- Resumen
- Ámbito de
aplicación de la ley 11.758 - Ingreso
- Situación de
actividad - Cómputo de la
antigüedad - Legajo de
antecedentes - Vacantes
- Disponibilidad, cese y
reubicación - Plantas de
personal - Personal de planta
temporaria - Conclusión
- Bibliografía
LEY PROVINCIAL Nº 11.758 -REQUISITOS PARA INGRESAR
A LA DMINISTRACIÓN PROVINCIAL, NOMBRAMIENTO, MODALIDADES
DE INGRESO – ANTIGÜEDAD – DISPONIBILIDAD –
PLANTAS DE
PERSONAL –
PERSONAL PERMANENTE:ESTABILIDAD, RETRIBUCIÓN,
INDEMNIZACIONES, CARRERA, LICENCIAS Y PERMISOS DEBERES Y
PROHIBICIONES – RÉGIMEN DISCIPLINARIO -SUMARIO
Este trabajo
presenta la Gestión de los Recursos
Humanos en el Sector
Público bonaerense. Su contenido se basa
íntegramente en las disposiciones de la Ley 11.758
sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires el
22 de diciembre del año 1995.
Esta ley, titulada "Sistema
Provincial de la Profesión Administrativa", abarca
temáticas relativas al marco regulatorio del empleado
público de la Provincia de Buenos Aires. Establece su
ámbito de aplicación, derechos, deberes y
obligaciones
de los empleados públicos provinciales así como
también refiere al régimen
disciplinario.
A estas cuestiones se abordará en
adelante.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
11.758
El mencionado régimen es destinado al personal de
la Administración
Pública de la Provincia de Buenos Aires, dependiente
del Poder
Ejecutivo, y será de aplicación al personal de
los restantes poderes cuando exista una adhesión expresa
de las autoridades respectivas con los alcances que la misma
disponga, con las siguientes excepciones:
a) Ministros Secretarios de Estado,
Asesor General de Gobierno,
Secretarios de la Gobernación, Fiscal de
Estado Adjunto, Subsecretarios, Asesor Ejecutivo de la
Asesoría General de Gobierno, Escribano General de
Gobierno, Escribano Adscripto Superior y Jefes y Subjefes de
Policía y del Servicio
Penitenciario.
b) Funcionarios para cuyo nombramiento y/o
remoción la Constitución y leyes fijen
procedimientos
determinados.
c) Personal amparado por regímenes
especiales.
REQUISITOS PARA LA
ADMISIBILIDAD:
a) Ser argentino nativo, por opción o
naturalizado. Por excepción, se admitirán
extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en
primer grado o de matrimonio con
argentinos, siempre que cuenten con CINCO (5) años como
mínimo de residencia en el país. Asimismo, se
admitirán extranjeros cuando se tengan que cubrir
vacantes correspondientes a cargos indispensables de carácter profesional, técnico o
especial.
b) Tener dieciocho (18) años de edad como
mínimo y CINCUENTA (50) años de edad como
máximo.
Los aspirantes que por servicios
prestados anteriormente tengan computables años a los
efectos de la jubilación, debidamente certificados,
podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los
CINCUENTA (50) años, los de servicios prestados, pero en
ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder de
los SESENTA (60) años.
Estos requisitos no rigen para los casos en que leyes
específicas de aplicación en la provincia,
establezcan otros límites
de edad, ni tampoco para el personal temporario.
c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre
enrolamiento.
d) Poseer título de educación secundaria (o el que lo
reemplace) para el personal administrativo y para el resto del
personal acreditar los requisitos del puesto a
cubrir.
e) Acreditar buena salud y aptitud
psicofísica adecuada al cargo, debiendo someterse a un
examen preocupacional obligatorio, que realizará la
autoridad de
aplicación que designe el Poder
Ejecutivo, sin cuya realización no podrá
realizarse designación alguna.
NO PUEDEN INGRESAR A LA
ADMINISTRACIÓN:
a) El que hubiere sido exonerado o declarado
cesante en la
Administración Nacional, Provincial o Municipal,
por razones disciplinarias, mientras no esté
rehabilitado.
b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido
condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza
infamante, salvo rehabilitación.
c) El que hubiere sido condenado por delito que
requiera para su configuración la condición de
agente de la Administración
Pública.
d) El fallido o concursado civilmente, mientras
no obtenga su rehabilitación judicial.
e) El que esté alcanzado por disposiciones que
le creen incompatibilidad o inhabilidad.
f) El que se hubiere acogido al régimen de
retiro voluntario – nacional, provincial o municipal – sino
después de transcurridos CINCO (5) años de
operada la extinción de la relación de empleo por
esta causal, o cualquier otro régimen de retiro que
prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito
provincial.
MODALIDAD DE INGRESO Y
SELECCIÓN:
Se hará siempre por el nivel inferior o cargo de
menor jerarquía, correspondiente a la función o
tarea, debiendo cumplir los requisitos que la ley establezca para
el desempeño del mismo.
La selección
se realizará por la autoridad competente de la Administración Pública, a
través del sistema de concurso y oposición que
garantice la igualdad de
oportunidades y la transparencia del proceso
selectivo para quienes deseen acceder a los cargos
públicos.
Nombramiento
El nombramiento del personal será efectuado por
el Poder Ejecutivo a propuesta de la jurisdicción
interesada – previa intervención de los organismos
competentes en el tema – los que verificarán que se
cumplan los requisitos exigidos.
Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente
adquiera estabilidad; este derecho se adquiere a los seis (6)
meses de servicio efectivo, siempre que se hayan cumplido
todos los requisitos de admisibilidad, que no hubiere mediado
previamente oposición fundada y debidamente notificada por
autoridad competente.
Durante el período de prueba al agente ingresado
se le podrá exigir la realización de acciones de
capacitación y/o formación cuyo
resultado podrá condicionar su situación
definitiva.
El agente se encuentra en situación de actividad
cuando:
- Preste servicios efectivos;
- Se encuentre en uso de licencia por enfermedad con
goce total, parcial o sin goce de haberes, por actividad
gremial, por incorporación a las Fuerzas Armadas, o en
uso de otro tipo de licencias con goce total o parcial de
haberes.
El uso de licencia sin goce de haberes, salvo lo
indicado precedentemente como, asimismo, el término de
duración de una suspensión superior a los QUINCE
(15) días, coloca al agente en situación de
inactividad.
La antigüedad del agente en el orden nacional,
provincial o municipal, se establecerá solamente por el
tiempo transcurrido en situación de actividad,
disponibilidad o suspensión preventiva, siempre que
en este último caso la resolución del sumario
declare la inocencia del imputado o, en caso contrario, por el
tiempo que
supere a la sanción aplicada.
En todos los organismos de la Administración
Pública Provincial se lleva el legajo de cada agente en el
que constan los antecedentes de su actuación y del cual
puede solicitar vista el interesado.
Los servicios certificados por las distintas
dependencias serán acumulados de modo que la última
pueda expedir la certificación necesaria para los
trámites jubilatorios.
Los cargos vacantes que correspondan a unidades
orgánicas aprobadas por estructura
podrán cubrirse, en forma interina y por un plazo que no
mayor a los SEIS (6) meses, por un agente de igual nivel o nivel
inferior. En caso de ser de un nivel inferior, el agente
seleccionado ejercerá la función superior en
carácter de "Subrrogante" y percibirá
mensualmente la diferencia salarial que exista con el nivel del
cargo superior y los adicionales que pudiera corresponder en cada
caso.
Si transcurridos los SEIS (6) meses no se produce la
cobertura por concurso, la subrrogancia caduca, con responsabilidad para los agentes responsables;
solamente el Poder Ejecutivo puede habilitar por acto
administrativo la vacante no cubierta.
