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Reflexiones sobre el impuesto a los consumos




Enviado por maquino



    1. La imposición en
      función de los consumos
    2. Imposición al
      gasto-características-criticas
    3. Impuestos generales sobre las
      ventas-conceptos-modalidades
    4. Impuesto a los consumos
      específicos o
      sisas-características
    5. Tributos a la
      importación y exportación-régimen
      cambiario
    6. Bibliografía
      básica

    El presente trabajo tiene
    como finalidad servir de guía de estudios. Es una
    presentación del contenido de los libros de los
    autores citados, en tal sentido se requiere profundizar los
    conceptos y contenido a través de la bibliografía básica
    consignada a los fines de una comprensión cabal del tema
    analizado.

    I) LA
    IMPOSICION EN FUNCION DE LOS CONSUMOS

    Bajo esta denominación genérica de los
    impuestos al
    consumo se
    comprenden aquellos que graban en definitiva al consumidor de un
    determinado bien.

    No obstante no es el consumidor un sujeto pasivo desde
    un punto de vista jurídico, sino otra persona que se
    halla en cierta vinculación con el bien destinado al
    consumo antes que éste llegue a manos del consumidor
    (p.ejemplo el producto, el
    importador).

    Lo que sucede es que éstos sujetos pasivos tratan
    de englobar los impuestos pagados en el precio de la
    mercancía.

    La definición de los impuestos al consumo
    encuentra una primera dificultad con respecto a su objeto y a su
    propósito. Un propósito de los impuestos al consumo
    consiste en grabar la demanda de
    bienes de
    consumo por los propios consumidores finales.

    Cuando el legislador adopta como método
    técnico para crear un impuesto a la producción o la fabricación de un
    determinado artículo lo hace con la premisa
    implícita de que los contribuyentes percutidos trasladan
    el impuesto hasta incidir en los consumidores.

    Pero ello puede quedar frustrado por dos factores
    distintos:

    1) Que el legislador no haya elegido como sujeto al
    impuesto un bien final de consumo, sino un bien
    determinado.

    2) Que exista alguna traba sobre el proceso de
    traslación, por lo cual el contribuyente de derecho cargue
    con la incidencia o ésta recaiga sobre alguna empresa
    intermedia, pero no llegue al consumidor final.

    Entonces no se graba al consumo en sí, sino la
    traslación o transferencia de un sujeto a otro. (Por
    ejemplo: fabricante a mayorista) o sea que graba en realidad a
    las ventas.

    -CARACTERISTICAS

    -Se trata de un impuesto indirecto ya que graba los
    consumos que son manifestaciones mediatas de
    exteriorización de la capacidad contributiva.

    -Este tributo está encuadrado dentro de las
    facultades concurrentes de la Nación
    y de la Provincias, es decir, que la Nación
    establece el gravamen en todo el país en forma
    permanente.

    -Su percepción
    y fiscalización están a cargo de la
    AFIP.

    -Es un impuesto real, pues no tiene en cuenta las
    condiciones personales de los sujetos pasivos.

    FORMAS DE IMPOSICION

    1) Imposición a las ventas de etapas
    múltiples
    :
    consiste en aplicar una tasa a
    todas las operaciones de
    venta de que sean
    objeto las mercaderías o productos.

    El impuesto grava aisladamente cada operación sin
    tener en cuenta el proceso de producción previo a la
    venta.

    Suponiendo una determinada circulación
    económica, tendríamos que el paso de la
    mercancía del fabricante al mayorista estaría
    sujeta al tributo, igualmente la transferencia del mayorista al
    minorista y del minorista al consumidor.

    Al acumularse en esas etapas el gravamen efectivo que va
    a caer sobre el consumidor será sumamente pesado, porque
    cada uno de los sujetos pasivos irá trasladando el
    impuesto. En nuestro país rigió entre 1931 y 1934
    el tributo de las etapas múltiples y
    acumulativas.

    2) Impuesto al valor
    agregado
    :
    Si el mismo impuesto que grava todas las
    etapas se le elimina el efecto acumulativo, nos hallamos frente
    al denominado IVA. En cada
    etapa el sujeto pasivo agrega un determinado valor, y es ese
    valor el que es objeto del impuesto.

    3) Impuesto a las ventas de etapas
    únicas
    :
    este sistema consiste
    en gravar el producto o servicio en
    una sola etapa de la producción o comercialización.Son varios los sistemas de
    imposición de etapa única:

    a) en la etapa minorista, según este
    sistema se grava la última etapa de circulación del
    bien, paga el tributo el comerciante que entrega la
    mercadería al consumidor. Es aplicado en la mayoría
    de los estados norteamericanos.

    b) en la etapa manufacturera: según esta
    modalidad quien debe pagar el impuesto es el productor o
    fabricante, o sea aquel que lanza el producto al mercado.Se aplica
    en Canadá.

    c) en la etapa mayorista: consiste en gravar la
    etapa de venta al por mayor, es decir la venta que hace el
    mayorista al minorista. Se aplica en Inglaterra y en
    Australia.

    4)Impuesto específico y
    ad-valorem
    :
    los impuestos específicos son
    aquellos cuya base de medición consisten en números de
    unidades,peso, volumen u otra
    unidad de medida,mientras que los ad-valorem tienen como base de
    medición el precio unitario multiplicado por el
    número de unidades vendidas o fabricadas.

    -CLASIFICACION

    1) Impuesto al gasto-directo-

    2) Impuesto general sobre las ventas
    -indirecto-

    -Impuesto sobre los ingresos
    brutos

    -Impuesto al valor
    agregado.

