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La independencia judicial en México: ¿Mito o realidad?



    1. Primeras aproximaciones . La
      independencia como término difuso
    2. Presupuestos básicos de
      la independencia judicial
    3. Corolario

    La independencia judicial en Estados Unidos
    ha llegado a establecerse mediante un conjunto de instituciones que garantizan que los jueces
    dicten sus fallos de conformidad con la ley, no por
    capricho personal o la
    voluntad de otros, incluso otras ramas del gobierno.
    Los cinco componentes de la independencia judicial
    comprenden las protecciones constitucionales de que disfrutan
    los jueces en Estados Unidos: la
    administración independiente de la magistratura por
    el Poder Judicial;
    la autoridad
    disciplinaria judicial en cuanto a la conducta de
    los jueces; la forma en que se resuelven los conflictos
    de intereses y la garantía de fallos judiciales
    efectivos.
    En conjunto estos componentes forman una
    combinación que asegura una magistratura independiente,
    lo cual es la base de una sociedad en
    la que el pueblo y el gobierno se comportan conforme a las
    normas
    jurídicas.

    Palabras pronunciadas por el Magistrado Breyer
    ante la Conferencia
    de Tribunales Supremos de las Américas, celebrada en
    Washington, Octubre 1995.

    PRESENTACIÓN.

    Es común escuchar, leer y opinar sobre la
    necesidad de una magistratura independiente de los otros poderes
    para que se puedan producir esos famosos pesos y contrapesos en
    el juego
    democrático, el sistema
    político menos imperfecto de todos los que la
    humanidad ha ensayado hasta hoy.

    Los ejemplos se van sumando en lo que parece una espiral
    imparable, donde siempre está presente el bochornoso
    espectáculo de temporalidad judicial en la cada día
    más enconadamente dividida sociedad mexicana, sumado
    también el fantasma de la corrupción, reapareciendo el teatro de
    fantasmas y
    simulaciones, donde los desmentidos y la rapidez en exonerar
    vienen acompañados por la palabra oficial como cielo
    protector y cómplices del silencio de sus
    actos.

    Abordar en estas pocas líneas el tema de la
    independencia judicial se antoja difícil pero no
    imposible. Trataré de guiarlo con el concurso de una
    discusión fértil con múltiples ideas, pero
    consciente de que en el camino encontraré un campo
    estéril, debido en parte a la multiplicidad de conceptos y
    argumentos que al respecto se han emitido, tanto por la pluma del
    académico, como la del juez y la opinión del
    ciudadano. Iniciemos nuestro diálogo,
    tratando, eso sí, de ser honestos y
    responsables.

    Evitaré inmiscuirme en posiciones
    ideológicas que sólo tengan como consecuencia un
    punto de vista "único", porque ello nos llevará
    sólo a perdernos en una maraña de ideologías
    que han venido a considerarse como únicas. Trataré
    de bosquejar _como propuesta_ sobre los mecanismos que aseguran
    que cada juez podrá hacer su trabajo libre
    de influencias externas.

    Para lograr este presupuesto,
    parto de la
    idea general que una judicatura independiente también
    requiere la protección contra influencias del sistema
    gubernamental, así como el coincidir un aspecto
    fundamental de la independencia de esta institución
    judicial, y que consiste en la garantía de que la
    judicatura recibirá financiamiento
    adecuado. Así como es necesaria la protección
    salarial de cada uno de los jueces, así también
    pueden influir las cuestiones generales de finanzas en
    las labores de toda la judicatura. La Declaración de
    Beirut recomienda que "el Estado
    deberá garantizar un presupuesto independiente para la
    judicatura, incluyendo todas su ramas e instituciones. Este
    presupuesto será incluido como una partida en el
    presupuesto estatal y se determinará en consulta con los
    consejos superiores judiciales de los organismos
    judiciales"
    .

    A su vez, la Declaración de El Cairo recomienda
    también la "garantía de la independencia
    financiera de la judicatura"
    . Vemos entonces que la seguridad de un
    financiamiento adecuado e incondicional, de conformidad con las
    recomendaciones contenidas en estas declaraciones, es una medida
    importante para aislar a la judicatura de influencias
    impropias.

    Hoy día una cuestión mucho más
    complicada es la de la interacción entre los funcionarios de la
    rama ejecutiva y la judicial, debido a la constante
    tensión que existe entre la independencia frente a otros
    actores del gobierno, de una parte, y la garantía de que
    los jueces no comprometerán su propia independencia al
    ceder a prejuicios personales o influencias
    corruptoras.

    En Estados Unidos, por ejemplo, se está
    más atento a la primera cuestión, dejando la otra a
    la judicatura, a su propia fiscalización de cara a los
    principios
    éticos. La diversidad de circunstancias puede requerir que
    el balance entre las dos se logre en otro contexto. Pero se debe
    tomar cuidado de asegurar que la independencia de la judicatura
    no se vea comprometida por acciones
    tomadas so pretexto de disciplinar a jueces
    desobedientes.

    PRIMERAS APROXIMACIONES

    LA INDEPENDENCIA COMO TÉRMINO
    DIFUSO

    Antes de examinar la independencia del Poder Judicial
    en México, o mejor dicho, el grado de independencia _pues
    la independencia judicial no se erige en valor absoluto
    alguno_, conviene que nos preguntemos por qué, al igual
    como acontece en el artículo 17 de nuestra Constitución, en relación con el
    117.1 de la Constitución de España,
    también la mayoría de los distintos países
    iberoamericanos han proclamado en sus distintas constituciones la
    exigencia de que el Poder Judicial sea independiente y
    esté sometido exclusivamente a la Constitución y a
    la Ley1.

    Preguntarse por el fundamento de la independencia
    judicial es lo mismo que indagar cuál sea la legitimación de la actividad judicial, o,
    dicho en otras palabras, cuál sea la causa en virtud de la
    cual la soberanía popular ha decidido otorgar con
    exclusividad a los Jueces y Magistrados la potestad
    jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

    Distintas han sido las tesis que a
    este respecto se han sucedido en la historia y coexisten en el
    momento presente, pudiéndose resumir en las siguientes:
    La legitimación judicial a través de la
    elección popular, mediante la designación
    ministerial y la elección parlamentaria, o a través
    de la independencia judicial.
    En la actualidad el sistema de
    la justicia
    popular tan sólo permanece vigente en los EEUU. Distintos
    cantones suizos y Estados de la extinta URSS, descansando
    su fundamento en el mismo principio que informa el sistema
    democrático: al igual que el Poder
    Legislativo también los integrantes del Poder Judicial
    han de ser elegidos por quien ostenta la soberanía, esto
    es, el pueblo.

