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La gestión de los recursos humanos



    1. Resumen
    2. Ámbito de
      aplicación de la ley 11.758
    3. Ingreso
    4. Situación de
      actividad
    5. Cómputo de la
      antigüedad
    6. Legajo de
      antecedentes
    7. Vacantes
    8. Disponibilidad, cese y
      reubicación
    9. Plantas de
      personal
    10. Personal de planta
      temporaria
    11. Conclusión
    12. Bibliografía

    RESÚMEN:

    LEY PROVINCIAL Nº 11.758 -REQUISITOS PARA INGRESAR
    A LA DMINISTRACIÓN PROVINCIAL, NOMBRAMIENTO, MODALIDADES
    DE INGRESO – ANTIGÜEDAD – DISPONIBILIDAD –
    PLANTAS DE
    PERSONAL
    PERSONAL PERMANENTE:ESTABILIDAD, RETRIBUCIÓN,
    INDEMNIZACIONES, CARRERA, LICENCIAS Y PERMISOS DEBERES Y
    PROHIBICIONES – RÉGIMEN DISCIPLINARIO -SUMARIO

    Introducción

    Este trabajo
    presenta la Gestión de los Recursos
    Humanos en el Sector
    Público bonaerense. Su contenido se basa
    íntegramente en las disposiciones de la Ley 11.758
    sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la
    Provincia de Buenos Aires el
    22 de diciembre del año 1995.

    Esta ley, titulada "Sistema
    Provincial de la Profesión Administrativa", abarca
    temáticas relativas al marco regulatorio del empleado
    público de la Provincia de Buenos Aires. Establece su
    ámbito de aplicación, derechos, deberes y
    obligaciones
    de los empleados públicos provinciales así como
    también refiere al régimen
    disciplinario.

    A estas cuestiones se abordará en
    adelante.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
    11.758

    El mencionado régimen es destinado al personal de
    la Administración
    Pública de la Provincia de Buenos Aires, dependiente
    del Poder
    Ejecutivo, y será de aplicación al personal de
    los restantes poderes cuando exista una adhesión expresa
    de las autoridades respectivas con los alcances que la misma
    disponga, con las siguientes excepciones:

     a) Ministros Secretarios de Estado,
    Asesor General de Gobierno,
    Secretarios de la Gobernación, Fiscal de
    Estado Adjunto, Subsecretarios, Asesor Ejecutivo de la
    Asesoría General de Gobierno, Escribano General de
    Gobierno, Escribano Adscripto Superior y Jefes y Subjefes de
    Policía y del Servicio
    Penitenciario.

    b) Funcionarios para cuyo nombramiento y/o
    remoción la Constitución y leyes fijen
    procedimientos
    determinados.

    c) Personal amparado por regímenes
    especiales.


    INGRESO

    REQUISITOS PARA LA
    ADMISIBILIDAD:

    a) Ser argentino nativo, por opción o
    naturalizado. Por excepción, se admitirán
    extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en
    primer grado o de matrimonio con
    argentinos, siempre que cuenten con CINCO (5) años como
    mínimo de residencia en el país. Asimismo, se
    admitirán extranjeros cuando se tengan que cubrir
    vacantes correspondientes a cargos indispensables de carácter profesional, técnico o
    especial.

    b) Tener dieciocho (18) años de edad como
    mínimo y CINCUENTA (50) años de edad como
    máximo.

    Los aspirantes que por servicios
    prestados anteriormente tengan computables años a los
    efectos de la jubilación, debidamente certificados,
    podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los
    CINCUENTA (50) años, los de servicios prestados, pero en
    ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder de
    los SESENTA (60) años.

    Estos requisitos no rigen para los casos en que leyes
    específicas de aplicación en la provincia,
    establezcan otros límites
    de edad, ni tampoco para el personal temporario.

    c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre
    enrolamiento.

    d) Poseer título de educación secundaria (o el que lo
    reemplace) para el personal administrativo y para el resto del
    personal acreditar los requisitos del puesto a
    cubrir.

    e) Acreditar buena salud y aptitud
    psicofísica adecuada al cargo, debiendo someterse a un
    examen preocupacional obligatorio, que realizará la
    autoridad de
    aplicación que designe el Poder
    Ejecutivo, sin cuya realización no podrá
    realizarse designación alguna.

    NO PUEDEN INGRESAR A LA
    ADMINISTRACIÓN:

    a) El que hubiere sido exonerado o declarado
    cesante en la
    Administración Nacional, Provincial o Municipal
    ,
    por razones disciplinarias, mientras no esté
    rehabilitado.

    b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido
    condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza
    infamante
    , salvo rehabilitación.

    c) El que hubiere sido condenado por delito que
    requiera para su configuración la condición de
    agente de la Administración
    Pública
    .

    d) El fallido o concursado civilmente, mientras
    no obtenga su rehabilitación judicial.

    e) El que esté alcanzado por disposiciones que
    le creen incompatibilidad o inhabilidad.

    f) El que se hubiere acogido al régimen de
    retiro voluntario
    – nacional, provincial o municipal – sino
    después de transcurridos CINCO (5) años de
    operada la extinción de la relación de empleo por
    esta causal, o cualquier otro régimen de retiro que
    prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito
    provincial.

    MODALIDAD DE INGRESO Y
    SELECCIÓN:

    Se hará siempre por el nivel inferior o cargo de
    menor jerarquía, correspondiente a la función o
    tarea, debiendo cumplir los requisitos que la ley establezca para
    el desempeño del mismo.

    La selección
    se realizará por la autoridad competente de la Administración Pública, a
    través del sistema de concurso y oposición que
    garantice la igualdad de
    oportunidades y la transparencia del proceso
    selectivo para quienes deseen acceder a los cargos
    públicos.

    Nombramiento

    El nombramiento del personal será efectuado por
    el Poder Ejecutivo a propuesta de la jurisdicción
    interesada – previa intervención de los organismos
    competentes en el tema – los que verificarán que se
    cumplan los requisitos exigidos.

    Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente
    adquiera estabilidad; este derecho se adquiere a los seis (6)
    meses de servicio efectivo
    , siempre que se hayan cumplido
    todos los requisitos de admisibilidad, que no hubiere mediado
    previamente oposición fundada y debidamente notificada por
    autoridad competente.

    Durante el período de prueba al agente ingresado
    se le podrá exigir la realización de acciones de
    capacitación y/o formación cuyo
    resultado podrá condicionar su situación
    definitiva.

    SITUACIÓN DE ACTIVIDAD

    El agente se encuentra en situación de actividad
    cuando:

    • Preste servicios efectivos;
    • Se encuentre en uso de licencia por enfermedad con
      goce total, parcial o sin goce de haberes, por actividad
      gremial, por incorporación a las Fuerzas Armadas, o en
      uso de otro tipo de licencias con goce total o parcial de
      haberes.

    El uso de licencia sin goce de haberes, salvo lo
    indicado precedentemente como, asimismo, el término de
    duración de una suspensión superior a los QUINCE
    (15) días, coloca al agente en situación de
    inactividad.

    CÓMPUTO DE LA
    ANTIGÜEDAD:

    La antigüedad del agente en el orden nacional,
    provincial o municipal, se establecerá solamente por el
    tiempo transcurrido en situación de actividad,
    disponibilidad o suspensión preventiva, siempre que
    en este último caso la resolución del sumario
    declare la inocencia del imputado o, en caso contrario, por el
    tiempo que
    supere a la sanción aplicada.

    LEGAJO DE ANTECEDENTES:

    En todos los organismos de la Administración
    Pública Provincial se lleva el legajo de cada agente en el
    que constan los antecedentes de su actuación y del cual
    puede solicitar vista el interesado.

    Los servicios certificados por las distintas
    dependencias serán acumulados de modo que la última
    pueda expedir la certificación necesaria para los
    trámites jubilatorios.

    VACANTES:

    Los cargos vacantes que correspondan a unidades
    orgánicas aprobadas por estructura
    podrán cubrirse, en forma interina y por un plazo que no
    mayor a los SEIS (6) meses, por un agente de igual nivel o nivel
    inferior. En caso de ser de un nivel inferior, el agente
    seleccionado ejercerá la función superior en
    carácter de "Subrrogante" y percibirá
    mensualmente la diferencia salarial que exista con el nivel del
    cargo superior y los adicionales que pudiera corresponder en cada
    caso.