    3) Impuesto al consumo específico
    indirecto-

    4) impuesto al comercio
    exterior-derecho aduanero-

    -PRINCIPIO DE EQUIDAD

    La equidad exige
    que se grave a las personas según lo que se obtiene del
    producto nacional, en lugar de hacerse sobre su
    contribución al mismo. El nivel de vida directo inmediato
    de una persona depende del volumen de su consumo, cuando ahorra
    para consumir luego, será gravado en la época del
    último consumo.

    Si una persona por lo general consume los ahorros
    acumulados o heredados con anterioridad, los principios de
    equidad exige que se efectúe una contribución
    corriente al gobierno, sobre
    la base de dicho gasto.

    Solo el criterio del gasto o consumo, asegura un
    tratamiento equitativo de las ganancias de capital, es
    decir, los grados de capacidad de gastos se
    reflejan efectivamente en los gastos realizados por las
    personas.

    PUNTO 2:
    IMPOSICION AL GASTO-CARACTERISTICAS-CRITICAS ( Jarach pag
    432)

    Jonh Due .Análisis económico de los impuestos
    y del sector
    público. Página 449 y
    siguientes.

    En sus inicios la imposición se aplicaba sobre el
    patrimonio, en
    una etapa posterior se avanzó sobre el consumo y
    finalmente, la forma mas moderna de imposición es a la
    renta y al patrimonio neto. En cuanto al impuesto al gasto, el
    mismo surgió como una alternativa de la imposición
    sobre la renta.

    En cuanto al impuesto sobre la
    renta, podemos decir que esta es la forma más perfecta
    de imposición, pero tiene algunos problemas, y
    como alternativa surge el impuesto al gasto para solucionar el
    problema de inequidad.

    Se grava al contribuyente por lo que sustrae de la
    sociedad ante
    que gravar por lo que aportan. Es decir se propone gravar a las
    personas no en función de
    la renta que perciben, sino sobre lo que consume el individuo o lo
    que retira de la renta nacional.

    Algunos autores argumentan que al gravar la
    porción del rédito que se ahorra y las utilidades
    que dicho ahorro genera,
    constituye DOBLE IMPOSICION, ya que la cantidad ahorrada
    se reduce en la medida del impuesto y luego sin embargo se gravan
    utilidades provenientes de ellas.

    Para solucionar este problema de inequidad nace el
    impuesto al gasto el cual en lugar de gravar a las personas en
    función de las rentas que perciben, se propone gravar lo
    que consume este individuo o lo que retira de la renta
    normal.

    Es decir el impuesto al gasto es aquel que grava a los
    contribuyentes por lo que ellos sustraen de la sociedad antes que
    grabarlos por lo que ellos aportan.

    Constituye un impuesto que ha de remplazar los impuestos
    personales sobre la renta individual.

    Este impuesto sustituye al impuesto a la renta con el
    cual comparte las característica de la
    personalidad, ya que grava al conjunto de riqueza en su
    manifestación de gasto, reconoce las deducciones por monto
    no imponible y carga de familia y admite
    la aplicación de alícuotas progresivas,
    además excluye de la materia
    gravada el ahorro tanto para el atesoramiento como para inversiones o
    para consumos futuros.

    Este impuesto fue promovido activamente por el
    economista ingles Nicholas Kaldor, en la década de 1950 y
    aplicado en períodos cortos por la India y Sri
    Lanka (Ceilán) por consejo de Kaldor.

    1) CARACTERISTICAS

    a) Es un impuesto que recae sobre la parte
    consumida

    b) Es un impuesto directo sobre el gasto , es
    personal,
    aunque indirecto. ( Jarach pag 752)

    Repasando los conceptos del impuesto directo e indirecto
    , decimos que el sistema directo logra con mayor precisión
    el objetivo del
    impuesto porque permite trabajar con mínimos no imponibles
    y tasas progresivas, pero administrativamente es más
    complejo (se llega así a una estructura
    similar a réditos).

    -En el caso del sistema indirecto no permite usar
    mínimo no imponible, tasas progresivas ni carga de familia
    pero administrativamente es más simple, logra menos el
    objetivo, tasa proporcional, se asemeja al impuesto
    real.

    c) Es personal porque tiene en cuenta las
    condiciones personales de los sujetos pasivos.

    d) Admite tasas progresivas

    2) JUSTIFICACION

    Aparecen una serie de razones a favor de este sistema y
    otra series de razones en contra con justificaciones a esta
    imposición, como que es mas equitativo gravar al individuo
    por lo que toma del producto y no por lo que llega a aportar al
    mismo, ya que se considera que la igualdad de
    condiciones va a estar dado en función de lo que consume y
    no en función de lo que aporta,

    a- Respeta el principio de equidad: es mas
    equitativo gravar a los individuos por lo que se toma de la
    comunidad
    (consumo) que por lo que aportan a la economía o
    comunidad(renta).La capacidad contributiva se manifiesta por la
    capacidad de gastos y no de producir.

    b- Estímulo al ahorro y a la inversión: Al gravar el consumo, el
    individuo restringe su consumo y ahorra o lo destina a la
    inversión.

    c- Aumento de incentivo sobre la inversión
    y asunción de riesgos

    d- Los impuestos que gravan al consumo tienen
    menores efectos adversos sobre los incentivos al
    trabajo.

    e- Solución al problema de la
    imposición a la sociedad anónimas y a las ganancias
    de capital. Cuando se grava la renta se grava a la sociedad y
    luego cuando se realiza la distribución de beneficios también
    se grava a los accionistas, con los que se produce una doble
    imposición. Cuando se grava al consumo o gasto, eso no se
    produce.

    f- Solución a los problemas derivados del
    carácter irregular del rédito. El
    rédito es irregular y cuando se lo grava y analizamos la
    renta o situación de dos personas que en un período
    de tiempo
    obtuvieron la misma renta, si uno de ellos tiene una renta
    irregular entonces en los picos altos se verá afectado con
    la progresividad del impuesto. Cuando se grava al gasto o consumo
    este problema no se presenta, porque el consumo es bastante
    regular.

    g- Mayores efectos deflacionarios: Cuando se
    grava el gasto, el individuo restringe sus gastos y disminuye su
    demanda, al ocurrir esto se produce una caída en el nivel
    general de precios y
    así este impuesto se transforma en una útil
    herramienta anti inflacionaria.

