CAPITULO I:
ASPECTOS GENERALES
1.1 CONCEPTO Y
DEFINICION
La Factura Conformada es un título valor que
emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito, requiriéndose que el
comprador preste su conformidad respecto a la recepción de
los bienes o
mercaderías detalladas en el título.
Es un título valor que establece derechos sobre bienes que
han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser
suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en
ella, su valor y fecha de pago.
1.2 NATURALEZA
JURIDICA
La factura conformada es un título valor causado,
nominativo y transmisible por endoso; representa
simultáneamente el derecho de crédito originando en
la transacción comercial de la que surge y el derecho de
prenda preferentemente sobre la s mercaderías descritas en
el mismo título, cuyo precio
justamente se ha diferido en su pago con garantía de los
mismos bienes.
A diferencia de otras legislaciones que permiten la
emisión de valores
similares por parte del deudor, (certificados de reconocimiento
de deuda negociables) o de la letra girada a cargo del mismo
girador, la factura conformada debe ser emitida solo por el
vendedor-acreedor. La descripción de la mercancía vendida
al crédito es muy importante, pues son esos bienes los que
quedan afectos en prenda y garantía de pago del precio no
cancelado.
Es un título valor causado, de crédito y
transmisible por endoso; representa simultáneamente el
derecho de crédito originado en la transacción
comercial de la que surge y el derecho de prenda preferente sobre
mercancías descritas en el mismo título.
1.3 TÍTULO VALOR CAUSAL
La factura conformada constituye un título valor
causal, porque evidencia siempre la existencia de una
transacción comercial que origina o causa su
emisión (compraventa de mercaderías), señala
en detalle los bienes objeto de comercio al
crédito cuyo pago total o parcial representa, y constituye
constancia de la recepción de dichos bienes por el deudor
(comprador), con acuerdo de pago diferido. Además en la
versión peruana, representa el derecho real de
garantía sobre los bienes descritos en el mismo
título.
1.4 ANTECEDENTES
El antecedente legislativo más remoto se
encuentra en la ley portuguesa de 1931 que legisla el
contrato de
compraventa, en donde no se utiliza ningún otro tipo de
crédito sino el denominado "EXTRACTO DE FACTURA", dando a
entender las características específicas de este
título que incorpora garantías a un acto
jurídico de carácter patrimonial en donde se le otorga
un plazo al adquirente para la cancelación de los
bienes.
También encontramos regulado, de manera
más específica, este título-valor en el
Código de Comercio brasilero del 15.01.36 (Art.
219). La denominación que se da a la Factura Conformada en
este cuerpo normativo es "DUPLICATA"; es decir, DUPLICADO. Es
esto precisamente lo que la definió en un comienzo,
tratarse de un duplicado de la factura comercial "ORIGINAL",
logrando fama por la ausencia de excesiva formalidad y por los
beneficios otorgados.
En Argentina se reguló por la ley 6601 del
07.08.1963, como factura conformada, constituyendo un
título de emisión obligatoria cuando el plazo de
pago convenido en la transacción fuese mayor de 30
días. La sujeción a una serie de formalidades y su
inscripción en libros y
registros
especiales, se señala como principal causa de su
fracaso.
En Bolivia y
Colombia se
le denomina Factura Cambiaria, por los efectos similares a la
letra de
cambio que este título valor tiene una vez lograda la
conformidad del obligado para su pago.
El Proyecto de Ley
Uniforme de Títulos Valores para América
Latina, la denomina FACTURA CAMBIARIA, se basa en los
usos y costumbres propios del comercio centroamericano y en las
experiencias de la legislación brasileña y
argentina.
En el Perú se reconoce como antecedente
inmediato y único de la nueva Ley de Títulos –
Valores N° 27287, al artículo 237 de la Ley 26702 (Ley
General del Sistema
Financiero y del Sistema de
Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros).
Se establece en dicho dispositivo legal que:
"La Factura Conformada es un título valor que
representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita
por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la
entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha
de pago de la factura.
La Factura Conformada es emitida por el acreedor, y
puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de
los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la
prenda global y flotante a que se refiere el artículo
231.
La Factura Conformada apareja ejecución en
vía directa contra el deudor, quien queda constituido en
depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos a la
referida prenda. La acción
en vía de regreso se regirá por los términos
del endoso."
1.4 DIFERENCIAS CON LA FACTURA
COMERCIAL
Se trata pues de un titulo – valor causal y en
consecuencia de naturaleza distinta a la factura comercial que en
nuestro país se trata de un documento tributario, contable
y comercial.
El Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) aprobado por
Resolución de Superintendencia N°
007-99/SUNAT.
Habría que preguntarse si desde el punto de vista
estrictamente tributario, es posible el uso de la factura
conformada como factura comercial, a efecto que las personas que
realicen transacciones comerciales puedan utilizar dicho
documento como sustento de costo o gasto y/o
del crédito fiscal:
a) En relación con la factura
conformada:
– Está regulada en la Ley de Títulos
Valores y constituye un título valor que representa un
crédito por el saldo del precio, así como una
garantía prendaria sobre las mercaderías y objetos
de comercio que han sido materia de
transacción comercial.
– Se expide sólo por la compra venta de
mercaderías así como por otras modalidades
contractuales de transferencia de propiedad de
bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en los que se
acuerde el pago diferido del precio.
Debe tenerse en cuenta que sólo se admite la
emisión de la factura conformada respecto de bienes
distintos a dinero no
sujetos a registro.
