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Contratos Modernos




Enviado por alarconflores7



    1. Arrendamiento
    2. Clasificación de los
      Arrendamientos
    3. Diferencia entre los diferentes
      tipos de arrendamientos
    4. El leasing financiero,
      alternativa para las PYMES
    5. Costo
      Computable
    6. Intereses
    7. Depreciación

    1.- Introducción:

    Los avances producidos por la
    globalización han inducido a las diferentes organizaciones
    nuevas formas de incrementar su productividad y
    ser competitivos en sus mercados.

    Existen dos posturas sobre la contabilización del
    bien objeto del contrato de
    arrendamiento
    financiero. Para unos, el elemento arrendado debe figura en
    la contabilidad
    del arrendador, por tener éste reconocida la
    personalidad jurídica, mientas que el arrendatario
    debe registrar tal situación en anexos o mediante cuentas de orden
    creadas al efecto; para otros, aquellos que consideran de mas
    relevancia contable la propiedad
    económica en cuestión debe figurar en el activo del
    arrendatario al asimilar esta operación a una compra a
    plazos realizada por la empresa
    arrendataria.

    En nuestro país El Leasing
    proviene originalmente de la actividad empresarial de Estados Unidos,
    que ha transformado la noción de los valores
    adjudicables a los medios
    instrumentales de producción, no que con el beneficio que
    ellos se procura siendo su propietario, sino por el uso que se
    obtiene de ellos.

    Como consecuencia de la crisis
    económica que enfrenta hoy día en el país,
    los empresarios prefieren no destinar la mayoría de su
    capital a la
    adquisición de bienes para la
    producción sino que mediante el pago de cánones
    adquieren el uso de esos bienes y puede destinar la otra parte de
    su capital a actividades de producción.

    2.- Arrendamiento:

    Es un convenio que confiere el derecho de usar un bien
    por un período determinado. El arrendamiento típico
    es celebrado entre dos partes: el propietario (arrendador) y la
    parte que contrata el uso del bien (arrendatario).

    Por ventajas de origen impositivo, de flujos de
    efectivo, y de otro tipo, los arrendamientos han adquirido
    importancia como alternativas a la compra de bienes cuando la
    empresa
    (arrendataria) necesita obtener los bienes para operaciones.

    Los arrendamientos incluyen contratos que,
    aunque nominalmente no se les conoce como contratos de
    arrendamiento, también posee la característica de
    transferir el derecho a usar un bien (por ejemplo los contratos
    de abastecimiento de calor a
    instalaciones), y convenios que transfieren este derecho aun
    cuando el contratante puede comprometerse a prestar importantes
    servicios en
    relación con la operación o mantenimientos de los
    activos.

    En lo que a los PCGA concierne, el término
    arrendamiento no incluye convenios que

    Son contratos para la prestación de servicios
    pero que no transfieren entre las partes el derecho a usar un
    bien.

    Concierne el derecho a explorar en búsqueda de
    recursos
    naturales como el
    petróleo, gas, minerales y los
    bosques madereros.

    Representan la concesión de licencias para bienes
    tales como cintas de películas cinematográficas,
    obras de teatros y derechos de
    autor.

    Arrendamiento Capitalizable.

    Es un convenio que transfiere al arrendatario
    esencialmente todos los beneficios y riesgos
    inherentes al derecho de dominio sobre el
    bien. En este caso el arrendatario contabiliza el arrendamiento
    como una adquisición de un activo con un
    pasivo.

    Arrendamiento-Venta

    Es un convenio que da al arrendador utilidades o
    pérdidas características de los fabricantes o
    comerciantes de este tipo de activo. Este contrato transfiere al
    arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos
    inherentes al derecho de
    propiedad sobre el activo arrendado.

    Además, a) no se espera tener problemas en
    la cobranza de los pagos mínimos establecidos por el
    contrato y b) se conocen todos los elementos importantes del
    costo a
    incurrirse por el arrendador según las estipulaciones del
    contrato.

    En un arrendamiento-venta, a la fecha
    del contrato el valor
    razonable del bien arrendado difiere del costo o valor en
    libros porque
    existen utilidades o pérdidas características de
    fabricantes o comerciantes. El valor razonable es, usualmente, el
    precio normal
    de venta del bien.

    Arrendamiento
    Financiero.

