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Examen de la Ley 15 sobre el ferrocarril de Panam



    1. Historia del
      ferrocarril
    2. El Ferrocarril y la
      Construcción del Canal de
      Panamá
    3. Una nueva era para el Ferrocarril
      de Panamá
    4. Examen de la Ley no.
      15
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    INTRODUCCION

    El presente trabajo
    corresponde a un planteamiento que, sobre materia de
    contratos de
    concesión, hay que abordar y desarrollar ampliamente y con
    seriedad en nuestro país, con el propósito de que
    los entes gubernamentales que negocian estos contratos, tomen
    como norte el bien común de la Nación,
    y no se dejen influenciar por intereses personales o
    políticos o de otra índole.

    En primer término, se toca en esta investigación, como antecedente la historia de nuestro
    Ferrocarril transístmico desde sus inicios en 1855 hasta
    nuestros días. Como segundo punto, se expone un análisis de las cláusulas más
    importantes de la Ley No. 15 "Por la cual se aprueba el
    contrato a
    celebrase entre le Estado y la
    Sociedad
    PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY para desarrollar, construir, operar,
    administra, renovar, reconstruir, modificar y dirigir el
    Ferrocarril de Panamá y
    sus terminales intermodales, infraestructuras, equipos e
    instalaciones, y se adoptan otras disposiciones",
    en cuanto a
    objetivos del
    proyecto,
    localización del Área del Proyecto, obligaciones,
    derechos y
    exoneraciones a la PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY, obligaciones del
    Estado, duración del contrato, arbitraje y su
    terminación. Por último se anexan algunos
    artículos periodísticos sobre el tema del proyecto
    de Ferrocarril y su afectación positiva y negativa a la
    comunidad.

    En fin, este trabajo quiere lograr el exponer los
    aspectos más importantes de la Ley de concesión que
    rige actualmente un servicio
    público como es el legendario Ferrocarril que forma parte
    integral de nuestra historia, así como hacer un llamado de
    atención en torno a las
    contrataciones que, los Gobiernos, en representación del
    Estado, negocian con las empresas,
    concediéndoles prerrogativas amplias, sin estas empresas
    proporcionar casi nada a nosotros.

    HISTORIA DEL FERROCARRIL

    Desde que los Españoles arribaron al Istmo por
    primera vez en el año 1501, Panamá siempre ha sido
    una ruta natural para el tránsito de mercancías y
    personas que disponen cruzar de un océano a
    otro.

    Ya desde los años 1520 la Corona Española
    consideraba la posibilidad de construir un Canal a través
    del Istmo, pero la idea fue posteriormente abandonada.

    En el siglo XIX, los Estados Unidos
    también vislumbró la oportunidad de unir los dos
    océanos, pero a través de un ferrocarril en vez de
    un canal.

    En 1832, el Congreso de los Estados Unidos envió
    al Coronel Charles Biddle a Panamá a negociar una
    concesión para la construcción de una vía
    férrea. También inspeccionó el país
    para determinar la mejor ruta. Biddle murió poco
    después, pero el interés en
    el proyecto continuó.

    En 1848 se le otorgó un charter a la empresa
    Pacific Mail Steamship Company para distribuir correo entre los
    Estados Unidos y Panamá. Los socios fueron William H.
    Aspinwall, su tío, Gardiner Green Howland, Henry Chauncey,
    y Edwin Bartlett. Tres naves a vapor de madera fueron
    construidas, California, Oregon y Panama. Entregarían
    correo entre Nueva York, Panamá y San Francisco, pero el
    descubrimiento de oro en
    California en Enero de 1848 desvió la atención de
    Aspinwall de la entrega de correo.

    Buscadores de oro escogieron la ruta a través de
    Panamá en vez del difícil recorrido a través
    de la planicie, desierto y montañas, infestado de Indios
    incivilizados.

    Aspinwall inmediatamente envió a John L. Stevens
    a Colombia, la cual
    controlaba Panamá, a negociar una concesión para el
    Ferrocarril de Panamá. La compañía
    tendría el derecho a excavar un canal o construir una
    carretera o ferrocarril a través de Panamá. La
    concesión era exclusiva por una duración de 49
    años. Le fueron otorgados 250,000 acres de terreno, y
    otras propiedades estatales podrían utilizarse sin
    costo
    adicional.

