- Resumen
- Régimen de
emisión de comprobantes "A".
Requisitos - Emisión de comprobantes
"M" - Régimen de
retención de los impuestos al valor agregado y a las
ganancias. Comprobantes clase "M" - Régimen especial
de pago - Régimen de
información de operaciones: CITI
ventas - Bibliografía
RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES "A".
REQUISITOS: Sujetos comprendidos. Marco de aplicación.
Excepciones. Formularios a
presentar. Momento. Información a suministrar – EMISIÓN
DE COMPROBANTES "M": Requisitos y condiciones. – RÉGIMEN
DE RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS AL
VALOR AGREGARO
Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M" –
RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO – RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN DE OPERACIONES: CITI
VENTAS:
Sujetos obligados. Período de información.
Operaciones a informar. Evaluación
del comportamiento
fiscal.
Determinación del comprobante a emitir. Cantidad de
períodos a informar. Nueva autorización para
emisión de comprobantes Clase "A" o "M". APLICATIVO "CITI
VENTAS"
Fue instaurada por la Resolución General 1575/03
de la A.F.I.P. del 10/10/2003.
Esta fundada principalmente en la constatación
por parte del organismo en operaciones y negocios de
contenido económico, una considerable utilización
de facturas o documentos
equivalentes apócrifos con la finalidad de generar
créditos fiscales ilegítimos o
erogaciones inexistentes, así como la existencia de
organizaciones
que directa o indirectamente tienen una participación
activa en ese procedimiento
fraudulento.
Por lo que en la resolución mencionada
decide:
- Disponer un régimen especial y complementario
a las normas
aplicables en materia de
utilización de los comprobantes identificados con la
letra "A" - Entiende aconsejable establecer a los efectos de
viabilizar la utilización de los precitados
comprobantes, requisitos adicionales de información a
través del aporte de datos
patrimoniales que posibiliten evaluar la solvencia del
responsable. - Con relación a aquellos sujetos que no
acrediten el requisito mencionado en el párrafo anterior, resulta procedente
habilitar un comprobante diferenciado identificado con la letra
"M". - La obligación de emitir el indicado
comprobante clase "M" podrá no cumplirse cuando se opte
por utilizar un comprobante clase "A" con el agregado de una
leyenda, mediante la información previa de una Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.). - Establecer un procedimiento de pago mediante
depósito en la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), cuando
se ejerza la opción de emitir comprobantes clase "A" con
leyenda y un régimen de retención de los
impuestos al valor agregado y a las ganancias, para los
comprobantes clase "M". - Disponer un sistema
informativo de operaciones de ventas, locaciones o prestaciones
realizadas, a los efectos de determinar los comprobantes que
deben emitir los responsables según su comportamiento
fiscal. (Esto es el Sistema CITI Ventas el cual se describe
posteriormente)
REGIMEN DE EMISION
DE COMPROBANTES CLASE "A". REQUISITOS
– Sujetos comprendidos. Marco de aplicación.
Excepciones.
Los sujetos que deben observar el presente
régimen son los del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado que soliciten por primera vez, la
autorización para emitir comprobantes clase
"A".
Se exceptúan del presente régimen los
sujetos que encontrándose autorizados a emitir dichos
comprobantes con anterioridad a la vigencia de la presente,
soliciten nuevas autorizaciones, así como los que emitan
comprobantes clase "A" mediante la utilización de
controlador fiscal.
– Formularios a presentar. Momento
Deben presentar, con anterioridad a la solicitud de
impresión y/o importación de comprobantes, los siguientes
formularios de declaración jurada, según el
caso:
a) Personas físicas y sucesiones
indivisas: F. 855.
b) Demás responsables: F. 856
juntamente con el F. 856/A o, en su caso, el F. 856/B,
según corresponda.
– Información a suministrar. Condiciones
patrimoniales. Tipos de comprobantes. Opción. Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.).
Corresponde informar:
A) El cumplimiento de alguna de las siguientes
condiciones patrimoniales:
1. Personas físicas y sucesiones
indivisas:
- Presentación de la declaración jurada
del Impuesto
sobre los Bienes
Personales del último período fiscal vencido al
momento de interposición de la solicitud,
o - Titularidad o participación en la
titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.