    Es un convenio que no causa al arrendador utilidades o
    pérdidas características de fabricantes o
    comerciantes del activo arrendado, pero transfiere al
    arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos
    inherentes al bien arrendado; además:

    No se espera tener problemas en la cobranza de los pagos
    mínimos estipulados por el contrato.

    Se reconocen todos los elementos importantes de los
    costos a
    incurrirse por el arrendador de acuerdo con las estipulaciones
    del contrato (FAS-13, Párr. 6b)

    (Es solamente el arrendador quien tiene que distinguir
    entre las dos modalidades del arrendamiento capitalizable: el
    arrendamiento-venta y el arrendamiento
    financiero. La contabilidad aplicable es diferente de la
    aplicable a la otra.

    Ambos tipos de contratos de arrendamiento transfieren al
    arrendatario esencialmente todos los riesgos y beneficios
    inherentes al dominio del bien, y el arrendatario en ambos casos
    capitaliza el arrendamiento.)

    Arrendamiento
    Operativo.

    Se clasifica como arrendamiento operativo al que
    no cumple con las condiciones de FAS-13 para que se le considere
    como un arrendamiento capitalizable. El costo del activo
    arrendado es llevado como propiedad, planta y equipo en el
    balance
    general del arrendador. Requieren que tanto el ingreso del
    arrendador como el gasto del arrendatario en una arrendamiento
    operativo se reconozcan durante el período en que el
    arrendatario goza del uso físico del bien.

    3.-
    Clasificación de los Arrendamientos
    :

    Arrendatarios.-

    El contrato se clasifica como arrendamiento
    capitalizable cuando en su fecha se encuentran presentes uno o
    más de los siguientes criterios:

    Al final del arrendamiento se transfiere al arrendatario
    el derecho de propiedad sobre el activo arrendado.

    El arrendamiento incluye una opción a compra a
    precio nominal.

    El período de arrendamiento es esencialmente
    igual (75% o más) a la vida económica estimada del
    bien arrendado, incluyendo los años de uso anterior.
    Excepción: este criterio no puede aplicarse a un
    arrendamiento que comienza durante el 25% final de la vida
    económica originariamente estimada para el
    activo.

    Ej. Un avión con 25 años de vida
    económica estimada, es arrendado en cinco arrendamientos
    sucesivos de cinco años cada uno. Si los primero cuatro
    contratos se clasifican como arrendamientos operativos no s
    podría clasificar como arrendamiento capitalizable al
    quinto arrendamiento, pues éste comienza durante el
    último 25% de la vida económica del
    activo.

    Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los
    pagos mínimos, excluyendo los costos de posesión y
    los honorarios en relación con estos costos pagados por el
    arrendador, es igual al 90% o mas del valor razonable del bien a
    la fecha del contrato menos cualquier crédito
    impositivo por inversión que tenga el arrendador y que se
    espera será realizado. (Excepción: este criterio no
    puede aplicarse al arrendamiento que comienza durante el
    último 25% de la vida económica estimada del activo
    arrendado.

    El arrendatario determina el valor presente de los pagos
    mínimos usando su tasa marginal, a menos que conozca la
    tasa usada por el arrendador y que esta sea menor que la
    marginal. La tasa marginal es la que el arrendatario debe pagar
    en nuevos préstamos.

    Arrendadores.

    Si a la fecha del contrato éste cumple con
    una de las cuatro condiciones indicadoras de que el arrendador
    transfirió al arrendatario esencialmente todos los
    beneficios y riesgos del dominio del bien y, además cumple
    con las dos condiciones siguientes, el arrendador lo contabiliza
    como un arrendamiento-venta o un arrendamiento
    financiero:

    Se puede pronosticar razonablemente la cobranza de los
    pagos mínimos. El hecho de que, por experiencia, se estime
    la incobrabilidad del arrendamiento no impide clasificarlo como
    arrendamiento-venta o arrendamiento financiero (FAS-98,
    Párr. 22f).

    No existen incertidumbres importantes respecto a costos
    no reembolsables que serán incurridos por el arrendador de
    acuerdo con el contrato de arrendamiento. Las incertidumbres
    importantes surgen de garantías extensas y de otros
    compromisos por montos superiores a los pactados normalmente. La
    necesidad de estimar los costos de posesión (costos de
    seguros,
    mantenimiento
    e impuestos) no
    constituye una incertidumbre importante (FAS-13,
    Párr.8b).