    El Ferrocarril de Panamá fue incorporado en Nueva
    York el 7 de Abril de 1849. En Enero de 1849 había
    contratado al Coronel George W. Hughes para realizar una evaluación
    de la localidad. Este no era un área ideal para construir
    un ferrocarril. De Junio a Diciembre existían torrenciales
    lluvias que duraban hasta 3 días seguidos. El istmo estaba
    cubierto de una densa y calurosa jungla, y no había madera
    duradera para utilizarse en la construcción de un
    ferrocarril.

    Los nativos no estaban acostumbrados a trabajos
    extenuantes y no eran confiables. Mano de obra, materiales y
    provisiones tendrían que ser importadas desde miles de
    millas.

    El Comité Ejecutivo de la empresa se
    reunió por primera vez el 9 de julio de 1849 para
    solicitar licitaciones. El contrato de construcción fue
    otorgado el 12 de octubre a una compañía encabezada
    por George M. Totten y John G. Trautwine.

    Trautwine envió una orden a Nueva Orleáns
    para que le construyeran una pequeña barraca de cedro
    espino y se la enviara a Panamá. Esta fue la primera
    estructura
    permanente en lo que se convirtió el poblado de Aspinwall
    (luego Colón). Otras barracas pronto fueron levantadas
    para los trabajadores.

    La Isla Manzanillo fue despejada y se hizo un relleno
    sobre el nivel del mar. Comerciantes llegaron, alquilaron terreno
    y construyeron almacenes, casas
    de juego,
    cantinas – una ciudad común. Muelles fueron
    construidos para recibir a los barcos transportando suministros,
    materiales y maquinarias.

    En Agosto de 1850 la construcción inició
    sobre tierra firme
    alrededor de Cerro Mono, luego llamado Monte Esperanza. Luchando
    a través de cuatro millas de pantano, los hombres llegaron
    al Río Chagres y el pueblo indígena de
    Gatún. A finales de 1850, equipo de movimiento de
    tierra arribó al Istmo.

    Los primeros rieles fueron del tipo "U" invertida. Estos
    rieles fueron utilizados por primera vez en 1835 y fueron
    llamados "rieles de puente". Pesaban 40 libras por
    yarda.

    Para el 1 de Octubre de 1851 se habían completado
    ocho millas de vía férrea a un costo de más
    de 1 millón de dólares. Las expectativas de
    adquirir ganancias rápidas se esfumaron y el valor de las
    acciones del
    Ferrocarril de Panamá comenzaron a bajar
    súbitamente.

    La fiebre de oro de
    California ya tenía 2 años de haber iniciado, pero
    los viajeros continuaban haciendo su frenética
    travesía hacia el Oeste. En Diciembre de 1851, dos botes
    arribaron a la desembocadura del río con mil pasajeros. De
    pronto quedaron sorprendidos al escuchar el silbido de un tren.
    Los viajeros se apresuraron a la oficina del
    ferrocarril. George Totten les informó que solo
    había siete millas de vía instaladas, pero las
    personas insistieron que querían viajar en el tren de
    todos modos.

    Llevar a mil hombres alborotados en un viaje de siete
    millas ciertamente retrasaría los trabajos de
    construcción y causaría una reprimenda de los
    oficiales en Nueva York. Para desanimar al grupo, le
    cotizó un peaje de 50 centésimos por milla y tres
    dólares por cada 100 libras de equipaje. Los cargos
    excesivos fueron ávidamente aceptados. Totten
    recolectó casi $7,000! Con esto el Ferrocarril de
    Panamá estaba en el negocio de transporte de
    pasajeros. Sus acciones depreciadas en Wall Street comenzaron a
    subir de valor rápidamente. El ferrocarril vendió
    lo equivalente a $4 millones y la construcción
    continuó viento en popa.

    La población de la Isla de Manzanillo
    crecía consistentemente. Para conmemorar el nombre de uno
    de los fundadores de la vía, el lugar fue bautizado
    Aspinwall. El gobierno de
    Colombia rechazó el nombre Aspinwall. Debía llevar
    el nombre de Cristóbal Colón, quien originalmente
    descubrió el lugar. Debería conocerse como
    Colón. Hubo una gran resistencia y la
    controversia continuó por 38 años. Finalmente, el
    departamento de Correos de Colombia se rehusó a entregar
    correspondencia dirigida a Aspinwall. Desde 1890 el poblado es
    conocido como Colón.

