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La factura conformada




Enviado por HERBERT CAJO ESCUDERO



    1. Aspectos
      generales
    2. La factura conformada,
      creación, requisitos, contenido

    CAPITULO I:
    ASPECTOS GENERALES

    1.1 CONCEPTO Y
    DEFINICION

    La Factura Conformada es un título valor que
    emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito, requiriéndose que el
    comprador preste su conformidad respecto a la recepción de
    los bienes o
    mercaderías detalladas en el título.

    Es un título valor que establece derechos sobre bienes que
    han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser
    suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en
    ella, su valor y fecha de pago.

    1.2 NATURALEZA
    JURIDICA

    La factura conformada es un título valor causado,
    nominativo y transmisible por endoso; representa
    simultáneamente el derecho de crédito originando en
    la transacción comercial de la que surge y el derecho de
    prenda preferentemente sobre la s mercaderías descritas en
    el mismo título, cuyo precio
    justamente se ha diferido en su pago con garantía de los
    mismos bienes.

    A diferencia de otras legislaciones que permiten la
    emisión de valores
    similares por parte del deudor, (certificados de reconocimiento
    de deuda negociables) o de la letra girada a cargo del mismo
    girador, la factura conformada debe ser emitida solo por el
    vendedor-acreedor. La descripción de la mercancía vendida
    al crédito es muy importante, pues son esos bienes los que
    quedan afectos en prenda y garantía de pago del precio no
    cancelado.

    Es un título valor causado, de crédito y
    transmisible por endoso; representa simultáneamente el
    derecho de crédito originado en la transacción
    comercial de la que surge y el derecho de prenda preferente sobre
    mercancías descritas en el mismo título.

    1.3 TÍTULO VALOR CAUSAL

    La factura conformada constituye un título valor
    causal, porque evidencia siempre la existencia de una
    transacción comercial que origina o causa su
    emisión (compraventa de mercaderías), señala
    en detalle los bienes objeto de comercio al
    crédito cuyo pago total o parcial representa, y constituye
    constancia de la recepción de dichos bienes por el deudor
    (comprador), con acuerdo de pago diferido. Además en la
    versión peruana, representa el derecho real de
    garantía sobre los bienes descritos en el mismo
    título.

    1.4 ANTECEDENTES

    El antecedente legislativo más remoto se
    encuentra en la ley portuguesa de 1931 que legisla el
    contrato de
    compraventa, en donde no se utiliza ningún otro tipo de
    crédito sino el denominado "EXTRACTO DE FACTURA", dando a
    entender las características específicas de este
    título que incorpora garantías a un acto
    jurídico de carácter patrimonial en donde se le otorga
    un plazo al adquirente para la cancelación de los
    bienes.

    También encontramos regulado, de manera
    más específica, este título-valor en el
    Código de Comercio brasilero del 15.01.36 (Art.
    219). La denominación que se da a la Factura Conformada en
    este cuerpo normativo es "DUPLICATA"; es decir, DUPLICADO. Es
    esto precisamente lo que la definió en un comienzo,
    tratarse de un duplicado de la factura comercial "ORIGINAL",
    logrando fama por la ausencia de excesiva formalidad y por los
    beneficios otorgados.

    En Argentina se reguló por la ley 6601 del
    07.08.1963, como factura conformada, constituyendo un
    título de emisión obligatoria cuando el plazo de
    pago convenido en la transacción fuese mayor de 30
    días. La sujeción a una serie de formalidades y su
    inscripción en libros y
    registros
    especiales, se señala como principal causa de su
    fracaso.

    En Bolivia y
    Colombia
    se
    le denomina Factura Cambiaria, por los efectos similares a la
    letra de
    cambio que este título valor tiene una vez lograda la
    conformidad del obligado para su pago.

    El Proyecto de Ley
    Uniforme de Títulos Valores para América
    Latina,
    la denomina FACTURA CAMBIARIA, se basa en los
    usos y costumbres propios del comercio centroamericano y en las
    experiencias de la legislación brasileña y
    argentina.

    En el Perú se reconoce como antecedente
    inmediato y único de la nueva Ley de Títulos –
    Valores N° 27287, al artículo 237 de la Ley 26702 (Ley
    General del Sistema
    Financiero y del Sistema de
    Seguros y
    Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros).
    Se establece en dicho dispositivo legal que:

    "La Factura Conformada es un título valor que
    representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita
    por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la
    entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha
    de pago de la factura.

    La Factura Conformada es emitida por el acreedor, y
    puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de
    los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la
    prenda global y flotante a que se refiere el artículo
    231.

    La Factura Conformada apareja ejecución en
    vía directa contra el deudor, quien queda constituido en
    depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos a la
    referida prenda. La acción
    en vía de regreso se regirá por los términos
    del endoso."

    1.4 DIFERENCIAS CON LA FACTURA
    COMERCIAL

    Se trata pues de un titulo – valor causal y en
    consecuencia de naturaleza distinta a la factura comercial que en
    nuestro país se trata de un documento tributario, contable
    y comercial.

    El Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) aprobado por
    Resolución de Superintendencia N°
    007-99/SUNAT.

    Habría que preguntarse si desde el punto de vista
    estrictamente tributario, es posible el uso de la factura
    conformada como factura comercial, a efecto que las personas que
    realicen transacciones comerciales puedan utilizar dicho
    documento como sustento de costo o gasto y/o
    del crédito fiscal:

    a) En relación con la factura
    conformada:

    – Está regulada en la Ley de Títulos
    Valores y constituye un título valor que representa un
    crédito por el saldo del precio, así como una
    garantía prendaria sobre las mercaderías y objetos
    de comercio que han sido materia de
    transacción comercial.

    – Se expide sólo por la compra venta de
    mercaderías así como por otras modalidades
    contractuales de transferencia de propiedad de
    bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en los que se
    acuerde el pago diferido del precio.

    Debe tenerse en cuenta que sólo se admite la
    emisión de la factura conformada respecto de bienes
    distintos a dinero no
    sujetos a registro.