    Otros autores mencionan como justificación
    que:

    1) Elimina el problema de la doble
    imposición (ahorro y utilidades provenientes de ese
    ahorro)

    2) Es el mejor criterio para medir la capacidad
    contributiva respetando así el principio de
    equidad

    3) Estimula el ahorro

    4) Incrementa el incentivo a invertir y asumir
    riesgo.

    Por el contrario el criterio del gasto, que no recae
    sobre beneficios que se ahorra, elimina los drenajes excesivos de
    ahorros y el castigo a los incentivos.

    5) Tiene menores efectos adversos sobre los
    incentivos al trabajo:; suele argumentarse que el criterio del
    gasto, con respecto al del rédito pueden tener menores
    efectos adversos sobre los incentivos al trabajo, ya que puede
    evitarse los impuestos que recaen sobre el primero, al menos
    temporariamente, mediante el ahorro, mientras que los impuesto a
    lo réditos no pueden hacerla.

    6) Soluciona el problema de la imposición
    a las S.A.y a las ganancias de capital.Mediante el impuesto a los
    réditos se grava a la sociedad y luego cuando se
    distribuyen las utilidades se grava a los accionistas.El criterio
    del gasto permitiría eliminar el impuesto a las sociedades de
    capital ya que en el plano societario no se verifica consumo
    alguno.

    Pero se gravarían las utilidades distribuidas,
    cuando fuesen gastados por los beneficiarios y las utilidades sin
    distribuir, cuando se reflejaran en un mayor nivel de consumo
    debido a la mejor conducción económica de la
    persona y en último término cuando se gastasen y
    percibiesen efectivamente.

    3) CRITICAS

    1) Discriminación en favor de quienes ahorran
    gran parte de sus ingresos:
    consiste en la discriminación de aquellas personas que
    gastan un alto porcentaje de sus ingresos. El criterio del gasto
    no solo favorece generalmente a los grupos de altos
    ingresos ya que se hallan en una mejor posición para
    ahorrar cantidades relativamente elevadas, sino de todas aquellas
    personas de cualquier nivel de ingresos que ahorran porcentajes
    desproporcionadamente elevados de sus ingresos. Si los impuestos
    basados en los gastos recaen sobre los consumidores a tasas
    proporcionales, la carga tributaria se distribuirá casi
    seguramente en forma regresiva discriminación contra
    familias numerosas y contra quienes se hallan en circunstancias
    que los obliguen a gastar partes de sus ingresos.

    2) Mayor efecto deflacionario: Los poderosos
    efectos deflacionarios de un impuesto basado en el gasto son una
    ventaja de períodos inflacionarios, pero un inconveniente
    en otros períodos.Si existe una tendencia al desempleo, el uso
    de principio del gasto lo agranda y exigirá un mayor
    financiamiento
    deficitario para eliminarlo.

    3) El problema de llevar a la práctica el
    criterio del gasto:
    esta dificultad consisten en encontrar un
    impuesto que sea de administración practicable y al mismo
    tiempo capaz de alcanzar plenamente las ventajas del
    sistema.

    Existen dos caminos básicos. Puede imponerse un
    atributo a la suma de gastos efectuados durante el año que
    se recaudaría en forma similar al impuesto a los
    réditos, mediante liquidaciones presentadas por los
    contribuyentes individuales.

    Dicho gravamen se conoce como impuesto a los
    gastos.

    La segunda alternativa es el empleo de los
    impuestos a los consumos, es decir gravamen sobre la venta de
    mercaderías que se recaudan de los vendedores pero que se
    presume que los trasladan al consumidor y por lo tanto recaen
    sobre los gastos del mismo.

    El sistema que cumpliría más propiamente
    con los objetivos de
    la imposición es el primero pero desafortunadamente es
    mucho más difícil de administrar.

    Otros autores mencionan las siguientes
    críticas:

    a) Equidad: Un impuesto al gasto implica
    discriminación a favor de quienes tienen alta capacidad de
    ahorro porque tienen ingresos altos. Discrimina a favor de
    quienes ahorran gran parte de sus ingresos, en consecuencia
    beneficia a los sectores de más altos ingresos. Pero se
    puede caer en que se grava más a los sectores de bajos
    ingresos y de familia numerosas, favoreciendo a los de altos
    ingresos que ahorrarán. Esto ocurre en el caso en que la
    tasa fuera proporcional.

    b) Efectos deflacionarios: Se convierte en un
    impedimento cuando la economía transita por una etapa de
    depresión, acentúa la
    recesión.

    c) Muy difícil aplicación y control: por
    la dificultad de controlar por su propia naturaleza.

    4) TECNICA DEL
    IMPUESTO AL GASTO. Jonh Due.Obra citada página
    550

    La técnica del impuesto no es compleja. Se trata
    de sumar las existencias de dinero al
    principio de cada año con todas las cobranzas durante el
    año, tanto por las partidas corrientes que consisten en
    salarios,
    beneficios, intereses, dividendos, etc., como por partidas de
    capital(ingresos por deudas contraídas o por
    préstamos acordados precedentemente y por venta de bienes
    patrimoniales).

