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Figuras Asociativas




Enviado por acbrecciaroli



Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. Nacimiento del
      Cooperativismo
    3. Los Pioneros de
      Rochdale
    4. Cooperativa,
      definición
    5. Valores y Principios
      Cooperativos
    6. Filosofía de la
      cooperación
    7. Terminología
      específica del cooperativismo
    8. Actas constitutivas y estatutos
      tipo de cooperativas de trabajo
    9. Ley de
      Cooperativas
    10. Características
      de las cooperativas
    11. Perfil
      del Hombre Cooperativo
    12. Libros
      Obligatorios y Complementarios
    13. Convocatoria y
      Orden del Día
    14. Documentación
      necesaria para fundar una Cooperativa
    15. Clases
      de Cooperativas
    16. Concejo de
      Administración
    17. Antecedente en la
      Argentina del Cooperativismo, Ejemplos
    18. Bibliografía
    19. Apéndice
      y Curiosidades

    Resumen

    Las cooperativas
    se rigen con el objetivo de
    interés
    general para todos sus miembros. Se rigen por principios y
    valores,
    quienes establecen valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia,
    igualdad,
    equidad y
    solidaridad.

    Distintos aspectos son los que hacen al particular
    funcionamiento de estas entidades. Para cubrir el costo de los
    servicios,
    perciben un precio por los
    artículos o servicios que suministran a sus asociados o
    bien realizan retenciones, según el caso. 

    Lo más importante dentro de las cooperativas son
    las personas y no su capital, ya
    que la distribución de excedentes entre las
    personas asociadas no depende del capital integrado por ellas,
    sino de su participación en las actividades
    comunes.

    Una vez aprobado el balance correspondiente por parte de
    la asamblea anual, los excedentes deben destinarse a finalidades
    comunes o distribuirlos entre los asociados, en proporción
    a su participación en las operaciones
    sociales de la entidad, y esto hace que las cooperativas se
    diferencien con otro tipo de organizaciones,
    porque no podrían distribuir los excedentes con base en
    otro criterio que no fuera la participación proporcional
    de los asociados en sus operaciones sociales.

    En este aspecto, la ley vigente es de
    absoluta claridad.

    Introducción:

    En esta monografía se podrá encontrar
    información sobre las Figuras Asociativas
    principalmente de las cooperativas, desde sus orígenes
    hasta ejemplos de la actualidad en nuestro país.
    Podrá aprender los valores y
    principios que tienen las cooperativas, las
    características de éstas, saber la documentación necesaria si es que quiere
    fundar una de éstas y hasta podrá enterarse de que
    hay una ley que las apara. También se encontrará
    con las diferencias y comparaciones de las figuras asociativas
    que conocemos y mucho más.

    Nacimiento del
    Cooperativismo

    En 1844, un grupo de
    obreros ingleses creó una organización cooperativa de
    carácter legal, con los aportes de sus
    integrantes. El 24 de octubre de 1844 crearon el primer Almacén
    Cooperativo en la Ciudad de Rochdale, Inglaterra,
    considerado hoy como el origen de este tipo de entidades (si bien
    han existido otros intentos anteriores). Estaba formado por 28
    tejedores desocupados de la fábrica de tejido de Rochdale,
    por haber participado de una huelga, y
    aportaron como capital a la nueva Sociedad la
    cantidad de 28 peniques cada uno. Hoy son conocidos como "Los
    Pioneros de Rochdale".

    Los Pioneros se auto impusieron reglas que debían
    respetar rigurosamente y que fueron una de las causas de su
    éxito.
    Crearon una carta que
    establecía los pasos que guiarían a la
    organización. Así nació el cooperativismo
    organizado. Sus principios, fundamentados en genuinos ideales de
    solidaridad, fueron asentados en la "Carta de Cooperación"
    que Carlos Horteserth, paladín de este fundación,
    presentó ante las Cámaras de los
    Comunes:

    • La cooperación completa la economía
      política al organizar la distribución de la
      riqueza.
    • No afecta la fortuna de nadie.
    • No trastorna la sociedad.
    • No molesta a los hombres del Estado.
    • No constituye una asociación
      secreta.
    • No quiere ninguna violencia.
    • No causa ningún desorden.
    • No ambiciona honores.
    • No reclama favores.
    • No pide privilegios especiales.
    • No trata con holgazanes.
    • No busca ayuda oficial.
    • Siente horror por los monopolios y los combate sin
      cesar.
    • Desea la concurrencia seria y honesta en la cual se
      ve el alma de todo
      progreso de verdad; significa la responsabilidad personal, la
      iniciativa personal y la participación es ese prestigio
      que el trabajo y
      el pensamiento
      saben conquistar.

    Estas reglas fueron revisadas por la Alianza Cooperativa
    Internacional en 1937. En 1966 se agregó una redacción adecuada a los nuevos tiempos, a
    través de los siguientes principios:

    • Adhesión libre y voluntaria.
    • Organización democrática.
    • Limitación del interés al
      capital.
    • Distribución de excedentes entre asociados en
      proporción a sus operaciones.
    • Promoción de la
      educación.
    • Integración cooperativa.

    Finalmente, en 1995, el Congreso de la ACI, realizado en
    Manchester, Inglaterra, aprobó 7 nuevos
    principios:

    • Adhesión voluntaria y abierta.
    • Gestión democrática por parte de los
      asociados.
    • Participación económica de los
      asociados.
    • Autonomía e Independencia.
    • Educación, formación e
      información.
    • Cooperación entre cooperativas.
    • Interés por la comunidad.

    Los Pioneros de
    Rochdale

    El movimiento
    cooperativo se afianza en el pueblo de Rochdale condado de
    Lancashire, Inglaterra, cerca de Manchester. Fue aquí, que
    en 1844 un grupo de 28 trabajadores de la industria
    textil, que vivían en este pueblo, trataron de controlar
    su destino económico formando una cooperativa llamada la
    Rochdale Equitable Pioneers Society (la Sociedad
    Equitativa de Pioneros de Rochdale).

    La idea tiene su origen a fines del año 1843, en
    tal época la industria textil se encontraba en su apogeo y
    proporcionaba una gran actividad en las más importantes
    manufacturas de Rochdale. Frente al desamparo de la clase
    trabajadora algunos tejedores recordaron las ideas de Robert
    Owen
    . A modo de referencia podemos agregar que el sueldo
    promedio era de 23 centavos por un día de trabajo de
    catorce horas (los niños
    recibían 6 centavos por día).

    Después de varios intentos, la Sociedad no
    contaba aun con suficientes recursos para
    comprar una bolsa de harina. Entre algunos iniciadores,
    comenzó a cundir cierto desaliento, se realizaron
    secretamente otras reuniones y se elaboraron planes para abrir un
    almacén cooperativo de consumo. Los
    tejedores, cuyo número alcanzaba a veintiocho, cifra que
    llegó a ser famosa en la historia de la Sociedad de
    Rochdale, establecieron las bases de la entidad. Una de las
    primeras pautas que resolvieron adoptar fue que todas las
    operaciones se realizarían de acuerdo a lo que
    denominaban: "El principio del dinero al
    contado".

    Copiaron de una institución de Manchester
    "Sociedad de Socorros para Casos de Enfermedades y de Sepelios"
    las disposiciones que más se amoldaban a sus
    propósitos, introduciendo las modificaciones y agregados
    convenientes.

    Lejos de tratar de rehuir responsabilidades, comunistas,
    teetotalers, cartistas y cooperadores dieron constitución legal a su sociedad. La
    entidad fue registrada el 24 de octubre de 1844 bajo el
    título: "Rochdale Society of Equitables Pioneers"
    (Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale).

    Los 28 trabajadores de Rochdale pudieron acumular $120
    dólares en un año. La mitad del dinero fue para
    arrendar una pequeña tienda en la calle 31 Toad Lane
    (calle del Sapo). El resto del dinero se usó para surtirse
    de y construir estantes. La tienda de la Rochdale Society
    Cooperative vendía productos de
    alimentación básicos como azúcar,
    harina, sal y mantequilla. La sociedad compraba al mayor y
    vendía a cada uno a precios
    bajos.

    Estos valores son puestos en práctica a
    través de los Seven Rochdale Principles (los siete
    principios Rochdale), los principios que originalmente
    establecieron los pioneros de Rochdale para las sociedades
    cooperativas fueron los siguientes:

    1. Libre ingreso y libre retiro

    2. Control
    democrático

    3. Neutralidad política, racial y
    religiosa

    4. Ventas al
    contado

    5. Devolución de excedentes

    6. Interés limitado sobre el
    capital

    7. Educación
    continua.

    En la actualidad la Cooperativa de la Sociedad Rochdale
    continua el legado del espíritu de cooperación
    establecido en 1844, hace más de 150
    años.