    Nota: a menos que el bien arrendado se
    haya adquirido o construido antes de la fecha del contrato esta
    condición no se aplica hasta tanto el arrendador adquiera
    o construya el bien a arrendarse (FAS-23).

    Al aplicar el cuarto criterio básico para la
    capitalización-el valor presente del arrendamiento es no
    es menor del 90% del valor razonable de la propiedad-el
    arrendador debe calcular el valor presente utilizando la tasa
    implícita en el contrato (FAS-13. Párr.
    7d)

    Un arrendamiento de un bien raíz no se clasifica
    como arrendamiento-venta a menos que el título del bien
    arrendado es transferido al arrendatario al vencer el contrato de
    arrendamiento o poco tiempo
    después (FAS-98. Párr. 22c)

    Veamos a continuación la clasificación en
    forma gráfica.

    Clasificación de un arrendamiento como
    Capitalizable u operativo.

    4.- Diferencia entre
    los diferentes tipos de arrendamientos
    :

    Un arrendamiento es operacional cuando se contrata con
    una persona natural o
    jurídica, en la cual se paga una cuota mensual que
    generalmente no incluye intereses y que se da como
    contraprestación por el uso de un bien. Al final del
    contrato no se adquiere el bien. El arrendamiento operativo versa
    sobre bienes que tienen características estandarizadas. El
    arrendamiento operacional es en verdad un contrato que el
    arrendatario puede generalmente con anticipación respecto
    al vencimiento estipulado, después de haber dado adecuado
    aviso al arrendador.

    En un contrato de arrendamiento-venta, el vendedor del
    material hace de arrendador y el usuario de arrendatario. Por
    medio del pago del último alquiler, este se convierte en
    una operación de compra-venta; sino se paga la totalidad
    de los alquileres, el arrendador sigue siendo
    propietario.

    En el leasing financiero siempre existe una
    opción de adquisición, pactada desde el inicio del
    contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo solo
    se presenta opción excepcionalmente, y de existir, es por
    el valor comercial del bien (Opción de Compra).

    Los cánones en el leasing financiero incluyen una
    parte del precio del derecho para ejercer la opción de
    adquisición; al paso que el canon en el leasing operativo,
    se pacta libremente entre el arrendador y el arrendatario, con
    base ene l tipo de bien de que se trate, en el plazo del
    contrato, en las obligaciones
    que asuman las partes contratantes y en las condiciones del
    mercado.

    Ventajas de un
    Contrato de Arrendamiento Financiero

    El arrendatario se ahorra un desembolso sustancial e
    inmediato de dinero, ya que
    estos contratos no requieren mínima inicial, sino que se
    otorgan sobre el monto total del bien a arrendar.

    El arrendatario si así lo desea siempre
    utilizará bienes muebles de última tecnología, porque
    través de esta figura renovar en forma constante los
    activos incorporados a la producción de la
    renta.

    En caso de producirse el bien por corto tiempo (para
    producir un producto que
    se elabora por temporadas, en caso de empresas que
    están comenzando y no tiene un futuro cierto sobre el
    éxito
    de su producto, etc.), el mismo se podrá devolver de
    acuerdo a los plazos (los cuales son flexibles) establecidos en
    el contrato.

    Si el arrendatario desea quedarse con el bien arrendado
    con solo cancelar el valor de rescate al final del contrato, el
    bien pasa a ser de su propiedad.

    Contabilidad por parte de los
    arrendatarios

    Cuando el arrendatario participa en un arrendamiento
    capitalizable debe registrar un activo y un pasivo
    correspondiente. El valor inicial a registrar es el valor
    razonable del bien arrendado o, si es menor, el valor presente de
    los pagos mínimos estipulados en el contrato de
    arrendamiento, excluyendo cualquier costo de posesión u
    honorarios, pagaderos por el arrendador. El valor razonable se
    determina a la fecha del contrato y el valor presente de los
    pagos mínimos se calcula a la fecha del comienzo del
    periodo de arrendamiento.

    Como los pagos mínimos del arrendatario excluyen
    a la obligación del arrendatario de pagar los costos de
    posesión, lo acumulado o pagado por este concepto es un
    gasto del arrendatario.