– Debe contar con la conformidad del
adquirente.
– Se emite a la orden del vendedor o del que transfiere
los bienes descritos en el documento. En ese sentido constituye
un título valor a la orden y por tanto, transferible
mediante endoso.
– Asimismo, tiene mérito ejecutivo, en tanto no
se cumplan con las obligaciones
contenidas en la misma.
– Para su validez como título valor debe contener
todas las características señaladas en la Ley de
Títulos Valores.
b) Respecto al comprobante de pago denominado
factura:
– Se encuentra regulado en el RCP y debe ser emitido por
aquellos contribuyentes que poseen RUC, a efecto de acreditar la
transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación
de servicios.
– Permite al adquirente de los bienes o servicios,
acreditar el costo o gasto para efecto tributario, ejercer el
derecho al crédito fiscal para el IGV o el crédito
deducible siempre que cumpla los requisitos y
características establecidos por el RCP así como
los requisitos previstos en las normas especiales
de cada tributo.
c) Como se puede apreciar, la factura conformada
sólo se emite en relación con operaciones de
compra venta y otras modalidades contractuales de transferencia
de la propiedad de bienes, efectuadas al crédito y
respecto de bienes no sujetos a registro; a diferencia de la
factura prevista en el RCP cuya obligación de expedirla es
para efecto de acreditar la transferencia de todo tipo de bienes,
inclusive los bienes registrables, así como para sustentar
la prestación de servicios.
Asimismo, la emisión de la factura conformada
-que por su naturaleza es un instrumento cambiario- no exime de
la obligación de emitir la factura a que se refiere el
RCP, teniendo efectos ésta última sólo en el
ámbito tributario.
Lo anteriormente señalado se ve reforzado por el
hecho que la Ley de Títulos Valores exige expresamente que
se consigne como uno de los requisitos que debe contener la
factura conformada, el número de comprobante de pago
expedido según las disposiciones tributarias.
De otro lado, la Ley de Títulos Valores
prevé que el vendedor o tenedor de la factura conformada
pueda transmitirla por endoso, lo que posibilita la
circulación del título valor; sin embargo, ello no
es posible con la factura a que se refiere el RCP.
Finalmente, la factura conformada al representar
derechos patrimoniales en favor de su tenedor, faculta a este
último -en caso no se efectúe el pago en los plazos
previstos o no se entregue la mercadería en deposito- a
ejercer la acción cambiaria así como las acciones
civiles, lo que no ocurre con la factura a que se refiere el RCP,
la cual sólo constituye un medio de prueba.
La factura conformada prevista en la Ley de
Títulos valores y el comprobante de pago denominado
factura contemplado en el RCP, son documentos con
distintas finalidades; razón por la cual deben ser
utilizados de modo independiente.
En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente
tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el
referido título valor como sustento de costo o gasto,
crédito fiscal o del crédito deducible.
1.5 FACTURA CONFORMADA Y FACTURA DE
CREDIT
FACTURA DE CREDITO (Ley 24.760,
Argentina)
Este instrumento ha sido originado con la idea de
posibilitar una mejor fluidez en el mercado
crediticio del país.
La Factura de Crédito es en sí un
título valor, tal como lo define la propia ley; y para
ejercer de derecho que significa el hecho de poseer un
título valor, se hace necesaria la tenencia del documento,
además su valor surge de su propia literalidad, lo que
implica que el documento vale por lo que contiene escrito y
firmado; y es autónomo, o sea que vale por si mismo, y el
deudor no puede escudarse ante el portador legítimo con
cualquier justificación para negar su obligación de
pagar lo escrito, con el exacto alcance de lo que surge del
instrumento.
La Factura de Crédito como título valor,
puede acumularse, guardarse, depositarse, e inclusive legar o
negociarse con las formalidades que contiene la Ley
24.760.
Hasta el momento, no había existido antecedentes
respecto de su uso en el país, salvo el caso del
régimen de Factura Conformada de escasa o nula
utilización en el país.
La Factura de Crédito se inserta en la actividad
económica como otra alternativa que posibilita reflejar en
un título valor una deuda originada en las operaciones que
prevé la ley, suponiendo a su vez que su existencia
permitirá un acceso al crédito más
económico, en la suposición de que las facturas de
crédito sean instrumentaciones que reflejan deudas
originadas en operaciones genuinas.
Por tal motivos podemos afirmar que las Facturas de
Créditos no son realmente una factura, sino
la representación literal y autónoma de la deuda
reconocida por un sujeto en función de
su adquisición de cosas, locaciones o servicios, a su vez
amparadas estas operaciones mencionadas por otro instrumento que
si es la "Factura", como el denominado Recibo de Factura, tal
como lo enuncia la ley 24.760. La FC se emite por original,
aunque se recomienda emitir copias para un mejor control
interno.
El Recibo de Factura pretende ser por una parte la
constancia de haber recibido la Factura de Crédito que a
su vez el vendedor o locador debe haber enviado a su comprador o
locatario debidamente aceptada; y por otra parte pretende cerrar
el circuito de estos documentos, equiparándose a la
factura común. El RF se emite por duplicado como
mínimo.
Obligación de Emitir la Factura de
Crédito
Las situaciones por las cuales se debe emitir las
Facturas de Créditos son claramente taxativas; por ende
quien no esta encuadrado es estas circunstancias, no debe ni
puede emitirlas. Por lo tanto están encuadrados para
emitir la Factura de Crédito los siguientes
casos:
Cuando se trate de un contrato de compraventa de cosas
muebles.