    Si transcurridos los SEIS (6) meses no se produce la
    cobertura por concurso, la subrrogancia caduca, con responsabilidad para los agentes responsables;
    solamente el Poder Ejecutivo puede habilitar por acto
    administrativo la vacante no cubierta.

    DISPONIBILIDAD CESE Y
    REUBICACIÓN

    DISPONIBILIDAD ABSOLUTA.

    Cuando se dispongan reestructuraciones que impliquen la
    supresión de organismos o dependencias o la
    eliminación de cargos o funciones, los
    agentes titulares de los puestos suprimidos que no fueran
    reubicados en la jurisdicción respectiva, pasarán a
    revistar en situación de disponibilidad por un
    plazo no menor a DOCE (12) meses.

    El Poder Ejecutivo Provincial aprobará la
    nómina
    del personal que pase a dicha situación de revista.

    El personal en esta situación deberá
    incorporarse a cursos de capacitación para poder aspirar a
    su reinserción en plantas de personal.

    No puede ser puesto en situación de
    disponibilidad:

    • el personal cuya renuncia se encuentra pendiente de
      resolución; ni
    • el que esté en condiciones de ser intimado a
      jubilarse o pueda estarlo dentro del período
      máximo de DOCE (12) MESES previsto para esa
      situación de revista; o
    • aquellos que entren bajo otros regímenes
      especiales previstos para su retiro.

    En estos casos el personal será reubicado
    transitoriamente en otro organismo o dependencia de la misma
    jurisdicción, hasta la resolución de su
    situación conservando su cargo y remuneración hasta
    el momento en que se opere la respectiva baja.

    El personal cuya renuncia no se hiciere efectiva por
    cualquier motivo debe ser incorporado a la nómina de
    agentes en disponibilidad de la cual fuera excluido.

    DISPONIBILIDAD RELATIVA

    Es la situación que surge de:

    a) la sustitución de las funciones o tareas
    específicas del cargo del agente, producida por la
    intervención a alguna repartición o dependencia
    o

    b) La orden de sustanciación de sumario
    administrativo contra el agente. Esto no afectará su foja
    de servicios, el goce de sus derechos, ni la percepción
    de haberes; será de carácter transitorio y
    tendrá una duración de SESENTA (60) días,
    término que podrá ser ampliado por el Poder
    Ejecutivo.

    CESE:

    Será dispuesto por el Poder Ejecutivo y se
    producirá por las siguientes causas:

    a) Si durante los 6 primeros meses desde el
    nombramiento, existe oposición, y, asimismo, si
    transcurrido UN (1) año desde su ingreso, no se cumple
    con los requisitos de admisibilidad por causa imputable al
    agente.

    b) Renuncia.

    c) Fallecimiento.

    d) Por razones de enfermedad, cuando se hubiere
    agotado el máximo de licencia o cuando el grado de
    incapacidad psicofísica permita el encuadre del agente
    en los beneficios jubilatorios.

    e) Supresión del cargo por reestructuraciones
    (con las condiciones establecidas para el caso).

    f) Incompatibilidad o inhabilidad del
    agente.

    g) Cuando el agente reúna los requisitos para
    obtener la jubilación ordinaria o por edad
    avanzada.

    h) Pasividad anticipada y retiro voluntario,
    sólo cuando el Poder Ejecutivo establezca la
    utilización de este último
    instituto.

    i) Exoneración o cesantía encuadrada
    en el régimen disciplinario.

    j) Por vencimiento del plazo para la
    obtención de la carta de
    ciudadanía.

    k) Ocultamiento de los impedimentos para el
    ingreso.

    l) 1.- DOS (2) calificaciones insuficientes
    consecutivas o TRES (3) calificaciones insuficientes
    alternadas en los primeros CINCO (5) años.

    2.-. TRES (3) calificaciones insuficientes
    consecutivas o CINCO (5) calificaciones insuficientes
    alternadas en DIEZ (10) años.

    3.- DOS (2) calificaciones insuficientes
    consecutivas cuando el agente ocupe cargo
    jerárquico.

    PLANTAS DE PERSONAL

    El personal bajo el régimen de la ley 11.758 se
    clasifica en:

      1. con estabilidad y;
      2. si estabilidad.
    1. Personal de planta permanente:

      1. Personal de Gabinete;
      2. Secretarios Privados;
      3. Personal contratado;
      4. Personal transitorio.
    2. Personal de planta temporaria que
      comprende:

    Aprobación y modificación de las
    Plantas de Personal.

    El Poder Ejecutivo es el que aprueba las Plantas de
    Personal permanente en cada jurisdicción, de acuerdo con
    las Estructuras
    Orgánico-Funcionales determinadas para cada una de
    ellas.

    La modificación de los niveles o cargos asignados
    a cada jurisdicción, no podrá ser por
    función o desglose de los cargos vacantes. Dicha
    modificación debe ser integral, para toda la
    jurisdicción cuidando que la misma no ocasione
    deformaciones en la pirámide jerárquica y operativa
    ni perjuicios a la carrera administrativa del
    personal.

    Los niveles y cargos aprobados deberán estar
    reflejados en el presupuesto en
    forma analítica determinándose la imputación
    correspondiente a cada uno de ellos.

    PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE:

    Derechos

    El agente perteneciente al personal de planta permanente
    tiene los siguientes derechos:

    A) ESTABILIDAD.

    Es el derecho del personal permanente a conservar el
    empleo y el nivel escalafonario, así como también
    la permanencia en la zona donde desempeñare las tareas o
    funciones asignadas, siempre que las necesidades de servicio lo
    permitan.

    Sólo se perderá por las causas
    determinadas en la ley (11.758).

    Pase o traslado

    Cuando necesidades propias del servicio, debidamente
    justificadas, o de reorganización de la
    jurisdicción o de las distintas áreas del gobierno
    lo requieran, podrá disponerse el pase y/o traslado del
    agente dentro del ministerio u organismo donde preste servicios o
    a otro ministerio u organismo, siempre que con ello no se afecte
    el principio de unidad familiar.

    Se entiende que el principio de unidad familiar queda
    afectado cuando el agente deba desplazarse diariamente a mas de
    SESENTA (60) kilómetros de su lugar de
    residencia.

    Comisión

    Consiste única y exclusivamente en el pase
    temporario del agente de su lugar de trabajo a otro, por razones
    de servicio que determine por autoridad competente, realizando
    las mismas o similares tareas que cumplía en el organismo
    de origen.

    La misma no puede exceder el término de noventa
    (90) días por año calendario salvo expresa
    conformidad del agente.

    Reserva del cargo de Revista

    Al agente que haya sido designado para desempeñar
    cargos superiores o cargos directivos, nacionales, provinciales o
    municipales o electivos y asesores, sin estabilidad, le
    será reservado el cargo de revista durante todo el tiempo
    de mandato o función.

    Reubicación

    Se trata del traslado del agente a otro organismo o
    dependencia, cuando razones de servicio lo hagan necesario,
    contando con la conformidad del agente afectado o con la
    solicitud por parte del mismo del mismo, siempre que no afecte el
    funcionamiento normal de la dependencia.

    El personal cuyo cargo hubiera sido eliminado conforme a
    reestructuraciones que impliquen la supresión de
    organismos o dependencias o la eliminación de cargos o
    funciones, deberá ser reubicado, en el tiempo que fije el
    Poder Ejecutivo.

    Tendrá prioridad absoluta, en cualquier vacante
    de igual clase, aquel
    que reúna las condiciones exigidas para la misma. En el
    ínterin no prestará servicios, percibiendo la
    totalidad de las retribuciones y asignaciones que le
    correspondan.

    Si la reubicación no procediere o no resultare
    posible, cumplido el plazo de disponibilidad, se operará
    el cese en forma definitiva, cuestión que se analiza en
    los puntos subsiguientes (artículo 30° inciso
    b).

    B) RETRIBUCIÓN.

