El ser humano está impregnado de un dispositivo
de sociabilidad indisoluble de su propia naturaleza,
por esta razón necesita la cercanía de otros
hombres para encontrar su equilibrio y
vivir en armonía, es así como se ha unido de
generación en generación formando, desde las formas
mas primitivas, como la familia,
hasta las mas sofisticadas, como la sociedad,
una red humana de
relaciones que le permiten alcanzar un desarrollo
integral.
La familia,
entendida bajo los principios de
unidad y pluralidad, alberga en su seno la indiscutible realidad
de la convivencia social de las personas, es el primer ambiente para
el desarrollo armónico y esencia para el desenvolvimiento
de los miembros de la misma; debido a que es la forma mas antigua
de asociación, posterior a la cual nace el estado y a
la par de la historia las normas de
convivencia, el derecho como factor y producto
social aparece para regular las conductas y estatuye formas
legales para controlar las actuaciones de los particulares y del
Estado mismo,
ejemplo de ello es la instauración de la figura del
matrimonio
como institución mediante la cual un hombre y una
mujer sin
impedimentos legales pueden decidir convivir juntos, bajo un
mismo techo, con el fin de amarse y procrear formalizando su
unión ante un funcionario del Estado para que tal acto
tenga fe publica, formando por ende y en definitiva una familia,
en principio, nuclear.
Ahora bien, ¿será que solo mediante el
matrimonio un hombre y una mujer pueden permanecer juntos con los
mismos fines (amarse, convivir, procrear)?, ¿existe
válidamente otra figura legal que contemple derechos para las personas
que asumen estas formas distintas de permanencia bajo la
semejanza del matrimonio sin llegar a serlo?, ¿Qué
efectos alcanzan a los unidos validamente fuera del
matrimonio?.
Todas estas interrogantes serán dilucidadas en la
presente investigación, la cual en forma sencilla
establecerá la existencia o no de tales figuras distintas
al matrimonio, los efectos del matrimonio y de las uniones sobre
la base de la jurisprudencia, de la doctrina y del ordenamiento
jurídico venezolano vigente.
CONCEPTO
De acuerdo con Padrón y González (1991),
el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer
con la finalidad de vivir juntos, a perpetuidad, procrear y
socorrerse mutuamente.
ELEMENTOS
Unidad:
Implica que solo se puede contraer entre un solo hombre
y una sola mujer.
Consentimiento:
Se fundamenta en el acuerdo entre los contrayentes de
tomarse como marido y mujer, el cual debe manifestarse en el
momento de la celebración del acto.
Perpetuidad:
Ello debido a que su celebración depende de la
voluntad la cual para ser valida no puede someterse a
término ni condición alguna, esto indica que si los
cónyuges lo desean pueden estar juntos toda la vida de
estos.
Formalidad
Esta sujeto a ciertas formas legales: ante una autoridad
civil, previos esponsales, entre otros.
Intervención del Estado:
Para que sea formalizado el vinculo matrimonial es
necesaria la presencia de un funcionario publico que de fe del
acto para que una vez que los contrayentes manifiesten su s
voluntades el declare la formación de tal lazo.
Disolubilidad:
Pues puede quedar disuelto por el divorcio.
Laicismo
Por cuanto que aunque se permite la celebración
de formalidades religiosas, las mismas solo se pueden hacer luego
de celebrada la solemnidad civil legal.
REQUISITOS DEL MATRIMONIO:
Los requisitos pueden ser de fondo y de forma. Los de
fondo se refieren a la esencia misma del matrimonio y
están contenidos en tres categorías:
1.- Supuestos o elementos esenciales del
matrimonio:
Los elementos sine quanon para la existencia del
matrimonio es la diversidad de sexo, pues
aunque el fin primario de esta unión no es la
procreación, la misma es consecuencia instintiva de todas
las especies, así por ejemplo en la legislación
venezolana es nulo el matrimonio entre personas de un mismo sexo;
el consentimiento que debe ser expreso, puro y simple, serio en
el que debe estar ausente, el error y la violencia y
por último la presencia de un funcionario público
competente.
2.- Capacidad de las partes:
Que implica la aptitud legal para actuar. En el caso del
matrimonio se toma en consideración: la edad
mínima, la cordura o salud mental y la
potencia sexual
permanente.
3.- Ausencia de impedimentos matrimoniales:
Es decir que no existan obstáculos legales para
el ejercicio de la capacidad matrimonial. Existen impedimentos
dirimentes e impedientes.
En cuanto a los impedimentos dirimentes las
prohibiciones legales de celebración del matrimonio, cuya
violación acarrea la nulidad absoluta del acto
matrimonial, los hay absolutos cuando prohíben la
celebración del matrimonio entre la persona afectada
por el impedimento y cualquier otra del sexo opuesto (vinculo
anterior) y relativos aquellos que prohíben la
celebración del matrimonio entre la persona afectada y
otra persona específicamente (ascendientes
descendientes).