    – Debe contar con la conformidad del
    adquirente.

    – Se emite a la orden del vendedor o del que transfiere
    los bienes descritos en el documento. En ese sentido constituye
    un título valor a la orden y por tanto, transferible
    mediante endoso.

    – Asimismo, tiene mérito ejecutivo, en tanto no
    se cumplan con las obligaciones
    contenidas en la misma.

    – Para su validez como título valor debe contener
    todas las características señaladas en la Ley de
    Títulos Valores.

    b) Respecto al comprobante de pago denominado
    factura:

    – Se encuentra regulado en el RCP y debe ser emitido por
    aquellos contribuyentes que poseen RUC, a efecto de acreditar la
    transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación
    de servicios.

    – Permite al adquirente de los bienes o servicios,
    acreditar el costo o gasto para efecto tributario, ejercer el
    derecho al crédito fiscal para el IGV o el crédito
    deducible siempre que cumpla los requisitos y
    características establecidos por el RCP así como
    los requisitos previstos en las normas especiales
    de cada tributo.

    c) Como se puede apreciar, la factura conformada
    sólo se emite en relación con operaciones de
    compra venta y otras modalidades contractuales de transferencia
    de la propiedad de bienes, efectuadas al crédito y
    respecto de bienes no sujetos a registro; a diferencia de la
    factura prevista en el RCP cuya obligación de expedirla es
    para efecto de acreditar la transferencia de todo tipo de bienes,
    inclusive los bienes registrables, así como para sustentar
    la prestación de servicios.

    Asimismo, la emisión de la factura conformada
    -que por su naturaleza es un instrumento cambiario- no exime de
    la obligación de emitir la factura a que se refiere el
    RCP, teniendo efectos ésta última sólo en el
    ámbito tributario.

    Lo anteriormente señalado se ve reforzado por el
    hecho que la Ley de Títulos Valores exige expresamente que
    se consigne como uno de los requisitos que debe contener la
    factura conformada, el número de comprobante de pago
    expedido según las disposiciones tributarias.

    De otro lado, la Ley de Títulos Valores
    prevé que el vendedor o tenedor de la factura conformada
    pueda transmitirla por endoso, lo que posibilita la
    circulación del título valor; sin embargo, ello no
    es posible con la factura a que se refiere el RCP.

    Finalmente, la factura conformada al representar
    derechos patrimoniales en favor de su tenedor, faculta a este
    último -en caso no se efectúe el pago en los plazos
    previstos o no se entregue la mercadería en deposito- a
    ejercer la acción cambiaria así como las acciones
    civiles, lo que no ocurre con la factura a que se refiere el RCP,
    la cual sólo constituye un medio de prueba.

    La factura conformada prevista en la Ley de
    Títulos valores y el comprobante de pago denominado
    factura contemplado en el RCP, son documentos con
    distintas finalidades; razón por la cual deben ser
    utilizados de modo independiente.

    En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente
    tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el
    referido título valor como sustento de costo o gasto,
    crédito fiscal o del crédito deducible.

    1.5 FACTURA CONFORMADA Y FACTURA DE
    CREDIT

    FACTURA DE CREDITO (Ley 24.760,
    Argentina)

    Este instrumento ha sido originado con la idea de
    posibilitar una mejor fluidez en el mercado
    crediticio del país.

    La Factura de Crédito es en sí un
    título valor, tal como lo define la propia ley; y para
    ejercer de derecho que significa el hecho de poseer un
    título valor, se hace necesaria la tenencia del documento,
    además su valor surge de su propia literalidad, lo que
    implica que el documento vale por lo que contiene escrito y
    firmado; y es autónomo, o sea que vale por si mismo, y el
    deudor no puede escudarse ante el portador legítimo con
    cualquier justificación para negar su obligación de
    pagar lo escrito, con el exacto alcance de lo que surge del
    instrumento.

    La Factura de Crédito como título valor,
    puede acumularse, guardarse, depositarse, e inclusive legar o
    negociarse con las formalidades que contiene la Ley
    24.760.

    Hasta el momento, no había existido antecedentes
    respecto de su uso en el país, salvo el caso del
    régimen de Factura Conformada de escasa o nula
    utilización en el país.

    La Factura de Crédito se inserta en la actividad
    económica como otra alternativa que posibilita reflejar en
    un título valor una deuda originada en las operaciones que
    prevé la ley, suponiendo a su vez que su existencia
    permitirá un acceso al crédito más
    económico, en la suposición de que las facturas de
    crédito sean instrumentaciones que reflejan deudas
    originadas en operaciones genuinas.

    Por tal motivos podemos afirmar que las Facturas de
    Créditos no son realmente una factura, sino
    la representación literal y autónoma de la deuda
    reconocida por un sujeto en función de
    su adquisición de cosas, locaciones o servicios, a su vez
    amparadas estas operaciones mencionadas por otro instrumento que
    si es la "Factura", como el denominado Recibo de Factura, tal
    como lo enuncia la ley 24.760. La FC se emite por original,
    aunque se recomienda emitir copias para un mejor control
    interno.

    El Recibo de Factura pretende ser por una parte la
    constancia de haber recibido la Factura de Crédito que a
    su vez el vendedor o locador debe haber enviado a su comprador o
    locatario debidamente aceptada; y por otra parte pretende cerrar
    el circuito de estos documentos, equiparándose a la
    factura común. El RF se emite por duplicado como
    mínimo.

    Obligación de Emitir la Factura de
    Crédito

    Las situaciones por las cuales se debe emitir las
    Facturas de Créditos son claramente taxativas; por ende
    quien no esta encuadrado es estas circunstancias, no debe ni
    puede emitirlas. Por lo tanto están encuadrados para
    emitir la Factura de Crédito los siguientes
    casos:

    Cuando se trate de un contrato de compraventa de cosas
    muebles.

    Casos de locación de cosas muebles.