    Cooperativa,
    definición:

    Existe un gran número de personas — en su
    mayoría, militantes activos del
    cooperativismo — que ante la pregunta concreta de
    ¿qué es una cooperativa?, no tienen la respuesta
    adecuada. Por un lado, están aquellos que "tocan de
    oído", es
    decir, que no saben explicar con exactitud y responden con frases
    sueltas e indefinidas. Por otro lado, se ubican aquellos que,
    directamente, no lo saben. Para refrescar la memoria de
    quienes están desempeñándose en una entidad
    cooperativa o, simplemente, son asociados, se ha elaborado esta
    definición.

    La Alianza Cooperativa Internacional (ACI),
    máximo organismo mundial que nuclea a aproximadamente 800
    millones de cooperadores, con la intención de establecer
    los lineamientos mínimos que son comunes a toda
    cooperativa, ha definido doctrinariamente a esta entidad
    solidaria de la siguiente manera:

    "Una cooperativa es una asociación
    autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria
    para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas,
    sociales y culturales en común mediante una empresa de
    propiedad
    conjunta y de gestión
    democrática"

    De ésta definición, surgen los
    siguientes razonamientos:

    Una cooperativa es una asociación de personas ya
    sea que esté integrada exclusivamente por seres humanos
    individuales o que también permita el ingreso de personas
    jurídicas, entre ellas otras cooperativas, pero en
    ningún caso pueden configurar una sociedad de capitales.
    Además, es autónoma, lo que significa que debe
    mantenerse tan independiente del Estado como de una empresa privada,
    como sea posible.
    Las personas que constituyen una cooperativa están
    agrupadas voluntariamente. Por lo tanto, asociarse a una
    cooperativa no puede ser obligatorio y dentro de los
    propósitos y recursos de la entidad, sus miembros deben
    ser libres para incorporarse o irse. Los asociados se unen
    cooperativamente para satisfacer sus necesidades
    económicas, sociales y culturales comunes, implicando
    así un vasto campo de acción,
    que puede ir desde la atención de determinado servicio
    económico, hasta la satisfacción de una demanda que
    abarque también aspecto de carácter social y
    cultural.
    Esta actividad se lleva a cabo por medio de una empresa,
    organización que se desenvuelve en el mercado y debe
    esforzarse por asegurar su supervivencia sobre la base de una
    gestión altamente eficaz y suficientemente eficiente.
    Pero lo más destacable es que se trata de una empresa que
    se posee en conjunto, es decir, que es propiedad conjunta de
    todos sus asociados y se controla democráticamente, por lo
    cual cada uno de sus componentes tiene iguales derechos que sus pares para
    participar y conducir la entidad, circunstancias éstas que
    la diferencia de otro tipo de organizaciones, como las empresas
    controladas por el capital o por el gobierno.

    Valores y
    Principios Cooperativos

    VALORES Las cooperativas se basan en los valores
    de ayuda mutua, responsabilidd, democracia, igualdad, equidad y
    solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los
    miembros de las cooperativas creen en los valores éticos
    de honestidad,
    transparencia, responsabilidad
    social y preocupación por los demás.

    PRINCIPIOS Los principios cooperativos son
    lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en
    práctica sus valores.

    Primer principio:
    Adhesión Abierta y Voluntaria Las cooperativas son
    organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas
    dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las
    responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin
    discriminación de género,
    raza, clase social, posición política o
    religiosa.

    Segundo principio:
    Control Democrático de los Socios Las cooperativas
    son organizaciones democráticas controladas por sus
    socios, quienes participan activamente en la definición de
    las políticas
    y en la toma de
    decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a
    su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de
    base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un
    voto), mientras en las cooperativas de otros niveles
    también se organizan con procedimientos
    democráticos.

    Tercer principio:
    Participación Económica de los Socios Los
    socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera
    democrática el capital de la cooperativa. Usualmente
    reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el
    capital suscripto, como condición de socio. Los socios
    asignan escedentes para cualquiera o todos los siguientes
    propósitos: el desarrollo de
    la cooperativa, mediante la posible creación de reservas,
    de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los
    beneficios para los socios en proporción con sus
    transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades,
    según lo aprueben los socios.

    Cuarto principio:
    Autonomía e independencia Las cooperativas son
    organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por
    sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones
    (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes
    externas, lo realizan en términos que aseguren el control
    democrático por parte de sus socios y mantengan la
    autonomía de la cooperativa.

    Quinto principio:
    Educación, Entrenamiento e
    Información
    Las cooperativas brindan educación
    y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes
    y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al
    desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al
    público en general, particularmente a los jóvenes y
    creadores de opinión acerca de la naturaleza y
    beneficios del cooperativismo.

    Sexto principio:
    Cooperación entre cooperativas Las cooperativas
    sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el
    movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio
    de estructuras
    locales, nacionales, regionales e internacionales.

    Séptimo principio:
    Compromiso con la comunidad La cooperativa trabaja para el
    desarrollo sostenible de su comunidad por medio de
    políticas aceptadas por sus socios.

    Filosofía
    de la cooperación

    La filosofía de la cooperación
    internacional es brindar asistencia y capacidad técnica en
    áreas en las que el País receptor no tiene
    suficiente conocimiento o
    experiencia.

    Terminología específica del
    cooperativismo

    A

    ACCIONES: La Ley 20.337(Ley de Sociedades
    Cooperativas) define las acciones como
    documentos
    nominativos que extiende la Cooperativa y que representan una o
    más cuotas sociales de capital.

    ACTA DE ASAMBLEA: Las deliberaciones de la
    asamblea (sea ordinaria o extraordinaria) deben asentarse en un
    libro de actas
    especialmente llevado al efecto, con las formalidades legales.
    Las constancias del acta hacen plena fe, y se presume
    expresión fiel de la verdad, en tanto que un impugnante no
    demuestre lo contrario.

    ACTA DE REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION:
    Deben labrarse actas de las reuniones del consejo de administración, en un libro especialmente
    llevado al efecto, en forma similar a lo establecido para la
    asamblea.

    ACTIVO: Todo aquellos bienes y
    derechos (por ejemplo: Disponibilidades, Inmuebles,
    instalaciones, maquinarías, mercaderías, cuentas a cobrar,
    etcétera) que pertenecen a la cooperativa e integran su
    patrimonio.
    Los Activos se puedes subdividir en Activo corriente y Activo no
    corriente según el plazo previsto para su
    realización.

    ACTO COOPERATIVO: La Ley de
    Cooperativas define el concepto
    jurídico diciendo:
    "Son actos cooperativos los realizados entre la cooperativa y sus
    asociados y por aquellas entre sí en el cumplimiento del
    objeto social y la consecución de los fines
    institucionales. También lo son respecto a las
    cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica
    finalidad realicen con otras personas".

    ADHESION LIBRE: Primer principio del
    cooperativismo que expresa una norma tradicionalmente aceptada en
    las cooperativas, sobre el ingreso, la permanencia o el retiro de
    los asociados la cual depende exclusivamente de la voluntad
    individual de cada uno de ellos.

    ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL: (ACI)
    Máxima autoridad
    internacional del movimiento cooperativo, es la encargada de
    fijar los lineamientos básicos del
    cooperativismo.

    AMORTIZACIONES: Deducciones en el valor de los
    bienes muebles e inmuebles a causa del desgaste, uso o
    acción del tiempo. Es
    conocida como muerte lenta
    de los bienes,

    ASAMBLEA DE OFICIO: Esta se celebran cuando la
    autoridad de aplicación o el órgano local
    competente convocan y asisten a una asamblea extraordinaria con
    el objeto de subsanar y corregir graves irregularidades en el
    funcionamiento de la cooperativa.

    ASAMBLEA CONSTITUTIVA: Acto en el cual se
    constituye la cooperativa, se aprueba su estatuto, se suscriben e
    integran las cuotas sociales de capital y se designa a los
    miembros del Primer Consejo de Administración y a los Síndicos.
    Esta se realiza una sola vez en la vida de la
    Cooperativa.

    ASAMBLEA ORDINARIA: Reunión a la que se
    convoca a todos los asociados una vez por año, en fecha
    establecida por los respectivos estatutos, para considerar la
    memoria y
    balance, en los que se refleja la actividad cumplida por el
    Consejo de Administración y se procede a la
    elección de los Consejeros y Síndicos que
    reemplacen a los que han terminado su mandato.

    ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se convoca en las
    oportunidades en que resulte necesaria, en ella los asociados
    resuelven aquellas cuestiones que superan las facultades del
    Consejo o que por disposición expresa el estatuto son de
    competencia de
    las Asambleas aludidas.

    ASAMBLEAS DE DISTRITO: Cuando las cooperativas
    pasen de 5000 asociados, las asambleas se realizan en dos etapas.
    En la primera todos los asociados agrupados por distritos votan
    para elegir los delegados, que son los representantes que
    participaran en las Asambleas de Delegados.

    ASAMBLEA DE DELEGADOS: En las cooperativas con
    más de 5000 asociados, las asambleas sean estas ordinarias
    o extraordinarias, se realizan con la presencia de los delegados
    elegidos en las Asambleas de distrito.

    ASOCIACION: Las Cooperativas puede asociarse
    entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines.
    ASOCIADOS: La Ley 20.337 (LSC) designa así, a las
    personas físicas o jurídicas que integran una
    cooperativa. Por lo tanto, no corresponde decir "socios" sino
    "asociados". Las cuentan con un mínimo de 10 asociados
    (salvo excepciones), no existe un numero máximo de
    integrantes. Pueden ser asociados: Las personas físicas de
    18 años, los menores de edad a través de sus
    representantes legales y dema´s sujetos de derechos,
    inclusive sociedades por acciones.

    AUDITORIA EXTERNA: La Ley 20.337 (LSC) establece
    en su artículo 81 la obligatoriedad para las Cooperativas
    de contar con el servicio de Auditoría Externa. La principal función es
    la revisión contable y verificación de los
    controles integrales de
    las operaciones del ente, la cual de bebe ser realizada por un
    Contador Público Nacional con la correspondiente
    Matrícula que lo habilita para el ejercicio de su
    profesión. La relación del profesional con la
    cooperativa se ejerce en forma independiente siendo esta de
    carácter civil.

    AUDITORIA INTERNA: Es la realizada en
    carácter de dependencia y tiene por objeto el control de
    los sistemas del
    ente, esta puede ser realizada por un profesional o idóneo
    en el tema.

    AUTOAYUDA: Esfuerzo propio. Constituye con la
    ayuda mutua una de las bases de todo desarrollo
    cooperativo.

    AUTORIDAD DE APLICACION: Es el órgano
    máximo encargado del control y cumplimiento del
    régimen legal de las cooperativas. En la actualidad el
    INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) es
    la Autoridad de Aplicación y tiene la facultad partes de
    sus funciones a
    través de convenios con los órganos locales
    competente de cada jurisdicción.

    AYUDA MUTUA: Los asociados deben tener
    disposición para la solidaridad y la colaboración
    recíproca.

    B

    BALANCE GENERAL: Conjunto de documentos contables
    confeccionados anualmente, que se refieren a la fecha de cierre
    del ejercicio contable establecido por el estatuto, en él
    se hace la demostración del estado económico
    financiero de la cooperativa, detallando activo y pasivo de la
    entidad, su patrimonio neto y los resultados del
    ejercicio.

    BANCO COOPERATIVO: Banco habilitado
    por el BCRA (Banco Central de la Republica Argentina) para
    realizar todas las operaciones corrientes de estas entidades,
    sujeto a las normas legales y
    reglamentaciones específicas que rigen las actividades
    financieras, pero organizado con sujeción a la Ley de
    Cooperativas Nº 20.337 y a las normas
    doctrinarias y prácticas del cooperativismo.

    BANDERA INTERNACIONAL DE LA COOPERACION: La
    Alianza Cooperativa Internacional, resolvió en el
    año 1925 instituir como símbolo universal de la
    cooperación la bandera con los siete colores del arco
    iris, dispuestos en forma horizontal. Su adopción
    fue propuesta por el eminente cooperativista francés
    Charles Gide, teniendo en cuenta, además de la belleza
    natural del arco iris, los elevados sentimientos que sugiere.
    Aparece, después de las tormentas, preanunciando la paz.
    Los siete colores que reunidos forman la luz solar
    constituyen indudablemente un delicado símbolo de la ayuda
    mutua, de fraternidad y de la esperanza de un mundo mejor.
    BONOS COOPERATIVOS: Algunas cooperativas han contribuido a
    la financiación de determinadas inversiones
    mediante préstamos de los asociados que se documentan por
    medio de bonos
    cooperativos. Devengan interés y son restituibles en
    plazos no muy extensos.

    C

    CAPACITACION COOPERATIVA: Esfuerzo sistematizado
    del movimiento cooperativo, para difundir entre los asociados
    información y conocimientos tendientes a elevar su nivel
    doctrinario y sus posibilidades de acción práctica,
    contribuyendo así a consolidar el movimiento en su
    conjunto.

    CAPITAL COOPERATIVO: Es la cuenta que representa
    en la contabilidad
    cooperativa el valor de las cuotas sociales de capital que han
    suscripto los asociados, más las que se hubieran
    distribuido en concepto de retornos. Estas cuotas son
    indivisibles, de igual valor, nominativas y transferibles entre
    asociados y pueden integrarse al contado o a plazos. Se ha dejado
    de usar la expresión "Capital Social" considerando que
    "Capital Cooperativo" refleja mejor las características
    diferenciales del cooperativismo.

    CAPITAL SUSCRIPTO: Representa el valor del
    capital que los asociados se comprometen a integrar en la
    cooperativa.

    CAPITAL REALIZADO: Representa el valor de los
    aportes ya efectivamente pagados por los asociados para integrar
    las cuotas sociales de capital que han suscripto. Incluye
    también el valor de las cuotas sociales que se hubieran
    distribuido en concepto de retornos.

    CAPITAL PROPORCIONAL: Expresa el concepto de
    capital obtenido mediante alguno de los procedimientos puestos en
    práctica por las cooperativas para que la
    suscripción e integración de cuotas de capital de cada
    asociado guarde relación proporcional con su uso real o
    potencial de los servicios.

    COMISION FISCALIZADORA: Organo colegiado de
    fiscalización interna que la ley autoriza a constituir en
    reemplazo de la sindicatura unipersonal.

    CONFEDERACIONES: Organizaciones cooperativas de
    tercer grado, que están compuestas por las federaciones y
    asociaciones de segundo grado. En nuestro país
    son:

    – CONINAGRO (Confederación lntercooperativa
    Agropecuaria Cooperativa Ltda.),

    – COOPERA (Confederación Cooperativa de la
    República Argentina Cooperativa Ltda.).

    CONSEJO DE ADMINISTRACION: Es el órgano
    que, integrado por asociados de la cooperativa, elegidos en
    asamblea por sus pares, asume la dirección y administración de las
    operaciones sociales, de acuerdo con las facultades que le otorga
    la Ley y el respectivo estatuto.

    CONSEJO INTERCOOPERATIVO ARGENTINO: Vincula a las
    dos confederaciones: CONINAGRO y COOPERA existentes en nuestro
    país para unificar las funciones de defensa y
    representación del movimiento.

    CONTROL DEMOCRATICO: Equivale a
    organización democrática, uno de los principios
    fundamentales del cooperativismo. Se concreta especialmente en el
    funcionamiento de la Asamblea, a cuyas atribuciones nos hemos
    referido en el Capítulo 1 y en el presente.

    CONVOCATORIA: Se designa con este nombre la
    comunicación por medio de la cual, el Consejo de
    Administración o el Síndico según el caso,
    invitan a los asociados a participar de las Asambleas y le
    informan respecto al orden del día, o sea la nómina
    de los asuntos a tratar.

    COOPERAR: Trabajar juntos para un mismo
    fin.

    COOPERACION: La puesta en práctica de la
    idea de trabajar juntos para un mismo fin.

    COOPERATIVAS PRIMARIAS: Son las cooperativas de
    base o de primer grado.

    COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR: También se
    designan como cooperativas de segundo grado o cooperativas de
    cooperativas. Adquieren la forma de Federaciones de cooperativas
    de base, que se agrupan para realizar en común objetivos
    económicos, sociales y culturales. Reúnen
    generalmente a cooperativas que realizan actividades similares.
    También son cooperativas de grado superior las
    cooperativas de tercer grado o confederaciones.

    COOPERATIVISTA: Se dice de quienes son
    partidarios del cooperativismo y de quienes lo practican. Hay
    quienes prefieren designarlos con la palabra
    "Cooperativistas".

    COOPERATIVISMO: Se dice el conjunto de instituciones
    y personas que en todo el mundo practican la cooperación,
    difunden su doctrina y procuran afianzar su realización
    práctica, que son las cooperativas.

