- Primeras aproximaciones . La
independencia como término difuso - Presupuestos básicos de
la independencia judicial - Corolario
La independencia judicial en Estados Unidos
ha llegado a establecerse mediante un conjunto de instituciones que garantizan que los jueces
dicten sus fallos de conformidad con la ley, no por
capricho personal o la
voluntad de otros, incluso otras ramas del gobierno.
Los cinco componentes de la independencia judicial
comprenden las protecciones constitucionales de que disfrutan
los jueces en Estados Unidos: la
administración independiente de la magistratura por
el Poder Judicial;
la autoridad
disciplinaria judicial en cuanto a la conducta de
los jueces; la forma en que se resuelven los conflictos
de intereses y la garantía de fallos judiciales
efectivos. En conjunto estos componentes forman una
combinación que asegura una magistratura independiente,
lo cual es la base de una sociedad en
la que el pueblo y el gobierno se comportan conforme a las
normas
jurídicas.
Palabras pronunciadas por el Magistrado Breyer
ante la Conferencia
de Tribunales Supremos de las Américas, celebrada en
Washington, Octubre 1995.
Es común escuchar, leer y opinar sobre la
necesidad de una magistratura independiente de los otros poderes
para que se puedan producir esos famosos pesos y contrapesos en
el juego
democrático, el sistema
político menos imperfecto de todos los que la
humanidad ha ensayado hasta hoy.
Los ejemplos se van sumando en lo que parece una espiral
imparable, donde siempre está presente el bochornoso
espectáculo de temporalidad judicial en la cada día
más enconadamente dividida sociedad mexicana, sumado
también el fantasma de la corrupción, reapareciendo el teatro de
fantasmas y
simulaciones, donde los desmentidos y la rapidez en exonerar
vienen acompañados por la palabra oficial como cielo
protector y cómplices del silencio de sus
actos.
Abordar en estas pocas líneas el tema de la
independencia judicial se antoja difícil pero no
imposible. Trataré de guiarlo con el concurso de una
discusión fértil con múltiples ideas, pero
consciente de que en el camino encontraré un campo
estéril, debido en parte a la multiplicidad de conceptos y
argumentos que al respecto se han emitido, tanto por la pluma del
académico, como la del juez y la opinión del
ciudadano. Iniciemos nuestro diálogo,
tratando, eso sí, de ser honestos y
responsables.
Evitaré inmiscuirme en posiciones
ideológicas que sólo tengan como consecuencia un
punto de vista "único", porque ello nos llevará
sólo a perdernos en una maraña de ideologías
que han venido a considerarse como únicas. Trataré
de bosquejar _como propuesta_ sobre los mecanismos que aseguran
que cada juez podrá hacer su trabajo libre
de influencias externas.
Para lograr este presupuesto,
parto de la
idea general que una judicatura independiente también
requiere la protección contra influencias del sistema
gubernamental, así como el coincidir un aspecto
fundamental de la independencia de esta institución
judicial, y que consiste en la garantía de que la
judicatura recibirá financiamiento
adecuado. Así como es necesaria la protección
salarial de cada uno de los jueces, así también
pueden influir las cuestiones generales de finanzas en
las labores de toda la judicatura. La Declaración de
Beirut recomienda que "el Estado
deberá garantizar un presupuesto independiente para la
judicatura, incluyendo todas su ramas e instituciones. Este
presupuesto será incluido como una partida en el
presupuesto estatal y se determinará en consulta con los
consejos superiores judiciales de los organismos
judiciales".
A su vez, la Declaración de El Cairo recomienda
también la "garantía de la independencia
financiera de la judicatura". Vemos entonces que la seguridad de un
financiamiento adecuado e incondicional, de conformidad con las
recomendaciones contenidas en estas declaraciones, es una medida
importante para aislar a la judicatura de influencias
impropias.
Hoy día una cuestión mucho más
complicada es la de la interacción entre los funcionarios de la
rama ejecutiva y la judicial, debido a la constante
tensión que existe entre la independencia frente a otros
actores del gobierno, de una parte, y la garantía de que
los jueces no comprometerán su propia independencia al
ceder a prejuicios personales o influencias
corruptoras.
En Estados Unidos, por ejemplo, se está
más atento a la primera cuestión, dejando la otra a
la judicatura, a su propia fiscalización de cara a los
principios
éticos. La diversidad de circunstancias puede requerir que
el balance entre las dos se logre en otro contexto. Pero se debe
tomar cuidado de asegurar que la independencia de la judicatura
no se vea comprometida por acciones
tomadas so pretexto de disciplinar a jueces
desobedientes.
LA INDEPENDENCIA COMO TÉRMINO
DIFUSO
Antes de examinar la independencia del Poder Judicial
en México, o mejor dicho, el grado de independencia _pues
la independencia judicial no se erige en valor absoluto
alguno_, conviene que nos preguntemos por qué, al igual
como acontece en el artículo 17 de nuestra Constitución, en relación con el
117.1 de la Constitución de España,
también la mayoría de los distintos países
iberoamericanos han proclamado en sus distintas constituciones la
exigencia de que el Poder Judicial sea independiente y
esté sometido exclusivamente a la Constitución y a
la Ley1.
Preguntarse por el fundamento de la independencia
judicial es lo mismo que indagar cuál sea la legitimación de la actividad judicial, o,
dicho en otras palabras, cuál sea la causa en virtud de la
cual la soberanía popular ha decidido otorgar con
exclusividad a los Jueces y Magistrados la potestad
jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Distintas han sido las tesis que a
este respecto se han sucedido en la historia y coexisten en el
momento presente, pudiéndose resumir en las siguientes:
La legitimación judicial a través de la
elección popular, mediante la designación
ministerial y la elección parlamentaria, o a través
de la independencia judicial. En la actualidad el sistema de
la justicia
popular tan sólo permanece vigente en los EEUU. Distintos
cantones suizos y Estados de la extinta URSS, descansando
su fundamento en el mismo principio que informa el sistema
democrático: al igual que el Poder
Legislativo también los integrantes del Poder Judicial
han de ser elegidos por quien ostenta la soberanía, esto
es, el pueblo.
