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El juicio abreviado




Enviado por John Garrido



    "¿Qué clase de trato
    es éste que han imaginado las gentes doctas? El fiscal no es
    sino un acusador público, ejecutor de la ley. Y el
    ejecutor no puede dispensar o alterar un ápice de la
    ley…este imaginario contrato no puede
    ser sino un sueño y un sofisma forense". F. M. Pagano,
    consideración sul proceso
    criminale 1787.

     

     

    INTRODUCCIÓN

    Uno de los aspectos reformatorios que nos trae el nuevo
    código
    procesal penal dominicano lo constituye el establecimiento de
    mecanismos que nos permiten la imposición de una pena o
    sanción sin la realización del clásico
    juicio penal. Estas nuevas formulas alternativas al juicio penal
    nos conducen obligatoriamente a repensar que el juicio oral ya no
    es la única manera de atribuir una pena al autor de una
    violación a la ley penal, y que los operadores del
    sistema penal,
    especialmente defensores y fiscales deben de ir pensando en
    alejarse de la idea, de que ante una violación a la ley
    penal necesariamente tiene que organizarse un juicio oral,
    publico y contradictorio. La justicia
    negociada es una realidad y la misma responde a la necesidad de
    racionalizar y potencializar grandes esfuerzos a aquellos casos
    complejos y de gran dañosidad social. El juicio
    abreviado es uno de esos mecanismos que el derecho
    procesal penal moderno nos pone a nuestro alcance para
    agilizar y eficientizar la
    administración de justicia penal, buscándose
    con ello también el descongestionamiento de los
    tribunales. Para muchos el procedimiento
    abreviado es bien acogido, para otros representa una
    institución que vulnera garantías constitucionales;
    sin embargo casi todas las reformas que se le están
    haciendo a los sistemas de
    justicia penales de América
    han incorporado esta institución, con la cual se presentan
    posiciones encontradas.

     

    EL JUICIO
    ABREVIADO

    Se puede definir esta figura jurídica como el
    juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una
    pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la
    oralidad, la contradicción, la publicidad y la
    producción de pruebas,
    previo a la conformidad entre el ministerio publico y el
    imputado. Este modelo de
    procedimiento tiene una función
    interesante dentro de lo que podemos llamar políticas
    en la administración de justicia y se orienta en
    criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento
    de los recursos, tanto
    económicos como humanos, descongestionamiento de los
    tribunales, reducir la inflación en el volumen de los
    procedimientos
    orales, en fin, lo que el legislador busca con este procedimiento
    es rapidez y eficiencia. De
    ahí es que esta figura tenga críticos radicales. El
    juicio abreviado tiene su fundamento sustancial en la
    confesión que hace el imputado de forma libre y sin
    presión
    alguna al ministerio publico, esta confesión le dad la
    oportunidad al imputado de que el fiscal tenga que solicitarle al
    juez juzgador la imposición de la pena mínima del
    delito imputable.
    O sea, que con la confesión que le proporciona el acusado
    por la comisión de un delito penal, el fiscal a cambio le
    garantiza que el tribunal de juicio le impondrá solo la
    pena solicitada por el ministerio publico, de ahí el
    concepto de
    justicia negociada. Con esta forma de juicio el imputado previo
    su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y
    así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar una
    pena máxima, todo lo contrario, sabe de antemano y tiene
    la certeza que pena se le va aplicar, siendo en este caso la
    aplicación de una pena menor que la que recibiría
    si se realizara el juicio oral y publico. La diferencia de este
    procedimiento con el juicio oral es que en el juicio abreviado no
    se observan los elementos de oralidad, publicidad,
    contradicción e inmediación y no se lleva a cabo la
    producción de pruebas, lo que se hace es una vez obtenida
    la confesión se aplica la pena evadiendo todas estas
    garantías, mientras que en el juicio oral si se observan
    todas estas garantías constitucionales. El procedimiento
    abreviado tiene mucha similitud con el plea bargaining de lo EE
    UU, o proceso de negociación el cual consiste en las
    concesiones que el fiscal realiza a cambio de obtener la
    admisión de culpabilidad
    del imputado, ambos modelos buscan
    que el imputado admita su responsabilidad y en cambio el fiscal le solicita
    al tribunal la pena mínima o la acusación se hace
    por un hecho mas leve o presenta menor cantidad de
    hechos.

