinco arrendamientos
sucesivos de cinco años cada uno. Si los primero cuatro
contratos se clasifican como arrendamientos operativos no s
podría clasificar como arrendamiento capitalizable al
quinto arrendamiento, pues éste comienza durante el
último 25% de la vida económica del
activo.
Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los
pagos mínimos, excluyendo los costos de posesión y
los honorarios en relación con estos costos pagados por el
arrendador, es igual al 90% o mas del valor razonable del bien a
la fecha del contrato menos cualquier crédito
impositivo por inversión que tenga el arrendador y que se
espera será realizado. (Excepción: este criterio no
puede aplicarse al arrendamiento que comienza durante el
último 25% de la vida económica estimada del activo
arrendado.
El arrendatario determina el valor presente de los pagos
mínimos usando su tasa marginal, a menos que conozca la
tasa usada por el arrendador y que esta sea menor que la
marginal. La tasa marginal es la que el arrendatario debe pagar
en nuevos préstamos.
Si a la fecha del contrato éste cumple con
una de las cuatro condiciones indicadoras de que el arrendador
transfirió al arrendatario esencialmente todos los
beneficios y riesgos del dominio del bien y, además cumple
con las dos condiciones siguientes, el arrendador lo contabiliza
como un arrendamiento-venta o un arrendamiento
financiero:
Se puede pronosticar razonablemente la cobranza de los
pagos mínimos. El hecho de que, por experiencia, se estime
la incobrabilidad del arrendamiento no impide clasificarlo como
arrendamiento-venta o arrendamiento financiero (FAS-98,
Párr. 22f).
No existen incertidumbres importantes respecto a costos
no reembolsables que serán incurridos por el arrendador de
acuerdo con el contrato de arrendamiento. Las incertidumbres
importantes surgen de garantías extensas y de otros
compromisos por montos superiores a los pactados normalmente. La
necesidad de estimar los costos de posesión (costos de
seguros,
mantenimiento
e impuestos) no
constituye una incertidumbre importante (FAS-13,
Párr.8b).
Nota: a menos que el bien arrendado se
haya adquirido o construido antes de la fecha del contrato esta
condición no se aplica hasta tanto el arrendador adquiera
o construya el bien a arrendarse (FAS-23).
Al aplicar el cuarto criterio básico para la
capitalización-el valor presente del arrendamiento es no
es menor del 90% del valor razonable de la propiedad-el
arrendador debe calcular el valor presente utilizando la tasa
implícita en el contrato (FAS-13. Párr.
7d)
Un arrendamiento de un bien raíz no se clasifica
como arrendamiento-venta a menos que el título del bien
arrendado es transferido al arrendatario al vencer el contrato de
arrendamiento o poco tiempo
después (FAS-98. Párr. 22c)
Veamos a continuación la clasificación en
forma gráfica.
Clasificación de un arrendamiento como
Capitalizable u operativo.
4.- Diferencia entre
los diferentes tipos de arrendamientos:
Un arrendamiento es operacional cuando se contrata con
una persona natural o
jurídica, en la cual se paga una cuota mensual que
generalmente no incluye intereses y que se da como
contraprestación por el uso de un bien. Al final del
contrato no se adquiere el bien. El arrendamiento operativo versa
sobre bienes que tienen características estandarizadas. El
arrendamiento operacional es en verdad un contrato que el
arrendatario puede generalmente con anticipación respecto
al vencimiento estipulado, después de haber dado adecuado
aviso al arrendador.
En un contrato de arrendamiento-venta, el vendedor del
material hace de arrendador y el usuario de arrendatario. Por
medio del pago del último alquiler, este se convierte en
una operación de compra-venta; sino se paga la totalidad
de los alquileres, el arrendador sigue siendo
propietario.
En el leasing financiero siempre existe una
opción de adquisición, pactada desde el inicio del
contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo solo
se presenta opción excepcionalmente, y de existir, es por
el valor comercial del bien (Opción de Compra).
Los cánones en el leasing financiero incluyen una
parte del precio del derecho para ejercer la opción de
adquisición; al paso que el canon en el leasing operativo,
se pacta libremente entre el arrendador y el arrendatario, con
base ene l tipo de bien de que se trate, en el plazo del
contrato, en las obligaciones
que asuman las partes contratantes y en las condiciones del
mercado.