Otro sistema es el burocrático o
tecno-burocrático, que es el sistema napoleónico.
El ingreso a la carrera judicial se hace a través de un
concurso de una escuela de la
magistratura que organiza la carrera judicial, como si fuera,
algo así, como una carrera militar. Ingresa, tiene un
entrenamiento,
un sistema de concursos duros, fuertes, va ascendiendo en una
estructura
vertical, manejada por un tribunal de última instancia que
es el tribunal de casación, que unifica la jurisprudencia. Es el que baja línea, de
ahí para abajo. En ese caso, los jueces cuanto
más dóciles son, mejor. Si están en
desacuerdo, reciben el garrotazo.
Y a medida que van pasando los años, se van
adecuando, se van quedando con menos neuronas, se van atontando,
hasta llegar a jueces de casación, momento en el cual ya
no tienen capacidad creativa ninguna. Esto garantiza el nivel de
casación, pero las soluciones no
están en los códigos solamente, sino que hay que
aplicar un criterio equitativo, cuestiones que hay que definir
haciendo juicios, dando opiniones, para esto no resulta
conveniente, sino altamente peligroso, este sistema. Rigió
en Europa hasta
la Segunda Guerra
Mundial.
Aquí no hay control de
constitucionalidad. Se limitan a aplicar las leyes, no deciden
si ellas pueden o no ser constitucionales. Fue el modelo
francés y cuando se instauró el gobierno de Petain,
todos esos jueces asintieron salvo uno que se manifestó en
contra; los otros juraron fidelidad al régimen de Vichy.
Es el que tuvo también Alemania, que
fue condescendiente con el partido nazi y con Hitler. Y lo tuvo
España con Franco, Italia con
Mussolini y Portugal con Oliveira Salazar. Políticamente,
este sistema es altamente peligroso.
Además de este modelo francés, podemos
hablar del modelo norteamericano. Los dos modelos
mencionados nacen de dos revoluciones, y están marcados
por los objetivos que
persiguieron esas revoluciones. En el Poder Judicial de Francia
existía una terrible corrupción y estaba colmado de
fórmulas leguleyas, por eso el modelo francés nace
con tremenda desconfianza o animadversión hacia los
jueces. Sin embargo, cuando Napoleón llega al poder, modifica la
situación y anula ese criterio, pero lo que quedó
fue la casación. Creó un tribunal independiente del
legislativo para casar las sentencias que se aparten de lo
correcto. Ponía legisladores a controlar
jueces.
En cambio, el
modelo norteamericano nace de una revolución
que no pretende, como la Francesa, cambiar la estructura de la
sociedad. Quiere mantenerla, pero sacar a los ingleses. La
revolución en Estados Unidos quería mantener las
instituciones de los Estados Federales, la autonomía
federal. Por eso deciden crear unos jueces que controlen al poder
federal. Y crea la Corte Suprema: jueces a controlar a los
legisladores.
Aunque a veces se consideran equivalentes el modelo de
la revolución
francesa y la Carta de
Virginia, en este último caso, se ponían límites al
estado federal
y no a los estados o departamentos, y esto explica la vigencia de
la carta de Virginia
y su coexistencia con estados esclavistas. Recién en el
siglo XIX, la Corte obligó a los estados. En el origen
eran límites establecidos al Estado federal. Es decir el
sistema norteamericano con jueces que controlan a los
legisladores. Y el sistema francés con legisladores
controlando jueces.
Después de estas referencias a experiencias
mundiales, volvemos a nuestro país y nos preguntamos:
¿Nuestro sistema de constitucionalidad es bueno?
¿Nuestra designación de la Suprema Corte de
Justicia es buena? ¿Garantiza este sistema la
imparcialidad?. Nuestra Constitución garantiza la
independencia judicial. Al menos así lo expresa el
contenido del artículo 17, que señala:
(…) Las leyes federales y locales establecerán
los medios
necesarios para que se garantice la independencia de los
tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
(…)
En términos generales, la palabra independencia o
independiente puede aplicarse a las cosas, a las posiciones, a
los Estados, a las economías, a los vehículos; por
fin, a los cargos o personas. Para aplicarla a la función
judicial, al poder judicial o a la judicatura, no sólo es
necesario acudir a las normas que los puedan regular, sino que la
realidad de los entornos hacen imposible que se defina o
delimite.
Esto es, que no podemos analizar un concepto desde
la lectura
legal si la realidad nos separa cada día de esta legalidad.
Decir que los jueces son independientes, sometidos a la ley y al
Derecho, no es decir nada para el ciudadano de a pie, aunque para
el profesional de la justicia, su lectura tenga
unas connotaciones deontológicas o de estructuralismo profesional.
Se ha dicho que <<el concepto de independencia
es, ante todo, una noción relacional>>. Creo que
ello es cierto, pero también que es un concepto
jurídico indeterminado, una relación comparativa,
una obligación y una secuencia profesional. La
independencia judicial presupone un judiciario que esté
bien capacitado y educado en la ley. Si es que se les va a
otorgar independencia a los jueces, como es el caso en Estados
Unidos, es extremadamente importante que ejerciten su autoridad
con experiencia en la ley. En forma correspondiente, el juez
ideal es independiente, imparcial y letrado en la ley.
¿Por qué es un concepto jurídico
indeterminado?. Porque lo que caracteriza a tal concepto es
una indeterminación absoluta y concreta. Más bien,
la independencia se define en cada momento justo y preciso. Tal
definición que nos ofrece el artículo 17
constitucional es ambigua y su aplicación es concreta,
porque como lo escribió García de Enterría,
"el concepto jurídico indeterminado se cumple o no se
cumple".
