Enviado por romiroxer@yahoo.com.arSujetos - requisitos que deben cumplir los "pequeños contribuyentes" - inscripción - categorización - normas especiales para las sociedades de hecho y comerciales irregulares - inicio de actividades - recategorización - opción y renuncia al régimen simplificado - facturación y registración -exclusiones para poder ingresar al régimen simplificado - régimen del pequeño contribuyente eventual - pagos
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la ley 24.977 (Modificada por Ley 25.865), más conocido como Monotributo, comprende los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y el Sistema Provisional.
Los sujetos que encuadren en la condición de pequeño contribuyente podrán optar por inscribirse en el presente régimen y deberán tributar el impuesto integrado, ingresando un importe mensual, de acuerdo con la categoría en que se encuentren.
Requisitos que deben cumplir los "Pequeños Contribuyentes":
Cuando se trata de sociedades comprendidas, además de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la totalidad de los integrantes –individualmente considerados- deben reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado (RS).
Es el producido de las ventas, obras, locaciones y/o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluídas aquellas que se hubieran cancelado, y el neto de descuentos efectuados. No incluye ingresos por venta de bienes de uso, ingresos provenientes del desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros ni participaciones en sociedades.
Sujetos que realizan actividades simultáneas:
Deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal y sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.
Actividad principal: Es aquella por la que se obtienen mayores ingresos brutos.
Para ser Monotributista se debe poseer número de CUIT y CLAVE FISCAL
Deberá presentarse el formulario 183/F si se trata de Personas Físicas o el 183/J en caso de tratarse de Personas Jurídicas debidamente cubierto, siendo obligatorio informar el MOTIVO de la SOLICITUD DE CUIT.
Se deben presentar los originales y las fotocopias en la dependencia AFIP /DGI correspondiente. En caso de no exhibir los originales, debe presentar las fotocopias, las cuales tienen que estar firmadas por el responsable y certificadas por escribano público.
El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con la intervención de un tercero.
Si es en forma personal, el formulario debe ser firmado ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, el formulario debe estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público.
La CLAVE FISCAL se puede obtener :
1. En DEPENDENCIAS AFIP/DGI: Presentando la documentación que acredite la identidad del contribuyente.
2. INTERNET: Ingresando a la página www.afip.gov.ar en la opción TRÁMITES CON CLAVE FISCAL opción Usuarios que ingresan por primera vez al sistema. (Para generar su usuario de Clave Fiscal deberá ingresar los datos correspondientes a un pago en concepto de Saldo de Declaración Jurada (019) efectuado por el contribuyente acotado entre los 10 años y 6 meses anteriores a la fecha actual.)
Una vez que se posee CUIT y CLAVE FISCAL, se puede adherir al monotributo.
Se realiza por medio de Internet, ingresando a la página www.afip.gov.ar en la opción TRÁMITES CON CLAVE FISCAL- opción Usuarios con clave fiscal habilitada opción Adhesión Monotributo.
El sistema emitirá una credencial (F152-Personas Físicas, F153-Personas Jurídicas, F154-Monotributo Eventual), para poder realizar el pago en las entidades bancarias autorizadas, debe presentarse la credencial correspondiente.
¿Que es el CUR?
El Código Unico de Revista (CUR) es el resultado numérico que se obtiene por medio del sistema de generación de credenciales y refleja la situación de inscripción declarada por el monotributista. El CUR se encuentra en la Credencial para el pago y no puede generarse manualmente.
Las categorías varían según la actividad desarrollada.
Las actividades se clasifican en:
1. Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
2. Actividades Comerciales y/o Industriales
Para Locaciones y/o Prestaciones De Servicios
|
Categoría |
Ingresos Brutos |
Superficie Afectada |
Energía Eléctrica Consumida Anualmente |
Monotributo Impositivo |
Monotributo Previsional |
TOTAL A INGRESAR |
|
A |
Hasta $ 12.000 |
Hasta 20 m2 |
Hasta 2.000 KW |
$33 |
$59,44 |
$92,44 |
|
B |
Hasta $ 24.000 |
Hasta 30 m2 |
Hasta 3.300 KW |
$39 |
$59,44 |
$98,44 |
|
C |
Hasta $ 36.000 |
Hasta 45 m2 |
Hasta 5.000 KW |
$75 |
$59,44 |
$134,44 |
|
D |
Hasta $ 48.000 |
Hasta 60 m2 |
Hasta 6.700 KW |
$128 |
$59,44 |
$187,44 |
|
E |
Hasta $ 72.000 |
Hasta 85 m2 |
Hasta 10.000 KW |
$210 |
$59,44 |
$269,44 |
Para el Resto De Actividades Comerciales/Industriales
|
Categoría |
Ingresos Brutos |
Superficie Afectada |
Energía Eléctrica Consumida Anualmente |
Monotributo Impositivo |
Monotributo Previsional |
TOTAL A INGRESAR |
|
F |
Hasta $ 12.000 |
Hasta 20 m2 |
Hasta 2.000 KW |
$33 |
$59,44 |
$92,44 |
|
G |
Hasta $ 24.000 |
Hasta 30 m2 |
Hasta 3.300 KW |
$39 |
$59,44 |
$98,44 |
|
H |
Hasta $ 36.000 |
Hasta 45 m2 |
Hasta 5.000 KW |
$75 |
$59,44 |
$134,44 |
|
I |
Hasta $ 48.000 |
Hasta 60 m2 |
Hasta 6.700 KW |
$118 |
$59,44 |
$177,44 |
|
J |
Hasta $ 72.000 |
Hasta 85 m2 |
Hasta 10.000 KW |
$194 |
$59,44 |
$253,44 |
|
K |
Hasta $ 96.000 |
Hasta 110 m2 |
Hasta 13.000 KW |
$310 |
$59,44 |
$369,44 |
|
L |
Hasta $ 120.000 |
Hasta 150 m2 |
Hasta 16.500 KW |
$405 |
$59,44 |
$464,44 |
|
M |
Hasta $ 144.000 |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000 KW |
$505 |
$59,44 |
$564,44 |
Se considerará correctamente categorizado al sujeto cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros.
EJEMPLO:
La señora Prieto, comerciante, desea optar por el Régimen Simplificado, según los siguientes parámetros:
Deberá inscribirse en la categoría I, abonando un impuesto mensual de $118.
Nota: El impuesto integrado se ingresará mensualmente desde la adhesión al Régimen Simplificado hasta el mes en el que se renuncie, o se cese definitivamente las actividades. No podrá ser objeto de fraccionamiento.
Sujeto que desarrolla sus tareas en su casa-habitación:
Como magnitudes físicas tomará en cuenta solamente la superficie afectada y la energía eléctrica consumida en dicha actividad.
En caso de existir un único medidor, se presume que se afectó a la actividad gravada:
Actividad primaria y prestación de servicios sin local fijo:
Para categorizarse tomarán en cuenta exclusivamente el nivel de ingresos brutos.
No considerar el parámetro superficie afectada:
En zonas urbanas y suburbanas de ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.
Normas especiales para las sociedades de hecho y comerciales irregulares:
(Este procedimiento debe realizarse sólo si a ese momento ha realizado actividad por un cuatrimestre calendario completo. Sino, continúa con la categoría inicial hasta que tenga un cuatrimestre calendario completo.)
Inscripción al Régimen Simplificado posterior al inicio de actividades, pero antes de transcurridos 12 meses.
El contribuyente deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida hasta el momento de la opción y, juntamente con la superficie afectada a la actividad, categorizará en el Régimen Simplificado.
Inscripción al Régimen Simplificado posterior al inicio de actividades, pero luego de transcurridos 12 meses o más.
El contribuyente deberá considerar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida acumulada de los últimos 12 meses para ingresar al Régimen Simplificado.
Si al sujeto le corresponde otra tabla por cambiar de actividad, deberá aplicar las normas para el "inicio de la actividad" y presentar una declaración jurada recategorizadora.
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones anuales.
|
PERIODO |
VENCIMIENTO |
|
Enero-Abril |
Mayo |
|
Mayo-Agosto |
Septiembre |
|
Septiembre-Diciembre |
Enero |
El vencimiento para realizar una recategorización es hasta el día 7 del mes en que opera el vencimiento.
El trámite deberá realizarse con CLAVE FISCAL, por Internet a través de la página web www.afip.gov.ar- opción Trámites con Clave Fiscal-Monotributo.
Inexistencia de comprobantes respaldatorios. Presunción:
Si la AFIP verifica que las operaciones de los contribuyentes no están respaldadas por las facturas de compras, obras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o por la emisión de sus respectivas facturas, presumirá que los sujetos tienen ingresos brutos anuales superiores a los declarados, y dará lugar a que:
Opción al Régimen Simplificado
Se perfeccionará mediante la inscripción de los sujetos, quienes presentarán una declaración jurada.
Sujetará a los contribuyentes desde el mes inmediato siguiente a la adhesión hasta el mes en el que se solicite la baja (por cese o renuncia).
En el caso de inicio de actividades, la opción surtirá efectos a partir de dicho mes, inclusive.
Renuncia al Régimen Simplificado:
Documentación que debe estar obligatoriamente exhibida:
Exclusiones para poder ingresar al Régimen Simplificado:
La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con:
Efectos de la exclusión
* Desde el momento en el que se produzca cualquier causar de exclusión, los sujetos, sin necesidad de intervención alguna por parte del Fisco, deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social por los respectivos regímenes generales.
Normas de referidas al Impuesto al Valor Agregado:
Normas de referidas al Impuesto a las Ganancias:
Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado sólo podrán computar, en su liquidación del impuesto a las ganancias:
En ningún caso, podrá imputarse a los períodos siguientes el remanente de dichas limitaciones.
La limitación no se aplicará cuando el pequeño contribuyente opere como proveedor o prestador de servicio para un mismo sujeto en forma recurrente, de acuerdo con los parámetros que determina la AFIP (tampoco se aplica cuando el sujeto proveedor se encuentre inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales)
Régimen especial de los Recursos de la Seguridad social:
Empleadores adheridos al Régimen Simplificado
Deberán ingresar, por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en los regímenes generales:
Monotributistas en su calidad de "autónomos"
|
Régimen |
Aportes obligatorios |
Aportes voluntarios |
Observaciones |
|
Previsional Público del SIJP |
$ 35 |
- |
|
|
Sistema Nacional del Seguro de Salud |
$24,44 |
- |
El 10% se destinará al Fondo Solidario de Redistribución. |
|
Sistema Nacional de Obras Sociales |
- |
$ 22,22 (por cada integrante de su grupo familiar primario) |
El 10 % se destinará al Fondo Solidario de Redistribución. |
|
Sistema de Capitalización o de reparto |
- |
$ 33 |
A opción del contribuyente |
|
TOTAL |
$ 59,44 |
Sujetos exceptuados de ingresar las "cotizaciones provisionales fijas"
Para poder categorizarse correctamente es necesario que el monotributista complete algunos datos relacionados con el componente previsional del monotributo.
Para ello debe identificar si es:
APORTANTE JUBILADO LEY 24.241
APORTANTE ACTIVO AL MONOTRIBUTO
NO APORTANTE AL MONOTRIBUTO
ACTIVO, CON APORTE ADICIONAL A CAPITALIZACION
ACTIVO, CON APORTE ADICIONAL AL REGIMEN DE REPARTO
Régimen del "Pequeño Contribuyente Eventual"
Pueden adherirse a esta categoría:
Régimen de Pago:
Procedimiento anual. Cantidad de meses cancelados:
La fecha de vencimiento de los pagos mensuales es hasta el día 7 de cada mes.
Formas de pago vigentes
Efectivo o cheque, ante cualquier entidad bancaria habilitada, Pago Fácil, Rapipago, etc.
Homebanking: sólo Red Banelco-Pago mis cuentas. No Link
Cajero automático: sólo cajeros de Red Banelco. No Link
Tarjetas de crédito CABAL, VISA y MASTERCARD.
El pago se efectuará exhibiendo la credencial de pago (Formularios F. 152 (Personas Físicas), F. 153 (Personas Jurídicas), según corresponda).
El comprobante del pago será el tique que entregue la entidad bancaria receptora (por ventanilla, cajero automático o Homebanking), o el resumen de cuenta respectivo.
MODIFICACIÓN DE DATOS Y/O BAJA AL RÉGIMEN
La modificación de datos (cambio de domicilio, cantidad de integrantes de la sociedad o condominio) y/o la solicitud de cancelación de inscripción (baja por cese de actividades, renuncia o exclusión), debe efectuarse en la dependencia de la AFIP en la que el monotributista se encuentra inscripto, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 183/F (de tratarse de personas físicas /sucesiones indivisas) o F. 183/J (para el caso de sociedades de hecho/sociedades comerciales irregulares/condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles).
Dichos formularios podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias de la AFIP o a través de la página web http://www.afip.gov.ar/ opción Formularios.
SUSTITUCIÓN DE LA CREDENCIAL PARA EL PAGO
La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de las variaciones producidas como consecuencia de la recategorización cuatrimestral o en los demás casos en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el Código Unico de Revista (CUR).
La obtención de la nueva credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153, según corresponda), debe efectuarse a través de la página web de la AFIP http://www.afip.gov.ar/, ingresando a la opción "Trámites con Clave Fiscal/Monotributo/Modificación de Datos".
Baja
Si por cese de actividades, renuncia ó exclusión, un monotributista necesita cancelar su inscripción (darse de baja),debe solicitarla en la dependencia en la que se encuentra inscripto, presentando el formulario 183/F ó F.183/J. Esos formularios podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias del organismo ó en la página "web" (htp://www.afip.gov.ar).
Baja de oficio
Si un monotributista deja de pagar el componente impositivo y/o las cotizaciones previsionales fijas por un período de diez meses consecutivos se le dará la baja automática del Monotributo. Tener en cuenta que para reingresar al régimen, se deberán abonar las sumas adeudadas.
ley 24.977 (Modificada por Ley 25.865)
Romina Mariel Ferrari
(UNLaM)
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Contabilidad |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.