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Monotributo



    1. Resumen
    2. Sujetos
    3. Requisitos que deben cumplir los
      "Pequeños Contribuyentes"
    4. Concepto de Ingreso
      Bruto
    5. Sujetos que realizan
      actividades simultáneas
    6. Solicitud de CUIT y CLAVE
      FISCAL
    7. Inscripción –
      Categorización
    8. Sujeto que desarrolla sus
      tareas en su casa-habitación
    9. Normas especiales para las
      sociedades de hecho y comerciales
      irregulares
    10. Inicio de
      actividades
    11. Recategorización
    12. Inexistencia de comprobantes
      respaldatorios. Presunción
    13. Opción o Renuncia al
      Régimen Simplificado
    14. Facturación y
      Registración. Documentación que debe estar
      obligatoriamente exhibida
    15. Exclusiones para poder
      ingresar al Régimen Simplificado
    16. Normas de referidas al
      Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las
      Ganancias
    17. Régimen especial
      de los Recursos de la Seguridad social
    18. Régimen del
      "Pequeño Contribuyente Eventual"
    19. Pagos
    20. Modificación de datos
      y/o baja al régimen
    21. Sustitución de la
      credencial para el pago
    22. Bibliografía

    RESUMEN:

    Sujetos – requisitos que deben cumplir los
    "pequeños contribuyentes" – inscripción –
    categorización – normas especiales
    para las sociedades de
    hecho y comerciales irregulares – inicio de actividades –
    recategorización – opción y renuncia al
    régimen simplificado – facturación y
    registración -exclusiones para poder ingresar
    al régimen simplificado – régimen del
    pequeño contribuyente eventual – pagos

    Introducción:

    El Régimen Simplificado para Pequeños
    Contribuyentes de la ley 24.977
    (Modificada por Ley 25.865), más conocido como Monotributo,
    comprende los impuestos a las
    Ganancias y al Valor Agregado
    y el Sistema
    Provisional.

    Los sujetos que encuadren en la condición de
    pequeño contribuyente podrán optar por inscribirse
    en el presente régimen y deberán tributar el
    impuesto
    integrado, ingresando un importe mensual, de acuerdo con la
    categoría en que se encuentren.

    Sujetos:

    • Personas Físicas que
      realicen:
      • Venta de cosas muebles;
      • obras, locaciones y/o prestaciones de servicios (incluida la actividad
        primaria)
    • Integrantes de cooperativas
      de trabajo
    • Sucesiones indivisas, en su carácter de continuadoras de las
      mismas.
    • Sociedades de hecho, siempre que tengan un
      máximo de 3 socios.
    • Sociedades comerciales irregulares, siempre
      que tengan un máximo de 3 socios.

    Requisitos que
    deben cumplir los "Pequeños
    Contribuyentes":

    1. Que por locaciones y/o prestaciones de servicios
      hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior
      al período fiscal de
      que se trata, ingresos brutos
      inferiores o iguales a $72.000
    2. Que por el resto de las actividades (incluida la
      primaria) hayan obtenido, en el citado período, ingresos
      brutos iguales o inferiores a $144.000
    3. Que no superen en el mismo lapso, los
      parámetros máximos referidos a las magnitudes
      físicas.
    4. Que el precio
      máximo unitario de venta de
      cosas muebles no supere los $870.
    5. Que no realicen importaciones
      de cosas muebles y/o de servicios.

    Cuando se trata de sociedades comprendidas,
    además de cumplirse con los requisitos exigidos a las
    personas físicas, la totalidad de los integrantes
    –individualmente considerados- deben reunir las condiciones
    para ingresar al Régimen Simplificado (RS).

    Concepto de
    Ingreso Bruto:

    Es el producido de las ventas, obras,
    locaciones y/o prestaciones correspondientes a operaciones
    realizadas por cuenta propia o ajena, excluídas aquellas
    que se hubieran cancelado, y el neto de descuentos efectuados. No
    incluye ingresos por venta de bienes de uso,
    ingresos provenientes del desempeño de cargos públicos,
    trabajo en
    relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros
    ni participaciones en sociedades.