    CUADRO DE RESULTADOS: Debe ser presentado por el
    Consejo de Administración a la Asamblea anual de
    asociados, junto con el Balance General En él se demuestra
    cuales son los rubros de la contabilidad que han originado
    pérdidas o gastos y los que
    han originado ingresos o
    excedentes así como el excedente o pérdida que
    arroja el ejercicio.

    CUARTO INTERMEDIO: Interrupción de una
    asamblea pare reanudaría después de un intervalo
    que puede ser de minutos, horas o días, según lo
    resuelva la propia asamblea de acuerdo a las normas legales y
    estatutarias

    CUOTAS SOCIALES DE CAPITAL: Cada una de las
    partes indivisibles que forman el capital de la cooperativa,
    constituye una cuota social de capital. Estas partes de capital
    se expresan en la forma de acciones, que son documentos
    nominativos que reciben los asociados como constancia de las
    "cuotas sociales de capital" que han suscripto e integrado o que
    les han sido distribuidas en concepto de retornos.

    D

    DEMOCRACIA COOPERATIVA: Alude a la
    organización democrática que es
    característica de las cooperativas. Es el título de
    un libro de J. P. Warbasse que trata elocuentemente el
    tema.

    DERECHO DE INGRESO: El estatuto de las
    cooperativas puede establecer entre las condiciones para el
    ingreso de los asociados, el pago de un derecho de ingreso,
    independiente de las cuotas sociales que les corresponda
    suscribir e integrar. Tal derecho no puede ser mayor que el valor
    de una cuota social.

    DERECHO DE TRANSFERENCIA: En algunos estatutos de
    cooperativas se establece el pago de un derecho por cada
    transferencia de cuotas sociales de capital. La ley lo
    autoriza.

    DIA INTERNACIONAL DE LA COOPERACION: La Alianza
    Cooperativa Internacional instituyó en el año 1923
    como Día Internacional de la Cooperación el primer
    sábado de Julio de cada año. En dicha fecha, la
    Alianza Cooperativa Internacional, los organismos federativos
    nacionales y las cooperativas de base celebran actos de
    confraternidad y difusión exaltando los objetivos del
    movimiento y los logros alcanzados.

    DISOLUCION: En la acepción que nos
    interesa es el acto por el cual termina la existencia de una
    cooperativa. Puede producirse por fusión o
    incorporación a otra o por que sus asociados desistan de
    continuar manteniéndola. En este caso se procede a la
    liquidación de acuerdo con las disposiciones de la Ley
    20.337.

    DISTRIBUCION DE MERCADERÍAS: La palabra
    "venta", no es la
    indicada para expresar el acto por el cual los asociados a una
    cooperativa (que son a la vez los dueños de la entidad y
    consumidores o usuarios de sus servicios) se suministran a
    sí mismos las mercaderías que necesitan. Por este
    motivo, se ha adoptado la expresión 'distribución
    de mercaderías".

    DISTRIBUCION DE EXCEDENTES: La Ley 20.337 dedica
    el artículo 42 a establecer los porcentajes y el destino
    que debe darse a los excedentes. En la memoria anual que el
    Consejo de Administración debe presentar a la Asamblea,
    corresponde incluir un cuadro proponiendo dicha
    distribución, dentro de las siguientes normas: 5% a
    Reserva Legal, 5% al Fondo de Acción Asistencial y
    Laboral o para
    estímulo del personal, 5% al fondo de educación y
    capacitación cooperativa; una suma
    indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales
    sí así lo dispone el estatuto, que no puede exceder
    más que en un punto al que cobra el Banco de la Nación
    en sus operaciones de descuento; el resto para su
    distribución entre los asociados en carácter de
    retorno, en proporción al consumo o uso de los servicios
    que haga cada asociado. En las cooperativas de trabajo la
    distribución será en proporción al trabajo
    efectivo prestado por cada asociado.

    DISTRIBUCION DE EXCEDENTES EN CUOTAS SOCIALES:
    Por el artículo 44 de la Ley 20.337, la asamblea
    está autorizada para disponer que los retornos e intereses
    que correspondan a los asociados se les reintegren total o
    parcialmente en cuotas sociales de capital.

    DOCTRINA COOPERATIVA: Expresión de las
    doctrinas que en su conjunto abarcan las proposiciones del
    movimiento cooperativo para la solución de los problemas
    económicos y sociales

    E

    EDUCACION COOPERATIVA: Uno de los principios
    básicos del cooperativismo que recibe particular
    atención de las cooperativas, no sólo en lo que se
    refiere a la capacitación de sus militantes, sino
    proyectándolo a toda la comunidad.

    ECUACION CONTABLE: Activo = Pasivo + Patrimonio
    Neto

    EJERCICIO: Período anual cuya fecha de
    iniciación y finalización establece el estatuto.
    Coincidiendo con esta última deben practicarse el inventario,
    balance
    general y cuadro de resultados.

    EMPRESA COOPERATIVA: La palabra "empresa" ha sido
    cuestionada en los medios
    cooperativos, sosteniéndose que evoca la idea de
    organización capitalista lucrativa. No obstante se acepta
    la expresión "empresa cooperativa" porque define una
    entidad económico social con características
    especiales e inconfundibles.

    ESFUERZO PROPIO: Componente fundamental de la
    idea cooperativa. La solidaridad y la ayuda mutua en que se basa
    la cooperación, son imposibles sin el aporte de la cuota
    de ahorro y
    trabajo que cada cooperativista debe sumar al esfuerzo
    común.

    ESTATUTO: Conjunto de normas escritas que,
    ajustándose a la legislación vigente, establecen
    los propios asociados en la asamblea constitutiva de cada
    cooperativa, para reglar su funcionamiento y gobierno. Los mismos
    asociados pueden modificarlo en asambleas posteriores de acuerdo
    a las disposiciones de la Ley y del propio estatuto. Para tener
    vigencia legal, tanto el estatuto original como sus
    modificaciones deben ser aprobados por las autoridades de
    aplicación que correspondan.

    EXCEDENTES: La doctrina y la práctica
    cooperativa excluyen la idea de "lucre", "ganancia" "utilidad" y
    demás expresiones con que en el lenguaje
    corriente de las actividades económicas, se designa el
    beneficio resultante de la diferencia entre costos y precios
    de venta de mercaderías o servicios. Cuando en la
    actividad de las cooperativas, al final del ejercicio existe un
    exceso o sobrante, esa diferencia se devuelve en su mayor parte a
    los asociados en la proporción en que han contribuido a
    formarla, por vía del retorno.

    EXCEDENTE REPARTIBLE: Sólo pueden
    repartirse los excedentes que provengan de la diferencia entre
    costos y precios de los servicios prestados a los asociados. Los
    excedentes originados en operaciones ajenas a la gestión
    ordinaria o las que se realicen con los nos asociados
    deberán destinarse a una reserva especial.

    EXCLUSION DE ASOCIADOS: Facultad que normalmente
    acuerda el estatuto al Consejo de Administración cuando
    median causas justas y sujeta a apelación ante la
    Asamblea.

    F

    FEDERACION DE COOPERATIVAS: Organismo al que se
    asocian las cooperativas primarias conservando su
    autonomía. Sus objetivos son: realizar en común
    actividades económicas, institucionales y de
    educación cooperativa. Se denominan también
    cooperativas de segundo grado, de grado superior o cooperativas
    de cooperativas.

    FISCALIZACION PRIVADA: La Ley 20.337 titula
    así el capítulo en que se establecen las funciones
    y normas a que ajustarán su cometido el Síndico o
    Síndicos y la Auditoría externa para ejercer el
    control de la
    administración y del cumplimiento de la Ley, del
    estatuto y de las resoluciones de asambleas.

    FISCALIZACION PUBLICA: Se designan así las
    facultades de vigilancia y control que la Ley 20.337 asigna a la
    autoridad de aplicación

    FONDO DE RESERVA: Se integra con el 5% de los
    excedentes repartibles de cada ejercicio anual.

    FONDO DE ACCION ASISTENCIAL y LABORAL O PARA ESTIMULO
    DEL PERSONAL:
    Se forma con el 5% de los excedentes
    repartibles de cada ejercicio anual

    FONDO DE EDUCACION Y CAPACITACION COOPERATIVA: Se
    integra con el 5% de los excedentes repartibles de cada ejercicio
    anual. Debe ser invertido anualmente en la finalidad que expresa
    su título e informar de ello en la memoria anual del
    Consejo de Administración.