    Locaciones de servicios.

    Locaciones de obra.

    Domicilio de las partes en el territorio
    nacional.

    No estar incluidas las partes como entes estatales en el
    ámbito nacional, provincial y municipal.

    Estar incluidas las partes como entes estatales en el
    ámbito nacional, provincial y municipal pero que hayan
    adoptado una forma societaria.

    Cuando la parte vendedora, locadora o prestadora se
    encuentre ante el IVA como
    Responsable Inscripto, Exento o No Responsable.

    Cuando el vendedor, locador o prestador y el comprador,
    locatario o prestatario estén encuadrados como
    Pequeña y Mediana Empresas.

    Cuando el vendedor, locador o prestador esté
    encuadrado como Pequeña y Mediana Empresa y el
    comprador, locatario o prestatario no se encuadre como
    Pequeña y Mediana Empresas

    Cuando el vendedor, locador o prestador y el comprador,
    locatario o prestatario no estén encuadrados como
    Pequeña y Mediana Empresas

    Opción de Emitir la Factura de
    Crédito

    Existen excepciones a la obligación de emitir las
    Facturas de Crédito. La opción rige sin
    obligación de aplicarla respecto de todos los sujetos ni
    de todas las operaciones con un mismo sujeto, luego de utilizada
    la opción por primera vez. Por ende la emisión de
    factura de crédito es optativa para:

    Cuando el vendedor, locador o prestador es una empresa de
    gran envergadura (no PYME) y le venda
    a una empresa encuadrada como PYME.

    Cuando el vendedor, locador o prestador es una empresa
    de servicios
    públicos.

    Categorización como Pequeña y Mediana
    Empresa (PYME)

    La ley 24.760 de Factura de Crédito a los fines
    dispuestos para categorizar a las Pequeñas y Medianas
    Empresas enuncia que revestirá tal condición los
    entes que en el año calendario inmediato anterior hubieran
    tenido una facturación anual, sin considerar el impuesto al valor
    agregado, ni los impuestos
    internos, inferior a los siguientes importes:

    Segmento

    Importes

    Sector Industrial: $ 8.000.000,00

    Sector Comercial: $ 5.000.000,00

    Sector Servicios: $ 5.000.000,00

    Sector Agropecuario: $ 1.000.000,00

    Sector Minero: $ 12.000.000,00

    Sector Transporte: $
    15.000.000,00

    Esquema de Operación del Régimen de
    Factura de Crédito:

    A continuación se describe sintéticamente
    un esquema de operación ideal del régimen de
    Factura de Crédito:

    Proveedor, Vendedor o Locador

    Cliente,
    Comprador o Locatario

    Entidad Bancaria

    . Efectúa la venta de las
    mercaderías.

    . Emite el Remito junto con las Factura de
    Crédito.

    . Registra el Débito Fiscal frente al
    IVA.

    . Recibe las mercaderías, junto con el Remito y
    la Facturas de Crédito.

    . Acepta la Factura de Crédito
    firmándolas.

    . Devuelve el Remito conforme al vendedor

    . Devuelve las Facturas de Crédito aceptadas al
    vendedor.

    . Recibe el Remito conformado y las Facturas de
    Crédito aceptadas.

    . Emite el Recibo de Factura y lo envía a al
    cliente respectivo.

    . Recibe el Recibo de Factura, acreditando la propiedad
    de las mercaderías compradas, y justifica la procedencia
    del cómputo del Crédito Fiscal del IVA, en el
    período que corresponde mediante su
    registración.

    . Opcionalmente puede ordenar a su Banco que le
    pague las Facturas de Crédito aceptadas a su
    vencimiento.

    . Recibe la Orden de su cliente de pagar las facturas de
    Crédito a su vencimiento, con fondos del cliente o
    concediendo crédito.

    . Concurre a su Banco y descuenta las Facturas de
    Crédito.

    . Retira el dinero
    descontando los intereses de la operación.

    . El banco del proveedor descuenta las facturas de
    Crédito, cobrándose el interés y
    comisiones más gastos.

    . Entrega el dinero líquido al
    proveedor.

    . Paga las Facturas de Crédito a su vencimiento,
    por sí o mediante su banco.

    . Cobra las Facturas de Crédito si no las hubiere
    descontado o endosado. . El banco que descontó las
    facturas de Crédito las cobra a su vencimiento,
    quedándose con el importe respectivo.

    CAPITULO II. LA
    FACTURA CONFORMADA, CREACIÓN,

    REQUISITOS, CONTENIDO.

    2.1. Emisión Voluntaria.- A diferencia
    de otras

    legislaciones, como la Argentina, la emisión de
    este título valor en el Perú es voluntaria; es
    decir, sólo se emitirá si el vendedor y comprador
    acuerdan utilizar este título valor para incorporar en
    él sus relaciones crediticias que están
    garantizadas con la misma mercancía.

    Su antecedente NACIONAL lo encontramos en la Ley 26702,
    Ley del Sitema Financiero y del Sistema de Seguros y
    Orgánica de la Super Intendencia de Banca y Seguros, norma
    que reguló por primera vez en nuestra legislación
    este título valor con el nombre de Factura
    Conformada.

    2.2. Características Específicas.-
    La Factura Conformada tiene las siguientes
    características:

    1. Se origina en la compra venta de mercaderías,
      así como en otras modalidades contractuales de
      transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser
      afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del
      precio.
    2. El objeto de la compra venta u otras relaciones
      contractuales antes referida debe ser mercaderías o
      bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a
      registro.
    3. Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles
      o no, identificables o no, No deben estar sujetos a carga o
      gravamen alguno, salvo al que el título
      representa.
    4. La conformidad puesta por el comprador o adquiriente
      en el texto del
      título demuestra por sí sola y sin admitirse
      prueba en contrario que éste recibió la
      mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada a
      su total satisfacción;
    5. Sólo una vez que se cuente con la conformidad,
      el título puede ser objeto de transmisión;
      y
    6. Desde su conformidad, representa además del
      crédito consistente en el saldo del precio
      señalado en el mismo título, el derecho real de
      prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y
      bienes descritos en el mismo documento, a favor del
      tenedor.