    Debería deducirse, el monto de todas las
    existencias de dinero al fin del año y los pagos de
    capital ( extinción de préstamos recibidos,
    concesión de préstamos, compra de bienes
    instrumentales).El saldo precisa algunas
    correcciones(detracciones personales, amortizaciones), constituye
    el gasto imponible al que se gravará con alícuotas
    progresivas.

    PUNTO 3-
    IMPUESTOS GENERALES SOBRE LAS
    VENTAS-CONCEPTOS-MODALIDADES

    Una razón que destaca la importancia de este
    impuesto es que el impuesto al gasto no se llevo a la practica
    por su gran dificultad administrativa destacándose que las
    diferentes modalidades del impuesto tienen implicancia de tipo
    económico y administrativo.

    Los impuestos generales sobre las ventas vendrían
    a ser lo mismo que el impuesto general al consumo y el impuesto
    al valor agregado vendrían a ser una forma mas sofisticada
    del impuesto general sobre las ventas.

    Un impuesto a las ventas de tipo universal
    alcanzaría a todos los gastos en consumo, es decir, los
    gastos en consumo de bienes y servicios
    gravados.

    Lo que en realidad se hallan en uso graban un conjunto
    relativamente pequeño ya que los mayores rubros de gastos
    en especial el inmueble y ciertos bienes personales, casi nunca
    se incluyen en el ámbito del tributo.

    En la práctica una razón fundamental para
    introducir un gravamen a las ventas ha sido su simplicidad
    administrativa en comparación con los impuestos a los
    réditos.

    Otra causa de importancia ha sido su rendimiento
    relativamente grande, frente a la imposibilidad, por presiones
    políticas y dificultades económicas
    de recaudar sumas equivalentes mediante la imposición a
    los réditos.

    -CARACTERISTICAS

    1) Es indirecto, ya que grava los consumos que
    son manifestaciones mediatas de exteriorización de la
    capacidad contributiva

    2) Es real puesto que el impuesto no tiene en
    cuenta la condición personal del sujeto pasivo.

    3) Admite tasas proporcionales

    El impuesto a las ventas no constituye un impuesto a los
    consumos , cuando sujeto al impuesto es un bien intermedio y
    la empresa que
    lo adquiere como insumo decide cargar con el tributo, de esta
    forma el tributo no es soportado por el consumidor final y no es
    por lo tanto un impuesto al consumo, pero si a las
    ventas.

    -MODALIDADES

    1) Impuesto sobre todas las transacciones por su
    monto, cualquiera sea la etapa de comercialización de los
    bienes y la naturaleza de estos.

    2) Impuesto sobre las ventas en una sola etapa,
    que puede ser la primera de elaboración industrial, o la
    de negociación mayorista o la de menudeo, o
    sea al consumidor final

    3) Impuesto sobre las ventas en todas las etapas
    de pero sin acumulación, sobre el valor agregado en cada
    etapa.

    a) PRIMER CASO

    El impuesto se estructura como un tributo que grava las
    ventas en todas sus etapas y con la misma tasa,
    proporcionalmente, uniformemente y sin exenciones.

    Se estructura como un tributo que grava las ventas en
    todas las etapas y con la misma tasa.

    Algunos de los caracteres es este impuesto
    son:

    a) la simplicidad de los impuestos

    b) considerando la estructura en cascada, es la
    desigualdad de trato de diferentes productos o bienes, no
    motivada por algún propósito de política
    fiscal, sino como efecto de la diferencia del número
    de etapas a la que se ve sometida la mercadería desde la
    primer venta de materia prima,
    a través de etapas sucesivas de elaboración por
    empresas
    distintas y nuevas negociaciones mayoristas y minoristas,
    también entre empresas distintas hasta llegar al
    consumidor final.

    Al decir en todas las etapas o múltiples etapas
    nos estamos refiriendo a 3 etapas básicas.

    1-Industrial, producción.

    2-Comercio
    Mayorista

    3-Comercio minorista

    No en todos los países se dan necesariamente
    estas 3 etapas, ya que pueden existir más etapas. La
    incidencia económica tiene que ver con la carga fiscal, ya que
    en cada etapa se va cargando y cuando mas etapas hayan mayor
    seré el precio final del producto.

    -REGRESIVIDAD:

    Desde el punto de vista de utilizar el impuesto como
    herramienta contra la inflación es efectivo. Desde el
    punto de vista de la
    administración es una tarea difícil por la
    cuantía de los contribuyentes.

    El impuesto a las ventas debe abarcar todas las
    operaciones de ventas y todos los bienes y servicios, pero esta
    generalidad del impuesto produce un efecto netamente regresivo ya
    que la mayor parte de los consumos y por ello, la mayor parte de
    la carga del impuesto han de recaer sobre el sector de la
    población de menores recursos.

    Una medida tendiente a evitar el efecto regresivo del
    impuesto a las ventas consiste en incorporar al impuesto los
    objetos suntuarios o de lujo, por los cuales se cobraría
    una alícuota diferencial mas elevada que las
    alícuotas estándar.

    Una 2da medida consiste en la exclusión del
    ámbito impositivo o en la desgravación de los
    bienes alimentarios, libros, productos farmacéuticos y
    otros considerados de primera necesidad.

    Si tales bienes fueron excluidos o desgravados con
    rebajas de alícuotas para mitigar el efecto regresivo,
    quedaría frustrado el propósito recaudatorio en
    importante medida, además de las complicaciones técnicas
    que tendría para la administración.

    -PIRAMIDACION:

    Llamada también traslación acumulativa es
    también una distorsión de la traslación, en
    la medida en que cada etapa toma al impuesto como costo, pasa a ser
    elemento del costo de la otra etapa y así sucesivamente y
    termina distorsionando el precio del bien o producto.

    Hablar de piramidación no es hablar de
    traslación a secas, ya que esto significa que el impuesto
    se traslade en la medida que nació.