    En Mayo de 1852 los rieles llegaban hasta Frijoles, 18
    millas desde Aspinwall y para el 6 de julio, los rieles llegaban
    a Barbacoas donde se necesitaba cruzar el Río Chagres. El
    puente de hierro a
    través del Río Chagres fue completado y a las 11:00
    a.m. del 26 de noviembre el primer tren (una locomotora y nueve
    vagones de pasajeros y carga) cruzaron el mismo.

    En Enero de 1854 la excavación inició en
    la cima de la Cordillera, donde el corte era de 40 pies de largo.
    Tomó varios meses excavar el corte. Viajeros al llegar
    hasta el final de la vía quedaron sorprendidos – en
    vez de una jungla salvaje, encontraron el poblado de Culebra con
    aproximadamente 2,000 habitantes.

    Tres millas pasada la cúspide, los rieles
    entraron al hermoso y elevado valle conocido como Paraíso.
    Era un lugar de belleza tropical. La nivelación fue
    completada en Noviembre de 1854.

    Temprano en la mañana del 27 de enero de 1855,
    las dos brigadas de construcción podían
    visualizarse una a otra. Calló la noche. Grandes linternas
    con aceite de
    ballena rancio iluminaban el área. Las brigadas se
    encontraron y conversaron, el ambiente
    cargado de anticipación y entusiasmo. El último
    riel fue colocado en su lugar sobre traviesas de pino. El
    último clavo se sujetó en posición. George
    Totten se paró en medio de la fuerte lluvia con un mazo de
    9 libras. Dio un martillazo y el clavo se hundió en la
    traviesa con un porrazo.

    El Domingo 28 de Enero de 1855 un tren transitó
    del Océano Atlántico al Océano
    Pacífico por primera vez.

    El Ferrocarril de Panamá estaba funcionando.
    Consistía de una vía sencilla de 47 millas de largo
    con una máxima inclinación de un poco más de
    1% por cuatro millas aproximándose a la cima de la
    Cordillera. Rieles fueron puestos sobre traviesas de madera de
    pino, las cuales se desintegraron rápidamente con el
    calor
    húmedo tropical. Para remediarlo, traviesas de lignum
    vitae fueron importadas de Cartagena, Nueva Granada. La madera
    era tan densa y dura que orificios eran taladrados antes de que
    los clavos pudiesen ser incrustados.

    Vías de paso fueron colocadas en Matachín,
    Gatún, Barbacoas y en la cúspide. Había
    cuatro vías de patio en Aspinwall y tres en la Ciudad de
    Panamá. Una casa redonda, taller de mecánica, taller de reparación de
    vagones y taller de herrería fueron ubicados en
    Aspinwall.

    Estaciones fueron instaladas aproximadamente cada cuatro
    millas con casas de fletes, depósitos y viviendas para los
    empleados.

    Había seis locomotoras pesadas y otras cuatro
    más livianas. Equipo rodante incluía 22 vagones de
    pasajeros con una capacidad de 60 personas cada uno, al igual que
    51 vagones de carga y 72 vagones planos. Madera era amontonada en
    intervalos a lo largo de la vía a razón de $3.00 el
    cordel para usarse como combustible para las
    locomotoras.

    Para cuando el ferrocarril inició operaciones
    había costado $6,564,552.95. Las tarifas para pasajeros de
    primera clase eran de
    $25, niños
    menores de 12 años $6.25; pasajeros de segunda clase
    pagaban $10; equipaje personal 10
    centésimos la libra, correo 22 centésimos la libra;
    carbón era $5/tonelada; carga de primera clase en cajas o
    valijas era 50 centésimos el pie cúbico. Todos los
    cargos de flete eran pagados en oro.

    El Ferrocarril de Panamá era una inversión muy lucrativa. Entre 1855 y 1867
    hubo mas de $700 millones en oro transportados en el ferrocarril
    sin que un solo dólar se extraviara.

    Un nuevo contrato fue negociado entre el Ferrocarril y
    el gobierno de Colombia el 30 de Enero de 1875. El ferrocarril le
    pagaría $1 millón en oro más $250,000 al
    año por la duración del contrato (99 años).
    El ferrocarril extendería la vía hacia la
    Bahía de Panamá de modo que buques de mayor calado
    pudiesen llegar a sus muelles. Correo, oficiales y tropas
    Colombianas eran transportadas gratuitamente.