Es decir, nos encontramos con una maraña de
circunstancias en las que tal situación concreta puede ser
variada, pues si bien es cierto que en los conceptos
jurídicos indeterminados sólo hay una
solución entre varias o la contraria, esto es, o hay
conculcación del orden público o no, o la casa es
ruinosa o no, la temeridad existe o no, el concepto de la
independencia puede variarse o verse desde diferentes
ópticas. Así se es independiente respecto de las
presiones familiares, de la injerencia de los superiores, pero
depende –aunque sea subconscientemente- de la
adscripción ideológica o de la presión
ambiental.
Es curioso constatar que todas las rupturas
constitucionales y democráticas, e incluso la falta de
consolidación de la normalidad democrática, suelen
tener en común el ataque deliberado a la independencia
judicial por parte del Ejecutivo.
Son la alarma de una situación que se desliza
hacia la ruptura violenta del orden _mejor desorden_ establecido
y que amerita para solucionarlo, creo, un cambio de
régimen, no de gobierno. El cambio se debe llevar a cabo
en tres campos fundamentales. Los dos primeras son de
fácil cumplimiento: nueva autoridad y nuevas
normas.
El tercero es el más difícil: la
consecución de nuevos valores. De lo
que hablamos es de la independencia del Poder Judicial frente a
los otros dos poderes, en especial al del Ejecutivo. No hay
libertad, si
el poder de la justicia no está separado de los poderes
Legislativo y Ejecutivo. La libertad no tendrá nada que
temer de la judicatura sola, pero sí tendrá todo
que temer de la unión de ésta con cualquiera de los
otros poderes. Es sólo mediante esta independencia que la
realidad y la apariencia de una adhesión incondicional al
imperio de la ley se le puede garantizar al pueblo.
El que fuera presidente de Estados Unidos, Woodrow
Wilson, escribió que el gobierno "cumple sus promesas,
o no las cumple, en sus tribunales. Para el individuo, por
lo tanto, la lucha por un gobierno constitucional es,
ciertamente, una lucha por leyes buenas pero también por
tribunales inteligentes, independientes e imparciales".
Tengamos presente la importancia de la independencia de la rama
judicial para su funcionamiento eficaz.
¿Qué queremos de un Poder Judicial
efectivo y eficiente?. Exigimos una total garantía de
la eficacia de los
fallos judiciales para la plena ejecución de sus
resoluciones, toda vez que el hecho de que haya los jueces
más independientes, que emitan las decisiones más
imparciales, será intrascendente, a pesar de todo, para
garantizar un gobierno que respete la ley si las agencias
gubernamentales a las cuales los tribunales ordenan que
actúen en forma determinada rehúsan hacerlo, o si
la gente no paga la compensación por daños que
ordenen éstos.
Por tanto, una sociedad disciplinada, los mecanismos
para hacer cumplir la ley y el hábito de obedecer a los
tribunales son elementos esenciales de un sistema en el que la
independencia del Poder Judicial es efectiva.
Las cuestiones más molestas con respecto al
acatamiento de la ley no se presentan generalmente cuando las
partes ante el juez son individuos privados. Cuando un juez emite
una orden con respecto a un individuo, el poder del Estado que
respalda esa orden es cohesivo, y si éste no la obedece,
muy probablemente tendrá que enfrentarse a agentes de
policía que le harán cumplir la providencia
judicial. Un problema más complejo se presenta cuando el
objeto de una orden judicial es el gobierno y éste
rehúsa acatarla. Sería más probable que se
rehusara cumplir con las órdenes judiciales si
éstas fueran generales y estuvieran dirigidas a las
instituciones en lugar de los individuos.
Por ejemplo, si un tribunal falla que una persona no tuvo
un juicio imparcial y debe ser puesta en libertad, el auto del
tribunal, en cuanto a una petición de amparo, va
dirigido contra el estado o el sistema carcelario estatal. Ello
coloca al individuo, que tiene la autoridad para actuar en nombre
del Estado, en la posición incómoda de verse con
una orden judicial dirigida a él directamente y se crea la
posibilidad de que si el funcionario no la cumple, el juez puede
decidir que hubo desacato al tribunal e imponer la sanción
correspondiente.
Es mucho más difícil para un individuo
arriesgarse a rehusar el cumplimiento de una orden judicial de lo
que lo es para el estado. Sin embargo, la razón más
importante para creer que el fallo de un juez será eficaz,
fuera de todas las garantías institucionales de
acatamiento, es cultural, no institucional.
Una sociedad disciplinada en la que el pueblo acata los
fallos de los tribunales naturalmente y en la que la resistencia a una
orden judicial válida es considerada inaceptable,
constituye la esencia de la garantía de que si los casos
son ventilados por jueces imparciales, libres de influencia
política,
que fallan en forma independiente de acuerdo con la ley, las
personas objeto de esas órdenes se comportarán de
acuerdo con la ley.
George Washington afirmó que "la verdadera
administración de justicia es el pilar
más firme de un buen gobierno", en tanto que Alexander
Hamilton, en el Federalist Paper No. 17, declaraba que
"La administración ordinaria de la justicia
penal y civil … contribuye, más que cualquiera otra
circunstancia, a inculcar en la gente el afecto, la estima y el
respeto por el
gobierno". El bien que la debida actividad judicial puede
hacer por la justicia y estabilidad de un país sólo
puede lograrse, no obstante, si los jueces en efecto fallan de
acuerdo con la ley y todos los que los rodean a su vez creen que
éstos actúan regidos por las leyes, no por sus
propios caprichos o en cumplimiento de la voluntad de personajes
políticos poderosos.
La independencia judicial ofrece el concepto organizador
dentro del cual ideamos y diseñamos aquellas
garantías constitucionales que permiten a los jueces
cumplir con esta importante función social.