    Otro sistema es el burocrático o
    tecno-burocrático, que es el sistema napoleónico.
    El ingreso a la carrera judicial se hace a través de un
    concurso de una escuela de la
    magistratura que organiza la carrera judicial, como si fuera,
    algo así, como una carrera militar. Ingresa, tiene un
    entrenamiento,
    un sistema de concursos duros, fuertes, va ascendiendo en una
    estructura
    vertical, manejada por un tribunal de última instancia que
    es el tribunal de casación, que unifica la jurisprudencia. Es el que baja línea, de
    ahí para abajo. En ese caso, los jueces cuanto
    más dóciles son, mejor. Si están en
    desacuerdo, reciben el garrotazo.

    Y a medida que van pasando los años, se van
    adecuando, se van quedando con menos neuronas, se van atontando,
    hasta llegar a jueces de casación, momento en el cual ya
    no tienen capacidad creativa ninguna. Esto garantiza el nivel de
    casación, pero las soluciones no
    están en los códigos solamente, sino que hay que
    aplicar un criterio equitativo, cuestiones que hay que definir
    haciendo juicios, dando opiniones, para esto no resulta
    conveniente, sino altamente peligroso, este sistema. Rigió
    en Europa hasta
    la Segunda Guerra
    Mundial.

    Aquí no hay control de
    constitucionalidad. Se limitan a aplicar las leyes, no deciden
    si ellas pueden o no ser constitucionales. Fue el modelo
    francés y cuando se instauró el gobierno de Petain,
    todos esos jueces asintieron salvo uno que se manifestó en
    contra; los otros juraron fidelidad al régimen de Vichy.
    Es el que tuvo también Alemania, que
    fue condescendiente con el partido nazi y con Hitler. Y lo tuvo
    España con Franco, Italia con
    Mussolini y Portugal con Oliveira Salazar. Políticamente,
    este sistema es altamente peligroso.

    Además de este modelo francés, podemos
    hablar del modelo norteamericano. Los dos modelos
    mencionados nacen de dos revoluciones, y están marcados
    por los objetivos que
    persiguieron esas revoluciones. En el Poder Judicial de Francia
    existía una terrible corrupción y estaba colmado de
    fórmulas leguleyas, por eso el modelo francés nace
    con tremenda desconfianza o animadversión hacia los
    jueces. Sin embargo, cuando Napoleón llega al poder, modifica la
    situación y anula ese criterio, pero lo que quedó
    fue la casación. Creó un tribunal independiente del
    legislativo para casar las sentencias que se aparten de lo
    correcto. Ponía legisladores a controlar
    jueces.

    En cambio, el
    modelo norteamericano nace de una revolución
    que no pretende, como la Francesa, cambiar la estructura de la
    sociedad. Quiere mantenerla, pero sacar a los ingleses. La
    revolución en Estados Unidos quería mantener las
    instituciones de los Estados Federales, la autonomía
    federal. Por eso deciden crear unos jueces que controlen al poder
    federal. Y crea la Corte Suprema: jueces a controlar a los
    legisladores.

    Aunque a veces se consideran equivalentes el modelo de
    la revolución
    francesa y la Carta de
    Virginia, en este último caso, se ponían límites al
    estado federal
    y no a los estados o departamentos, y esto explica la vigencia de
    la carta de Virginia
    y su coexistencia con estados esclavistas. Recién en el
    siglo XIX, la Corte obligó a los estados. En el origen
    eran límites establecidos al Estado federal. Es decir el
    sistema norteamericano con jueces que controlan a los
    legisladores. Y el sistema francés con legisladores
    controlando jueces.

    Después de estas referencias a experiencias
    mundiales, volvemos a nuestro país y nos preguntamos:
    ¿Nuestro sistema de constitucionalidad es bueno?
    ¿Nuestra designación de la Suprema Corte de
    Justicia es buena? ¿Garantiza este sistema la
    imparcialidad?. Nuestra Constitución garantiza la
    independencia judicial. Al menos así lo expresa el
    contenido del artículo 17, que señala:
    (…) Las leyes federales y locales establecerán
    los medios
    necesarios para que se garantice la independencia de los
    tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
    (…)

    En términos generales, la palabra independencia o
    independiente puede aplicarse a las cosas, a las posiciones, a
    los Estados, a las economías, a los vehículos; por
    fin, a los cargos o personas. Para aplicarla a la función
    judicial, al poder judicial o a la judicatura, no sólo es
    necesario acudir a las normas que los puedan regular, sino que la
    realidad de los entornos hacen imposible que se defina o
    delimite.

    Esto es, que no podemos analizar un concepto desde
    la lectura
    legal si la realidad nos separa cada día de esta legalidad.
    Decir que los jueces son independientes, sometidos a la ley y al
    Derecho, no es decir nada para el ciudadano de a pie, aunque para
    el profesional de la justicia, su lectura tenga
    unas connotaciones deontológicas o de estructuralismo profesional.

    Se ha dicho que <<el concepto de independencia
    es, ante todo, una noción relacional>>
    . Creo que
    ello es cierto, pero también que es un concepto
    jurídico indeterminado, una relación comparativa,
    una obligación y una secuencia profesional. La
    independencia judicial presupone un judiciario que esté
    bien capacitado y educado en la ley. Si es que se les va a
    otorgar independencia a los jueces, como es el caso en Estados
    Unidos, es extremadamente importante que ejerciten su autoridad
    con experiencia en la ley. En forma correspondiente, el juez
    ideal es independiente, imparcial y letrado en la ley.

    ¿Por qué es un concepto jurídico
    indeterminado?.
    Porque lo que caracteriza a tal concepto es
    una indeterminación absoluta y concreta. Más bien,
    la independencia se define en cada momento justo y preciso. Tal
    definición que nos ofrece el artículo 17
    constitucional es ambigua y su aplicación es concreta,
    porque como lo escribió García de Enterría,
    "el concepto jurídico indeterminado se cumple o no se
    cumple".