    La culminación del ferrocarril transcontinental
    en los Estados Unidos (Central Pacific – Union Pacific) en
    Promontory, Utah el 10 de mayo de 1869 le dio un giro a las
    fortunas del Ferrocarril de Panamá.

    Para 1877 el Ferrocarril de Panamá tenía
    ingresos de
    $1,284,000 y gastos operativos
    de $998,000, dejando una ganancia de $286,000.
    Básicamente, el ferrocarril estaba en bancarrota. En la
    bolsa de
    valores de Wall Street las acciones se desplomaron de $369
    por acción
    en 1874 a $52 en 1877.

    El
    Ferrocarril y la Construcción del Canal de
    Panamá

    En 1876, una compañía francesa
    planificó cavar un canal a través del Istmo. Esto
    destruiría el ferrocarril que ya estaba en decadencia. En
    París se formó la "Societe Internationale du Canal
    Interoceanique". El líder
    del grupo fue Ferdinand de Lesseps. El había sido
    responsable por el Canal de Suez en Egipto. Los
    patrocinadores del proyecto le asignaron un costo de $214
    millones a un canal antes de haber siquiera visitado el
    sitio.

    El ingeniero francés arribó y lo primero
    que hizo fue construir una mansión cerca de la cumbre de
    la Cordillera por $150,000. Mil palas para nieve fueron
    embarcadas a esta región tropical.

    Desde el inicio la compañía y el canal
    estuvieron plagados con problemas, la
    mayoría financieros. En varias ocasiones Lesseps estuvo en
    la obligación de regresar a sus compatriotas para
    solicitar más fondos, usualmente como préstamos y
    una vez hasta como lotería.

    Cuando grandes cantidades de suministros se acumularon
    en los muelles, Lesseps le pidió al Ferrocarril de
    Panamá que transportara la carga a través del
    Istmo, pero quedó sorprendido por los fletes exorbitantes.
    Sería más barato comprar el ferrocarril. Los
    empresarios norteamericanos vendieron a los Franceses acciones
    avaluadas en $70 por $250. El Ferrocarril de Panamá le
    costó a los franceses $25 millones y la venta fue
    completada en 1879.

    Mejoras al ferrocarril se realizaban. Nuevos durmientes,
    nuevos rieles, mas balastro y reparaciones a los puentes vinieron
    en 1882. En 1886, la cantidad de carga transportada
    alcanzó el nivel más alto a la fecha –
    320,928 toneladas. La venta de tiquetes fue introducida para
    reemplazar pagos en efectivo. En 1886 un número record de
    pasajeros fueron transportado – 799,264
    personas.

    Vicio y corrupción
    continuaron hasta que el despilfarro de dinero de los
    franceses no pudo continuar. El 5 de Febrero de 1889 la
    compañía del Canal se declaró en bancarrota
    y los trabajos en el canal cesaron, sin embargo, el ferrocarril
    estaba en buenas condiciones.

    Por medio de negociaciones políticas
    entre Francia,
    Colombia y Estados Unidos, el 28 de Junio de 1902 los Estados
    Unidos compraron la compañía del canal por $40
    millones. Durante este período el pueblo de Panamá
    anhelaba independizarse del dominio de
    Colombia. Los panameños se rebelaron y según un
    tratado de 1846 entre los Estados Unidos y Colombia, las fuerzas
    armadas de Estados Unidos podían ser enviadas para
    mantener el orden a lo largo del ferrocarril.

    Con la presencia de las tropas norteamericanas los
    Colombianos retrocedieron. Panamá celebró su
    independencia
    el 4 de noviembre de 1903. En Diciembre, el Congreso de Estados
    Unidos ratificó un tratado con la nueva República
    de Panamá, creando una Zona Canalera de 10 millas de ancho
    controlada por los Estados Unidos.

    En mayo de 1904, el Presidente Roosevelt designó
    la Comisión del Canal Ístmico para construir el
    canal. El ferrocarril estaba bajo la jurisdicción de la
    Comisión, y John F. Stevens fue nombrado Maestro de
    Caminos.