En este sentido, la independencia judicial es
típicamente profesional. Se vincula a la labor, al
trabajo, a las obligaciones
laborales. La independencia debe estar presente en la
categoría profesional, en la decisión de cada
resolución, en la conducta. Se mantiene con
vocación de permanencia como un elemento fundamental, ya
que sin él carece de sentido la justicia.
Pero no sólo es prerrogativa, es decir, no se
ejerce como derecho proteccionista, sino que se vincula a la
profesión como deber de permanecer incólumes ante
los vaivenes de la sicología o la política. Todas
las profesiones tienen sus derecho y deberes, sus códigos
deontológicos.
Toda colegiación _y más entre los
operadores jurídicos_ se rige por derechos y prerrogativas,
consideraciones y tratamientos, pero como contrapartida al
enfermo o el contratista. Ninguna profesión es observada
con más tesón microscópico que la del
Juez.
A) PRESUPUESTOS
BÁSICOS DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
Es decir, además de que debe cumplir con el
cumplimiento de su tarea, tiene que estar libre de
influencias e intervenciones extrañas, tanto si
provienen del gobierno, del Congreso de la Unión, del
electorado o de la opinión
pública, para que en la sentencia de un caso que
le haya sido presentado no tendrá que estar sujeto a
órdenes del gobierno o en especial de su superior, si
es que éstas deben de existir.El envío de un caso por el tribunal de
apelación al tribunal inferior para nueva sentencia,
la orden dada por un tribunal de revisión de examinar
nuevamente un caso de acuerdo con la interpretación legal obligatoria y la
observancia de la regla de stare decisis donde
ésta existe, son consecuencia de la
conformación jurídica del proceso
judicial y no influencias extrañas o ilícitas
en la independencia judicial.- La independencia de los jueces en el ejercicio de
las funciones que
les han sido asignadas y su libertad frente a todo a todo
tipo de interferencias de cualquier otro detentador del
poder, constituye la piedra final en el edificio del Estado
democrático constitucional de derecho.Si el juez no está libre de cualquier
influencia o presión exterior, no podrá
administrar justicia imparcialmente según la
ley.El juez está sometido a la ley, tal como le
ha sido dictada por el legislador designado
constitucionalmente, o tal como él la encuentra en la
conciencia
común de la comunidad. La
ley, y sólo la ley, es su dueño. El juzgador se
debe a un doble compromiso: Por un lado se debe a la
Constitución, y no puede ser un juez popular (ni
populachero), pues se administra en nombre del pueblo en el
sentido de organización social del que emanan los
poderes del Estado.En este orden de ideas, el juez bajo el manto
amparador de la independencia no es un sujeto que pueda
aplicar el precepto de la norma con preceptos obsoletos o
rebuscados para adornar su decisión, pues suele
ocurrir que cuanto más oscura es la redacción, más subjetiva es la
decisión.Hacer la justicia de hoy, actual y encomiable, es
hacerla al aplicar la norma vigente, bajo un triple aspecto:
responsabilidad profesional, motivación
lógico-jurídica y entorno
sociológico.El juez no es, por tanto, independiente en el
sentido hermenéutico de la palabra, es, sí,
independiente en cuanto es –o debe ser- libre de
condicionamientos jurídicos o políticos, libre
de presiones extrajudiciales, donde la única
presión a la que debe estar sometido, es la
justicia derivada de la interpretación garantista
constitucional de la Ley.Esta situación no es aislada, ya que hay que
indagar su verdadero espíritu, su función
social. Está inmerso en una cuádruple
dimensión: Juez-justiciable-ley-resolución.
Conexión que se produce con el entorno social, pues si
los jueces interpretan la norma distanciados de la sociedad
no se produce justicia, porque además de desconectar
al juez de esa relación, apuntada, desquilibran el
cuerpo social, irritan al justiciable y se ponen en contra de
la opinión sensata.Otras veces el juez puede aplicar, por exceso, la
realidad social, pasajera, sin tener en cuenta que la
realidad social no puede tomarse por el hoy y por el
mañana. No puede aplicar la ideología dominante ni la influencia
del político de turno, ni dejarse influir por los
impulsos ideológicos ni por la formación
política o religiosa.Creer tal interpretación es aplicar la norma
bajo las directrices de un partido es, además de
desviarse de la juridicidad que debe presidir la
decisión profesional, un desacato al pueblo, del cual,
no lo olvidemos, emana la justicia.La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870
(ESPAÑA), proclamaba: "Conveniente es que los
representantes del Poder Judicial se hallen alejados del
terreno de la política activa, no tomando parte
en sus ardientes luchas… deben evitar que el
ánimo aparezca turbado por las resueltas pasiones de
los partidos que aspiran a influir de una manera directa en
la gobernación del Estado". Y seguía
diciendo la exposición de motivos: "El Juez o el
Magistrado que toma parte activa en determinadas
candidaturas, y el que en sus manifestaciones públicas
se declara partidario intransigente de una idea
política, por más que a la puerta del Tribunal
se despoje de su afección y de sus odios, no
será creído por el que tenga que comparecer
ante él en demanda de
justicia cuando su adversario pertenezca al bando
político en que ese juez se haya
afiliado". - La ratio de la independencia judicial no
necesita ninguna explicación.Significa que el juez no podrá ser destituido
de su cargo, salvo por violación de sus deberes
judiciales. Aclaro: esto no está en
contradicción con el principio de la inamovilidad
judicial. No debemos considerar al juez como tutelador de la
justicia efectiva en un simple instrumento técnico,
porque lo estaríamos deshumanizando, ni tampoco es una
calculadora a la que le dan los datos de las
partes y aplica la norma de una manera
mecanicista.El juez debe gozar de la claridad de quien se siente
dotado de un poder que procura la paz social, hace viable la
convivencia privada, reprende a la Administración Pública o protege
libertades. Su actuación por tanto no es de simple
técnico, ni de funcionario sujeto a normas
burocráticas.La labor tuteladora y efectiva se desmarca de los
principios tecnócratas para adentrarse en la sublime
tarea de preservar los
valores superiores en una sociedad democrática.