    El arrendatario utiliza su tasa marginal de
    préstamos para obtener el valor presente de los pagos
    mínimos convenidos, a menos que se conozca la tasa de
    interés implícita por el arrendador en el
    contrato. Si esta es mas baja el arrendatario la emplea como tasa
    de descuento.

    Para la amortización de un activo registrado como
    arrendamiento capitalizable, va de acuerdo a las normas de
    depreciación que el arrendatario aplica a
    otros activos. El período de amortización es igual
    (a) a la vida económica estimada del activo, o (b) al
    período de arrendamiento, dependiendo de cual criterio se
    empleó al clasificar el arrendamiento. Si el criterio
    usado para clasificarlo como arrendamiento capitalizable fue el
    derecho del bien se traspasa al arrendatario al final del
    período de arrendamiento o el arrendamiento incluye una
    opción a compra a precio nominal, se amortiza el activo
    sobre su vida económica estimada. En los demás
    casos el activo se amortiza durante el período de
    arrendamiento.

    Si existe un valor residual estimado para determinar la
    base amortizable éste se deduce del monto del
    activo.

    En lo que resta del año el monto de las
    operaciones de leasing a nivel del sistema
    financiero aumentaría en S/.300 millones, cerrando el
    2004 con un total aproximado de S/.4,350 millones, estimó
    el responsable del centro de leasing del BBVA Banco
    Continental, Saul Estevez.

    "Consideramos que estas operaciones se
    mantendrían en niveles casi estables con relación a
    lo observado el año pasado", agregó.

    Refirió que luego de que en años
    anteriores el monto de los contratos de arrendamiento financiero
    creciera sostenidamente hasta alcanzar más de US$ 2,200
    millones, actualmente se ha estabilizado como sucede normalmente
    con otros productos
    financieros. Empero, indicó que en el caso particular del
    BBVA Banco Continental, se proyecta un crecimiento en la cuota de
    participación de mercado hasta alcanzar el 12% a fines de
    este año.

    Más actividad

    Mencionó que en la actualidad se verifica un
    mayor dinamismo en el leasing orientado al financiamiento
    de inversiones
    inmobiliarias (principalmente contracción de
    fábricas y centros comerciales), actividad pesquera
    (adquisición de embarcaciones) y maquinaria para la
    industria
    textil.

    EL LEASING FINANCIERO, ALTERNATIVA PARA LAS
    PYMES

    Demasiado o muy poco se a hablado de esta alternativa de
    financiamiento. Lo cierto es que el arrendamiento financiero o
    leasing financiero es la única alternativa de
    crédito que viene con garantía propia.

    En que consiste?, muchos se harán ésta
    interrogante, pues bien el arrendamiento financiero no es otra
    cosa que adquirir un bien de capital a largo plazo(maquinaria,
    unidad de transporte,
    equipos de cómputo, etc.) en la forma de un contrato de
    alquiler, con la opción que al final de contrato lo pueda
    adquirir a un valor residual. Y como funciona esto?

    Sencillo, una empresa
    requiere por ejemplo una o varias unidades de transporte para
    poder
    transportar la mercadería de la misma. La pregunta
    básica: como hago para adquirirlas si no tengo liquidez
    suficiente?

    Bien mediante el leasing yo puedo recurrir a una
    institución financiera (Banco o empresa especializada en
    leasing) y solicitar este tipo de financiamiento. Para ello debo
    señalar las características del producto que
    necesito y que será objeto del leasing; el siguiente paso
    sería que la empresa solicitante (PYME)
    señale al proveedor del bien, o es la institución
    financiera quién puede determinarlo
    también.

    Entonces, una vez definido el punto anterior la
    institución financiera lo adquiere y se lo otorga en
    alquiler a la empresa solicitante, en cuotas constantes y en un
    periodo de tiempo no menor a 12 meses, depende obviamente del
    tipo de bien y del valor del mismo. Al final del contrato la
    empresa puede adquirir dicho bien al 1% de su valor; a este valor
    se le conoce como opción de compra.

    Las ventajas entre otras de obtener este tipo de
    financiamiento son:

    Durante el plazo del contrato los activos adquiridos
    no forman parte de la contabilidad de la empresa sino de la
    institución financiera, esto es solo para fines
    tributarios; ello implicaría p.e una economía impuestos en
    el caso de que la empresa se encontrara afecta al impuesto
    adicional a la renta. Este caso es típico de las empresas
    industriales.