    COMENTARIO ( 1 )

    La Factura Conformada es un título valor de
    reciente creación o de reciente incorporación a
    nuestro ordenamiento legal. Su antecedente en nuestra
    Región lo tenemos en el Brasil, donde
    desde 1936 (art. 219, C. De Co. 1936), se la utiliza como
    título valor, al haberle asignado la calidad de
    documento representativo del pago pendiente del precio de las
    mercaderías vendidas al crédito, según la
    respectiva factura comercial que se expide como constancia de
    dicha venta al crédito, cuya copia, duplicado o duplicata
    tiene el uso y calidad de título de crédito, desde
    entonces, otras legislaciones han venido incorporando este
    documento bajo las denominaciones de factura cambiaria (Colombia
    y Bolivia) y Factura Conformada ( Argentina y
    Perú).

    COMENTARIO ( 2 )

    Es este hecho novedoso lo que explica que, a diferencia
    de los valores
    regulados por la presente Ley, en el caso de la Factura
    Conformada se señale en un artículo especial sus
    características, los mismos que ayudarán a los
    agentes del mercado a comprender fácilmente su naturaleza
    y alcances, e ilustrará sobre su origen y situación
    crediticia de la que surge, con grandes ventajas frente a los
    títulos de crédito usuales como son la Letra de
    Cambio y el
    Pagaré.

    COMENTARIO ( 3 )

    La Factura Conformada – versión peruana
    – tiene algunas diferencias en relación a sus
    similares de otros países. Ello, debido a que el
    Perú, desde que se creo el I.G.V. (1980, con el D. Leg.
    N° 190), la factura comercial se ha convertido en un
    documento que tiene naturaleza y atributos más bien
    tributarios, a tal grado que se la regula con sumo detalle en la
    Ley N° 25632 y en los Reglamentos de pago que expide la
    SUNAT, llegando a fijar con sumo detalle no sólo su
    contenido y texto y hasta el tipo de letra, dimensiones,
    numeración y copias, sino hasta fijando condiciones a las
    imprentas que puedan imprimirlas.

    Ello impide que en el Perú se pueda hacer uso de
    un simple duplicado de dichas facturas que no todo vendedor
    está facultado a expedirlas y no todo comprador a
    exigirlas.

    COMENTARIO ( 4 )

    Comerciantes, industriales y empresarios en general,
    así como profesionales y administradores del mundo de los
    negocios,
    aún no conocen de su existencia; o, no tienen una adecuada
    información; y, definitivamente no cuentan
    con un formato que facilite su utilización, cuando lo
    único que basta es señalar en cualquier papel las
    características y contenidos de la Factura
    Conformada.

    Precisamente al tomar conciencia de esa
    realidad, mediante la Quinta Disposición Final de la Ley
    N° 26702,art. 237,Ley General del Sistema Financiero, se
    faculta a las Cámaras y Asociaciones gremiales a proponer
    formatos estandarizados que faciliten su uso por los agentes del
    mercado y personas en general, lo que acaba de concretarse con la
    aprobación de los primeros modelos
    estandarizados, mediante las Resoluciones 680-2000 de la SBS y
    077-2000-EF/94.10 de la CONASEV.

    COMENTARIO ( 5 )

    Las ventajas de la Factura Conformada que ya se ha
    incorporado a la Legislación, señala que surge como
    consecuencia de la compraventa al crédito de
    mercaderías que sean susceptibles de ser prendadas. Pero
    no se limita a la compraventa, sino que se deja la posibilidad
    que pueda usarse en otras modalidades contractuales de
    transferencia de bienes distintas a la compraventa, como
    podrían ser el suministro, la consignación u otras
    modalidades innominadas de transferencia de bienes,
    flexibilizando y no limitando su origen a la
    compraventa.

    Por otro lado debe tratarse de mercadería
    susceptible de darse en prenda, lo que significa que no puede ser
    cualquier mercadería, como serían naves, aeronaves
    o bienes muebles que en futuro sean objeto de hipoteca
    mobiliaria.

    COMENTARIO ( 6 )

    Se insiste en señalar la naturaleza y calidad del
    bien objeto de la transacción con pago diferido de su
    precio, pues la Factura Conformada debe ser un documento que
    surge de la transacción comercial de mercaderías,
    no de dinero; y que dicho bien, sea objeto de prenda con entrega
    física,
    esto es, no sujeto a registro.

    Por tanto, no puede emitirse la Factura Conformada por
    la compraventa de moneda extranjera con pago diferido de su
    precio, ni tampoco de acciones o bonos u otros
    bienes sujetos a registro, como podría ser de
    vehículos automotores.

    Ello, debido a que los gravámenes sobre bienes
    con registro sólo se pueden perfeccionar con su
    inscripción en el registro correspondiente (SUNARP),
    trámite, y formalización que retrasaría el
    perfeccionamiento de la prenda que representa el Título
    Valor.

    COMENTARIO ( 7 )

    En esta ocasión se amplia la posibilidad de que
    las mercaderías transadas según la Factura
    Conformada sean fungibles o no, identificados o no;
    exigiéndose como único requisito que no pese sobre
    ellos gravamen alguno, salvo el representado por la misma Factura
    Conformada.

    Al respecto son bienes fungibles, aquellos que pueden
    ser sustituidos por otros (son las cosas o bienes en que cada uno
    de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma
    clase, de tal
    modo que pueden sustituirse uno por otros, por ser de igual
    calidad y cantidad, los bienes no fungibles son aquellos no
    sustituibles, únicos en su especie o que tiene alguna
    característica que los distingue de los demás.
    Dicese que los bienes fungibles son más bien objeto de
    mutuo, mientras que los bienes no fungibles lo son de
    comodato.