Esta es la tutela de
la que está apellidado el poder judicial.
Teorizamos entonces sobre las distintas ramas del Derecho y
su aplicación al caso concreto.Pero desgraciadamente sólo hacemos eso:
teorizar sobre el instrumento para llevar a la
práctica estas decisiones o propuestas que nos
permitan voltear al Poder Judicial y decir que confiamos en
él, en su noble tarea que es la administración
e impartición de la justicia en nuestro país,
debido tal vez a que no hemos teorizado lo suficiente sobre
el poder del Estado, ya que nuestros juristas analizan las
cuestiones institucionales la mayoría de los
casos.Aquí la cuestión que nos importa es
ver si existe una ingeniería institucional que responda
_o no_ a las necesidades de un poder judicial en un estado de
derecho. Nunca se ha generado el derecho político
del poder judicial.Así como en otros ámbitos se discuten
las facultades del Poder Legislativo o del Poder
Ejecutivo, pero respecto al poder judicial no ha ocurrido
eso. Y este silencio es significativo, porque no sólo
interese a lo que se habla, sino los silencios sobre
determinadas cuestiones. Los silencios hay que leerlos. Cabe
pensar que no hemos tenido el suficiente interés en que se discuta la estructura
del poder judicial, pues de alguna manera, tal como
está, es funcional a su interés.La independencia referida tiene contrapartidas
personales de las que no pueden escapar los miembros del
Poder Judicial. Una de ellas es la responsabilidad, haciendo
referencia a los artículos 108, 109 y 110
constitucionales.La respuesta de sus actos ante terceros lo es _como
lo aprendimos en las aulas_ "El ejercicio o el desempeño de sus funciones" en los
ámbitos penal, civil o disciplinario desde el punto de
vista profesional. Pero hay otra responsabilidad personal e
interna que se desarrolla en el ámbito ético o
moral que
responde a otros valores menos legalistas _aunque a veces
proceda de ellos_ y que invaden la conducta de cada aplicador
del Derecho y la justicia, en dos bloques: Responsabilidad
ético profesional y responsabilidad
jurídico profesional.Desde la perspectiva ético profesional,
podemos referirnos a la que adquieren al jurar o prometer la
Constitución (artículo 97):Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al
entrar a ejercer su encargo, protestará ante el
Senado, en la siguiente forma: Presidente:
"¿Protestáis desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar
y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión?". Ministro: "Si protesto". Presidente: "Si no
lo hiciereis así, la Nación os lo demande".Los Magistrados de Circuito y los Jueces de
Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia
y el Consejo de la Judicatura Federal.Tal compromiso obliga a un cumplimiento exacto de
todo el complejo mandamiento constitucional, que ordena la
sujeción de los ciudadanos y los poderes
públicos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico. Los obliga a administrar
justicia, no sólo desde la perspectiva obligacional de
su condición profesional _dictar resoluciones y
hacerlas cumplir, en los términos del artículo
17_, sino llevar a la sociedad el sentido de la rectitud
(administración recta) y de la
imparcialidad.Esto es, que se sitúe como profesional en la
predeterminación que la ley ha hecho de su labor, en
su ámbito y territorio, y como ejercicio en el fiel de
la balanza que representa, como apuntaba de manera
gráfica Kafka: "La justicia debe estar
inmóvil, pues de lo contrario la balanza oscila y no
puede pesar con exactitud".Aquí la laboriosidad del juzgador se
entroniza en su aspecto personal _ético_ profesional,
olvidando la indolencia para velar por la eficacia y la
atención al justiciable. Algunas veces
criticamos la eficacia de un juzgado _al día en sus
asuntos_ y el retraso de otros que, pared con pared, tiene
los mismos funcionarios y el reparto de los mismos
expedientes.La responsabilidad jurídico profesional es la
que se desarrolla en: Responsabilidad penal, por delitos y
faltas
cometidos en el ejercicio de sus funciones; la responsabilidad civil, que exige la
reparación por daños y perjuicios causados, con
dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones, a la que
añadiríamos la negligencia o ignorancia
inexcusable en el ejercicio de las mismas.Si bien es cierto que en algunas circunstancias es
difícil delimitar el camino entre la responsabilidad contractual y la
extracontractual, dada la naturaleza
de las relaciones sociales del mundo de hoy, se diferencia de
la contractual en que aquella presupone un daño con independencia de cualquier
relación jurídica anterior a las partes, fuera
del deber genérico y común de todos los
hombres, mientras que la segunda presupone una
relación preexistente que ordinariamente es un
contrato. - La independencia tradicional de los jueces tiene un
significado personal y funcional.Es la médula del imperio de la ley que da a
la ciudadanía la confianza en que las
leyes se aplicarán justa e igualmente. Es, como lo
señaló el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, (Público, 10 junio 2005:26) al
recordar que la Constitución establece garantías
individuales para todos los mexicanos. "No hay
apellidos que estén excluidos de las garantías
individuales, no hay apellidos que obliguen a los jueces a
inclinar la balanza en determinado sentido, cuando no se ha
tenido posibilidad de analizar los elementos de todo el
juicio", en aparente referencia al amparo otorgado a
Raúl Salinas de Gortari contra la sentencia de 27
años seis meses de prisión que se le impuso por
el homicidio
de José Francisco Ruiz Masieu.En ninguna otra parte se evidencia más
patentemente este interés que en la protección
judicial de los derechos
humanos, por citar un ejemplo. La independencia judicial
hace posible que los jueces adopten decisiones poco
populares. Los jueces federales en Estados Unidos a veces han
sido llamados a mantenerse firmes contra la voluntad de la
mayoría.Un ejemplo es la decisión en 1954 del
Tribunal Supremo en el caso Brown contra la Junta
Escolar, que declaraba como inherentemente desiguales
las instalaciones segregadas para la
educación de niños de diferentes razas y que
provocó una tormenta de crítica en gran parte del país.
