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Matrimonio vs uniones estables de hecho



    1. Matrimonio
    2. Uniones estables de
      hecho
    3. Concubinato
    4. Conclusión
    5. Referencias

    INTRODUCCIÓN

    El ser humano está impregnado de un dispositivo
    de sociabilidad indisoluble de su propia naturaleza,
    por esta razón necesita la cercanía de otros
    hombres para encontrar su equilibrio y
    vivir en armonía, es así como se ha unido de
    generación en generación formando, desde las formas
    mas primitivas, como la familia,
    hasta las mas sofisticadas, como la sociedad,
    una red humana de
    relaciones que le permiten alcanzar un desarrollo
    integral.

    La familia,
    entendida bajo los principios de
    unidad y pluralidad, alberga en su seno la indiscutible realidad
    de la convivencia social de las personas, es el primer ambiente para
    el desarrollo armónico y esencia para el desenvolvimiento
    de los miembros de la misma; debido a que es la forma mas antigua
    de asociación, posterior a la cual nace el estado y a
    la par de la historia las normas de
    convivencia, el derecho como factor y producto
    social aparece para regular las conductas y estatuye formas
    legales para controlar las actuaciones de los particulares y del
    Estado mismo,
    ejemplo de ello es la instauración de la figura del
    matrimonio
    como institución mediante la cual un hombre y una
    mujer sin
    impedimentos legales pueden decidir convivir juntos, bajo un
    mismo techo, con el fin de amarse y procrear formalizando su
    unión ante un funcionario del Estado para que tal acto
    tenga fe publica, formando por ende y en definitiva una familia,
    en principio, nuclear.

    Ahora bien, ¿será que solo mediante el
    matrimonio un hombre y una mujer pueden permanecer juntos con los
    mismos fines (amarse, convivir, procrear)?, ¿existe
    válidamente otra figura legal que contemple derechos para las personas
    que asumen estas formas distintas de permanencia bajo la
    semejanza del matrimonio sin llegar a serlo?, ¿Qué
    efectos alcanzan a los unidos validamente fuera del
    matrimonio?.

    Todas estas interrogantes serán dilucidadas en la
    presente investigación, la cual en forma sencilla
    establecerá la existencia o no de tales figuras distintas
    al matrimonio, los efectos del matrimonio y de las uniones sobre
    la base de la jurisprudencia, de la doctrina y del ordenamiento
    jurídico venezolano vigente.

    MATRIMONIO

    CONCEPTO

    De acuerdo con Padrón y González (1991),
    el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer
    con la finalidad de vivir juntos, a perpetuidad, procrear y
    socorrerse mutuamente.

    ELEMENTOS

    Unidad:

    Implica que solo se puede contraer entre un solo hombre
    y una sola mujer.

    Consentimiento:

    Se fundamenta en el acuerdo entre los contrayentes de
    tomarse como marido y mujer, el cual debe manifestarse en el
    momento de la celebración del acto.

    Perpetuidad:

    Ello debido a que su celebración depende de la
    voluntad la cual para ser valida no puede someterse a
    término ni condición alguna, esto indica que si los
    cónyuges lo desean pueden estar juntos toda la vida de
    estos.

    Formalidad

    Esta sujeto a ciertas formas legales: ante una autoridad
    civil, previos esponsales, entre otros.

    Intervención del Estado:

    Para que sea formalizado el vinculo matrimonial es
    necesaria la presencia de un funcionario publico que de fe del
    acto para que una vez que los contrayentes manifiesten su s
    voluntades el declare la formación de tal lazo.

    Disolubilidad:

    Pues puede quedar disuelto por el divorcio.

    Laicismo

    Por cuanto que aunque se permite la celebración
    de formalidades religiosas, las mismas solo se pueden hacer luego
    de celebrada la solemnidad civil legal.

    REQUISITOS DEL MATRIMONIO:

    Los requisitos pueden ser de fondo y de forma. Los de
    fondo se refieren a la esencia misma del matrimonio y
    están contenidos en tres categorías:

    1.- Supuestos o elementos esenciales del
    matrimonio:

    Los elementos sine quanon para la existencia del
    matrimonio es la diversidad de sexo, pues
    aunque el fin primario de esta unión no es la
    procreación, la misma es consecuencia instintiva de todas
    las especies, así por ejemplo en la legislación
    venezolana es nulo el matrimonio entre personas de un mismo sexo;
    el consentimiento que debe ser expreso, puro y simple, serio en
    el que debe estar ausente, el error y la violencia y
    por último la presencia de un funcionario público
    competente.

    2.- Capacidad de las partes:

    Que implica la aptitud legal para actuar. En el caso del
    matrimonio se toma en consideración: la edad
    mínima, la cordura o salud mental y la
    potencia sexual
    permanente.