     

    CRITICAS AL JUICIO
    ABREVIADO

    Las críticas a favor y en contra de este
    procedimiento son muchas, la doctrina internacional
    todavía no ha podido ponerse de acuerdo o por lo menos
    buscar un punto de
    equilibrio con relación a esta forma de juicio. Las
    ventajas para los operadores del sistema son múltiples.
    Sus más fervientes defensores sostienen que esta practica
    brinda beneficios tanto al acusado como al fiscal, jueces y
    abogados defensores pues la admisión de culpabilidad
    ahorra, al imputado, el esfuerzo y los gastos que el
    juicio requiere cuando no es probable que este obtenga un
    resultado favorable, por igual expone menos al imputado ante la
    exposición publica, pues se acelera el
    proceso, y se prescinde de la publicidad, pasando directamente a
    la fase de la imposición de la pena y la condena, mientras
    que para el fiscal el beneficio consiste en que mejoran su
    estadística implica esto un aumento de su
    condenatorias, y con ello mejora su eficiencia y por otro lado le
    supone una descarga de trabajo, pues
    en la reforma penal al fiscal es que mas trabajo le ha tocado, se
    dice que son los grande perdedores de la reforma procesal, ya que
    conforme al sistema acusatorio han tenido que asumir la
    función de investigar y acusar, ya no tienen que esperar
    sentado en su escritorio que el juez de instrucción le
    haga su trabajo y finalmente implica este procedimiento una
    reducción de gastos, eficiencia administrativa en la
    utilización de los recursos escasos. Para los jueces le
    supone un alivio importante de trabajo, mejorando las estadísticas frente a los órganos
    administrativos. Para los abogados defensores este procedimiento
    le permite que sus clientes obtengan
    una pena mínima con seguridad, que la
    que pudieran recibir en un juicio oral, y bajo la incertidumbre.
    Además le permite al defensor dedicarse a estudiar con mas
    detenimiento otros asuntos pendientes para defender. Estas
    tesis son las
    que plantean los apologistas del juicio abreviado. Pero para
    aquellos que no defienden este procedimiento tienen posiciones
    tajantes en contra, las criticas le llueven desde figura muy
    renombradas hasta no muy renombradas, al respeto de esta
    figura el jurista Luigi Ferrajoli considerado padre del moderno
    garantismo dice lo siguiente: "el juicio abreviado por su
    carácter no contradictorio, no puede ser un mecanismo
    procesal idóneo para demostrar la verdad de la
    imputación con un grado mínimo de confiabilidad. El
    primer problema de este instituto consiste en que la sentencia se
    fundara en los elementos de convicción de la investigación, muchos de ellos incorporados
    sin control alguno de
    la defensa…". en ese tenor el destacado doctrinario Alberto
    Bovino nos expresa que "la vía abreviada obliga al
    imputado a colaborar con el acusador que no cuenta con las
    pruebas suficiente para condenar, consintiendo una condena sin
    prueba", también resalta este jurista que se viola el
    derecho de defensa, por su lado el maestro Binder, no ya
    refiriéndose al juicio abreviado en si, sino al principio
    de publicidad, señala: "la publicidad de los juicios
    penales es una decisión política de gran
    magnitud. Ella marca una
    política judicial definida, propia de un estado
    democrático, republicano y limitado en el ejercicio de sus
    funciones".
    Finalmente Julio Maier destacado jurista argentino cuestiono la
    regulación de esta figura jurídica en el
    código procesal penal de Córdoba, señalando
    que tal regulación jurídica no era necesario para
    lograr los fines que sus defensores le asignan. Como se puede
    observar las posiciones que ha generado este instituto viene de
    distinto ángulos y valoraciones, coincidiendo estos
    doctrinarios en que tal instituto violas garantías
    básicas y el derecho de defensa. Por su lado la criticas
    en contra del Plea Bargaining norteamericano ha servido de
    influencia a los que critican al juicio abreviado, que casi son
    las mismas, a tal efecto, el plea bargaining, según el
    jurista norteamericano John H. Langbeinn uno de los mas
    sólido críticos en contra de plea bargaining
    expresa que este instituto ha derrotado a la Constitución y al Bill of Righs (
    declaración de derechos) porque los
    profesionales del derecho, especialmente los jueces, los fiscales
    y los abogados defensores, han preferido la conveniencia de
    realizar transacciones al rigor de llevar a cabo los juicios".
    Tan bien para la doctrina adversa al juicio abreviado, no dejan
    de señalar que esta forma de juicio viola el principio de
    inocencia y que otra garantía que presenta problemas con
    el procedimiento abreviado es el derecho de abstención de
    declarar, porque ambas garantías son irrenunciables.
    mientras que para muchos este juicio no es mas que la vuelta a la
    inquisición y lo ubican como la nueva versión
    refinada de la inquisición, pero mas eficiente, mucho
    menos sangrienta, pues ya no necesita de los instrumentos de
    tortura, solo le basta amenazar con una pena mucho mas grave; y
    entienden sus críticos que este juicio pone de manifiesto
    la intención de condenar sobre la base de la
    confesión extraída coercitivamente y de pruebas
    recolectadas sin control de la defensa.