    FORMACION COOPERATIVA: Conocimiento y
    adhesión a la doctrina ya la práctica cooperativa.
    Designa también el conjunto de esfuerzos tendientes a la
    educación y capacitación cooperativa.

    FUSION DE COOPERATIVAS: Se refiere a la
    integración dedos o más cooperativas que se
    disuelven como organismos jurídicos individuales y unen
    sus asociados y patrimonios para constituir una sola entidad de
    mayor envergadura.

    I

    ILIMITADA: Las cooperativas no establecen limites
    para la duración de la entidad, el número de
    asociados y el monto del capital.

    INAES: Instituto Nacional de Asociativismo y
    Economía Social

    INCORPORACION: Hemos visto en párrafos
    anteriores que la integración entre cooperativas puede
    hacerse por fusión. También puede realizarse por la
    incorporación de una o varias cooperativas a otra,
    generalmente a la que he logrado mayor des arrollo. En este caso
    sólo se disuelve las que se incorporan.

    INSCRIPCION: Es el acto administrativo por el
    cual la autoridad de aplicación incorpore la cooperativa
    al registro
    respectivo.

    INTEGRACION COOPERATIVA: Señala la
    tendencia e le colaboración entre cooperativas para
    objetivos comunes, traducida en acuerdos, organizaciones
    federativas, fusiones,
    operaciones en común, etcétera. La
    reformulación de los principios cooperativas, elaborada en
    el año 1966, incluye la integración como uno de los
    principios fundamentales del movimiento.

    INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES DE CAPITAL:
    Mecanismo por el cual los asociados de las cooperativas hacen
    efectivos sus aportes al capital de la entidad. Las cuotas
    sociales pueden pagarse al contado o en cuotas.

    INTERES LIMITADO AL CAPITAL: Principio
    cooperativo en virtud del cual, cuando se resuelve asignar un
    interés al capital aportado por los asociados, su tasa
    debe ser limitada. Nuestra Ley de Cooperativas establece que no
    puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de
    la Nación
    Argentina en sus descuentos.

    IRREPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS: Norma
    generalizada en el movimiento cooperativo, tendiente a establecer
    que las reservas y eventuales sobrantes patrimoniales no pueden
    distribuirse entre los asociados, debiendo destinarse a
    finalidades públicas desinteresadas. Nuestra Ley conserva
    esta norma, disponiendo que el sobrante patrimonial sea destinado
    a promoción y fomento del
    cooperativismo.

    L

    LIMITADA: En la acepción que nos interesa
    indica que la responsabilidad de los asociados por las
    operaciones que realice la cooperativa, sólo alcanza al
    monto de las cuotas sociales suscriptas. La Ley dispone que la
    palabra "Limitada" debe agregarse a la denominación de la
    entidad.

    LUCRO: La palabra "Lucro" evoca la idea de
    provecho, ganancia o utilidad. A la organización
    socio-económica actual, donde predomina el afán de
    lucro, el cooperativismo aspira a sustituirla por otra, basada en
    las nociones de servicio y solidaridad.

    M

    MEMORIA: Documento que el Consejo de
    Administración de la cooperativa presenta a la Asamblea
    anual, informando detalladamente de su gestión

    MESA DIRECTIVA: Tal como en otras instituciones,
    en las cooperativas se ha difundido con buenos resultados, la
    práctica de constituir dentro del Consejo de
    Administración un sector ejecutivo para dar agilidad y
    continuidad a la gestión. Habitualmente lo integran:
    presidente, secretario y tesorero. La Ley 20.337 da
    carácter legal a ese organismo, denominándolo "Mesa
    Directiva" o "Comité Ejecutivo" y estableciendo que puede
    ser creado por el estatuto o reglamento, con la expresa salvedad
    de que su existencia no modifica las obligaciones y
    responsabilidades de los consejeros.

    MOVIMIENTO COOPERATIVO: Conjunto de entidades y
    personas que en todo el mundo practican el cooperativismo y
    procuran difundir y afianzar su doctrina y realizaciones
    prácticas.

    N

    NEUTRALIDAD: Con esta palabra se expresa una
    actitud
    tradicional del cooperativismo que procura evitar toda discriminación por motivos raciales,
    religiosos, ideológicos, políticos o de
    nacionalidades. Nuestra Ley de Cooperativas consagra este
    principio en su artículo 2º, Inciso
    7º.

    O

    OBJETO SOCIAL: La Ley 20.337 establece que el
    estatuto de las cooperativas debe contener la designación
    precisa del objeto social, o sea debe definir el tipo de
    actividad o actividades que desarrollará la
    entidad.

    ORDEN DEL DIA: Nómina y ordenamiento de
    los asuntos a tratar en una reunión o asamblea.

    ORGANIZACION DEMOCRATICA: Es un principio
    cooperativo universalmente aceptado.

    ORGANO LOCAL COMPETENTE: El órgano local
    competente a que alude la Ley 20.337 es el que cada provincia
    tenga establecido o establezca en su respectiva
    jurisdicción

    P

    PARENTESCO: La Ley 20.337 establece en su
    artículo 77 que no pueden ser Síndicos los
    cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por
    consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. En
    algunos estatutos se establecen similares incompatibilidades para
    los consejeros entre sí.

    PATRIMONIO COOPERATIVO: Esta integrado por la
    suma de las cuotas sociales o sea el Capital Cooperativo,
    más las diversas reservas que se haya construido. Como
    hemos dicho precedentemente, las reservas no son repartibles
    aún en el caso de disolución.

    PASIVO: El conjunto de las deudas reales de la
    Cooperativa, más las sumas contabilizadas en
    previsión de gastos en trámite. Se distingue en
    "Pasivo Corriente" y "Pasivo no Corriente", según el plazo
    de pago.

    PERSONAS FISICAS:

    PERSONAS JURIDICAS:

    PERSONERIA JURIDICA: El artículo 10 de la
    Ley de Cooperativas Nº 20.337, establece que las
    cooperativas se consideran legalmente constituidas e invisten el
    carácter de personas jurídicas con la
    inscripción en el registro de la autoridad de
    aplicación y la autorización para
    funcionar.

    PIONEROS DE ROCHDALE: Se llama así el
    grupo fundador de la "Rochdale Of Equitables Pioners" (Sociedad
    de los Equitables Pioneros de Rochdale), de extraordinaria
    gravitación en el desarrollo del cooperativismo
    moderno.

    PRECIO JUSTO: El cooperativismo tiende a la
    realización del precio justo al suprimir intermediarios y
    devolver a los asociados los excedentes u excesos de
    previsión, en forma proporcional al uso que hayan hecho de
    los servicios de la cooperativa.

    PREVISION: Es el acto por el cual se contabiliza
    una suma para cubrir pérdidas o gastos que eventualmente
    puedan producirse.

    PROVISION: Es el procedimiento
    contable que consiste en computar en el Pasivo las sumas
    necesarias para atender gastos devengados.

    PRINCIPIOS COOPERATIVOS: Se llama así el
    conjunto de normas doctrinarias fundamentales del
    cooperativismo.

    PROPORCIONALIDAD: Concepto muy difundido en la
    doctrina y en la práctica cooperativa y se aplica:
    – Para la distribución de los excedentes (en
    proporción al uso de los servicios que haya hecho cada uno
    de los asociados).

    – Para la formación e incremento del capital
    cooperativo (en proporción al uso real o potencial de los
    servicios).

    – La eventual reducción del capital (en
    proporción al número de cuotas sociales de
    Capital).

    Q

    OUORUM: Número mínimo de asociados
    que de acuerdo a la Ley y al estatuto de la cooperativa
    deberá participar en las asambleas o reuniones del Consejo
    de Administración para que éstas tengan
    validez.

    R

    RECESO: Retiro. Cuando la asamblea hubiera
    resuelto un cambio
    sustancial del objeto social de la cooperativa, el
    artículo 60 de a Ley 20.337 autoriza a los asociados que
    no hubieran votado favorablemente dentro del quinto día y
    a los ausentes dentro de los treinta días de la clausura
    de la asamblea a ejercer el derecho de receso o sea a retirarse
    de la cooperativa, obteniendo el retiro de las cuotas sociales en
    el término de noventa días.

    REEMBOLSO DE CUOTAS SOCIALES: Los asociados que
    se retiran de una cooperativa pueden pedir el reembolso de sus
    cuotas sociales. El estatuto puede limitar los reembolsos anuales
    a un monto no menor del 5% del capital integrado según el
    último balance aprobado. Los casos que no puedan ser
    atendidos con dicho porcentaje, lo serán en los ejercicios
    siguiente por orden de antigüedad. (Art. 31 de la Ley
    20.337)

    REGlES COOPERATIVAS: Administraciones
    públicas de servicios que se han desarrollado en
    países europeos y que aplican en su organización
    algunos principios cooperativos.