    Cada agente tiene derecho a la retribución de sus
    servicios de acuerdo a su ubicación escalafonaria y a las
    determinaciones del sistema. Dicha retribución se integra
    con los siguientes conceptos:

    a) Sueldo: será el que
    resulte del valor
    establecido para las unidades retributivas asignadas a cada
    nivel.

    b) Adicional por antigüedad: por
    cada año de antigüedad en la Administración
    Pública Nacional, Provincial o Municipal, el Presupuesto
    establece el porcentaje del valor de las unidades retributivas
    asignadas a cada nivel el cual no será inferior al uno
    (1%) por ciento.

    c) Adicional por destino: Corresponde
    cuando el agente deba cumplir sus tareas en los lugares
    alejados o aislados. El monto lo establece la
    reglamentación.

    d) Sueldo anual complementario: todo
    agente gozará del beneficio de una retribución
    anual complementaria, conforme lo determine la
    legislación vigente.

    e) Bonificaciones especiales y/o
    premios:
    en las formas y por las sumas que el Poder
    Ejecutivo determine otorgar con carácter
    general.

    f) Anticipo jubilatorio: En caso que del
    agente que cese con años de servicio computables para la
    obtención del beneficio jubilatorio, este tendrá
    derecho a percibir con cargo al Instituto de Previsión
    Social el porcentaje de su sueldo que la ley previsional
    determina, hasta que aquel ente otorgue el beneficio ya sea en
    forma definitiva o transitoria, circunstancia que deberá
    ser comunicada a la oficina
    pagadora pertinente.

    g) Adicional por función: Cuando
    el agente desempeñe las funciones directivas,
    percibirá este adicional cuyo monto será
    equivalente al TREINTA (30) por ciento del sueldo determinado
    para la respectiva función.

    h) Adicional por disposición
    permanente:
    El personal percibirá esta
    bonificación que será equivalente al CINCUENTA
    (50) por ciento del sueldo determinado para su respectiva
    función.

    i) Retribución especial: el
    agente de planta permanente que al momento de su cese acredite
    una antigüedad mínima de treinta (30) años
    de servicios en la Provincia o los requeridos por los
    regímenes especiales para acceder a los beneficios
    jubilatorios y cuya baja no tenga carácter de
    sanción disciplinaria tendrá derecho a una
    retribución especial, sin cargo de reintegro,
    equivalente a seis mensualidades de la remuneración
    básica de su categoría.

    Horas extras:

    En caso de que el agente deba cumplir tareas que exceden
    su horario normal de trabajo, el mismo será
    retribuido,

    * como mínimo, en forma directamente
    proporcional a la remuneración que tenga fijada en
    concepto de
    sueldo y adicional por antigüedad de acuerdo al valor hora
    que se fije por vía reglamentaria;

    * más los incrementos que correspondan
    según los días y horarios en que se realicen
    conforme a las siguientes consideraciones:

    a) Días hábiles (para el agente):
    adicional de un CINCUENTA (50) por ciento;

    b) Jornada nocturna, (entre las 21.00 de un
    día y la 6.00 del siguiente) o días no
    hábiles para el agente, adicional del CIENTO (100) por
    ciento.

    Quedan exceptuados del goce de retribución por
    horas extras los agentes que presten habitualmente servicios en
    los horarios y días indicados en el inciso
    anterior.

    C) COMPENSACIONES.

    Se asignan compensaciones por los siguientes
    conceptos:

    1) Por los gastos
    originados en cumplimiento de órdenes de servicio que
    no se encuentren previstas en el rubro retribuciones. Se
    ajustarán, en la forma y el monto, a lo que establezca
    la respectiva reglamentación y a los siguientes
    motivos:

    a) Viático: es la
    asignación diaria que se otorga a los agentes para
    atender todos los gastos personales que le ocasione el
    desempeño de una comisión de servicio a
    cumplir a más de TREINTA (30) Kilómetros
    fuera del lugar habitual de prestación de
    tareas.

    b) Movilidad: es el importe que se
    otorga a los agentes para atender los gastos de traslado
    que origine el cumplimiento de una comisión de
    servicios.

    c) Cambio
    de destino:
    es la asignación que corresponde
    al agente al que, con carácter permanente se lo
    traslada de su asiento habitual (y esto implique su cambio
    de domicilio real), con el fin de compensarle los gastos
    que le ocasione el desplazamiento. No corresponde cuando el
    desplazamiento se disponga a solicitud del propio
    agente.

    d) Gastos de representación:
    es la asignación mensual que, por la índole
    de sus funciones, se atribuye a los funcionarios que la ley
    o el reglamento determine.

    Vía reglamento se puede prever el pago
    anticipado de los conceptos enunciados en los incisos a), b) y
    c), con cargo de rendir cuenta en un plazo
    establecido.

    1. Esta compensación será:

      1. Por el monto equivalente a los días de
        licencia anual que correspondan al agente;
      2. Más, cuando así corresponda, la
        parte proporcional a la actividad en el año
        calendario en que se produce el cese del
        agente.
    2. Por no gozar efectivamente de licencia por descanso
      anual, por haberse producido su cese cualquiera fuera la causa
      del mismo.

    Además se abonará esta
    compensación cuando el agente que cesa registre una
    actividad inferior a SEIS (6) meses en un año
    calendario, siempre que alcance dicho lapso mínimo con
    la actividad del año inmediato siguiente.

    D) SUBSIDIOS:

    El agente gozará subsidios por cargas de familia o por
    cualquier otro concepto establecidos por la legislación
    nacional, conforme los importes y modalidades que se determinen
    en jurisdicción provincial. Los derecho-habientes
    gozarán de un subsidio por gastos de sepelio.

    Fallecimiento del Agente

    En este caso:

    -el cónyuge o, a falta de éste;

    -los descendientes o, a falta de estos;

    -los ascendientes.

    -Y si el agente fuera soltero, viudo o separado de hecho
    o legalmente: la persona que
    hubiere convivido con el públicamente en aparente
    matrimonio durante DOS (2) años y lo pruebe
    fehacientemente,

    Tendrá derecho, sin perjuicio de las demás
    asignaciones asistenciales que le pudieren corresponder, a
    percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el
    subsiguiente y todo otro haber devengado y no
    percibido.

    Si se produjera por actos de servicio, percibirán
    además de la remuneración del mes del deceso, DOS
    (2) meses más adicionales en concepto de
    subsidio.

    En cualquier caso percibirán las asignaciones
    familiares correspondientes por el término de SEIS (6)
    meses.

    E) INDEMNIZACIONES:

    El agente tendrá derecho a una
    indemnización por los siguientes motivos:

    a) Por enfermedad profesional y/o accidente
    sufrido en acto de servicio
    . Esta indemnización
    será acordada en la forma que establezcan las leyes que
    rijan la materia, sin
    perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente puedan
    corresponder.

    b) Por cese a causa de la supresión del
    cargo
    . Esta indemnización no alcanzará a
    los agentes que estén en condiciones de acogerse a los
    beneficios jubilatorios.

    El monto de la indemnización será
    equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o
    fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor
    remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante
    el último año o durante el tiempo de
    prestación de servicios si éste fuere
    menor.

    Dicha base no podrá exceder el equivalente a tres
    y medias veces el importe mensual de la retribución
    correspondiente al básico de la categoría uno del
    régimen de cuarenta y ocho horas de la Ley N° 10430, o
    aquella que la reemplace con leyes posteriores.

    Asimismo el importe de la indemnización no
    podrá ser inferior a dos meses del sueldo del primer
    párrafo.

    F) CARRERA

    La carrera del agente será resultante del
    progreso en su ubicación escalafonaria, mediante el cambio
    a los distintos niveles y el acceso a las funciones tipificadas
    como ejecutivas en los términos de la
    reglamentación.

    Se rige por las disposiciones del escalafón sobre
    la base del régimen de calificaciones, antecedentes y
    requisitos que el mismo determine.

    El personal permanente tiene derecho a igualdad de
    oportunidades para optar cubrir cada uno de los niveles
    previstos. Puede a tal fin:

    1. Postularse por sí para la cobertura de
      vacantes en el nivel inmediato superior al que revista y
      solicitar la apertura del concurso respectivo dentro de los
      plazos previstos;
    2. Participar con miras a una mejor
      capacitación en cursos de perfeccionamiento general o
      específico, externo o internos a la
      Administración Pública Provincial, (cuya
      aprobación servirá como antecedente para la
      cobertura de las vacantes) y acompañar aquellos
      elementos de juicio que a su criterio resulten de mayor
      utilidad a lo
      efectos de su correcta evaluación.

    Todo agente puede impugnar y/o solicitar la
    revisión de los actos de los concursos para la cobertura
    de vacantes que se hubieren llevado a cabo en su
    jurisdicción, cuando éstos evidencien vicios de
    nulidad por el incumplimiento de las pautas fijadas en la Ley
    11758 y en su reglamentación, dentro del plazo de cinco
    días hábiles de haberse notificado el resultado de
    los mismos.

