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Juicio de Amparo



    1. Juicio de
      Amparo
    2. Antecedentes del Juicio de
      Amparo
    3. Concepto y naturaleza
      jurídica del Juicio de Amparo
    4. Definición
    5. Extensión
      protectora
    6. Procedencia
      constitucional
    7. Principios constitucionales
      del Juicio de Amparo

    UNIDAD 1

    JUICIO DE AMPARO

    Un amparo se
    promueve contra actos de autoridad, no se puede contra
    actos de particulares.

    Autoridad.- Es toda aquella persona que
    dispone de la fuerza
    pública, ya de hecho, ya de derecho, encontrándose
    en posibilidad material de obrar como persona moral que
    ejerce actos públicos, por ser pública la fuerza de
    que dispone esta persona.

    Actos de autoridad.- Es un hecho intencional,
    voluntario, positivo o negativo, emitido por un órgano
    del Estado
    , de hecho (facto) o de derecho (iure), con
    facultades de decisión o de ejecución, o de ambas,
    que produzca afectación en situaciones generales y
    abstractas (se denomina ley) o en
    situaciones particulares y concretas (se denomina acto de
    autoridad en sentido estricto), caracterizado por ser
    imperativo, unilateral y coercitivo.

    Atributos del acto de
    autoridad.-

    1. Lo emite un órgano del Estado con
      facultades de decisión o de ejecución, de hecho
      y/o de derecho, que afecta la esfera jurídica del
      gobernado;
    2. Imperativo.- Tiene la fuerza jurídica,
      para ordenar que se realice su voluntad, dentro de la esfera
      jurídica del gobernado;
    3. Unilateral.- No se requiere un acuerdo de
      voluntades entre el Estado y
      el gobernado, para dictar el acto de autoridad.
    4. Coercitivo.- La autoridad del Estado
      está facultada para hacer valer sus determinaciones por
      medio de la fuerza, en caso de incumplimiento.

    Control de la constitucionalidad.-

    Consiste en la tutela que ejerce
    la autoridad del Estado, para conocer de la violación de
    cualquier órgano del Estado, a la Constitución, por medio de un acto de
    autoridad.

    Control de la legalidad.-

    Misma tutela, para conocer de las violaciones a una ley
    ordinaria que cometan los poderes Ejecutivo y Judicial mediante
    un acto de autoridad.

    Control de constitucionalidad por Órgano
    Político

    Lo ejerce un órgano político, pudiendo ser
    el poder
    Legislativo o un cuarto poder. La
    petición de inconstitucionalidad corresponde aun
    órgano estatal, o a un grupo de
    funcionarios públicos y la declaración de
    inconstitucionalidad tiene efectos absolutos y generales (erga
    omnes). No se realiza juicio al no existir
    controversia.

    Control de constitucionalidad por órgano
    jurisdiccional.-

    Se ejerce por un órgano judicial o por cualquier
    autoridad judicial, en cumplimiento al principio de
    supremacía constitucional. La petición de
    inconstitucionalidad sólo la ejercita un gobernado cuando
    considere que una ley o un acto de un órgano del Estado
    afecta su esfera jurídica, violando sus garantías
    individuales. Las declaraciones de inconstitucionalidad
    tienen efectos relativos, es decir, se encuentran limitados en
    relación con el gobernado, y, en relación con el
    caso concreto que
    la origine, aunque puede tener efectos absolutos y generales si
    se resuelve la inconstitucionalidad de una ley.

    En el art. 105, fracción II, se declara la
    invalidez de las normas
    impugnadas, habiendo sido aprobada la resolución que
    así lo declare, por una mayoría de cuando menos
    ocho votos de los ministros que integran el Pleno de la Suprema
    Corte de Justicia de la
    Nación,
    quien conoce de tales acciones.

    Control de constitucionalidad por un órgano
    jurisdiccional mediante vía de acción
    y mediante vía de excepción.-

    Vía de acción.-

    Surge cuando el gobernado considera una ley o acto de
    autoridad violatorio de la Constitución en su perjuicio,
    acudiendo ante la autoridad competente, instaurando una demanda que
    inicia un juicio contra el órgano del Estado que haya
    emitido la ley o acto violatorio, para que la autoridad que
    conozca del juicio respectivo, declare la inconstitucionalidad de
    la ley o acto, siendo la autoridad, distinta a la que haya
    cometido la violación reclamada.

    Vía de excepción.-

    El gobernado, teniendo parte dentro del proceso
    ordinario, solicitará la declaración de
    inconstitucionalidad a título de defensa dentro del propio
    proceso, siendo la autoridad que conoce del proceso la que
    realice la declaración sobre la petición del
    gobernado.

    Auto-control de la
    constitucionalidad. Referencia especial a México.

    Es la tutela de la Constitución que ejercen las
    autoridades judiciales de cada estado, pese a las normas
    contrarias que existan en las constituciones o leyes ordinarias
    de cada estado. El auto-control no se da en México, pese a
    que en el art. 133 se contiene el principio, pero las autoridades
    judiciales ignoran el principio de supremacía
    constitucional.

    Otros sistemas de
    control constitucional considerados por la
    doctrina:

    1. Control de constitucionalidad por órgano
      neutro o moderador.-
      Ejercitado a través del Jefe de
      Estado, este neutro tiene facultades para disolver el
      Parlamento o poder Legislativo, así como promover
      plebiscitos, refrendar o promover leyes, en caso que los
      poderes Legislativo, Ejecutivo o �judicial crezcan y
      discrepen entre sí, o se estorben.
    2. Control de constitucionalidad por órgano
      mixto.-
      Se ejercita por dos órganos del Estado
      Judiciales, uno judiciales y otro de político; o bien,
      por un solo órgano cuyas funciones sean
      jurisdiccionales y políticas. La declaración de
      inconstitucionalidad se realiza por medio de la función
      política
      cuando son actos judiciales que la contravengan.
    3. Control de constitucionalidad por medio de la
      garantía judicial de la Constitución.
      – Se
      realiza a petición del gobernado o de órganos
      públicos con atribuciones para solicitarla, la
      declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos de
      anulación absoluta.

    UNIDAD 2

    ANTECEDENTES DEL JUICIO DE
    AMPARO

    • Etapa precolonial.- Durante esta etapa no es
      factible localizar una institución catalogada como
      antecedente de nuestro juicio de
      amparo.
    • Etapa colonial.– Manuel Crescencio
      Rejón y Mariano Otero, concluyen que recursos
      legales como la apelación, la súplica, el de
      fuerza, obedézcase y no se cumpla, así como
      instituciones jurídicas como el juicio de
      residencia, visita de cárceles, resolución de
      alzar o quitar a la fuerza, nulidad por injusticia notoria y el
      amparo colonial, constituyen antecedentes indudables de nuestro
      juicio de amparo. El maestro Andrés Laza agrega: "De lo
      que sí estamos seguros es de
      haber puesto en claro nuestro amparo en la Época
      Colonial y su comparación con el actual…"
    • México independiente.– No hay un
      antecedente preciso y directo de nuestro juicio de amparo, ya
      que en la Constitución de Apatzingan de 1814, en un
      capítulo se referían las garantías
      individuales, pero no preveía ningún medio
      jurídico para hacerlas respetar.
    • Constitución de 1824.– Se le otorgaba a
      la Corte Suprema de Justicia la facultad de "conocer de las
      infracciones de lRZPa Constitución y leyes
      RZPgenerales, según se prevenga por ley".
      Pero nunca se expidió esa ley que reglamentara tal
      ordenamiento supremo, del art.137, frac. V, siendo
      inútil e inaplicable tal disposición.
    • Constitución de 1836 (Las Siete Leyes
      Constitucionales).
      – El insigne jurisconsulto Don Manuel
      Crescencio Rejón, plasma por primera vez, durante el
      México independiente, las bases de lo que hoy conocemos
      como Juicio de Amparo, en el proyecto de
      Constitución Yucateca de 1840. Fue un avance
      significativo en el derecho
      público mexicano, la creación de un medio
      controlador o conservador del régimen constitucional, al
      que este maestro denominó amparo.
      Aportó su
      obra para que se perfeccionara hasta integrar lo que ahora es
      nuestro juicio de amparo.
    • Constituyentes mexicanos. Proyecto de la
      minoría (federalista) y proyecto de la mayoría
      (centralista):
      En 1842 se formó una comisión
      integrada por siete personas, para reformar la
      Constitución de 1836, estando en desacuerdo, hicieron
      proyectos
      separados; pero Nicolás Bravo por decreto
      disolvió esta comisión, creando la Junta de
      Notables. La fórmula Otero o principio de Relatividad
      de las sentencias de amparo,
      restringe los efectos de las
      resoluciones recaídas en los juicios de amparo, ya que
      solo se ocupan de las personas físicas o morales que lo
      hubiesen solicitado, amparados sólo en el caso especial
      motivo de su queja.

    En el Acta de Reforma de 1847, Manuel Crescencio
    Rejón
    propuso la creación del juicio de amparo,
    el 29 de noviembre de 1846; Mariano Otero en su "Voto
    Particular"
    del 5 de abril de 1847, expuso sus ideas
    sobre un sistema de
    defensa de las garantías individuales, establecido en el
    artículo 25 del acta de reformas promulgada el 18 de mayo
    de 1847, dando lugar al nacimiento real y formal de nuestro
    juicio de amparo.

    Constitución Mexicana de 1857.-

    Se establece que la autoridad judicial tenga a su cargo
    el control de la constitucionalidad, instituyendo para ello el
    juicio de amparo.

    Constitución Mexicana de 1917.-

    En el artículo 103 reproduce los supuestos de
    procedencia del artículo 101 de 1857, e introduce en el
    artículo 107 el texto del
    artículo 102 de 1857, pero agrega las bases del procedimiento de
    garantías.

    UNIDAD 3

    CONCEPTO Y NATURALEZA
    JURÍDICA DEL JUICIO DE AMPARO

    1.- ¿Qué es el amparo?

    El amparo es una institución jurídica que
    se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial y
    excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales
    a instancia del gobernado que considera que un acto de autoridad
    afecta su esfera jurídica por ser contrario a sus
    garantías constitucionales, habiendo agotado los medios de
    defensa ordinarios, para que se deje insubsistente y sin efecto
    el acto sobre el que versa la demanda y se le mantenga o
    restituye en el goce de la garantía que estima
    infringida.

    2.- ¿Por qué "El amparo es una
    institución jurídica"?

    Porque su existencia y regulación se fundamenta
    en la Constitución y la Ley de Amparo.

    3.- ¿Por qué "se tramita y resuelve por
    los órganos del Poder Judicial Federal, excepcionalmente
    por los órganos jurisdiccionales locales"?

    Según el Art. 203 constitucional: "los Tribunales
    de la Federación" son encargados de resolver las
    controversias que originan un amparo. Art. 37
    (jurisdicción concurrente) y 38 (competencia
    auxiliar) de la Ley de Amparo.

    4.- ¿Por qué "a instancia del
    gobernado"?

    Art., 107, frac. 1 constitucional y 4° de la Ley de
    Amparo, ya que este juicio se da por iniciativa o instancia del
    gobernado, no es oficioso.

    5.- ¿Por qué el amparo se interpone
    contra un "acto de autoridad"’?

    Porque sólo es contra actos de autoridad emanados
    de los órganos del Estado, nunca contra
    particulares.

    6.- ¿Por qué "considera que el acto
    reclamado afecta su esfera jurídica por ser contrario a
    las garantías que en su favor consagra la
    Constitución"?

    Porque el acto se reclama por el gobernado, sea o no
    correcta su apreciación, lo que se determinará al
    resolverse el proceso.

    7.- ¿Por qué el amparo "se ejercita
    después de haber agotado los medios de defensa
    ordinarios"?

    Así lo preceptúa el art. 107
    constitucional y art. 73 de la Ley de Amparo, conocido como
    Principio de definitividad.

    8.- ¿Cuál es el propósito de que
    "el acto reclamado se deje insubsistente y sin efecto, en el caso
    especial motivo de la demanda"?

    Para que al quejoso se le mantenga o restituya en el
    goce de la garantía violada, suspendiendo el acto
    reclamado en forma preventiva o restitutiva, preventiva
    manteniendo las cosas tal como están y restitutiva
    restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la
    violación.

    El amparo mexicano es un verdadero juicio,
    independiente del que se origina por el acto reclamado. Art. 103
    y 107 constitucional. Es un verdadero juicio desarrollado con
    todas las etapas procesales, siendo su misión
    social y de interés
    público preservar el orden constitucional mediante la
    tutela específica de las garantías del gobernado.
    Es un verdadero juicio, siempre que no se reclame la
    violación de las garantías de "legalidad", Art. 14
    y 16, const. El amparo se transforma en un recurso, convirtiendo
    a la Suprema corte y a los Tribunales colegiados en revisores de
    las controversias civiles y penales del orden
    común.

    ¿Qué es el control de la
    "legalidad"?

    Determinado en el art. 107 const., numerales 14 y 16,
    que elevan el principio de legalidad a la categoría de
    garantías individuales, protegidas mediante el juicio de
    amparo.

    En México el juicio de amparo procede para
    reparar actos directamente inconstitucionales que por violaciones
    de una ley ordinaria infringen directamente a la
    Constitución.

    El juicio de amparo es el instrumento procesal
    creado por nuestra Constitución para que los gobernados
    puedan proteger sus garantías constitucionales de las
    violaciones que al respecto cometan las
    autoridades.

    UNIDAD 4

    DEFINICION

    Concepto.- Es un juicio constitucional
    autónomo, iniciado ante tribunales de la
    Federación, por la acción ejercitada por la persona
    contra todo acto a ley que considera violatorio de sus
    garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103
    constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o
    ley, anulándolo o nulificándole en relación
    con el agravio y restituir el pleno goce de sus
    garantías.

    Elementos del amparo

    1. Es un juicio constitucional,
    2. Es autónomo, único y con reglas
      específicas
    3. Es promovido por el agraviado
    4. Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto
      reclamado)
    5. Es presentado y tramitado ante el poder Judicial
      federal, y
    6. Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto
      de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la
      garantía individual violada.

    Amparo como juicio y no como recurso

    Proceso.- Conjunto de actos y procedimientos de
    las partes y los tribunales que culminan con la
    resolución, habiendo discutido si el acto reclamado
    violó o no las garantías individuales del
    gobernado.

    El juicio de amparo promovido ante juez de distrito, es
    juicio, ya que sigue los actos procedimentales que culminan con
    la sentencia. Considerando las violaciones indirectas a la
    Constitución el tribunal de amparo, como tribunal revisor,
    analiza las violaciones a las leyes ordinarias o secundarias,
    de ahí su semejanza con el recurso de casación
    donde la sentencia determina la inconstitucionalidad del acto
    reclamado,
    y si se cometieron violaciones al procedimiento,
    se repondrá éste a partir del momento de
    ésta, aún así la Ley de Amparo y la
    Constitucional le dan la categoría de juicio.

    Reglamentación constitucional del amparo.-
    Art. 103 y 107 const.

    Reglamentación legal del amparo.- Ley de
    Amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la
    Federación.

    ¿Qué es la acción de
    amparo?

    Es un derecho público subjetivo de toda persona
    física o
    moral como gobernado, de acudir ante el poder judicial de la
    Federación, al considerar un acto de autoridad o una ley,
    violatorio de sus garantías individuales por una autoridad
    del Estado, para que se le restituya el goce de dichas
    garantías, restableciendo las cosas al estado que
    guardaban antes de la violación, obligando a la autoridad
    a respetar la garantía violada.

    ¿Cuáles son los elementos de la
    acción de amparo?

    1. Sujeto activo.- Agraviado o quejoso, titular
      de la acción de amparo.
    2. Sujeto pasivo.- Autoridad del Estado, presunta
      violadora de las garantías individuales del gobernado,
      ya sea federal, estatal o municipal. Pero necesariamente
      estatal o federal si se invaden esferas.
    3. Objeto.- Impartir la protección al
      sujeto activo contra una ley o acto de autoridad que infringe
      sus garantías individuales.
    4. Causa.- Remota (cuando existe la
      relación concreta del quejoso con el derecho objetivo) y
      causa Próxima (cuando se violan las
      garantías individuales violando la órbita
      competencial de la Federación a los estados y
      viceversa).

    Naturaleza del amparo.-

    Es autónoma, independiente y abstracta de la
    violación a las garantías individuales o del
    sistema competencial de la federación y de los estados.
    los tribunales de la Federación ejerciendo su
    función admiten o desechan la demanda. Si se
    admite, citan al tercero perjudicado, pidiendo informe a la
    autoridad responsable
    , celebrando la audiencia
    constitucional
    y emitiendo la sentencia definitiva
    (sólo en amparo indirecto), ya sea que se niegue,
    conceda o sobresea en el amparo solicitado.

    UNIDAD 5

    GENERALIDADES

    ¿Quién es parte en juicio de
    amparo?

    La parte interesada en que se declare la
    constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley o acto
    reclamado (Ministerio Pub. Federal=

    ¿Quién es el quejoso o
    agraviado?

    Es la persona física o moral que considera le
    perjudica la ley, reglamento o cualquier acto de autoridad
    violando sus garantías individuales.

    ¿Quién es la autoridad
    responsable?

    La que dicta , promulga, ordena, ejecuta o trata de
    ejecutar la ley o acto reclamado.

    ¿Quién es el tercero
    perjudicado?

    Quien tiene interés en la subsistencia del acto
    reclamado.

    ¿Qué es el acto
    reclamado?

    La ley o ato autoridad violatorio de las
    garantías individuales, art. 103 const.

    ¿Qué es la sentencia definitiva para
    los efectos del juicio de amparo?

    Es la decisión en lo principal del juicio,
    ocupándose de las acciones deducidas y excepciones
    opuestas, derivado de lo cual, las leyes comunes no conceden
    recurso ordinario alguno, mediante el que pudiere ser modificada
    o reformada.

    ¿Qué es laudo?

    Es una resolución dictada por un tribunal de
    trabajo que
    resuelve el fondo del negocio, ocupándose de las acciones
    deducidas y excepciones opuestas.

    ¿En qué consiste la resolución
    que pone fin al juicio?

    Es aquella que da por concluido el juicio, sin decidirlo
    en lo principal, en virtud del cual no se puede modificar o
    reformar, pues la ley no le concede recurso ordinario alguno para
    ello.

    ¿En qué consiste la suspensión
    del acto reclamado?

    Es una medida cautelar que paraliza le ejecución
    de los actos reclamados, para conservar la materia del
    juicio y evitar daños y perjuicios al
    agraviado.

    ¿Cuál es el concepto de
    jurisprudencia?

    Es la aplicación de los principios
    jurídicos para la interpretación de la ley, contenidos en
    resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación,
    funcionando en pleno o en salas y por los tribunales colegiados d
    circuito en materia de su competencia, sustentado en cinco
    ejecutorias aprobadas por catorce ministros, por lo menos, si se
    trata del tribunal Pleno, por ocho ministros, por lo menos, en
    caso de salas y por unanimidad de votos si es tribunal colegiado
    de circuito, teniendo carácter de obligatorio, art. 192 y 193 de
    la Ley de Amparo.

    UNIDAD 6

    EXTENSION PROTECTORA

    Alcance de la tutela jurídica del
    amparo.

    Tesis de Emilio Rabasa.

    Sería mejor una expresión general que
    diera competencia a la justicia federal para conocer
    controversias por leyes o actos de autoridad violatorios de las
    garantías individuales, que tres fracciones de un
    artículo complejo.

    Tesis de Ignacio L. Vallarta.-

    Aparte de proteger los art. 1 a 29 constitucionales por
    medio del art. 103, debe extenderse la protección de estas
    garantías.

    (Art. 16 const.), Extensión protectora del
    juicio de amparo a través de la garantía de
    competencia.
    Sólo procede cuando un órgano del
    Estado actúa sin tener atribuciones
    constitucionales.

    (Art. 14 const.), El amparo como medio extraordinario
    de control de legalidad.-
    Aparte de los art. 1 al 29 const.,
    el juicio de amparo se extiende a legislaciones
    secundarias.

    (Art. 14, párrafos tercero y cuarto),
    Extensión de juicio de amparo en materia penal y
    civil.-
    Debe aplicarse por analogía de dicho
    artículo.

    Extensión protectora del juicio de amparo en
    la causa legal del procedimiento.-
    Es un medio tutelar del
    régimen jurídico íntegro, por lo que, para
    que una autoridad dicte un acto de molestia, deberá ser
    bajo la ley que rija el acto, motivando el
    procdimiento.

    Extensión en las garantías
    sociales.-
    Art, 27 y 123 const., Ley Agraria y Ley Federal del
    Trabajo (sociedad,
    campesinos, trabajadores y artesanos).

    UNIDAD 7

    PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL

    Art. 103, ¿Qué controversias suscitadas
    resolverán los Tribunales de la
    Federación?

    1. Por leyes o actos de la autoridad que violan las
      garantías individuales
    2. Por leyes o actos de la autoridad que vulneren o
      restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de
      competencia del D.F., y
    3. Por leyes o actos de autoridad Estatal o del D.F.,
      que invadan la esfera de competencia federal.

    Art. 103, const. y art. 1° de la Ley
    Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
    ¿Por quién se ejerce el Poder Judicial de la
    Federación?

    1. Por la Suprema Corte de Justicia de la
      Nación;
    2. Por los tribunales colegiados de
      circuito;
    3. Por los tribunales unitarios de circuito;
    4. Por los juzgados de distrito;
    5. Consejo de la Judicatura Federal;
    6. Por el Jurado Federal de los Ciudadanos;
      y
    7. Por los tribunales en los estados y del Distrito
      Federal (art. 107 const)y en los demás art. Que deban
      actuar como auxilio de la justicia federal.

    ¿Qué amparo es competencia del tribunal
    colegiado de circuito correspondiente?

    El amparo contra sentencias definitivas o laudos y
    resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la
    violación se cometa o no durante el procedimiento o en la
    sentencia.

    ¿Qué competencia tienen los tribunales
    unitarios de circuito?

    Para conocer el juicio de amparo indirecto promovidos
    por:

    1. Por violaciones a los arts. 16, en materia penal, 19 y
      20 constitucinal, en jurisdicción concurrente,
      y

      Art. 29, LOPJF, ¿Qué casos
      conocerán los tribunales unitarios de
      circuito?

      • De los juicios de amparo promovidos contra
        actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no
        sean sentencias definitivas, respecto a los juicios de
        amparo indirecto, promovidos ante juez de distrito. En
        estos casos, el tribunal unitario competente será el
        más cercano a la residencia de quien haya emitido el
        acto impugnado
        .

      ¿Qué tribunales de la
      Federación son, en conclusión, los que conocen
      del juicio de amparo?

      Son dos: El tribunal colegiado de circuito en
      amparo directo y en l amparo indirecto el juez de distrito
      (art. 107, frac. XII y 29, frac. I LOPJF), aunque
      excepcionalmente la Suprema Corte de Justicia de la
      Nación, y, sólo en los casos permitidos por la
      ley, los tribunales de los eatados y del
      D.F.

      UNIDAD 8

      PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE
      AMPARO

      El Art. 107, const., contiene las bases
      esenciales que regulan la estructura
      del juicio de amparo, ¿Cuáles son los
      principios constitucionales?

      1. Principio de instancia.-
        Sólo se inicia cuando el gobernado lo solicita ("a
        instancias de", no "por oficio")
      2. Principio de prosecución
        judicial.
        – El juicio de amparo debe ser un proceso
        judicial verdadero y real, con todas las formas
        jurídicas del procedimiento jurisdiccional, como la
        emana, su contestación, ofrecimiento,
        admisión y desahogo de pruebas
        o alegatos y el dictado de la sentencia. La Ley de Amparo
        regula los procedimientos y formas del orden
        jurídico.
      3. Principio de agravio personal
        y directo.-
        La persona agraviada deberá
        ejercitar la acción de amparo, pero se exige que el
        agravio sea personal, privándole de algún
        derecho, posesión o propiedad, y "directo", desde el punto
        de vista del tiempo
        en que el acto reclamado se realiza
        . La
        verificación puede ser pasada (cuando sus efectos ya
        concluyeron), presente (efectos del agravio vigentes al
        promoverse el amparo) y futura (cuando los efectos
        aún no aparecen, pero se presume que sí
        tendrán lugar);
      4. Principio de definitividad.- El juicio
        se promoverá, una vez agotados los recursos o
        medios de defensa que las leyes ordinarias
        prevén
        para combatir el acto de autoridad
        reclamado en la vía constitucional. Con este
        principio se busca que el acto de autoridad a reclamar en
        la vía de amparo, tenga el carácter de
        definitivo.
        Excepciones: art. 107, fracc. I,
        cuando al gobernado así le cogentga,y en caso de
        personas ajenas al juicio que no ocupan agotar todos los
        recursos o si son emplazamientos nulos o
        incorrectos.

        La suplencia de una queja deficiente, debe
        operar al dictarse la sentencia o resolución que
        recaiga al recurso interpuesto.

      5. Principio de estricto derecho.– Se
        exige que el juzgador de amparo se limite a resolver los
        actos reclamados y las violaciones expresadas en la
        demanda, sin considerar inconstitucionalidad o ilegalidad
        que no hayan sido invocadas por el agraviado. Están
        obligados a analizar los aspectos que se plantean en la
        demanda de garantías, pero no por ello, puede
        subsanar las omisiones o suplir las deficiencias en que
        incurrió el queso al formular su demanda. El
        principio de estricto derecho tiende desaparecer del juicio
        de garantías, pues ya no es una base esencial de
        nuestro juicio.
      6. Principio de la relatividad de la sentencia
        de amparo (Fórmula Otero).-
        Los Tribunales
        de la Federación ampararán a cualquier
        habitante de la República, en el ejercicio y
        conservación de los derechos
        que conceden la Constitución y las leyes generales,
        contra todo ataque de los Poderes Ejecutivo y Legislativo,
        federal o estatal, limitándose a impartir su
        protección en el caso particular relativo al
        proceso, sin hacer ninguna declaración general
        respecto a la ley o acto que la motivare.

      El principio de relatividad deriva del principio
      general de derecho "res Inter. míos acta",
      que
      limita los efectos legales de los actos jurídicos a
      los sujetos que participaron en el asunto o negocio
      jurídico correspondiente.

      De conformidad con el principio de
      relatividad
      la sentencia dictada en el juicio de
      garantías no tiene efectos generales, porque
      sólo protege a quien solicitó el amparo y de
      ninguna manera a quien por negligencia, falta de
      asesoría, situación económica precaria o
      cualquier otro motivo, no hiciere la reclamación en la
      vía constitucional. Si no se aplicara la
      fórmula Otero, el juicio tendría efectos
      generales, ya que se exige que la sentencia se limite al caso
      especial y concreto de la demanda.

       

       

       

       

      Autor:

      Román Zauza Pérez,

      Estudiante de Licenciado en Derecho,

      Universidad América
      Latina,

      Puerto Vallarta.

    2. Contra actos de otros tribunales unitarios de
      circuito que no sean sentencias definitivas, promovidos ante
      juez de distrito (amparos indirectos).

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