Casos de locación de cosas muebles.
Locaciones de servicios.
Locaciones de obra.
Domicilio de las partes en el territorio
nacional.
No estar incluidas las partes como entes estatales en el
ámbito nacional, provincial y municipal.
Estar incluidas las partes como entes estatales en el
ámbito nacional, provincial y municipal pero que hayan
adoptado una forma societaria.
Cuando la parte vendedora, locadora o prestadora se
encuentre ante el IVA como
Responsable Inscripto, Exento o No Responsable.
Cuando el vendedor, locador o prestador y el comprador,
locatario o prestatario estén encuadrados como
Pequeña y Mediana Empresas.
Cuando el vendedor, locador o prestador esté
encuadrado como Pequeña y Mediana Empresa y el
comprador, locatario o prestatario no se encuadre como
Pequeña y Mediana Empresas
Cuando el vendedor, locador o prestador y el comprador,
locatario o prestatario no estén encuadrados como
Pequeña y Mediana Empresas
Opción de Emitir la Factura de
Crédito
Existen excepciones a la obligación de emitir las
Facturas de Crédito. La opción rige sin
obligación de aplicarla respecto de todos los sujetos ni
de todas las operaciones con un mismo sujeto, luego de utilizada
la opción por primera vez. Por ende la emisión de
factura de crédito es optativa para:
Cuando el vendedor, locador o prestador es una empresa de
gran envergadura (no PYME) y le venda
a una empresa encuadrada como PYME.
Cuando el vendedor, locador o prestador es una empresa
de servicios
públicos.
Categorización como Pequeña y Mediana
Empresa (PYME)
La ley 24.760 de Factura de Crédito a los fines
dispuestos para categorizar a las Pequeñas y Medianas
Empresas enuncia que revestirá tal condición los
entes que en el año calendario inmediato anterior hubieran
tenido una facturación anual, sin considerar el impuesto al valor
agregado, ni los impuestos
internos, inferior a los siguientes importes:
Segmento
Importes
Sector Industrial: $ 8.000.000,00
Sector Comercial: $ 5.000.000,00
Sector Servicios: $ 5.000.000,00
Sector Agropecuario: $ 1.000.000,00
Sector Minero: $ 12.000.000,00
Sector Transporte: $
15.000.000,00
Esquema de Operación del Régimen de
Factura de Crédito:
A continuación se describe sintéticamente
un esquema de operación ideal del régimen de
Factura de Crédito:
Proveedor, Vendedor o Locador
Cliente,
Comprador o Locatario
Entidad Bancaria
. Efectúa la venta de las
mercaderías.
. Emite el Remito junto con las Factura de
Crédito.
. Registra el Débito Fiscal frente al
IVA.
. Recibe las mercaderías, junto con el Remito y
la Facturas de Crédito.
. Acepta la Factura de Crédito
firmándolas.
. Devuelve el Remito conforme al vendedor
. Devuelve las Facturas de Crédito aceptadas al
vendedor.
. Recibe el Remito conformado y las Facturas de
Crédito aceptadas.
. Emite el Recibo de Factura y lo envía a al
cliente respectivo.
. Recibe el Recibo de Factura, acreditando la propiedad
de las mercaderías compradas, y justifica la procedencia
del cómputo del Crédito Fiscal del IVA, en el
período que corresponde mediante su
registración.
. Opcionalmente puede ordenar a su Banco que le
pague las Facturas de Crédito aceptadas a su
vencimiento.
. Recibe la Orden de su cliente de pagar las facturas de
Crédito a su vencimiento, con fondos del cliente o
concediendo crédito.
. Concurre a su Banco y descuenta las Facturas de
Crédito.
. Retira el dinero
descontando los intereses de la operación.
. El banco del proveedor descuenta las facturas de
Crédito, cobrándose el interés y
comisiones más gastos.
. Entrega el dinero líquido al
proveedor.
. Paga las Facturas de Crédito a su vencimiento,
por sí o mediante su banco.
. Cobra las Facturas de Crédito si no las hubiere
descontado o endosado. . El banco que descontó las
facturas de Crédito las cobra a su vencimiento,
quedándose con el importe respectivo.
CAPITULO II. LA
FACTURA CONFORMADA, CREACIÓN,
REQUISITOS, CONTENIDO.
2.1. Emisión Voluntaria.- A diferencia
de otras
legislaciones, como la Argentina, la emisión de
este título valor en el Perú es voluntaria; es
decir, sólo se emitirá si el vendedor y comprador
acuerdan utilizar este título valor para incorporar en
él sus relaciones crediticias que están
garantizadas con la misma mercancía.
Su antecedente NACIONAL lo encontramos en la Ley 26702,
Ley del Sitema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Super Intendencia de Banca y Seguros, norma
que reguló por primera vez en nuestra legislación
este título valor con el nombre de Factura
Conformada.