    Evaluación del personal

    Se efectuara por lo menos una vez a año en forma
    permanente e integral, cualitativa y
    cuantitativamente.

    El Poder Ejecutivo fijará el procedimiento a
    seguir para determinar la calificación que corresponda a
    aquellos agentes que por distintas circunstancias no
    desempeñan los cargos de los cuales son
    titulares.

    G) LICENCIAS Y PERMISOS:

    Se denominan licencias de acuerdo con la
    Ley 11758, al derecho del personal tipificado en la
    correspondiente norma, como una ausencia al trabajo por las
    causas y duración que esta determine. Requiere siempre
    previo aviso, salvo causas excepcionales que podrán ser
    justificadas a posteriori. Su autorización, en tanto
    cumpla con los requisitos establecidos no podar ser denegada ni
    demorada excepto por causas graves y urgentes debidamente
    acreditadas.

    Se denomina permiso a las ausencias de
    trabajo tipificadas y justificadas en la correspondiente norma.
    Requieren siempre previo aviso, siendo su concesión
    facultativa de la máxima autoridad de la
    jurisdicción o de quien tenga delegada tal función.
    Pueden los mismos ser denegados por razones de servicio y otras
    debidamente justificadas.

    Licencias:

    1. Para tener derecho al goce completo de ésta
      el personal deberá contar con los años
      completos de actividad al 31 de diciembre del año
      inmediato anterior requeridos en cada supuesto.

      a) De 14 días; antigüedad < a
      5 años.

      b) De 21 días; antigüedad entre 5
      y10 años.

      c) De 28 días; antigüedad entre
      10 y 20 años.

      d) De 35 días; antigüedad > a
      20 años.

      El agente tendrá derecho a gozar de ella por
      el término que le corresponda cuando haya cumplido un
      año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre
      del año anterior al de su otorgamiento.

      Si no alcanza a completar esta actividad
      gozará de licencia en forma proporcional a la
      actividad registrada siempre que ésta no fuera menor
      de seis meses.

      El agente que al treinta y uno de diciembre no
      complete los seis meses de actividad, tiene derecho a gozar
      de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a
      partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de
      actividad.

      El uso de la licencia es obligatorio durante el
      periodo que se conceda, pudiendo interrumpirse
      únicamente por razones imperiosas o imprevisibles de
      servicio, enfermedad, maternidad o duelo; en estos
      últimos tres casos continuará la licencia
      inmediatamente de cesada la causa de su
      interrupción.

      Vencido el año calendario de otorgamiento, el
      agente pierde el derecho a usar la licencia o de los
      días que le faltaren para completarla. Excepto los
      casos en que el agente se hallare en uso de licencia por
      enfermedad, maternidad o duelo o ésta le hubiera sido
      interrumpida por razones de servicio, y no fuere posible usar
      o completar su licencia anual en el mismo año
      calendario. En estos casos la licencia podrá ser
      transferida al siguiente año.

    2. Por descanso anual: Es de
      carácter obligatorio, con goce íntegro de haberes
      conforme la antigüedad que registre el
      empleado.
    3. Por Matrimonio: Licencia con goce
      íntegro de haberes que podrá utilizar dentro de
      los 15 días anteriores o posteriores a la fecha
      de su matrimonio.

      Licencia por Maternidad

      El personal femenino goza de licencia por maternidad
      con goce íntegro de haberes. Previa
      presentación del correspondiente certificado
      médico, tendrá derecho a un total de 90
      días de licencia
      , pudiendo comenzar esta 45
      días antes de la fecha probable de parto,
      este plazo no podrá ser inferior a 30 días. El
      resto del período total de licencia se
      acumulará al período de descanso posterior al
      parto.

      En caso de nacimiento pretérmino se acumula
      al descanso posterior todo el lapso de licencia que no
      hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90
      días.

      En caso de permanecer ausente de su trabajo durante
      un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según
      certificación médica deba su origen al embarazo o
      parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos
      plazos, será acreedora a los beneficios previstos para
      la licencia por razones de enfermedad o accidente de trabajo
      que se expone más adelante.

      La agente que vigente a la relación de
      empleo, tuviera hijo y continuara residiendo en el
      país podrá optar entre las siguientes
      situaciones:

      a) Continuar su trabajo en la
      Administración
      , en las condiciones en que lo
      venía haciendo.

      b) Renunciar al empleo percibiendo la
      compensación por el tiempo de servicio que se asigna
      por este inciso. En tal caso, la compensación
      será equivalente al 25 % de la remuneración del
      agente calculada en base al promedio por cada año de
      servicio, o fracción mayor de tres meses.

      c) Quedar en situación de
      excedencia
      por un periodo no inferior a tres meses ni
      superior a seis meses.

      Se considera situación de excedencia la que
      asuma voluntariamente la mujer
      que le permite reintegrarse a las tareas que
      desempeñaba en la Administración a la
      época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados
      u optar por la compensación que prevé el inciso
      b). Si la agente se halla en situación de excedencia y
      a su vez desempeña actividad remunerada en
      situación de dependencia, queda privada de la facultad
      de reintegrarse.

      Lo nombrado en los incisos b) y c), es de
      aplicación para la madre en el supuesto justificado de
      cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los
      alcances y limitaciones que establezca la
      reglamentación.

      Licencia por paternidad

      El personal masculino, por nacimiento de hijo
      gozará de una licencia de 3
      días
      .

      Licencia por alimentación y cuidado del
      hijo:

      Comprende el derecho a una pausa de 2 horas
      diarias
      que podrá ser dividida en fracciones
      cuando se destine a la lactancia
      natural o artificial del hijo menor de 12 meses.

      Esta licencia, en caso de lactancia artificial,
      podrá ser solicitada por el padre quién
      deberá acreditar la condición de trabajadora de
      la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la
      licencia.

      Igual beneficio se otorga a los agentes que posean
      la guarda, tenencia o tutela de
      menores hasta 1 año de edad, debidamente acreditada
      mediante certificación expedida por autoridad judicial
      o administrativa competente.

    4. Por Maternidad, Paternidad y Alimentación y
      cuidado del hijo:

      En caso de guarda o tenencia con fines de adopción debidamente acreditadas de un
      menor de siete años, el agente adoptante gozará
      de una licencia de. 90 días corridos

    5. Por Adopción:

      Cuando exista enfermedad de corta o larga evolución, enfermedad profesional o
      accidente de trabajo que ocasione al agente impedimento para
      prestar normalmente las tareas asignadas se le
      concederá licencia de la siguiente forma:

      • Cada accidente o enfermedad no afecta el derecho
        del agente a percibir su remuneración durante un
        periodo de tres meses si su antigüedad en el servicio
        fuera menor de 5 años y de seis meses si fuera
        mayor.
      • En los casos en que el agente tuviere carga de
        familia, los periodos durante los cuales tendrá
        derecho a percibir remuneraciones se extienden a seis y doce
        meses respectivamente, según si su antigüedad
        fuese inferior o superior a cinco años.
      • El agente que no pudiera reintegrarse a sus
        tareas una vez agotados los plazos precedentes será
        sometido a examen por el organismo de aplicación
        quien determinara:
      1. Si el agente se encuentra en condiciones de
        acogerse a los beneficios jubilatorios de acuerdo al
        grado de incapacidad determinado por las leyes
        provisionales.
      2. Si el agente es pasible de ser reubicado en
        tareas y/o de destino acorde con su
        capacidad.

      La recidiva de enfermedades
      crónicas no se considera enfermedad, salvo que se
      manifieste transcurridos los dos años (de la
      última aparición)

      Si durante el transcurso de la licencia, el agente
      tuviera alguna actividad lucrativa, no percibirá
      remuneración alguna, pudiendo ser pasible de
      sanción disciplinaria, con obligación de
      devolver lo indebidamente percibido.

      El agente será sometido a examen por el
      organismo de aplicación que determine el poder
      ejecutivo, en caso de licencia por enfermedad. En caso de
      accidente de trabajo, se realiza una denuncia ante la
      autoridad de aplicación en materia laboral y se
      dará comunicación al organismo de
      aplicación.

      El agente, salvo casos de fuerza
      mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y
      del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera
      jornada de trabajo, respecto del cual estuviere
      imposibilitado. Mientras no lo haga, perderá el
      derecho a percibir la remuneración.