    Entonces las características de los bienes objeto
    de negociación con pago diferido que pueden
    dar origen a la Factura Conformada son:

    MERCADERIAS OBJETO DE COMERCIO; fungibles o no,
    determinables o no; susceptibles de afectarse con prenda; no
    inscribibles, o sea sin registro; distintos a dinero. Estas
    características son reunidas por la mayor parte de las
    mercaderías que son objeto de comercio, esto es de
    tráfico o intercambio mercantil.

    COMENTARIO ( 8 )

    Se hace mención a una nueva Institución
    Jurídica que se incorpora en nuestra legislación.
    Nos referimos a la "CONFORMIDAD", manifestación de
    voluntad muy similar – pero no igual – a la
    "ACEPTACIÓN" de la Letra de Cambio, por el cual el
    adquiriente de las mercaderías expresa y deja constancia
    en el mismo título valor de su voluntad y conformidad en
    haber recibido las mercaderías que se describen a su total
    satisfacción, expresar su conformidad en el texto del
    documento, referido obviamente al saldo del precio por pagar,
    fecha y lugar o forma de pago, tasa de
    interés, y otras condiciones del pago diferido a que
    se obliga, aceptar y dar su conformidad en constituirse en
    depositario de las mercaderías descritas en el
    Título Valor. Tales hechos y texto del título, no
    admiten prueba en contrario; por lo que el comprador o
    adquiriente que otorga la conformidad al texto de este documento
    no podrá alegar ninguna objeción
    posterior.

    COMENTARIO ( 9 )

    A diferencia de la Letra de Cambio y de la
    aceptación de esta, en el caso de la Factura Conformada
    constituye un requisito esencial que ella tenga LA CONFORMIDAD
    del deudor principal, antes de iniciar su negociación o
    circulación; pues debemos recordar que se trata de un
    Título Valor que no sólo representa el saldo por
    pagar del precio de las mercaderías, sino
    simultáneamente representa la prenda que al adquiriente
    constituye sobre esas mismas mercaderías aceptando asumir
    la calidad de depositario, esto es, debe estar perfeccionado la
    constitución de la aprenda sin
    desplazamiento que representa este valor para que el documento
    represente tal derecho prendario y realmente quede CONFORMADA.
    Justamente es ésta una característica que difiere
    de las Facturas Conformadas o facturas cambiarias incorporadas en
    otras legislaciones, en las que a veces sólo representa el
    saldo por pagar, al admitirse la emisión de la Factura
    Conformada inclusive en la prestación de servicios con
    pago diferido de la contraprestación, transacción
    que no genera la posibilidad de constituir gravamen prendario por
    la misma naturaleza de la prestación.

    2.3. EL Contenido de la Factura
    Conformada.-

    La enumeración de los aspectos más
    importantes que contiene la Factura Conformada se encuentra en
    precisada en el artículo 164 de la Ley de Títulos
    Valores, Ley N° 27287, desarrollaremos más bien los
    aspectos más saltantes e importantes de su contenido en
    los siguientes comentarios:

    COMENTARIO GENERAL

    PRIMERO: En primer lugar, debe consignarse su
    denominación, la que no

    admite ninguna equivalencia por lo que sólo puede
    ser la de FACTURA CONFORMADA, esta denominación se explica
    por su origen ligado a la factura comercial y a la conformidad
    que el obligado principal otorga mediante su firma, sobre los
    alcances y contenido del documento.

    SEGUNDO: El lugar y fecha de su emisión
    son importantes para determinar su

    ubicación en el lugar y en el tiempo, y
    determinar la ley aplicable, la fecha de su vencimiento,
    etc.

    TERCERO: El nombre del emitente, quien no puede
    ser sino el vendedor o

    transfiriente de la mercadería descrita en el
    documento, quien además debe señalar su domicilio
    que justamente servirá para determinar el lugar de
    emisión, sino se hubiera señalado por separado. El
    Título se entiende emitido a la orden de éste. Se
    trata de un Titulo Valor a la orden, por tanto, transferible
    mediante endoso en forma similar y con las mismas
    características y formalidades que el endoso de la Letra
    de Cambio.

    CUARTO: Con el nombre, documento de identidad y
    domicilio del comprador

    o adquiriente de las mercaderías descritas en el
    Título Valor, se persigue identificar con todas sus
    generales de ley básicas a la persona que
    quedará obligada a pagar su importe. Se trata de la otra
    parte del contrato (deudor), limitándose en forma similar
    que el pagaré sólo a dos personas el origen de este
    Título Valor, a diferencia de la Letra de Cambio que tiene
    una estructura
    para tres partes.

    QUINTO: Como quiera que la Factura conformada
    representa mercaderías

    en depósito y afectadas a prenda, es necesario
    señalar el lugar de entrega de dichos bienes, lo que es
    recomendable que coincida con la guía de remisión
    utilizada para fines tributarios.

    SEXTO: Debe describirse la mercadería, en
    modo tal que sea posible y sin

    dificultad para terceras personas que no intervinieron
    en el origen y causa de este Título Valor, determinar e
    identificar con precisión la mercadería de que se
    trate. Son esas mercaderías, con esas
    características, calidad y valor patrimonial, la que
    quedará afectada en prenda especial a favor del tenedor
    del título, quien quiera que fuere éste.

    SÉPTIMO: En forma adicional, deberá
    señalarse el valor unitario y total de las

    mercaderías, sí estas son varias. Esta
    información sirve para identificar y conocer mejor los
    bienes gravados, así como conocer su valor patrimonial
    señalado por quien los transfiere y por quien los recibe
    de éste; no pudiendo después de haber dado su
    conformidad alegar no haberlas recibido o que las
    mercaderías tenían menor valor u otras objeciones
    similares.

    OCTAVO: El valor o precio de transferencia de las
    mercaderías puede haber

    sido postergado en su pago, total o parcialmente. Tal
    situación deberá dejarse precisada; pues el saldo o
    monto por pagar será la suma que representará el
    título; así, si las mercaderías vendidas
    tienen un valor total de S/ 2,500.00 y se paga a cuenta en el
    acto de recibir las mercaderías la suma de S/ 500.00, la
    Factura Conformada representará sólo el saldo a
    pagar, esto es, S/ 2,000.00.