    El canal se excavaría por donde la mayoría
    del ferrocarril pasaba. Los rieles tendrían que ser
    movidos mientras transportaba la inmensa cantidad de
    tráfico generado por la construcción del canal. El
    ferrocarril entero al Sur de Gatún fue reubicado. Una
    evaluación se inició en 1906 y la
    reubicación en sí inició en Junio de 1907.
    En el terreno pantanoso entre Gatún y Gamboa era necesario
    construir 167 terraplenes desde 58 pies hasta 74 pies de altura.
    Habían 16 millones de yardas cúbicas de tierra
    utilizadas en los rellenos en el área donde el lago
    artificial de Gatún fue creado (para esa época el
    lago artificial más grande del mundo) mediante la represa
    del Río Chagres.

    El costo de reubicación fue de $9 millones, $1
    millón mas de lo que costó el ferrocarril completo
    65 años antes. El traslado fue completado el 25 de mayo de
    1912, y la ruta vieja fue abandonada en 1913.

    Mientras la construcción del canal estaba en
    marcha, el negocio de carga y pasajeros continuó, con la
    excepción de en 1910 cuando un embargo fue impuesto sobre
    artículos grandes y voluminosos que pudiesen interferir
    con el trabajo del
    canal. El Canal inició operaciones el 15 de Agosto de
    1914.

    Cuando el "Gran Hueco" inició operaciones, el
    movimiento de carga en el ferrocarril casi desapareció
    excepto cuando la vía acuática estaba bloqueada por
    deslizamientos de tierra. Carga local también
    abandonó la vía férrea cuando una carretera
    a través del Istmo fue completada en 1943. El ferrocarril
    había perdido la mayoría de su importancia como un
    enlace del comercio
    mundial.

    Tomado del National Railway Bulletin, Volumen 64,
    Número 5, 1999.

    Una nueva era para el
    Ferrocarril de Panamá
    En 1977, bajo los
    términos de los Tratados
    Torrijos-Carter, el Ferrocarril de Panamá revirtió
    al Gobierno de Panamá. Pero el ferrocarril y sus
    infraestructuras estaban en decadencia y algo anticuados para
    este punto.

    Para 1986, el Comando de Administración de Tráfico de la
    Armada de los E.U. presentó un estudio de seguridad
    ferroviaria listando una serie de recomendaciones para la
    rehabilitación del ferrocarril a un costo cerca de los $6
    millones en materiales solamente. Hasta que las condiciones de la
    vía no fuesen mejoradas para cumplir con los
    estándares mínimos de seguridad, cualquier
    transportación de civiles y tropas norteamericanas estaba
    prohibida.

    Hasta 1997, poco mantenimiento
    se le dio a la vía y el Gobierno de Panamá no
    dedicó un presupuesto
    significativo para su operación, causando un deterioro
    aún más acelerado. El ferrocarril estaba perdiendo
    aproximadamente $4 millones al año.

    No obstante, justo cuando parecía que este
    histórico ferrocarril había llegado a su fin, una
    nueva oportunidad para su resurrección fue vislumbrada
    cuando Panamá emprendió un agresivo proceso de
    privatizar la mayoría de las instituciones
    administradas por el Estado, y
    el ferrocarril estaba incluido en esta iniciativa.

    Una concesión fue otorgada a Panama Canal Railway
    Company el 18 de Febrero de 1998 mediante la aprobación
    del Contrato-Ley No. 15 por la Asamblea Nacional y publicado en
    la Gaceta Oficial No. 23,485 de la República de
    Panamá. Panama Canal Railway Company fue otorgada "con los
    derechos exclusivos de desarrollar, construir, operar,
    administrar, renovar, reconstruir, modificar y dirigir el
    Ferrocarril de Panamá y sus terminales intermodales,
    infraestructuras, equipos e instalaciones"

     

    EXAMEN DE
    LA LEY No. 15, "Por la cual se aprueba el contrato a celebrarse
    entre el Estado y la
    Sociedad Panama Canal Railway Company
    para desarrollar, construir operar, administrar, renovar,
    reconstruir, operar, modificar y dirigir el ferrocarril de
    Panamá y sus terminales intermodales, infraestructuras,
    equipos e instalaciones, y se adoptan otras
    disposiciones".

    Esta Ley se refiere a la Concesión que da el
    Estado a la Compañía KANSAS CITY SOUTHERN RAILWAYS,
    la cual operará bajo el nombre de PANAM CANAL RAILWAY, el
    Ferrocarril de Panamá.