Sin embargo, la decisión fue un momento determinante
en el reconocimiento de los derechos políticos y
civiles en Estados Unidos. - La independencia judicial no es un fin, sino el
medio hacia un fin. - La independencia judicial también hace
posible que los jueces adopten decisiones que son contrarias a
los intereses de otras ramas del gobierno, provocando
"encontronazos", y "dimes y diretes".
Los presidentes, ministros, legisladores a veces se
apresuran a encontrar soluciones convenientes a las exigencias
del momento, culpándose mutuamente. Una judicatura
independiente _insisto_ está en condiciones de reflexionar
sobre el efecto de esas soluciones sobre los derechos y la
libertad, y debe actuar para asegurar que esos valores no se
socaven.
La independencia es la fuente de donde emana el coraje
necesario en el servicio a
esta función del imperio de la ley. Cada país
imprime su propio sello al sistema legal que establece, pero
algunos principios transcienden las diferencias
nacionales.
La importancia de una judicatura fuerte e independiente
es uno de estos principios. Sin embargo, en tanto que es bastante
fácil convenir en que la independencia judicial es
indispensable para defender el imperio de la ley, mucho
más exigente es la tarea de llevar estos preceptos a la
práctica.
Para mejorar la administración de justicia, como
lo expresa el Ministro Gudiño Pelayo:
"No basta con reformar al Poder Judicial y exigir
responsabilidad a los jueces por su desempeño, sino que
también es indispensable reformar la manera y las
condiciones en que se ejerce la abogacía en la
actualidad, que se caracterizan, entre otras circunstancias
negativas, por el casi nulo sistema de responsabilidades frente
al cliente a que
están sujetos los abogados postulantes. El juez no es el
único, y en ocasiones tampoco el principal, responsable
de una baja calidad en la
administración de justicia, ni de la falta de
credibilidad en ella. En el mejor de los casos, la
responsabilidad es compartida".
Debido a que la propia Constitución
(artículo 96) concede al titular del Poder Ejecutivo (en
colaboración con el Senado de la República) la
potestad de proponer _y designar_ al o los Ministros, mediante
una terna, y previa comparecencia, para que el Senado designe, o
si no lo hace, deja al Ejecutivo la designación de su
propuesto, deja una puerta ampliamente abierta para la
intervención de criterios políticos en el
nombramiento y confirmación de los jueces.
Este modelo de designación ha traído
múltiples contradicciones conducentes a la
intervención reiterada de los criterios
político-partidistas en la selección
de los miembros de la judicatura. Esto en lugar de observar una
sana auto-limitación, y considerar prioritariamente los
elementos de mérito y de las capacidades judiciales para
hacer estos nombramientos, han optado por los criterios
político partidistas y por el amiguismo.
Es de todos conocido, además, que cuando los
jueces de instancias inferiores cumplen su término, la
re-nominación o la suspensión del cargo no es
producto
siempre, como debiera ser, de un análisis de su desempeño y de sus
méritos, sino que a menudo se ven estas situaciones como
una oportunidad para descartar de plano y no volver a
nominarlos.
De esta manera, los principios del mérito y de la
justicia quedan subordinados a la conveniencia partidista o al
deseo del poder nominador de dar premios en la rama judicial a
aquellos que se han destacado en el trabajo
político.
Toda esta situación debe llevar a los ciudadanos
y a los dirigentes políticos a reflexionar sobre si no es
hora ya de modificar la metodología constitucional y legal en el
nombramiento de jueces de nuestro más alto tribunal
así como de los jueces de instancias inferiores. Se exige
ya, porque el mismo Poder Judicial lo pide, una completa
independencia de la función judicial frente a todos los
otros detentadores del poder, para generar un clima de
confianza de la ciudadanía en esta noble
institución.
La experiencia nos ha mostrado _y demostrado_ que el
detentador de un cargo permanece obligado a la persona
responsable de su nombramiento, contiene peligros
específicos en el caso de la función judicial,
especialmente cuando el nombramiento está determinado por
consideraciones políticas,
el favorecido estará expuesto a la tentación humana
de pagar su deuda, desempeñando su cargo de forma
condescendiente.
La independencia judicial es crítica para
mantener el estado de derecho. Un judiciario independiente
proporciona un equilibrio y
revisa la autoridad de los otros poderes del gobierno y por lo
tanto previene la acción
arbitraria del gobierno. Los jueces, ya sean elegidos o
designados, deben poseer cierto grado de independencia a fin de
promover el estado de derecho.
La independencia judicial puede alcanzarse
otorgándole a los jueces inmunidad de la responsabilidad
civil y protegiéndolos de ser destituidos de sus cargos o
penalizados a cuenta de las decisiones que efectúen. Sin
embargo, existe una consecuencia natural a la independencia
judicial, llamada responsabilidad judicial. Si a los jueces se
les otorga independencia, es crítico que practiquen su
autoridad con competencia,
imparcialidad e integridad. La independencia judicial puede
operar correctamente solamente cuando los jueces son letrados en
derecho y se comportan con integridad e imparcialidad. La ley
debe ser administrada profesionalmente e imparcialmente con
equidad para
todas las personas.
Los jueces deben evitar dar la impresión de
incorrección así como la incorrección misma.
Los jueces son oficiales públicos importantes quienes
ejercen una inmensa autoridad sobre los individuos. Como tales,
son protectores de la confianza del público. Se les debe
otorgar independencia para alcanzar responsabilidad en hacer
cumplir la ley, pero esa independencia debe estar templada con el
más alto grado de imparcialidad e integridad.