      El agente está obligado a someterse al
      control
      que se efectúe por el facultativo designado por la
      administración.

      1. Licencia para la atención de personas que
        integren su grupo
        familiar, que padezcan una enfermedad que les impida
        valerse por sus propios medios
        para desarrollar las actividades elementales. Se concede
        por el término de veinte días en el
        año
        , con goce integro de haberes.

      2. Por atención de familiar
        enfermo:
      3. Por donación de órganos,
        piel o
        sangre:

      El tratamiento será distinto de acuerdo a lo
      que se done.

      • El agente que donare piel o un
        órgano de su cuerpo
        con destino a un enfermo
        que lo necesite, gozara de licencia con goce integro de
        haberes por el lapso que determine la autoridad
        médica dependiente del organismo central de
        personal.
      • Cuando se donare sangre a un
        enfermo que la necesite, el agente gozara de licencia con
        goce de haberes, el día de la
        extracción
        , debiendo acreditar tal circunstancia
        mediante la presentación de certificado
        medico
      1. La ley concede al agente licencia por
        fallecimiento de familiares, con goce de haberes,
        conforme lo establezca la
        reglamentación.

      2. Por duelo de
        familia:
      3. Por incorporación a las Fuerzas
        Armadas:

      Por incorporarse a las fuerzas armadas o de seguridad,
      como oficial o suboficial de la reserva, el agente
      obtendrá una licencia durante el tiempo de su
      permanencia y hasta treinta días corridos
      después de haber sido dado de baja
      con el
      siguiente régimen:

      1. Cuando la retribución del agente en la
        administración sea menor o igual al que le
        corresponda por su grado en la unidad o repartición
        militar a que se le destine, será sin goce de
        haberes.
      2. Cuando la retribución del agente en la
        administración sea mayor que la que le corresponde
        por el grado militar que se le asigne se le liquidara hasta
        igualarlo.
      1. El agente goza de licencia por tareas de
        índole gremial, de conformidad con lo establecido
        por la legislación nacional respectiva.

        El agente que fuera designado por agrupaciones o
        partidos políticos reconocidos como candidatos a
        cargos efectivos de cualquier índole y en
        cualquier jurisdicción, podrá hacer uso de
        licencia con goce integro de haberes hasta el
        día del comicio y desde sesenta días
        anteriores al mismo, como máximo.

      2. Por actividades gremiales y políticas:
      3. Por preexamen, examen e integración de mesa
        examinadora:

      El agente que curse estudios tiene derecho a las
      licencias establecidas en la reglamentación con goce
      integro de haberes.

      12) Caso especial: Por
      antigüedad:

      Cumplidos diez años de antigüedad en la
      administración publica de la provincia, el agente
      tendrá derecho de una licencia de hasta doce meses
      sin goce de haberes
      , fraccionable a su pedido en dos
      periodos.

      Permisos

      Al agente le podrán ser otorgados los
      siguientes permisos:

      1. El agente que tenga que realizar estudios,
        investigaciones o trabajos de
        carácter técnico, científico o
        artístico, o participar en conferencias,
        congresos de la misma índole, o para cumplir
        actividades culturales, sea en el país o en el
        extranjero, se le podrá conceder permiso, sin
        goce de haberes
        por un lapso de hasta dos
        años

      2. Para estudios y actividades
        culturales:
      3. Por actividades
        deportivas:

        Los agentes pueden solicitar permisos para el
        desarrollo de actividades deportivas y
        artísticas o por causas particulares, con y
        sin goce de haberes
        .

      4. Por asuntos
        particulares
      5. Especiales

      Cuando existan motivos que obedezcan a una real
      necesidad, debidamente documentado, podrá concederle
      al agente licencias especiales con o sin goce de
      haberes.

      H) ASISTENCIA SANITARIA Y
      SOCIAL:

      El Poder Ejecutivo proveerá la cobertura
      integral de los agentes de la Administración
      Pública en lo que hace a la salud, previsión y
      seguridad, debiendo:

      • Propiciar un sistema adecuado para brindar al
        agente y su grupo familiar directo un seguro
        total de salud.
      • Propender a la habilitación de salas
        maternales y guarderías para niños en los establecimientos donde
        presten servicios un mínimo de cien
        empleadas/os.
      • Prever que los seguros y
        los subsidios mínimos establecidos que beneficien a
        los agentes están determinados sobre la base de
        porcentuales de actualización
        permanente.
      • Adoptar las medidas de higiene y
        seguridad laboral que protejan al trabajador de los
        riesgos
        propios de cada tarea.

      I) RENUNCIA:

      El agente tiene derecho a renunciar. El acto
      administrativo de aceptación de la renuncia
      deberá dictarse dentro de los treinta días
      corridos de recepcionada en el organismo sectorial de
      personal.

      El agente deberá permanecer en el cargo
      durante igual lapso, salvo autorización expresa en
      contrario, si antes no fuera notificado de la
      aceptación.

      J) JUBILACIÓN:

      Cada agente tiene derecho a jubilarse conforme a las
      leyes que rijan la materia.

      K) REINCORPORACION:

      El personal que hubiera cesado acogiéndose a
      las normas
      previsionales que amparan la invalidez podrá, a su
      requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y
      consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser
      reincorporado en tareas para las que resulte apto, de igual
      nivel que las que tenia al momento de la separación
      del cargo, siempre que exista vaciante en el plantel
      básico y que las necesidades de servicio así lo
      permitan.

      L) AGREMIACIón y
      aSOCIACIÓN:

      El personal tiene derecho a agremiarse y/o asociarse
      de acuerdo a las leyes que así lo
      reglamenten.

      M) ROPAS Y UTILES DE TRABAJO:

      El agente tiene derecho a la provisión de
      ropas y útiles de trabajo conforme a la índole
      de sus tareas.

      N) CAPACITACIÓN:

      El agente tiene derecho a capacitarse debiendo
      otorgársele horario especial cuando así se
      requiera en cumplimiento de cursos o asistencia a clases de
      capacitación, cuando se trate de cursos programados
      por la administración pública.

      O) MENCIONES:

      Por actos o iniciativas que a juicio del titular de
      la jurisdicción representen un aporte importante a la
      administración publica. Debe llevarse constancia de
      las mismas en el legajo personal correspondiente.

      P) RETIRO VOLUNTARIO:

      Gozan de este derecho todos los agentes que formen
      parte de los planteles de personal permanente con estabilidad
      y que cuenten con una cantidad menor de años de
      servicio computables que los necesarios para obtener la
      jubilación ordinaria cualquiera fuere su edad.
      Podrán optar por acogerse al régimen de retiro
      voluntario en la oportunidad, forma y modalidad que el poder
      ejecutivo determine por vía reglamentaria.

      Q) PASIVIDAD ANTICIPADA:

      Los agentes que revisten en los planteles de
      personal permanente podrán acogerse a un
      régimen de pasividad anticipada cuando le faltaren dos
      años de edad y/o servicio para obtener su
      jubilación ordinaria, según disposiciones del
      Poder Ejecutivo.

      El acogimiento del agente a este régimen
      importa el cese de la obligación de prestar servicios,
      pasando automáticamente a la situación de
      pasividad con goce parcial de haberes.

      La remuneración que percibirá el
      agente durante el periodo que restare hasta cumplir con las
      condiciones necesarias para obtener el beneficio de
      jubilación ordinaria, será la equivalente al
      setenta por ciento (60 %) de la correspondiente a su cargo,
      nivel y antigüedad. A dicha suma se aplicaran los
      descuentos por aportes previsionales y los que legalmente
      correspondan, calculados sobre el cien por cien del salario
      que le corresponda en actividad.

      La administración pública
      deberá efectuar los aportes patronales también
      tomando como base el cien por cien de la remuneración
      del agente.

      Las asignaciones familiares que correspondan al
      agente, se abonan sin reducciones durante el periodo de
      pasividad.

      Cumplidas las condiciones necesarias para la
      obtención del beneficio jubilatorio el agente
      obtendrá su jubilación en las mismas
      condiciones que si hubiera prestado servicios efectivos,
      durante el periodo de pasividad.