    3.- Ausencia de impedimentos matrimoniales:

    Es decir que no existan obstáculos legales para
    el ejercicio de la capacidad matrimonial. Existen impedimentos
    dirimentes e impedientes.

    En cuanto a los impedimentos dirimentes las
    prohibiciones legales de celebración del matrimonio, cuya
    violación acarrea la nulidad absoluta del acto
    matrimonial, los hay absolutos cuando prohíben la
    celebración del matrimonio entre la persona afectada
    por el impedimento y cualquier otra del sexo opuesto (vinculo
    anterior) y relativos aquellos que prohíben la
    celebración del matrimonio entre la persona afectada y
    otra persona específicamente (ascendientes
    descendientes).

    Sobre los impedimentos impedientes, son lo
    obstáculos legales para celebrar el matrimonio cuya
    violación no acarrea nulidad absoluta ni relativa del
    acto, la consecuencia que pudiera acarrear seria una
    sanción pecuniaria y en ocasiones ninguna sanción.
    Estos impedimentos pueden ser dispensables y no dispensables los
    primeros permiten el levantamiento o suspensión de la
    prohibición legal para celebrar la unión
    (impedimento de matrimonio entre tíos y
    sobrinos).

    En lo referente a lo no dispensables, cuando no se puede
    levantar o suspender la prohibición legal (impedimento de
    autorización).

    EFECTOS DEL MATRIMONIO:

    El matrimonio acarrea efectos personales y patrimoniales
    para los cónyuges.

    Los efectos o consecuencia personales son el estado
    civil como condición personal pues por
    su voluntad deja se ser soltero, para ser casado y puede dejar de
    ser casado para ser divorciado. El matrimonio crea un
    vínculo entre los esposos que genera derechos y obligaciones
    reciprocas.

    Por ende, de acuerdo con Meléndez, (2005)
    subsisten los siguientes deberes recíprocos: Deber de
    convivencia, es decir que el domicilio conyugal que es elegido de
    común acuerdo debe ser el lugar de cohabitación de
    los esposos. También está el deber de ambos
    cónyuges de contribuir al
    mantenimiento del hogar. En lo que
    respecta a los hijos la Patria
    Potestad es ejercida por ambos cónyuges. Además
    los cónyuges tienen el deber de prestarse auxilio
    recíproco, y el matrimonio crea un vínculo de
    afinidad con los familiares de los cónyuges. La ley dispone que
    la capacidad civil del hombre y de la mujer son
    iguales.

    De lo anterior se puede resumir los derechos y deberes de los
    cónyuges:

    1. Deber de fidelidad
    2. Deber de cohabitación
    3. Elección de domicilio conyugal
    4. Deber de asistencia, los cónyuges se deben
      auxilio, solidaridad y tolerancia
      mutua.
    5. Deber de protección, los cónyuges se
      deben solidaridad y protección tanto moral como
      física.
    6. Contribución a los gastos del
      hogar(antes los gastos eran pagados por el hombre
      pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con
      el cuidado a los hijos y al hogar)
    7. Usar el apellido del marido no es
      obligación, es optativo.

    También existen consecuencias en cuanto a los
    bienes, pues
    se puede dar previamente las capitulaciones matrimoniales o
    funciona la comunidad de
    gananciales, como régimen supletorio legal a la voluntad
    de las partes.

    Así, la Comunidad Limitada de Gananciales puede
    definirse como un género de
    comunidad limitada, constituido por la
    propiedad compartida de un
    conjunto de bienes, que se consideran comunes a ambos
    cónyuges; siendo tales bienes las ganancias o beneficios
    obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio;
    manteniendo esa propiedad al
    margen de la existencia (absolutamente legal y por demás
    obvia) de bienes propios de cada esposo.( Pérez y Tesara,
    2005).

    UNIONES ESTABLES DE HECHO

    La norma constitucional reza en el artículo 77
    que las uniones estables de hecho tendrán los mismos
    efectos que el matrimonio.

    Evidentemente de tal artículo no se verifica con
    especificidad las características de las uniones estables
    de hecho, por lo que se hace imperioso acudir a la sentencia de
    la Sala Constitucional ___en lo adelante la Sala___del Tribunal
    Supremo de Justicia
    ___para los efectos del presente ensayo TSJ___
    de fecha 15/07/2005 cuyo expediente es el 04-331 del caso Carmela
    Manpieri, que interpuso un recurso de interpretación. Y en
    la cual el ponente fue del Dr. Jesús Cabrera.

    Así las cosas el concubinato es
    una especie de unión estable de hecho.

    CONCEPTO

    La unión estable de hecho, es la
    cohabitación o vida en común, elemento que puede
    ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro
    mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e
    hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para
    contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años
    mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por
    divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que
    existan impedimentos dirimentes que impidan el
    matrimonio. Y para
    reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que
    una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la
    relación excluyente de otras con iguales
    características. Así lo expresa la Sala del
    TSJ.

    ELEMENTOS:

    Unidad:

    Pues al igual que el matrimonio, implica que solo se
    puede existir una unión entre un solo hombre y una sola
    mujer, para ser considerada como válida.

    Consentimiento:

    Se fundamenta en el acuerdo entre los unidos de tomarse
    como pareja, entre ellos y ante los demás, no siendo
    necesaria la convivencia bajo el mismo techo.

    Perpetuidad:

    La unión también implica permanencia en el
    tiempo y debe
    ser mínimo dos años.

    Formalidad

    No esta sujeto a formas legales, solo que aquel que lo
    alegue debe probarlo y ha de ser declarado o reconocido para que
    surta efectos, mediante sentencia definitivamente
    firme.

    Disolubilidad:

    Pues puede quedar disuelto por el acuerdo de voluntades
    y si alguno de los unidos desea reclamar bienes debe establecerse
    en la sentencia la fecha de inicio de la relación y la
    fecha de terminación de la misma.

    CONCUBINATO

    CONCEPTO

    Es una unión no matrimonial entre un hombre y una
    mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de
    la vida en común, siendo la soltería un elemento
    decisivo en la calificación del concubinato, tal como se
    desprende del artículo 767 de Código
    Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social,
    así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia. De allí
    la diferencia entre las uniones estables de hecho y el
    concubinato, la cohabitación bajo un mismo techo, pues
    todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no
    todas las uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo
    con la sentencia in comento.

    Dentro de este contexto Pérez y Tesara (2005),
    definen el concubinato como la situación de hecho en que
    se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida en
    común sin estar unidos en matrimonio y sin que haya
    impedimentos para contraerlo. Se trata, pues, de una unión
    de hecho con caracteres de estabilidad y permanencia; quedan
    indudablemente excluidas de su concepto tanto la
    unión transitoria de corta duración, como las
    relaciones
    sexuales estables pero no acompañadas de
    cohabitación.

    ELEMENTOS:

    Unidad:

    Implica que solo se puede establecerse entre un solo
    hombre y una sola mujer.

    Consentimiento:

    Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir
    juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún
    impedimento para contraer nupcias.

    Perpetuidad:

    Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos
    años.

    Formalidad

    No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los
    concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que
    ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, además
    también debe ser probado por quien lo alegue y declarado
    mediante sentencia definitivamente firme. En ocasiones se expide
    en la jefatura civil una constancia de convivencia la cual es
    meramente para efectos de adquisición de vivienda o para
    gozar de beneficios en los seguros, cabe
    señalar que son requisitos solicitados por algunos
    organismos, y que por la costumbre y uso se emplean para
    comprobar la existencia de una relación concubinaria,
    debiéndose destacar que el medio para comprobar dicha
    existencia a fines de reclamar herencia, por
    ejemplo, es la sentencia antes dicha.

    Disolubilidad:

    Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en
    cualquier momento. Toda vez que interrumpan la
    cohabitación y por ende la permanencia.

    Dada todas las consideraciones anteriores se procede a
    elaborar un cuadro comparativo de los efectos del matrimonio y de
    las uniones estables de hecho, entendiendo dentro de esta al
    concubinato como especie, que en los términos de la CRBV,
    son equiparables y que emergen de la interpretación que el
    TSJ hiciera del artículo 77 de la Carta
    Magna.

    MATRIMONIO

    UNIONES ESTABLES DE
    HECHO

    Efectos
    Personales:

    Existen deberes entre los cónyuges:
    fidelidad, vivir juntos y socorro mutuo. Uso opcional del
    apellido del marido.

    Efectos
    Personales:

    No existen deberes entre los unidos: la vida en
    común se verifica porque sea una relación
    seria y compenetrada, que se esté en presencia de
    una pareja.

    Sin embargo el deber de socorro mutuo si
    subsiste.

    No puede usar el apellido del concubino o del
    unido, pues la condición de concubino (a) o unido
    (a), no modifica el estado civil, por tanto no puede
    alterar la identidad de la persona.

    Extinción de la
    relación:

    Por divorcio o muerte.
    En consecuencia se le denomina ex
    cónyuge.

    Extinción de la
    relación:

    por muerte o repudio de la relación por
    cualquiera de los componentes, ruptura de la continuidad de
    la relación (porque uno contraiga matrimonio con
    otra persona). En consecuencia, si fuere concubino (a), se
    le denominaría ex concubino (a).

    Régimen
    patrimonial:

    Capitulaciones matrimoniales, o comunidad limitada
    de gananciales.

    Hay pensión de sobre vivencia, tienen
    derecho a la asistencia médica integral, tienen
    derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su
    pareja fallecida, pueden pedir prestamos para la
    obtención de vivienda.

    Tal comunidad se disuelve con el divorcio o en la
    solicitud de separación de cuerpos se especifica la
    separación de bienes también.

    La esposa hereda y concurre con los otros
    herederos según el orden de suceder señalado
    en el Código Civil (artículo 824 y
    825) en materia
    de sucesión sin testamento, conforme al
    artículo 807 del Código Civil.

    Son nulas as ventas
    entre los esposos.

    Régimen
    patrimonial:

    Se trata de beneficios económicos que
    surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro,
    seguro,
    inversiones del contribuyente, todo lo que
    se refiere al patrimonio común. En consecuencia para
    los concubinos hay pensión de sobre vivencia, les
    corresponde la asistencia médica integral, tienen
    derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su
    pareja fallecida, son elegibles en los prestamos para la
    obtención de vivienda.

    Su disolución se hace por muerte o de
    hecho, supuesto en el cual se debe alegar y probar por
    quien pretende a disolución y liquidación de
    la comunidad.

    Entre los unidos existen derechos sucesorales a
    tenor de lo expresado en el artículo 823 del
    Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos
    ocurra durante la existencia de la unión. Una vez
    haya cesado, la situación es igual a la de los
    cónyuges separados de cuerpos o divorciados.
    Además concurre con los otros herederos según
    el orden de suceder señalado en el Código
    Civil (artículo 824 y 825) en materia de
    sucesión ab intestato, conforme al artículo
    807 del Código Civil, y habrá que
    respetársele su legítima (artículo 883
    del Código Civil) si existiere testamento.
    Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los
    concubinos, se aplicarán conforme al artículo
    810 del Código Civil. Así lo expresa la
    Sentencia in comento. Igual ocurre en el caso de ausencia,
    puede pedir pensión alimentaría.

    Son nulas las ventas entre los unidos.

    CONCLUSIÓN

    Basados en la realidad de las relaciones
    humanas, el derecho que es un fenómeno social actuando
    como factor, porque incide sobre las conductas y las regula y
    como producto social, porque emerge de las necesidades del
    colectivo, es así como regula las uniones que distintas al
    matrimonio albergan bajo sus alas a las familias, entendiendo que
    la finalidad principal es la protección a los niños y
    adolescentes y
    en honor a muchas personas que por no llenar requisitos formales
    del matrimonio eran excluidas de muchos beneficios sociales,
    legales y económicos, es así como finalmente
    mediante la constitución y la jurisprudencia se
    asemejan, en lo que sea posible , los efectos del matrimonio a
    las uniones estables de hecho entre ellas el
    concubinato.

    De lo anterior se evidencia la importancia que tiene el
    hecho de que el legislador responda a las exigencias de la
    convivencia social, pues la sociedad por ser un agente cambiante,
    modifica las conductas, lo que debe generar, como en efecto lo
    hace, la transformación legislativa y lo que es mas
    importante el cambio
    paradigmático de la conciencia
    cultural y social.

    Cabe señalar, de acuerdo con la
    apreciación de la autora de la investigación, que
    con la asimilación de todas las uniones al matrimonio,
    definitivamente la institución matrimonial es el modelo por
    excelencia de unión entre un hombre y una mujer y que ha
    llegado con su evolución a celebrarse mas que por motivos
    económicos y culturales, por razones de amor y
    sentimiento entre los contrayentes.

    REFERENCIAS

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela
    (1.999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
    Venezuela, 36.860, Diciembre 30, 1.999.

    Meléndez, J. (2005). Concepto de Matrimonio y
    explicación de su contenido. Disponible en la dirección electrónica: http://www.monografias.com/trabajos17/matrimonio/matrimonio

    Padrón, A. y González, C. (1991).
    Derecho de Familia.. Valencia- Venezuela.

    Pérez, M. y Tesara B (2005). Efectos del
    matrimonio y del concubinato
    en Venezuela según la constitución nacional.
    Disponible en la dirección electrónica:
    http://www.monografias.com/trabajos10/maco/maco

    Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/07/2005
    expediente 04-331 caso Carmela Manpieri, Recurso de
    interpretación, ponente Dr. Jesús
    Cabrera.

     

     

     

    PARTICIPANTE:

    ABOG. YSALISKY PÁEZ VILLALONGA

    BARQUISIMETO, Octubre 2005

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