Sobre los impedimentos impedientes, son lo
obstáculos legales para celebrar el matrimonio cuya
violación no acarrea nulidad absoluta ni relativa del
acto, la consecuencia que pudiera acarrear seria una
sanción pecuniaria y en ocasiones ninguna sanción.
Estos impedimentos pueden ser dispensables y no dispensables los
primeros permiten el levantamiento o suspensión de la
prohibición legal para celebrar la unión
(impedimento de matrimonio entre tíos y
sobrinos).
En lo referente a lo no dispensables, cuando no se puede
levantar o suspender la prohibición legal (impedimento de
autorización).
EFECTOS DEL MATRIMONIO:
El matrimonio acarrea efectos personales y patrimoniales
para los cónyuges.
Los efectos o consecuencia personales son el estado
civil como condición personal pues por
su voluntad deja se ser soltero, para ser casado y puede dejar de
ser casado para ser divorciado. El matrimonio crea un
vínculo entre los esposos que genera derechos y obligaciones
reciprocas.
Por ende, de acuerdo con Meléndez, (2005)
subsisten los siguientes deberes recíprocos: Deber de
convivencia, es decir que el domicilio conyugal que es elegido de
común acuerdo debe ser el lugar de cohabitación de
los esposos. También está el deber de ambos
cónyuges de contribuir al
mantenimiento del hogar. En lo que
respecta a los hijos la Patria
Potestad es ejercida por ambos cónyuges. Además
los cónyuges tienen el deber de prestarse auxilio
recíproco, y el matrimonio crea un vínculo de
afinidad con los familiares de los cónyuges. La ley dispone que
la capacidad civil del hombre y de la mujer son
iguales.
De lo anterior se puede resumir los derechos y deberes de los
cónyuges:
- Deber de fidelidad
- Deber de cohabitación
- Elección de domicilio conyugal
- Deber de asistencia, los cónyuges se deben
auxilio, solidaridad y tolerancia
mutua. - Deber de protección, los cónyuges se
deben solidaridad y protección tanto moral como
física. - Contribución a los gastos del
hogar(antes los gastos eran pagados por el hombre
pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con
el cuidado a los hijos y al hogar) - Usar el apellido del marido no es
obligación, es optativo.
También existen consecuencias en cuanto a los
bienes, pues
se puede dar previamente las capitulaciones matrimoniales o
funciona la comunidad de
gananciales, como régimen supletorio legal a la voluntad
de las partes.
Así, la Comunidad Limitada de Gananciales puede
definirse como un género de
comunidad limitada, constituido por la
propiedad compartida de un
conjunto de bienes, que se consideran comunes a ambos
cónyuges; siendo tales bienes las ganancias o beneficios
obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio;
manteniendo esa propiedad al
margen de la existencia (absolutamente legal y por demás
obvia) de bienes propios de cada esposo.( Pérez y Tesara,
2005).
La norma constitucional reza en el artículo 77
que las uniones estables de hecho tendrán los mismos
efectos que el matrimonio.
Evidentemente de tal artículo no se verifica con
especificidad las características de las uniones estables
de hecho, por lo que se hace imperioso acudir a la sentencia de
la Sala Constitucional ___en lo adelante la Sala___del Tribunal
Supremo de Justicia
___para los efectos del presente ensayo TSJ___
de fecha 15/07/2005 cuyo expediente es el 04-331 del caso Carmela
Manpieri, que interpuso un recurso de interpretación. Y en
la cual el ponente fue del Dr. Jesús Cabrera.
Así las cosas el concubinato es
una especie de unión estable de hecho.
CONCEPTO
La unión estable de hecho, es la
cohabitación o vida en común, elemento que puede
ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro
mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e
hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para
contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años
mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por
divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que
existan impedimentos dirimentes que impidan el
matrimonio. Y para
reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que
una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la
relación excluyente de otras con iguales
características. Así lo expresa la Sala del
TSJ.
ELEMENTOS:
Unidad:
Pues al igual que el matrimonio, implica que solo se
puede existir una unión entre un solo hombre y una sola
mujer, para ser considerada como válida.
Consentimiento:
Se fundamenta en el acuerdo entre los unidos de tomarse
como pareja, entre ellos y ante los demás, no siendo
necesaria la convivencia bajo el mismo techo.
Perpetuidad:
La unión también implica permanencia en el
tiempo y debe
ser mínimo dos años.
Formalidad
No esta sujeto a formas legales, solo que aquel que lo
alegue debe probarlo y ha de ser declarado o reconocido para que
surta efectos, mediante sentencia definitivamente
firme.
Disolubilidad:
Pues puede quedar disuelto por el acuerdo de voluntades
y si alguno de los unidos desea reclamar bienes debe establecerse
en la sentencia la fecha de inicio de la relación y la
fecha de terminación de la misma.