      DEBERES

      Sin perjuicio de lo que impongan otras leyes,
      decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben
      cumplir estricta e ineludiblemente con las siguientes
      obligaciones:

      a) Prestar servicios en forma regular y
      continua
      , dentro del horario general, especial o
      extraordinario que se determine, con toda su capacidad,
      dedicación, contracción al trabajo y
      diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la
      eficiencia de la Administración
      Pública.

      b) Obedecer las órdenes de un
      superior jerárquico
      con jurisdicción
      y competencia cuando éstas se refieran
      al servicio y por actos del mismo y respondan a las
      determinaciones de la legislación y
      reglamentación vigentes.

      Cuestionada una orden dada por el superior
      jerárquico, advertirá por escrito al mismo
      sobre toda posible infracción que pueda acarrear
      su cumplimiento. Si el superior insiste por escrito, la
      orden se cumplirá.

      c) Mantener, en todo momento, la debida
      reserva que los asuntos del servicio
      requieren de
      acuerdo a la índole de los temas tratados.

      d) Cuidar los bienes
      del Estado
      , velando por la economía del material y la
      conservación de los elementos que fueran confiados a
      su custodia, utilización y examen.

      e) Observar, en el servicio y fuera de él,
      una conducta decorosa y digna, acorde con las
      tareas que le fueren asignadas.

      f) Proceder con cortesía, diligencia
      y ecuanimidad en el trato con el
      público
      .

      g) Mantener vínculos
      cordiales
      , demostrar espíritu de
      cooperación, solidaridad y respeto
      para con los demás agentes de la
      Administración
      .

      h) Conocer fehacientemente las
      reglamentaciones, disposiciones y todas aquellas normas que
      hacen a la operatividad y gestión de la
      Administración
      y las referidas
      específicamente a las tareas que
      desempeña.

      i) Cumplir los cursos de
      capacitación, perfeccionamiento y exámenes de
      competencia
      que se dispongan con la finalidad de
      mejorar el servicio.

      j) Dar cuenta, por la vía
      jerárquica correspondiente a los organismos de
      fiscalización y control, de las
      irregularidades administrativas
      que llegaren a su
      conocimiento.

      k) Respetar las instituciones constitucionales del
      país, sus símbolos, su historia y
      sus próceres.

      l) Declarar bajo juramento, en la
      forma y tiempo que la ley respectiva y su
      reglamentación establezcan, los bienes que
      posea y toda alteración de su
      patrimonio
      .

      m) Excusarse de intervenir en todo aquello
      en que su actuación pueda originar interpretación de
      parcialidad
      .

      n) Declarar bajo juramento, los cargos y/o
      actividades oficiales o privadas, computables para la
      jubilación, que desempeñe o haya
      desempeñado
      , como asimismo toda otra
      actividad lucrativa.

      o) Declarar y mantener actualizado su
      domicilio
      ante la repartición donde presta
      servicios, el que subsistirá a todos los efectos
      legales, mientras no denuncie otro nuevo.

      p) Declarar en los sumarios
      administrativos
      ordenados por autoridad competente,
      siempre que no tuviere impedimento legal para hacerlo,
      así como también en las informaciones
      sumarias.

      q) Observar la vía jerárquica
      en toda presentación referida a actos de
      servicio
      y mientras no se hubiere dispuesto otro
      procedimiento

      PROHIBICIONES.

      Está prohibido a todo agente,
      complementariamente a lo que dispongan otras normas y
      reglamentaciones:

      a) Percibir estipendios o
      recompensas
      que no sean los determinados por las
      normas vigentes, aceptar dádivas u
      obsequios
      que se ofrezcan como retribución
      de actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de
      ellas.

      b) Arrogarse atribuciones que no le
      corresponden
      .

      c) Ser directa o indirectamente, proveedor o
      contratista habitual u ocasional de la
      Administración Provincial
      o dependiente o
      asociado de las mismas.

      d) Asociarse, dirigir, administrar,
      asesorar, patrocinar o representar a personas
      físicas o jurídicas, que cuestionen o
      exploten concesiones o privilegios en la
      Administración Provincial
      , salvo que las
      mismas cumplan un fin social o de bien público y que
      no se manifiesten incompatibilidades en tales entidades, ni
      puedan presumirse situaciones de favoritismo o
      arbitrariedad en el otorgamiento con entes directamente
      fiscalizados por la repartición a que
      pertenezca.

      e) Referirse en forma evidentemente
      despectiva por la prensa o
      por cualquier otro medio, a las autoridades o a los actos
      de ellas emanados
      , pudiendo, sin embargo, en
      trabajos firmados o de evidente autoría, criticarlos
      desde un punto de vista doctrinario o de la
      organización del servicio.

      f) Retirar y/o utilizar, con fines
      particulares, los bienes del Estado y los documentos de las reparticiones
      públicas
      , así como también los
      servicio del personal a su orden dentro del horario del
      trabajo, que el mismo tenga fijado.

      g) Practicar la usura en cualquiera
      de sus formas.

      h) Hacer circular o promover listas de
      suscripciones o donaciones dentro de la repartición,
      salvo que las mismas cumplan un fin social
      , en cuyo
      caso deberá mediar la correspondiente
      autorización superior.

      i) Vender todo tipo de artículos o
      ejercer cualquier actividad comercial en el ámbito
      de la Administración
      Pública.

      j) Promover o aceptar homenajes y
      todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a
      los superiores jerárquicos.

      k) Patrocinar trámites o gestiones
      administrativas o judiciales referentes a asuntos de
      terceros
      que se encuentren o no oficialmente a su
      cargo.

      l) Realizar gestiones, por conducto de
      personas extrañas a las que jerárquicamente
      corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y
      obligaciones establecidos en éste
      régimen
      .

      m) Hacer uso de las credenciales otorgadas
      por el servicio para autenticar su calidad
      de agente público en forma indebida o para fines
      ajenos a sus funciones
      .

      n) Exigir adhesiones políticas,
      religiosas o sindicales a otros agentes
      en el
      desempeño de su función.

      o) Hacer abandono del servicio sin causa
      justificada
      .

      REGIMEN DISCIPLINARIO

      Los agentes de la Administración
      Pública de la Provincia no pueden ser objeto de
      sanciones disciplinarias, ni privados de su empleo por otras
      causas y procedimientos que los previstos en
      adelante:

      Las sanciones pueden ser:

      • Sanciones disciplinarias de orden
        correctivo:
      • apercibimiento; o
      • suspensión hasta SESENTA (60)
        días corridos
      • Sanciones disciplinarias de orden
        expulsivo:
      • cesantía; o
      • exoneración.

      Causales de Sanciones de carácter
      correctivo:

      a) Incumplimiento reiterado del
      horario
      fijado por las leyes y
      reglamentos.

      b) Inasistencias injustificadas que no
      excedan de DIEZ (10) días discontinuos en el lapso
      de DOCE (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no
      configuren abandono de servicio.

      c) Falta de respeto a los superiores,
      iguales, subordinados o al
      público
      .

      d) Negligencia en el cumplimiento de sus
      tareas o funciones
      .

      e) Incumplimiento de los deberes o
      quebrantamiento de las prohibiciones
      establecidas
      en los artículos 78 y 79 de la Ley 11.758, salvo que
      por su magnitud y gravedad deban ser encuadradas bajo las
      figuras de cesantía o exoneración.

      SANCIONES DE ORDEN EXPULSIVO:

      Causales para aplicar la
      cesantía

      a) Abandono del servicio sin causa
      justificada
      .

      b) Faltas reiteradas en el cumplimiento de
      sus tareas o falta grave respecto a los superiores,
      iguales, subordinados o al
      público
      .

      c) Inconducta notoria.

      d) Incumplimiento de las obligaciones o
      quebrantamiento de las disposiciones determinadas en la Ley
      11.758
      cuando a juicio de la autoridad
      administrativa por la magnitud y gravedad de la falta
      así correspondiera.

      e) Incumplimiento intencional de
      órdenes
      legal y fehacientemente
      impartidas.

      f) Inasistencias injustificadas reiteradas
      que excedan de DIEZ (10) días discontinuos, en los
      DOCE (12) meses inmediatos anteriores
      .

      g) Concurso civil o quiebra
      no casual
      , salvo caso debidamente justificado por
      la autoridad administrativa.

      Causales para aplicar la
      exoneración
      :

      a) Falta grave que perjudique material o
      éticamente a la
      Administración
      .

      b) Sentencia condenatoria dictada
      contra el agente como autor, cómplice o
      encubridor por delito
      contra la administración o delito grave doloso de
      acuerdo al Código Penal
      .

      c) Las previstas en las leyes
      especiales.

      d) Pérdida de la
      nacionalidad
      , conforme a las leyes que reglan la
      materia.

      e) Imposición de pena principal o accesoria
      de inhabilitación absoluta o especial para la
      función publica.