    Dicha Ley está compuesta de cuatro
    partes:

    1. Acuerdo entre el Estado y la empresa PANAMA PORTS
      COMPANY por la cual ésta traspasa una cantidad
      determinada de hectáreas de tierra a favor de la empresa
      PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY, a fin de que ésta
      desarrolle el proyecto del Ferrocarril.
    2. Acuerdo entre el Estado y la empresa MOTORES
      INTERNACIONALES S.A., por el cual ésta también
      traspasa una cantidad determinada de hectáreas de
      terreno a favor de la empresa PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY para
      que la misma lleve a cabo su proyecto de desarrollo
      del Ferrocarril.
    3. Contrato No. 070 celebrado entre el Estado y la
      empresa PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY, para que ésta
      desarrolle, construya, opere administre, renueve, reconstruya,
      modifique y dirija el Ferrocarril y demás
      infraestructuras y equipos.
    4. Anexos referentes a la
      organización y configuración del área
      del proyecto del Ferrocarril; instalaciones, bienes y
      equipos del mismo que en ese momento estaban por revertir, la
      versión de estos acuerdos en el idioma inglés, y los originales de las
      resoluciones del Consejo de Gabinete por la que se aprueban
      estos contratos.

    Nos ocuparemos básicamente del Contrato No.070,
    por ser del interés primordial del presente
    análisis. Este contrato ofrece en concesión
    derechos exclusivos por parte del estado Panameño a la
    Compañía Panama Canal Railway Company para
    "desarrollar, construir, operar, administrar, renovar,
    reconstruir, modificar y dirigir el ferrocarril y sus
    infraestructuras, propiedades, terminales intermodales,
    instalaciones, equipos y áreas físicas
    ", lo que
    implica que ninguna otra empresa se le adjudicarán esos
    derechos para el desarrollo y funcionamiento del Ferrocarril,
    así como para cualquier otro Ferrocarril
    interoceánico que cruce las provincias de Panamá y
    colón, que esté ubicado en una extensión de
    19.2 Km. de cada ribera del Canal de Panamá contados a
    partir su línea central imaginaria de
    navegación.

    Los mencionados derechos de concesión
    tendrán vigencia en un plazo de veinticinco (25)
    años, desde que inicie operaciones ferroviarias, que
    pueden prorrogarse por otros veinticinco años, luego de lo
    cual el estado asumirá el control y
    funcionamiento del Ferrocarril obligándose a pagar a la
    Compañía el valor justo de mercado por este
    proyecto.

    Además, se estipula que este proyecto
    estará ubicado en las provincias de Panamá y
    Colón, es decir, en el área donde estaba localizado
    originalmente el legendario Ferrocarril transístmico,
    contiguo al Canal de Panamá, cuyo ancho de vía
    será generalmente de cuarenta y cinco (45) metros a cada
    lado de las vías existentes, o su máximo
    disponible.

    No obstante, el Estado panameño podrá, en
    virtud de ensanchamiento, mejora o variación del
    funcionamiento del canal de Panamá, modificar el
    área del proyecto, razón por la cual el Estado
    estará obligado a ofrecer otras opciones de derecho de
    vía y servidumbre que sean aceptables para la
    compañía ferroviaria, compensándola por los
    gastos que resulten de la reubicación del área del
    proyecto ferroviario. En el supuesto caso que se ensanche el
    Canal, como se tiene en estudios, se afecte esta área del
    proyecto, y por ende, el Estado tenga que cumplir con lo pactado
    en esta cláusula segunda. Pero, en iguales
    términos, la Compañía puede expandir el
    área del proyecto para construir instalaciones que
    beneficien el desarrollo de la República de
    Panamá.

    Igualmente, se insta a la compañía a que
    guarde armonía arquitectónica en as instalaciones
    del sector de "La Playita", en la ciudad de Colón, para
    propósitos de los planes de desarrollo turístico
    que se dan en esta área, lo cual demuestra que este
    proyecto estará concatenado al sector turismo que tantos
    beneficios sociales y económicos le reporta al
    país.

    La compañía, también, se obliga a
    proteger al medio
    ambiente, siendo responsable de cualquier daño
    que se produzca a partir de la vigencia de este contrato, para lo
    cual se les impone fianza por el monto de quinientos mil balboas
    (B/.500,000.00), en razón de póliza o carta de crédito.