Ventajas de un
Contrato de Arrendamiento Financiero
El arrendatario se ahorra un desembolso sustancial e
inmediato de dinero, ya que
estos contratos no requieren mínima inicial, sino que se
otorgan sobre el monto total del bien a arrendar.
El arrendatario si así lo desea siempre
utilizará bienes muebles de última tecnología, porque
través de esta figura renovar en forma constante los
activos incorporados a la producción de la
renta.
En caso de producirse el bien por corto tiempo (para
producir un producto que
se elabora por temporadas, en caso de empresas que
están comenzando y no tiene un futuro cierto sobre el
éxito
de su producto, etc.), el mismo se podrá devolver de
acuerdo a los plazos (los cuales son flexibles) establecidos en
el contrato.
Si el arrendatario desea quedarse con el bien arrendado
con solo cancelar el valor de rescate al final del contrato, el
bien pasa a ser de su propiedad.
Contabilidad por parte de los
arrendatarios
Cuando el arrendatario participa en un arrendamiento
capitalizable debe registrar un activo y un pasivo
correspondiente. El valor inicial a registrar es el valor
razonable del bien arrendado o, si es menor, el valor presente de
los pagos mínimos estipulados en el contrato de
arrendamiento, excluyendo cualquier costo de posesión u
honorarios, pagaderos por el arrendador. El valor razonable se
determina a la fecha del contrato y el valor presente de los
pagos mínimos se calcula a la fecha del comienzo del
periodo de arrendamiento.
Como los pagos mínimos del arrendatario excluyen
a la obligación del arrendatario de pagar los costos de
posesión, lo acumulado o pagado por este concepto es un
gasto del arrendatario.
El arrendatario utiliza su tasa marginal de
préstamos para obtener el valor presente de los pagos
mínimos convenidos, a menos que se conozca la tasa de
interés implícita por el arrendador en el
contrato. Si esta es mas baja el arrendatario la emplea como tasa
de descuento.
Para la amortización de un activo registrado como
arrendamiento capitalizable, va de acuerdo a las normas de
depreciación que el arrendatario aplica a
otros activos. El período de amortización es igual
(a) a la vida económica estimada del activo, o (b) al
período de arrendamiento, dependiendo de cual criterio se
empleó al clasificar el arrendamiento. Si el criterio
usado para clasificarlo como arrendamiento capitalizable fue el
derecho del bien se traspasa al arrendatario al final del
período de arrendamiento o el arrendamiento incluye una
opción a compra a precio nominal, se amortiza el activo
sobre su vida económica estimada. En los demás
casos el activo se amortiza durante el período de
arrendamiento.
Si existe un valor residual estimado para determinar la
base amortizable éste se deduce del monto del
activo.
En lo que resta del año el monto de las
operaciones de leasing a nivel del sistema
financiero aumentaría en S/.300 millones, cerrando el
2004 con un total aproximado de S/.4,350 millones, estimó
el responsable del centro de leasing del BBVA Banco
Continental, Saul Estevez.
"Consideramos que estas operaciones se
mantendrían en niveles casi estables con relación a
lo observado el año pasado", agregó.
Refirió que luego de que en años
anteriores el monto de los contratos de arrendamiento financiero
creciera sostenidamente hasta alcanzar más de US$ 2,200
millones, actualmente se ha estabilizado como sucede normalmente
con otros productos
financieros. Empero, indicó que en el caso particular del
BBVA Banco Continental, se proyecta un crecimiento en la cuota de
participación de mercado hasta alcanzar el 12% a fines de
este año.
Más actividad
Mencionó que en la actualidad se verifica un
mayor dinamismo en el leasing orientado al financiamiento
de inversiones
inmobiliarias (principalmente contracción de
fábricas y centros comerciales), actividad pesquera
(adquisición de embarcaciones) y maquinaria para la
industria
textil.
EL LEASING FINANCIERO, ALTERNATIVA PARA LAS
PYMES
Demasiado o muy poco se a hablado de esta alternativa de
financiamiento. Lo cierto es que el arrendamiento financiero o
leasing financiero es la única alternativa de
crédito que viene con garantía propia.
En que consiste?, muchos se harán ésta
interrogante, pues bien el arrendamiento financiero no es otra
cosa que adquirir un bien de capital a largo plazo(maquinaria,
unidad de transporte,
equipos de cómputo, etc.) en la forma de un contrato de
alquiler, con la opción que al final de contrato lo pueda
adquirir a un valor residual. Y como funciona esto?
