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Factura M



    1. Resumen
    2. Régimen de
      emisión de comprobantes "A".
      Requisitos
    3. Emisión de comprobantes
      "M"
    4. Régimen de
      retención de los impuestos al valor agregado y a las
      ganancias. Comprobantes clase "M"
    5. Régimen especial
      de pago
    6. Régimen de
      información de operaciones: CITI
      ventas
    7. Bibliografía

    RESUMEN:

    RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES "A".
    REQUISITOS: Sujetos comprendidos. Marco de aplicación.
    Excepciones. Formularios a
    presentar. Momento. Información a suministrar – EMISIÓN
    DE COMPROBANTES "M": Requisitos y condiciones. – RÉGIMEN
    DE RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS AL
    VALOR AGREGARO
    Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M" –
    RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO – RÉGIMEN DE
    INFORMACIÓN DE OPERACIONES: CITI
    VENTAS:
    Sujetos obligados. Período de información.
    Operaciones a informar. Evaluación
    del comportamiento
    fiscal.
    Determinación del comprobante a emitir. Cantidad de
    períodos a informar. Nueva autorización para
    emisión de comprobantes Clase "A" o "M". APLICATIVO "CITI
    VENTAS"

    INTRODUCCIÓN:

    Fue instaurada por la Resolución General 1575/03
    de la A.F.I.P. del 10/10/2003.

    Esta fundada principalmente en la constatación
    por parte del organismo en operaciones y negocios de
    contenido económico, una considerable utilización
    de facturas o documentos
    equivalentes apócrifos con la finalidad de generar
    créditos fiscales ilegítimos o
    erogaciones inexistentes, así como la existencia de
    organizaciones
    que directa o indirectamente tienen una participación
    activa en ese procedimiento
    fraudulento.

    Por lo que en la resolución mencionada
    decide:

    • Disponer un régimen especial y complementario
      a las normas
      aplicables en materia de
      utilización de los comprobantes identificados con la
      letra "A"
    • Entiende aconsejable establecer a los efectos de
      viabilizar la utilización de los precitados
      comprobantes, requisitos adicionales de información a
      través del aporte de datos
      patrimoniales que posibiliten evaluar la solvencia del
      responsable.
    • Con relación a aquellos sujetos que no
      acrediten el requisito mencionado en el párrafo anterior, resulta procedente
      habilitar un comprobante diferenciado identificado con la letra
      "M".
    • La obligación de emitir el indicado
      comprobante clase "M" podrá no cumplirse cuando se opte
      por utilizar un comprobante clase "A" con el agregado de una
      leyenda, mediante la información previa de una Clave
      Bancaria Uniforme (C.B.U.).
    • Establecer un procedimiento de pago mediante
      depósito en la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), cuando
      se ejerza la opción de emitir comprobantes clase "A" con
      leyenda y un régimen de retención de los
      impuestos al valor agregado y a las ganancias, para los
      comprobantes clase "M".
    • Disponer un sistema
      informativo de operaciones de ventas, locaciones o prestaciones
      realizadas, a los efectos de determinar los comprobantes que
      deben emitir los responsables según su comportamiento
      fiscal. (Esto es el Sistema CITI Ventas el cual se describe
      posteriormente)

    REGIMEN DE EMISION
    DE COMPROBANTES CLASE "A". REQUISITOS

    – Sujetos comprendidos. Marco de aplicación.
    Excepciones.

    Los sujetos que deben observar el presente
    régimen son los del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor
    Agregado que soliciten por primera vez, la
    autorización para emitir comprobantes clase
    "A".

    Se exceptúan del presente régimen los
    sujetos que encontrándose autorizados a emitir dichos
    comprobantes con anterioridad a la vigencia de la presente,
    soliciten nuevas autorizaciones, así como los que emitan
    comprobantes clase "A" mediante la utilización de
    controlador fiscal.