DISPONIBILIDAD CESE Y
REUBICACIÓN
DISPONIBILIDAD ABSOLUTA.
Cuando se dispongan reestructuraciones que impliquen la
supresión de organismos o dependencias o la
eliminación de cargos o funciones, los
agentes titulares de los puestos suprimidos que no fueran
reubicados en la jurisdicción respectiva, pasarán a
revistar en situación de disponibilidad por un
plazo no menor a DOCE (12) meses.
El Poder Ejecutivo Provincial aprobará la
nómina
del personal que pase a dicha situación de revista.
El personal en esta situación deberá
incorporarse a cursos de capacitación para poder aspirar a
su reinserción en plantas de personal.
No puede ser puesto en situación de
disponibilidad:
- el personal cuya renuncia se encuentra pendiente de
resolución; ni - el que esté en condiciones de ser intimado a
jubilarse o pueda estarlo dentro del período
máximo de DOCE (12) MESES previsto para esa
situación de revista; o - aquellos que entren bajo otros regímenes
especiales previstos para su retiro.
En estos casos el personal será reubicado
transitoriamente en otro organismo o dependencia de la misma
jurisdicción, hasta la resolución de su
situación conservando su cargo y remuneración hasta
el momento en que se opere la respectiva baja.
El personal cuya renuncia no se hiciere efectiva por
cualquier motivo debe ser incorporado a la nómina de
agentes en disponibilidad de la cual fuera excluido.
DISPONIBILIDAD RELATIVA
Es la situación que surge de:
a) la sustitución de las funciones o tareas
específicas del cargo del agente, producida por la
intervención a alguna repartición o dependencia
o
b) La orden de sustanciación de sumario
administrativo contra el agente. Esto no afectará su foja
de servicios, el goce de sus derechos, ni la percepción
de haberes; será de carácter transitorio y
tendrá una duración de SESENTA (60) días,
término que podrá ser ampliado por el Poder
Ejecutivo.
CESE:
Será dispuesto por el Poder Ejecutivo y se
producirá por las siguientes causas:
a) Si durante los 6 primeros meses desde el
nombramiento, existe oposición, y, asimismo, si
transcurrido UN (1) año desde su ingreso, no se cumple
con los requisitos de admisibilidad por causa imputable al
agente.
b) Renuncia.
c) Fallecimiento.
d) Por razones de enfermedad, cuando se hubiere
agotado el máximo de licencia o cuando el grado de
incapacidad psicofísica permita el encuadre del agente
en los beneficios jubilatorios.
e) Supresión del cargo por reestructuraciones
(con las condiciones establecidas para el caso).
f) Incompatibilidad o inhabilidad del
agente.
g) Cuando el agente reúna los requisitos para
obtener la jubilación ordinaria o por edad
avanzada.
h) Pasividad anticipada y retiro voluntario,
sólo cuando el Poder Ejecutivo establezca la
utilización de este último
instituto.
i) Exoneración o cesantía encuadrada
en el régimen disciplinario.
j) Por vencimiento del plazo para la
obtención de la carta de
ciudadanía.
k) Ocultamiento de los impedimentos para el
ingreso.
l) 1.- DOS (2) calificaciones insuficientes
consecutivas o TRES (3) calificaciones insuficientes
alternadas en los primeros CINCO (5) años.
2.-. TRES (3) calificaciones insuficientes
consecutivas o CINCO (5) calificaciones insuficientes
alternadas en DIEZ (10) años.
3.- DOS (2) calificaciones insuficientes
consecutivas cuando el agente ocupe cargo
jerárquico.
El personal bajo el régimen de la ley 11.758 se
clasifica en:
- con estabilidad y;
- si estabilidad.
- Personal de planta permanente:
- Personal de Gabinete;
- Secretarios Privados;
- Personal contratado;
- Personal transitorio.
- Personal de planta temporaria que
comprende:
Aprobación y modificación de las
Plantas de Personal.
El Poder Ejecutivo es el que aprueba las Plantas de
Personal permanente en cada jurisdicción, de acuerdo con
las Estructuras
Orgánico-Funcionales determinadas para cada una de
ellas.
La modificación de los niveles o cargos asignados
a cada jurisdicción, no podrá ser por
función o desglose de los cargos vacantes. Dicha
modificación debe ser integral, para toda la
jurisdicción cuidando que la misma no ocasione
deformaciones en la pirámide jerárquica y operativa
ni perjuicios a la carrera administrativa del
personal.
Los niveles y cargos aprobados deberán estar
reflejados en el presupuesto en
forma analítica determinándose la imputación
correspondiente a cada uno de ellos.
PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE:
Derechos
El agente perteneciente al personal de planta permanente
tiene los siguientes derechos:
A) ESTABILIDAD.
Es el derecho del personal permanente a conservar el
empleo y el nivel escalafonario, así como también
la permanencia en la zona donde desempeñare las tareas o
funciones asignadas, siempre que las necesidades de servicio lo
permitan.
Sólo se perderá por las causas
determinadas en la ley (11.758).
Pase o traslado
Cuando necesidades propias del servicio, debidamente
justificadas, o de reorganización de la
jurisdicción o de las distintas áreas del gobierno
lo requieran, podrá disponerse el pase y/o traslado del
agente dentro del ministerio u organismo donde preste servicios o
a otro ministerio u organismo, siempre que con ello no se afecte
el principio de unidad familiar.
Se entiende que el principio de unidad familiar queda
afectado cuando el agente deba desplazarse diariamente a mas de
SESENTA (60) kilómetros de su lugar de
residencia.
Comisión
Consiste única y exclusivamente en el pase
temporario del agente de su lugar de trabajo a otro, por razones
de servicio que determine por autoridad competente, realizando
las mismas o similares tareas que cumplía en el organismo
de origen.
La misma no puede exceder el término de noventa
(90) días por año calendario salvo expresa
conformidad del agente.
Reserva del cargo de Revista
Al agente que haya sido designado para desempeñar
cargos superiores o cargos directivos, nacionales, provinciales o
municipales o electivos y asesores, sin estabilidad, le
será reservado el cargo de revista durante todo el tiempo
de mandato o función.
Reubicación
Se trata del traslado del agente a otro organismo o
dependencia, cuando razones de servicio lo hagan necesario,
contando con la conformidad del agente afectado o con la
solicitud por parte del mismo del mismo, siempre que no afecte el
funcionamiento normal de la dependencia.
El personal cuyo cargo hubiera sido eliminado conforme a
reestructuraciones que impliquen la supresión de
organismos o dependencias o la eliminación de cargos o
funciones, deberá ser reubicado, en el tiempo que fije el
Poder Ejecutivo.
Tendrá prioridad absoluta, en cualquier vacante
de igual clase, aquel
que reúna las condiciones exigidas para la misma. En el
ínterin no prestará servicios, percibiendo la
totalidad de las retribuciones y asignaciones que le
correspondan.
Si la reubicación no procediere o no resultare
posible, cumplido el plazo de disponibilidad, se operará
el cese en forma definitiva, cuestión que se analiza en
los puntos subsiguientes (artículo 30° inciso
b).
B) RETRIBUCIÓN.