    SEGUNDO CASO:

    El impuesto se estructura como un tributo que grava una
    sola de las etapas. Esta forma es la que somete al impuesto una
    sola etapa de producción y comercialización de los
    productos: la base imponible está representada por los
    ingresos brutos obtenidos por las ventas.

    Hay que determinar en que se etapa se habrá de
    gravar: a) industrial; b) mayorista y c)
    minorista.

    a) ETAPA INDUSTRIAL:

    Si se grava en la etapa industrial, desde el punto de
    vista administrativo se facilita ya que la población es
    reducida y desde el punto de vista económico el impuesto
    se trasladará en forma acumulativa.

    Cuando el impuesto está mas lejos del consumidor
    mayor incidencia tendrá en el precio del bien, ya que en
    las distintas etapas se irá cargando el peso del
    gravamen.

    Quedan excluidas las ventas de mercaderías que
    fueron adquiridas en el mismo estado,
    mientras que son gravadas las ventas de bienes fabricados por la
    empresa, con deducción del valor de los insumos o sin
    ellas. En el segundo caso la imposición admite la
    acumulación del impuesto en cada nueva etapa de
    fabricación. La característica ventajosa de este
    tipo de impuesto es el modesto número de contribuyentes
    que se producen.

    Se lo critica por no eliminar distorsiones y
    desigualdades. Exige además un esfuerzo financiero
    extraordinario de las industrias que
    deben anticipar el impuesto.

    b) ETAPA MAYORISTA:

    Si se grava en esta etapa desde el punto de vista
    administrativo se complica al aumentar el número de
    contribuyentes, desde el punto de vista económico el
    problema disminuirá ya que se elimina una etapa y el
    impuesto estará mas cerca del consumidor final.

    Principio de la neutralidad: Los clásicos
    sostenían que los impuestos no debían producir
    efectos, la concepción moderna admite que el impuesto
    produzca efectos y que el estado
    introduzca medidas de corrección, pero estos efectos deber
    ser los deseados.

    c) ETAPA MINORISTA:

    Desde el punto de vista administrativo se presenta el
    grave problema de que hay una infinita cantidad de contribuyentes
    , desde el punto de vista económico se simplifica
    enormemente ya que el impuesto está mas cerca del
    consumidor y por consecuencia no se produce la traslación
    acumulativa.

    Tiene otra ventaja de no producir el efecto no deseado y
    además respetar el principio de la igualdad.

    -IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Es un impuesto plurifásico pero no acumulativo,
    ya que se grava en todas las etapas pero en cada una de ellas se
    paga el valor que se agrega, pues en la etapa anterior se
    pagó el resto.

    Este impuesto grava bienes y servicios únicamente
    el mayor valor que se va incorporando en cada etapa.

    Hay dos sistemas para gravar el valor
    agregado:

    1-Base contra base

    2- Impuesto contra impuesto.-

    1) Base contra base: Cuando la base de
    imposición pasa a ser el precio del bien, pero restando la
    parte del costo de la etapa anterior, o sea se paga
    únicamente sobre lo que se agregó en esa
    etapa.

    2) Impuesto contra impuesto: se calcula el monto
    del impuesto que nacería de multiplicar los ingresos
    brutos de venta obtenidos por cada empresa por la alícuota
    del gravamen correspondiente y restar del resultado de dicha
    operación la suma resultante de multiplicar la
    alícuota que correspondió a la compra de los
    insumos adquiridos por el valor de estos.

    Este método puede simplificarse aún
    más, restando los importes del impuesto que se facturaron
    a los compradores el monto que ha sido facturado al contribuyente
    por sus proveedores.

    El IVA no acusa el fenómeno de la
    acumulación, distribuye el peso del gravamen y respeta el
    principio de la neutralidad y de la igualdad. Pero en la medida
    que los impuestos avancen en su faz técnica tiene
    dificultad en lo administrativo.

    -IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.DINO JARACH
    PAG. 821 Y SIG.

    Este impuesto pertenece al derecho
    tributario provincial, este carácter deriva de la
    ley de
    coparticipación federal de impuesto que ha reconocido el
    derecho de las provincias de establecer y mantener un impuesto
    autónomo sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio de
    actividades con fines de lucro en sus territorios
    respectivos.

    -Naturaleza

    Además de su carácter de impuesto
    local-provincial, el impuesto sobre los ingresos brutos es por su
    naturaleza, real, territorial y periódico.

    El IGB es de tipo real, ya que no tiene en cuenta las
    circunstancias personales del contribuyente, tales como
    mínimo de existencia, cargas de familia, conjunto de
    ventas o ingresos, etc.

    -CONCEPTOS RELEVANTES

    Entre los conceptos relevantes podemos citar
    a:

    -Hecho Imponible: el ejercicio de cualquier comercio,
    industria,
    profesión, oficio, negocio o actividad lucrativa
    habitual-

    -Ámbito territorial del hecho imponible: el
    ejercicio de la actividad en el territorio de la provincia
    pertinente.

    -Imputación al año fiscal: es la
    apropiación a período fiscal de los ingresos
    devengados en el ejercicio.

    Base imponible: Está constituido por los ingresos
    brutos anuales obtenidos en el ejercicio anual o por un
    período diferente en su caso

    Para profundizar este tema, el Profesor Dino
    Jarach realiza una rica mención sobre las
    características de este tributo.

    PUNTO 4-
    IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS O
    SISAS-CARACTERISTICAS

    Junto con el impuesto a las ventas y a los tributos a la
    importación y exportación, conforman las tres formas de
    imposiciones indirectas. Con exclusión del impuesto al
    gasto el resto de los impuestos es indirecto.