    – Formularios a presentar. Momento

    Deben presentar, con anterioridad a la solicitud de
    impresión y/o importación de comprobantes, los siguientes
    formularios de declaración jurada, según el
    caso:

    a) Personas físicas y sucesiones
    indivisas: F. 855.

    b) Demás responsables: F. 856
    juntamente con el F. 856/A o, en su caso, el F. 856/B,
    según corresponda.

    – Información a suministrar. Condiciones
    patrimoniales. Tipos de comprobantes. Opción. Clave
    Bancaria Uniforme (C.B.U.).

    Corresponde informar:


    A) El cumplimiento de alguna de las siguientes
    condiciones patrimoniales:

    1. Personas físicas y sucesiones
    indivisas
    :

    1. Presentación de la declaración jurada
      del Impuesto
      sobre los Bienes
      Personales del último período fiscal vencido al
      momento de interposición de la solicitud,
      o
    2. Titularidad o participación en la
      titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

    Los bienes serán valuados
    considerando:

    Inmuebles: Base imponible, al 31 de diciembre
    del año calendario inmediato anterior a la fecha de la
    solicitud, fijada a los efectos del pago del impuesto
    inmobiliario (o similar), o el valor de adquisición
    consignado en la escritura
    traslativa de dominio, el que
    sea mayor.

    Automotores: Último valor publicado por
    A.F.I.P., a los efectos de la Ley de Impuesto sobre los Bienes
    Personales o, de no existir el mismo, valor asignado en el
    contrato de
    seguro
    vigente al momento de la solicitud.

    2. Demás responsables: Cumplimiento
    por la entidad o por el 33% —como mínimo— de
    los componentes que otorguen la voluntad social o, en el caso de
    los sujetos del artículo 4°, segundo párrafo de
    la Ley de Impuesto al Valor Agregado , por sus integrantes,
    de:

    A. Presentación de la declaración jurada
    del Impuesto sobre los Bienes Personales del último
    período fiscal vencido al momento de la solicitud o de
    la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia
    Mínima Presunta, según corresponda, o;

    B. Titularidad o participación en la
    titularidad de bienes inmuebles y/o automotores determinando el
    valor de acuerdo a lo expuesto para las personas
    físicas.

    La A.F.I.P. autorizará la emisión de
    comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten:

    – Presentación de declaración jurada del
    Impuesto sobre los Bienes Personales, por importe igual o
    -superior a $ 102.300, o a la Ganancia Mínima Presunta
    por un importe igual o superior a $ 200.000 según
    corresponda o;

    – Titularidad o participación en la titularidad
    de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o
    superior $ 50.000.

    Los sujetos que no acrediten las condiciones
    patrimoniales por los importes indicados serán autorizados
    a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la
    opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda
    "PAGO EN C.B.U. INFORMADA"

    B) La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada por
    la entidad bancaria, correspondiente a la cuenta corriente o caja
    de gasto en la que deberá ser depositado el monto total
    facturado

    En ambos casos los sujetos deberán
    acompañar la documentación respaldatoria pertinente
    (título de propiedad,
    documentación que acredite el valor fiscal, constancia de
    Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) emitida por la entidad bancaria,
    etc.), en original y copia para su cotejo.

    La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) que debe utilizarse,
    será la informada y publicada en la página
    "Web" de este
    organismo (http://www.afip.gov.ar).

    • Cantidad de comprobantes.

    Los comprobantes a emitir se limitarán a las
    cantidades que se indican seguidamente:

    • "A": sin límite de cantidad
    • "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA":
      100 comprobantes, por la totalidad de los puntos de venta
      informados
    • "M":100 comprobantes

    Su fecha de vencimiento operará el último
    día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con
    el régimen de información del Artículo 23 de
    la Resolución.

    Cuando la cantidad máxima otorgada resulte
    insuficiente, los sujetos podrán solicitar
    autorización para imprimir nuevos comprobantes.

    EMISION DE
    COMPROBANTES CLASE "M"

    Los comprobantes clase "M" serán emitidos por
    operaciones realizadas con otros Responsables Inscriptos en el
    Impuesto al Valor Agregado.