    El JUICIO ABREVIADO EN EL
    NCPP DOMINICANO

    El juicio abreviado que presenta el nuevo código
    procesal se divide en dos partes; un acuerdo pleno, en donde
    concurre el
    conocimiento ante el tribunal sobre los hechos, la pena y los
    interese civiles, no hay ofrecimiento de pruebas y se concluye
    con una pena en caso de condena; y un acuerdo parcial, en donde
    las partes solo acuerdan solicitar un juicio para determinar los
    hechos con ofrecimiento de pruebas y la pena . Esta
    división representa una novedad en comparación con
    el código tipo para ibero América y otros
    códigos de la región. La nueva norma penal recoge
    esta institución a partir del articulo 363 y la misma es
    propuesta a solicitud del ministerio publico, esta debe ser
    siempre ante de que se ordene la apertura del juicio. Los
    presupuesto
    para que el tribunal pueda acoger esta solicitud serán las
    siguientes; 1) que el hecho punible tenga prevista una pena
    máxima o inferior a 5 años de privación de
    libertad o una
    sanción no privativa de libertad. La propuesta que hace el
    código procesal penal tipo para ibero América,
    cuando se solicita el juicio abreviado, es para hecho que tengan
    previsto una pena de 2 años de privación, con lo
    cual entiendo que nuestro código amplia la cobertura de
    esta institución. 2) que el imputado admita el hecho y
    acepte este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena,
    así como lo relativo a los interese civiles. Este numeral
    exige que el ministerio publico deberá contar con el
    acuerdo del imputado, y parece ser que habrá que darle una
    explicación al imputado de lo que significa el juicio
    abreviado y sus consecuencias. 3) el defensor acredite, con su
    firma que el imputado ha prestado su consentimiento de modo
    voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo. Se
    busca con esto que la posición del imputado se vea
    reforzada por la participación de su defensor y no haya
    lugar de que el consentimiento del imputado fue viciado o hecho
    bajo coerción. Estos son los elementos generales que el
    juez debe observar para admitir el juicio abreviado. El
    código no señala en el capitulo del juicio
    abreviado cual es el tribunal que conocerá de este
    procedimiento, pero si el articulo 73 expresa que el juez que lo
    conocerá es el juez de la instrucción en la fase
    preliminar. Una vez admitida la solicitud, el juez debe convocar
    a las partes a una audiencia para que motiven sus pretensiones, y
    luego de escucharle falla sobre el caso. Aspecto que hay que
    resaltar, es que esta audiencia no es un juicio oral y
    contradictorio en donde las partes tienen que aportar pruebas ni
    debatir, simplemente se escuchara el criterio de las partes,
    porque lo contrario seria entonces un juicio y no un juicio penal
    abreviado. El juez en su sentencia no Podrà, en caso de
    condena, aumentar la pena requerida en la acusación, ya
    que el tribunal no puede suplantar la voluntad acusadora del
    fiscal y es aquí el punto en el que mas se evidencia el
    carácter acusatorio de este instituto con la solicitud de
    pena que hace el acusador. En caso de que el juez no admita la
    aplicación del juicio penal abreviado porque no se
    reúnan los requisitos de ley, el juez le ordenara la
    ministerio publico que continué el procedimiento, con lo
    que se evidencia que quien tiene la ultima palabra sobre la
    aplicación de esta figura jurídica lo es el juez de
    la instrucción. Finalmente si el juez no acepta el
    procedimiento, la confesión sobre los hechos que hizo el
    imputado no lo liga ante el tribunal de juicio. La sentencia del
    juicio abreviado tendrá que apreciar los requisitos
    exigidos de una sentencia ordinaria, aunque de un modo breve y la
    misma es apelable.