El apoyo público del judiciario es fundamental y
aquel apoyo es solamente posible cuando los miembros del
judiciario mantienen un idéntico estándar de
imparcialidad e integridad. A pesar de que la independencia
judicial debería ser respetada y protegida, eso no quiere
decir que el judiciario debería estar libre de
responsabilidad.
En los Estados Unidos, la independencia judicial se
mantiene otorgando a los jueces pertenencia en su cargo e
inmunidad de responsabilidad civil. La responsabilidad judicial,
sin embargo, se efectúa por comisiones de conducta
judicial del estado y consejos judiciales federales que poner en
vigor los mandatos de los estándares del Código
de Conducta Judicial.
Al mismo tiempo el
comportamiento
judicial errado, tal como corrupción, podría ser
tratado a través del proceso criminal o a través de
acusación por medio de la legislatura.
De esta manera, la imparcialidad judicial e integridad son
mantenidas sin comprometer la independencia judicial. El objetivo es
promover un judiciario independiente que va a proteger el estado
de derecho, pero un judiciario que sea letrado en derecho,
imparcial y honorable.
De superarse estos escollos, que por ahora dificultan el
correcto funcionamiento del subsistema humano del sistema de
justicia, se propiciará que, a través de
éste, se obtengan resultados justos, tanto en lo social
como en lo individual, que permitan considerar que funciona de
manera adecuada y en favor de una justicia real y
verdadera.
Estoy consciente que esto no basta para superar los
problemas que
presenta el acceso a la justicia; ése es un problema
complejo, como advirtió Cappelletti en su célebre
obra de este mismo nombre, en el que con frecuencia al superar un
escollo otro queda vulnerable,o siguiendo en la línea de
los sistemas,
mejorando un subsistema mejora el sistema mayor, pero
también queda pendiente mejorar los demás
subsistemas que también lo integran.
No obstante, será un buen acercamiento a los
objetivos deseados. Por supuesto, para lograr lo anterior, debe
recurrirse a la llamada "ingeniería social", de la
"tecnología
social", o de la "tecnología paso a paso", para que el
ingeniero social nos asista en cómo introducir, de manera
gradual y con éxito,
estas propuestas a la realidad.
Si asumimos una posición realista, consistente en
considerar que los pueblos, al igual que los individuos, han
sido, y son, los arquitectos de su propio destino, concluiremos
que los problemas que las instituciones afrontan en la actualidad
son su responsabilidad histórica, tanto en el aspecto
positivo como en el negativo, porque, bien o mal, son resultado
de decisiones asumidas con absoluta libertad frente a los retos y
la problemática que la realidad social y política
de su tiempo les ha planteado.
En el presente disfrutamos los aciertos y padecemos los
efectos de las decisiones equivocadas de anteriores generaciones,
a las que debemos sumar nuestros propios aciertos y errores, lo
que conduce a la conclusión de que, mediante la
actuación humana, es posible lograr el cambio de las
instituciones y/o sistemas, dentro de ciertos límites y en
determinadas condiciones, para que respondan de mejor manera a
las finalidades que se les ha asignado.
Planteada en estos términos la cuestión,
el dilema no consiste en saber si es posible el cambio, o si es
necesario someternos a una realidad fatalmente impuesta, sino dar
forma a las acciones adecuadas que deben instrumentarse y, en
consecuencia, adoptar las decisiones correctas para concretar los
cambios a los que aspiramos.
Si se desea que el Poder Judicial alcance, al igual que
la europea unas mayores cotas de independencia, se hace preciso,
de un lado, separar las funciones gubernativas de Poder Judicial
y encomendarlas a un órgano autónomo e
independiente del Poder Ejecutivo en la línea inaugurada
por los Consejos de la Judicatura, a fin de que dicho Consejo
asuma todo el estatuto jurídico de los jueces y
magistrados (esto es, su ingreso, perfeccionamiento, ascenso y
régimen disciplinario) y, de otro, consagrar la
inamovilidad judicial de todos los jueces y magistrados. Mediante
la instauración del autogobierno y de la inamovilidad
judicial no se trata de crear un omnímodo e
irresponsable Poder Judicial, ni mucho menos de establecer una
dictadura de
los tribunales, puesto que el afianzamiento de la independencia
judicial, individual y colectiva del personal jurisdicente no se
manifiesta, ni mucho menos, incompatible, sino, antes al
contrario. Presupone la existencia de un eficaz régimen de
responsabilidad, civil, penal y disciplinaria de jueces y
magistrados que haga realidad la legitimación del oficio
judicial; esto es, la independencia y sumisión a la Ley de
quienes han de ser sus primeros servidores.
Pero, si se desea el eficaz sometimiento de todos los
poderes del Estado al imperio de la Ley, si se quiere que el
Poder Judicial contribuya a erradicar (como, por lo demás,
está sucediendo en Europa con la denominada
"revolución de los jueces" (DUVERGER,
Maurice. La révolution des juges, "Le
Monde", 26, Marzo 1993.) la "corrupción
política", que constituye uno de los más graves
obstáculos al desarrollo
económico de los pueblos latinoamericanos, preciso
será culminar esta evolución siempre inacabada que es la
independencia del Poder Judicial.
El principio de que un sistema judicial independiente es
esencial para la recta administración de la justicia
está profundamente arraigado en las instituciones
jurídicas árabes. Casi toda constitución
árabe garantiza la independencia judicial. Por ejemplo, la
constitución del reino de Bahrein dispone en el
artículo 104 que "El honor de la judicatura y la
integridad e imparcialidad de sus jueces es la base del gobierno
y la garantía de los derechos y libertades. Ninguna
autoridad podrá prevalecer sobre un fallo pronunciado por
un juez y en ninguna circunstancia se podrá interferir con
la causa de la justicia. La ley garantiza la independencia de la
rama judicial. . . ."