    Comprobantes Clase "M". Requisitos y
    condiciones.

    Los comprobantes clase "M" deben cumplir con las
    condiciones y contener los requisitos previstos para los
    comprobantes clase "A", con las adecuaciones que a
    continuación se establecen:

    1. La letra "M" —en sustitución de la letra
      "A"

    b) la leyenda "LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL
    PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION
    ", en forma
    preimpresa debajo de la letra "M", y

    c) la fecha de vencimiento otorgada por el sistema de
    control de
    impresión de facturas, que operará el
    último día del mes siguiente al del vencimiento
    para la presentación del régimen de
    información del artículo 23.

    REGIMEN DE
    RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS
    GANANCIAS.

    COMPROBANTES CLASE "M"

    • Sujetos obligados a actuar como agentes de
      retención. Importe a retener:

    El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el
    Impuesto al Valor Agregado que reciba el comprobante clase "M"
    actuará como agente de retención del Impuesto al
    Valor Agregado y, en su caso, del Impuesto a las
    Ganancias:

    a) Cuando el importe neto de la operación sea
    igual o mayor a la suma de $ 1.000, aplicando lo dispuesto en
    el título siguiente.

    Las operaciones sujetas a retención de
    conformidad con lo dispuesto en este inciso, quedan excluidas
    de la aplicación de otros regímenes de
    retención, percepción y pagos a cuenta
    —excepto Guía Fiscal Ganadera y/o Harinera—
    establecidos por A.F.I.P.

    b) Cuando el importe neto de la operación sea
    menor a la $ 1.000, de acuerdo con los regímenes de
    retención vigentes dispuestos por este organismo, de
    corresponder.

    a) Respecto del Impuesto al Valor Agregado: aplicando
    sobre el importe neto gravado 100% de la alícuota que
    corresponde, según el hecho imponible de que se
    trate.

    Para el caso de empresas
    promovidas que efectúen compras que
    originen la emisión de facturas clase "M", cuyo impuesto
    al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones
    sea ingresado parcialmente mediante "Bonos de
    Crédito Fiscal – IVA
    Compras", la retención a practicar será
    equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los
    citados bonos. (Párrafo incorporado por art. 1°
    de la

    Resolución General Nº
    1934/2005
    de la AFIP B.O.
    5/9/2005).

    b) En el Impuesto a las Ganancias: aplicando sobre la
    base el importe neto gravado, el 3%.

    • Momento:

    La retención debe practicarse en el momento en
    que se efectúe el pago, incluidos aquéllos que
    revistan el carácter de señas o anticipos que
    congelen precios

    En caso de efectuarse pagos parciales, el monto de la
    retención se determinará considerando el importe
    total de la respectiva operación.

    Si la retención a practicar resultara superior al
    importe del pago parcial que se realice, la misma
    procederá hasta la concurrencia de dicho pago, el
    excedente no retenido se efectuará en los sucesivos pagos
    parciales.

    • CONSTANCIA DE RETENCION

    Los agentes de retención quedan obligados a
    entregar al sujeto pasible de la misma, un "Certificado de
    Retención", con los datos que están contenidos en
    el modelo
    previsto en su Anexo IV, en el momento en que se efectúe
    el pago y se practique la retención.

    El "Certificado de Retención" podrá ser
    emitido mediante el programa
    aplicativo, con la prenumeración correspondiente a cada
    retención practicada, luego de consignar la
    información respectiva en el sistema.

    En caso en que el sujeto pasible de la retención
    no recibiera dicho comprobante, deberá proceder conforme a
    lo establecido en la Resolución General Nº 738, sus
    modificatorias y complementarias, en su artículo 12. Esto
    es, deberá informar tal hecho a la AFIP dentro de los 5
    días hábiles administrativos, contados a partir de
    producida dicha circunstancia, mediante la presentación de
    una nota ante la dependencia que por jurisdicción
    corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes
    Nacionales

    • CARACTER DE LAS RETENCIONES
    • Cómputo de las retenciones en el
      Impuesto al Valor Agregado:

    El monto de las retenciones del Impuesto al Valor
    Agregado tendrá para los responsables el carácter
    de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la
    declaración jurada del período fiscal en el cual
    se sufrieron.