Cada agente tiene derecho a la retribución de sus
servicios de acuerdo a su ubicación escalafonaria y a las
determinaciones del sistema. Dicha retribución se integra
con los siguientes conceptos:
a) Sueldo: será el que
resulte del valor
establecido para las unidades retributivas asignadas a cada
nivel.
b) Adicional por antigüedad: por
cada año de antigüedad en la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal, el Presupuesto
establece el porcentaje del valor de las unidades retributivas
asignadas a cada nivel el cual no será inferior al uno
(1%) por ciento.
c) Adicional por destino: Corresponde
cuando el agente deba cumplir sus tareas en los lugares
alejados o aislados. El monto lo establece la
reglamentación.
d) Sueldo anual complementario: todo
agente gozará del beneficio de una retribución
anual complementaria, conforme lo determine la
legislación vigente.
e) Bonificaciones especiales y/o
premios: en las formas y por las sumas que el Poder
Ejecutivo determine otorgar con carácter
general.
f) Anticipo jubilatorio: En caso que del
agente que cese con años de servicio computables para la
obtención del beneficio jubilatorio, este tendrá
derecho a percibir con cargo al Instituto de Previsión
Social el porcentaje de su sueldo que la ley previsional
determina, hasta que aquel ente otorgue el beneficio ya sea en
forma definitiva o transitoria, circunstancia que deberá
ser comunicada a la oficina
pagadora pertinente.
g) Adicional por función: Cuando
el agente desempeñe las funciones directivas,
percibirá este adicional cuyo monto será
equivalente al TREINTA (30) por ciento del sueldo determinado
para la respectiva función.
h) Adicional por disposición
permanente: El personal percibirá esta
bonificación que será equivalente al CINCUENTA
(50) por ciento del sueldo determinado para su respectiva
función.
i) Retribución especial: el
agente de planta permanente que al momento de su cese acredite
una antigüedad mínima de treinta (30) años
de servicios en la Provincia o los requeridos por los
regímenes especiales para acceder a los beneficios
jubilatorios y cuya baja no tenga carácter de
sanción disciplinaria tendrá derecho a una
retribución especial, sin cargo de reintegro,
equivalente a seis mensualidades de la remuneración
básica de su categoría.
Horas extras:
En caso de que el agente deba cumplir tareas que exceden
su horario normal de trabajo, el mismo será
retribuido,
* como mínimo, en forma directamente
proporcional a la remuneración que tenga fijada en
concepto de
sueldo y adicional por antigüedad de acuerdo al valor hora
que se fije por vía reglamentaria;
* más los incrementos que correspondan
según los días y horarios en que se realicen
conforme a las siguientes consideraciones:
a) Días hábiles (para el agente):
adicional de un CINCUENTA (50) por ciento;
b) Jornada nocturna, (entre las 21.00 de un
día y la 6.00 del siguiente) o días no
hábiles para el agente, adicional del CIENTO (100) por
ciento.
Quedan exceptuados del goce de retribución por
horas extras los agentes que presten habitualmente servicios en
los horarios y días indicados en el inciso
anterior.
C) COMPENSACIONES.
Se asignan compensaciones por los siguientes
conceptos:
1) Por los gastos
originados en cumplimiento de órdenes de servicio que
no se encuentren previstas en el rubro retribuciones. Se
ajustarán, en la forma y el monto, a lo que establezca
la respectiva reglamentación y a los siguientes
motivos:
a) Viático: es la
asignación diaria que se otorga a los agentes para
atender todos los gastos personales que le ocasione el
desempeño de una comisión de servicio a
cumplir a más de TREINTA (30) Kilómetros
fuera del lugar habitual de prestación de
tareas.
b) Movilidad: es el importe que se
otorga a los agentes para atender los gastos de traslado
que origine el cumplimiento de una comisión de
servicios.
c) Cambio
de destino: es la asignación que corresponde
al agente al que, con carácter permanente se lo
traslada de su asiento habitual (y esto implique su cambio
de domicilio real), con el fin de compensarle los gastos
que le ocasione el desplazamiento. No corresponde cuando el
desplazamiento se disponga a solicitud del propio
agente.
d) Gastos de representación:
es la asignación mensual que, por la índole
de sus funciones, se atribuye a los funcionarios que la ley
o el reglamento determine.
Vía reglamento se puede prever el pago
anticipado de los conceptos enunciados en los incisos a), b) y
c), con cargo de rendir cuenta en un plazo
establecido.
Esta compensación será:
- Por el monto equivalente a los días de
licencia anual que correspondan al agente; - Más, cuando así corresponda, la
parte proporcional a la actividad en el año
calendario en que se produce el cese del
agente.
- Por el monto equivalente a los días de
- Por no gozar efectivamente de licencia por descanso
anual, por haberse producido su cese cualquiera fuera la causa
del mismo.
Además se abonará esta
compensación cuando el agente que cesa registre una
actividad inferior a SEIS (6) meses en un año
calendario, siempre que alcance dicho lapso mínimo con
la actividad del año inmediato siguiente.
D) SUBSIDIOS:
El agente gozará subsidios por cargas de familia o por
cualquier otro concepto establecidos por la legislación
nacional, conforme los importes y modalidades que se determinen
en jurisdicción provincial. Los derecho-habientes
gozarán de un subsidio por gastos de sepelio.
Fallecimiento del Agente
En este caso:
-el cónyuge o, a falta de éste;
-los descendientes o, a falta de estos;
-los ascendientes.
-Y si el agente fuera soltero, viudo o separado de hecho
o legalmente: la persona que
hubiere convivido con el públicamente en aparente
matrimonio durante DOS (2) años y lo pruebe
fehacientemente,
Tendrá derecho, sin perjuicio de las demás
asignaciones asistenciales que le pudieren corresponder, a
percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el
subsiguiente y todo otro haber devengado y no
percibido.
Si se produjera por actos de servicio, percibirán
además de la remuneración del mes del deceso, DOS
(2) meses más adicionales en concepto de
subsidio.
En cualquier caso percibirán las asignaciones
familiares correspondientes por el término de SEIS (6)
meses.
E) INDEMNIZACIONES:
El agente tendrá derecho a una
indemnización por los siguientes motivos:
a) Por enfermedad profesional y/o accidente
sufrido en acto de servicio. Esta indemnización
será acordada en la forma que establezcan las leyes que
rijan la materia, sin
perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente puedan
corresponder.
b) Por cese a causa de la supresión del
cargo. Esta indemnización no alcanzará a
los agentes que estén en condiciones de acogerse a los
beneficios jubilatorios.
El monto de la indemnización será
equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o
fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor
remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante
el último año o durante el tiempo de
prestación de servicios si éste fuere
menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente a tres
y medias veces el importe mensual de la retribución
correspondiente al básico de la categoría uno del
régimen de cuarenta y ocho horas de la Ley N° 10430, o
aquella que la reemplace con leyes posteriores.
Asimismo el importe de la indemnización no
podrá ser inferior a dos meses del sueldo del primer
párrafo.
F) CARRERA
La carrera del agente será resultante del
progreso en su ubicación escalafonaria, mediante el cambio
a los distintos niveles y el acceso a las funciones tipificadas
como ejecutivas en los términos de la
reglamentación.
Se rige por las disposiciones del escalafón sobre
la base del régimen de calificaciones, antecedentes y
requisitos que el mismo determine.
El personal permanente tiene derecho a igualdad de
oportunidades para optar cubrir cada uno de los niveles
previstos. Puede a tal fin:
- Postularse por sí para la cobertura de
vacantes en el nivel inmediato superior al que revista y
solicitar la apertura del concurso respectivo dentro de los
plazos previstos; - Participar con miras a una mejor
capacitación en cursos de perfeccionamiento general o
específico, externo o internos a la
Administración Pública Provincial, (cuya
aprobación servirá como antecedente para la
cobertura de las vacantes) y acompañar aquellos
elementos de juicio que a su criterio resulten de mayor
utilidad a lo
efectos de su correcta evaluación.