    NOVENO: Se deberá señalar
    cuándo se pagará dicha suma pendiente.
    Ello

    podría hacerse en un solo acto y fecha; o, en
    cuotas o armadas, de lo que debe dejarse constancia en el mismo
    documento. Esta posibilidad que tiene la Factura Conformada, de
    permitir la posibilidad de señalar los pagos parciales que
    es usual acordar, constituye un atributo que le otorga clara
    ventaja frente a otros títulos de crédito como la
    Letra de Cambio.

    DÉCIMO: La indicación del lugar de
    pago tiene especial importancia, por

    fijar ese lugar diversos efectos con relación al
    título, como la competencia para
    solicitar su ineficacia o para solicitar su protesto, entre otros
    fines. Podrá optarse, como en los demás
    títulos valores, que el pago único o en partes, de
    la Factura Conformada se haga mediante cargos en cuentas que el
    comprador o adquirente responsable de su pago mantenga en una
    Empresa del sistema financiero, para lo que bastará
    señalarlo en el mismo documento, conforme a la
    cláusula de pago con cargo en cuenta que permite el Art.
    53.

    UNDÉCIMO: La estrecha vinculación
    entre la Factura Conformada y las ventas

    o transferencias comerciales se aprecia dela necesidad
    de señalar el número de comprobante de pago
    respectivo que se hubiere expedido en relación alas
    mercaderías transadas. Esta información que debe
    consignarse, convierte a este título valor en uno causal,
    dado que establece un cordón umbilical entre la
    transacción comercial y la emisión consiguiente de
    la Factura Conformada. Por otro lado este requisito convierte a
    la Factura Conformada en un documento más fiable que los
    demás tilos de crédito, que a veces suelen ser
    emitidos "de favor" o " a ruego", esto es, sin que de por medio
    exista transacción alguna o hasta transacción
    distinta a la que pueda haberse declarado.

    DUODÉCIMO : Ambas partes de la
    relación crediticia deben suscribir este

    documento, uno emitiendo y el otro confirmando y
    certificando su contenido, asumiendo además, el
    adquiriente, desde entonces, la calidad de deudor de la suma
    pendiente de pago que se consigna en el título valor y de
    depositario de las mercaderías que adquiere y que
    están descritas en el mismo documento que
    firma.

    2.4. Obligaciones del Comprador.-

    Estas se encuentran precisadas en el artículo 167
    de la Ley de Títulos Valores, nos ocuparemos a desarrollar
    en forma general del significa de estas obligaciones de la
    siguiente manera:

    PRIMERO: Como consecuencia de la conformidad, el
    título valor queda

    completado en todos sus requisitos y puede empezar a ser
    negociado. La conformidad que corresponde ser dada al adquiriente
    y receptor de las mercaderías, convierte a este en el
    obligado principal del pago y además en depositario de las
    mercaderías que declara recibir, las mismas que quedan
    afectadas al gravamen prendario a favor del tenedor del
    título, esto es, no sólo del remitente o vendedor
    de las mercaderías, sino de cualquier otra persona en cuyo
    favor se haya transferido el título. Este triple efecto se
    produce de modo inmediato por el mero hecho de su
    conformidad.

    SEGUNDO: El confirmante o confirmador queda
    constituido en depositario de

    los bienes que señala haber recibido, asumiendo
    toda las responsabilidades civiles y penales que la ley asigna a
    un depositario, según se trate de bienes fungibles o no.
    Por tanto, si se incumple la obligación de pago, el
    obligado principal tiene la obligación personal de poner
    los bienes que guarda a disposición del tenedor del
    título en cuyo favor se constituye la prenda a su primer
    requerimiento.

    TERCERO: La obligación que tiene el
    depositario, de entregar los bienes que

    guarda al primer requerimiento del último tenedor
    de la Factura Conformada variará según la
    naturaleza del bien. En el caso de bienes fungibles, la
    obligación que tiene el depositario de entregar las
    mercaderías al primer requerimiento del tenedor, puede ser
    cumplida ya sea, entregando el mismo bien recibido, u otros
    bienes en la medida que sean de la misma naturaleza, especie,
    clase y valor, u otros bienes en los que se hubieren incorporado
    los bienes recibidos por el depositario siempre que en este caso
    se haya incrementado su valor patrimonial, o entregar su valor en
    dinero, según el importe señalado en el mismo
    título.

    CUARTO: En cambio, si los bienes materia de
    transacción representado por

    las Facturas Conformadas son bienes no fungibles, la
    obligación del deudor depositario es o entregar en
    devolución los mismos bienes descritos en el documento o
    su valor en dinero, según esté señalado en
    el mismo documento.

    QUINTO: Cuando el deudor depositario optase por
    pagar el valor en dinero,

    en lugar de entregar en devolución las
    mercaderías, se precisa que debe hacerlo por los conceptos
    señalados en el artículo 92 (capital,
    interese y gastos), con el límite del valor de las
    mercaderías consignadas en el mismo documento, con lo que
    quedará liberado de su obligación como depositario,
    esto es, de hacer entrega en devolución de las
    mercaderías; pero ello no lo liberará de su
    obligación principal de pagar la deuda insoluta que no
    llegase a cancelar con esa entrega del precio de los bienes
    prendados que realice, por lo que el tenedor que recibe dicha
    suma y aplica a la amortización del importe que se le adeuda,
    podrá ejercitar las acciones cambiarias directas o de
    regreso correspondiente por el saldo insoluto que reste
    pagar.