    Si el cómputo de importes atribuibles a las
    retenciones originare saldo a favor del responsable, el mismo
    tendrá el carácter de ingreso directo y
    podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el
    artículo 24, segundo párrafo de la Ley de
    Impuesto al Valor Agregado

    • Cómputo de las retenciones en el
      Impuesto a las Ganancias:

    El importe de las retenciones del Impuesto a las
    Ganancias podrá ser deducido de conformidad con lo
    dispuesto en la Resolución General Nº 830, su
    modificatoria y sus complementarias, artículo 41,
    último párrafo. Esto es, dicho importe,
    podrá ser deducido a fin de la determinación de los
    anticipos del impuesto a las ganancias imputables al
    período fiscal inmediato siguiente.

    REGIMEN ESPECIAL DE PAGO

    Cancelación de la factura. Forma
    de pago. Sujetos obligados.

    Los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan
    la calidad de
    responsables inscritos o no inscritos en el Impuesto al Valor
    Agregado que operen con los sujetos que emitan comprobantes de
    tipo "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", deben cancelar
    el monto total de la factura o documento equivalente
    correspondiente a la operación cuyo monto sea mayor o
    igual a $ 300 o la diferencia entre dicho importe total facturado
    y el de la retención practicada, mediante transferencia
    bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave
    Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera denunciada por el
    vendedor.

    El depósito bancario se realizará en
    efectivo o con cheque librado
    por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de
    la que es titular el vendedor.

    El depósito bancario se realizará en
    efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o
    prestatario, contra la cuenta de la que es titular el
    vendedor.

    REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES

    CITI VENTAS

    SUJETOS OBLIGADOS. PERÍODO DE
    INFORMACIÒN:

    Los responsables que hayan presentado el régimen
    la solicitud de autorización de emisión de
    com-probantes "A", "A" con CBU y/o "M" (Formularios Nº 855 y
    Nº 856) quedan obligados a informar las opera-ciones de
    ventas, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso
    de cada cuatrimestre calen-dario, siempre que dicho
    período contenga como mínimo operaciones
    correspondientes a 2 meses calen-darios. Caso contrario, de no
    poseer dos meses completos, dicha información se
    incorporará a la que co-rresponda suministrar en el
    cuatrimestre siguiente.

    También deberán cumplir con dicha
    presentación los sujetos que hayan presentado CITI VENTAS
    anteriores, cuyo resultado fuera comprobantes clase "M" y quienes
    en virtud de dicha presentación hayan sido autorizados a
    emitir comprobantes clase "A" por 4 períodos contados
    desde la fecha en que fue auto-rizado, inclusive.

    En el supuesto de no haberse producido operaciones en el
    período cuatrimestral respectivo, se de-berá
    cumplir con la aludida presentación a través de la
    remisión de archivos SIN
    MOVIMIENTO.

    VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN:

    La entrega de la información debe efectuarse el
    mes siguiente al de la finalización de cada período
    cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la Clave
    Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
    opera el vencimiento para la presentación de la
    declaración jurada del Impuesto al Valor
    Agregado.

    La misma se proporcionará mediante archivos
    separados por cada mes calendario de operaciones.

    OPERACIONES A INFORMAR:

    Deberán informarse la totalidad de las
    operaciones efectuadas durante el período alcanzado, es
    de-cir, las efectuadas mediante el uso de los comprobantes
    autorizados por la Resolución General Nº 1.575, su
    modificatoria y su complementaria, y el resto (por ejemplo:
    tique, tique-factura, comprobantes clase "B", "E", otros
    comprobantes exceptuados de la Resolución General Nº
    100, sus modificatorias y complementa-rias, etc.)

    EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
    FISCAL.

    DETERMINACIÓN DEL COMPROBANTE A
    EMITIR:

    Sobre la base de la información suministrada
    correspondiente al último período cuatrimestral
    venci-do, y como resultado de la evaluación del
    comportamiento fiscal demostrado por el responsable, A.F.I.P.
    procederá a determinar si el responsable emitirá
    comprobantes clase ‘A’ o ‘M’.

    Será condición indispensable para esta
    evaluación, que se encuentre presentada la
    información co-rrespondiente a los períodos
    cuatrimestrales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad
    al cuatri-mestre citado en el párrafo anterior.

    La nómina
    de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto
    comprobantes clase ‘A’ como com-probantes clase
    ‘M’, será publicada en la página
    ‘Web’ del organismo (http://
    www.afip.gov.ar).

    Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase
    ‘M’, serán notificados mediante nota (cuyo
    modelo se consigna en el Anexo) y podrán manifestar su
    disconformidad mediante la presentación de no-ta, hasta
    las fechas de vencimiento dispuestas para la entrega de la
    información correspondiente al cua-trimestre calendario
    inmediato siguiente a aquel que sirvió de base para
    efectuar la evaluación. (Párrafo sustituido por
    art. 1° de la Resolución Nº 1941/2005 de la AFIP
    B.O. 16/9/2005).

    CANTIDAD DE PERÍODOS A
    INFORMAR:

    a) Sujetos obligados a emitir facturas o documentos
    equivalentes clase "A": por el término de 4
    pe-ríodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que
    fue autorizada la emisión de dichos
    comprobantes.

    b) Sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con
    leyenda: por el término de un período
    cua-trimestral.

    c) Sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M":
    hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes
    clase "A", y a partir de dicha autorización por el
    término de TRES (3) períodos
    cuatri-mestrales.

    NUEVA AUTORIZACIÓN PARA EMISIÓN DE
    COMPROBANTES CLASE "A" o "M". CONDICIÓN.

    Una vez presentado el CITI VENTAS:

    a) Para aquellas presentaciones efectuadas hasta el
    último día hábil inclusive, del mes en que
    se hubiera operado su vencimiento, es decir, del mes siguiente al
    de la finalización de cada período cuatrimestral
    hasta el día en que operara el vencimiento para la
    presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto al
    Valor Agregado hasta el 20 del mes siguiente a dicho mes o primer
    día hábil inmediato siguiente, inclusive. (Ejemplo:
    3° cuatrimestre calendario Año 2004: Presentacio-nes
    efectuadas hasta el vencimiento presentadas de las Declaraciones
    Juradas del Impuesto al Valor Agregado que opera en enero 2005 la
    nueva condición será informada hasta el
    21/02/2005). El responsable será informado sobre su
    situación a través de la página Web
    del organismo en la sección "Asesores Tributarios",
    "Consulta de comprobantes habilitados",

    b) Para las presentaciones que se efectúen con
    posterioridad al día indicado en el inciso anterior: a
    partir del décimo día hábil administrativo
    posterior al de cumplida su presentación. En este
    su-puesto, el responsable deberá concurrir a la
    dependencia de este organismo a fin de ser notifi-cado de la
    clase de comprobante "A" o "M" que deberá
    emitir.

    Las presentaciones referidas por la Resolución
    General, deben efectuarse en la dependencia de la
    Dirección General Impositiva en la que el responsable se
    encuentre inscripto.

    Quedan excluidas de las disposiciones de la misma, las
    operaciones de venta de granos no destina-dos a la siembra
    —cereales y oleaginosos— y legumbres secas
    —porotos, arvejas y lentejas—, las que se encuentran
    alcanzadas por el régimen de retención establecido
    por la Resolución General Nº 1394, sus modificatorias
    y complementarias.

    ¿Qué es el Aplicativo "C.I.T.I.
    VENTAS?