    La cuota mensual, es gasto para fines del impuesto a
    la renta, esto concepto podría ser considerado como una
    forma indirecta y válida de depreciación acelerada
    teniendo en cuenta las tasas establecidas en la
    legislación pertinente.

    El IGV de las cuotas es crédito fiscal para
    fines del impuesto general a las ventas. Esto
    genera una economía de impuestos, pues reduce el monto a
    pagar por dicho tributo.

    Como se puede apreciar el leasing financiero permite a
    la PYME no solo obtener un financiamiento a bajo costo, pues no
    olvidemos que el bien es propiedad de la institución
    financiera hasta que se ejerza la opción de compra, sino
    que también genera un escudo fiscal, que permite a la
    empresa disponer de una mejor posición de caja.

    TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL
    LEASING

    Contabilización del
    Contrato de Arrendamiento Financiero

    Para efectos contables, este tipo de contrato se
    encuentra regulado en la NIC 17
    (Modificada en 1997), Arrendamientos, por la cuál se
    establecen dos métodos de
    contabilización dependiendo de la naturaleza y
    características financieras y no simplemente de acuerdo
    con su forma legal. De esta forma clasifica los contratos en
    función
    a la transferencia del arrendador al arrendatario de
    sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
    propiedad, donde el título de propiedad puede o no ser
    eventualmente transferido.

    De conformidad con el párrafo
    8 de la NIC 17, aquellos contratos que cumplan algunos de los
    siguientes supuestos clasifican en la categoría de
    arrendamiento financiero:

    El contrato transfiere la propiedad del activo al
    arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

    El arrendatario tiene la opción de comprar el
    activo a un precio que se espera sea bastante menor que el valor
    razonable a la fecha en que la opción sea ejercitable,
    siempre que, al inicio del contrato, existía una certeza
    razonable de que la opción será
    ejercida.

    El plazo de arrendamiento se extiende durante la mayor
    parte de la vida económica del activo, aún cuando
    no se transfiera el título de propiedad de
    este.

    Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los
    pagos mínimos de arrendamiento equivale sustancialmente a
    por lo menos, el valor razonable del activo arrendado,
    y

    Los activos arrendados son de una naturaleza tan
    especializada que sólo el arrendatario puede usarlos sin
    que se les haga modificaciones importantes

    Dado que no necesariamente deben cumplirse en su
    totalidad, debe manifestarse que este contrato sería
    calificado como arrendamiento financiero bajo el supuesto que en
    esencia los riesgos y beneficios inherentes se transfieren al
    arrendatario.

    Consecuencia de lo anterior, a manera de resumen diremos
    que el tratamiento contable para los arrendatarios sobre este
    tipo de contratos será reconocimiento de un activo y un
    pasivo con importes iguales al inicio del arrendamiento, de tal
    forma de no subvaluar ni los recursos ni el
    nivel de obligaciones de la empresa. Con la finalidad de
    determinar este valor inicial, el párrafo 12 de la NIC 17
    establece que este valor puede corresponder a cualquiera de los
    siguientes dos conceptos, el que sea menor:

    Valor Razonable del bien:

    Importe por el cual se puede intercambiar un activo o
    liquidar un pasivo, entre un comprador y un vendedor debidamente
    informados, en un transacción en que ambas partes proceden
    con absoluta independencia.

    En otras palabras es el valor de mercado por el
    cuál un proveedor no vinculado con la empresa
    transferiría un bien similar, el cual no incluiría
    el IGV en la medida que el adquirente (arrendatario) pudiese
    emplear el IGV de la operación como crédito fiscal.
    Si incluyese este concepto éste constituiría un
    gasto financiero puesto que sería un pago adicional al
    importe que hubiera desembolsado como consecuencia de la
    obtención del préstamo.

    Valor Presente de los Pagos Mínimos de
    Arrendamiento:

    Los pagos mínimos son los pagos que el
    arrendatario está obligado o puede estar obligado a
    efectuar durante el plazo de arrendamiento (incluso la
    opción de compras es
    razonable su ejercicio), excluyendo:

    Alquiler contingente: pago cuyo importe no ha sido
    fijado basado en un factor distinto al paso del
    tiempo.