    Es decir, nos encontramos con una maraña de
    circunstancias en las que tal situación concreta puede ser
    variada, pues si bien es cierto que en los conceptos
    jurídicos indeterminados sólo hay una
    solución entre varias o la contraria, esto es, o hay
    conculcación del orden público o no, o la casa es
    ruinosa o no, la temeridad existe o no, el concepto de la
    independencia puede variarse o verse desde diferentes
    ópticas. Así se es independiente respecto de las
    presiones familiares, de la injerencia de los superiores, pero
    depende –aunque sea subconscientemente- de la
    adscripción ideológica o de la presión
    ambiental.

    Es curioso constatar que todas las rupturas
    constitucionales y democráticas, e incluso la falta de
    consolidación de la normalidad democrática, suelen
    tener en común el ataque deliberado a la independencia
    judicial por parte del Ejecutivo.

    Son la alarma de una situación que se desliza
    hacia la ruptura violenta del orden _mejor desorden_ establecido
    y que amerita para solucionarlo, creo, un cambio de
    régimen, no de gobierno. El cambio se debe llevar a cabo
    en tres campos fundamentales. Los dos primeras son de
    fácil cumplimiento: nueva autoridad y nuevas
    normas.

    El tercero es el más difícil: la
    consecución de nuevos valores. De lo
    que hablamos es de la independencia del Poder Judicial frente a
    los otros dos poderes, en especial al del Ejecutivo. No hay
    libertad, si
    el poder de la justicia no está separado de los poderes
    Legislativo y Ejecutivo. La libertad no tendrá nada que
    temer de la judicatura sola, pero sí tendrá todo
    que temer de la unión de ésta con cualquiera de los
    otros poderes. Es sólo mediante esta independencia que la
    realidad y la apariencia de una adhesión incondicional al
    imperio de la ley se le puede garantizar al pueblo.

    El que fuera presidente de Estados Unidos, Woodrow
    Wilson, escribió que el gobierno "cumple sus promesas,
    o no las cumple, en sus tribunales. Para el individuo, por
    lo tanto, la lucha por un gobierno constitucional es,
    ciertamente, una lucha por leyes buenas pero también por
    tribunales inteligentes, independientes e imparciales"
    .
    Tengamos presente la importancia de la independencia de la rama
    judicial para su funcionamiento eficaz.

    ¿Qué queremos de un Poder Judicial
    efectivo y eficiente?.
    Exigimos una total garantía de
    la eficacia de los
    fallos judiciales para la plena ejecución de sus
    resoluciones, toda vez que el hecho de que haya los jueces
    más independientes, que emitan las decisiones más
    imparciales, será intrascendente, a pesar de todo, para
    garantizar un gobierno que respete la ley si las agencias
    gubernamentales a las cuales los tribunales ordenan que
    actúen en forma determinada rehúsan hacerlo, o si
    la gente no paga la compensación por daños que
    ordenen éstos.

    Por tanto, una sociedad disciplinada, los mecanismos
    para hacer cumplir la ley y el hábito de obedecer a los
    tribunales son elementos esenciales de un sistema en el que la
    independencia del Poder Judicial es efectiva.

    Las cuestiones más molestas con respecto al
    acatamiento de la ley no se presentan generalmente cuando las
    partes ante el juez son individuos privados. Cuando un juez emite
    una orden con respecto a un individuo, el poder del Estado que
    respalda esa orden es cohesivo, y si éste no la obedece,
    muy probablemente tendrá que enfrentarse a agentes de
    policía que le harán cumplir la providencia
    judicial. Un problema más complejo se presenta cuando el
    objeto de una orden judicial es el gobierno y éste
    rehúsa acatarla. Sería más probable que se
    rehusara cumplir con las órdenes judiciales si
    éstas fueran generales y estuvieran dirigidas a las
    instituciones en lugar de los individuos.

    Por ejemplo, si un tribunal falla que una persona no tuvo
    un juicio imparcial y debe ser puesta en libertad, el auto del
    tribunal, en cuanto a una petición de amparo, va
    dirigido contra el estado o el sistema carcelario estatal. Ello
    coloca al individuo, que tiene la autoridad para actuar en nombre
    del Estado, en la posición incómoda de verse con
    una orden judicial dirigida a él directamente y se crea la
    posibilidad de que si el funcionario no la cumple, el juez puede
    decidir que hubo desacato al tribunal e imponer la sanción
    correspondiente.

    Es mucho más difícil para un individuo
    arriesgarse a rehusar el cumplimiento de una orden judicial de lo
    que lo es para el estado. Sin embargo, la razón más
    importante para creer que el fallo de un juez será eficaz,
    fuera de todas las garantías institucionales de
    acatamiento, es cultural, no institucional.

    Una sociedad disciplinada en la que el pueblo acata los
    fallos de los tribunales naturalmente y en la que la resistencia a una
    orden judicial válida es considerada inaceptable,
    constituye la esencia de la garantía de que si los casos
    son ventilados por jueces imparciales, libres de influencia
    política,
    que fallan en forma independiente de acuerdo con la ley, las
    personas objeto de esas órdenes se comportarán de
    acuerdo con la ley.

    George Washington afirmó que "la verdadera
    administración de justicia es el pilar
    más firme de un buen gobierno"
    , en tanto que Alexander
    Hamilton, en el Federalist Paper No. 17, declaraba que
    "La administración ordinaria de la justicia
    penal y civil … contribuye, más que cualquiera otra
    circunstancia, a inculcar en la gente el afecto, la estima y el
    respeto por el
    gobierno"
    . El bien que la debida actividad judicial puede
    hacer por la justicia y estabilidad de un país sólo
    puede lograrse, no obstante, si los jueces en efecto fallan de
    acuerdo con la ley y todos los que los rodean a su vez creen que
    éstos actúan regidos por las leyes, no por sus
    propios caprichos o en cumplimiento de la voluntad de personajes
    políticos poderosos.

    La independencia judicial ofrece el concepto organizador
    dentro del cual ideamos y diseñamos aquellas
    garantías constitucionales que permiten a los jueces
    cumplir con esta importante función social.