      Inasistencias
      injustificadas

      El agente que incurre en TRES (3) inasistencias
      consecutivas, sin previo aviso y previa intimación
      fehaciente será considerado en abandono de
      cargo
      y se declarará su cesantía sin
      sustanciación de sumario.

      El agente que incurra en inasistencias sin
      justificar será sancionado de la siguiente
      manera:

      a) Por 3 inasistencias en el término 365
      días entre la primera y la tercera registradas:
      CINCO días de suspensión.

      b) Por 3 inasistencias en el término de 365
      días entre la primera y la tercera registradas en un
      lapso de hasta DOS (2) años, contados desde la
      última que motivó la sanción del
      inciso anterior: QUINCE días de
      suspensión
      .

      c) Por 3 inasistencias en el término de 365
      días entre la primera y la tercera registradas en un
      lapso de hasta DOS (2) años contados desde la
      última que motivó la sanción del
      inciso anterior: TREINTA (30) días de
      suspensión
      .

      d) Por 3 inasistencias en el término de 365
      días entre la primera y la tercera registradas en un
      lapso de hasta DOS (2) años contados desde la
      última que motivó la sanción del
      inciso anterior: Cesantía.

      En los cuatro casos se otorga al agente un plazo de
      5 días para que formule su descargo, previo a la
      resolución de la autoridad.

      Suspensión sin procedimiento de
      sumario

      El agente puede ser sancionado disciplinariamente
      con suspensión de hasta 10 días sin necesidad
      de instrumentar el procedimiento sumarial. En estos casos
      previo a la aplicación de la sanción se
      hará saber al agente la falta cometida, la norma
      transgredida y el derecho a presentar descargo en el plazo de
      3 días.

      En los casos de abandono de cargo y reiteradas
      inasistencias sin justificar, la sanción disciplinaria
      sin necesidad de instrumentar sumario podrá extenderse
      hasta 30 días.

      Formalidad de la
      sanción

      Toda sanción debe aplicarse por
      resolución fundada que contenga la clara exposición de los hechos y la
      indicación de las causas determinantes de la
      medida.

      Competencia para aplicar sanciones
      disciplinarias:

      a) El Poder Ejecutivo: sanciones
      expulsivas.

      b) Los Ministros, Secretarios, Subsecretarios.
      Directores Generales o Provinciales, y demás
      funcionarios con idéntico rango
      a los
      enumerados: sanciones correctivas.

      c) Los Directores o sus equivalentes,
      sanciones correctivas. Suspensión hasta 10
      días

      Instrucción de
      sumario:

      Podrá ser pedida por cualquiera de los
      titulares de una unidad orgánica aprobada por
      estructura y será ordenada por una autoridad de
      jerarquía no inferior de Director Provincial o General
      con jurisdicción sobre el lugar o dependencia donde
      hubiere ocurrido el hecho, sustanciada por intermedio de la
      dependencia del organismo central de administración
      del personal que tenga asignada competencia específica
      para conocer en tales causas.

      Este procedimiento no obstará los derechos
      escalafonarios del agente, pero los ascensos o promociones
      que pudieren corresponderles, no se harán efectivos
      hasta la resolución definitiva del sumario,
      reservándosele la correspondiente vacante, accediendo
      a la misma con efecto retroactivo en caso que la
      resolución no afectare el derecho.

      Causas de extinción del Poder
      disciplinario:

      a) Por fallecimiento del
      responsable
      .

      b) Por la desvinculación del agente
      con la Administración
      , salvo que la
      sanción pueda modificar las causas del
      cese.

      c) Por prescripción, en los
      siguientes términos:

      1) Al año, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas
      con penas correctivas.

      2) A los 3 años, en los supuestos de
      faltas susceptibles de ser sancionadas con penas
      expulsivas.

      3) Cuando el hecho constituya delito, el plazo
      de prescripción de la acción disciplinaria será
      el establecido en el Código Penal para la
      prescripción de la acción del delito de
      que se trate. En ningún caso podrá ser
      inferior a los plazos fijados en los incisos
      precedentes.

      Junta
      Disciplinaria:

      A los efectos previstos en la ley 11.758
      funcionará una Junta de Disciplina
      única y permanente que tendrá carácter
      de organismo asesor.

      La Junta de Disciplina tendrá las siguientes
      funciones:

      a) Expedirse en los sumarios
      administrativos
      , previo al dictado de la
      resolución, aconsejando la sanción a aplicar
      si hubiere motivo para ello.

      b) Expedirse en los supuestos de solicitudes
      de rehabilitación
      .

      c) Expedirse en los casos en que se requiera
      intervención por la autoridad
      competente
      .

      La Junta de Disciplina debe incluir en todos los
      casos en su integración, la representación
      gremial. Esta representación deberá ser
      prevista en todo organismo similar.

      Casos de Intervención de la
      Asesoría General de Gobierno:

      Operará dicha intervención cuando la
      falta imputada pueda dar lugar a la aplicación de
      sanción expulsiva. En este caso la Asesoría
      emitirá, dentro del plazo de 10 días, dictamen
      al respecto.

      Casos de intervención de la
      Fiscalía del Estado:

      Solamente se requerirá dicha
      intervención cuando de modo directo existan intereses
      fiscales afectados. La Fiscalía deberá
      expedirse dentro del plazo de 10 días. Ambos
      organismos (Fiscalía del Estado y Asesoría
      General del Gobierno) podrán recabar medida
      ampliatoria.

      Procedimiento
      Sumarial:

      Una vez pronunciada la autoridad sumariante, la
      Junta de Disciplina y, en su caso la ASESORÍA GENERAL
      DE GOBIERNO y la FISCALÍA DE ESTADO, las actuaciones
      serán remitidas a la autoridad competente para que
      dicte la resolución definitiva.

      El acto administrativo final debe ser dictado dentro
      de los 5 días de recibidas las actuaciones y
      deberá resolver:

      a) Sancionando al o a los
      imputados

      b) Absolviendo al o a los
      imputados.

      c) Sobreseyendo en el sumario al o a
      los imputados.

      d) Declarando extinguida la potestad
      disciplinaria de la Administración
      por
      alguna de las causales previstas.

      Previo al dictado del acto resolutorio, el
      órgano competente podrá disponer la
      ampliación del sumario, haciendo clara referencia a
      los hechos y circunstancias sobre los que se
      trate.

      A los efectos de la graduación de las medidas
      disciplinarias que deban aplicarse, se considerarán
      reincidentes a los que durante el
      término de 2 años inmediatamente anteriores a
      la fecha de comisión de la nueva falta, hayan sido
      sancionados con penas correctivas.

      Desde que se ordena la sustanciación de un
      sumario administrativo, y en cualquier estado de las
      actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al
      agente presuntamente incurso en falta, en disponibilidad
      relativa o suspenderlo con carácter preventivo
      ,
      por el término de 60 días, pudiendo ser
      ampliada por el Poder Ejecutivo, previo dictamen de la
      Asesoría General de Gobierno.

      Asimismo, se dispondrá la suspensión
      preventiva del agente en caso que sufra privación de
      la libertad
      ordenada por autoridad policial o judicial, por ser acusado
      de la comisión de un delito, de trasgresión al
      Código de Faltas o simplemente por averiguación
      de hechos delictuosos.

      Resoluciones:

      1. Cuando se aplique al agente sanción
        correctiva
        , se le computará el tiempo que
        duró la suspensión preventiva, a los
        efectos del cumplimiento de aquella. Los días de
        suspensión preventiva que superen a la
        sanción aplicada les serán abonados como si
        hubieren sido trabajados.

        En caso de que hubiere recaído
        sanción disciplinaria expulsiva, el
        agente no percibirá los haberes correspondientes
        al período de suspensión preventiva. El
        agente que tenga 2 o más cargos y fuera objeto de
        sanción disciplinaria expulsiva en alguno de
        ellos, cesará sin sumario en los
        demás.

        Ante la imposición de sanciones
        disciplinarias, el sancionado podrá interponer
        recurso de revocatoria, con el jerárquico
        correspondiente, ante el mismo organismo que lo
        dictó, dentro del término de 10 días
        siguientes al de su notificación. El recurso debe
        fundamentarse, debiendo rechazarse el mismo sin
        más trámite si se omitiera tal
        requisito.