    Costos de los servicios y los impuestos que deban ser
    pagados.

    A mayor precisión, el párrafo 12 de la NIC
    17 señala que para calcular el valor actual de los pagos
    mínimos de arrendamiento, el factor de descuento
    será la tasa de interés
    implícita (tasa de interés que al inicio del
    contrato igual los pagos mínimos y valor residual no
    garantizado con el valor razonable del bien), siempre que se
    pueda determinar, en caso contrario, se usará la tasa de
    interés marginal de los préstamos del
    arrendatario.

    La NIC 17 establece que las transacciones y cualquier
    otra clase de
    hechos se deben contabilizar y presentar de acuerdo a su
    naturaleza, bajo este entendimiento al adquirir el arrendatario
    los beneficios económicos del bien por la mayor parte de
    su vida, debe contabilizar el contrato como parte del activo y a
    la vez como pasivo las obligaciones pendientes.

    El valor del Activo deberá ser el menor entre los
    siguientes importes:

    Valor Real del bien recibido, neto de subsidios que
    reciba el arrendatario:

    Valor Presente de los pagos mínimos de
    arrendamiento, es decir, del pago que el arrendatario está
    obligado o puede estar obligado a efectuar durante el plazo de
    arrendamiento (excluyendo costos reembolsables por el arrendador)
    y cualquier valor garantizado por él o por un tercero.
    Incluso se incluye la opción de compra, si existe certeza
    razonable que será ejercida. En este caso el Valor
    Presente será determinado con la tasa de interés
    implícita en el contrato si ésta es factible de
    determinar, en caso contrario se usará la tasa de
    interés incremental de financiamiento.

    El reconocimiento de una depreciación de
    conformidad con lo señalado por el párrafo 19 de la
    NIC 17, es decir, una distribución sistemática del monto
    depreciable de un bien durante el período de uso estimado
    (vida útil del activo o de no ser probable el ejercicio de
    la propiedad del bien al término del contrato, el plazo
    del mismo), debiendo aplicar la política de
    depreciación empleada para el resto de los activos
    depreciables que se posea y calcularse sobre las bases
    establecidas en la NIC 16, Inmuebles, Maquinaria y Equipo,
    según la cual la depreciación refleja la medida en
    que los beneficios económicos involucrados en un activo
    son consumidos por la empresa, es decir , como es usado el bien
    por la empresa. Sin embargo, debe precisarse que no todo cargo
    por depreciación debe reconocerse como gasto puesto que
    existen excepciones y estas se producen cuando dicho importe se
    debe incluir en el valor contabilizado de otro activo.

    Para el Arrendatario cada pago por arrendamiento se
    separa en dos componentes: (i) el pago principal y
    (ii) el pago de intereses
    , respecto al segundo, debe
    considerarse que el cargo financiero corresponde a la diferencia
    entre el total de pagos mínimos de arrendamiento y la
    obligación inicial registrada, el cual se distribuye
    durante el período de duración del contrato de
    manera tal de producir una tasa constante sobre el saldo
    pendiente.

    En este sentido, el gasto deberá ser distribuida
    entre los períodos comprendidos en el contrato de
    arrendamiento de modo que represente la aplicación de una
    tasa de interés periódica y constante sobre el
    saldo pendiente del pasivo en cada período. Esta carga
    financiera de conformidad con lo dispuesto por el tratamiento
    preferencial de la NIC 23 (Modificada en 1993): Costos de
    Financiamiento deberá considerarse como gasto del
    período.

    El Arrendador deberá tener presente la misma base
    de referencia y en este sentido desde el punto de vista contable,
    deberá registrar el contrato dentro de las Cuentas por
    Cobrar, por un importe igual a la inversión hecha en
    ese contrato. Los pagos que le efectúe el arrendatario los
    considerará como pagos del principal e ingresos que le
    reembolsan y le retribuyen por la inversión efectuada y
    sus servicios.