    El impuesto a los consumos específicos o sisas es
    una variante de la imposición a los consumos, se gravan a
    las ventas de ciertas mercaderías o grupos y de ahí
    su nombre.Este impuesto grava a las ventas bajo un régimen
    especial.

    Una de las razones es suponer que gravando estos
    artículos se produce una distribución de la carga
    hacia estos artículos.

    Existe una diferencia que surge de la forma en que se
    gravan estos productos. El impuesto a las ventas se estructura a
    la mayor cantidad de bienes y los impuestos a los consumos
    específicos gravan una población circunscripta de
    artículos.

    Los impuestos específicos están destinados
    a gravar artículos suntuarios o prescindibles, pero ocurre
    que esta base se va ampliando hasta llegar casi a tener la misma
    base que los impuestos generales a las ventas. En el caso de los
    impuestos generales a las ventas existe una base amplia pero
    aún así las exenciones son muchas.

    -FUNDAMENTOS DEL IMPUESTO

    1) se considera que gravar los gastos en determinados
    consumos es más adecuado que medir la capacidad
    contributiva sobre los gastos totales.

    2) Los consumos específicos o sisas pueden tener
    el propósito de restringir el consumo de bienes cuyo
    empleo y producción conduce a mayores costos para la
    sociedad que los efectuados para su producción.

    3) Las sisas pueden basarse en su aplicación, en
    el principio de distribución de la carga tributaria en
    función al beneficio recibido.

    4) En períodos de guerra o de
    inflación las sisas pueden usarse como formas de
    racionamiento, obviando las medidas de control.

    -OTROS EFECTOS

    a) dentro de la alternativa de impuesto al consumo,
    tiene ventajas el gravar determinados consumos sobre el que mide
    la capacidad contributiva sobre gastos totales se grava
    así artículos suntuarios y no se produce efecto de
    progresividad del segundo ya que alcanza a sectores de altos
    ingresos.

    b) Las sisas estarán limitando el empleo y
    producción de determinados artículos, que de no
    existir el impuesto legarían a un nivel tal que
    podrían generar costos a la sociedad, y también
    efectos posteriores, salud, accidentes,
    etc. para evitar estos excesos se llega a la aplicación de
    ciertos impuestos. Este tipo de imposición cumple una
    función extrafiscal, sin implicar que el impuesto no
    habrá de producir un rendimiento de tipo
    financiero.

    c) El principio del beneficio supone aplicar el impuesto
    en relación directa al beneficio que cada uno perciba por
    una actividad gubernamental. En proporción a ese beneficio
    se debe pagar en ese impuesto. Ej. El impuesto contenido en el
    precio de la nafta y los
    lubricantes.En nuestro país en el precio de la nafta
    está contenido aprox. Un 60% de impuesto.

    d) Es una alternativa al racionamiento o cupos de
    consumo de esos productos. Una vía directa es la
    aplicación de un impuesto alto, este impuesto se aplica
    únicamente en épocas de guerra. El incremento de
    precios como consecuencia de la aplicación del impuesto,
    disminuye la capacidad de compra del individuo, lo que produce
    una deflación.

    -CRITICAS

    1) Imposición de bienes y servicios
    utilizados en la producción: Se tratan de las sisas
    que recaen en los gastos de las empresas mercantiles en lugar de
    gravar los gastos de consumos.Ejemplo: impuesto a los servicios
    telefónicos.

    2) Empleo de tasas específicas: los
    gravámenes a las bebidas alcohólicas y al tabaco tienen
    tasas específicas que no varían con el valor del
    producto, Este método coloca una carga desproporcionada
    sobre los usuarios de los tipos mas económicos, aumenta la
    regresividad de los impuestos y tiende a eliminar del mercado las
    marcas mas
    baratas.

    3) piramidación: ya que las sisas
    en la generalidad se imponen el nivel productivo, es notable que
    ocurra una traslación acumulativa.

    4) No debe afectar el principio de la
    neutralidad de las imposición, si se aplica el
    impuesto al café se
    beneficia a los productores de té.

    5) Como es un impuesto real: la
    aplicación de altas tasas es masiva con lo que se sanciona
    también a quienes consumen normalmente y esto genera un
    tratamiento inequitativo a quienes no hacen uso exagerado de
    estos artículos.

    Características: es indirecta grava el consumo,
    es real con tasa proporcional.

    CLASIFICACION

    Dentro de la población del impuesto a los
    consumos específicos podemos hacer una
    clasificación:

    1-Impuestos basados en el criterio del
    beneficio

    2-Sisas a los consumos suntuarios. Guardan
    relación con el segundo fundamento de los cuatro
    mencionados anteriormente.

    Si el propósito es que por medio del impuesto al
    consumo del alcohol o del
    tabaco el mismo no sea exagerado, lo normal es que toda la
    comunidad no cometa esos excesos.

    Como es un impuesto real, la aplicación de tasas
    altas es masiva con lo que se sanciona, también a quienes
    hacen un consumo normal, generando un tratamiento inequitativo
    hacia quienes no hacen un uso exagerado de estos
    artículos.

    1) SISAS A LOS CONSUMOS
    SUNTUARIOS

    Son impuestos de gran rendimiento financiero. Su
    presencia en los sistemas tributarios es de vieja data. Estos
    artículos pasaron a ser en la actualidad de hábitos
    normales, o sea que en su mayoría dejaron de ser
    suntuarios. Pero como el sistema de imposición es masivo,
    prácticamente implica su tratamiento equitativos, para los
    que no hacen un consumo exagerado de aquellos artículos
    que son considerados de consumo normal.