    RELACIONES INTERCOOPERATIVAS: La expresión
    define las vinculaciones solidarias que se desarrollan entre
    cooperativas y el conjunto de modalidades que tales principios
    asumen.

    RETIRO DE LOS ASOCIADOS: Así como la
    adhesión a las cooperativas es libre, también lo es
    el retiro voluntario de los asociados.

    RESERVAS: Representan las suma que por
    disposición de la Ley corresponde destinar a Reserva Legal
    (5% del excedente anual) y las que en previsión de
    riesgos o
    eventuales quebrantos se contabilizan en cuentas especiales
    deduciéndolas de los excedentes anuales.

    RESPONSABILIDAD: En las cooperativas inscriptas y
    autorizadas para funcionar, la responsabilidad de cada asociado
    queda limitada al valor de sus cuotas sociales suscriptas. Los
    fundadores y consejeros son solidarios e ilimitadamente
    responsables por los actos practicados y bienes recibidos hasta
    que la cooperativa esté inscripta y autorizada para
    funcionar.

    RETORNO DE LOS EXCEDENTES: Es un principio
    fundamental de la doctrina cooperativa, en virtud del cual, una
    vez cubiertos todos los costos y gastos y separadas las reservas
    y fondos de previsión, el sobrante o excedente que arrojan
    las operaciones sociales, se devuelve a cada asociado en
    proporción a su uso de los servicios
    sociales.

    S

    SECTOR COOPERATIVO: Expresión usada por
    una corriente doctrinaria del movimiento cooperativo que
    considera a la economía un conjunto integrado por cuatro
    sectores: el sector
    público o de las empresas del Estado; el sector
    capitalista; el sector propiamente privado (economía
    familiar, aldeana y artesanal) y el sector cooperativo. La
    expresión es el título de un excelente libro de G.
    Fauquet.

    SERVICIOS SOCIALES: Son los que presta cada
    cooperativa en cumplimiento de los objetivos para los que fue
    creada. El monto de las operaciones que cada asociado realiza en
    uso de dichos servicios, suele ser en la mayoría de las
    cooperativas la base para la proporcionalidad de los retornos
    excedentes.

    SIMBOLOS COOPERATIVOS: Se enumeran a
    continuación los símbolos más conocidos:

    – Bandera Internacional de la Cooperación:
    Es el símbolo universal del movimiento cooperativo. Ver en
    páginas anteriores la definición que se da a este
    símbolo.

    – El pino: Simboliza inmortalidad, perseverancia,
    fecundidad, esfuerzo para ascender. Entra en la
    composición de diversos símbolos, generalmente en
    número de dos pinos, evocando el apoyo mutuo.

    – El círculo con los dos pinos y el sol:
    Simboliza apoyo mutuo en la figura de los dos pinos, fecundidad,
    cooperación y vida en el verde oscuro de la clorofila y en
    la luz del sol. El círculo en que hunden sus raíces
    los pinos simbolizan el mundo que todo lo contiene y la
    universalidad de la cooperación.

    Las manos estrechadas: Simbolizan sentimientos
    de fraternidad, solidaridad y ayuda mutua.

    Grupos de figuras
    humanas tomadas de las manos:
    Igual simbolismo que las manos
    estrechadas.

    – Globo terráqueo sostenido por figuras
    humanas:
    Representa simbólicamente la
    contribución del cooperativismo a la paz y el bienestar
    universal.

    – Los himnos: No existe uno con carácter
    universal, a pesar de que algunos suelen entonarse en ciertos
    actos cooperativos.

    Siglas: Determinadas siglas han adquirido
    carácter simbólico. Una de las más conocidas
    es "COOP".

    SINDICO: Le corresponde una función muy
    importante ya que en nombre de los asociados debe controlar la
    marcha de la cooperativa y el cumplimiento de las disposiciones
    de la ley y el estatuto.

    SOBRANTE PATRIMONIAL: La Ley de Cooperativas
    denomina así a ¡asuma que puede resultar de la
    liquidación de una cooperativa, una vez realizado el
    activo, cancelado el pasivo y reembolsadas las cuotas sociales
    por su valor nominal. El sobrante patrimonial no es repartible y
    debe ser destinado a promoción del
    cooperativismo.

    SOLIDARIDAD: Dentro de la teoría
    y la acción coepérativa, el concepto de solidaridad
    se complementa con los de esfuerzo propio y ayuda
    mutua.

    SUSCRIPCION DE CUOTAS SOCIALES DE CAPITAL: Se
    denomina así el acto en el cual los asociados se
    comprometen con su firma a integrar determinado número de
    cuotas sociales de capital.

    T

    TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES: Es el acto por
    el cual un asociado a una cooperativa cede la propiedad de todos
    o parte de sus aportes al capital cooperativo, transfiriendo a
    favor de otra persona
    determinado número de sus cuotas sociales de capital. La
    Ley de Cooperativas dispone que estas transferencias sólo
    pueden hacerse entre asociados y con acuerdo del Consejo de
    Administración.

    U

    USUARIOS: En la acepción que deseamos
    analizar, la palabra usuarios designa a las personas que utilizan
    los servicios de una cooperativa. Lo habitual es que los usuarios
    de la cooperativa sean a la vez asociados a la misma, salvo en
    las cooperativas de producción o de trabajo. La Ley 20.337
    establece que dichos servicios se pueden prestar a los no
    asociados. Los excedentes que produzcan esas operaciones
    serán destinados a una reserva especial y no son
    repartibles.

    V

    VOTO POR PODER: La
    Ley de Cooperativas autoriza cl voto por poder, siempre que el
    estatuto no lo prohiba expresamente. Sólo pueden ejercerlo
    los asociados y representando cada uno de ellos a no más
    de otros dos.

    VOTO PROPORCIONAL: En las cooperativas de grado
    superior se puede optar por la fórmula clásica, que
    asigna un voto a cada cooperativa o establecer el voto
    proporcional al número de asociados, al volumen de
    operaciones o a ambos. Debe fijarse un mínimo y un
    máximo que aseguren la participación de todas las
    asociadas e impidan el predominio excluyente de alguna de
    ellas.

    VOTO UNIPERSONAL: La Ley 20.337 al enumerar las
    características de las cooperativas. establece que
    conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el
    número de sus cuotas sociales (Art. 2º – Inc.
    3º)

    VOTO (Limitaciones): Consejeros, síndicos,
    gerentes y auditores no pueden votar sobre la memoria y balance,
    ni en las cuestiones relacionadas con su gestión o
    responsabilidad.

    Actas constitutivas y
    estatutos tipo de cooperativas de trabajo

    ACTA CONSTITUTIVA de la COOPERATIVA DE TRABAJO . .
    .LIMITADA . . . En . . . de . . . siendo las .. . horas del
    día. . . del mes de. . . de19 . . . ,en el local de. . .
    sito en la calle. . . y como consecuencia de la promoción
    hecha anteriormente por los señores . . . ,se reunieron,
    con el propósito de dejar constituida una cooperativa de
    trabajo las personas que han firmado el libro de asistencia a las
    Asambleas. . . Abrió el acto don. . . en nombre de
    los iniciadores, dándose lectura al
    Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º)
    Elección de la Mesa Directiva dé la Asamblea.
    2º) Informe de los
    iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del
    estatuto. 4º) Suscripción e integración de
    cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros
    titulares y suplentes del Consejo de Administración y de
    un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos
    puntos fueron resueltos en la forma que se indica a
    continuación:
    1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De
    inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente
    y Secretario a los señores don. . . y don . .
    respectivamente.
    2º) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los
    iniciadores, don explicó el objeto de la reunión,
    poniendo de relieve la
    finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos,
    las bases y los métodos
    que son propios del sistema
    cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se
    constituye por este acto, y los beneficios económicos,
    morales y culturales que ellas reportan.
    3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la
    exposición referida en el punto anterior,
    el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del
    estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por
    unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta
    a continuación: CAPITULO 1, CONSTITUCION, DOMICILIO,
    DURACION Y OBJETO.

    Artículo 1º. Con la
    denominación de COOPERATIVA DE. . . . LIMITADA se
    constituye una cooperativa de trabajo . . . que se regirá
    por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello
    que éste no previere, por la legislación vigente en
    materia de
    cooperativas.

    Artículo 2º– La Cooperativa
    tendrá su domicilio legal en . . .