Los bienes serán valuados
considerando:
Inmuebles: Base imponible, al 31 de diciembre
del año calendario inmediato anterior a la fecha de la
solicitud, fijada a los efectos del pago del impuesto
inmobiliario (o similar), o el valor de adquisición
consignado en la escritura
traslativa de dominio, el que
sea mayor.
Automotores: Último valor publicado por
A.F.I.P., a los efectos de la Ley de Impuesto sobre los Bienes
Personales o, de no existir el mismo, valor asignado en el
contrato de
seguro
vigente al momento de la solicitud.
2. Demás responsables: Cumplimiento
por la entidad o por el 33% —como mínimo— de
los componentes que otorguen la voluntad social o, en el caso de
los sujetos del artículo 4°, segundo párrafo de
la Ley de Impuesto al Valor Agregado , por sus integrantes,
de:
A. Presentación de la declaración jurada
del Impuesto sobre los Bienes Personales del último
período fiscal vencido al momento de la solicitud o de
la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, según corresponda, o;
B. Titularidad o participación en la
titularidad de bienes inmuebles y/o automotores determinando el
valor de acuerdo a lo expuesto para las personas
físicas.
La A.F.I.P. autorizará la emisión de
comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten:
– Presentación de declaración jurada del
Impuesto sobre los Bienes Personales, por importe igual o
-superior a $ 102.300, o a la Ganancia Mínima Presunta
por un importe igual o superior a $ 200.000 según
corresponda o;
– Titularidad o participación en la titularidad
de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o
superior $ 50.000.
Los sujetos que no acrediten las condiciones
patrimoniales por los importes indicados serán autorizados
a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la
opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda
"PAGO EN C.B.U. INFORMADA"
B) La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada por
la entidad bancaria, correspondiente a la cuenta corriente o caja
de gasto en la que deberá ser depositado el monto total
facturado
En ambos casos los sujetos deberán
acompañar la documentación respaldatoria pertinente
(título de propiedad,
documentación que acredite el valor fiscal, constancia de
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) emitida por la entidad bancaria,
etc.), en original y copia para su cotejo.
La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) que debe utilizarse,
será la informada y publicada en la página
"Web" de este
organismo (http://www.afip.gov.ar).
- Cantidad de comprobantes.
Los comprobantes a emitir se limitarán a las
cantidades que se indican seguidamente:
- "A": sin límite de cantidad
- "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA":
100 comprobantes, por la totalidad de los puntos de venta
informados - "M":100 comprobantes
Su fecha de vencimiento operará el último
día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con
el régimen de información del Artículo 23 de
la Resolución.
Cuando la cantidad máxima otorgada resulte
insuficiente, los sujetos podrán solicitar
autorización para imprimir nuevos comprobantes.
EMISION DE
COMPROBANTES CLASE "M"
Los comprobantes clase "M" serán emitidos por
operaciones realizadas con otros Responsables Inscriptos en el
Impuesto al Valor Agregado.
Comprobantes Clase "M". Requisitos y
condiciones.
Los comprobantes clase "M" deben cumplir con las
condiciones y contener los requisitos previstos para los
comprobantes clase "A", con las adecuaciones que a
continuación se establecen:
- La letra "M" —en sustitución de la letra
"A"
b) la leyenda "LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL
PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION", en forma
preimpresa debajo de la letra "M", y
c) la fecha de vencimiento otorgada por el sistema de
control de
impresión de facturas, que operará el
último día del mes siguiente al del vencimiento
para la presentación del régimen de
información del artículo 23.
REGIMEN DE
RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS
GANANCIAS.
COMPROBANTES CLASE "M"
- Sujetos obligados a actuar como agentes de
retención. Importe a retener:
El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el
Impuesto al Valor Agregado que reciba el comprobante clase "M"
actuará como agente de retención del Impuesto al
Valor Agregado y, en su caso, del Impuesto a las
Ganancias:
a) Cuando el importe neto de la operación sea
igual o mayor a la suma de $ 1.000, aplicando lo dispuesto en
el título siguiente.
Las operaciones sujetas a retención de
conformidad con lo dispuesto en este inciso, quedan excluidas
de la aplicación de otros regímenes de
retención, percepción y pagos a cuenta
—excepto Guía Fiscal Ganadera y/o Harinera—
establecidos por A.F.I.P.
b) Cuando el importe neto de la operación sea
menor a la $ 1.000, de acuerdo con los regímenes de
retención vigentes dispuestos por este organismo, de
corresponder.