    En este sentido, la independencia judicial es
    típicamente profesional. Se vincula a la labor, al
    trabajo, a las obligaciones
    laborales. La independencia debe estar presente en la
    categoría profesional, en la decisión de cada
    resolución, en la conducta. Se mantiene con
    vocación de permanencia como un elemento fundamental, ya
    que sin él carece de sentido la justicia.

    Pero no sólo es prerrogativa, es decir, no se
    ejerce como derecho proteccionista, sino que se vincula a la
    profesión como deber de permanecer incólumes ante
    los vaivenes de la sicología o la política. Todas
    las profesiones tienen sus derecho y deberes, sus códigos
    deontológicos.

    Toda colegiación _y más entre los
    operadores jurídicos_ se rige por derechos y prerrogativas,
    consideraciones y tratamientos, pero como contrapartida al
    enfermo o el contratista. Ninguna profesión es observada
    con más tesón microscópico que la del
    Juez.

    A) PRESUPUESTOS
    BÁSICOS DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

    1. Es decir, además de que debe cumplir con el
      cumplimiento de su tarea, tiene que estar libre de
      influencias e intervenciones extrañas, tanto si
      provienen del gobierno, del Congreso de la Unión, del
      electorado o de la opinión
      pública, para que en la sentencia de un caso que
      le haya sido presentado no tendrá que estar sujeto a
      órdenes del gobierno o en especial de su superior, si
      es que éstas deben de existir.

      El envío de un caso por el tribunal de
      apelación al tribunal inferior para nueva sentencia,
      la orden dada por un tribunal de revisión de examinar
      nuevamente un caso de acuerdo con la interpretación legal obligatoria y la
      observancia de la regla de stare decisis donde
      ésta existe, son consecuencia de la
      conformación jurídica del proceso
      judicial y no influencias extrañas o ilícitas
      en la independencia judicial.

    2. La independencia de los jueces en el ejercicio de
      las funciones que
      les han sido asignadas y su libertad frente a todo a todo
      tipo de interferencias de cualquier otro detentador del
      poder, constituye la piedra final en el edificio del Estado
      democrático constitucional de derecho.

      Si el juez no está libre de cualquier
      influencia o presión exterior, no podrá
      administrar justicia imparcialmente según la
      ley.

      El juez está sometido a la ley, tal como le
      ha sido dictada por el legislador designado
      constitucionalmente, o tal como él la encuentra en la
      conciencia
      común de la comunidad. La
      ley, y sólo la ley, es su dueño. El juzgador se
      debe a un doble compromiso: Por un lado se debe a la
      Constitución, y no puede ser un juez popular (ni
      populachero), pues se administra en nombre del pueblo en el
      sentido de organización social del que emanan los
      poderes del Estado.

      En este orden de ideas, el juez bajo el manto
      amparador de la independencia no es un sujeto que pueda
      aplicar el precepto de la norma con preceptos obsoletos o
      rebuscados para adornar su decisión, pues suele
      ocurrir que cuanto más oscura es la redacción, más subjetiva es la
      decisión.

      Hacer la justicia de hoy, actual y encomiable, es
      hacerla al aplicar la norma vigente, bajo un triple aspecto:
      responsabilidad profesional, motivación
      lógico-jurídica y entorno
      sociológico.

      El juez no es, por tanto, independiente en el
      sentido hermenéutico de la palabra, es, sí,
      independiente en cuanto es –o debe ser- libre de
      condicionamientos jurídicos o políticos, libre
      de presiones extrajudiciales, donde la única
      presión a la que debe estar sometido, es la
      justicia derivada de la interpretación garantista
      constitucional de la Ley
      .

      Esta situación no es aislada, ya que hay que
      indagar su verdadero espíritu, su función
      social. Está inmerso en una cuádruple
      dimensión: Juez-justiciable-ley-resolución.
      Conexión que se produce con el entorno social, pues si
      los jueces interpretan la norma distanciados de la sociedad
      no se produce justicia, porque además de desconectar
      al juez de esa relación, apuntada, desquilibran el
      cuerpo social, irritan al justiciable y se ponen en contra de
      la opinión sensata.

      Otras veces el juez puede aplicar, por exceso, la
      realidad social, pasajera, sin tener en cuenta que la
      realidad social no puede tomarse por el hoy y por el
      mañana. No puede aplicar la ideología dominante ni la influencia
      del político de turno, ni dejarse influir por los
      impulsos ideológicos ni por la formación
      política o religiosa.

      Creer tal interpretación es aplicar la norma
      bajo las directrices de un partido es, además de
      desviarse de la juridicidad que debe presidir la
      decisión profesional, un desacato al pueblo, del cual,
      no lo olvidemos, emana la justicia.

      La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870
      (ESPAÑA), proclamaba: "Conveniente es que los
      representantes del Poder Judicial se hallen alejados del
      terreno de la política activa, no tomando parte
      en sus ardientes luchas… deben evitar que el
      ánimo aparezca turbado por las resueltas pasiones de
      los partidos que aspiran a influir de una manera directa en
      la gobernación del Estado".
      Y seguía
      diciendo la exposición de motivos: "El Juez o el
      Magistrado que toma parte activa en determinadas
      candidaturas, y el que en sus manifestaciones públicas
      se declara partidario intransigente de una idea
      política, por más que a la puerta del Tribunal
      se despoje de su afección y de sus odios, no
      será creído por el que tenga que comparecer
      ante él en demanda de
      justicia cuando su adversario pertenezca al bando
      político en que ese juez se haya
      afiliado".

    3. La ratio de la independencia judicial no
      necesita ninguna explicación
      .

      Significa que el juez no podrá ser destituido
      de su cargo, salvo por violación de sus deberes
      judiciales. Aclaro: esto no está en
      contradicción con el principio de la inamovilidad
      judicial. No debemos considerar al juez como tutelador de la
      justicia efectiva en un simple instrumento técnico,
      porque lo estaríamos deshumanizando, ni tampoco es una
      calculadora a la que le dan los datos de las
      partes y aplica la norma de una manera
      mecanicista.

      El juez debe gozar de la claridad de quien se siente
      dotado de un poder que procura la paz social, hace viable la
      convivencia privada, reprende a la Administración Pública o protege
      libertades. Su actuación por tanto no es de simple
      técnico, ni de funcionario sujeto a normas
      burocráticas.