    Artículo 3º La duración de la
    Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su
    liquidación se hará con arreglo a lo establecido
    por este estatuto y la legislación cooperativa.

    Artículo 4º La Cooperativa
    excluirá de todos sus actos las cuestiones
    políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad,
    regiones, o razas determinadas.

    Artículo 5º. La Cooperativa
    tendrá por objeto asumir por su propia cuenta,
    valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las
    actividades inherentes a . . . . Fomentar el espíritu de
    solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el
    fin de crear una conciencia
    cooperativa. . .

    Artículo 6º. El Consejo de
    Administración dictará los reglamentos internos a
    los que se ajustarán las operaciones previstas en el
    artículo anterior, fijando con precisión los
    derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros.
    Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que
    hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de
    aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos,
    excepto los que sean de mera organización interna de las
    oficinas.

    Artículo 7º La Cooperativa
    podrá organizar las secciones que estime necesarias con
    arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.

    Artículo 8º- Por resolución de
    la Asamblea, o del Consejo de Administración ad
    referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse
    con otras para formar una federación o adherirse a una ya
    existente a condición de conservar su autonomía e
    independencia. CAPITULO II, DE LOS ASOCIADOS.

    Artículo 9º Podrá asociarse a
    esta cooperativa toda persona física mayor de
    dieciocho años de edad que tenga la idoneidad requerida
    para el desempeño de las tareas que requiera
    la empresa . .
    .

    Articulo 10º- Toda persona que quiera
    asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante
    el Consejo de Administración comprometiéndose a
    cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los
    reglamentos que en su consecuencia se dicten, y a suscribir como
    mínimo la cantidad de cuotas sociales equivalentes a un
    salario
    mínimo, vital y móvil e integrar como mínimo
    el 5% del capital suscripto. Se la considerará asociada
    desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el
    Consejo de Administración. Artículo
    11º-
    Son derechos de los asociados: á) Utilizar
    los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y
    reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y
    a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al
    interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y
    voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de
    administración y fiscalización previstos por este
    estatuto, siempre que reúnan las condiciones de
    elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea
    Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f)
    Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g)
    Solicitar al Síndico información sobre las
    constancias de los demás libros; h)
    Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de
    antelación por lo menos.

    Artículo 12º-Son obligaciones de los
    asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir
    los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las
    resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del
    derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este
    estatuto y por las leyes vigentes;
    d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente
    a la cooperativa cualquier cambio del mismo; e) Prestar su
    trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y
    con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren
    impartidas.

    Artículo 13º– El Consejo de
    Administración podrá aplicar a los asociados las
    sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b)
    Apercibimiento; c) Suspensión hasta treinta días;
    d) Exclusión.

    Artículo 14º- Las sanciones de
    suspensión y exclusión se aplicarán por las
    causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su
    consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado
    el debido proceso.

    Artículo 15º-La sanción de
    exclusión sólo se aplicará en los casos
    siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las
    disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos
    sociales; b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones
    contraídas con la Cooperativa; c) Falta de disciplinas
    graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave
    que perjudique moral o
    materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con
    terceros con motivo de la prestación de sus servicios
    profesionales.

    Artículo 16º- El Consejo de
    Administración, podrá excluir a los asociados,
    también, en los casos siguientes: a) Pérdida de la
    aptitud física o intelectual para el desempeño de
    las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin
    causa justificada, después de haber sido intimado a tal
    fin por la Cooperativa.

    Artículo 17º– En cualquiera de los
    casos mencionados en los artículos 14º,
    15º y 16º, el asociado afectado por la
    medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante
    una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de
    la notificación de la medida. En el primer supuesto,
    será condición de admisibilidad del recurso su
    presentación hasta treinta días antes de la
    expiración del plazo dentro del cual debe real izarse la
    Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación
    deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de
    los asociados como mínimo. La Asamblea Extraordinaria
    deberá real izarse dentro de los 30 días corridos
    contados a partir de la interposición fehaciente del
    recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo.
    Artículo 18º- Salvo el llamado de
    atención, las demás sanciones se registrarán
    en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o
    excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se
    registrará, además, la resolución de la
    Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse
    voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con
    treinta días de anticipación. Para ejercer tal
    derecho deberá notificar por escrito su decisión al
    Consejo de Administración. La renuncia deberá ser
    resuelta dentro de los treinta días de la fecha de
    presentación y no podrá ser rechazada salvo que se
    resolviera su expulsión. CAPITULO III DEL CAPITAL
    SOCIAL.

    Artículo 19º- El capital social es
    ilimitado y estará constituido por cuotas sociales
    indivisibles de australes cien (A 100) cada una y
    constarán en acciones representativas de una o más
    cuotas sociales que revestirán el carácter de
    nominativas y que podrán transferirse sólo entre
    asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración
    en las condiciones establecidas en el párrafo
    tercero de este articulo. La Asamblea podrá disponer un
    incremento de capital en proporción al uso real o
    potencial de los servicios sociales, en los términos del
    artículo 27 de la Ley 20.337. Este órgano
    determinaría en cada caso la necesidad del incremento, las
    precisiones necesarias en cuanto a su cuantía, las pautas
    de proporcionalidad y el plazo y/o modalidades de
    integración. Las cuotas sociales serán pagaderas al
    contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará
    el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo
    dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo
    de Administración no acordará transferencia de
    cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria
    de una Asamblea y la realización de
    ésta.

    Artículo 20º– Las acciones
    serán tomadas de un libro talonario y contendrán
    las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio,
    fecha y lugar de constitución; b) Mención de la
    autorización para funcionar y de la inscripción
    prevista por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de
    las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo
    de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del
    Presidente, Tesorero y el Síndico. Artículo
    21º-
    La transferencia de cuotas sociales
    producirá efectos recién desde la fecha de su
    inscripción en el registro de asociados. Se hará
    constar en los títulos respectivos, con la firma del
    cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el
    artículo anterior.

    Artículo 22º- El asociado que no
    integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones
    previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero
    vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e
    intereses. La mora comportará la suspensión de los
    derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su
    situación en un plazo no menor de 15 días no lo
    hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con
    pérdida de las sumas abonadas, que serán
    transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello,
    el Consejo de Administración podrá optar por exigir
    el cumplimiento del contrato de
    suscripción.

    Artículo 23º– Las cuotas sociales
    quedarán afectadas como mayor garantía de las
    operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna
    liquidación definitiva a favor del asociado puede ser
    practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas
    que tuviere con la Cooperativa.

    Artículo 24º- Para el reembolso de
    cuotas sociales se destinará el no menos del 5% del
    capital integrado conforme al último balance aprobado,
    atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de
    presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con
    dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por
    orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de
    reembolso devengarán un interés equivalente al 50%
    de la tasa fijada por el Banco Central de la República
    Argentina para los depósitos en caja de ahorro.

    Artículo 25º– En caso de retiro,
    exclusión o disolución, los asociados sólo
    tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus
    cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que
    proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV, DE LA
    CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.

    Artículo 26º– La contabilidad
    será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo
    dispuesto por el Artículo 43 del Código
    de Comercio.

    Artículo 27º– Además de los
    libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de
    Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro
    de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de
    reuniones del Consejo de Administración.4º)Informes de
    Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme
    a lo dispuesto por el Articulo 38 de la Ley 20.337.

    Artículo 28º– Anualmente se
    confeccionan inventarios,
    balance general, estado de
    resultados y demás cuadros anexos, cuya
    presentación se ajustará a las disposiciones que
    dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el
    ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de
    diciembre de cada año.

    Artículo 29º– La memoria anual del
    Consejo de Administración deberá contener una
    descripción del estado de la Cooperativa
    con mención de las diferentes secciones en que opera,
    actividad registrada, y los proyectos en
    curso de ejecución. Hará especial referencia a:
    1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados
    en el estado de
    resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación
    económica social con la cooperativa de grado superior en
    el caso de que estuviere asociada conforme al artículo
    8º de este estatuto, con mención del porcentaje de
    las respectivas operaciones.3º) Las sumas invertidas en
    educación y capacitación cooperativas, con
    indicación de la labor desarrollada o mención de la
    cooperativa de grado superior o institución especializada
    a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales
    fines.

    Artículo 30º-Copias del
    balance general, estado de resultados y cuadros anexos,
    juntamente con la memoria y acompañadas de los informes
    del Síndico y del Auditor y demás documentos,
    deberán ser puestas a disposición de los asociados
    en la sede, sucursales y cualquier otra especie de
    representación permanente, y remitidas a las autoridades
    indicadas en el artículo 41 de la Ley 20.337, según
    corresponda, con no menos de quince días de
    anticipación a la realización de la Asamblea que
    considerará dichos documentos. En caso de que los mismos
    fueran modificados por la Asamblea se remitirá
    también copia de los definitivos de acuerdo al citado
    articulo 41 dentro de los 30 días.