- Importe a retener. Cálculo:
a) Respecto del Impuesto al Valor Agregado: aplicando
sobre el importe neto gravado 100% de la alícuota que
corresponde, según el hecho imponible de que se
trate.
Para el caso de empresas
promovidas que efectúen compras que
originen la emisión de facturas clase "M", cuyo impuesto
al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones
sea ingresado parcialmente mediante "Bonos de
Crédito Fiscal – IVA
Compras", la retención a practicar será
equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los
citados bonos. (Párrafo incorporado por art. 1°
de la
Resolución General Nº
1934/2005 de la AFIP B.O.
5/9/2005).
b) En el Impuesto a las Ganancias: aplicando sobre la
base el importe neto gravado, el 3%.
- Momento:
La retención debe practicarse en el momento en
que se efectúe el pago, incluidos aquéllos que
revistan el carácter de señas o anticipos que
congelen precios
En caso de efectuarse pagos parciales, el monto de la
retención se determinará considerando el importe
total de la respectiva operación.
Si la retención a practicar resultara superior al
importe del pago parcial que se realice, la misma
procederá hasta la concurrencia de dicho pago, el
excedente no retenido se efectuará en los sucesivos pagos
parciales.
- CONSTANCIA DE RETENCION
Los agentes de retención quedan obligados a
entregar al sujeto pasible de la misma, un "Certificado de
Retención", con los datos que están contenidos en
el modelo
previsto en su Anexo IV, en el momento en que se efectúe
el pago y se practique la retención.
El "Certificado de Retención" podrá ser
emitido mediante el programa
aplicativo, con la prenumeración correspondiente a cada
retención practicada, luego de consignar la
información respectiva en el sistema.
En caso en que el sujeto pasible de la retención
no recibiera dicho comprobante, deberá proceder conforme a
lo establecido en la Resolución General Nº 738, sus
modificatorias y complementarias, en su artículo 12. Esto
es, deberá informar tal hecho a la AFIP dentro de los 5
días hábiles administrativos, contados a partir de
producida dicha circunstancia, mediante la presentación de
una nota ante la dependencia que por jurisdicción
corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales
- CARACTER DE LAS RETENCIONES
- Cómputo de las retenciones en el
Impuesto al Valor Agregado:
El monto de las retenciones del Impuesto al Valor
Agregado tendrá para los responsables el carácter
de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la
declaración jurada del período fiscal en el cual
se sufrieron.
Si el cómputo de importes atribuibles a las
retenciones originare saldo a favor del responsable, el mismo
tendrá el carácter de ingreso directo y
podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24, segundo párrafo de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado
- Cómputo de las retenciones en el
Impuesto a las Ganancias:
El importe de las retenciones del Impuesto a las
Ganancias podrá ser deducido de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución General Nº 830, su
modificatoria y sus complementarias, artículo 41,
último párrafo. Esto es, dicho importe,
podrá ser deducido a fin de la determinación de los
anticipos del impuesto a las ganancias imputables al
período fiscal inmediato siguiente.
Cancelación de la factura. Forma
de pago. Sujetos obligados.
Los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan
la calidad de
responsables inscritos o no inscritos en el Impuesto al Valor
Agregado que operen con los sujetos que emitan comprobantes de
tipo "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", deben cancelar
el monto total de la factura o documento equivalente
correspondiente a la operación cuyo monto sea mayor o
igual a $ 300 o la diferencia entre dicho importe total facturado
y el de la retención practicada, mediante transferencia
bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera denunciada por el
vendedor.
El depósito bancario se realizará en
efectivo o con cheque librado
por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de
la que es titular el vendedor.
El depósito bancario se realizará en
efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o
prestatario, contra la cuenta de la que es titular el
vendedor.
REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES
CITI VENTAS
SUJETOS OBLIGADOS. PERÍODO DE
INFORMACIÒN:
Los responsables que hayan presentado el régimen
la solicitud de autorización de emisión de
com-probantes "A", "A" con CBU y/o "M" (Formularios Nº 855 y
Nº 856) quedan obligados a informar las opera-ciones de
ventas, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso
de cada cuatrimestre calen-dario, siempre que dicho
período contenga como mínimo operaciones
correspondientes a 2 meses calen-darios. Caso contrario, de no
poseer dos meses completos, dicha información se
incorporará a la que co-rresponda suministrar en el
cuatrimestre siguiente.