2.2. Características Específicas.-
La Factura Conformada tiene las siguientes
características:
- Se origina en la compra venta de mercaderías,
así como en otras modalidades contractuales de
transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser
afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del
precio. - El objeto de la compra venta u otras relaciones
contractuales antes referida debe ser mercaderías o
bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a
registro. - Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles
o no, identificables o no, No deben estar sujetos a carga o
gravamen alguno, salvo al que el título
representa. - La conformidad puesta por el comprador o adquiriente
en el texto del
título demuestra por sí sola y sin admitirse
prueba en contrario que éste recibió la
mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada a
su total satisfacción; - Sólo una vez que se cuente con la conformidad,
el título puede ser objeto de transmisión;
y - Desde su conformidad, representa además del
crédito consistente en el saldo del precio
señalado en el mismo título, el derecho real de
prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y
bienes descritos en el mismo documento, a favor del
tenedor.
COMENTARIO ( 1 )
La Factura Conformada es un título valor de
reciente creación o de reciente incorporación a
nuestro ordenamiento legal. Su antecedente en nuestra
Región lo tenemos en el Brasil, donde
desde 1936 (art. 219, C. De Co. 1936), se la utiliza como
título valor, al haberle asignado la calidad de
documento representativo del pago pendiente del precio de las
mercaderías vendidas al crédito, según la
respectiva factura comercial que se expide como constancia de
dicha venta al crédito, cuya copia, duplicado o duplicata
tiene el uso y calidad de título de crédito, desde
entonces, otras legislaciones han venido incorporando este
documento bajo las denominaciones de factura cambiaria (Colombia
y Bolivia) y Factura Conformada ( Argentina y
Perú).
COMENTARIO ( 2 )
Es este hecho novedoso lo que explica que, a diferencia
de los valores
regulados por la presente Ley, en el caso de la Factura
Conformada se señale en un artículo especial sus
características, los mismos que ayudarán a los
agentes del mercado a comprender fácilmente su naturaleza
y alcances, e ilustrará sobre su origen y situación
crediticia de la que surge, con grandes ventajas frente a los
títulos de crédito usuales como son la Letra de
Cambio y el
Pagaré.
COMENTARIO ( 3 )
La Factura Conformada – versión peruana
– tiene algunas diferencias en relación a sus
similares de otros países. Ello, debido a que el
Perú, desde que se creo el I.G.V. (1980, con el D. Leg.
N° 190), la factura comercial se ha convertido en un
documento que tiene naturaleza y atributos más bien
tributarios, a tal grado que se la regula con sumo detalle en la
Ley N° 25632 y en los Reglamentos de pago que expide la
SUNAT, llegando a fijar con sumo detalle no sólo su
contenido y texto y hasta el tipo de letra, dimensiones,
numeración y copias, sino hasta fijando condiciones a las
imprentas que puedan imprimirlas.
Ello impide que en el Perú se pueda hacer uso de
un simple duplicado de dichas facturas que no todo vendedor
está facultado a expedirlas y no todo comprador a
exigirlas.
COMENTARIO ( 4 )
Comerciantes, industriales y empresarios en general,
así como profesionales y administradores del mundo de los
negocios,
aún no conocen de su existencia; o, no tienen una adecuada
información; y, definitivamente no cuentan
con un formato que facilite su utilización, cuando lo
único que basta es señalar en cualquier papel las
características y contenidos de la Factura
Conformada.
Precisamente al tomar conciencia de esa
realidad, mediante la Quinta Disposición Final de la Ley
N° 26702,art. 237,Ley General del Sistema Financiero, se
faculta a las Cámaras y Asociaciones gremiales a proponer
formatos estandarizados que faciliten su uso por los agentes del
mercado y personas en general, lo que acaba de concretarse con la
aprobación de los primeros modelos
estandarizados, mediante las Resoluciones 680-2000 de la SBS y
077-2000-EF/94.10 de la CONASEV.
COMENTARIO ( 5 )
Las ventajas de la Factura Conformada que ya se ha
incorporado a la Legislación, señala que surge como
consecuencia de la compraventa al crédito de
mercaderías que sean susceptibles de ser prendadas. Pero
no se limita a la compraventa, sino que se deja la posibilidad
que pueda usarse en otras modalidades contractuales de
transferencia de bienes distintas a la compraventa, como
podrían ser el suministro, la consignación u otras
modalidades innominadas de transferencia de bienes,
flexibilizando y no limitando su origen a la
compraventa.
Por otro lado debe tratarse de mercadería
susceptible de darse en prenda, lo que significa que no puede ser
cualquier mercadería, como serían naves, aeronaves
o bienes muebles que en futuro sean objeto de hipoteca
mobiliaria.
COMENTARIO ( 6 )
Se insiste en señalar la naturaleza y calidad del
bien objeto de la transacción con pago diferido de su
precio, pues la Factura Conformada debe ser un documento que
surge de la transacción comercial de mercaderías,
no de dinero; y que dicho bien, sea objeto de prenda con entrega
física,
esto es, no sujeto a registro.
Por tanto, no puede emitirse la Factura Conformada por
la compraventa de moneda extranjera con pago diferido de su
precio, ni tampoco de acciones o bonos u otros
bienes sujetos a registro, como podría ser de
vehículos automotores.
Ello, debido a que los gravámenes sobre bienes
con registro sólo se pueden perfeccionar con su
inscripción en el registro correspondiente (SUNARP),
trámite, y formalización que retrasaría el
perfeccionamiento de la prenda que representa el Título
Valor.
COMENTARIO ( 7 )
En esta ocasión se amplia la posibilidad de que
las mercaderías transadas según la Factura
Conformada sean fungibles o no, identificados o no;
exigiéndose como único requisito que no pese sobre
ellos gravamen alguno, salvo el representado por la misma Factura
Conformada.