      La labor tuteladora y efectiva se desmarca de los
      principios tecnócratas para adentrarse en la sublime
      tarea de preservar los
      valores superiores en una sociedad democrática.
      Esta es la tutela de
      la que está apellidado el poder judicial.

      Teorizamos entonces sobre las distintas ramas del Derecho y
      su aplicación al caso concreto.

      Pero desgraciadamente sólo hacemos eso:
      teorizar sobre el instrumento para llevar a la
      práctica estas decisiones o propuestas que nos
      permitan voltear al Poder Judicial y decir que confiamos en
      él, en su noble tarea que es la administración
      e impartición de la justicia en nuestro país,
      debido tal vez a que no hemos teorizado lo suficiente sobre
      el poder del Estado, ya que nuestros juristas analizan las
      cuestiones institucionales la mayoría de los
      casos.

      Aquí la cuestión que nos importa es
      ver si existe una ingeniería institucional que responda
      _o no_ a las necesidades de un poder judicial en un estado de
      derecho. Nunca se ha generado el derecho político
      del poder judicial.

      Así como en otros ámbitos se discuten
      las facultades del Poder Legislativo o del Poder
      Ejecutivo, pero respecto al poder judicial no ha ocurrido
      eso. Y este silencio es significativo, porque no sólo
      interese a lo que se habla, sino los silencios sobre
      determinadas cuestiones. Los silencios hay que leerlos. Cabe
      pensar que no hemos tenido el suficiente interés en que se discuta la estructura
      del poder judicial, pues de alguna manera, tal como
      está, es funcional a su interés.

      La independencia referida tiene contrapartidas
      personales de las que no pueden escapar los miembros del
      Poder Judicial. Una de ellas es la responsabilidad, haciendo
      referencia a los artículos 108, 109 y 110
      constitucionales.

      La respuesta de sus actos ante terceros lo es _como
      lo aprendimos en las aulas_ "El ejercicio o el desempeño de sus funciones" en los
      ámbitos penal, civil o disciplinario desde el punto de
      vista profesional. Pero hay otra responsabilidad personal e
      interna que se desarrolla en el ámbito ético o
      moral que
      responde a otros valores menos legalistas _aunque a veces
      proceda de ellos_ y que invaden la conducta de cada aplicador
      del Derecho y la justicia, en dos bloques: Responsabilidad
      ético profesional
      y responsabilidad
      jurídico profesional.

      Desde la perspectiva ético profesional,
      podemos referirnos a la que adquieren al jurar o prometer la
      Constitución (artículo 97):

      Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al
      entrar a ejercer su encargo, protestará ante el
      Senado, en la siguiente forma: Presidente:
      "¿Protestáis desempeñar leal y
      patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema
      Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar
      y hacer guardar la Constitución Política de los
      Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen,
      mirando en todo por el bien y prosperidad de la
      Unión?". Ministro: "Si protesto". Presidente: "Si no
      lo hiciereis así, la Nación os lo demande".

      Los Magistrados de Circuito y los Jueces de
      Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia
      y el Consejo de la Judicatura Federal.

      Tal compromiso obliga a un cumplimiento exacto de
      todo el complejo mandamiento constitucional, que ordena la
      sujeción de los ciudadanos y los poderes
      públicos a la Constitución y al resto del
      ordenamiento jurídico. Los obliga a administrar
      justicia, no sólo desde la perspectiva obligacional de
      su condición profesional _dictar resoluciones y
      hacerlas cumplir, en los términos del artículo
      17_, sino llevar a la sociedad el sentido de la rectitud
      (administración recta) y de la
      imparcialidad.

      Esto es, que se sitúe como profesional en la
      predeterminación que la ley ha hecho de su labor, en
      su ámbito y territorio, y como ejercicio en el fiel de
      la balanza que representa, como apuntaba de manera
      gráfica Kafka: "La justicia debe estar
      inmóvil, pues de lo contrario la balanza oscila y no
      puede pesar con exactitud".

      Aquí la laboriosidad del juzgador se
      entroniza en su aspecto personal _ético_ profesional,
      olvidando la indolencia para velar por la eficacia y la
      atención al justiciable. Algunas veces
      criticamos la eficacia de un juzgado _al día en sus
      asuntos_ y el retraso de otros que, pared con pared, tiene
      los mismos funcionarios y el reparto de los mismos
      expedientes.

      La responsabilidad jurídico profesional es la
      que se desarrolla en: Responsabilidad penal, por delitos y
      faltas
      cometidos en el ejercicio de sus funciones; la responsabilidad civil, que exige la
      reparación por daños y perjuicios causados, con
      dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones, a la que
      añadiríamos la negligencia o ignorancia
      inexcusable en el ejercicio de las mismas.

      Si bien es cierto que en algunas circunstancias es
      difícil delimitar el camino entre la responsabilidad contractual y la
      extracontractual, dada la naturaleza
      de las relaciones sociales del mundo de hoy, se diferencia de
      la contractual en que aquella presupone un daño con independencia de cualquier
      relación jurídica anterior a las partes, fuera
      del deber genérico y común de todos los
      hombres, mientras que la segunda presupone una
      relación preexistente que ordinariamente es un
      contrato.

    4. La independencia tradicional de los jueces tiene un
      significado personal y funcional.

      Es la médula del imperio de la ley que da a
      la ciudadanía la confianza en que las
      leyes se aplicarán justa e igualmente. Es, como lo
      señaló el Presidente de la Suprema Corte de
      Justicia, (Público, 10 junio 2005:26) al
      recordar que la Constitución establece garantías
      individuales para todos los mexicanos. "No hay
      apellidos que estén excluidos de las garantías
      individuales, no hay apellidos que obliguen a los jueces a
      inclinar la balanza en determinado sentido, cuando no se ha
      tenido posibilidad de analizar los elementos de todo el
      juicio",
      en aparente referencia al amparo otorgado a
      Raúl Salinas de Gortari contra la sentencia de 27
      años seis meses de prisión que se le impuso por
      el homicidio
      de José Francisco Ruiz Masieu.