Todo agente puede impugnar y/o solicitar la
revisión de los actos de los concursos para la cobertura
de vacantes que se hubieren llevado a cabo en su
jurisdicción, cuando éstos evidencien vicios de
nulidad por el incumplimiento de las pautas fijadas en la Ley
11758 y en su reglamentación, dentro del plazo de cinco
días hábiles de haberse notificado el resultado de
los mismos.
Evaluación del personal
Se efectuara por lo menos una vez a año en forma
permanente e integral, cualitativa y
cuantitativamente.
El Poder Ejecutivo fijará el procedimiento a
seguir para determinar la calificación que corresponda a
aquellos agentes que por distintas circunstancias no
desempeñan los cargos de los cuales son
titulares.
G) LICENCIAS Y PERMISOS:
Se denominan licencias de acuerdo con la
Ley 11758, al derecho del personal tipificado en la
correspondiente norma, como una ausencia al trabajo por las
causas y duración que esta determine. Requiere siempre
previo aviso, salvo causas excepcionales que podrán ser
justificadas a posteriori. Su autorización, en tanto
cumpla con los requisitos establecidos no podar ser denegada ni
demorada excepto por causas graves y urgentes debidamente
acreditadas.
Se denomina permiso a las ausencias de
trabajo tipificadas y justificadas en la correspondiente norma.
Requieren siempre previo aviso, siendo su concesión
facultativa de la máxima autoridad de la
jurisdicción o de quien tenga delegada tal función.
Pueden los mismos ser denegados por razones de servicio y otras
debidamente justificadas.
Licencias:
Para tener derecho al goce completo de ésta
el personal deberá contar con los años
completos de actividad al 31 de diciembre del año
inmediato anterior requeridos en cada supuesto.a) De 14 días; antigüedad < a
5 años.b) De 21 días; antigüedad entre 5
y10 años.c) De 28 días; antigüedad entre
10 y 20 años.d) De 35 días; antigüedad > a
20 años.El agente tendrá derecho a gozar de ella por
el término que le corresponda cuando haya cumplido un
año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre
del año anterior al de su otorgamiento.Si no alcanza a completar esta actividad
gozará de licencia en forma proporcional a la
actividad registrada siempre que ésta no fuera menor
de seis meses.El agente que al treinta y uno de diciembre no
complete los seis meses de actividad, tiene derecho a gozar
de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a
partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de
actividad.El uso de la licencia es obligatorio durante el
periodo que se conceda, pudiendo interrumpirse
únicamente por razones imperiosas o imprevisibles de
servicio, enfermedad, maternidad o duelo; en estos
últimos tres casos continuará la licencia
inmediatamente de cesada la causa de su
interrupción.Vencido el año calendario de otorgamiento, el
agente pierde el derecho a usar la licencia o de los
días que le faltaren para completarla. Excepto los
casos en que el agente se hallare en uso de licencia por
enfermedad, maternidad o duelo o ésta le hubiera sido
interrumpida por razones de servicio, y no fuere posible usar
o completar su licencia anual en el mismo año
calendario. En estos casos la licencia podrá ser
transferida al siguiente año.- Por descanso anual: Es de
carácter obligatorio, con goce íntegro de haberes
conforme la antigüedad que registre el
empleado. - Por Matrimonio: Licencia con goce
íntegro de haberes que podrá utilizar dentro de
los 15 días anteriores o posteriores a la fecha
de su matrimonio.Licencia por Maternidad
El personal femenino goza de licencia por maternidad
con goce íntegro de haberes. Previa
presentación del correspondiente certificado
médico, tendrá derecho a un total de 90
días de licencia, pudiendo comenzar esta 45
días antes de la fecha probable de parto,
este plazo no podrá ser inferior a 30 días. El
resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al
parto.En caso de nacimiento pretérmino se acumula
al descanso posterior todo el lapso de licencia que no
hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90
días.En caso de permanecer ausente de su trabajo durante
un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según
certificación médica deba su origen al embarazo o
parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos
plazos, será acreedora a los beneficios previstos para
la licencia por razones de enfermedad o accidente de trabajo
que se expone más adelante.La agente que vigente a la relación de
empleo, tuviera hijo y continuara residiendo en el
país podrá optar entre las siguientes
situaciones:a) Continuar su trabajo en la
Administración, en las condiciones en que lo
venía haciendo.b) Renunciar al empleo percibiendo la
compensación por el tiempo de servicio que se asigna
por este inciso. En tal caso, la compensación
será equivalente al 25 % de la remuneración del
agente calculada en base al promedio por cada año de
servicio, o fracción mayor de tres meses.c) Quedar en situación de
excedencia por un periodo no inferior a tres meses ni
superior a seis meses.Se considera situación de excedencia la que
asuma voluntariamente la mujer
que le permite reintegrarse a las tareas que
desempeñaba en la Administración a la
época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados
u optar por la compensación que prevé el inciso
b). Si la agente se halla en situación de excedencia y
a su vez desempeña actividad remunerada en
situación de dependencia, queda privada de la facultad
de reintegrarse.Lo nombrado en los incisos b) y c), es de
aplicación para la madre en el supuesto justificado de
cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los
alcances y limitaciones que establezca la
reglamentación.Licencia por paternidad
El personal masculino, por nacimiento de hijo
gozará de una licencia de 3
días.Licencia por alimentación y cuidado del
hijo:Comprende el derecho a una pausa de 2 horas
diarias que podrá ser dividida en fracciones
cuando se destine a la lactancia
natural o artificial del hijo menor de 12 meses.Esta licencia, en caso de lactancia artificial,
podrá ser solicitada por el padre quién
deberá acreditar la condición de trabajadora de
la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la
licencia.Igual beneficio se otorga a los agentes que posean
la guarda, tenencia o tutela de
menores hasta 1 año de edad, debidamente acreditada
mediante certificación expedida por autoridad judicial
o administrativa competente. - Por Maternidad, Paternidad y Alimentación y
cuidado del hijo:En caso de guarda o tenencia con fines de adopción debidamente acreditadas de un
menor de siete años, el agente adoptante gozará
de una licencia de. 90 días corridos - Por Adopción:
Cuando exista enfermedad de corta o larga evolución, enfermedad profesional o
accidente de trabajo que ocasione al agente impedimento para
prestar normalmente las tareas asignadas se le
concederá licencia de la siguiente forma:- Cada accidente o enfermedad no afecta el derecho
del agente a percibir su remuneración durante un
periodo de tres meses si su antigüedad en el servicio
fuera menor de 5 años y de seis meses si fuera
mayor. - En los casos en que el agente tuviere carga de
familia, los periodos durante los cuales tendrá
derecho a percibir remuneraciones se extienden a seis y doce
meses respectivamente, según si su antigüedad
fuese inferior o superior a cinco años. - El agente que no pudiera reintegrarse a sus
tareas una vez agotados los plazos precedentes será
sometido a examen por el organismo de aplicación
quien determinara:
- Si el agente se encuentra en condiciones de
acogerse a los beneficios jubilatorios de acuerdo al
grado de incapacidad determinado por las leyes
provisionales. - Si el agente es pasible de ser reubicado en
tareas y/o de destino acorde con su
capacidad.