Al respecto son bienes fungibles, aquellos que pueden
ser sustituidos por otros (son las cosas o bienes en que cada uno
de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma
clase, de tal
modo que pueden sustituirse uno por otros, por ser de igual
calidad y cantidad, los bienes no fungibles son aquellos no
sustituibles, únicos en su especie o que tiene alguna
característica que los distingue de los demás.
Dicese que los bienes fungibles son más bien objeto de
mutuo, mientras que los bienes no fungibles lo son de
comodato.
Entonces las características de los bienes objeto
de negociación con pago diferido que pueden
dar origen a la Factura Conformada son:
MERCADERIAS OBJETO DE COMERCIO; fungibles o no,
determinables o no; susceptibles de afectarse con prenda; no
inscribibles, o sea sin registro; distintos a dinero. Estas
características son reunidas por la mayor parte de las
mercaderías que son objeto de comercio, esto es de
tráfico o intercambio mercantil.
COMENTARIO ( 8 )
Se hace mención a una nueva Institución
Jurídica que se incorpora en nuestra legislación.
Nos referimos a la "CONFORMIDAD", manifestación de
voluntad muy similar – pero no igual – a la
"ACEPTACIÓN" de la Letra de Cambio, por el cual el
adquiriente de las mercaderías expresa y deja constancia
en el mismo título valor de su voluntad y conformidad en
haber recibido las mercaderías que se describen a su total
satisfacción, expresar su conformidad en el texto del
documento, referido obviamente al saldo del precio por pagar,
fecha y lugar o forma de pago, tasa de
interés, y otras condiciones del pago diferido a que
se obliga, aceptar y dar su conformidad en constituirse en
depositario de las mercaderías descritas en el
Título Valor. Tales hechos y texto del título, no
admiten prueba en contrario; por lo que el comprador o
adquiriente que otorga la conformidad al texto de este documento
no podrá alegar ninguna objeción
posterior.
COMENTARIO ( 9 )
A diferencia de la Letra de Cambio y de la
aceptación de esta, en el caso de la Factura Conformada
constituye un requisito esencial que ella tenga LA CONFORMIDAD
del deudor principal, antes de iniciar su negociación o
circulación; pues debemos recordar que se trata de un
Título Valor que no sólo representa el saldo por
pagar del precio de las mercaderías, sino
simultáneamente representa la prenda que al adquiriente
constituye sobre esas mismas mercaderías aceptando asumir
la calidad de depositario, esto es, debe estar perfeccionado la
constitución de la aprenda sin
desplazamiento que representa este valor para que el documento
represente tal derecho prendario y realmente quede CONFORMADA.
Justamente es ésta una característica que difiere
de las Facturas Conformadas o facturas cambiarias incorporadas en
otras legislaciones, en las que a veces sólo representa el
saldo por pagar, al admitirse la emisión de la Factura
Conformada inclusive en la prestación de servicios con
pago diferido de la contraprestación, transacción
que no genera la posibilidad de constituir gravamen prendario por
la misma naturaleza de la prestación.
2.3. EL Contenido de la Factura
Conformada.-
La enumeración de los aspectos más
importantes que contiene la Factura Conformada se encuentra en
precisada en el artículo 164 de la Ley de Títulos
Valores, Ley N° 27287, desarrollaremos más bien los
aspectos más saltantes e importantes de su contenido en
los siguientes comentarios:
COMENTARIO GENERAL
PRIMERO: En primer lugar, debe consignarse su
denominación, la que no
admite ninguna equivalencia por lo que sólo puede
ser la de FACTURA CONFORMADA, esta denominación se explica
por su origen ligado a la factura comercial y a la conformidad
que el obligado principal otorga mediante su firma, sobre los
alcances y contenido del documento.
SEGUNDO: El lugar y fecha de su emisión
son importantes para determinar su
ubicación en el lugar y en el tiempo, y
determinar la ley aplicable, la fecha de su vencimiento,
etc.
TERCERO: El nombre del emitente, quien no puede
ser sino el vendedor o
transfiriente de la mercadería descrita en el
documento, quien además debe señalar su domicilio
que justamente servirá para determinar el lugar de
emisión, sino se hubiera señalado por separado. El
Título se entiende emitido a la orden de éste. Se
trata de un Titulo Valor a la orden, por tanto, transferible
mediante endoso en forma similar y con las mismas
características y formalidades que el endoso de la Letra
de Cambio.
CUARTO: Con el nombre, documento de identidad y
domicilio del comprador
o adquiriente de las mercaderías descritas en el
Título Valor, se persigue identificar con todas sus
generales de ley básicas a la persona que
quedará obligada a pagar su importe. Se trata de la otra
parte del contrato (deudor), limitándose en forma similar
que el pagaré sólo a dos personas el origen de este
Título Valor, a diferencia de la Letra de Cambio que tiene
una estructura
para tres partes.
QUINTO: Como quiera que la Factura conformada
representa mercaderías
en depósito y afectadas a prenda, es necesario
señalar el lugar de entrega de dichos bienes, lo que es
recomendable que coincida con la guía de remisión
utilizada para fines tributarios.
SEXTO: Debe describirse la mercadería, en
modo tal que sea posible y sin
dificultad para terceras personas que no intervinieron
en el origen y causa de este Título Valor, determinar e
identificar con precisión la mercadería de que se
trate. Son esas mercaderías, con esas
características, calidad y valor patrimonial, la que
quedará afectada en prenda especial a favor del tenedor
del título, quien quiera que fuere éste.