    PUNTO 5:
    TRIBUTOS A LA IMPORTACION Y
    EXPORTACION-REGIMEN CAMBIARIO

    Los impuestos aduaneros constituyen gravámenes a
    la importación y exportación de bienes. Estos
    bienes pueden tratarse de artículos de consumo o de bienes
    intermedios; por lo cual queda excluido que el gravamen alcance
    al consumidor final, pero no se excluye que el producto final,
    luego de la elaboración por la industria interna, lleve
    incorporado o hasta su entrega al consumidor final, el impuesto
    sobre bienes importados.

    La imposición sobre las importaciones y
    exportaciones
    pueden alterar el equilibrio del
    comercio
    internacional en lo que respecta al estado que ejerce el
    poder fiscal.
    Los impuestos a las importaciones tienen la función de
    eliminar o atenuar la competencia de
    los productos extranjeros.

    El racionamiento de la finalidad mercantil fiscal de un
    impuesto aduanero puede efectuarse de dos maneras:

    a) cuando no se produce en el país ni se puede
    producir un bien igual o análogo al producto generado de
    importación.

    b) cuando se establece un impuesto interno de
    fabricación igual al impuesto que graba el producto
    importado.

    CARACTERISTICAS ( s( Villegas)

    Los gravámenes aduaneros son impuestos
    exclusivamente nacionales, teniendo las características de
    ser impuestos indirectos, reales y permanentes.Si bien tienen el
    carácter de gravamen típico en todas las
    legislaciones no sucede lo mismo con los segundo exportados, que
    no constituyen excepción y son generalmente considerados
    como obstaculizadores para las vinculaciones comerciales
    internacionales.

    Es decir que solo los impuestos aduaneros que graban a
    las importaciones pueden considerarse impuestos tradicionales.En
    cambio los
    impuestos a las exportaciones han sido aplicados en forma
    esporádica.

    Cuando hablamos del hecho imponible, podemos decir que
    el mismo se configura con el paso de una mercadería por
    una frontera
    política.

    Una forma más de gravar al consumo son los
    impuestos aduaneros.Los derechos de
    exportación de importación son exclusivamente del
    gobierno nacional, y el fenómeno de traslación se
    da en estos impuestos.

    Desde el punto de vista de la cuantía a medida
    que la materia prima imponible vaya agregando el producto tiene
    un mayor valor al que ingresó.

    En cuanto a la exportación: precios competitivos
    a nivel internacional para su colocación en los
    mercados

    La importancia que tiene desde el punto de vista
    internacional para que los productos sean competitivos, se
    refiere a la estructura que adoptan los países en su
    perfil de imposición al consumo.

    Si un producto va por las distintas etapas y se aplica
    en cada una un impuesto, es distinto a que si se eliminan todas
    las etapas centralizándolas, con lo que se va a llegar a
    un producto final mas barato, con lo que voy a tener un producto
    en mejores condiciones de competencia.

    La aplicación de un impuesto bajo la forma del
    valor agregado es lo que impide la traslación acumulativa
    .Esto llevó, por ejemplo, a la creación del mercado
    común europea.

    Una de las razones por las que nuestro país
    adopta el Valor Agregado es colocar nuestros productos en el
    mercado internacional a precios competitivos, porque con la
    imposición a las ventas ese producto sale sobre
    incidido.

    Este tipo de impuesto tiene importancia como una
    herramienta para defender las industrias locales de la
    competencia externa.En la medida que el impuesto sea
    suficientemente alto de manera que proteja la industria nacional
    y la defienda realmente, la recaudación va a ser baja o
    será escasa.Pero si posibilita la entrada de productos,
    reduciéndose los aranceles,
    cumple una función financiera, ya que la
    recaudación será elevada.

    En cuanto a las diferentes imposiciones, podemos citar
    a:

    1) Tarifas: se denomina tarifa a la
    expresión monetaria del impuesto aduanero la cual puede
    variar según su forma de percepción.

    Las tarifas son específicas cuando graban la
    mercadería según su naturaleza, calidad, peso,
    longitud o medida, aplicándosela el gravamen en una
    cuantía fija por cada unidad de medida.

    En cambio son tarifas ad valorem aquellas cuyas bases de
    percepción está constituida por el valor monetario
    de la mercancía importada, sobre la cual se aplica el
    arancel en forma de porcentaje o porcentual.Además de las
    tarifas generales rigen aquellas tarifas convencionales que son
    productos de tratados
    internacionales.

    Según los objetivos de política
    económica que se persigan serán las tarifas que
    se impondrán, tales como la protección de la
    industria nacional, incentivos a las inversiones extranjeras,
    luchas contra las prácticas
    monopolísticas.

    El régimen argentino actual adopta en cuanto a
    las importaciones el sistema de tarifas ad-valorem y según
    la ley 17.352 para la determinación del impuesto se toma
    en cuenta el valor normal de aduana que es el
    precio que se estima pudiera fijarse para las mercancías
    que se importan a la fecha del registro de la
    declaración a aduanera.

    2) franquicia y
    exenciones:

    Circunstancias de diversa índole tanto fiscal
    como extra fiscal llevan a que sean aplicables numerosos
    beneficios fiscales.

    Estos beneficios pueden consistir en excepciones, tales
    como en el caso de importaciones a reparticiones estatales,
    misiones diplomáticas, la mercadería extranjera en
    mero tránsito por el país, la liberación de
    los derechos por acuerdos internacionales o por razones de
    interés
    nacional.

    También existen las llamadas franquicias
    aduaneras que pueden ser arancelarias o territoriales.

    FRANQUICIAS ARANCELARIAS: Dentro de ellas
    tenemos el draw-back y las admisiones temporarias.

    3) Draw-back:

    Es una franquicia que
    consiste en devolver o acreditar los derechos pagados por la
    industria manufacturera nacional y que luego de un proceso de
    elaboración es exportada.