La recidiva de enfermedades
crónicas no se considera enfermedad, salvo que se
manifieste transcurridos los dos años (de la
última aparición)Si durante el transcurso de la licencia, el agente
tuviera alguna actividad lucrativa, no percibirá
remuneración alguna, pudiendo ser pasible de
sanción disciplinaria, con obligación de
devolver lo indebidamente percibido.El agente será sometido a examen por el
organismo de aplicación que determine el poder
ejecutivo, en caso de licencia por enfermedad. En caso de
accidente de trabajo, se realiza una denuncia ante la
autoridad de aplicación en materia laboral y se
dará comunicación al organismo de
aplicación.El agente, salvo casos de fuerza
mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y
del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera
jornada de trabajo, respecto del cual estuviere
imposibilitado. Mientras no lo haga, perderá el
derecho a percibir la remuneración.El agente está obligado a someterse al
control
que se efectúe por el facultativo designado por la
administración.Licencia para la atención de personas que
integren su grupo
familiar, que padezcan una enfermedad que les impida
valerse por sus propios medios
para desarrollar las actividades elementales. Se concede
por el término de veinte días en el
año, con goce integro de haberes.- Por atención de familiar
enfermo: - Por donación de órganos,
piel o
sangre:
El tratamiento será distinto de acuerdo a lo
que se done.- El agente que donare piel o un
órgano de su cuerpo con destino a un enfermo
que lo necesite, gozara de licencia con goce integro de
haberes por el lapso que determine la autoridad
médica dependiente del organismo central de
personal. - Cuando se donare sangre a un
enfermo que la necesite, el agente gozara de licencia con
goce de haberes, el día de la
extracción, debiendo acreditar tal circunstancia
mediante la presentación de certificado
medico
La ley concede al agente licencia por
fallecimiento de familiares, con goce de haberes,
conforme lo establezca la
reglamentación.- Por duelo de
familia: - Por incorporación a las Fuerzas
Armadas:
Por incorporarse a las fuerzas armadas o de seguridad,
como oficial o suboficial de la reserva, el agente
obtendrá una licencia durante el tiempo de su
permanencia y hasta treinta días corridos
después de haber sido dado de baja con el
siguiente régimen:- Cuando la retribución del agente en la
administración sea menor o igual al que le
corresponda por su grado en la unidad o repartición
militar a que se le destine, será sin goce de
haberes. - Cuando la retribución del agente en la
administración sea mayor que la que le corresponde
por el grado militar que se le asigne se le liquidara hasta
igualarlo.
El agente goza de licencia por tareas de
índole gremial, de conformidad con lo establecido
por la legislación nacional respectiva.El agente que fuera designado por agrupaciones o
partidos políticos reconocidos como candidatos a
cargos efectivos de cualquier índole y en
cualquier jurisdicción, podrá hacer uso de
licencia con goce integro de haberes hasta el
día del comicio y desde sesenta días
anteriores al mismo, como máximo.- Por actividades gremiales y políticas:
- Por preexamen, examen e integración de mesa
examinadora:
El agente que curse estudios tiene derecho a las
licencias establecidas en la reglamentación con goce
integro de haberes.12) Caso especial: Por
antigüedad:Cumplidos diez años de antigüedad en la
administración publica de la provincia, el agente
tendrá derecho de una licencia de hasta doce meses
sin goce de haberes, fraccionable a su pedido en dos
periodos.Permisos
Al agente le podrán ser otorgados los
siguientes permisos:El agente que tenga que realizar estudios,
investigaciones o trabajos de
carácter técnico, científico o
artístico, o participar en conferencias,
congresos de la misma índole, o para cumplir
actividades culturales, sea en el país o en el
extranjero, se le podrá conceder permiso, sin
goce de haberes por un lapso de hasta dos
años- Para estudios y actividades
culturales: - Por actividades
deportivas:Los agentes pueden solicitar permisos para el
desarrollo de actividades deportivas y
artísticas o por causas particulares, con y
sin goce de haberes. - Por asuntos
particulares - Especiales
Cuando existan motivos que obedezcan a una real
necesidad, debidamente documentado, podrá concederle
al agente licencias especiales con o sin goce de
haberes.H) ASISTENCIA SANITARIA Y
SOCIAL:El Poder Ejecutivo proveerá la cobertura
integral de los agentes de la Administración
Pública en lo que hace a la salud, previsión y
seguridad, debiendo:- Propiciar un sistema adecuado para brindar al
agente y su grupo familiar directo un seguro
total de salud. - Propender a la habilitación de salas
maternales y guarderías para niños en los establecimientos donde
presten servicios un mínimo de cien
empleadas/os. - Prever que los seguros y
los subsidios mínimos establecidos que beneficien a
los agentes están determinados sobre la base de
porcentuales de actualización
permanente. - Adoptar las medidas de higiene y
seguridad laboral que protejan al trabajador de los
riesgos
propios de cada tarea.
I) RENUNCIA:
El agente tiene derecho a renunciar. El acto
administrativo de aceptación de la renuncia
deberá dictarse dentro de los treinta días
corridos de recepcionada en el organismo sectorial de
personal.El agente deberá permanecer en el cargo
durante igual lapso, salvo autorización expresa en
contrario, si antes no fuera notificado de la
aceptación.J) JUBILACIÓN:
Cada agente tiene derecho a jubilarse conforme a las
leyes que rijan la materia.K) REINCORPORACION:
El personal que hubiera cesado acogiéndose a
las normas
previsionales que amparan la invalidez podrá, a su
requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y
consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser
reincorporado en tareas para las que resulte apto, de igual
nivel que las que tenia al momento de la separación
del cargo, siempre que exista vaciante en el plantel
básico y que las necesidades de servicio así lo
permitan.L) AGREMIACIón y
aSOCIACIÓN:El personal tiene derecho a agremiarse y/o asociarse
de acuerdo a las leyes que así lo
reglamenten.M) ROPAS Y UTILES DE TRABAJO:
El agente tiene derecho a la provisión de
ropas y útiles de trabajo conforme a la índole
de sus tareas.N) CAPACITACIÓN:
El agente tiene derecho a capacitarse debiendo
otorgársele horario especial cuando así se
requiera en cumplimiento de cursos o asistencia a clases de
capacitación, cuando se trate de cursos programados
por la administración pública.O) MENCIONES:
Por actos o iniciativas que a juicio del titular de
la jurisdicción representen un aporte importante a la
administración publica. Debe llevarse constancia de
las mismas en el legajo personal correspondiente.P) RETIRO VOLUNTARIO:
Gozan de este derecho todos los agentes que formen
parte de los planteles de personal permanente con estabilidad
y que cuenten con una cantidad menor de años de
servicio computables que los necesarios para obtener la
jubilación ordinaria cualquiera fuere su edad.