El Artículo 65 de la constitución egipcia
estipula que: "La independencia e inmunidad de la judicatura
son dos garantías fundamentales para salvaguardar los
derechos y las libertades". El artículo 97 de la
constitución de Jordania proclama: "Los jueces son
independientes y en el ejercicio de sus funciones judiciales no
están sujetos a ninguna otra autoridad que no sea la de la
ley".
Una judicatura independiente requiere la independencia
de cada juez en el ejercicio de sus facultades y del pleno de la
judicatura para que su esfera de autoridad esté protegida
de influencias, evidentes o solapadas, de otros actores del
gobierno.
Para citar las palabras de los principios de Bangalore,
la independencia judicial tiene tanto "aspectos individuales como
institucionales". Al considerar la independencia individual de
los jueces, se observa que hay dos medios que garantizan esa
autonomía: Primero, los jueces están protegidos de
la amenaza de represalias para que el temor no les guíe en
la toma de
decisiones. Segundo, el método de
selección de los jueces y los principios éticos que
se les imponen, se estructuran de tal modo que se reduce al
mínimo el riesgo de
corrupción e influencias externas.
Se deberán tomar medidas para asegurar que los
jueces ejerzan su poder de forma imparcial y no conforme con
algún interés personal o influencia externa. Los
jueces no deberán ser influenciados por predisposiciones a
favor o en contra de ningún litigante en particular, ni
por un interés especial en la resolución de un caso
particular.
Los jueces nunca se ganarán el respeto y la
confianza de los ciudadanos si sucumben a influencias
corruptoras. Cuando un juez toma una decisión para su
beneficio personal o para buscar favores o para satisfacer una
preferencia personal, ese acto denigra el imperio de la ley. La
selección de los jueces y los principios éticos que
guían su conducta deberán ceñirse ante todo
a estos criterios.
La selección de los jueces atendiendo a los
méritos de los candidatos es, naturalmente, la clave para
asegurar la imparcialidad del juez en sus acciones.
Las consideraciones exclusivas de méritos que
motiven a un actor político a nombrar a un juez (o a los
votantes a elegir a un juez) evitarán probablemente que un
juez pronuncie fallos justos y sin prejuicio en
los casos. Al reconocer que estos intereses se atienden mejor al
elegir del mayor número posible de candidatos meritorios,
la Declaración de Beirut de la Primera Conferencia Arabe
sobre Justicia recomienda que "La elección de los
jueces se hará libre de discriminación por raza, color, sexo,
creencias, lengua, origen
nacional, situación social, nacimiento, propiedad,
afiliación política o cualquier otra
consideración. Al elegir jueces, en particular, nos
adheriremos plenamente al principio de igualdad de
oportunidades para garantizar que todos los solicitantes al cargo
sean evaluados de manera objetiva".
La Declaración recomienda además que "no
se permitirá ninguna discriminación contra hombre o
mujer en lo que
atañe a la asunción de la responsabilidad
judicial". La atención a estas recomendaciones
servirá no sólo al requerimiento de elegir a cada
candidato por sus méritos, sino que mitigará
cualquier predisposición de carácter institucional que pudiera surgir
si la constitución de la judicatura es totalmente
homogénea.
La adhesión al principio de independencia
judicial no es una cuestión libre de dificultades. Un tema
particularmente inquietante es la tensión que surge, una
vez nombrado el juez, entre la independencia de presiones
políticas y de corrupción por intereses
personales. La protección contra las influencias que
ejercen otras ramas del gobierno y hasta otros organismos
judiciales, más el carácter vitalicio del cargo y
la garantía de remuneración, equivale a la
protección contra la disciplina
judicial. Es cierto que si un juez falla en el cumplimiento de
los requisitos más básicos de independencia, si
acepta sobornos por ejemplo, se justifica su remoción del
cargo. Pero fuera de estas acciones, es difícil
disciplinar a la judicatura.
En Estados Unidos, se ha logrado mantener una judicatura
justa e independiente con éxito notable con la
imposición de normas de conducta ética por
los mismos jueces. En palabras del juez presidente Harlan Stone,
"El único freno a nuestro propio ejercicio del poder es
nuestra propia mesura". Cada estado de la nación
estadounidense y la judicatura federal mantienen un código
de conducta que fomenta la adhesión a las máximas
normas éticas.
El primer canon del Código de Conducta advierte a
los jueces federales que deberán "defender la integridad e
independencia de la judicatura". Como explica el Código de
Conducta, "una judicatura independiente y honorable es
indispensable para la justicia en nuestra sociedad".
Además de imponer restricciones tangibles a la
conducta de los jueces, tales como la prohibición de
pronunciar un fallo en un caso en el que él o ella tiene
un interés personal, el Código de Conducta reconoce
la importancia de la percepción
que otros tienen de la judicatura. La percepción de
corrupción, prejuicio o cualquier otro rasgo poco
ético puede ser tan perjudicial a la estimación que
la sociedad tiene de su sistema judicial y su respeto por el
imperio de la ley como la propia realidad de esos rasgos. Los
jueces no sólo deben evitar cualquier conducta impropia,
sino también la apariencia de una conducta impropia, si se
ha de mantener la confianza en la judicatura.
Por lo tanto, el Código de Conducta para los
jueces federales dispone que los jueces deberán abstenerse
de conducta que pueda crear la percepción de que se ha
menoscabado la capacidad del juez de llevar a cabo sus
responsabilidades judiciales con integridad, imparcialidad y
competencia.
Para insistir que los jueces establezcan, mantengan y
apliquen las normas máximas de conducta, se han
diseñado códigos de ética judicial que
aseguran la integridad del juez y una audiencia imparcial de cada
caso.
HERNÁNDEZ RAMÍREZ,
José Luis
División de Estudios Jurídicos
–
Centro Universitario de Ciencias
Sociales y Humanidades
Universidad de Guadalajara