      En ninguna otra parte se evidencia más
      patentemente este interés que en la protección
      judicial de los derechos
      humanos, por citar un ejemplo. La independencia judicial
      hace posible que los jueces adopten decisiones poco
      populares. Los jueces federales en Estados Unidos a veces han
      sido llamados a mantenerse firmes contra la voluntad de la
      mayoría.

      Un ejemplo es la decisión en 1954 del
      Tribunal Supremo en el caso Brown contra la Junta
      Escolar
      , que declaraba como inherentemente desiguales
      las instalaciones segregadas para la
      educación de niños de diferentes razas y que
      provocó una tormenta de crítica en gran parte del país.
      Sin embargo, la decisión fue un momento determinante
      en el reconocimiento de los derechos políticos y
      civiles en Estados Unidos.

    5. La independencia judicial no es un fin, sino el
      medio hacia un fin
      .
    6. La independencia judicial también hace
      posible que los jueces adopten decisiones que son contrarias a
      los intereses de otras ramas del gobierno, provocando
      "encontronazos", y "dimes y diretes".

    Los presidentes, ministros, legisladores a veces se
    apresuran a encontrar soluciones convenientes a las exigencias
    del momento, culpándose mutuamente. Una judicatura
    independiente _insisto_ está en condiciones de reflexionar
    sobre el efecto de esas soluciones sobre los derechos y la
    libertad, y debe actuar para asegurar que esos valores no se
    socaven.

    La independencia es la fuente de donde emana el coraje
    necesario en el servicio a
    esta función del imperio de la ley. Cada país
    imprime su propio sello al sistema legal que establece, pero
    algunos principios transcienden las diferencias
    nacionales.

    La importancia de una judicatura fuerte e independiente
    es uno de estos principios. Sin embargo, en tanto que es bastante
    fácil convenir en que la independencia judicial es
    indispensable para defender el imperio de la ley, mucho
    más exigente es la tarea de llevar estos preceptos a la
    práctica.

    Para mejorar la administración de justicia, como
    lo expresa el Ministro Gudiño Pelayo:

    "No basta con reformar al Poder Judicial y exigir
    responsabilidad a los jueces por su desempeño, sino que
    también es indispensable reformar la manera y las
    condiciones en que se ejerce la abogacía en la
    actualidad, que se caracterizan, entre otras circunstancias
    negativas, por el casi nulo sistema de responsabilidades frente
    al cliente a que
    están sujetos los abogados postulantes. El juez no es el
    único, y en ocasiones tampoco el principal, responsable
    de una baja calidad en la
    administración de justicia, ni de la falta de
    credibilidad en ella. En el mejor de los casos, la
    responsabilidad es compartida".

    COROLARIO.

    Debido a que la propia Constitución
    (artículo 96) concede al titular del Poder Ejecutivo (en
    colaboración con el Senado de la República) la
    potestad de proponer _y designar_ al o los Ministros, mediante
    una terna, y previa comparecencia, para que el Senado designe, o
    si no lo hace, deja al Ejecutivo la designación de su
    propuesto, deja una puerta ampliamente abierta para la
    intervención de criterios políticos en el
    nombramiento y confirmación de los jueces.

    Este modelo de designación ha traído
    múltiples contradicciones conducentes a la
    intervención reiterada de los criterios
    político-partidistas en la selección
    de los miembros de la judicatura. Esto en lugar de observar una
    sana auto-limitación, y considerar prioritariamente los
    elementos de mérito y de las capacidades judiciales para
    hacer estos nombramientos, han optado por los criterios
    político partidistas y por el amiguismo.

    Es de todos conocido, además, que cuando los
    jueces de instancias inferiores cumplen su término, la
    re-nominación o la suspensión del cargo no es
    producto
    siempre, como debiera ser, de un análisis de su desempeño y de sus
    méritos, sino que a menudo se ven estas situaciones como
    una oportunidad para descartar de plano y no volver a
    nominarlos.

    De esta manera, los principios del mérito y de la
    justicia quedan subordinados a la conveniencia partidista o al
    deseo del poder nominador de dar premios en la rama judicial a
    aquellos que se han destacado en el trabajo
    político.

    Toda esta situación debe llevar a los ciudadanos
    y a los dirigentes políticos a reflexionar sobre si no es
    hora ya de modificar la metodología constitucional y legal en el
    nombramiento de jueces de nuestro más alto tribunal
    así como de los jueces de instancias inferiores. Se exige
    ya, porque el mismo Poder Judicial lo pide, una completa
    independencia de la función judicial frente a todos los
    otros detentadores del poder, para generar un clima de
    confianza de la ciudadanía en esta noble
    institución.

    La experiencia nos ha mostrado _y demostrado_ que el
    detentador de un cargo permanece obligado a la persona
    responsable de su nombramiento, contiene peligros
    específicos en el caso de la función judicial,
    especialmente cuando el nombramiento está determinado por
    consideraciones políticas,
    el favorecido estará expuesto a la tentación humana
    de pagar su deuda, desempeñando su cargo de forma
    condescendiente.

    La independencia judicial es crítica para
    mantener el estado de derecho.
    Un judiciario independiente
    proporciona un equilibrio y
    revisa la autoridad de los otros poderes del gobierno y por lo
    tanto previene la acción
    arbitraria del gobierno. Los jueces, ya sean elegidos o
    designados, deben poseer cierto grado de independencia a fin de
    promover el estado de derecho.

    La independencia judicial puede alcanzarse
    otorgándole a los jueces inmunidad de la responsabilidad
    civil y protegiéndolos de ser destituidos de sus cargos o
    penalizados a cuenta de las decisiones que efectúen. Sin
    embargo, existe una consecuencia natural a la independencia
    judicial, llamada responsabilidad judicial. Si a los jueces se
    les otorga independencia, es crítico que practiquen su
    autoridad con competencia,
    imparcialidad e integridad. La independencia judicial puede
    operar correctamente solamente cuando los jueces son letrados en
    derecho y se comportan con integridad e imparcialidad.
    La ley
    debe ser administrada profesionalmente e imparcialmente con
    equidad para
    todas las personas.

    Los jueces deben evitar dar la impresión de
    incorrección así como la incorrección misma.
    Los jueces son oficiales públicos importantes quienes
    ejercen una inmensa autoridad sobre los individuos. Como tales,
    son protectores de la confianza del público. Se les debe
    otorgar independencia para alcanzar responsabilidad en hacer
    cumplir la ley, pero esa independencia debe estar templada con el
    más alto grado de imparcialidad e integridad.