SÉPTIMO: En forma adicional, deberá
señalarse el valor unitario y total de las
mercaderías, sí estas son varias. Esta
información sirve para identificar y conocer mejor los
bienes gravados, así como conocer su valor patrimonial
señalado por quien los transfiere y por quien los recibe
de éste; no pudiendo después de haber dado su
conformidad alegar no haberlas recibido o que las
mercaderías tenían menor valor u otras objeciones
similares.
OCTAVO: El valor o precio de transferencia de las
mercaderías puede haber
sido postergado en su pago, total o parcialmente. Tal
situación deberá dejarse precisada; pues el saldo o
monto por pagar será la suma que representará el
título; así, si las mercaderías vendidas
tienen un valor total de S/ 2,500.00 y se paga a cuenta en el
acto de recibir las mercaderías la suma de S/ 500.00, la
Factura Conformada representará sólo el saldo a
pagar, esto es, S/ 2,000.00.
NOVENO: Se deberá señalar
cuándo se pagará dicha suma pendiente.
Ello
podría hacerse en un solo acto y fecha; o, en
cuotas o armadas, de lo que debe dejarse constancia en el mismo
documento. Esta posibilidad que tiene la Factura Conformada, de
permitir la posibilidad de señalar los pagos parciales que
es usual acordar, constituye un atributo que le otorga clara
ventaja frente a otros títulos de crédito como la
Letra de Cambio.
DÉCIMO: La indicación del lugar de
pago tiene especial importancia, por
fijar ese lugar diversos efectos con relación al
título, como la competencia para
solicitar su ineficacia o para solicitar su protesto, entre otros
fines. Podrá optarse, como en los demás
títulos valores, que el pago único o en partes, de
la Factura Conformada se haga mediante cargos en cuentas que el
comprador o adquirente responsable de su pago mantenga en una
Empresa del sistema financiero, para lo que bastará
señalarlo en el mismo documento, conforme a la
cláusula de pago con cargo en cuenta que permite el Art.
53.
UNDÉCIMO: La estrecha vinculación
entre la Factura Conformada y las ventas
o transferencias comerciales se aprecia dela necesidad
de señalar el número de comprobante de pago
respectivo que se hubiere expedido en relación alas
mercaderías transadas. Esta información que debe
consignarse, convierte a este título valor en uno causal,
dado que establece un cordón umbilical entre la
transacción comercial y la emisión consiguiente de
la Factura Conformada. Por otro lado este requisito convierte a
la Factura Conformada en un documento más fiable que los
demás tilos de crédito, que a veces suelen ser
emitidos "de favor" o " a ruego", esto es, sin que de por medio
exista transacción alguna o hasta transacción
distinta a la que pueda haberse declarado.
DUODÉCIMO : Ambas partes de la
relación crediticia deben suscribir este
documento, uno emitiendo y el otro confirmando y
certificando su contenido, asumiendo además, el
adquiriente, desde entonces, la calidad de deudor de la suma
pendiente de pago que se consigna en el título valor y de
depositario de las mercaderías que adquiere y que
están descritas en el mismo documento que
firma.
2.4. Obligaciones del Comprador.-
Estas se encuentran precisadas en el artículo 167
de la Ley de Títulos Valores, nos ocuparemos a desarrollar
en forma general del significa de estas obligaciones de la
siguiente manera:
PRIMERO: Como consecuencia de la conformidad, el
título valor queda
completado en todos sus requisitos y puede empezar a ser
negociado. La conformidad que corresponde ser dada al adquiriente
y receptor de las mercaderías, convierte a este en el
obligado principal del pago y además en depositario de las
mercaderías que declara recibir, las mismas que quedan
afectadas al gravamen prendario a favor del tenedor del
título, esto es, no sólo del remitente o vendedor
de las mercaderías, sino de cualquier otra persona en cuyo
favor se haya transferido el título. Este triple efecto se
produce de modo inmediato por el mero hecho de su
conformidad.
SEGUNDO: El confirmante o confirmador queda
constituido en depositario de
los bienes que señala haber recibido, asumiendo
toda las responsabilidades civiles y penales que la ley asigna a
un depositario, según se trate de bienes fungibles o no.
Por tanto, si se incumple la obligación de pago, el
obligado principal tiene la obligación personal de poner
los bienes que guarda a disposición del tenedor del
título en cuyo favor se constituye la prenda a su primer
requerimiento.
TERCERO: La obligación que tiene el
depositario, de entregar los bienes que
guarda al primer requerimiento del último tenedor
de la Factura Conformada variará según la
naturaleza del bien. En el caso de bienes fungibles, la
obligación que tiene el depositario de entregar las
mercaderías al primer requerimiento del tenedor, puede ser
cumplida ya sea, entregando el mismo bien recibido, u otros
bienes en la medida que sean de la misma naturaleza, especie,
clase y valor, u otros bienes en los que se hubieren incorporado
los bienes recibidos por el depositario siempre que en este caso
se haya incrementado su valor patrimonial, o entregar su valor en
dinero, según el importe señalado en el mismo
título.
CUARTO: En cambio, si los bienes materia de
transacción representado por
las Facturas Conformadas son bienes no fungibles, la
obligación del deudor depositario es o entregar en
devolución los mismos bienes descritos en el documento o
su valor en dinero, según esté señalado en
el mismo documento.