Podrán optar por acogerse al régimen de retiro
voluntario en la oportunidad, forma y modalidad que el poder
ejecutivo determine por vía reglamentaria.Q) PASIVIDAD ANTICIPADA:
Los agentes que revisten en los planteles de
personal permanente podrán acogerse a un
régimen de pasividad anticipada cuando le faltaren dos
años de edad y/o servicio para obtener su
jubilación ordinaria, según disposiciones del
Poder Ejecutivo.El acogimiento del agente a este régimen
importa el cese de la obligación de prestar servicios,
pasando automáticamente a la situación de
pasividad con goce parcial de haberes.La remuneración que percibirá el
agente durante el periodo que restare hasta cumplir con las
condiciones necesarias para obtener el beneficio de
jubilación ordinaria, será la equivalente al
setenta por ciento (60 %) de la correspondiente a su cargo,
nivel y antigüedad. A dicha suma se aplicaran los
descuentos por aportes previsionales y los que legalmente
correspondan, calculados sobre el cien por cien del salario
que le corresponda en actividad.La administración pública
deberá efectuar los aportes patronales también
tomando como base el cien por cien de la remuneración
del agente.Las asignaciones familiares que correspondan al
agente, se abonan sin reducciones durante el periodo de
pasividad.Cumplidas las condiciones necesarias para la
obtención del beneficio jubilatorio el agente
obtendrá su jubilación en las mismas
condiciones que si hubiera prestado servicios efectivos,
durante el periodo de pasividad.DEBERES
Sin perjuicio de lo que impongan otras leyes,
decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben
cumplir estricta e ineludiblemente con las siguientes
obligaciones:a) Prestar servicios en forma regular y
continua, dentro del horario general, especial o
extraordinario que se determine, con toda su capacidad,
dedicación, contracción al trabajo y
diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la
eficiencia de la Administración
Pública.b) Obedecer las órdenes de un
superior jerárquico con jurisdicción
y competencia cuando éstas se refieran
al servicio y por actos del mismo y respondan a las
determinaciones de la legislación y
reglamentación vigentes.Cuestionada una orden dada por el superior
jerárquico, advertirá por escrito al mismo
sobre toda posible infracción que pueda acarrear
su cumplimiento. Si el superior insiste por escrito, la
orden se cumplirá.c) Mantener, en todo momento, la debida
reserva que los asuntos del servicio requieren de
acuerdo a la índole de los temas tratados.d) Cuidar los bienes
del Estado, velando por la economía del material y la
conservación de los elementos que fueran confiados a
su custodia, utilización y examen.e) Observar, en el servicio y fuera de él,
una conducta decorosa y digna, acorde con las
tareas que le fueren asignadas.f) Proceder con cortesía, diligencia
y ecuanimidad en el trato con el
público.g) Mantener vínculos
cordiales, demostrar espíritu de
cooperación, solidaridad y respeto
para con los demás agentes de la
Administración.h) Conocer fehacientemente las
reglamentaciones, disposiciones y todas aquellas normas que
hacen a la operatividad y gestión de la
Administración y las referidas
específicamente a las tareas que
desempeña.i) Cumplir los cursos de
capacitación, perfeccionamiento y exámenes de
competencia que se dispongan con la finalidad de
mejorar el servicio.j) Dar cuenta, por la vía
jerárquica correspondiente a los organismos de
fiscalización y control, de las
irregularidades administrativas que llegaren a su
conocimiento.k) Respetar las instituciones constitucionales del
país, sus símbolos, su historia y
sus próceres.l) Declarar bajo juramento, en la
forma y tiempo que la ley respectiva y su
reglamentación establezcan, los bienes que
posea y toda alteración de su
patrimonio.m) Excusarse de intervenir en todo aquello
en que su actuación pueda originar interpretación de
parcialidad.n) Declarar bajo juramento, los cargos y/o
actividades oficiales o privadas, computables para la
jubilación, que desempeñe o haya
desempeñado, como asimismo toda otra
actividad lucrativa.o) Declarar y mantener actualizado su
domicilio ante la repartición donde presta
servicios, el que subsistirá a todos los efectos
legales, mientras no denuncie otro nuevo.p) Declarar en los sumarios
administrativos ordenados por autoridad competente,
siempre que no tuviere impedimento legal para hacerlo,
así como también en las informaciones
sumarias.q) Observar la vía jerárquica
en toda presentación referida a actos de
servicio y mientras no se hubiere dispuesto otro
procedimientoPROHIBICIONES.
Está prohibido a todo agente,
complementariamente a lo que dispongan otras normas y
reglamentaciones:a) Percibir estipendios o
recompensas que no sean los determinados por las
normas vigentes, aceptar dádivas u
obsequios que se ofrezcan como retribución
de actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de
ellas.b) Arrogarse atribuciones que no le
corresponden.c) Ser directa o indirectamente, proveedor o
contratista habitual u ocasional de la
Administración Provincial o dependiente o
asociado de las mismas.d) Asociarse, dirigir, administrar,
asesorar, patrocinar o representar a personas
físicas o jurídicas, que cuestionen o
exploten concesiones o privilegios en la
Administración Provincial, salvo que las
mismas cumplan un fin social o de bien público y que
no se manifiesten incompatibilidades en tales entidades, ni
puedan presumirse situaciones de favoritismo o
arbitrariedad en el otorgamiento con entes directamente
fiscalizados por la repartición a que
pertenezca.e) Referirse en forma evidentemente
despectiva por la prensa o
por cualquier otro medio, a las autoridades o a los actos
de ellas emanados, pudiendo, sin embargo, en
trabajos firmados o de evidente autoría, criticarlos
desde un punto de vista doctrinario o de la
organización del servicio.f) Retirar y/o utilizar, con fines
particulares, los bienes del Estado y los documentos de las reparticiones
públicas, así como también los
servicio del personal a su orden dentro del horario del
trabajo, que el mismo tenga fijado.g) Practicar la usura en cualquiera
de sus formas.h) Hacer circular o promover listas de
suscripciones o donaciones dentro de la repartición,
salvo que las mismas cumplan un fin social, en cuyo
caso deberá mediar la correspondiente
autorización superior.i) Vender todo tipo de artículos o
ejercer cualquier actividad comercial en el ámbito
de la Administración
Pública.j) Promover o aceptar homenajes y
todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a
los superiores jerárquicos.k) Patrocinar trámites o gestiones
administrativas o judiciales referentes a asuntos de
terceros que se encuentren o no oficialmente a su
cargo.l) Realizar gestiones, por conducto de
personas extrañas a las que jerárquicamente
corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y
obligaciones establecidos en éste
régimen.m) Hacer uso de las credenciales otorgadas
por el servicio para autenticar su calidad
de agente público en forma indebida o para fines
ajenos a sus funciones.n) Exigir adhesiones políticas,
religiosas o sindicales a otros agentes en el
desempeño de su función.o) Hacer abandono del servicio sin causa
justificada.REGIMEN DISCIPLINARIO
Los agentes de la Administración
Pública de la Provincia no pueden ser objeto de
sanciones disciplinarias, ni privados de su empleo por otras
causas y procedimientos que los previstos en
adelante:Las sanciones pueden ser:
- Sanciones disciplinarias de orden
correctivo:
- apercibimiento; o
- suspensión hasta SESENTA (60)
días corridos
- Sanciones disciplinarias de orden
expulsivo:
- cesantía; o
- exoneración.
Causales de Sanciones de carácter
correctivo:a) Incumplimiento reiterado del
horario fijado por las leyes y
reglamentos.b) Inasistencias injustificadas que no
excedan de DIEZ (10) días discontinuos en el lapso
de DOCE (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no
configuren abandono de servicio.c) Falta de respeto a los superiores,
iguales, subordinados o al
público.d) Negligencia en el cumplimiento de sus
tareas o funciones.e) Incumplimiento de los deberes o
quebrantamiento de las prohibiciones establecidas
en los artículos 78 y 79 de la Ley 11.758, salvo que
por su magnitud y gravedad deban ser encuadradas bajo las
figuras de cesantía o exoneración.SANCIONES DE ORDEN EXPULSIVO:
Causales para aplicar la
cesantíaa) Abandono del servicio sin causa
justificada.b) Faltas reiteradas en el cumplimiento de
sus tareas o falta grave respecto a los superiores,
iguales, subordinados o al
público.c) Inconducta notoria.