Sencillo, una empresa
requiere por ejemplo una o varias unidades de transporte para
poder
transportar la mercadería de la misma. La pregunta
básica: como hago para adquirirlas si no tengo liquidez
suficiente?
Bien mediante el leasing yo puedo recurrir a una
institución financiera (Banco o empresa especializada en
leasing) y solicitar este tipo de financiamiento. Para ello debo
señalar las características del producto que
necesito y que será objeto del leasing; el siguiente paso
sería que la empresa solicitante (PYME)
señale al proveedor del bien, o es la institución
financiera quién puede determinarlo
también.
Entonces, una vez definido el punto anterior la
institución financiera lo adquiere y se lo otorga en
alquiler a la empresa solicitante, en cuotas constantes y en un
periodo de tiempo no menor a 12 meses, depende obviamente del
tipo de bien y del valor del mismo. Al final del contrato la
empresa puede adquirir dicho bien al 1% de su valor; a este valor
se le conoce como opción de compra.
Las ventajas entre otras de obtener este tipo de
financiamiento son:
Durante el plazo del contrato los activos adquiridos
no forman parte de la contabilidad de la empresa sino de la
institución financiera, esto es solo para fines
tributarios; ello implicaría p.e una economía impuestos en
el caso de que la empresa se encontrara afecta al impuesto
adicional a la renta. Este caso es típico de las empresas
industriales.
La cuota mensual, es gasto para fines del impuesto a
la renta, esto concepto podría ser considerado como una
forma indirecta y válida de depreciación acelerada
teniendo en cuenta las tasas establecidas en la
legislación pertinente.
El IGV de las cuotas es crédito fiscal para
fines del impuesto general a las ventas. Esto
genera una economía de impuestos, pues reduce el monto a
pagar por dicho tributo.
Como se puede apreciar el leasing financiero permite a
la PYME no solo obtener un financiamiento a bajo costo, pues no
olvidemos que el bien es propiedad de la institución
financiera hasta que se ejerza la opción de compra, sino
que también genera un escudo fiscal, que permite a la
empresa disponer de una mejor posición de caja.
TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL
LEASING
Contabilización del
Contrato de Arrendamiento Financiero
Para efectos contables, este tipo de contrato se
encuentra regulado en la NIC 17
(Modificada en 1997), Arrendamientos, por la cuál se
establecen dos métodos de
contabilización dependiendo de la naturaleza y
características financieras y no simplemente de acuerdo
con su forma legal. De esta forma clasifica los contratos en
función
a la transferencia del arrendador al arrendatario de
sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad, donde el título de propiedad puede o no ser
eventualmente transferido.
De conformidad con el párrafo
8 de la NIC 17, aquellos contratos que cumplan algunos de los
siguientes supuestos clasifican en la categoría de
arrendamiento financiero:
El contrato transfiere la propiedad del activo al
arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.
El arrendatario tiene la opción de comprar el
activo a un precio que se espera sea bastante menor que el valor
razonable a la fecha en que la opción sea ejercitable,
siempre que, al inicio del contrato, existía una certeza
razonable de que la opción será
ejercida.
El plazo de arrendamiento se extiende durante la mayor
parte de la vida económica del activo, aún cuando
no se transfiera el título de propiedad de
este.
Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los
pagos mínimos de arrendamiento equivale sustancialmente a
por lo menos, el valor razonable del activo arrendado,
y
Los activos arrendados son de una naturaleza tan
especializada que sólo el arrendatario puede usarlos sin
que se les haga modificaciones importantes
Dado que no necesariamente deben cumplirse en su
totalidad, debe manifestarse que este contrato sería
calificado como arrendamiento financiero bajo el supuesto que en
esencia los riesgos y beneficios inherentes se transfieren al
arrendatario.
Consecuencia de lo anterior, a manera de resumen diremos
que el tratamiento contable para los arrendatarios sobre este
tipo de contratos será reconocimiento de un activo y un
pasivo con importes iguales al inicio del arrendamiento, de tal
forma de no subvaluar ni los recursos ni el
nivel de obligaciones de la empresa. Con la finalidad de
determinar este valor inicial, el párrafo 12 de la NIC 17
establece que este valor puede corresponder a cualquiera de los
siguientes dos conceptos, el que sea menor:
Valor Razonable del bien:
Importe por el cual se puede intercambiar un activo o
liquidar un pasivo, entre un comprador y un vendedor debidamente
informados, en un transacción en que ambas partes proceden
con absoluta independencia.