        En cualquier momento, el agente sancionado o de
        oficio, el
        Estado, puede solicitar la revisión del
        sumario administrativo, cuando se aduzcan hechos nuevos o
        circunstancias sobrevinientes que justifiquen la
        inocencia del imputado. Cuando se trate de agentes
        fallecidos, hermanos o la persona que comprobadamente
        hubiera convivido en calidad de cónyuge, o de
        oficio por la misma Administración.

        En todos los casos deberán
        acompañarse los documentos y pruebas en que se funda la
        revisión; en su defecto, ésta será
        desechada sin más trámite. No constituyen
        fundamento para la revisión las simples
        alegaciones de injusticia de la
        sanción.

      2. SANCIÓN:
      3. ABSOLUCIÓN O SOBRESEIMIENTO:

      Cuando la resolución final del sumario
      absuelva o sobresea definitivamente al
      imputado, le serán abonados íntegramente los
      haberes correspondientes al tiempo que duró la
      suspensión preventiva, con la declaración de
      que no afecta su concepto y su buen nombre.

      Todos los términos establecidos son
      perentorios y se computarán por días
      hábiles laborales con carácter general para la
      Administración Provincial, salvo cuando se hubiere
      establecido un tratamiento distinto.

      PERSONAL SIN ESTABILIDAD

      Se denomina personal sin estabilidad a aquél
      que siendo designado por el Poder Ejecutivo pueda cesar en
      sus funciones por disposición del mismo sin que medie
      ninguna de las causales establecidas para el personal con
      estabilidad y que se desempeña en los cargos de
      Director General, Director Provincial, Director o sus
      equivalentes.

      La remuneración y bonificaciones del personal
      sin estabilidad se fijarán por planilla salarial anexa
      para el personal comprendido en este sistema, a los que se
      adiciona lo que corresponda por asignaciones familiares y
      demás adicionales estatuidos.

      El personal sin estabilidad deberá cumplir
      con los mismos requisitos de admisibilidad exigidos para el
      resto del personal de la Administración
      Pública, excepto los
      siguientes:

      • que tenga proceso penal pendiente o que haya
        sido condenado en causa criminal por hecho doloso de
        naturaleza infamante, salvo
        rehabilitación.
      • que se hubiere acogido al régimen de
        retiro voluntario ya sea nacional, provincial o
        municipal, hasta después de transcurridos CINCO
        (5) años de operada la extinción de la
        relación de empleo por esta causal, o cualquier
        otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad
        de ingreso en el ámbito provincial.

      En cualquiera de los casos mencionados
      precedentemente el nombrado deberá reintegrar la parte
      proporcional de las sumas que haya percibido por su
      retiro.

      Por su parte, El Poder Ejecutivo podrá
      expresamente señalar otros casos específicos de
      excepcionabilidad sin que ésta contraríe el
      espíritu de la Ley 11.758 y otras normativas legales
      vigentes. Asimismo, dicho personal quedará comprendido
      en el régimen de licencias, deberes y prohibiciones,
      régimen disciplinario y derechos, con excepción
      de aquéllos específicamente referidos a las
      situaciones de estabilidad.

      Cuando el cargo sin estabilidad fuere asignado a un
      agente comprendido en la ley 11.758, éste
      retendrá su cargo permanente al cual se
      reintegrará concluido su desempeño en el cargo
      sin estabilidad.

      PLANTA TEMPORARIA

      El personal de planta temporaria ingresará en
      las condiciones que establezca la reglamentación, en
      alguna de las siguientes situaciones:

      • personal de Gabinete
      • secretarios privados
      • contratado
      • transitorio

      No podrá ser admitido como personal
      temporario aquel que esté alcanzado por algunos de los
      impedimentos citados para el ingreso a la
      administración y/o no reúna las condiciones de
      admisibilidad para el ingreso con excepción del
      requisito de la edad.

      Personal de Gabinete

      Será afectado a la realización de
      estudios, asesoramiento u otras tareas específicas; y
      cesará automáticamente al término de la
      gestión de la autoridad en cuya jurisdicción se
      desempeñe. Su remuneración no será mayor
      a la determinada para los Directores Generales y Provinciales
      y su rango el de asesor de Gabinete.

      Secretarios Privados

      El personal afectado a las tareas de
      secretaría privada que no pertenezcan a planta
      permanente no puede intervenir en la tramitación de
      actuaciones administrativas ni serle asignadas tareas propias
      del personal permanente con estabilidad y cesa en forma
      automática al término de la gestión de
      la autoridad en cuya jurisdicción se desempeñe.
      Su remuneración no será mayor a la determinada
      para los Directores.

      Personal Contratado

      El personal contratado será afectado
      exclusivamente a la realización de tareas
      profesionales o técnicas que, por su complejidad o
      especialización, no pueden ser cumplidos por personal
      permanente, no debiendo desempeñar tareas distintas de
      las establecidas en el contrato.

      La relación entre el personal contratado y la
      administración se rige exclusivamente por las
      cláusulas del contrato de locación de servicios
      que formaliza la misma.

      El contrato deberá especificar como
      mínimo:

      • Los servicio a prestar.
      • El plazo de duración.
      • La retribución y su forma de
        pago.
      • Los supuestos en que se producirá la
        conclusión del contrato antes del plazo
        establecido.
      • La constitución de domicilio en
        jurisdicción de la Provincia.

      Personal Transitorio

      El personal transitorio será destinado
      exclusivamente a la ejecución de servicios, obras o
      tareas de carácter temporario, eventual o estacional,
      que no puedan ser realizados por personal permanente, no
      debiendo cumplir tareas distintas a las asignadas.

      Derechos del personal
      transitorio

      • Retribuciones:

      a) sueldo,

      b) por tareas realizadas fuera de la jornada de
      labor, que se abonará de acuerdo a lo previsto para
      las horas extras del personal de planta
      permanente,

      c) retribución anual
      complementaria.

      • Compensaciones; serán de
        aplicación las previsiones contempladas para el
        caso del personal de planta permanente.
      • Subsidios: Se aplica lo previsto
        para el personal de planta permanente.
      • Licencias: Gozarán del
        mismo régimen de licencia estatuido para el
        personal de planta permanente.
      • Agremiación y
        Asociación
        : Ídem personal de planta
        permanente.
      • Renuncia: Será de
        aplicación lo establecido para el personal de
        planta permanente.

      Las obligaciones y prohibiciones del personal
      transitorio, son las mismas que las previstas para el
      personal de la planta permanente y el incumplimiento de las
      obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones
      hará pasible al personal temporario de las mismas
      sanciones que el personal de Planta permanente. Será
      de aplicación a este supuesto, el procedimiento
      previsto para las sanciones que no requieran sumario
      previo.

      El personal temporario podrá ser dado de baja
      cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando
      incurra en abandono de cargo.

      Conclusión

      Nos reporta cierta dificultad tratar de
      elaborar una conclusión como cierre de este trabajo,
      dado que a lo largo de él hemos estado
      refiriéndonos simplemente a una
      normativa.

      Por lo tanto si quisiéramos expresarnos
      en pos de los objetivos de esta sección,
      deberíamos iniciar una crítica sobre la norma mencionada,
      cuestión que, creemos, excede nuestras posibilidades
      dado que para llegar a ello deberíamos incurrir en
      un trabajo más profundo de interpretación de
      la letra de la ley como también proceder a su
      comparación con otras normas de la misma
      índole.

      Pero a fin hacer mención a una
      cuestión de interés consideramos, a grandes
      rasgos, que si bien la norma establece algunas cuestiones
      referentes al marco que regula la actividad del empleado
      público de la provincia de Buenos Aires (sus
      derechos, obligaciones y deberes) no se encuentra
      encuadrado en ésta la organización del Sistema Provincial
      de la Profesión Administrativa, tal lo establece el
      título de la Ley, sino que dicha temática se
      ha dejado fuera del cuerpo de la misma y se encuentra
      establecido en reglamentaciones.

      Bibliografía

      Ley 11.758 – Sistema Provincial de la
      Profesión Administrativa.

      Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
      Aires

       

       

       

      Romina Mariel Ferrari

      (UNLaM)

    6. Por razones de enfermedad o accidente de
      trabajo:

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