    El apoyo público del judiciario es fundamental y
    aquel apoyo es solamente posible cuando los miembros del
    judiciario mantienen un idéntico estándar de
    imparcialidad e integridad. A pesar de que la independencia
    judicial debería ser respetada y protegida, eso no quiere
    decir que el judiciario debería estar libre de
    responsabilidad.

    En los Estados Unidos, la independencia judicial se
    mantiene otorgando a los jueces pertenencia en su cargo e
    inmunidad de responsabilidad civil. La responsabilidad judicial,
    sin embargo, se efectúa por comisiones de conducta
    judicial del estado y consejos judiciales federales que poner en
    vigor los mandatos de los estándares del Código
    de Conducta Judicial.

    Al mismo tiempo el
    comportamiento
    judicial errado, tal como corrupción, podría ser
    tratado a través del proceso criminal o a través de
    acusación por medio de la legislatura.
    De esta manera, la imparcialidad judicial e integridad son
    mantenidas sin comprometer la independencia judicial. El objetivo es
    promover un judiciario independiente que va a proteger el estado
    de derecho, pero un judiciario que sea letrado en derecho,
    imparcial y honorable.

    De superarse estos escollos, que por ahora dificultan el
    correcto funcionamiento del subsistema humano del sistema de
    justicia, se propiciará que, a través de
    éste, se obtengan resultados justos, tanto en lo social
    como en lo individual, que permitan considerar que funciona de
    manera adecuada y en favor de una justicia real y
    verdadera.

    Estoy consciente que esto no basta para superar los
    problemas que
    presenta el acceso a la justicia; ése es un problema
    complejo, como advirtió Cappelletti en su célebre
    obra de este mismo nombre, en el que con frecuencia al superar un
    escollo otro queda vulnerable,o siguiendo en la línea de
    los sistemas,
    mejorando un subsistema mejora el sistema mayor, pero
    también queda pendiente mejorar los demás
    subsistemas que también lo integran.

    No obstante, será un buen acercamiento a los
    objetivos deseados. Por supuesto, para lograr lo anterior, debe
    recurrirse a la llamada "ingeniería social", de la
    "tecnología
    social", o de la "tecnología paso a paso", para que el
    ingeniero social nos asista en cómo introducir, de manera
    gradual y con éxito,
    estas propuestas a la realidad.

    Si asumimos una posición realista, consistente en
    considerar que los pueblos, al igual que los individuos, han
    sido, y son, los arquitectos de su propio destino, concluiremos
    que los problemas que las instituciones afrontan en la actualidad
    son su responsabilidad histórica, tanto en el aspecto
    positivo como en el negativo, porque, bien o mal, son resultado
    de decisiones asumidas con absoluta libertad frente a los retos y
    la problemática que la realidad social y política
    de su tiempo les ha planteado.

    En el presente disfrutamos los aciertos y padecemos los
    efectos de las decisiones equivocadas de anteriores generaciones,
    a las que debemos sumar nuestros propios aciertos y errores, lo
    que conduce a la conclusión de que, mediante la
    actuación humana, es posible lograr el cambio de las
    instituciones y/o sistemas, dentro de ciertos límites y en
    determinadas condiciones, para que respondan de mejor manera a
    las finalidades que se les ha asignado.

    Planteada en estos términos la cuestión,
    el dilema no consiste en saber si es posible el cambio, o si es
    necesario someternos a una realidad fatalmente impuesta, sino dar
    forma a las acciones adecuadas que deben instrumentarse y, en
    consecuencia, adoptar las decisiones correctas para concretar los
    cambios a los que aspiramos.

    Si se desea que el Poder Judicial alcance, al igual que
    la europea unas mayores cotas de independencia, se hace preciso,
    de un lado, separar las funciones gubernativas de Poder Judicial
    y encomendarlas a un órgano autónomo e
    independiente del Poder Ejecutivo en la línea inaugurada
    por los Consejos de la Judicatura, a fin de que dicho Consejo
    asuma todo el estatuto jurídico de los jueces y
    magistrados (esto es, su ingreso, perfeccionamiento, ascenso y
    régimen disciplinario) y, de otro, consagrar la
    inamovilidad judicial de todos los jueces y magistrados. Mediante
    la instauración del autogobierno y de la inamovilidad
    judicial no se trata de crear un omnímodo e
    irresponsable Poder Judicial, ni mucho menos de establecer una
    dictadura de
    los tribunales, puesto que el afianzamiento de la independencia
    judicial, individual y colectiva del personal jurisdicente no se
    manifiesta, ni mucho menos, incompatible, sino, antes al
    contrario. Presupone la existencia de un eficaz régimen de
    responsabilidad, civil, penal y disciplinaria de jueces y
    magistrados que haga realidad la legitimación del oficio
    judicial; esto es, la independencia y sumisión a la Ley de
    quienes han de ser sus primeros servidores.

    Pero, si se desea el eficaz sometimiento de todos los
    poderes del Estado al imperio de la Ley, si se quiere que el
    Poder Judicial contribuya a erradicar (como, por lo demás,
    está sucediendo en Europa con la denominada
    "revolución de los jueces" (DUVERGER,
    Maurice. La révolution des juges, "Le
    Monde
    ", 26, Marzo 1993.) la "corrupción
    política", que constituye uno de los más graves
    obstáculos al desarrollo
    económico de los pueblos latinoamericanos, preciso
    será culminar esta evolución siempre inacabada que es la
    independencia del Poder Judicial.

    El principio de que un sistema judicial independiente es
    esencial para la recta administración de la justicia
    está profundamente arraigado en las instituciones
    jurídicas árabes. Casi toda constitución
    árabe garantiza la independencia judicial. Por ejemplo, la
    constitución del reino de Bahrein dispone en el
    artículo 104 que "El honor de la judicatura y la
    integridad e imparcialidad de sus jueces es la base del gobierno
    y la garantía de los derechos y libertades. Ninguna
    autoridad podrá prevalecer sobre un fallo pronunciado por
    un juez y en ninguna circunstancia se podrá interferir con
    la causa de la justicia. La ley garantiza la independencia de la
    rama judicial. . . ."