En otras palabras es el valor de mercado por el
cuál un proveedor no vinculado con la empresa
transferiría un bien similar, el cual no incluiría
el IGV en la medida que el adquirente (arrendatario) pudiese
emplear el IGV de la operación como crédito fiscal.
Si incluyese este concepto éste constituiría un
gasto financiero puesto que sería un pago adicional al
importe que hubiera desembolsado como consecuencia de la
obtención del préstamo.
Valor Presente de los Pagos Mínimos de
Arrendamiento:
Los pagos mínimos son los pagos que el
arrendatario está obligado o puede estar obligado a
efectuar durante el plazo de arrendamiento (incluso la
opción de compras es
razonable su ejercicio), excluyendo:
Alquiler contingente: pago cuyo importe no ha sido
fijado basado en un factor distinto al paso del
tiempo.
Costos de los servicios y los impuestos que deban ser
pagados.
A mayor precisión, el párrafo 12 de la NIC
17 señala que para calcular el valor actual de los pagos
mínimos de arrendamiento, el factor de descuento
será la tasa de interés
implícita (tasa de interés que al inicio del
contrato igual los pagos mínimos y valor residual no
garantizado con el valor razonable del bien), siempre que se
pueda determinar, en caso contrario, se usará la tasa de
interés marginal de los préstamos del
arrendatario.
La NIC 17 establece que las transacciones y cualquier
otra clase de
hechos se deben contabilizar y presentar de acuerdo a su
naturaleza, bajo este entendimiento al adquirir el arrendatario
los beneficios económicos del bien por la mayor parte de
su vida, debe contabilizar el contrato como parte del activo y a
la vez como pasivo las obligaciones pendientes.
El valor del Activo deberá ser el menor entre los
siguientes importes:
Valor Real del bien recibido, neto de subsidios que
reciba el arrendatario:
Valor Presente de los pagos mínimos de
arrendamiento, es decir, del pago que el arrendatario está
obligado o puede estar obligado a efectuar durante el plazo de
arrendamiento (excluyendo costos reembolsables por el arrendador)
y cualquier valor garantizado por él o por un tercero.
Incluso se incluye la opción de compra, si existe certeza
razonable que será ejercida. En este caso el Valor
Presente será determinado con la tasa de interés
implícita en el contrato si ésta es factible de
determinar, en caso contrario se usará la tasa de
interés incremental de financiamiento.
El reconocimiento de una depreciación de
conformidad con lo señalado por el párrafo 19 de la
NIC 17, es decir, una distribución sistemática del monto
depreciable de un bien durante el período de uso estimado
(vida útil del activo o de no ser probable el ejercicio de
la propiedad del bien al término del contrato, el plazo
del mismo), debiendo aplicar la política de
depreciación empleada para el resto de los activos
depreciables que se posea y calcularse sobre las bases
establecidas en la NIC 16, Inmuebles, Maquinaria y Equipo,
según la cual la depreciación refleja la medida en
que los beneficios económicos involucrados en un activo
son consumidos por la empresa, es decir , como es usado el bien
por la empresa. Sin embargo, debe precisarse que no todo cargo
por depreciación debe reconocerse como gasto puesto que
existen excepciones y estas se producen cuando dicho importe se
debe incluir en el valor contabilizado de otro activo.
Para el Arrendatario cada pago por arrendamiento se
separa en dos componentes: (i) el pago principal y
(ii) el pago de intereses, respecto al segundo, debe
considerarse que el cargo financiero corresponde a la diferencia
entre el total de pagos mínimos de arrendamiento y la
obligación inicial registrada, el cual se distribuye
durante el período de duración del contrato de
manera tal de producir una tasa constante sobre el saldo
pendiente.
En este sentido, el gasto deberá ser distribuida
entre los períodos comprendidos en el contrato de
arrendamiento de modo que represente la aplicación de una
tasa de interés periódica y constante sobre el
saldo pendiente del pasivo en cada período. Esta carga
financiera de conformidad con lo dispuesto por el tratamiento
preferencial de la NIC 23 (Modificada en 1993): Costos de
Financiamiento deberá considerarse como gasto del
período.
El Arrendador deberá tener presente la misma base
de referencia y en este sentido desde el punto de vista contable,
deberá registrar el contrato dentro de las Cuentas por
Cobrar, por un importe igual a la inversión hecha en
ese contrato. Los pagos que le efectúe el arrendatario los
considerará como pagos del principal e ingresos que le
reembolsan y le retribuyen por la inversión efectuada y
sus servicios.