    Artículo 31º-Serán excedentes
    repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia
    entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
    De los excedentes repartibles se destinarán: l) El cinco
    por ciento a reserva legal.2º) El cinco por ciento al fondo
    de acción asistencial y laboral o para estimulo del
    personal.3º) El cinco por ciento al fondo de
    educación y capacitación cooperativas. 4º) No
    se pagará interés a las cuotas sociales integradas
    . . . . . 5º) El resto se distribuirá entre los
    asociados en concepto de retorno en proporción al trabajo
    efectivamente prestado por cada. . .

    Artículo 32º- Los resultados se
    determinarán por secciones y no podrán distribuirse
    excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que
    hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado
    reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir
    excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su
    utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes
    sin haber compensado las pérdidas de ejercicios
    anteriores.

    Artículo 33º- La Asamblea
    podrá resolver que el retorno . . . se distribuya total o
    parcialmente en. efectivo o en cuotas sociales.

    Artículo 34º.- El importe de los
    retornos . . . quedará a disposición de los
    asociados después de treinta días de realizada la
    Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento
    ochenta días siguientes será acreditado en cuotas
    sociales. CAPITULO V, DE LAS ASAMBLEAS.

    Artículo 35º– Las Asambleas
    serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria
    deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a
    la fecha de cierre dei ejercicio para considerar los documentos
    mencionados en el artículo 30 de este estatuto y elegir
    consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás
    asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas
    Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el
    Consejo de Administración o el Síndico conforme lo
    previsto en el artículo 70 de este estatuto, o cuando lo
    soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al
    10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30
    días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de
    Administración puede denegar el pedido incorporando los
    asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea
    Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa
    días de la fecha de presentación de la
    solicitud.

    Artículo 36º- Las Asambleas tanto
    Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con
    quince días de anticipación por lo menos a la fecha
    de su realización. La convocatoria incluirá el
    Orden del Día a considerar y determinará fecha,
    hora, lugar y realización y carácter de la
    Asamblea. Con la misma anticipación, la realización
    de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas
    en el artículo 48 de la Ley 20.337, según
    corresponda, acompañando en su caso, la
    documentación mencionada en el artículo 30 de este
    estatuto y toda otra documentación que deba ser
    considerada por la Asamblea; dichos documentos y el padrón
    de asociados serán puestos a la vista ya
    disposición de los asociados en el lugar en que se
    acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados
    serán citados por escrito a la Asamblea,
    haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del
    Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su
    disposición la documentación a
    considerar.

    Artículo 37º– Las Asambleas se
    realizarán válidamente sea cual fuere el
    número de asistentes, una hora después de la fijada
    en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad
    más uno de los asociados. Artículo 38º
    Será nula toda decisión sobre materia
    extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo
    la elección de los encargados de suscribir el
    acta.

    Artículo 39º-Cada asociado
    deberá solicitar previamente a la Administración el
    certificado de las cuotas sociales, que le servirá de
    entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el
    Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su
    nombre. El certificado o la credencial se expedirán
    también durante la celebración de la Asamblea.
    Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado
    deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y
    voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales
    suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago
    de las mismas, a falta de ese requisito sólo
    tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo
    voto cualquiera fuere el número de sus cuotas
    sociales.

    Artículo 40º– Los asociados
    podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de
    Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o
    su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea.
    Sin embargo, todo proyecto o
    proposición presentado por asociados cuyo número
    equivalgan al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de
    emisión de la convocatoria, será incluido
    obligatoriamente en el Orden del Día.

    Artículo 41º– Las resoluciones de las
    Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los
    presentes en el momento de la votación, con
    excepción de las relativas a las reformas del estatuto,
    cambio de objeto social, fusión o incorporación o
    disolución de la cooperativa, para las cuales se
    exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados
    presentes en el momento de la votación. Los asociados que
    se abstengan de votar serán considerados ausentes a los
    efectos del cómputo de votos.

    Artículo 42º-Cada asociado tiene
    derecho a un voto para tratar cada tema de la Asamblea cualquiera
    fuera el número de sus cuotas sociales. No se podrá
    votar por poder . . . .

    Artículo 43º– Los Consejeros,
    Síndicos, Gerentes y auditores, tienen voz en las
    Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y
    demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca
    de las resoluciones referentes a su responsabilidad.

    Artículo 44º- Las resoluciones de las
    Asambleas, y la síntesis
    de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas
    en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 del
    presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el
    Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la
    Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha
    de realización de la Asamblea se deberá remitir a
    las autoridades indicadas en el artículo 56 de la Ley
    20.337, según corresponda, copia autenticada de acta y de
    los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado
    podrá solicitar, a su costa, copia del acta.

    Artículo 45º– Una vez constituida la
    Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden
    del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o
    más veces dentro de un plazo total de 30 días,
    especificando en cada caso, día, hora y lugar de
    reanudación. Se confeccionará acta de cada
    reunión. Artículo 46º- Es de
    competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto
    figure en el Orden del Día, la consideración de:
    1º) Memoria, balance general, estado de resultados y
    demás cuadros anexos. 2º) Informes del Sindico y del
    Auditor. 3º) Distribución de excedentes.4º)
    Fusión o incorporación: 5º) Disolución.
    6º) Cambio de objeto social.7º) Asociación con
    personas de otro carácter jurídicos.8º)
    Modificación del estatuto.9º) Elección de
    Consejeros y Síndicos. 10º) Incremento de capital
    conforme al articulo 19. 11º) Consideración de los
    recursos de apelación en los casos de las sanciones de
    exclusión o suspensión del asociado

    Artículo 47º– Los Consejeros y
    Sindico podrán ser removidos en cualquier tiempo por
    resolución de la Asamblea. Ésta puede ser adoptada
    aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia
    directa de asunto incluido en él.

    Artículo 48º- El cambio sustancial
    del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual
    podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente,
    dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los
    treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de
    las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de
    los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige
    en este último caso la limitación autorizada por el
    articulo 24 de este estatuto.

    Artículo 49º– Las decisiones de las
    Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos,
    son, obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en
    el artículo anterior. CAPITULO VI, DE LAADMINISTRACION Y
    REPRESENTACION.

    Artículo 50º– La
    administración de la Cooperativa estará a cargo de
    un Consejo de Administración constituido por tres
    consejeros titulares y dos suplentes.

    Artículo 51º-Para ser Consejeros se
    requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para
    obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que
    sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan
    motivado ninguna compulsión judicial; e) Tener una
    antigüedad mínima de dos anos Artículo
    52º-
    No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por
    quiebra culpable
    o fraudulenta hasta 10 años después de su
    rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los
    concursados, hasta 5 años después de su
    rehabilitación; c) Los directores o administradores de
    sociedades cuya conducta se
    calificare de cuípable o fraudulenta, hasta 10 años
    después de su rehabilitación; d) Los condenados con
    accesoria de inhabilitación de ejercer cargos
    públicos, hasta 10 años después de cumplir
    la condena; e) Los condenados por hurto, robo,
    defraudación, cohecho,
    emisión de cheques sin
    fondo, delitos contra
    la fe pública, hasta 10 años después de
    cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en
    la constitución, funcionamiento y liquidación de
    sociedades, hasta 10 años después de cumplida la
    condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios, o
    comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el
    artículo 50 de este estatuto.

    Artículo 53º– Los miembros del
    Consejo de Administración serán elegidos por la
    Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato . .
    .

    Artículo 54º– En la primera
    sesión que realice, el Consejo de Administración
    distribuirá entre sus miembros titulares los cargos
    siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero . . .

    Artículo 55º– Por resolución
    de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal
    realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad
    institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo
    serán reembolsados.

    Articulo 56º- El Consejo de
    Administración se reunirá por lo menos una vez al
    mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este
    último caso la convocatoria se hará por el
    Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido
    el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de
    los Consejeros. El quórum será de más de la
    mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después
    de incorporados los suplentes, el síndico designará
    a los reemplazantes hasta la reunión de la primera
    Asamblea.

    Artículo 57º– Los Consejeros que
    renunciaran, deberán presentar su dimisión al
    Consejo de Administración, y éste podrá
    aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En
    caso contrario el renunciante deberá continuar en
    funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.

    Partes: 1, 2, 3

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