    SEXTO: En relación a esto último,
    se establece una clara diferencia de

    responsabilidades que tiene el deudor depositario
    respecto a los demás obligados solidarios, como pueden ser
    los endosantes y garantes. Aquel tiene una doble responsabilidad, como deudor principal y obligado
    apagar el monto dela Factura Conformada como si tratase de un
    emitente de un pagaré o el aceptante de una letra de
    cambio; y, por otro lado, como depositario de una prenda, que
    constituye una garantía real connatural a este
    título valor. Así, los obligados solidarios, sea
    que se traten de endosantes o avales o fiadores, no asumen las
    obligaciones personales que le corresponden como depositario de
    carácter personal que no pueden ser trasladados a los
    demás obligados.

    c) VENCIMIENTO.- La Factura Conformada puede
    puede contener los siguientes vencimientos (ART. 166):

    A fecha fija.- Es decir, en el documento se
    consigna una fecha determinada. Esta modalidad tambien permite
    que habièndose pactado el pago en cuotas o armadas, se
    consigne en el tìtulo las fechas de vencimiento de cada
    una de estas cuotas o armadas.

    A la vista.- El tìtulo girado a la vista
    vence en el momento de su presentaciòn.

    A cierto plazo desde su conformidad.- En esta
    modalidad deberà señalarse un perìodo de
    tiempo luego del cual se harà exigible la
    obligación, para ello es necesario precisar la fecha en
    que se prestò la conformidad. Al igual que la modalidad de
    fecha fija, se permite señalar varios plazos cuando se
    haya pactado que el pago se harà en cuotas o
    armadas.

    A cierto plazo desde su emisiòn.– El
    perìodo de tiempo que se señala para que la
    obligación sea exigible comienza a contarse desde la fecha
    de la emisiòn, tambien cabe que se consignen varios
    plazzos contados desde la emisiòn, si se ha pactado el
    pago en armadas o cuotas.

    d) DEL PAGO DE LA FACTURA CONFORMADA.- En caso de
    haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o
    cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al
    tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago
    del monto total del título; o, alternativamente, exigir
    las prestaciones
    pendientes en las fecha de vencimiento de cualquiera de las
    siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última
    armada o cuota, según decida libremente dicho
    tenedor.

    Para este efecto , bastará que, de ser necesario,
    logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en
    oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o
    cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto
    o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada
    una de las armadas o cuotas. La cláusula a que se refiere
    el artículo 52 ( cláusula de liberación del
    protesto) que se hubiere incorporado a estas Facturas
    Conformadas, surtirá efecto sólo respecto de la
    última armada o cuota(166.2).

    Constancia del pago.- Deberá dejarse constancia
    en la Factura Conformada de los pagos de las cuotas o armadas,
    bajo responsabilidad del obligado principal o de la Empresa del
    Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin
    perjuicio de su obligación de expedir la respectiva
    constancia o recibo de tales pagos(166.3).

    Plazo del pago.- El plazo de pago o pagos del saldo del
    precio que se consigne en la Factura Conformada no debe ser mayor
    de 1 (un) año, desde la fecha de su conformidad (art.
    169).

    Pacto de Intereses.- En la Factura Conformada procede
    estipular acuerdos sobre tasas de
    interés compensatorio que devengará su importe
    desde su emisión hasta su vencimiento, así como las
    tasas de interés compensatorio y moratorio para el periodo
    de mora, de acuerdo al artículo 51 , aplic{andose en caso
    contrario el interés legal (art. 170).

    e) OBLIGACIONES DEL COMPRADOR O ADQUIRIENTE:

    e.1.- depositario.- El comprador o adquirente que haya
    dejado constancia de su conformidad, además de su calidad
    de obligado principal del pago de la acreencia que representa el
    título, queda constituido en depositario de los bienes
    descritos en el documento, que quedan afectados en prenda en
    favor del tenedor (167.1).

    e.2.- Poner a disposición del tenedor los bienes
    por incumplimiento.- Ante su incumplimiento en el pago, el
    comprador o adquirente debe poner a disposición los bienes
    descritos en la Factura Conformada al primer requerimiento de su
    tenedor, asumiendo en caso contrario las responsabilidades
    civiles y penales que le corresponden como depositario(167.2)
    .

    e.3.- Obligación cuando se trata de bienes
    fungibles.- En el caso de factura Conformada que represente
    bienes fungibles, el comprador asume las mismas obligaciones que
    corresponden al depositario en la prenda global y flotante que
    señala la ley, por lo que puede optar por entregar los
    mismos bienes u otros de la misma naturaleza., clase especie,
    calidad y valor; u otros bienes a los que los bienes
    originalmente afectados hubieren sido incorporados, siempre que
    éstos tengan mayor valor patrimonial ; o entregar su valor
    en dinero (167.3)

    e.4.- Obligación cuando se trata de bienes no
    fungibles.- En el caso de Factura Conformada que represente
    bienes no fungibles, el comprador debe cumplir con la
    obligación señalada en el segundo párrafo, sólo entregando el mismo
    bien no sustituible o su valor en dinero (167.4).

    e.5.- Sustitución de bienes no fungibles por
    dinero.- Si el comprador opta por el pago del valor de los bienes
    en dinero, debe hacerlo por lo menos por el monto de la suma
    insoluta, sus intereses y gastos incurridos por el tenedor, con
    el límite del monto total del valor de los bienes
    consignado en el título, sin perjuicio de las acciones
    cambiarias que corresponden al tenedor por suma mayor al que
    pueda tener derecho (167.5).

    e.6.-Límite de la responsabilidad de obligados
    solidarios distintos al comprador.-Las demás personas
    distintas al comprador que según el título valor
    resulten obligados solidarios, sólo asumen responsabilidad
    por el pago del monto señalado en la Factura Conformada,
    más los importes respectivos según el
    Artículo 92°; pero no asume ninguna de las
    obligaciones que correspondan al comprador o adquirente como
    depositario (167.6).

    f) RELACIONES CAUSALES ENTRE VENDEDOR Y
    COMPRADOR:

    Cualquier acción o reclamo que tuviera el
    comprador o adquirente contra el vendedor o transfiriente , por
    vicio oculto o defecto del bien , podrá ser dirigida
    sólo contra este último o contra su endosatario en
    procuración ; sin tener derecho a retener, respecto a
    terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar
    el pago según la fecha o fechas señaladas en la
    Factura Conformada (168.1).

    g) EJECUCION DE LA PRENDA.- Aun cuando se hubiere
    acordado la venta directa y extrajudicial de los bienes descritos
    en la Factura Conformada, la que se hará sin base y al
    mejor postor, el tenedor podrá optar por su venta judicial
    , la que procederá por el solo mérito del protesto
    o formalidad sustitutoria , salvo que se hubiere liberado de
    dicho trámite, determinándose la base para la
    subasta judicial según el valor de las mercaderías
    consignado en el título sin que se requiera nueva
    tasación, salvo que el tenedor disponga que ella se
    practique (168.2).

    h) NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA.- Son de
    aplicación a la Factura Conformada, en cuanto no resulten
    incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la
    letra de cambio (art. 171).

    i) APRECIACIONES FINALES.- Tratándose de un
    título – valor de amplias ventajas en el
    tráfico mercantil debe ser objeto de una amplísima
    difusión. Más aún cuando puede ser objeto
    del contrato de Factoring que
    permite en la praxis
    financiar a la pequeña y mediana empresa . Igualmente,
    deben revisarse las formalidades que resulten incoherentes con su
    finalidad y que pueden llevarlo al fracaso como sucedió en
    Argentina. La garantía real prevista debe igualmente
    precisarse a efectos de evitar lecturas que puedan perjudicar al
    titulo – valor reglamentándose su inscripción
    en el registro correspondiente de la manera más
    ágil para los efectos de su oponibilidad como en el caso
    de la prenda global y flotante.

    2.4 CIRCULACIÓN DE LA FACTURA
    CONFORMADA

    2.4.1 Ventajas.- Así si sumamos tal calidad
    causal, a la norma que señala como delito
    (artículos 427 y 433 del Código
    Penal Peruano que pena hasta con diez años de
    prisión) el acto de emitir éste título valor
    sin que exista de por medio transacción real alguna
    (Factura Conformada " de favor " ), resulta un valor más
    confiable que otros títulos de crédito como la
    letra, en los que no siempre se conoce el negocio jurídico
    o causa que les dio origen.

    En esta característica radica justamente su
    ventaja frente a los demás títulos de
    crédito; pues encontrándose señalados en la
    Factura Conformada, no sólo las mercaderías
    negociadas, sino también el número dela Factura
    Comercial respectiva que, en el caso del Perú, ha generado
    inclusive el pago de un tributo (IGV), este título
    representa una operación comercial cierta, siendo
    más difícil generar estos títulos de favor;
    por lo que los acreedores y tomadores del mismo, como son los
    Bancos y
    demás entidades.

    2.4.2 Endoso.- Resultando así se un título
    de crédito similar

    a la letra o al pagaré, en cuanto al derecho de
    crédito que represente y también en algo parecido
    al WARRANT, en cuanto a la prenda sobre los bienes objeto de
    venta al crédito que representa, su transmisión se
    hace mediante endoso, aún cuando su giro no se haga
    expresamente " A LA ORDEN ". Al resultar aplicable ala Factura
    Conformada las mismas reglas que ha la letra, resulta innecesaria
    dejar expresa constancia de dicha cláusula " A LAORDEN
    ".

    Cabe que, en forma similar ala letra, la Factura
    Conformada circule antes de estar confirmada por el comprador,
    por lo que se debe señalar su vencimiento ya sea a fecha
    fija, a días fecha o a días vista.

    2.4.3 Ejecución.- Aún cuando se hubiere
    acordado la venta directa y extrajudicial de los bienes descritos
    en la Factura Conformada, la que se hará sin base y al
    mejor postor, el tenedor podrá optar por su venta
    judicial, la que procederá por el sólo
    mérito del protesto o formalidad sustitutoria, salvo que
    se hubiere liberado de dicho trámite,
    determinándose la base para ala subasta judicial
    según el valor de las mercaderías consignado en el
    título sin que se requiera nueva tasación, salvo
    que el tenedor disponga que ella se practique.

    BIBLIOGRAFIA

    1.BERGEL, Salvador, D. y Paolantonio
    Martín E.

    Nuevo Régimen Legal de la Factura Conformada,
    Ley 24.064, Ed. Desalma, Buenos Aires,
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    Diccionario de Derecho
    Comercial, Edit. Grafica Horizonte S.A., ed. Setiembre
    2000., Lima-Perú.

    3. CASTELLARES, Rolando

    ¿Que es la Factura Conformada?, Edit. Instituto
    Peruano de Estudios Forenses, El Peruano 30.05.1997.

    4. HUNDSKOPF, E, O

    Preguntas y Respuestas sobre la Ley de Títulos
    Valores, Edit. Gaceta Jurídica S.A., Lima,
    2001.

    5. JIMENEZ SAAVEDRA, Hildebrand

    La Factura Conformada, Rev. Jurídica Cajamarca,
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    6. MONTOYA ALBERTI, Hernando

    Nueva Ley de Títulos Valores, 2º ed.
    Económica, Edit. Gaceta Jurídica S.A. Lima,
    2000.

    7. PINGLO, Patricia,

    La Factura Conformada y el Comprobante de Pago,
    Arequipa, 2000 (internet).

    8. Viola, Raúl y Carrizo, Ana

    La Factura de Crédito, E.V. Asociados, BB.AA
    (Internet).

    9. YRIGOYEN GONZALEZ, Agustin

    Nueva Ley de Títulos-Valores, en
    Ayrigoyen@garcíaSayan.com.pe

    10. ZEGARRA GUZMAN, Oscar

    Títulos Valores, Selección de Temas, Volumen I,
    Librería y Ediciones Jurídicas, Lima-
    Perú.

    HERBERT CAJO ESCUDERO

    ABOGADO, MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y
    COMERCIAL

    Lima – Perú

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