Tratamiento Tributario del Contrato de Arrendamiento
Financiero:
Para los contratos celebrados a partir del 1 de enero
del 2001, en general les resulta aplicable lo dispuesto por la
Ley Nro.
27394, con la excepción de lo dispuesto por la Segunda
Disposición Transitoria y Final del D. Leg. Nro.915, por
la cual el tratamiento tributario de estos contratos es el
señalado por la NIC 17, con las siguientes
consideraciones:
Desde el punto de vista tributario toda
adquisición debe sustentarse con un comprobante de pago
emitido conforme las disposiciones del Reglamento de Comprobantes
de Pago, situación que no se produce en este tipo de
operación dado que para el Impuesto General a las Ventas
es considerada esta operación como un servicio,
recibiendo en consecuencia comprobantes conforme se van
cumpliendo los plazos acordados del vencimiento de cada
cuota.
En este sentido, el artículo 4 del D. Leg.915
dispone que el registro contable
se sustente con el correspondiente contrato de arrendamiento
financiero señalando además que el arrendatario
deberá activar el bien por el monto del capital
financiado.
Sobre este aspecto, el artículo 6 del mismo D.
Leg. 915 señala que el monto del capital financiado puede
ser mayor al valor de adquisición.
Así, en la práctica ocurre que las
entidades autorizadas a realizar contratos de arrendamiento
financiero consideran como capital financiado el valor de
adquisición más el IGV aduciendo razones de
índole financiero y sobre dicho monto calculan los
intereses correspondientes. Consecuencia de dicho procedimiento se
produce una diferencia entre el valor de adquisición y el
monto del capital financiado dado que el valor contable del
activo diferirá del costo asignable para fines
tributarios.
En el caso de nuevos bienes que se reciban como
consecuencia de la reposición por siniestros que se
produzcan sobre los bienes objeto del contrato de leasing, el
penúltimo párrafo del articulo 7 del D. Leg. 915
establece que el arrendatario considere como costo computable el
mismo que tenía antes de la reposición, excepto
cuando se modifique el monto del capital financiado, en cuyo caso
el costo computable se ajustará de acuerdo con dicha
modificación.
Considerando lo antes expuesto, el último
párrafo del literal c) del numeral 21.1 del
artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado
por el artículo 14 del D. leg.945 (23.12.2003) establece
que el costo computable del inmueble será el costo de
adquisición, antes descrito, disminuido en la
depreciación correspondiente. No obstante ello,
consideramos que lo anterior resulta también de
aplicación para el caso de bienes muebles.
En principio, en la medida que exista causalidad entre
el gasto incurrido y la generación o mantenimiento de la
fuente productora de renta, el gasto incurrido por la empresa
arrendadora que celebra el contrato de arrendamiento financiero
resulta deducible. No obstante, existen limitaciones a este tipo
de gasto que se deben considerar, como la vinculación
económica entre arrendador y arrendatario y el limite de
los intereses exonerados que hubiera percibido la empresa de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta. En ese sentido, tal como lo señala el
artículo antes mencionado no es suficiente la causalidad
sino debe considerarse las limitaciones reguladas que pudieran
existir que podrían hacer que una parte de estos intereses
fuesen reparables.
Desde el punto de vista tributario dado que actualmente
se reconoce al bien objeto de arrendamiento como activo fijo del
arrendatario, resulta congruente lo dispuesto por el articulo
6º de la Ley 27394 que modifica el articulo 18º del D.
Leg. 299 en el sentido que dispone se aplique lo establecido en
la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la depreciación.
Consecuencia de lo anterior, en el caso de edificaciones se
depreciaría con la tasa del 3 % mientras que dependiendo
de la naturaleza de los demás bienes se depreciaría
hasta el porcentaje máximo permitido establecido en el
articulo 22 del Reglamento del IR.
Sin embargo, excepcionalmente el segundo párrafo
del artículo 18º de la Ley de Arrendamiento
Financiero modificada, posibilita la aplicación de una
mayor tasa de depreciación (lineal) en función de
la cantidad de años que comprende el contrato.
Dedicado a los Grandes Maestros Gunther
Jakobs y Claus Roxin.
Dr. Luís Alfredo Alarcón
Flores
Universidad de San Martín de Porres
Universidad Nacional Federico Villarreal