    Este aplicativo es la herramienta que la
    Administración Federal de Ingresos
    Públicos (AFIP) pone a disposición de los
    contribuyentes y que les permitirá cumplir con las
    obligaciones
    mencionadas en los títu-los anteriores.

    Asimismo, el programa informático "C.I.T.I.
    VENTAS" versión 1.0, constituye uno de los módulos
    que complementan el Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.),
    requiriendo la instalación de éste, en su
    ver-sión más actualizada –SIAP versión
    3.1, release 2- para su utilización y de donde se
    tomarán los datos de los contribuyentes, previamente
    ingresados.

    Con este aplicativo los contribuyentes podrán
    generar una Declaración Jurada (Formulario de
    decla-ración jurada N° 182), con el detalle de las
    ventas, locaciones o prestaciones de servicios
    realizadas en el período como así también
    los datos pertinentes de los requisitos patrimoniales indicados
    en la Resolución General.

    La presentación de la información se
    efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la
    página "web" del organismo (http://www.afip.gov.ar)/,
    conforme al procedimiento establecido en la Resolución
    General N° 1.345, sus modificatorias y
    complementaria.

    Se deberá generar y remitir un archivo por cada
    período mensual comprendido en el cuatrimestre a
    informar.

    Cuando el archivo que contiene la información a
    transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal
    motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo
    electrónicamente, en sustitución del proce-dimiento
    citado precedentemente, deberán suministrar la
    información en la dependencia del organismo en la que se
    encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte
    magnético acompañado del formulario de
    declaración jurada N° 182 generado por el programa
    aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá
    observar en el caso de inoperatividad del sistema.

    En el momento de la entrega del soporte magnético
    se procederá a la lectura,
    validación y grabación de la información, y
    se verificará si responde a los datos contenidos en la
    declaración jurada generada por el aplicativo.

    De comprobarse errores, inconsistencias,
    utilización de un programa distinto del provisto o
    archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas,
    generándose un comprobante de tal
    situación.

    De resultar aceptada la información, se
    entregará el duplicado sellado del formulario de
    declaración jurada N° 182, como constancia de
    recepción.

    ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº
    1575

    COMUNICACION DE HABILITACION DE
    COMPROBANTES CLASE "M"

    Lugar y fecha

    Asunto: Resolución General Nº 1575.
    Comunicación de habilitación
    de comprobantes.

    Apellido y nombres, denominación o razón
    social:

    Domicilio:

    Clave Única de Identificación Tributaria
    (C.U.I.T.):

    Atento a la presentación de la solicitud de
    autorización para emitir comprobantes clase "A"
    establecida por la Resolución General Nº 1575, y en
    virtud de la documentación aportada, se deja constancia
    que se habilita la utilización de comprobantes clase
    "M".

    Asimismo, se le hace saber que en el supuesto de
    disconformidad con el presente acto administrativo, podrá
    interponer la nota a que se refiere el artículo 7° de
    la citada norma.

    ……………………………………………………

    Firma y aclaración del

    Juez administrativo

    ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N°
    738

    MODELO DE CERTIFICADO DE
    RETENCION

    PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL
    PAIS

    Certificado Nº:

    Fecha:

    A. — Datos del Agente de
    Retención

    Apellido y nombre o
    Denominación:

    C.U.I.T. Nº:

    Domicilio:

    B. — Datos del Sujeto Retenido

    Apellido y nombre o
    Denominación:

    CUIT/CUIL/CDI:

    Domicilio:

    C. — Datos de la Retención
    Practicada

    Impuesto:

    Régimen:

    Comprobante que origina la
    Retención:

    Monto del Comprobante que origina la
    Retención:

    Monto de la Retención:

    Firma del Agente de Retención

    Aclaración:

    Cargo:

    BIBLIOGRAFÍA:

    RG 1575/03 (AFIP)

     

     

     

    Romina Mariel Ferrari

    (UNLaM)

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