    En cuanto a inversión, se le exige a la
    Compañía que en los cinco (5) años iniciales
    de vigencia del contrato debe invertir como mínimo treinta
    millones de dólares, sea directa o indirectamente, a
    través de compañías subsidiarias, afiliadas
    o inversionistas, vía endeudamientos o capital o
    combinación de ambas. No obstante, se ha establecido en la
    cláusula octava que la compañía le
    pagará al Estado en concepto del
    derecho de concesión la suma correspondiente al "10 % de
    la entrada bruta de todas las fuentes de
    ingreso que provengan de las actividades que realice la
    compañía en el Área del Proyecto".
    También se establece que entretanto la
    Compañía no recupere su inversión de
    capital, le pagará al Estado el cinco por ciento (5 %) de
    esta entrada bruta descrita arriba.

    En nuestra particular opinión, este porcentaje de
    pago al Estado es ínfimo con relación a la
    actividad millonaria que desarrolla esta Compañía,
    ya que como mínimo debería pagar un veinticinco por
    ciento (25 %), porque no es justo que la compañía,
    en un mes, perciba por entrada bruta una cantidad de cien mil
    dólares, y el Estado reciba la mísera cantidad de
    diez mil balboas, mientras nosotros le otorgamos numerosos
    privilegios y exoneraciones ventajosas, que a continuación
    mencionamos, para ellos.

    En este orden de ideas, el Estado le concede un
    período de gracia durante el año inicial del
    contrato, para que la Compañía quede exenta de
    estos pagos mencionados. En caso que el Estado le adeude, por
    cualquier motivo alguna suma de dinero a la
    Compañía, y no lo hiciere efectivo en un plazo de
    noventa (90) días calendarios desde el recibo de
    requerimiento de pago por parte de la Autoridad
    Portuaria Nacional (ente ejecutor del Estado), la
    Compañía podrá deducir el monto de la deuda
    de los pagos que corresponde al Estado por concepto de
    otorgamiento de la concesión.

    Adicionalmente, en al cláusula doce, se pacta que
    la concesión presente estará libre de gravamen,
    hipoteca, obligación, restricción o
    limitación de cualquier naturaleza,
    entre ellos inclusive, los asuntos laborales, los cuales
    serán resueltos por el Estado solamente (cláusula
    trece). Se le otorga, asimismo, a la Compañía una
    serie de exoneraciones, de todo tipo, debiendo pagar sólo
    impuestos
    municipales hasta por un monto de cincuenta mil balboas
    (B/.50,000.00), debiendo el Estado asumir el pago del monto que
    exceda de esa cantidad.

    Por otra parte, se establece que cualquier información que la Compañía
    suministre al Estado, o que éste tenga acceso en
    razón de inspecciones y auditorías realizadas, serán
    mantenidas confidencialmente, amenos que la Ley así lo
    establezca. En razón de que la Ley No. 6 de 22 de enero
    del 2002, publicada en G.O. 24,476 de 23 de enero del 2002,
    dispone en su artículo 2 que "las empresas privadas que
    suministren servicios
    públicos con carácter de exclusividad, están
    obligadas a proporcionar la información que es sea
    solicitada por los usuarios del servicio, respecto de
    éste
    ", la empresa PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY presta
    "operaciones ferroviarias en Panamá", las cuales
    "se consideran de utilidad
    pública y constituyen un servicio público
    ",
    según lo predice la cláusula novena de la Ley in
    examine
    , por lo que está obligada a cumplir con los
    parámetros legales que establece la Ley No. 6 sobre
    Transparencia en la Gestión
    Pública.

    Sobre su regulación legal, el contrato de
    concesión estará sujeto a los títulos XIV y
    XV de la Constitución Nacional de Panamá,
    referentes al Canal de Panamá, a las disposiciones de los
    Tratados del Canal de Panamá de 1999 y acuerdos sobre su
    implementación, ya al Ley No-19 de 11 de junio de 1997 que
    organiza la Autoridad del Canal de Panamá, en
    atención al servicio público internacional que
    presta esta vía acuática, y que en caso de
    incompatibilidad entre las cláusulas de este contrato y
    las normas inherentes
    al Canal de Panamá, éstas tendrán
    prevalencia sobre aquéllas.

    Se designa como representante del estado al Ministerio
    de Comercio e Industrias y como
    Unidad Ejecutora a la autoridad portuaria Nacional, para otorgar
    los permisos y autorizaciones pertinentes, y ejercer la
    fiscalización y cumplimiento por la
    Compañía.