d) Incumplimiento de las obligaciones o
quebrantamiento de las disposiciones determinadas en la Ley
11.758 cuando a juicio de la autoridad
administrativa por la magnitud y gravedad de la falta
así correspondiera.e) Incumplimiento intencional de
órdenes legal y fehacientemente
impartidas.f) Inasistencias injustificadas reiteradas
que excedan de DIEZ (10) días discontinuos, en los
DOCE (12) meses inmediatos anteriores.g) Concurso civil o quiebra
no casual, salvo caso debidamente justificado por
la autoridad administrativa.Causales para aplicar la
exoneración:a) Falta grave que perjudique material o
éticamente a la
Administración.b) Sentencia condenatoria dictada
contra el agente como autor, cómplice o
encubridor por delito
contra la administración o delito grave doloso de
acuerdo al Código Penal.c) Las previstas en las leyes
especiales.d) Pérdida de la
nacionalidad, conforme a las leyes que reglan la
materia.e) Imposición de pena principal o accesoria
de inhabilitación absoluta o especial para la
función publica.Inasistencias
injustificadasEl agente que incurre en TRES (3) inasistencias
consecutivas, sin previo aviso y previa intimación
fehaciente será considerado en abandono de
cargo y se declarará su cesantía sin
sustanciación de sumario.El agente que incurra en inasistencias sin
justificar será sancionado de la siguiente
manera:a) Por 3 inasistencias en el término 365
días entre la primera y la tercera registradas:
CINCO días de suspensión.b) Por 3 inasistencias en el término de 365
días entre la primera y la tercera registradas en un
lapso de hasta DOS (2) años, contados desde la
última que motivó la sanción del
inciso anterior: QUINCE días de
suspensión.c) Por 3 inasistencias en el término de 365
días entre la primera y la tercera registradas en un
lapso de hasta DOS (2) años contados desde la
última que motivó la sanción del
inciso anterior: TREINTA (30) días de
suspensión.d) Por 3 inasistencias en el término de 365
días entre la primera y la tercera registradas en un
lapso de hasta DOS (2) años contados desde la
última que motivó la sanción del
inciso anterior: Cesantía.En los cuatro casos se otorga al agente un plazo de
5 días para que formule su descargo, previo a la
resolución de la autoridad.Suspensión sin procedimiento de
sumarioEl agente puede ser sancionado disciplinariamente
con suspensión de hasta 10 días sin necesidad
de instrumentar el procedimiento sumarial. En estos casos
previo a la aplicación de la sanción se
hará saber al agente la falta cometida, la norma
transgredida y el derecho a presentar descargo en el plazo de
3 días.En los casos de abandono de cargo y reiteradas
inasistencias sin justificar, la sanción disciplinaria
sin necesidad de instrumentar sumario podrá extenderse
hasta 30 días.Formalidad de la
sanciónToda sanción debe aplicarse por
resolución fundada que contenga la clara exposición de los hechos y la
indicación de las causas determinantes de la
medida.Competencia para aplicar sanciones
disciplinarias:a) El Poder Ejecutivo: sanciones
expulsivas.b) Los Ministros, Secretarios, Subsecretarios.
Directores Generales o Provinciales, y demás
funcionarios con idéntico rango a los
enumerados: sanciones correctivas.c) Los Directores o sus equivalentes,
sanciones correctivas. Suspensión hasta 10
díasInstrucción de
sumario:Podrá ser pedida por cualquiera de los
titulares de una unidad orgánica aprobada por
estructura y será ordenada por una autoridad de
jerarquía no inferior de Director Provincial o General
con jurisdicción sobre el lugar o dependencia donde
hubiere ocurrido el hecho, sustanciada por intermedio de la
dependencia del organismo central de administración
del personal que tenga asignada competencia específica
para conocer en tales causas.Este procedimiento no obstará los derechos
escalafonarios del agente, pero los ascensos o promociones
que pudieren corresponderles, no se harán efectivos
hasta la resolución definitiva del sumario,
reservándosele la correspondiente vacante, accediendo
a la misma con efecto retroactivo en caso que la
resolución no afectare el derecho.Causas de extinción del Poder
disciplinario:a) Por fallecimiento del
responsable.b) Por la desvinculación del agente
con la Administración, salvo que la
sanción pueda modificar las causas del
cese.c) Por prescripción, en los
siguientes términos:1) Al año, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas
con penas correctivas.2) A los 3 años, en los supuestos de
faltas susceptibles de ser sancionadas con penas
expulsivas.3) Cuando el hecho constituya delito, el plazo
de prescripción de la acción disciplinaria será
el establecido en el Código Penal para la
prescripción de la acción del delito de
que se trate. En ningún caso podrá ser
inferior a los plazos fijados en los incisos
precedentes.Junta
Disciplinaria:A los efectos previstos en la ley 11.758
funcionará una Junta de Disciplina
única y permanente que tendrá carácter
de organismo asesor.La Junta de Disciplina tendrá las siguientes
funciones:a) Expedirse en los sumarios
administrativos, previo al dictado de la
resolución, aconsejando la sanción a aplicar
si hubiere motivo para ello.b) Expedirse en los supuestos de solicitudes
de rehabilitación.c) Expedirse en los casos en que se requiera
intervención por la autoridad
competente.La Junta de Disciplina debe incluir en todos los
casos en su integración, la representación
gremial. Esta representación deberá ser
prevista en todo organismo similar.Casos de Intervención de la
Asesoría General de Gobierno:Operará dicha intervención cuando la
falta imputada pueda dar lugar a la aplicación de
sanción expulsiva. En este caso la Asesoría
emitirá, dentro del plazo de 10 días, dictamen
al respecto.Casos de intervención de la
Fiscalía del Estado:Solamente se requerirá dicha
intervención cuando de modo directo existan intereses
fiscales afectados. La Fiscalía deberá
expedirse dentro del plazo de 10 días. Ambos
organismos (Fiscalía del Estado y Asesoría
General del Gobierno) podrán recabar medida
ampliatoria.Procedimiento
Sumarial:Una vez pronunciada la autoridad sumariante, la
Junta de Disciplina y, en su caso la ASESORÍA GENERAL
DE GOBIERNO y la FISCALÍA DE ESTADO, las actuaciones
serán remitidas a la autoridad competente para que
dicte la resolución definitiva.El acto administrativo final debe ser dictado dentro
de los 5 días de recibidas las actuaciones y
deberá resolver:a) Sancionando al o a los
imputadosb) Absolviendo al o a los
imputados.c) Sobreseyendo en el sumario al o a
los imputados.d) Declarando extinguida la potestad
disciplinaria de la Administración por
alguna de las causales previstas.Previo al dictado del acto resolutorio, el
órgano competente podrá disponer la
ampliación del sumario, haciendo clara referencia a
los hechos y circunstancias sobre los que se
trate.A los efectos de la graduación de las medidas
disciplinarias que deban aplicarse, se considerarán
reincidentes a los que durante el
término de 2 años inmediatamente anteriores a
la fecha de comisión de la nueva falta, hayan sido
sancionados con penas correctivas.Desde que se ordena la sustanciación de un
sumario administrativo, y en cualquier estado de las
actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al
agente presuntamente incurso en falta, en disponibilidad
relativa o suspenderlo con carácter preventivo,
por el término de 60 días, pudiendo ser
ampliada por el Poder Ejecutivo, previo dictamen de la
Asesoría General de Gobierno.Asimismo, se dispondrá la suspensión
preventiva del agente en caso que sufra privación de
la libertad
ordenada por autoridad policial o judicial, por ser acusado
de la comisión de un delito, de trasgresión al
Código de Faltas o simplemente por averiguación
de hechos delictuosos.Resoluciones:
Cuando se aplique al agente sanción
correctiva, se le computará el tiempo que
duró la suspensión preventiva, a los
efectos del cumplimiento de aquella. Los días de
suspensión preventiva que superen a la
sanción aplicada les serán abonados como si
hubieren sido trabajados.En caso de que hubiere recaído
sanción disciplinaria expulsiva, el
agente no percibirá los haberes correspondientes
al período de suspensión preventiva. El
agente que tenga 2 o más cargos y fuera objeto de
sanción disciplinaria expulsiva en alguno de
ellos, cesará sin sumario en los