    Sujetos que realizan actividades
    simultáneas:

    Deberán categorizarse de acuerdo con la actividad
    principal y sumar la totalidad de los ingresos brutos
    obtenidos.

    Actividad principal: Es aquella por la que se
    obtienen mayores ingresos brutos.

    Para ser Monotributista se debe poseer número
    de CUIT y CLAVE FISCAL

    Solicitud de
    CUIT

    Deberá presentarse el formulario 183/F si
    se trata de Personas Físicas o el
    183/J en caso de tratarse de Personas
    Jurídicas
    debidamente cubierto, siendo obligatorio
    informar el MOTIVO de la SOLICITUD DE CUIT.

    Se deben presentar los originales y las fotocopias en la
    dependencia AFIP /DGI correspondiente. En caso de no exhibir los
    originales, debe presentar las fotocopias, las cuales tienen que
    estar firmadas por el responsable y certificadas por escribano
    público.

    El trámite puede ser realizado tanto en forma
    personal como
    con la intervención de un tercero.

    Si es en forma personal, el formulario debe ser firmado
    ante el funcionario actuante. Si es a través de un
    tercero, el formulario debe estar certificado por la
    policía, por una entidad bancaria o escribano
    público.

    Solicitud
    de CLAVE FISCAL:

    La CLAVE FISCAL se puede obtener :

    1.  En DEPENDENCIAS AFIP/DGI:
    Presentando la documentación que acredite la identidad
    del contribuyente.

    2. INTERNET: Ingresando a la
    página www.afip.gov.ar en la
    opción TRÁMITES CON CLAVE FISCAL
    opción Usuarios que
    ingresan por primera vez al sistema.
    (Para
    generar su usuario de Clave Fiscal deberá ingresar los
    datos
    correspondientes a un pago en concepto de
    Saldo de Declaración Jurada (019) efectuado por el
    contribuyente acotado entre los 10 años y 6 meses
    anteriores a la fecha actual.)

    Una vez que se posee CUIT y CLAVE FISCAL, se puede
    adherir al monotributo.

    Inscripción:

    Se realiza por medio de Internet, ingresando a la
    página www.afip.gov.ar en la
    opción TRÁMITES CON CLAVE FISCAL-
    opción Usuarios con clave
    fiscal habilitada
    opción Adhesión
    Monotributo.

    El sistema emitirá una credencial (F152-Personas
    Físicas, F153-Personas Jurídicas, F154-Monotributo
    Eventual), para poder realizar el pago en las entidades bancarias
    autorizadas, debe presentarse la credencial
    correspondiente.

    ¿Que es el CUR?

    El Código
    Unico de Revista (CUR)
    es el resultado numérico que se obtiene por medio del
    sistema de generación de credenciales y refleja la
    situación de inscripción declarada por el
    monotributista. El CUR se encuentra en la Credencial para el pago
    y no puede generarse manualmente.

    Categorización:

    Las categorías varían según la
    actividad desarrollada.

    Las actividades se clasifican en:

    1.      Locaciones y/o
    Prestaciones de Servicios

    2.      Actividades Comerciales
    y/o Industriales

    Para Locaciones y/o Prestaciones De
    Servicios

    Categoría

    Ingresos Brutos

    Superficie
    Afectada

    Energía
    Eléctrica Consumida Anualmente

    Monotributo
    Impositivo

    Monotributo
    Previsional

    TOTAL A

    INGRESAR

    A

    Hasta $ 12.000

    Hasta 20 m2

    Hasta 2.000 KW

    $33

    $59,44

    $92,44

    B

    Hasta $ 24.000

    Hasta 30 m2

    Hasta 3.300 KW

    $39

    $59,44

    $98,44

    C

    Hasta $ 36.000

    Hasta 45 m2

    Hasta 5.000 KW

    $75

    $59,44

    $134,44

    D

    Hasta $ 48.000

    Hasta 60 m2

    Hasta 6.700 KW

    $128

    $59,44

    $187,44

    E

    Hasta $ 72.000

    Hasta 85 m2

    Hasta 10.000 KW

    $210

    $59,44

    $269,44

    Para el Resto De Actividades
    Comerciales/Industriales

    Categoría

    Ingresos Brutos

    Superficie
    Afectada

    Energía
    Eléctrica Consumida Anualmente

    Monotributo
    Impositivo

    Monotributo
    Previsional

    TOTAL A
    INGRESAR

    F

    Hasta $ 12.000

    Hasta 20 m2

    Hasta 2.000 KW

    $33

    $59,44

    $92,44

    G

    Hasta $ 24.000

    Hasta 30 m2

    Hasta 3.300 KW

    $39

    $59,44

    $98,44

    H

    Hasta $ 36.000

    Hasta 45 m2

    Hasta 5.000 KW

    $75

    $59,44

    $134,44

    I

    Hasta $ 48.000

    Hasta 60 m2

    Hasta 6.700 KW

    $118

    $59,44

    $177,44

    J

    Hasta $ 72.000

    Hasta 85 m2

    Hasta 10.000 KW

    $194

    $59,44

    $253,44

    K

    Hasta $ 96.000

    Hasta 110
    m2

    Hasta 13.000 KW

    $310

    $59,44

    $369,44

    L

    Hasta $ 120.000

    Hasta 150
    m2

    Hasta 16.500 KW

    $405

    $59,44

    $464,44

    M

    Hasta $ 144.000

    Hasta 200
    m2

    Hasta 20.000 KW

    $505

    $59,44

    $564,44

    Se considerará correctamente categorizado al
    sujeto cuando se encuadre en la categoría que corresponda
    al mayor valor de sus parámetros.

    EJEMPLO:

    La señora Prieto, comerciante, desea optar por el
    Régimen Simplificado, según los siguientes
    parámetros:

    • Ingresos Brutos: $38.000
    • Energía eléctrica: 3.500
      Kw
    • Superficie: 22 m2
    • Precio máximo: $102

    Deberá inscribirse en la categoría I,
    abonando un impuesto mensual de $118.

    Nota: El impuesto integrado se
    ingresará mensualmente desde la adhesión al
    Régimen Simplificado hasta el mes en el que se renuncie,
    o se cese definitivamente las actividades. No podrá ser
    objeto de fraccionamiento.

    Sujeto
    que desarrolla sus tareas en su
    casa-habitación:

    Como magnitudes físicas tomará en cuenta
    solamente la superficie afectada y la energía
    eléctrica consumida en dicha actividad.

    En caso de existir un único medidor, se presume
    que se afectó a la actividad gravada:

    • el 20% si se desarrollan actividades de bajo
      consumo
      energético; y
    • el 90% si se desarrollan actividades de alto
      consumo energético.

    Actividad primaria y prestación de
    servicios sin local fijo:

    Para categorizarse tomarán en cuenta
    exclusivamente el nivel de ingresos brutos.

    No considerar el parámetro superficie
    afectada:

    En zonas urbanas y suburbanas de ciudades o poblaciones
    de hasta 40.000 habitantes.

    Normas especiales
    para las sociedades de hecho y comerciales
    irregulares:

    • Solo podrán categorizarse a partir de la
      categoría D o J, según la actividad que
      desarrollen.
    • La totalidad de sus integrantes
      –individualmente considerados- deben reunir las
      condiciones para ingresar al Régimen
      Simplificado.
    • El pago del impuesto integrado estará a cargo
      de la sociedad.
    • El monto a ingresar será el de la
      categoría que le corresponda, incrementado en un 20% por
      cada socio que la compone.
    • Cada uno de los socios deberá ingresar las
      "cotizaciones provisionales fijas" individualmente.

    Inicio de
    actividades

    • Deberá categorizarse considerando, solamente,
      la superficie afectada a la actividad.
    • De no contar con dicho parámetro, hará
      una estimación razonable.
    • Transcurridos 4 meses, deberá anualizar los
      ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica
      consumida en el período, a efectos de:
      • Confirmar su categorización;
      • Determinar su Recategorización,
        o
      • Determinar su exclusión.