     

    CONCLUSIÓN

    Dentro de la soluciones
    alternativas al juicio penal, la instauración del
    procedimiento abreviado es una de la que mayor debates ha
    generado en toda América, dado que para muchos en esta
    institución no se observan algunas garantías que
    tienen que verse a la hora de imponer una pena. Lo que
    están de su lado alegan que con ella se logra una mayor
    eficiencia y por demás deja a las partes satisfecha; por
    su parte lo que están en contra de este procedimiento
    esgrimen que con este procedimiento se impone una pena sin
    juicio, que no se miran los presupuesto que regodean al juicio,
    por lo que entienden que por razones económicas y de
    eficiencia no se pueden sacrificar garantías, y agregan
    que se viola el derecho de defensa del imputado. Las tesis y las
    opiniones en contra del juicio abreviado son varias, así
    como las tesis a su favor, evidenciándose que la doctrina
    esta dividida en torno a esta
    institución, por lo cual no se ha unificado. Pienso que
    con el juicio penal abreviado el imputado tiene a su alcance un
    mecanismo de defensa, porque utiliza la confesión como
    modalidad de ejercitar el derecho de defensa ante un caso
    rodeados de elementos incriminatorios; esto le dad la oportunidad
    al defensor y al imputado pronosticar una sentencia condenatoria,
    por lo que seria una estrategia
    procesal técnicamente recomendable. Para el imputado y la
    defensa es preferible un mal menor cierto que otro incierto y que
    puede ser de mayor gravedad. Y en esto coincido con la doctrina
    que establece: "el fundamento constitucional del juicio abreviado
    se encuentra en el derecho a la autodefensa".

    El juicio penal abreviado tiene un alto grado de
    relación con el principio de oportunidad, inclusive se
    afirma que aquella institución es una manifestación
    de la oportunidad, por la razón de que los elementos que
    motivan al ministerio publico a decidirse por el principio de
    oportunidad son casi los mismos que lo conducen a tomar el juicio
    abreviado: razones de conveniencia y economía
    procesal.

    Finalmente con el juicio abreviado el sistema penal
    expresa su acuerdo con la corriente de que el derecho penal
    debe ser la ultima respuesta que el estado debe
    darle a los conflictos
    penales –derecho penal mínimo- y acoge la idea de
    que lo que se busca con el derecho procesal penal es la verdad
    consensuada y no la verdad real.

     

    Bibliografía

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    Dominicano, finjus, 2002.

    2. El Principio de Oportunidad, conveniencia procesal de
    la persecución penal, Erick Gatgens Gómez,
    Alexander Rodríguez Campos, Costa Rica
    2000

    3. Reflexiones Sobre el Nuevo Proceso Penal, Colegio de
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    4. Nuevo Proceso Penal y Constitución, Gilbert
    Armijo Sancho, Javier Llobet Rodríguez, Juan Marcos Rivera
    Sánchez.

    5. Proceso Penal Comentado, Javier Llobet
    Rodríguez, Costa Rica 1998.

    6. Revista de la
    Asociación de Ciencias
    Penales de Costa Rica, año 12, No.18, noviembre
    2000.

    7. Código Procesal Penal Modelo Para Ibero
    América 1998.

    John Garrido

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