    Tratamiento Tributario del Contrato de Arrendamiento
    Financiero:

    Para los contratos celebrados a partir del 1 de enero
    del 2001, en general les resulta aplicable lo dispuesto por la
    Ley Nro.
    27394, con la excepción de lo dispuesto por la Segunda
    Disposición Transitoria y Final del D. Leg. Nro.915, por
    la cual el tratamiento tributario de estos contratos es el
    señalado por la NIC 17, con las siguientes
    consideraciones:

    Costo
    Computable

    Desde el punto de vista tributario toda
    adquisición debe sustentarse con un comprobante de pago
    emitido conforme las disposiciones del Reglamento de Comprobantes
    de Pago, situación que no se produce en este tipo de
    operación dado que para el Impuesto General a las Ventas
    es considerada esta operación como un servicio,
    recibiendo en consecuencia comprobantes conforme se van
    cumpliendo los plazos acordados del vencimiento de cada
    cuota.

    En este sentido, el artículo 4 del D. Leg.915
    dispone que el registro contable
    se sustente con el correspondiente contrato de arrendamiento
    financiero señalando además que el arrendatario
    deberá activar el bien por el monto del capital
    financiado.

    Sobre este aspecto, el artículo 6 del mismo D.
    Leg. 915 señala que el monto del capital financiado puede
    ser mayor al valor de adquisición.

    Así, en la práctica ocurre que las
    entidades autorizadas a realizar contratos de arrendamiento
    financiero consideran como capital financiado el valor de
    adquisición más el IGV aduciendo razones de
    índole financiero y sobre dicho monto calculan los
    intereses correspondientes. Consecuencia de dicho procedimiento se
    produce una diferencia entre el valor de adquisición y el
    monto del capital financiado dado que el valor contable del
    activo diferirá del costo asignable para fines
    tributarios.

    En el caso de nuevos bienes que se reciban como
    consecuencia de la reposición por siniestros que se
    produzcan sobre los bienes objeto del contrato de leasing, el
    penúltimo párrafo del articulo 7 del D. Leg. 915
    establece que el arrendatario considere como costo computable el
    mismo que tenía antes de la reposición, excepto
    cuando se modifique el monto del capital financiado, en cuyo caso
    el costo computable se ajustará de acuerdo con dicha
    modificación.

    Considerando lo antes expuesto, el último
    párrafo del literal c) del numeral 21.1 del
    artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado
    por el artículo 14 del D. leg.945 (23.12.2003) establece
    que el costo computable del inmueble será el costo de
    adquisición, antes descrito, disminuido en la
    depreciación correspondiente. No obstante ello,
    consideramos que lo anterior resulta también de
    aplicación para el caso de bienes muebles.

    Intereses

    En principio, en la medida que exista causalidad entre
    el gasto incurrido y la generación o mantenimiento de la
    fuente productora de renta, el gasto incurrido por la empresa
    arrendadora que celebra el contrato de arrendamiento financiero
    resulta deducible. No obstante, existen limitaciones a este tipo
    de gasto que se deben considerar, como la vinculación
    económica entre arrendador y arrendatario y el limite de
    los intereses exonerados que hubiera percibido la empresa de
    acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del
    Impuesto a la Renta. En ese sentido, tal como lo señala el
    artículo antes mencionado no es suficiente la causalidad
    sino debe considerarse las limitaciones reguladas que pudieran
    existir que podrían hacer que una parte de estos intereses
    fuesen reparables.

    Depreciación

    Desde el punto de vista tributario dado que actualmente
    se reconoce al bien objeto de arrendamiento como activo fijo del
    arrendatario, resulta congruente lo dispuesto por el articulo
    6º de la Ley 27394 que modifica el articulo 18º del D.
    Leg. 299 en el sentido que dispone se aplique lo establecido en
    la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la depreciación.
    Consecuencia de lo anterior, en el caso de edificaciones se
    depreciaría con la tasa del 3 % mientras que dependiendo
    de la naturaleza de los demás bienes se depreciaría
    hasta el porcentaje máximo permitido establecido en el
    articulo 22 del Reglamento del IR.

    Sin embargo, excepcionalmente el segundo párrafo
    del artículo 18º de la Ley de Arrendamiento
    Financiero modificada, posibilita la aplicación de una
    mayor tasa de depreciación (lineal) en función de
    la cantidad de años que comprende el contrato.

    Dedicado a los Grandes Maestros Gunther
    Jakobs y Claus Roxin.

     

    Dr. Luís Alfredo Alarcón
    Flores

    Universidad de San Martín de Porres

    Universidad Nacional Federico Villarreal

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