    (Este procedimiento
    debe realizarse sólo si a ese momento ha realizado
    actividad por un cuatrimestre calendario completo. Sino,
    continúa con la categoría inicial hasta que tenga
    un cuatrimestre calendario completo.)

    • De corresponder, ingresará el importe mensual
      de la nueva categoría a partir del segundo mes siguiente
      al del último mes del período
      indicado.
    • Hasta que transcurran 12 meses desde el inicio de
      actividades, deberán anualizar los ingresos brutos
      obtenidos y la energía eléctrica consumida en
      cada cuatrimestre.

    Inscripción al Régimen Simplificado
    posterior al inicio de actividades, pero antes de transcurridos
    12 meses.

    El contribuyente deberá anualizar los ingresos
    brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida
    hasta el momento de la opción y, juntamente con la
    superficie afectada a la actividad, categorizará en el
    Régimen Simplificado.

    Inscripción al Régimen Simplificado
    posterior al inicio de actividades, pero luego de transcurridos
    12 meses o más.

    El contribuyente deberá considerar los ingresos
    brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida
    acumulada de los últimos 12 meses para ingresar al
    Régimen Simplificado.

    Si al sujeto le corresponde otra tabla por cambiar de
    actividad, deberá aplicar las normas para el "inicio de la
    actividad" y presentar una declaración jurada
    recategorizadora.

    Recategorización:

    • Se realizará a la finalización de
      cada cuatrimestre calendario.
    • Deberán sumarse los ingresos brutos
      acumulados y la energía eléctrica consumida en
      los 12 meses inmediatos anteriores, así como
      también la superficie afectada a la actividad en ese
      momento.
    • Cuando dichos parámetros superen o sean
      inferiores a los límites de la categoría en la
      que se encuentra el monotributista, deberá
      recategorizarse. Quedando encuadrad en la nueva
      categoría a partir del segundo mes inmediato siguiente
      al del último mes del cuatrimestre
      respectivo.
    • Si no se registra ningún cambio, la
      categoría seguirá siendo la misma y, por lo
      tanto, no deberá hacerse ningún
      trámite.

    Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende
    existen 3 recategorizaciones anuales.

    PERIODO

    VENCIMIENTO

    Enero-Abril

    Mayo

    Mayo-Agosto

    Septiembre

    Septiembre-Diciembre

    Enero

    El vencimiento para realizar una recategorización
    es hasta el día 7 del mes en que opera el
    vencimiento.

    El trámite deberá realizarse con
    CLAVE FISCAL, por Internet a través de la
    página
    web www.afip.gov.ar– opción
    Trámites con Clave Fiscal-Monotributo.

    Inexistencia de
    comprobantes respaldatorios.
    Presunción:

    Si la AFIP verifica que las operaciones de los
    contribuyentes no están respaldadas por las facturas de
    compras, obras,
    locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o por la
    emisión de sus respectivas facturas, presumirá que
    los sujetos tienen ingresos brutos anuales superiores a los
    declarados, y dará lugar a que:

    • El Organismo los exluya de oficio;
    • No puedan reingresar al Régimen Simplificado
      hasta después de transcurridos 3 años
      calendario;
    • Le puedan corresponder las sanciones de multa y
      clausura, establecidas en el artículo 40 de la ley
      11683 de procedimiento tributario.

    Opción al
    Régimen Simplificado

    Se perfeccionará mediante la inscripción
    de los sujetos, quienes presentarán una declaración
    jurada.

    Sujetará a los contribuyentes desde el mes
    inmediato siguiente a la adhesión hasta el mes en el que
    se solicite la baja (por cese o renuncia).

    En el caso de inicio de actividades, la opción
    surtirá efectos a partir de dicho mes,
    inclusive.

    Renuncia al Régimen
    Simplificado:

    • Los sujetos podrán renunciar en cualquier
      momento.
    • Producirá efectos a partir del primer
      día del mes siguiente.
    • Si el contribuyente renunció para obtener el
      carácter de responsable inscripto en el IVA, no
      podrá optar nuevamente por el Régimen
      Simplificado hasta después de transcurridos 3
      años calendario.
    • Deberán dar cumplimiento a sus obligaciones
      impositivas y de la seguridad
      social por los regímenes generales.

    Facturación y
    Registración:

    • Deberán exigir, emitir y entregar las facturas
      por las operaciones que realicen.
    • Deberán conservar la documentación,
      según lo establezca el Organismo.
    • Con respecto al IVA, sus compras no generan "crédito fiscal", y sus ventas, locaciones
      o prestaciones no generan "débito fiscal"

    Documentación que debe estar
    obligatoriamente exhibida:

    • Placa indicativa de su condición de
      pequeño contribuyente, en la que figure la
      categoría en la cual debe estar inscripto.
    • Comprobante de pago del último mes
      vencido.

    Exclusiones
    para poder ingresar al Régimen
    Simplificado:

    • Haber obtenido, en los últimos 12 meses,
      ingresos brutos que superen los límites establecidos
      para la última categoría – E o M.
      según corresponda-.
    • Haber superado los parámetros físicos
      correspondientes a la última
      categoría.
    • Haber superado el precio unitario máximo de
      venta de $870, en caso de venta de cosas muebles.
    • Haber adquirido bienes, o realizado gastos
      injustificados, por un valor incompatible con los ingresos
      declarados.
    • Haber perdido la calidad de
      sujetos (hasta que no pasen 3 años de la
      pérdida)
    • Realizar más de 3 actividades
      simultáneas, o poseer más de 3 unidades de
      explotación.
    • Haberse categorizado como si se realizaran las
      restantes actividades (límite máximo de
      $144.000), correspondiendo la tabla menor
      ($72.000).

    La condición de pequeño contribuyente no
    es incompatible con:

    • el desempeño de actividades en
      relación de dependencia.
    • La percepción de prestaciones en concepto
      de:
      • Jubilación
      • Pensión
      • Retiro.

    Efectos de la exclusión

    * Desde el momento en el que se produzca cualquier
    causar de exclusión, los sujetos, sin necesidad de
    intervención alguna por parte del Fisco, deben dar
    cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social
    por los respectivos regímenes generales.

    Normas de
    referidas al Impuesto al Valor
    Agregado:

    1. Los pequeños contribuyentes que adquieran la
      calidad de responsables inscriptos, no podrán computar
      el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de
      hechos imponibles anteriores a la fecha en la que
      aquéllas produjeran efectos.
    2. Quedan exceptuadas del régimen establecido en
      el Art 19 (Ley IVA) las operaciones registradas en los mercados de
      cereales a término, en las que el enajenante sea un
      pequeño contribuyente inscripto en el Régimen
      Simplificado.
    3. Las operaciones de quienes vendan, en nombre propio,
      bienes de terceros, no generarán crédito fiscal
      para el comisionista o consignatario cuado el comitente sea un
      pequeño contribuyente inscripto en el Régimen
      Simplificado.

    Normas de referidas al Impuesto a las
    Ganancias:

    Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los
    sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado
    sólo podrán computar, en su liquidación del
    impuesto a las ganancias:

    • Las operaciones realizadas con un mismo sujeto
      proveedor hasta un total de 10% sobre el total de las
      compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo
      ejercicio fiscal.
    • Para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del 30% sobre la
      totalidad de las compras, locaciones o prestaciones
      correspondientes al mismo ejercicio fiscal.

    En ningún caso, podrá imputarse a los
    períodos siguientes el remanente de dichas
    limitaciones.

    La limitación no se aplicará cuando el
    pequeño contribuyente opere como proveedor o prestador de
    servicio para
    un mismo sujeto en forma recurrente, de acuerdo con los
    parámetros que determina la AFIP (tampoco se aplica cuando
    el sujeto proveedor se encuentre inscripto en el Régimen
    Simplificado para Pequeños Contribuyentes
    Eventuales)

    Régimen especial de los Recursos de la
    Seguridad social:

    Empleadores adheridos al Régimen
    Simplificado

    Deberán ingresar, por sus trabajadores
    dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos
    en los regímenes generales:

    • del Sistema Integrado de Jubilaciones y
      Pensiones.
    • Del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados
      y Pensionados
    • Del Régimen del Sistema Nacional del
      Seguro de
      Salud.
    • De las asignaciones familiares;
    • Del Fondo Nacional de Empleo
      y;
    • De la Ley sobre Riesgos de
      Trabajo.

    Monotributistas en su calidad de
    "autónomos"

    • Quedan exceptuados en el régimen provisional
      público del Sistema Integrado de Jubilaciones y
      Pensiones.
    • Deben sustituir el aporte mensual, establecido en el
      Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por las
      siguientes "cotizaciones provisionales fijas":

    Régimen

    Aportes obligatorios

    Aportes
    voluntarios

    Observaciones

    Previsional Público del SIJP

    $ 35

    Sistema Nacional del Seguro de Salud

    $24,44

    El 10% se destinará al Fondo Solidario de
    Redistribución.

    Sistema Nacional de Obras Sociales

    $ 22,22 (por cada integrante de su grupo
    familiar primario)

    El 10 % se destinará al Fondo Solidario
    de Redistribución.

    Sistema de Capitalización o de
    reparto

    $ 33

    A opción del contribuyente

    TOTAL

    $ 59,44

    Sujetos exceptuados de ingresar las "cotizaciones
    provisionales fijas"

    • Los menores de 18 Años.
    • Los jubilados Ley 18.037/38 – y los que
      reingresen a la actividad autónoma como
      monotributistas
    • Los profesionales con aportes a cajas provinciales
      o locales
    • Los trabajadores en Relación de
      Dependencia

    Para poder categorizarse correctamente es necesario
    que el monotributista complete algunos datos relacionados con el
    componente previsional del monotributo.

    Para ello debe identificar si es:

            
    APORTANTE JUBILADO LEY 24.241

            
    APORTANTE ACTIVO AL MONOTRIBUTO

            
    NO APORTANTE AL MONOTRIBUTO

            
    ACTIVO, CON APORTE ADICIONAL A CAPITALIZACION

            
    ACTIVO, CON APORTE ADICIONAL AL REGIMEN DE REPARTO

    Régimen
    del "Pequeño Contribuyente Eventual"

    Pueden adherirse a esta categoría:

    • Personas físicas que cumplan con los
      siguientes requisitos:
      • Ser mayores de 18 años.
      • Desarrollen una actividad en forma eventual u
        ocasional
      • Hayan obtenido ingresos brutos, en el año
        calendario anterior, iguales o inferiores a
        $12.000
      • Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la
        explotación de empresas, sociedades, o cualquier otra
        actividad organizada (incluso asociaciones civiles y/o
        fundaciones)
      • Que la actividad no se desarrolle en locales o
        establecimientos estables (excepto que se trate de la
        casa-habitación, siempre que la misma no constituya
        un local)
      • Que no sean empleadores
      • Que no realicen importaciones de cosas muebles
        y/o servicios.

    Régimen de Pago:

    • Están exentos de ingresar suma alguna en
      concepto de impuesto integrado.
    • Deberán ingresar solamente un "pago a
      cuenta" cuatrimestral de la cotización provisional
      fija de $35 (no incluye a la prestación del
      régimen de salud)
    • Dicho pago a cuenta cuatrimestral consistirá
      en el 5% de los ingresos brutos que generen cada una de las
      operaciones que realicen. Deberán efectuarlo hasta el
      día 7 del primer mes siguiente a la
      finalización del primer y segundo cuatrimestres
      calendarios.
    • El mismo será ingresado por los adquirentes
      –los cuales lo detraerán del precio de compra- o
      directamente por el "pequeño contribuyente
      eventual"

    Procedimiento anual. Cantidad de meses
    cancelados:

    • Deberán determinar anualmente las cotizaciones
      provisionales fijas (solamente los $35) que debieron haber
      ingresado al Régimen Simplificado y las
      compararán con los importes totales de los pagos a
      cuenta efectuados en igual período.
    • Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a
      aquellos por los cuales el sujeto debió tributar,
      deberá abonar los importes sustitutivos correspondientes
      a los meses faltantes hasta el día 20 de enero siguiente
      al de la finalización de cada año.
    • Cuanto la cantidad de meses cancelados sea superior,
      el sujeto gozará de un crédito a su favor,
      computable en el ejercicio siguiente.
    • Si el contribuyente no abona la diferencia que debe,
      los períodos sobre los que no se ingresan los aportes no
      serán considerados para las prestaciones
      previsionales

    PAGOS

    La fecha de vencimiento de los pagos mensuales es hasta
    el día 7 de cada mes.

    Formas de pago vigentes

            
    Efectivo o cheque, ante
    cualquier entidad bancaria habilitada, Pago Fácil,
    Rapipago, etc.

            
    Homebanking: sólo Red Banelco-Pago mis
    cuentas. No
    Link

            
    Cajero automático: sólo cajeros de Red Banelco.
    No Link

            
    Tarjetas de crédito CABAL, VISA y
    MASTERCARD.

    El pago se efectuará exhibiendo la credencial de
    pago (Formularios F.
    152 (Personas Físicas), F. 153 (Personas
    Jurídicas), según corresponda).

    El comprobante del pago será el tique que
    entregue la entidad bancaria receptora (por ventanilla, cajero
    automático o Homebanking), o el resumen de cuenta
    respectivo.

    MODIFICACIÓN DE DATOS Y/O BAJA AL
    RÉGIMEN

    La modificación de datos (cambio de domicilio,
    cantidad de integrantes de la sociedad o condominio) y/o la
    solicitud de cancelación de inscripción (baja por
    cese de actividades, renuncia o exclusión), debe
    efectuarse en la dependencia de la AFIP en la que el
    monotributista se encuentra inscripto, mediante la
    presentación del formulario de declaración jurada
    F. 183/F (de tratarse de personas físicas /sucesiones
    indivisas) o F. 183/J (para el caso de sociedades de
    hecho/sociedades
    comerciales irregulares/condominios de propietarios de bienes
    muebles e inmuebles).

    Dichos formularios podrán obtenerse en cualquiera
    de las dependencias de la AFIP o a través de la
    página web
    http://www.afip.gov.ar/
    opción Formularios.

    SUSTITUCIÓN DE LA CREDENCIAL PARA EL
    PAGO

    La credencial para el pago deberá ser sustituida
    con motivo de las variaciones producidas como consecuencia de la
    recategorización cuatrimestral o en los demás casos
    en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el
    Código Unico de Revista (CUR).

    La obtención de la nueva credencial para el pago
    (formulario F. 152, F. 153, según corresponda), debe
    efectuarse a través de la página web de la
    AFIP http://www.afip.gov.ar/,
    ingresando a la opción "Trámites con Clave
    Fiscal/Monotributo/Modificación de Datos".

    Baja

    Si por cese de actividades, renuncia ó
    exclusión, un monotributista necesita cancelar su
    inscripción (darse de baja),debe solicitarla en la
    dependencia en la que se encuentra inscripto, presentando el
    formulario 183/F ó F.183/J. Esos formularios podrán
    obtenerse en cualquiera de las dependencias del organismo
    ó en la página "web"
    (htp://www.afip.gov.ar).

    Baja de oficio

    Si un monotributista deja de pagar el componente
    impositivo y/o las cotizaciones previsionales fijas por un
    período de diez meses consecutivos se le dará la
    baja automática del Monotributo. Tener en cuenta que para
    reingresar al régimen, se deberán abonar las sumas
    adeudadas.

    BIBLIOGRAFÍA:

    ley 24.977 (Modificada por Ley 25.865)

     

    Romina Mariel Ferrari

    (UNLaM)

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