QUINTO: Cuando el deudor depositario optase por
pagar el valor en dinero,
en lugar de entregar en devolución las
mercaderías, se precisa que debe hacerlo por los conceptos
señalados en el artículo 92 (capital,
interese y gastos), con el límite del valor de las
mercaderías consignadas en el mismo documento, con lo que
quedará liberado de su obligación como depositario,
esto es, de hacer entrega en devolución de las
mercaderías; pero ello no lo liberará de su
obligación principal de pagar la deuda insoluta que no
llegase a cancelar con esa entrega del precio de los bienes
prendados que realice, por lo que el tenedor que recibe dicha
suma y aplica a la amortización del importe que se le adeuda,
podrá ejercitar las acciones cambiarias directas o de
regreso correspondiente por el saldo insoluto que reste
pagar.
SEXTO: En relación a esto último,
se establece una clara diferencia de
responsabilidades que tiene el deudor depositario
respecto a los demás obligados solidarios, como pueden ser
los endosantes y garantes. Aquel tiene una doble responsabilidad, como deudor principal y obligado
apagar el monto dela Factura Conformada como si tratase de un
emitente de un pagaré o el aceptante de una letra de
cambio; y, por otro lado, como depositario de una prenda, que
constituye una garantía real connatural a este
título valor. Así, los obligados solidarios, sea
que se traten de endosantes o avales o fiadores, no asumen las
obligaciones personales que le corresponden como depositario de
carácter personal que no pueden ser trasladados a los
demás obligados.
c) VENCIMIENTO.- La Factura Conformada puede
puede contener los siguientes vencimientos (ART. 166):
– A fecha fija.- Es decir, en el documento se
consigna una fecha determinada. Esta modalidad tambien permite
que habièndose pactado el pago en cuotas o armadas, se
consigne en el tìtulo las fechas de vencimiento de cada
una de estas cuotas o armadas.
– A la vista.- El tìtulo girado a la vista
vence en el momento de su presentaciòn.
– A cierto plazo desde su conformidad.- En esta
modalidad deberà señalarse un perìodo de
tiempo luego del cual se harà exigible la
obligación, para ello es necesario precisar la fecha en
que se prestò la conformidad. Al igual que la modalidad de
fecha fija, se permite señalar varios plazos cuando se
haya pactado que el pago se harà en cuotas o
armadas.
– A cierto plazo desde su emisiòn.– El
perìodo de tiempo que se señala para que la
obligación sea exigible comienza a contarse desde la fecha
de la emisiòn, tambien cabe que se consignen varios
plazzos contados desde la emisiòn, si se ha pactado el
pago en armadas o cuotas.
d) DEL PAGO DE LA FACTURA CONFORMADA.- En caso de
haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o
cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al
tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago
del monto total del título; o, alternativamente, exigir
las prestaciones
pendientes en las fecha de vencimiento de cualquiera de las
siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última
armada o cuota, según decida libremente dicho
tenedor.
Para este efecto , bastará que, de ser necesario,
logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en
oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o
cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto
o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada
una de las armadas o cuotas. La cláusula a que se refiere
el artículo 52 ( cláusula de liberación del
protesto) que se hubiere incorporado a estas Facturas
Conformadas, surtirá efecto sólo respecto de la
última armada o cuota(166.2).
Constancia del pago.- Deberá dejarse constancia
en la Factura Conformada de los pagos de las cuotas o armadas,
bajo responsabilidad del obligado principal o de la Empresa del
Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin
perjuicio de su obligación de expedir la respectiva
constancia o recibo de tales pagos(166.3).
Plazo del pago.- El plazo de pago o pagos del saldo del
precio que se consigne en la Factura Conformada no debe ser mayor
de 1 (un) año, desde la fecha de su conformidad (art.
169).
Pacto de Intereses.- En la Factura Conformada procede
estipular acuerdos sobre tasas de
interés compensatorio que devengará su importe
desde su emisión hasta su vencimiento, así como las
tasas de interés compensatorio y moratorio para el periodo
de mora, de acuerdo al artículo 51 , aplic{andose en caso
contrario el interés legal (art. 170).
e) OBLIGACIONES DEL COMPRADOR O ADQUIRIENTE:
e.1.- depositario.- El comprador o adquirente que haya
dejado constancia de su conformidad, además de su calidad
de obligado principal del pago de la acreencia que representa el
título, queda constituido en depositario de los bienes
descritos en el documento, que quedan afectados en prenda en
favor del tenedor (167.1).
e.2.- Poner a disposición del tenedor los bienes
por incumplimiento.- Ante su incumplimiento en el pago, el
comprador o adquirente debe poner a disposición los bienes
descritos en la Factura Conformada al primer requerimiento de su
tenedor, asumiendo en caso contrario las responsabilidades
civiles y penales que le corresponden como depositario(167.2)
.
e.3.- Obligación cuando se trata de bienes
fungibles.- En el caso de factura Conformada que represente
bienes fungibles, el comprador asume las mismas obligaciones que
corresponden al depositario en la prenda global y flotante que
señala la ley, por lo que puede optar por entregar los
mismos bienes u otros de la misma naturaleza., clase especie,
calidad y valor; u otros bienes a los que los bienes
originalmente afectados hubieren sido incorporados, siempre que
éstos tengan mayor valor patrimonial ; o entregar su valor
en dinero (167.3)
e.4.- Obligación cuando se trata de bienes no
fungibles.- En el caso de Factura Conformada que represente
bienes no fungibles, el comprador debe cumplir con la
obligación señalada en el segundo párrafo, sólo entregando el mismo
bien no sustituible o su valor en dinero (167.4).