    El Artículo 65 de la constitución egipcia
    estipula que: "La independencia e inmunidad de la judicatura
    son dos garantías fundamentales para salvaguardar los
    derechos y las libertades"
    . El artículo 97 de la
    constitución de Jordania proclama: "Los jueces son
    independientes y en el ejercicio de sus funciones judiciales no
    están sujetos a ninguna otra autoridad que no sea la de la
    ley"
    .

    Una judicatura independiente requiere la independencia
    de cada juez en el ejercicio de sus facultades y del pleno de la
    judicatura para que su esfera de autoridad esté protegida
    de influencias, evidentes o solapadas, de otros actores del
    gobierno.

    Para citar las palabras de los principios de Bangalore,
    la independencia judicial tiene tanto "aspectos individuales como
    institucionales". Al considerar la independencia individual de
    los jueces, se observa que hay dos medios que garantizan esa
    autonomía: Primero, los jueces están protegidos de
    la amenaza de represalias para que el temor no les guíe en
    la toma de
    decisiones. Segundo, el método de
    selección de los jueces y los principios éticos que
    se les imponen, se estructuran de tal modo que se reduce al
    mínimo el riesgo de
    corrupción e influencias externas.

    Se deberán tomar medidas para asegurar que los
    jueces ejerzan su poder de forma imparcial y no conforme con
    algún interés personal o influencia externa. Los
    jueces no deberán ser influenciados por predisposiciones a
    favor o en contra de ningún litigante en particular, ni
    por un interés especial en la resolución de un caso
    particular.

    Los jueces nunca se ganarán el respeto y la
    confianza de los ciudadanos si sucumben a influencias
    corruptoras. Cuando un juez toma una decisión para su
    beneficio personal o para buscar favores o para satisfacer una
    preferencia personal, ese acto denigra el imperio de la ley. La
    selección de los jueces y los principios éticos que
    guían su conducta deberán ceñirse ante todo
    a estos criterios.

    La selección de los jueces atendiendo a los
    méritos de los candidatos es, naturalmente, la clave para
    asegurar la imparcialidad del juez en sus acciones.

    Las consideraciones exclusivas de méritos que
    motiven a un actor político a nombrar a un juez (o a los
    votantes a elegir a un juez) evitarán probablemente que un
    juez pronuncie fallos justos y sin prejuicio en
    los casos. Al reconocer que estos intereses se atienden mejor al
    elegir del mayor número posible de candidatos meritorios,
    la Declaración de Beirut de la Primera Conferencia Arabe
    sobre Justicia recomienda que "La elección de los
    jueces se hará libre de discriminación por raza, color, sexo,
    creencias, lengua, origen
    nacional, situación social, nacimiento, propiedad,
    afiliación política o cualquier otra
    consideración. Al elegir jueces, en particular, nos
    adheriremos plenamente al principio de igualdad de
    oportunidades para garantizar que todos los solicitantes al cargo
    sean evaluados de manera objetiva".

    La Declaración recomienda además que "no
    se permitirá ninguna discriminación contra hombre o
    mujer en lo que
    atañe a la asunción de la responsabilidad
    judicial". La atención a estas recomendaciones
    servirá no sólo al requerimiento de elegir a cada
    candidato por sus méritos, sino que mitigará
    cualquier predisposición de carácter institucional que pudiera surgir
    si la constitución de la judicatura es totalmente
    homogénea.

    La adhesión al principio de independencia
    judicial no es una cuestión libre de dificultades. Un tema
    particularmente inquietante es la tensión que surge, una
    vez nombrado el juez, entre la independencia de presiones
    políticas y de corrupción por intereses
    personales.
    La protección contra las influencias que
    ejercen otras ramas del gobierno y hasta otros organismos
    judiciales, más el carácter vitalicio del cargo y
    la garantía de remuneración, equivale a la
    protección contra la disciplina
    judicial. Es cierto que si un juez falla en el cumplimiento de
    los requisitos más básicos de independencia, si
    acepta sobornos por ejemplo, se justifica su remoción del
    cargo. Pero fuera de estas acciones, es difícil
    disciplinar a la judicatura.

    En Estados Unidos, se ha logrado mantener una judicatura
    justa e independiente con éxito notable con la
    imposición de normas de conducta ética por
    los mismos jueces. En palabras del juez presidente Harlan Stone,
    "El único freno a nuestro propio ejercicio del poder es
    nuestra propia mesura".
    Cada estado de la nación
    estadounidense y la judicatura federal mantienen un código
    de conducta que fomenta la adhesión a las máximas
    normas éticas.

    El primer canon del Código de Conducta advierte a
    los jueces federales que deberán "defender la integridad e
    independencia de la judicatura". Como explica el Código de
    Conducta, "una judicatura independiente y honorable es
    indispensable para la justicia en nuestra sociedad".

    Además de imponer restricciones tangibles a la
    conducta de los jueces, tales como la prohibición de
    pronunciar un fallo en un caso en el que él o ella tiene
    un interés personal, el Código de Conducta reconoce
    la importancia de la percepción
    que otros tienen de la judicatura. La percepción de
    corrupción, prejuicio o cualquier otro rasgo poco
    ético puede ser tan perjudicial a la estimación que
    la sociedad tiene de su sistema judicial y su respeto por el
    imperio de la ley como la propia realidad de esos rasgos. Los
    jueces no sólo deben evitar cualquier conducta impropia,
    sino también la apariencia de una conducta impropia, si se
    ha de mantener la confianza en la judicatura.

    Por lo tanto, el Código de Conducta para los
    jueces federales dispone que los jueces deberán abstenerse
    de conducta que pueda crear la percepción de que se ha
    menoscabado la capacidad del juez de llevar a cabo sus
    responsabilidades judiciales con integridad, imparcialidad y
    competencia.

    Para insistir que los jueces establezcan, mantengan y
    apliquen las normas máximas de conducta, se han
    diseñado códigos de ética judicial que
    aseguran la integridad del juez y una audiencia imparcial de cada
    caso.

     

    HERNÁNDEZ RAMÍREZ,
    José Luis

    División de Estudios Jurídicos

    Centro Universitario de Ciencias
    Sociales y Humanidades

    Universidad de Guadalajara

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