También deberán cumplir con dicha
presentación los sujetos que hayan presentado CITI VENTAS
anteriores, cuyo resultado fuera comprobantes clase "M" y quienes
en virtud de dicha presentación hayan sido autorizados a
emitir comprobantes clase "A" por 4 períodos contados
desde la fecha en que fue auto-rizado, inclusive.
En el supuesto de no haberse producido operaciones en el
período cuatrimestral respectivo, se de-berá
cumplir con la aludida presentación a través de la
remisión de archivos SIN
MOVIMIENTO.
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN:
La entrega de la información debe efectuarse el
mes siguiente al de la finalización de cada período
cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
opera el vencimiento para la presentación de la
declaración jurada del Impuesto al Valor
Agregado.
La misma se proporcionará mediante archivos
separados por cada mes calendario de operaciones.
OPERACIONES A INFORMAR:
Deberán informarse la totalidad de las
operaciones efectuadas durante el período alcanzado, es
de-cir, las efectuadas mediante el uso de los comprobantes
autorizados por la Resolución General Nº 1.575, su
modificatoria y su complementaria, y el resto (por ejemplo:
tique, tique-factura, comprobantes clase "B", "E", otros
comprobantes exceptuados de la Resolución General Nº
100, sus modificatorias y complementa-rias, etc.)
EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
FISCAL.
DETERMINACIÓN DEL COMPROBANTE A
EMITIR:
Sobre la base de la información suministrada
correspondiente al último período cuatrimestral
venci-do, y como resultado de la evaluación del
comportamiento fiscal demostrado por el responsable, A.F.I.P.
procederá a determinar si el responsable emitirá
comprobantes clase ‘A’ o ‘M’.
Será condición indispensable para esta
evaluación, que se encuentre presentada la
información co-rrespondiente a los períodos
cuatrimestrales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad
al cuatri-mestre citado en el párrafo anterior.
La nómina
de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto
comprobantes clase ‘A’ como com-probantes clase
‘M’, será publicada en la página
‘Web’ del organismo (http://
www.afip.gov.ar).
Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase
‘M’, serán notificados mediante nota (cuyo
modelo se consigna en el Anexo) y podrán manifestar su
disconformidad mediante la presentación de no-ta, hasta
las fechas de vencimiento dispuestas para la entrega de la
información correspondiente al cua-trimestre calendario
inmediato siguiente a aquel que sirvió de base para
efectuar la evaluación. (Párrafo sustituido por
art. 1° de la Resolución Nº 1941/2005 de la AFIP
B.O. 16/9/2005).
CANTIDAD DE PERÍODOS A
INFORMAR:
a) Sujetos obligados a emitir facturas o documentos
equivalentes clase "A": por el término de 4
pe-ríodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que
fue autorizada la emisión de dichos
comprobantes.
b) Sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con
leyenda: por el término de un período
cua-trimestral.
c) Sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M":
hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes
clase "A", y a partir de dicha autorización por el
término de TRES (3) períodos
cuatri-mestrales.
NUEVA AUTORIZACIÓN PARA EMISIÓN DE
COMPROBANTES CLASE "A" o "M". CONDICIÓN.
Una vez presentado el CITI VENTAS:
a) Para aquellas presentaciones efectuadas hasta el
último día hábil inclusive, del mes en que
se hubiera operado su vencimiento, es decir, del mes siguiente al
de la finalización de cada período cuatrimestral
hasta el día en que operara el vencimiento para la
presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto al
Valor Agregado hasta el 20 del mes siguiente a dicho mes o primer
día hábil inmediato siguiente, inclusive. (Ejemplo:
3° cuatrimestre calendario Año 2004: Presentacio-nes
efectuadas hasta el vencimiento presentadas de las Declaraciones
Juradas del Impuesto al Valor Agregado que opera en enero 2005 la
nueva condición será informada hasta el
21/02/2005). El responsable será informado sobre su
situación a través de la página Web
del organismo en la sección "Asesores Tributarios",
"Consulta de comprobantes habilitados",
b) Para las presentaciones que se efectúen con
posterioridad al día indicado en el inciso anterior: a
partir del décimo día hábil administrativo
posterior al de cumplida su presentación. En este
su-puesto, el responsable deberá concurrir a la
dependencia de este organismo a fin de ser notifi-cado de la
clase de comprobante "A" o "M" que deberá
emitir.