e.5.- Sustitución de bienes no fungibles por
dinero.- Si el comprador opta por el pago del valor de los bienes
en dinero, debe hacerlo por lo menos por el monto de la suma
insoluta, sus intereses y gastos incurridos por el tenedor, con
el límite del monto total del valor de los bienes
consignado en el título, sin perjuicio de las acciones
cambiarias que corresponden al tenedor por suma mayor al que
pueda tener derecho (167.5).
e.6.-Límite de la responsabilidad de obligados
solidarios distintos al comprador.-Las demás personas
distintas al comprador que según el título valor
resulten obligados solidarios, sólo asumen responsabilidad
por el pago del monto señalado en la Factura Conformada,
más los importes respectivos según el
Artículo 92°; pero no asume ninguna de las
obligaciones que correspondan al comprador o adquirente como
depositario (167.6).
f) RELACIONES CAUSALES ENTRE VENDEDOR Y
COMPRADOR:
Cualquier acción o reclamo que tuviera el
comprador o adquirente contra el vendedor o transfiriente , por
vicio oculto o defecto del bien , podrá ser dirigida
sólo contra este último o contra su endosatario en
procuración ; sin tener derecho a retener, respecto a
terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar
el pago según la fecha o fechas señaladas en la
Factura Conformada (168.1).
g) EJECUCION DE LA PRENDA.- Aun cuando se hubiere
acordado la venta directa y extrajudicial de los bienes descritos
en la Factura Conformada, la que se hará sin base y al
mejor postor, el tenedor podrá optar por su venta judicial
, la que procederá por el solo mérito del protesto
o formalidad sustitutoria , salvo que se hubiere liberado de
dicho trámite, determinándose la base para la
subasta judicial según el valor de las mercaderías
consignado en el título sin que se requiera nueva
tasación, salvo que el tenedor disponga que ella se
practique (168.2).
h) NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA.- Son de
aplicación a la Factura Conformada, en cuanto no resulten
incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la
letra de cambio (art. 171).
i) APRECIACIONES FINALES.- Tratándose de un
título – valor de amplias ventajas en el
tráfico mercantil debe ser objeto de una amplísima
difusión. Más aún cuando puede ser objeto
del contrato de Factoring que
permite en la praxis
financiar a la pequeña y mediana empresa . Igualmente,
deben revisarse las formalidades que resulten incoherentes con su
finalidad y que pueden llevarlo al fracaso como sucedió en
Argentina. La garantía real prevista debe igualmente
precisarse a efectos de evitar lecturas que puedan perjudicar al
titulo – valor reglamentándose su inscripción
en el registro correspondiente de la manera más
ágil para los efectos de su oponibilidad como en el caso
de la prenda global y flotante.
2.4 CIRCULACIÓN DE LA FACTURA
CONFORMADA
2.4.1 Ventajas.- Así si sumamos tal calidad
causal, a la norma que señala como delito
(artículos 427 y 433 del Código
Penal Peruano que pena hasta con diez años de
prisión) el acto de emitir éste título valor
sin que exista de por medio transacción real alguna
(Factura Conformada " de favor " ), resulta un valor más
confiable que otros títulos de crédito como la
letra, en los que no siempre se conoce el negocio jurídico
o causa que les dio origen.
En esta característica radica justamente su
ventaja frente a los demás títulos de
crédito; pues encontrándose señalados en la
Factura Conformada, no sólo las mercaderías
negociadas, sino también el número dela Factura
Comercial respectiva que, en el caso del Perú, ha generado
inclusive el pago de un tributo (IGV), este título
representa una operación comercial cierta, siendo
más difícil generar estos títulos de favor;
por lo que los acreedores y tomadores del mismo, como son los
Bancos y
demás entidades.
2.4.2 Endoso.- Resultando así se un título
de crédito similar
a la letra o al pagaré, en cuanto al derecho de
crédito que represente y también en algo parecido
al WARRANT, en cuanto a la prenda sobre los bienes objeto de
venta al crédito que representa, su transmisión se
hace mediante endoso, aún cuando su giro no se haga
expresamente " A LA ORDEN ". Al resultar aplicable ala Factura
Conformada las mismas reglas que ha la letra, resulta innecesaria
dejar expresa constancia de dicha cláusula " A LAORDEN
".
Cabe que, en forma similar ala letra, la Factura
Conformada circule antes de estar confirmada por el comprador,
por lo que se debe señalar su vencimiento ya sea a fecha
fija, a días fecha o a días vista.
2.4.3 Ejecución.- Aún cuando se hubiere
acordado la venta directa y extrajudicial de los bienes descritos
en la Factura Conformada, la que se hará sin base y al
mejor postor, el tenedor podrá optar por su venta
judicial, la que procederá por el sólo
mérito del protesto o formalidad sustitutoria, salvo que
se hubiere liberado de dicho trámite,
determinándose la base para ala subasta judicial
según el valor de las mercaderías consignado en el
título sin que se requiera nueva tasación, salvo
que el tenedor disponga que ella se practique.
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Títulos Valores, Selección de Temas, Volumen I,
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HERBERT CAJO ESCUDERO
ABOGADO, MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y
COMERCIAL
Lima – Perú