    Como penúltimo punto, tocaremos el aspecto del
    arbitraje, el cual se verificará en caso de que el Estado
    y la Compañía no puedan resolver cualquier conflicto en
    torno al presente contrato. Este arbitraje estará dirigido
    bajo las reglas de la Cámara de Comercio
    Internacional (ICC), cuyo tribunal tiene su sede en la ciudad
    de Nueva York, Estados Unidos, efectuándose este proceso
    en el idioma inglés.

    Cabe anotar, que estos fallos serán finales,
    definitivos y de obligatorio cumplimiento, sin oportunidad de
    apelación u otro recurso. De esta manera, se sustrae de la
    jurisdicción de los tribunales panameños, el
    resolver cualquier diferencia que surja del contrato entre el
    Estado y la compañía, lo que implica una enorme
    desventaja para nuestro país, ya que el proceso se
    desarrollará bajo un sistema legal
    (Common Law) distinto al nuestro, y no es posible, que en un tema
    tan delicado como es nuestro ferrocarril, casi como nuestro
    Canal, nuestras autoridades judiciales no puedan decidir en nada.
    Entonces, que clase de soberanía sobre nuestro territorio hemos
    alcanzado después de diciembre de 1999, si con respecto a
    un bien que se localiza en suelo patrio, se
    tiene que acudir obligatoriamente a un organismo extranjero, para
    que decida sobre nuestros bienes, sin contemplarse ni siquiera
    como opción el que se dirima bajo nuestras leyes? He
    aquí otro punto que demuestra que los negociadores de este
    contrato no tenían un mínimo de amor por su
    patria, sino por intereses mezquinos, no importándoles
    ceder bienes nacionales a cualquier precio, con
    casi nulo beneficio para la Nación.

    Para finalizar, veremos lo relacionado a la
    terminación del contrato por el Estado, en caso que la
    Compañía incumpla con sus obligaciones, se le siga
    un proceso de quiebra o
    concurso de acreedores, o se disuelva la Compañía,
    en cuyo caso el Estado concederá nuevos plazos a la
    Compañía para que subsane la falta o razón
    de incumplimiento.

    No obstante, si el incumplimiento de una de las partes
    es debido a caso fortuito (epidemias, terremotos,
    tormentas, etc.) o de fuerza mayor
    (guerras,
    revoluciones, disturbios, embargos, huelgas, etc.) no se
    reputará como incumplimiento del contrato, teniendo la
    Compañía derecho a suspender los pagos al Estado
    hasta que la demora concluya y a notificarlo tan pronto sea
    posible, salvo que el acto u omisión sea cometido por
    cualquiera de las agencias o dependencias de la
    compañía o del Estado.

    CONCLUSION

    Como se indicó al inicio de este
    análisis, se requiere un mayor avance y desarrollo en
    materia de negociación de contratos entre el Estado y
    los entes privados que operan bienes del Estado. Es cierto, que
    es importante las inversiones
    extranjeras en nuestro país con el objetivo de
    crear más plazas de empleo, pero
    ello no significa que se den tantas exoneraciones y privilegios
    estas empresas a cambio de que
    el Estado, que somos todos nosotros, reciba una
    pequeñísima porción de las ganancias
    millonarias que perciben estas empresas.

    Si aumentáramos en algo los porcentajes de
    ingreso, se contribuiría al mejor desarrollo social
    y económico de nuestro país. Es menester, entonces,
    que el Gobierno que es la estructura que representa al Estado
    esté compuesto por personas que tengan un alto sentido de
    responsabilidad y seriedad para con sus
    compatriotas, y no se dejen influenciar por factores
    exógenos, distantes del bien común.

    Por lo demás, pensamos que este contrato ley debe
    ser reformado en los aspectos de:

    1. Porcentaje de ingreso del Estado
    2. Cláusula sobre arbitraje
    3. Eliminación de algunas exoneraciones de
      impuestos y contribuciones

    BIBLIOGRAFIA

    LIBROS

    GONZALEZ MONTENEGRO, Rigoberto. El Hábeas
    Data
    . 2ª. Edición
    revisada y actualizada. Litho Editoprial Chen S.A. Panamá,
    2002.

    GACETAS

    Gaceta Oficial No. 23485 de 18 de febrero de
    1998.

    SITIOS WEB

    www.epasa.com

    www.Panamacanalrailwaycompany.com

    www.visitpanama.com

     

    Julieta Nelly Ábrego Acosta

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