demás.Ante la imposición de sanciones
disciplinarias, el sancionado podrá interponer
recurso de revocatoria, con el jerárquico
correspondiente, ante el mismo organismo que lo
dictó, dentro del término de 10 días
siguientes al de su notificación. El recurso debe
fundamentarse, debiendo rechazarse el mismo sin
más trámite si se omitiera tal
requisito.En cualquier momento, el agente sancionado o de
oficio, el
Estado, puede solicitar la revisión del
sumario administrativo, cuando se aduzcan hechos nuevos o
circunstancias sobrevinientes que justifiquen la
inocencia del imputado. Cuando se trate de agentes
fallecidos, hermanos o la persona que comprobadamente
hubiera convivido en calidad de cónyuge, o de
oficio por la misma Administración.En todos los casos deberán
acompañarse los documentos y pruebas en que se funda la
revisión; en su defecto, ésta será
desechada sin más trámite. No constituyen
fundamento para la revisión las simples
alegaciones de injusticia de la
sanción.- SANCIÓN:
- ABSOLUCIÓN O SOBRESEIMIENTO:
Cuando la resolución final del sumario
absuelva o sobresea definitivamente al
imputado, le serán abonados íntegramente los
haberes correspondientes al tiempo que duró la
suspensión preventiva, con la declaración de
que no afecta su concepto y su buen nombre.Todos los términos establecidos son
perentorios y se computarán por días
hábiles laborales con carácter general para la
Administración Provincial, salvo cuando se hubiere
establecido un tratamiento distinto.PERSONAL SIN ESTABILIDAD
Se denomina personal sin estabilidad a aquél
que siendo designado por el Poder Ejecutivo pueda cesar en
sus funciones por disposición del mismo sin que medie
ninguna de las causales establecidas para el personal con
estabilidad y que se desempeña en los cargos de
Director General, Director Provincial, Director o sus
equivalentes.La remuneración y bonificaciones del personal
sin estabilidad se fijarán por planilla salarial anexa
para el personal comprendido en este sistema, a los que se
adiciona lo que corresponda por asignaciones familiares y
demás adicionales estatuidos.El personal sin estabilidad deberá cumplir
con los mismos requisitos de admisibilidad exigidos para el
resto del personal de la Administración
Pública, excepto los
siguientes:- que tenga proceso penal pendiente o que haya
sido condenado en causa criminal por hecho doloso de
naturaleza infamante, salvo
rehabilitación. - que se hubiere acogido al régimen de
retiro voluntario ya sea nacional, provincial o
municipal, hasta después de transcurridos CINCO
(5) años de operada la extinción de la
relación de empleo por esta causal, o cualquier
otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad
de ingreso en el ámbito provincial.
En cualquiera de los casos mencionados
precedentemente el nombrado deberá reintegrar la parte
proporcional de las sumas que haya percibido por su
retiro.Por su parte, El Poder Ejecutivo podrá
expresamente señalar otros casos específicos de
excepcionabilidad sin que ésta contraríe el
espíritu de la Ley 11.758 y otras normativas legales
vigentes. Asimismo, dicho personal quedará comprendido
en el régimen de licencias, deberes y prohibiciones,
régimen disciplinario y derechos, con excepción
de aquéllos específicamente referidos a las
situaciones de estabilidad.Cuando el cargo sin estabilidad fuere asignado a un
agente comprendido en la ley 11.758, éste
retendrá su cargo permanente al cual se
reintegrará concluido su desempeño en el cargo
sin estabilidad.El personal de planta temporaria ingresará en
las condiciones que establezca la reglamentación, en
alguna de las siguientes situaciones:- personal de Gabinete
- secretarios privados
- contratado
- transitorio
No podrá ser admitido como personal
temporario aquel que esté alcanzado por algunos de los
impedimentos citados para el ingreso a la
administración y/o no reúna las condiciones de
admisibilidad para el ingreso con excepción del
requisito de la edad.Personal de Gabinete
Será afectado a la realización de
estudios, asesoramiento u otras tareas específicas; y
cesará automáticamente al término de la
gestión de la autoridad en cuya jurisdicción se
desempeñe. Su remuneración no será mayor
a la determinada para los Directores Generales y Provinciales
y su rango el de asesor de Gabinete.Secretarios Privados
El personal afectado a las tareas de
secretaría privada que no pertenezcan a planta
permanente no puede intervenir en la tramitación de
actuaciones administrativas ni serle asignadas tareas propias
del personal permanente con estabilidad y cesa en forma
automática al término de la gestión de
la autoridad en cuya jurisdicción se desempeñe.
Su remuneración no será mayor a la determinada
para los Directores.Personal Contratado
El personal contratado será afectado
exclusivamente a la realización de tareas
profesionales o técnicas que, por su complejidad o
especialización, no pueden ser cumplidos por personal
permanente, no debiendo desempeñar tareas distintas de
las establecidas en el contrato.La relación entre el personal contratado y la
administración se rige exclusivamente por las
cláusulas del contrato de locación de servicios
que formaliza la misma.El contrato deberá especificar como
mínimo:- Los servicio a prestar.
- El plazo de duración.
- La retribución y su forma de
pago. - Los supuestos en que se producirá la
conclusión del contrato antes del plazo
establecido. - La constitución de domicilio en
jurisdicción de la Provincia.
Personal Transitorio
El personal transitorio será destinado
exclusivamente a la ejecución de servicios, obras o
tareas de carácter temporario, eventual o estacional,
que no puedan ser realizados por personal permanente, no
debiendo cumplir tareas distintas a las asignadas.Derechos del personal
transitorio- Retribuciones:
a) sueldo,
b) por tareas realizadas fuera de la jornada de
labor, que se abonará de acuerdo a lo previsto para
las horas extras del personal de planta
permanente,c) retribución anual
complementaria.- Compensaciones; serán de
aplicación las previsiones contempladas para el
caso del personal de planta permanente. - Subsidios: Se aplica lo previsto
para el personal de planta permanente. - Licencias: Gozarán del
mismo régimen de licencia estatuido para el
personal de planta permanente. - Agremiación y
Asociación: Ídem personal de planta
permanente. - Renuncia: Será de
aplicación lo establecido para el personal de
planta permanente.
Las obligaciones y prohibiciones del personal
transitorio, son las mismas que las previstas para el
personal de la planta permanente y el incumplimiento de las
obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones
hará pasible al personal temporario de las mismas
sanciones que el personal de Planta permanente. Será
de aplicación a este supuesto, el procedimiento
previsto para las sanciones que no requieran sumario
previo.El personal temporario podrá ser dado de baja
cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando
incurra en abandono de cargo.Nos reporta cierta dificultad tratar de
elaborar una conclusión como cierre de este trabajo,
dado que a lo largo de él hemos estado
refiriéndonos simplemente a una
normativa.Por lo tanto si quisiéramos expresarnos
en pos de los objetivos de esta sección,
deberíamos iniciar una crítica sobre la norma mencionada,
cuestión que, creemos, excede nuestras posibilidades
dado que para llegar a ello deberíamos incurrir en
un trabajo más profundo de interpretación de
la letra de la ley como también proceder a su
comparación con otras normas de la misma
índole.Pero a fin hacer mención a una
cuestión de interés consideramos, a grandes
rasgos, que si bien la norma establece algunas cuestiones
referentes al marco que regula la actividad del empleado
público de la provincia de Buenos Aires (sus
derechos, obligaciones y deberes) no se encuentra
encuadrado en ésta la organización del Sistema Provincial
de la Profesión Administrativa, tal lo establece el
título de la Ley, sino que dicha temática se
ha dejado fuera del cuerpo de la misma y se encuentra
establecido en reglamentaciones.Ley 11.758 – Sistema Provincial de la
Profesión Administrativa.Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
AiresRomina Mariel Ferrari
(UNLaM)
- Cada accidente o enfermedad no afecta el derecho
- Por razones de enfermedad o accidente de
trabajo: