- Juicio de
Amparo - Antecedentes del Juicio de
Amparo - Concepto y naturaleza
jurídica del Juicio de Amparo - Definición
- Extensión
protectora - Procedencia
constitucional - Principios constitucionales
del Juicio de Amparo
UNIDAD 1
Un amparo se
promueve contra actos de autoridad, no se puede contra
actos de particulares.
Autoridad.- Es toda aquella persona que
dispone de la fuerza
pública, ya de hecho, ya de derecho, encontrándose
en posibilidad material de obrar como persona moral que
ejerce actos públicos, por ser pública la fuerza de
que dispone esta persona.
Actos de autoridad.- Es un hecho intencional,
voluntario, positivo o negativo, emitido por un órgano
del Estado, de hecho (facto) o de derecho (iure), con
facultades de decisión o de ejecución, o de ambas,
que produzca afectación en situaciones generales y
abstractas (se denomina ley) o en
situaciones particulares y concretas (se denomina acto de
autoridad en sentido estricto), caracterizado por ser
imperativo, unilateral y coercitivo.
Atributos del acto de
autoridad.-
- Lo emite un órgano del Estado con
facultades de decisión o de ejecución, de hecho
y/o de derecho, que afecta la esfera jurídica del
gobernado; - Imperativo.- Tiene la fuerza jurídica,
para ordenar que se realice su voluntad, dentro de la esfera
jurídica del gobernado; - Unilateral.- No se requiere un acuerdo de
voluntades entre el Estado y
el gobernado, para dictar el acto de autoridad. - Coercitivo.- La autoridad del Estado
está facultada para hacer valer sus determinaciones por
medio de la fuerza, en caso de incumplimiento.
Control de la constitucionalidad.-
Consiste en la tutela que ejerce
la autoridad del Estado, para conocer de la violación de
cualquier órgano del Estado, a la Constitución, por medio de un acto de
autoridad.
Control de la legalidad.-
Misma tutela, para conocer de las violaciones a una ley
ordinaria que cometan los poderes Ejecutivo y Judicial mediante
un acto de autoridad.
Control de constitucionalidad por Órgano
Político
Lo ejerce un órgano político, pudiendo ser
el poder
Legislativo o un cuarto poder. La
petición de inconstitucionalidad corresponde aun
órgano estatal, o a un grupo de
funcionarios públicos y la declaración de
inconstitucionalidad tiene efectos absolutos y generales (erga
omnes). No se realiza juicio al no existir
controversia.
Control de constitucionalidad por órgano
jurisdiccional.-
Se ejerce por un órgano judicial o por cualquier
autoridad judicial, en cumplimiento al principio de
supremacía constitucional. La petición de
inconstitucionalidad sólo la ejercita un gobernado cuando
considere que una ley o un acto de un órgano del Estado
afecta su esfera jurídica, violando sus garantías
individuales. Las declaraciones de inconstitucionalidad
tienen efectos relativos, es decir, se encuentran limitados en
relación con el gobernado, y, en relación con el
caso concreto que
la origine, aunque puede tener efectos absolutos y generales si
se resuelve la inconstitucionalidad de una ley.
En el art. 105, fracción II, se declara la
invalidez de las normas
impugnadas, habiendo sido aprobada la resolución que
así lo declare, por una mayoría de cuando menos
ocho votos de los ministros que integran el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la
Nación,
quien conoce de tales acciones.
Control de constitucionalidad por un órgano
jurisdiccional mediante vía de acción
y mediante vía de excepción.-
Vía de acción.-
Surge cuando el gobernado considera una ley o acto de
autoridad violatorio de la Constitución en su perjuicio,
acudiendo ante la autoridad competente, instaurando una demanda que
inicia un juicio contra el órgano del Estado que haya
emitido la ley o acto violatorio, para que la autoridad que
conozca del juicio respectivo, declare la inconstitucionalidad de
la ley o acto, siendo la autoridad, distinta a la que haya
cometido la violación reclamada.
Vía de excepción.-
El gobernado, teniendo parte dentro del proceso
ordinario, solicitará la declaración de
inconstitucionalidad a título de defensa dentro del propio
proceso, siendo la autoridad que conoce del proceso la que
realice la declaración sobre la petición del
gobernado.
Auto-control de la
constitucionalidad. Referencia especial a México.
Es la tutela de la Constitución que ejercen las
autoridades judiciales de cada estado, pese a las normas
contrarias que existan en las constituciones o leyes ordinarias
de cada estado. El auto-control no se da en México, pese a
que en el art. 133 se contiene el principio, pero las autoridades
judiciales ignoran el principio de supremacía
constitucional.
Otros sistemas de
control constitucional considerados por la
doctrina:
- Control de constitucionalidad por órgano
neutro o moderador.- Ejercitado a través del Jefe de
Estado, este neutro tiene facultades para disolver el
Parlamento o poder Legislativo, así como promover
plebiscitos, refrendar o promover leyes, en caso que los
poderes Legislativo, Ejecutivo o �judicial crezcan y
discrepen entre sí, o se estorben. - Control de constitucionalidad por órgano
mixto.- Se ejercita por dos órganos del Estado
Judiciales, uno judiciales y otro de político; o bien,
por un solo órgano cuyas funciones sean
jurisdiccionales y políticas. La declaración de
inconstitucionalidad se realiza por medio de la función
política
cuando son actos judiciales que la contravengan. - Control de constitucionalidad por medio de la
garantía judicial de la Constitución.– Se
realiza a petición del gobernado o de órganos
públicos con atribuciones para solicitarla, la
declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos de
anulación absoluta.
ANTECEDENTES DEL JUICIO DE
AMPARO
- Etapa precolonial.- Durante esta etapa no es
factible localizar una institución catalogada como
antecedente de nuestro juicio de
amparo. - Etapa colonial.– Manuel Crescencio
Rejón y Mariano Otero, concluyen que recursos
legales como la apelación, la súplica, el de
fuerza, obedézcase y no se cumpla, así como
instituciones jurídicas como el juicio de
residencia, visita de cárceles, resolución de
alzar o quitar a la fuerza, nulidad por injusticia notoria y el
amparo colonial, constituyen antecedentes indudables de nuestro
juicio de amparo. El maestro Andrés Laza agrega: "De lo
que sí estamos seguros es de
haber puesto en claro nuestro amparo en la Época
Colonial y su comparación con el actual…" - México independiente.– No hay un
antecedente preciso y directo de nuestro juicio de amparo, ya
que en la Constitución de Apatzingan de 1814, en un
capítulo se referían las garantías
individuales, pero no preveía ningún medio
jurídico para hacerlas respetar. - Constitución de 1824.– Se le otorgaba a
la Corte Suprema de Justicia la facultad de "conocer de las
infracciones de lRZPa Constitución y leyes
RZPgenerales, según se prevenga por ley".
Pero nunca se expidió esa ley que reglamentara tal
ordenamiento supremo, del art.137, frac. V, siendo
inútil e inaplicable tal disposición. - Constitución de 1836 (Las Siete Leyes
Constitucionales).– El insigne jurisconsulto Don Manuel
Crescencio Rejón, plasma por primera vez, durante el
México independiente, las bases de lo que hoy conocemos
como Juicio de Amparo, en el proyecto de
Constitución Yucateca de 1840. Fue un avance
significativo en el derecho
público mexicano, la creación de un medio
controlador o conservador del régimen constitucional, al
que este maestro denominó amparo. Aportó su
obra para que se perfeccionara hasta integrar lo que ahora es
nuestro juicio de amparo. - Constituyentes mexicanos. Proyecto de la
minoría (federalista) y proyecto de la mayoría
(centralista): En 1842 se formó una comisión
integrada por siete personas, para reformar la
Constitución de 1836, estando en desacuerdo, hicieron
proyectos
separados; pero Nicolás Bravo por decreto
disolvió esta comisión, creando la Junta de
Notables. La fórmula Otero o principio de Relatividad
de las sentencias de amparo, restringe los efectos de las
resoluciones recaídas en los juicios de amparo, ya que
solo se ocupan de las personas físicas o morales que lo
hubiesen solicitado, amparados sólo en el caso especial
motivo de su queja.
En el Acta de Reforma de 1847, Manuel Crescencio
Rejón propuso la creación del juicio de amparo,
el 29 de noviembre de 1846; Mariano Otero en su "Voto
Particular" del 5 de abril de 1847, expuso sus ideas
sobre un sistema de
defensa de las garantías individuales, establecido en el
artículo 25 del acta de reformas promulgada el 18 de mayo
de 1847, dando lugar al nacimiento real y formal de nuestro
juicio de amparo.
Constitución Mexicana de 1857.-
Se establece que la autoridad judicial tenga a su cargo
el control de la constitucionalidad, instituyendo para ello el
juicio de amparo.
Constitución Mexicana de 1917.-
En el artículo 103 reproduce los supuestos de
procedencia del artículo 101 de 1857, e introduce en el
artículo 107 el texto del
artículo 102 de 1857, pero agrega las bases del procedimiento de
garantías.
UNIDAD 3
CONCEPTO Y NATURALEZA
JURÍDICA DEL JUICIO DE AMPARO
1.- ¿Qué es el amparo?
El amparo es una institución jurídica que
se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial y
excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales
a instancia del gobernado que considera que un acto de autoridad
afecta su esfera jurídica por ser contrario a sus
garantías constitucionales, habiendo agotado los medios de
defensa ordinarios, para que se deje insubsistente y sin efecto
el acto sobre el que versa la demanda y se le mantenga o
restituye en el goce de la garantía que estima
infringida.
2.- ¿Por qué "El amparo es una
institución jurídica"?
Porque su existencia y regulación se fundamenta
en la Constitución y la Ley de Amparo.
3.- ¿Por qué "se tramita y resuelve por
los órganos del Poder Judicial Federal, excepcionalmente
por los órganos jurisdiccionales locales"?
Según el Art. 203 constitucional: "los Tribunales
de la Federación" son encargados de resolver las
controversias que originan un amparo. Art. 37
(jurisdicción concurrente) y 38 (competencia
auxiliar) de la Ley de Amparo.
4.- ¿Por qué "a instancia del
gobernado"?
Art., 107, frac. 1 constitucional y 4° de la Ley de
Amparo, ya que este juicio se da por iniciativa o instancia del
gobernado, no es oficioso.
5.- ¿Por qué el amparo se interpone
contra un "acto de autoridad"’?
Porque sólo es contra actos de autoridad emanados
de los órganos del Estado, nunca contra
particulares.
6.- ¿Por qué "considera que el acto
reclamado afecta su esfera jurídica por ser contrario a
las garantías que en su favor consagra la
Constitución"?
Porque el acto se reclama por el gobernado, sea o no
correcta su apreciación, lo que se determinará al
resolverse el proceso.
7.- ¿Por qué el amparo "se ejercita
después de haber agotado los medios de defensa
ordinarios"?
Así lo preceptúa el art. 107
constitucional y art. 73 de la Ley de Amparo, conocido como
Principio de definitividad.
8.- ¿Cuál es el propósito de que
"el acto reclamado se deje insubsistente y sin efecto, en el caso
especial motivo de la demanda"?
Para que al quejoso se le mantenga o restituya en el
goce de la garantía violada, suspendiendo el acto
reclamado en forma preventiva o restitutiva, preventiva
manteniendo las cosas tal como están y restitutiva
restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la
violación.
El amparo mexicano es un verdadero juicio,
independiente del que se origina por el acto reclamado. Art. 103
y 107 constitucional. Es un verdadero juicio desarrollado con
todas las etapas procesales, siendo su misión
social y de interés
público preservar el orden constitucional mediante la
tutela específica de las garantías del gobernado.
Es un verdadero juicio, siempre que no se reclame la
violación de las garantías de "legalidad", Art. 14
y 16, const. El amparo se transforma en un recurso, convirtiendo
a la Suprema corte y a los Tribunales colegiados en revisores de
las controversias civiles y penales del orden
común.
¿Qué es el control de la
"legalidad"?
Determinado en el art. 107 const., numerales 14 y 16,
que elevan el principio de legalidad a la categoría de
garantías individuales, protegidas mediante el juicio de
amparo.
En México el juicio de amparo procede para
reparar actos directamente inconstitucionales que por violaciones
de una ley ordinaria infringen directamente a la
Constitución.
El juicio de amparo es el instrumento procesal
creado por nuestra Constitución para que los gobernados
puedan proteger sus garantías constitucionales de las
violaciones que al respecto cometan las
autoridades.
UNIDAD 4
Concepto.- Es un juicio constitucional
autónomo, iniciado ante tribunales de la
Federación, por la acción ejercitada por la persona
contra todo acto a ley que considera violatorio de sus
garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103
constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o
ley, anulándolo o nulificándole en relación
con el agravio y restituir el pleno goce de sus
garantías.
Elementos del amparo
- Es un juicio constitucional,
- Es autónomo, único y con reglas
específicas - Es promovido por el agraviado
- Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto
reclamado) - Es presentado y tramitado ante el poder Judicial
federal, y - Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto
de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la
garantía individual violada.
Amparo como juicio y no como recurso
Proceso.- Conjunto de actos y procedimientos de
las partes y los tribunales que culminan con la
resolución, habiendo discutido si el acto reclamado
violó o no las garantías individuales del
gobernado.
El juicio de amparo promovido ante juez de distrito, es
juicio, ya que sigue los actos procedimentales que culminan con
la sentencia. Considerando las violaciones indirectas a la
Constitución el tribunal de amparo, como tribunal revisor,
analiza las violaciones a las leyes ordinarias o secundarias,
de ahí su semejanza con el recurso de casación
donde la sentencia determina la inconstitucionalidad del acto
reclamado, y si se cometieron violaciones al procedimiento,
se repondrá éste a partir del momento de
ésta, aún así la Ley de Amparo y la
Constitucional le dan la categoría de juicio.
Reglamentación constitucional del amparo.-
Art. 103 y 107 const.
Reglamentación legal del amparo.- Ley de
Amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
¿Qué es la acción de
amparo?
Es un derecho público subjetivo de toda persona
física o
moral como gobernado, de acudir ante el poder judicial de la
Federación, al considerar un acto de autoridad o una ley,
violatorio de sus garantías individuales por una autoridad
del Estado, para que se le restituya el goce de dichas
garantías, restableciendo las cosas al estado que
guardaban antes de la violación, obligando a la autoridad
a respetar la garantía violada.
¿Cuáles son los elementos de la
acción de amparo?
- Sujeto activo.- Agraviado o quejoso, titular
de la acción de amparo. - Sujeto pasivo.- Autoridad del Estado, presunta
violadora de las garantías individuales del gobernado,
ya sea federal, estatal o municipal. Pero necesariamente
estatal o federal si se invaden esferas. - Objeto.- Impartir la protección al
sujeto activo contra una ley o acto de autoridad que infringe
sus garantías individuales. - Causa.- Remota (cuando existe la
relación concreta del quejoso con el derecho objetivo) y
causa Próxima (cuando se violan las
garantías individuales violando la órbita
competencial de la Federación a los estados y
viceversa).
Naturaleza del amparo.-
Es autónoma, independiente y abstracta de la
violación a las garantías individuales o del
sistema competencial de la federación y de los estados.
los tribunales de la Federación ejerciendo su
función admiten o desechan la demanda. Si se
admite, citan al tercero perjudicado, pidiendo informe a la
autoridad responsable, celebrando la audiencia
constitucional y emitiendo la sentencia definitiva
(sólo en amparo indirecto), ya sea que se niegue,
conceda o sobresea en el amparo solicitado.
UNIDAD 5
¿Quién es parte en juicio de
amparo?
La parte interesada en que se declare la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley o acto
reclamado (Ministerio Pub. Federal=
¿Quién es el quejoso o
agraviado?
Es la persona física o moral que considera le
perjudica la ley, reglamento o cualquier acto de autoridad
violando sus garantías individuales.
¿Quién es la autoridad
responsable?
La que dicta , promulga, ordena, ejecuta o trata de
ejecutar la ley o acto reclamado.
¿Quién es el tercero
perjudicado?
Quien tiene interés en la subsistencia del acto
reclamado.
¿Qué es el acto
reclamado?
La ley o ato autoridad violatorio de las
garantías individuales, art. 103 const.
¿Qué es la sentencia definitiva para
los efectos del juicio de amparo?
Es la decisión en lo principal del juicio,
ocupándose de las acciones deducidas y excepciones
opuestas, derivado de lo cual, las leyes comunes no conceden
recurso ordinario alguno, mediante el que pudiere ser modificada
o reformada.
¿Qué es laudo?
Es una resolución dictada por un tribunal de
trabajo que
resuelve el fondo del negocio, ocupándose de las acciones
deducidas y excepciones opuestas.
¿En qué consiste la resolución
que pone fin al juicio?
Es aquella que da por concluido el juicio, sin decidirlo
en lo principal, en virtud del cual no se puede modificar o
reformar, pues la ley no le concede recurso ordinario alguno para
ello.
¿En qué consiste la suspensión
del acto reclamado?
Es una medida cautelar que paraliza le ejecución
de los actos reclamados, para conservar la materia del
juicio y evitar daños y perjuicios al
agraviado.
¿Cuál es el concepto de
jurisprudencia?
Es la aplicación de los principios
jurídicos para la interpretación de la ley, contenidos en
resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación,
funcionando en pleno o en salas y por los tribunales colegiados d
circuito en materia de su competencia, sustentado en cinco
ejecutorias aprobadas por catorce ministros, por lo menos, si se
trata del tribunal Pleno, por ocho ministros, por lo menos, en
caso de salas y por unanimidad de votos si es tribunal colegiado
de circuito, teniendo carácter de obligatorio, art. 192 y 193 de
la Ley de Amparo.
UNIDAD 6
Alcance de la tutela jurídica del
amparo.
Tesis de Emilio Rabasa.–
Sería mejor una expresión general que
diera competencia a la justicia federal para conocer
controversias por leyes o actos de autoridad violatorios de las
garantías individuales, que tres fracciones de un
artículo complejo.
Tesis de Ignacio L. Vallarta.-
Aparte de proteger los art. 1 a 29 constitucionales por
medio del art. 103, debe extenderse la protección de estas
garantías.
(Art. 16 const.), Extensión protectora del
juicio de amparo a través de la garantía de
competencia. Sólo procede cuando un órgano del
Estado actúa sin tener atribuciones
constitucionales.
(Art. 14 const.), El amparo como medio extraordinario
de control de legalidad.- Aparte de los art. 1 al 29 const.,
el juicio de amparo se extiende a legislaciones
secundarias.
(Art. 14, párrafos tercero y cuarto),
Extensión de juicio de amparo en materia penal y
civil.- Debe aplicarse por analogía de dicho
artículo.
Extensión protectora del juicio de amparo en
la causa legal del procedimiento.- Es un medio tutelar del
régimen jurídico íntegro, por lo que, para
que una autoridad dicte un acto de molestia, deberá ser
bajo la ley que rija el acto, motivando el
procdimiento.
Extensión en las garantías
sociales.- Art, 27 y 123 const., Ley Agraria y Ley Federal del
Trabajo (sociedad,
campesinos, trabajadores y artesanos).
UNIDAD 7
Art. 103, ¿Qué controversias suscitadas
resolverán los Tribunales de la
Federación?
- Por leyes o actos de la autoridad que violan las
garantías individuales - Por leyes o actos de la autoridad que vulneren o
restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de
competencia del D.F., y - Por leyes o actos de autoridad Estatal o del D.F.,
que invadan la esfera de competencia federal.
Art. 103, const. y art. 1° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
¿Por quién se ejerce el Poder Judicial de la
Federación?
- Por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación; - Por los tribunales colegiados de
circuito; - Por los tribunales unitarios de circuito;
- Por los juzgados de distrito;
- Consejo de la Judicatura Federal;
- Por el Jurado Federal de los Ciudadanos;
y - Por los tribunales en los estados y del Distrito
Federal (art. 107 const)y en los demás art. Que deban
actuar como auxilio de la justicia federal.
¿Qué amparo es competencia del tribunal
colegiado de circuito correspondiente?
El amparo contra sentencias definitivas o laudos y
resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la
violación se cometa o no durante el procedimiento o en la
sentencia.
¿Qué competencia tienen los tribunales
unitarios de circuito?
Para conocer el juicio de amparo indirecto promovidos
por:
- Por violaciones a los arts. 16, en materia penal, 19 y
20 constitucinal, en jurisdicción concurrente,
yArt. 29, LOPJF, ¿Qué casos
conocerán los tribunales unitarios de
circuito?- De los juicios de amparo promovidos contra
actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no
sean sentencias definitivas, respecto a los juicios de
amparo indirecto, promovidos ante juez de distrito. En
estos casos, el tribunal unitario competente será el
más cercano a la residencia de quien haya emitido el
acto impugnado.
¿Qué tribunales de la
Federación son, en conclusión, los que conocen
del juicio de amparo?Son dos: El tribunal colegiado de circuito en
amparo directo y en l amparo indirecto el juez de distrito
(art. 107, frac. XII y 29, frac. I LOPJF), aunque
excepcionalmente la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, y, sólo en los casos permitidos por la
ley, los tribunales de los eatados y del
D.F.UNIDAD 8
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE
AMPAROEl Art. 107, const., contiene las bases
esenciales que regulan la estructura
del juicio de amparo, ¿Cuáles son los
principios constitucionales?- Principio de instancia.-
Sólo se inicia cuando el gobernado lo solicita ("a
instancias de", no "por oficio") - Principio de prosecución
judicial.– El juicio de amparo debe ser un proceso
judicial verdadero y real, con todas las formas
jurídicas del procedimiento jurisdiccional, como la
emana, su contestación, ofrecimiento,
admisión y desahogo de pruebas
o alegatos y el dictado de la sentencia. La Ley de Amparo
regula los procedimientos y formas del orden
jurídico. - Principio de agravio personal
y directo.- La persona agraviada deberá
ejercitar la acción de amparo, pero se exige que el
agravio sea personal, privándole de algún
derecho, posesión o propiedad, y "directo", desde el punto
de vista del tiempo
en que el acto reclamado se realiza. La
verificación puede ser pasada (cuando sus efectos ya
concluyeron), presente (efectos del agravio vigentes al
promoverse el amparo) y futura (cuando los efectos
aún no aparecen, pero se presume que sí
tendrán lugar); - Principio de definitividad.- El juicio
se promoverá, una vez agotados los recursos o
medios de defensa que las leyes ordinarias
prevén para combatir el acto de autoridad
reclamado en la vía constitucional. Con este
principio se busca que el acto de autoridad a reclamar en
la vía de amparo, tenga el carácter de
definitivo. Excepciones: art. 107, fracc. I,
cuando al gobernado así le cogentga,y en caso de
personas ajenas al juicio que no ocupan agotar todos los
recursos o si son emplazamientos nulos o
incorrectos.La suplencia de una queja deficiente, debe
operar al dictarse la sentencia o resolución que
recaiga al recurso interpuesto. - Principio de estricto derecho.– Se
exige que el juzgador de amparo se limite a resolver los
actos reclamados y las violaciones expresadas en la
demanda, sin considerar inconstitucionalidad o ilegalidad
que no hayan sido invocadas por el agraviado. Están
obligados a analizar los aspectos que se plantean en la
demanda de garantías, pero no por ello, puede
subsanar las omisiones o suplir las deficiencias en que
incurrió el queso al formular su demanda. El
principio de estricto derecho tiende desaparecer del juicio
de garantías, pues ya no es una base esencial de
nuestro juicio. - Principio de la relatividad de la sentencia
de amparo (Fórmula Otero).- Los Tribunales
de la Federación ampararán a cualquier
habitante de la República, en el ejercicio y
conservación de los derechos
que conceden la Constitución y las leyes generales,
contra todo ataque de los Poderes Ejecutivo y Legislativo,
federal o estatal, limitándose a impartir su
protección en el caso particular relativo al
proceso, sin hacer ninguna declaración general
respecto a la ley o acto que la motivare.
El principio de relatividad deriva del principio
general de derecho "res Inter. míos acta", que
limita los efectos legales de los actos jurídicos a
los sujetos que participaron en el asunto o negocio
jurídico correspondiente.De conformidad con el principio de
relatividad la sentencia dictada en el juicio de
garantías no tiene efectos generales, porque
sólo protege a quien solicitó el amparo y de
ninguna manera a quien por negligencia, falta de
asesoría, situación económica precaria o
cualquier otro motivo, no hiciere la reclamación en la
vía constitucional. Si no se aplicara la
fórmula Otero, el juicio tendría efectos
generales, ya que se exige que la sentencia se limite al caso
especial y concreto de la demanda.Autor:
Román Zauza Pérez,
Estudiante de Licenciado en Derecho,
Universidad América
Latina,Puerto Vallarta.
- De los juicios de amparo promovidos contra
- Contra actos de otros tribunales unitarios de
circuito que no sean sentencias definitivas, promovidos ante
juez de distrito (amparos indirectos).