CONCEPTO
Es una unión no matrimonial entre un hombre y una
mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de
la vida en común, siendo la soltería un elemento
decisivo en la calificación del concubinato, tal como se
desprende del artículo 767 de Código
Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social,
así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia. De allí
la diferencia entre las uniones estables de hecho y el
concubinato, la cohabitación bajo un mismo techo, pues
todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no
todas las uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo
con la sentencia in comento.
Dentro de este contexto Pérez y Tesara (2005),
definen el concubinato como la situación de hecho en que
se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida en
común sin estar unidos en matrimonio y sin que haya
impedimentos para contraerlo. Se trata, pues, de una unión
de hecho con caracteres de estabilidad y permanencia; quedan
indudablemente excluidas de su concepto tanto la
unión transitoria de corta duración, como las
relaciones
sexuales estables pero no acompañadas de
cohabitación.
ELEMENTOS:
Unidad:
Implica que solo se puede establecerse entre un solo
hombre y una sola mujer.
Consentimiento:
Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir
juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún
impedimento para contraer nupcias.
Perpetuidad:
Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos
años.
Formalidad
No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los
concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que
ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, además
también debe ser probado por quien lo alegue y declarado
mediante sentencia definitivamente firme. En ocasiones se expide
en la jefatura civil una constancia de convivencia la cual es
meramente para efectos de adquisición de vivienda o para
gozar de beneficios en los seguros, cabe
señalar que son requisitos solicitados por algunos
organismos, y que por la costumbre y uso se emplean para
comprobar la existencia de una relación concubinaria,
debiéndose destacar que el medio para comprobar dicha
existencia a fines de reclamar herencia, por
ejemplo, es la sentencia antes dicha.
Disolubilidad:
Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en
cualquier momento. Toda vez que interrumpan la
cohabitación y por ende la permanencia.
Dada todas las consideraciones anteriores se procede a
elaborar un cuadro comparativo de los efectos del matrimonio y de
las uniones estables de hecho, entendiendo dentro de esta al
concubinato como especie, que en los términos de la CRBV,
son equiparables y que emergen de la interpretación que el
TSJ hiciera del artículo 77 de la Carta
Magna.
MATRIMONIO | UNIONES ESTABLES DE |
Efectos Existen deberes entre los cónyuges: | Efectos No existen deberes entre los unidos: la vida en Sin embargo el deber de socorro mutuo si No puede usar el apellido del concubino o del |
Extinción de la Por divorcio o muerte. | Extinción de la por muerte o repudio de la relación por |
Régimen Capitulaciones matrimoniales, o comunidad limitada Hay pensión de sobre vivencia, tienen Tal comunidad se disuelve con el divorcio o en la La esposa hereda y concurre con los otros Son nulas as ventas | Régimen Se trata de beneficios económicos que Su disolución se hace por muerte o de Entre los unidos existen derechos sucesorales a Son nulas las ventas entre los unidos. |
Basados en la realidad de las relaciones
humanas, el derecho que es un fenómeno social actuando
como factor, porque incide sobre las conductas y las regula y
como producto social, porque emerge de las necesidades del
colectivo, es así como regula las uniones que distintas al
matrimonio albergan bajo sus alas a las familias, entendiendo que
la finalidad principal es la protección a los niños y
adolescentes y
en honor a muchas personas que por no llenar requisitos formales
del matrimonio eran excluidas de muchos beneficios sociales,
legales y económicos, es así como finalmente
mediante la constitución y la jurisprudencia se
asemejan, en lo que sea posible , los efectos del matrimonio a
las uniones estables de hecho entre ellas el
concubinato.
De lo anterior se evidencia la importancia que tiene el
hecho de que el legislador responda a las exigencias de la
convivencia social, pues la sociedad por ser un agente cambiante,
modifica las conductas, lo que debe generar, como en efecto lo
hace, la transformación legislativa y lo que es mas
importante el cambio
paradigmático de la conciencia
cultural y social.
Cabe señalar, de acuerdo con la
apreciación de la autora de la investigación, que
con la asimilación de todas las uniones al matrimonio,
definitivamente la institución matrimonial es el modelo por
excelencia de unión entre un hombre y una mujer y que ha
llegado con su evolución a celebrarse mas que por motivos
económicos y culturales, por razones de amor y
sentimiento entre los contrayentes.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
(1.999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 36.860, Diciembre 30, 1.999.
Meléndez, J. (2005). Concepto de Matrimonio y
explicación de su contenido. Disponible en la dirección electrónica: http://www.monografias.com/trabajos17/matrimonio/matrimonio
Padrón, A. y González, C. (1991).
Derecho de Familia.. Valencia- Venezuela.
Pérez, M. y Tesara B (2005). Efectos del
matrimonio y del concubinato
en Venezuela según la constitución nacional.
Disponible en la dirección electrónica:
http://www.monografias.com/trabajos10/maco/maco
Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/07/2005
expediente 04-331 caso Carmela Manpieri, Recurso de
interpretación, ponente Dr. Jesús
Cabrera.
PARTICIPANTE:
ABOG. YSALISKY PÁEZ VILLALONGA
BARQUISIMETO, Octubre 2005