Las presentaciones referidas por la Resolución
General, deben efectuarse en la dependencia de la
Dirección General Impositiva en la que el responsable se
encuentre inscripto.
Quedan excluidas de las disposiciones de la misma, las
operaciones de venta de granos no destina-dos a la siembra
—cereales y oleaginosos— y legumbres secas
—porotos, arvejas y lentejas—, las que se encuentran
alcanzadas por el régimen de retención establecido
por la Resolución General Nº 1394, sus modificatorias
y complementarias.
¿Qué es el Aplicativo "C.I.T.I.
VENTAS?
Este aplicativo es la herramienta que la
Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) pone a disposición de los
contribuyentes y que les permitirá cumplir con las
obligaciones
mencionadas en los títu-los anteriores.
Asimismo, el programa informático "C.I.T.I.
VENTAS" versión 1.0, constituye uno de los módulos
que complementan el Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.),
requiriendo la instalación de éste, en su
ver-sión más actualizada –SIAP versión
3.1, release 2- para su utilización y de donde se
tomarán los datos de los contribuyentes, previamente
ingresados.
Con este aplicativo los contribuyentes podrán
generar una Declaración Jurada (Formulario de
decla-ración jurada N° 182), con el detalle de las
ventas, locaciones o prestaciones de servicios
realizadas en el período como así también
los datos pertinentes de los requisitos patrimoniales indicados
en la Resolución General.
La presentación de la información se
efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la
página "web" del organismo (http://www.afip.gov.ar)/,
conforme al procedimiento establecido en la Resolución
General N° 1.345, sus modificatorias y
complementaria.
Se deberá generar y remitir un archivo por cada
período mensual comprendido en el cuatrimestre a
informar.
Cuando el archivo que contiene la información a
transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal
motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo
electrónicamente, en sustitución del proce-dimiento
citado precedentemente, deberán suministrar la
información en la dependencia del organismo en la que se
encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte
magnético acompañado del formulario de
declaración jurada N° 182 generado por el programa
aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá
observar en el caso de inoperatividad del sistema.
En el momento de la entrega del soporte magnético
se procederá a la lectura,
validación y grabación de la información, y
se verificará si responde a los datos contenidos en la
declaración jurada generada por el aplicativo.
De comprobarse errores, inconsistencias,
utilización de un programa distinto del provisto o
archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas,
generándose un comprobante de tal
situación.
De resultar aceptada la información, se
entregará el duplicado sellado del formulario de
declaración jurada N° 182, como constancia de
recepción.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº
1575
COMUNICACION DE HABILITACION DE
COMPROBANTES CLASE "M"
Lugar y fecha | |
Asunto: Resolución General Nº 1575. |
Apellido y nombres, denominación o razón
social:
Domicilio:
Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.):
Atento a la presentación de la solicitud de
autorización para emitir comprobantes clase "A"
establecida por la Resolución General Nº 1575, y en
virtud de la documentación aportada, se deja constancia
que se habilita la utilización de comprobantes clase
"M".
Asimismo, se le hace saber que en el supuesto de
disconformidad con el presente acto administrativo, podrá
interponer la nota a que se refiere el artículo 7° de
la citada norma.
……………………………………………………
Firma y aclaración del
Juez administrativo
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N°
738
MODELO DE CERTIFICADO DE
RETENCION
PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL
PAIS
Certificado Nº:
Fecha:
A. — Datos del Agente de
Retención
Apellido y nombre o
Denominación:
C.U.I.T. Nº:
Domicilio:
B. — Datos del Sujeto Retenido
Apellido y nombre o
Denominación:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio:
C. — Datos de la Retención
Practicada
Impuesto:
Régimen:
Comprobante que origina la
Retención:
Monto del Comprobante que origina la
Retención:
Monto de la Retención:
Firma del Agente de Retención
Aclaración:
Cargo:
RG 1575/03 (AFIP)
Romina Mariel Ferrari
(UNLaM)