    Después del pago, no se tiene mas que la simple
    expectativa de un crédito
    que puede surgir en el futuro si los bienes pro las cuales ha
    sastifecho el tributo, se emplean en la fabricación de
    productos terminados y son exportados.

    4) Admisiones
    temporarias

    Mientras que en sistema de draw-back se pagan los
    derechos al importarse las mercancías y luego se
    restituyen el exportarse manufacturadas, en este sistema las
    mercaderías entran sin pagar impuestos estando
    condicionado es no pago o que dichas mercaderías se
    exporten elaboradas.

    Este sistema es más favorable que el anterior,
    dado que no exige desembolso a los industriales,.. De tal manera
    se impulsa a la industria nacional y se evita el inherente
    trámite de cobro de los derechos.

    5) franquicias
    territoriales:

    Comprende la eximision de impuestos aduaneros para
    cualesquier mercadería que entre dentro de un aro
    territorial nacional

    DE JUANO distingue tres tipos de franquicias:

    a) Puerto franco: es aquel que se
    considera libre para el tráfico internacional y
    está constituido por el área territorial al a que
    pertenece.

    b) Zona franca: es aquella que
    geográficamente y tributariamente debe ser considerada de
    extensión limitada.Esa zona no tiene población
    residente y puede esta aislada del resto del país por
    barreras naturales o artificiales.

    c) Depósito franco: es una
    zona de mucho mas restringida, en los límites de
    un puerto a la cual pueden llegar mercaderías libres de
    derechos para ser industrializados.

    En síntesis
    puede decirse que las franquicias territoriales surgen con motivo
    de que ciertas posiciones del territorio nacional son
    sustraídas a la jurisdicción aduanera, por lo cual
    las mercaderías procedentes del extranjero pueden ingresar
    sin pagar los derechos correspondientes.

    En cambio si pasaran a otra zona del país, no
    franca, se deberá pagar los impuestos aduaneros
    pertinentes.

    5) DUMPING

    Es aquella política que se materializa vendiendo
    productos en el mercado internacional a precios inferiores al
    costo con le objeto de desplazar a los competidores y obtener
    lucros, una vez obtenido el monopolio
    mediante tal desplazamiento.

    -REGIMEN CAMBIARIO- RETENCIONES Y CAMBIOS
    MULTIPLES

    La doctrina menciona que entre la primera y segunda guerra
    mundial, el control de cambios comenzó a dominar el
    comercio internacional. Una de las formas del control de
    cambio fue la del monopolio del mercado de divisas, por el
    Banco Central
    u otra repartición del Estado, tanto respecto de
    importadores y deudores como para exportadores y oros
    acreedores.

    El control de cambios implica el control de todas las
    operaciones de exportación o importación, en
    función de determinada moneda y de acuerdo al área
    en que ese país está ubicado.En nuestro país
    es el dólar estadounidense.

    Teóricamente el dólar tendría que
    ser comparado o medido con un bien más o sea que no
    tendría que haber ingerencia estatal.pero no es así
    y la mayoría d ellos países estableció el
    control e cambios a través del banco Central, que
    monopoliza el movimiento de
    divisas.

    Su relación con los impuestos al
    consumo

    Como hay un mecanismo de control de cambios, el Estado
    al intervenir establece en lugar de un tipo único de
    cambio, varios tipos.Si el estado quiere estimular o desalentar
    de determinados tipos de bienes, crea determinados subsidios o
    recargos a las importaciones, pero en varios casos son necesarios
    fondos de la tesorería de la Nación.

    Si se quiere estimular la exportación de la
    industria frigorífica, por ejemplo, se establece un
    mecanismo de reintegro a las exportaciones de carnes o sea que el
    estado reintegra el mismo impuesto que
    percibió.

    Este sistema de control de cambio es una forma
    más de regular el sistema económico

    Existen diferentes tipos de cambio:

    -Mercado libre: libre juego de
    oferta y
    demanda de divisas.

    -Control de cambio: a) pautado- tablita, matriz,
    etc

    b) flotación: limpia-sucia

    Tipo de cambio
    fijo; reservas internacionales / base monetaria

    -Tipo de cambio múltiple

    Si el estado quiere estimular o desalentar la
    importación de determinados tipos de bienes, crea
    determinados subsidios o recargos a la importación, pero
    en ambos casos son necesarios fondos de la tesorería de la
    Nación.

    EFECTOS ECONOMICOS. Dino Jarach páginas
    761 y sig.

    Los efectos económicos que deben analizarse
    tienen que ver con:

    a) La traslación e incidencia de los impuestos
    particulares a los consumos.

    b) Carga diferencial de los impuestos a los consumos
    selectivos, en comparación con el impuesto a las rentas y
    con el impuesto general a las ventas.

    c) carácter regresivo de los impuestos a los
    consumos selectivos y las excepciones.

    d) efectos sobre consumo presente y futuro, sobre el
    ahorro y la inversión

    e) Redistribución de ingresos, estabilidad del
    nivel de precios y de ocupación, desarrollo
    económico.

    Antiinflacionario; como herramienta

    Mayores efectos deflacionarios que otros impuestos como
    todo impuesto sobre el gasto.

    -Es menos probable que produzca efectos adversos sobre
    el incentivo al trabajo

    Bibliografía
    básica:

    Dino Jarach : Finanzas
    Públicas y Derecho Tributario. Segunda edición. Abeledo – Perrot

    DUE , John F. y Friedlander. Análisis
    económico de los impuestos y del sector público".
    Editorial El Ateneo 1977.

    El presente trabajo es una guía de estudios
    con basamento exclusivo en los autores citados y se debe ampliar
    y profundizar con el contenido de los mismos.

     

     

    Autor

    Lic. Magíster Miguel Angel
    Aquino

    Contador Público.

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