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Por los nuevos predios del tratamiento penitenciario: el trato humano reductor de la vulnerabilidad




Enviado por ralarcon



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    "No creemos en la prisión como
    institución capaz se resocializar y menos de reinsertar,
    pero sí podemos dar testimonio de la capacidad para
    descomponer y de imponer un destierro sistemático a sus
    víctimas".

    José David Toro Venegas.

     

     

    INTRODUCCIÓN

    En momentos como los actuales, en
    que todo no sólo parece sino que realmente va muy deprisa;
    donde quien no tiene un mínimo de conocimientos
    informáticos es catalogado poco menos que de analfabeto;
    en el que el dinero y el
    poder son las
    metas a conseguir a costa de lo que sea necesario; donde parece
    ser que el planeta ya nos viene pequeño; y donde una de
    las grandes preocupaciones gira en torno a la
    supervivencia de la especie humana en el mundo, la
    elección de un tema de estudio como el de la cárcel
    es lógico se catalogue poco menos que de
    anacrónico, toda vez que algunos apuntan a que es
    más coherente con tiempos pasados, en que las nuevas
    realidades surgidas con el devenir vertiginoso de los hechos
    inherentes a la modernidad no
    requerían de la atención de que hacen, lógicamente,
    exigencia en la actualidad.

    Precisamente por constituir la cárcel una de esas
    tristes realidades que aún nos amarran a una
    concepción penal, se hace necesario hacerle frente con
    más ímpetu que nunca, si realmente queremos hablar
    con propiedad de
    modernidad y avance. Porque, aunque no queramos verlo, aún
    hay analfabetos de los de siempre, de los de lápiz y
    papel. Porque, aún son muchos los que no saben que
    significa la codicia de dinero y
    poder. Porque aún, son muchos los que olvidan que nuestro
    planeta tiene las tres cuartas partes cubiertas de agua. Y porque
    en definitiva, muchos olvidan que la cárcel puede estar
    más cerca de lo que puedan imaginar, quizás
    esperando a la vuelta de la esquina, en silencio, al igual que el
    cementerio. No quiero ser pesimista, ni mucho menos, tan solo
    pretendo constatar una realidad que esta ahí, delante de
    nuestros ojos, por mucho que volteemos la cara.

    La prisión, en tanto sanción penal de
    imposición generalizada, en contra de lo que suele creerse
    no es una institución antigua. Casi diecisiete siglos,
    después de nuestra Era, ha tardado el hombre en
    descubrir el intercambio como reacción penal. En la
    actualidad es por antonomasia la sanción propia del
    Derecho Penal;
    pero si su finalidad es la plena reintegración social del
    recluso, las cifras de reincidencia delictiva muestran la
    amplitud de su fracaso; es por ello que el debate en
    torno a su futuro ha alcanzado su punto más alto. El mal
    de la prisión, expresan algunos autores, consiste en la
    sola privación de libertad, sin
    marginar al recluso de una sociedad de la
    que continúa formando parte. La idea no se apega a la
    verdad. El procesado no abandona sus muros y la sociedad solo
    llega a traspasarlos en forma ocasional y con los minutos
    contados. Se propugna ahora por hacer un uso racional de la
    prisión, en vista de que lo que se obtiene no es
    satisfactorio; ya que el diagnóstico es claramente verificable: la
    prisión aún persiste. Es urgente que la pena de
    prisión sea revisada desde su raíz. Todo lo que
    converge al resultado fallido debe examinarse y en su caso
    modificarse. Las personas, aún cuando estén
    privadas de libertad, debemos sentir para ellos respeto a su
    integridad física, a su
    integridad psíquica, el trato justo y humano que deben
    recibir durante el proceso de
    cumplimiento de su sanción y, sobre todo, la
    proyección de garantizar siempre un proceso satisfactorio
    de reincorporación a la sociedad, una vez cumplida su
    sanción.

     

    1.1. LA CARCEL COMO TEMA
    DE DISCUSIÓN EN SÍ MISMA

    A raíz del acelerado desarrollo de
    la industrialización, de la urbanización y de los
    cambios tecnológicos, se apeló, a escala mundial, a
    la pena de prisión y al consecuente internamiento
    penitenciario. Esto trajo como significativa consecuencia el
    hacinamiento de la población penal, la incapacidad de los
    sistemas de
    justicia penal
    para reaccionar con eficacia frente a
    las nuevas modalidades y dimensiones de la delincuencia.
    En contra de la pena privativa de libertad se ha aducido,
    además: la naturaleza
    deshumanizante del encarcelamiento: la debilitación de
    la
    personalidad humana que produce el internamiento total; la
    incapacidad de las instituciones
    penales de reducir las tasas de delincuencia. Obviamente, el
    objetivo del
    encierro es evitar que la persona vuelva a
    delinquir y reeducarla según las pautas de comportamiento
    que la sociedad considera adecuadas. Pero lo que ocurre es que
    esa buena fe inicial no va de la mano del resultado final.
    (1)

    La prisión –escribe Foucault– es la
    última figura de la edad de las disciplinas. (2)
    Conjuntamente con lo anterior podemos afirmar que los primeros
    años del último tercio del siglo XX fueron testigos
    de una crisis
    doctrinal generalizada de la pena de privación de
    libertad. (3)

    1. Las penas de prisión constituyen en fracaso
      histórico: no solamente no socializan, sino que, a
      partir de las investigaciones
      sociológicas desarrolladas desde el enfoque del
      interraccionismo simbólico, se han aportado valiosos
      datos para
      demostrar lo contrario;
    2. Por otro lado es dable advertir que las prisiones no
      sólo constituyen un perjuicio para los reclusos, sino,
      también, para sus familias; especialmente cuando el
      internamiento representa la perdida de ingresos
      económicos del cabeza de familia;
    3. Otro aspecto que ha coadyuvado a la crisis actual
      viene dado por la falta de interés
      social por el problema de las prisiones. Apatía que no
      se limita al ámbito carcelario común, sino que
      –lo que es mucho más grave- se extiende a quienes
      tiene a cargo la conducción del Estado. En
      tal sentido, y más allá de loables excepciones es
      patente la falta de voluntad política de los
      Estados en cumplir sus propias leyes de
      ejecución y sus propios compromisos internacionales en
      materia de
      sistemas penitenciarios. (4)
    4. Por fin, al lado de estos cuestionamientos observamos
      una crítica no menos profunda. Nos referimos,
      más concretamente, a aquella concepción que
      censura la denominada "ideología del tratamiento" por
      considerarla un mero "conductismo"; una manipulación de la
      personalidad
      del interno; una negación de sus derechos y libertades
      fundamentales, en donde el sistema
      normativo de los Estados asuma, más bien, un postura
      propia de una moral
      autoritaria que la de un ordenamiento jurídico
      democrático. Esta crítica fue muy bien captada,
      desde los inicios mismos de la orientación
      político –criminal que, desarrollada al amparo de la
      crisis de la prisión, postuló la formación
      de un nuevo sistema de reacciones penales. Así, el
      Comité Nacional Sueco para la Prevención del
      Delito, en
      Julio de 1978 produjo el Informe # 5,
      que lleva por titulo, precisamente, "Un nuevo sistema de penas.
      Ideas y Propuestas". Allí, sobre este tema, se dijo:
      "(….) las criticas contra la idea del tratamiento no
      suponen una oposición como tal, una negativa a
      suministrar a los delincuentes servicios y
      tratamiento de tipo diverso. Lo que, ciertamente no es
      justificado, es fundamentar la concreta intervención
      penal elegida en un supuesta necesidad de tratamiento. Lo que,
      desde luego, se permite, e incluso es necesario, al intervenir
      penalmente, se le ofrezca al delincuente en la medida en que
      sea posible, el servicio o
      tratamiento que pueda precisar. Quizás de este modo
      puedan lograrse ciertos resultados rehabilitadores, en especial
      si de acuerdo con el delincuente, se establecen diversas formas
      de ayuda social. Pero este argumento no justifica la
      obligación de la realización de tales ofertas.
      Los individuos sometidos en la actualidad a las sanciones
      penales más completas son, con frecuencia, personas no
      privilegiadas en muy distintos sentidos (…)". Dicho en
      palabras de Muñoz Conde: (…) el tratamiento
      (…), es un derecho que tiene el afectado por él,
      pero no una obligación que pueda ser impuesta
      coactivamente. El deber de someterse a un tratamiento implica
      una especie de manipulación de la persona, tanto
      más cuando éste tratamiento afecte a su conciencia y
      a su escala de valores. El
      "derecho a no ser tratado" es parte integrante del "derecho a
      ser diferente" que en toda sociedad pluralista y
      democrática debe existir. Si se acepta éste punto
      de vista el tratamiento sin la cooperación voluntaria
      del interno deberá considerarse simple
      manipulación, cuando no imposición coactiva de
      valores y actitudes
      por medio de sistemas más o menos violentos. El
      tratamiento impuesto
      obligatoriamente supone, por tanto, una lesión de
      derechos fundamentales, reconocidos en otros ámbitos.
      (5) De hecho los autores han señalado que, una de las
      ideas que deben inspirar a una política penitenciaria
      progresista está dado, precisamente, por el denominado
      principio de "democratización", según el cual es
      necesario y conveniente obtener la participación
      voluntaria del interno en los programas
      resocializadores.

    El monótono discurso
    criminológico lleva dos siglos reproduciendo la cantinela
    humanista de regeneración del preso y comprobando el
    continuo fracaso de la prisión a la hora de alcanzar esos
    objetivos
    altruistas: lejos de mejorar, los delincuentes reinciden. (6) En
    fin, la cárcel es medio poco terapéutico y
    difícilmente rehabilitador. La cárcel es contraria
    a todo modelo ideal
    educativo, porque estimula la individualidad, el autorrespeto del
    individuo,
    alimentado por el respeto que le profesa el educador. La educación alienta
    el sentimiento de libertad y de espontaneidad del individuo; la
    vida en la cárcel, como universo
    disciplinario, tiene un carácter represivo y
    uniformante.

    Exámenes clínicos realizados mediante
    clásicos test de
    personalidad han mostrado los efectos negativos del
    encarcelamiento sobre la psique de los condenados y la
    correlación de estos efectos en la duración de
    éste. Los estudios de género
    concluyen que la "posibilidad de transformar un delincuente
    violento asocial en un individuo adaptable a través de una
    larga pena carcelaria no parece existir", y que "el instituto
    penal no puede realizar su objetivo como institución
    educativa". (7)

    El régimen de "privaciones" tiene efectos
    negativos sobre la personalidad y contrarios al fin educativo del
    tratamiento. La atención de los estudiosos ha
    recaído particularmente en el proceso de socialización a que es sometido el recluso,
    proceso negativo que ninguna técnica
    psicoterapéutica y pedagógica logra volver a
    equilibrar. Tal proceso se examina desde dos puntos de vista a
    juicio de Baratta: ante todo, el de la "desculturización",
    esto es, la desadaptación a las condiciones que son
    necesarias para la vida en libertad, la incapacidad para
    aprehender la realidad del mundo externo y la formación de
    una imagen ilusoria
    de él; el alejamiento progresivo de los valores y
    modelos de
    comportamiento propios de la sociedad exterior. El segundo punto
    de vista, opuesto completamente, es el de la
    "culturización" o "prisionalización". En este caso
    se asumen las actitudes, los modelos de comportamiento y los
    valores característicos de la subcultura carcelaria. Estos
    aspectos de la subcultura carcelaria, cuya interiorización
    es inversamente proporcional a las chances de
    reinserción en la sociedad libre, se han examinado desde
    el punto de vista de las relaciones sociales y de poder, de las
    normas, de los
    valores, de las actitudes que presiden estas relaciones,
    así como también desde el punto de vista de las
    relaciones entre los reclusos y el personal de la
    institución penal. Bajo este doble orden de relaciones, el
    efecto negativo de la "prisionalización" frente a cada
    tipo de reinserción del condenado se ha reconducido hacia
    dos procesos
    característicos: la educación para ser
    criminal y la educación para ser buen
    detenido
    .
    Sobre el primer proceso influye
    particularmente el hecho de que la jerarquía y la
    organización informal de la comunidad
    está dominada por una minoría restringida de
    criminales con fuerte orientación asocial, que, por el
    poder y, por tanto, por el prestigio de que gozan, asumen la
    función
    de modelos para otros y pasan a ser al mismo tiempo una
    autoridad con
    la cual el personal del centro carcelario se ve
    constreñido a compartir el propio poder normativo de
    hecho. La manera como se regulan las relaciones de poder y de
    distribución de los recursos
    (aún relativos a las necesidades sexuales) en la comunidad
    carcelaria, favorece la formación de hábitos
    mentales inspirados en el cinismo, en el culto y el respeto a la
    violencia
    ilegal. De esta última se transmite al recluso un modelo
    no solo antagónico del poder legal sino caracterizado por
    el compromiso por éste.

    La educación para ser un buen recluso se da en
    parte también en el ámbito de su comunidad, puesto
    que la adopción
    de un cierto grado de orden, del cual los jefes de los reclusos
    se hacen garantes frente al personal de la institución,
    forma parte de los fines reconocidos en esta comunidad. Esta
    educación se da, por lo demás, mediante la
    aceptación de normas formales del establecimiento y de las
    informales impuestas por el personal de la institución.
    Puede decirse, en general, que la adaptación a estas
    normas tiende a interiorizar modelos de comportamientos ajenos,
    pero que sirven al desenvolvimiento ordenado de la vida en la
    institución. Este deviene el verdadero fin de la
    institución, mientras la función propiamente
    educativa se ve excluida en alto grado del proceso de
    interiorización de las normas, aún en sentido de
    que la participación en actividades comprendidas en esta
    función se produce con motivaciones extrañas a
    ella, y de que se ve favorecida la formación de aptitudes
    de conformismo pasivo y de oportunismo. La relación con
    los representantes de los organismos institucionales, que de esa
    manera se torna característica del comportamiento del
    encarcelado, está marcada al mismo tiempo por la
    hostilidad, la desconfianza y una sumisión no consentida.
    (8)

    Lo cierto es que tales circunstancias han profundizado
    la controversia en torno a la utilización de la pena
    privativa de libertad, han contribuido a la crítica
    generalizada del sistema penal, y principalmente han propiciado
    el moderno desarrollo, en el ámbito de la teoría
    y en el de las legislaciones, de nuevas fórmulas
    sancionadoras para sustituir el internamiento. En general, los
    cambios se han centrado en tres esferas principales: primera, en
    la reducción del campo de aplicación del Derecho
    penal, mediante la aplicación de profundos y bien
    organizados procesos de despenalización; segunda, en la
    consideración del delincuente no como un mero receptor
    pasivo del tratamiento, sino como una persona con derechos,
    obligaciones y
    responsabilidades; y tercera, en el empleo del
    internamiento sólo como sanción extrema de
    "última fila", ampliando al mismo tiempo otros métodos de
    tratamiento o adoptando nuevas medidas que no entrañan la
    reclusión en centros penitenciarios.

    Es imposible afirmar que un día la humanidad
    alcanzará un grado de perfección tal que
    hará innecesarias las prisiones. Lo cierto es que en los
    tiempos que corren no podemos prescindir de ellas y engendra
    más problemas
    éticos, sociales, psicológicos y económicos
    que los que resuelve. (9)

    Obviamente, la solución al problema penitenciario
    no puede transitar por vía del endurecimiento en la
    ejecución. O como diría agriamente Foucault: cada
    reforma "es isomórfica a pesar de su idealismo" con
    el funcionamiento disciplinario de la cárcel, lo que lo
    lleva a concluir que toda esa preocupación acerca del
    éxito o
    fracaso de la cárcel está totalmente fuera de lugar
    ya que la cárcel inventa al delincuente; por tanto, no
    puede "fracasar" porque como todo castigo no está
    destinado a eliminar los ilegalismos, sino a distinguirlos,
    distribuirlos y usarlos. (10)

    Otro aspecto que ha motivado la polémica entorno
    a la comunidad carcelaria, viene dado por la falta de
    interés social por el problema de las prisiones.
    Apatía que no se limita al ámbito del ciudadano
    común sino que, lo que es mucho más grave, se
    extiende a quienes tienen a su cargo la conducción del
    Estado. En tal sentido, y más allá de loables
    excepciones, es patente la falta de voluntad política de
    los Estados en cumplir sus propias leyes de ejecución y
    sus propios compromisos internacionales en materia de sistemas
    penitenciarios. En este sentido, tanto el derecho penal como el
    derecho
    internacional pertenecen, al menos parcialmente, al
    ámbito del derecho simbólico, promulgado para dar
    la apariencia de que el Estado o la
    Comunidad de Estados asumen la función de defensa de la
    sociedad que la propia sociedad reclama.

    Muchas son prisiones donde rigen tres especies de
    normas: las leyes o reglamentos; las reglas definidas por los
    custodios; el código
    de conducta de los
    presos. Prisiones cuyo contagio generado por la convivencia
    intensa y forzosa, (11) las transforma en instrumentos de
    deterioro, en fábricas de malhechores relapsos. (12)
    Prisiones gobernadas por la corrupción, donde se paga por la lealtad;
    se compra el paso a determinadas áreas, (12) la
    ubicación en lugares más cómodos, la pieza
    para la visita conyugal, los exámenes
    criminológicos, los servicios médicos,
    odontológicos y psiquiátricos, los aparatos
    electrónicos, las llamadas telefónicas y mucho
    más. Prisiones donde menudean las revisiones abusivas a
    los atracos; y golpizas se suceden, con frecuencia turbadoras, a
    la luz del
    día. Prisiones donde hoyos oscuros, insalubres, sin lecho,
    se utilizan como celdas de aislamiento. (14)

    El sistema cuya selectividad reproduce y agudiza las
    desigualdades sociales, padece, cada vez más, la
    superpoblación, la violencia (física,
    psíquica y sexual) (15), la
    drogadicción, males que hacen de las cárceles
    ambientes de estigma, de inadaptación, de
    metástasis social, en donde se envilece la personalidad,
    se destroza la privacidad, se vulnera la dignidad, se
    destruye la identidad
    social, se acentúa la inseguridad,
    en un ejercicio continuo de despotismo y degradación por
    parte del personal administrativo y de los cabezas de la masa
    carcelaria.

    Con razón Juan Andrés Sanpedro ha
    planteado que el sistema penitenciario produce vergüenza; en
    lugar de cárcel tenemos verdaderas cloacas, máquinas
    cínicas como hornos crematorios que mantienen
    cadáveres vivos sufrientes. (16)

    Las condiciones deplorables en que viven los penados, en
    un número expresivo de prisiones hacen plantearse que hay
    mucho por hacer en pos de la mejoría del sistema
    carcelario en Latinoamérica. En este sentido existen
    autores que han propuesto enmarcar la cuestión
    penitenciaria en el contexto más amplio de la política
    social, la política criminal y la seguridad
    pública, así como pugnar por la
    clasificación de los condenados y la
    individualización de la pena (17); seleccionar e
    incrementar el número de funcionarios de las prisiones,
    principalmente custodios, y al mismo paso capacitarlos y
    brindarles mejores condiciones de trabajo,
    entrenamiento
    regular, carrera penitenciaria y una salario acorde
    con la importancia y la aspereza de su oficio, considerando
    siempre la advertencia de Cuello Calón de que el personal
    "si no lo es todo, es casi todo". (18) A lo expuesto
    anteriormente se suma la humanización de la pena privativa
    de libertad, puesto que la salvaguardia de los derechos humanos
    es un imperativo de la ley y de la
    justicia y obligación del Estado, (19) por ello, viene a
    garantizar al preso, sujeto de derechos y facultades, (y del
    mismo modo, de obligaciones y deberes), asistencia material
    jurídica, médica (preventiva y curativa),
    educacional y social. Ofrecer asistencia al egresado, lo que
    requiere, especialmente en los primeros meses, la
    participación activa de la comunidad, a quien toca no solo
    acogerlo sin discriminaciones, resistencias o
    rechazos, sino también darle oportunidad de empleo, a fin
    de evitar su marginación. Como dos últimos presupuestos
    tenemos la reducción del descompás entre la ley y
    la práctica, indudablemente uno de los mayores retos del
    sistema penitenciario; y expandir la conciencia –a
    través de congresos, seminarios, universidades, academias
    militares, magistraturas, entre otras instituciones- de que la
    prisión no es la única respuesta y que los
    sustitutivos penales encarnan un derecho penal moderno, centrado
    en la garantía de los derechos humanos. (20)

    El siglo XXI exige una nueva política
    penitenciaria que logre alterar la dramática
    situación de gran parte de nuestras prisiones, albergando,
    tal vez, una recreación
    del sistema de ejecución
    penal. Este es el mayor desafío: el de unirnos en el
    esfuerzo colectivo de romper el "silencio carcelario" de que nos
    hablaba Rosa del Olmo y perseguir un nuevo tiempo. Muchos
    podrán decir que es una utopía y que no vale la
    pena soñar. Prefiero, sin embargo asociarme a los que
    creen que las utopías, los sueños, deben ser
    avigorados siempre.

    Concluiría con las palabras de Luis de la Barrera
    Solórzano, en "Prisión aún": "Por supuesto,
    lo mejor seria que no hubiera sanciones penales, y por ende, que
    no existiera la prisión, que no fuera necesaria porque se
    lograra que desapareciera la delincuencia; que el lado oscuro del
    alma quedara
    superado, en los procederes humanos, de una vez y para siempre.
    Pero como los sueños, sueños son hasta que no se
    conviertan en realidad; (21) debemos luchar por mejorar entonces
    las condiciones de las prisiones.

    La reintegración social del condenado no debe ser
    abandonada, sino que debe ser reinterpretada y reconstruida sobre
    una base diferente, porque a pesar de que la cárcel es una
    institución en crisis, la misma ha servido para que un
    grupo de
    reclusos se sientan a gusto en un ambiente
    propicio para el desarrollo de su personalidad y vida, toda vez
    que no encuentran en la sociedad el hábitat
    necesario para conformar sus exigencias como ser humano y buscan
    un reconocimiento por parte del grupo social, a lo anterior se
    suma la existencia de otros que influidos por el clima social y
    familiar donde se desarrollaron, se crearon las bases para una
    cultura
    carcelaria o la no adaptabilidad para la vida en sociedad, lo que
    conlleva a transgresiones de las normas sociales y
    jurídicas y su consecuente responsabilidad penal; otros encuentran en la
    prisión el amigo o amiga que lo comprende como ser humano,
    y le brinda el apoyo que necesita desde su punto de vista, o
    encuentra aquella persona que le sirve de patrón para el
    padre o madre que nunca tuvo y que siempre ha deseado tener y con
    el cual se identifica. A lo anterior se suma la conciencia social
    de represión de conductas delictivas a través de la
    prisión y la extirpación del agente comisor del
    seno de la sociedad, -recordemos que los ciudadanos esperan que
    el mal que se le inflige al condenado sea un freno al impulso del
    mal ejemplo. (22) Sin dejar de resaltar que en el Sexto Congreso
    de Naciones Unidas
    sobre Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente,
    se reconoce que la privativa de libertad es aún una
    sanción pertinente y en tal razón se debe seguir
    utilizando. Bajo estos criterios, y con la preclara idea que la
    prisión es una institución que en estos momentos no
    está en condiciones de desaparecer por las mismas
    circunstancias sociales, debemos trabajar por una visión
    más humana del castigo basado en la fundamentación
    de una evolución de la conciencia social sobre el
    tema y con la aspiración de la implementación de
    procedimientos
    dirigidos a modificar hábitos y conductas delictivas con
    el empleo de técnicas y
    métodos que refuercen los valores del ser humano en
    prisión y su reincorporación a la
    sociedad.

     

    1.2. LA CRISIS DE LA PENA
    PRIVATIVA DE LIBERTAD. BÚSQUEDA DE
    ALTERNATIVAS.

    La pena moderna aparece, a grandes líneas,
    como técnica de privación de bienes, desde
    el presupuesto de su
    valoración cualitativa y cualitativa a efectos penales.
    Esto es, como privación de un quatum de
    valor
    –de un tiempo de libertad en las privativas de libertad, de
    una cantidad de dinero en las patrimoniales y de un tiempo de
    capacidad de obrar en las privativas de derechos-, cuantificable
    y mensurable, que le confieren, o al menos lo pretenden, el
    carácter de sanción abstracta, igual, y legalmente
    predeterminable, tanto en la naturaleza como en la medida,
    pretendiendo dar respuesta a la proporcionalidad, que en sentido
    amplio, debe siempre existir entre el delito cometido y la pena
    por él impuesta (23). Sin embargo, una cosa son las
    pretensiones y otra es la realidad. La respuesta penal "real"
    viene siendo, en líneas generales, desproporcionada por
    exceso y con connotaciones muy similares al Derecho Penal del
    terror tan característico en estados autoritarios. (24)
    Una vez desaparecidas –si bien solo en la teoría-
    las penas corporales (25), la prisión es la llamada a
    cubrir su vacío, alzándose como pena principal en
    todo el mundo reflejo de su general reconocimiento de instrumento
    imprescindible y de primer orden en la lucha contra la
    criminalidad sobre todo media y grave. La cárcel se
    convierte en la alternativa más importante a la muerte o a
    las torturas, y por ello conforma el principal camino de
    minimización de la violencia y racionalización de
    la penas en la época moderna. (26) Sin embargo, las cosas
    han cambiado y en la actualidad ocupa el centro de la
    discusión.

    Hoy en día la prisión no aparece
    idónea para cumplir los objetivos preventivos que con ella
    se persiguen, y al mismo tiempo la han justificado. Se conforma
    como la más grave y significativa de la penas a nivel
    mundial, y es objeto por ello de grandes preocupaciones, tanto
    por su incidencia sobre uno de los bienes jurídicos
    más preciados –la libertad-, como por su estrepitosa
    ineficacia en aras de alcanzar el objetivo resocializador que, en
    todo caso, esta llamada a perseguir; puede decirse que su
    único valor es el de mantener apartado de la sociedad a
    una persona peligrosa durante cierto tiempo. Las penas largas son
    puestas en entredicho porque tienen efectos demasiados
    perniciosos, y conducen a la destrucción de la
    personalidad del reo, y las demasiadas cortas porque dada su
    limitación temporal convierten en imposible el
    tratamiento, pero si hacen posible, en cambio, el
    contagio criminal. (27)

    La solución, parece no caber duda, está en
    adoptar lo que se ha dado en llamar "estrategias
    diferenciales" (28), que de una parte pretenden transformar en lo
    posible la pena privativa de libertad en una pena no carcelaria,
    y, de otra, reducir su ámbito de aplicación;
    ofreciendo todo un elenco de penas o medidas
    alternativas.

    Históricamente, los movimientos de reforma
    penitenciaria de las últimas décadas han profesado
    siempre una fe reduccionista, individualizando en las
    alternativas legales a la pena privativa de libertad la estrategia
    adecuada; por esto, el marco de reforma legislativa dentro del
    cual ellos se han orientado ha estado constituido por el de
    "sustituir la pena de cárcel con otra penalidad".
    (29)

    Pavarini es del criterio que se busca algo "diferente de
    la cárcel", pero siempre algo que sea sufrimiento legal,
    es decir, que sea pena. En otras palabras, el fin reduccionista
    de la cárcel ha sido entendido como posible de alcanzar
    mediante una estrategia única de alternatividad a la pena
    privativa de libertad, incluso fuera de una estrategia
    alternativa al sistema de justicia penal. Pero, hay algo
    más: pretender cada vez "abstenerse" más de la
    cárcel no ha sido siempre comprendido como objetivo
    inconciliable con elecciones políticas
    legislativas que concluían por recurrir siempre más
    al sistema de justicia penal. Esto es igual a decir que: menos
    cárcel y más justicia penal pueden convivir
    –afirma el mencionado autor. "Siempre menos cárcel"
    se ha depreciado, así progresivamente, en "siempre
    más alternativas legales a la pena privativa de libertad",
    quedando así fuera de cualquier perspectiva coherente de
    descriminalización y despenalización.
    (30)

    ¿Qué se entiende por alternativas legales
    a la cárcel?.

    Por cuanto histórica y culturalmente,
    también distantes y diversamente disciplinadas en los
    ordenamientos positivos, las alternativas legales a la pena
    privativa de libertad pueden ser reconducidas a algunas
    estrategias de fondo diferentes y, a menudo, inconciliables entre
    si. En última instancia, me parece que las razones de
    fondo que pueden convencer de la necesidad de encontrar
    alternativas a la pena privativa de libertad son fundamentalmente
    tres. (31)

    Un primer conjunto de alternativas legales a la pena
    privativa de libertad está motivado por las necesidades
    vinculadas con el paradigma
    clásico de la "pena justa".

    En una perspectiva atenta a aquello que puede llamarse
    "economía
    política del sufrimiento legal", no todos los delitos
    "merecen" la privación de libertad, aunque sea
    temporalmente limitada. En una concepción estrictamente
    retributiva no todas las violaciones de la ley penal pueden ser
    "pagadas" con la privativa de libertad.

    El complejo y encendido debate cultural de los siglos
    XVIII y XIX en torno a las penas pecuniarias, da fe de
    cómo el pensamiento
    jurídico clásico entendía a menudo como
    "excesivo" –y por tanto, "injusto"- el sufrimiento de la
    cárcel. Beccaria, acerca de este punto, arriesga la
    utopía por obtener más coherencia: todos los
    delitos contra la propiedad deberán ser punidos solo
    pecuniariamente, sin perjudicar jamás el derecho
    individual a la libertad personal. La pena que procura corregir
    por medio de la reclusión y la internación, no
    pertenece en realidad al universo del derecho, no nace de la
    teoría jurídica del crimen, ni se deriva de los
    grandes pensadores como Beccaria. (32)

    Diversamente, pero en igual medida, el debate
    decimonónico por la superación de las penas cortas
    privativas de libertad, muestra
    más una intolerancia respecto a un criterio de justicia
    retributiva (33) que a otro criterio de "utilidad
    sancionatoria". El sufrimiento de la cárcel, aunque como
    "el mínimo de los posibles", puede exceder todo limite
    impuesto a la debida proporcionalidad con el ilícito
    cometido.

    Solo en segundo término es que ciertas
    consideraciones aceptables de prevención general (34)
    pueden resistir a esta critica: la pena privativa de libertad
    puede ser –antes todavía que inútil o
    socialmente nociva- simplemente injusta. Es en cambio, de diversa
    naturaleza el proponer la cuestión de una pena que sea
    más útil que "la pena privativa de libertad". Para
    invocar esta vía que supone "algo mejor" que la
    cárcel –y no dijo algo "más justo"- existen
    precisas razones utilitaristas.

    Elena Larrauri es del criterio que las penas
    alternativas a la prisión, en la década del
    ´60 se fundamentaban extensamente en la incapacidad de la
    cárcel para conseguir la resocialización. Ello
    conllevó en los Estados Unidos de
    Norteamérica a una amalgama de castigos en medio abierto
    que pretendían especialmente evitar la
    institucionalización de la persona en un centro cerrado.
    (35) Se debe adicionar a lo anterior que la problemática
    de ésta primera fase fue puesta de manifiesto por Austin
    Krisberg (1981) y popularizada por Cohen (1985);
    planteándose que la orientación hacia la
    resocialización de las penas alternativas comportó,
    por un lado, que las nuevas penas alternativas fueran dotadas de
    una multitud de programas y condiciones que la persona
    debía cumplir en aras de conseguir el objetivo
    resocializador. Ello conllevó la crítica de que
    éstas nuevas penas eran "disciplinarias", pues regulaban
    múltiples aspectos de la vida del condenado que no
    guardaban relación directa con el delito. Esta
    plétora de requisitos –a juicio de Larrauri-,
    producía además que su cumplimiento resultara
    más dificultoso, por lo que, en ocasiones, la entrada en
    prisión se producía por el incumplimiento de la
    pena alternativa. Finalmente, debido a que se descuidó el
    objetivo de reducir el número de condenas a pena de
    prisión, su capacidad de disminuir el número de
    población reclusa quedó en entredicho ya que los
    jueces tendrían a aplicar una nueva pena alternativa, con
    más requisitos, en sustitución de una pena no
    privativa de libertad, ya existente, pero no en
    sustitución de una pena de prisión, por lo que
    esencialmente el número de gente condenada a
    prisión permanecía inalterado. (36)

    La segunda fase diferencial se produce en la
    década de los ochenta. En esta ocasión el impulso
    del movimiento
    descarcelador se ve influido por las teorías
    de just deserts, dominantes en aquella época
    en Estados Unidos. Este modelo da como origen unas penas
    alternativas quizá no muy distintas, pero sí
    proporciona una distinta fundamentación. En primer lugar
    cambia la denominación y se empieza a hablar de
    intermediate sanctions entre la prisión y la
    probation. El cambio de denominación
    responde por un lado al ambiente punitivo de la década de
    los ochenta, lo cual lleva a argüir que si se quiere que el
    público acepte penas distintas de la prisión se
    debe destacar más su carácter de "pena" que de
    "alternativa". Pero esta nueva denominación también
    es defendida por Morris-Tonry quienes advierten que seguir
    hablando de penas alternativas implica considerar que la
    prisión es la respuesta adecuada a todos los delitos. Se
    trata, por el contrario, de defender que determinados delitos no
    merecen una pena tan severa como la prisión y por
    consiguiente el legislador no debe prever la pena de
    prisión (y luego buscar una "alternativa"), sino una
    sanción intermedia adecuada a la gravedad del
    delito.

    La valoración de esta nueva fase no ha sido
    objeto aun de sistematización, pero creo que puede
    entreverse una cierta continuidad con la problemática
    detectada originariamente. A pesar del uso de estas nuevas
    sanciones intermedias no se ha conseguido el objetivo de
    disminuir el número de condenas a prisión –de
    hecho el aumento de la población reclusa en la
    década de los ochenta es dramático- y persiste el
    problema detectado de la plétora de requisitos cuyo
    incumplimiento lleva a la gente a la cárcel.

    La pena privativa de libertad –de algún
    modo, en coincidencia con su afirmación como pena
    dominante en la primera mitad del siglo antepasado –se
    revela inmediatamente como un fracaso en relación a
    cualquier criterio de utilidad social: no induce por tanto al
    delincuente, que ya ha violado la ley penal, cuanto al que
    todavía no la ha hecho; frecuentemente, más que
    inútil se revela dañina porque favorece la
    reincidencia.

    Las posibilidades de rehabilitación en las
    cárceles son mínimas, sus componentes principales
    son como todos sabemos –trabajo, educación,
    influencia moral y disciplina-,
    visto siempre desde la óptica
    del sistema social de que se trate, pero en fin
    prácticamente estos instrumentos permanecen inalterados y
    son tan antiguos como la rehabilitación y las
    cárceles mismas. Sin embargo las conclusiones avaladas por
    una abundante literatura de
    investigaciones criminológicas demuestran que las
    posibilidades de mejorar al individuo castigado con penas
    privativas de libertad son mínimas. (37)

    Algo "distinto de la cárcel" debe ser en
    consecuencia perseguido para que la pena sea socialmente
    más útil. Es el movimiento correccionalista,
    surgido de la cultura positivista, el que particularmente lleva a
    cabo esta estrategia de alternatividad a fines del siglo XIX y en
    las primeras décadas del XX; por lo tanto, se afirma que
    si no es siempre posible emplear un proceso de tratamiento con
    fines especial –preventivos en ámbitos carcelarios
    se puede, en cambio, pensar en "espacios extra –carcelarios
    ". El momento de la corrección y de la disciplina se
    vuelca así desde el "interior" de los muros hacia "afuera"
    de la cárcel.

    Esta estrategia de alternatividad no habría sido
    jamás posible, ni siquiera pensable, si el espacio social
    "afuera" de la cárcel no hubiese sido progresivamente
    homogenizado por instancias de disciplina social de tipo formal.
    En consecuencia, "fuera" de los muros de la cárcel no
    existe más el "vació disciplinario". Por el cual,
    muchos piensan que solo con la imposición del Estado
    Social, ésta "salida" de la cárcel hacia "lo
    social" -de la disciplina intramuros- es tanto pensable como
    realizable; cuestión que desde nuestro criterio
    está por comprobarse.

    Se comparte la idea de que una pena que tenga contenido
    disciplinario y se aplique mediante modos de tratamiento "en lo"
    social por agencias profesionalizadas "puede" ser más
    útil a los fines de prevención especial que otra
    pena que, teniendo siempre contenido disciplinario, se aplique en
    un ámbito penitenciario. Pero, que quede claro: "puede",
    más "no" necesariamente "debe". (38)

    Si el "telos" es la no reincidencia, la eyección
    de la pena "más" útil estará sujeto a un
    juicio pronóstico sobre el sujeto; es un juicio sobre el
    "autor". (39) Si en el caso concreto es
    más útil punir con la cárcel o con otra cosa
    "diferente de la cárcel", eso es algo que tendrá
    que ver con un juicio sobre la peligrosidad; fin preventivo
    especial(40) y juicio de peligrosidad son, entonces,
    categorías jurídicas inseparables. A lo anterior se
    suma los distintos resultados que puedan tener en la
    práctica porque puede que estén en el Código
    y no se apliquen nunca; que estén en el Código y se
    apliquen en sustitución de algunas privativas de libertad,
    con lo cual se reduciría considerablemente el
    ámbito de la pena privativa de libertad; o que nos
    encontremos con que están en el Código Penal y que
    tenemos el mismo número de presos, o bien que tenemos en
    número parecido o superior de condenados a penas
    privativas de libertad, con lo cual habríamos aumentado el
    número de penados sin disminuir el número de
    encarcelados. Por lo tanto puede ser un instrumento que reduzca
    el ámbito de penalización, o que aumente el
    ámbito de penalización. O bien, puede ser un
    instrumento que quede en el Código Penal y no sirva para
    nada, tal y como ha mostrado Zaffaroni. (41)

    A quien corresponda decidir entre la cárcel y
    "algo diferente de la cárcel" –sea el juez que
    condena, u otra autoridad- lo hará "apostando", si
    está convencido –sobre la base de valorizaciones
    discrecionales- que valga la pena arriesgar, ahorrando la
    experiencia de la cárcel, por cualquier otra cosa que
    siendo siempre pena, tenga siempre un contenido disciplinario,
    pero que es quizás más útil y ciertamente
    menos aflictiva. Más todo ello con una reserva: que cuando
    la "prueba" falle deberá necesariamente recurrir a la pena
    privativa de libertad.

    Existe, por tanto, una dependencia funcional entre
    alternativas a la cárcel por necesidad de
    prevención especial y cárcel; el espacio de
    realización de algo distinto de la cárcel solo pude
    construirse porque existe la cárcel. La
    participación en la actividad especial –preventiva
    en espacios extramuros está en cualquier modo garantizada
    por una doble extorsión: bien porque la alternativa a la
    cárcel es más "elegible" que la cárcel, en
    el sentido de que es "preferible" porque produce menos
    sufrimiento, bien porque la espada de Damocles de "acabar" en la
    cárcel –o sea, donde se sufre más-
    está siempre pendiente como una amenaza. En ausencia de
    estas dos condiciones, que reafirman la "centralidad" de la
    cárcel, no hay alternativa a ésta por razones de
    prevención especial.

    Llamar a estas modalidades de tratamiento carcelario
    extramuros "medidas alternativas a la pena privativa de
    libertad", a juicio de Pavarini es absolutamente falso; (42)
    ellas serán siempre penas carcelarias aun cuando sean
    sufridas, en parte, fuera de aquellos muros. El espacio de su
    funcionalidad es, en consecuencia, aquel que ha de insertarse en
    una lógica
    "premial" por razones "internas" a la cárcel.
    (43)

    Zaffaroni es del criterio que a todo suele
    llamársele penas alternativas, pero dichas penas
    alternativas serian alternativas a la pena privativa de libertad,
    que históricamente también fue alternativa a la
    pena de
    muerte. De modo que serian alternativas a la alternativa.
    (44)

    El destacado autor argentino razona que la lógica
    de estas penas seria la siguiente: desde el momento en que
    ponemos junto a la pena privativa de libertad, penas no
    privativas de libertad, habría menos aplicación de
    la primera y se reduciría el número de prisioneros
    en nuestras cárceles. Esa es la lógica penal, la
    lógica que manejamos los penalistas y que nos
    enseñaron en la Facultad de Derecho, pero es una
    lógica esquizofrénica, es una mentira, las cosas no
    son necesariamente así, esa lógica es falsa".
    (45)

    La solución, a juicio de Zaffaroni (46) es que no
    puede ser producto solo
    de una medida de propaganda
    como a las que nos tienen acostumbrados
    –refiriéndose a América
    Latina. No se trata de que el político en turno, que
    no hizo nada en el ámbito de la justicia antes de irse, o
    que para garantizar su clientelismo tiene que elevar su
    popularidad, mande de urgencia un proyecto de penas
    alternativas al Congreso, para que éste salga en tres
    días. Para que las penas alternativas tengan realmente
    alguna eficacia –desde un punto de vista socrático
    reductor del número de encarcelados en América
    Latina- es necesario que éstas se establezcan dentro del
    marco de una decisión política criminal previa: la
    de no aumentar el número de presos. Debemos dejar de
    incrementar al número de presos, porque si tenemos
    cárceles sobrepobladas y construimos nuevas
    cárceles, lo que tendremos serán más
    cárceles sobrepobladas. Tiene que haber alternativas para
    que solo queden encerrados unos pocos, pues de lo contrario vamos
    todos presos, se detiene la sociedad y no queda nadie para cerrar
    la puerta.

    Nosotros si queremos dejar por sentado que uno de los
    momentos centrales de esta crítica estuvo representado por
    la aparición de dos obras fundamentales. Nos referimos,
    concretamente, a la investigación de Andrew Scull, bajo el
    titulo: "Decarceration. Community treatment and the deviant a
    radical view", en 1977, y, años más tarde, en 1985,
    a la de Stanley Cohen, intitulada, "Visions of Social Control"; ambos
    trabajos citados por José Daniel Cesano. (47) Si bien los
    mismos tuvieron por objeto analizar el cambio maestro que
    representó el paso a la denominada era de la
    "desinstitucionalización", se caracterizaron
    también, por mostrar, muy bien, el surgimiento de nuevas
    formas de control social: el control dentro de la
    institución cerrada daba paso, ahora, a redes de control dentro de
    la ciudad.

    A partir de estas elaboraciones comenzó a
    repararse en que, las alternativas a la cárcel redundaban
    en unas redes más fuertes, amplias e intensas que
    comportaban un mayor control social. De esta manera, como refiere
    Elena Larrauri, "(…) las alternativas permitían
    abarcar a un mayor número de clientes,
    (…) estaban más difundidas y (…) resultaban
    más intromisivas y disciplinarias. Todo el arsenal de
    alternativas acababa configurando (…) un
    "archipiélago carcelario". Quizás sí
    desaparecería la cárcel pero ésta
    sería sustituida por una sociedad disciplinaria.
    (48)

    No menos pesimista con relación a esta problema
    se muestra Pavarini, si repara en el siguiente pasaje:
    "(…) las circunstancias de que el ordenamiento contemple
    abstractamente algunas medidas alternativas de aplicación
    discrecional, no da ninguna seguridad respecto a su
    actuación ejecutiva. Al mismo tiempo, la ampliación
    de la gama sancionatoria, favorece la posibilidad de punir "de
    todas formas" donde, en ausencia de alternativas entre
    privación de libertad y libertad, consideraciones de
    oportunidad hubieran sugerido no castigar.

    En conclusión, no se sabe si, siguiendo esta
    estrategia de alternativas, las alternativas a la cárcel
    serán aplicadas en lugar o junto a la cárcel:
    ¿alternativas a la privación de libertad o
    alternativas a la libertad?. (49)

    Sobre la base de estas criticas se pudo decir que las
    alternativas más que sustitutos para la penas de encierro,
    constituían un auténtico complemento de la
    cárcel. Y éste efecto de complemento parecía
    deberse a varios motivos:

    1. En primer lugar, por su presunta benevolencia, las
      alternativas eran aplicadas más frecuentemente de lo que
      hubiera sido una condena de cárcel. Pero, al mismo
      tiempo, el cumplimiento del sustituto penal normalmente se
      aseguraba como una prisión subsidiaria, en forma
      paralela surgían nuevos motivos de encarcelamientos si
      aquellos no se ejecutaban. Así por ejemplo, en Inglaterra,
      "community service" (50), en caso de incumplimiento
      conduce a la imposición de penas privativas de libertad.
      Y de hecho Bárbara Huber señala, en base a
      literatura específica, que, en 1991, cerca de un tercio
      de las órdenes no cumplidas acabaron en una pena
      privativa de libertad.
    2. En segundo lugar, por cuanto, al descomprimir
      inicialmente el número de condenas a prisión, la
      cárcel, al poco tiempo, expandía su capacidad,
      por lo que, los tribunales, nuevamente podían sentenciar
      a esa pena.

    Por fin, el fracaso de estas alternativas respecto de
    los considerados delincuentes duros relegitimaba que, para estos,
    la cárcel era la única posibilidad. (51)

     

    1.3. EL PARADIGMA
    RESOCIALIZADOR. CRISIS Y PERSPECTIVAS DE FUTURO

    La orientación reformadora alcanza
    significativa importancia a finales del siglo XVIII –que es
    cuando se consolida la nueva pena privativa de libertad–,
    pero no es sino hasta bien adentrados en el siglo XIX, por los
    efectos que trae consigo la industrialización, que se
    generaliza y fortalece su meta resocializadora, hasta entonces
    marginada a determinadas instituciones del sistema penal. Desde
    aquel momento se asiste a una importante renovación en los
    sistemas penales internacionales –dirigida siempre hacia el
    objetivo resocializador– que llega hasta nuestros
    días, si bien con importantes trabas. (52) Unas trabas que
    están siendo edificadas a partir de los propios restos en
    que se está convirtiendo la panacea de la
    resocialización, debido a la crisis en la que actualmente
    se ve envuelta. Y es que la resocialización ha pasado, en
    un breve periodo de tiempo, de constituir la alternativa de
    futuro al Derecho Penal clásico a plantear graves dilemas
    con su consecuente puesta en entredicho. (53)

    El optimismo de los primeros momentos comenzó a
    decaer ante las graves objeciones que se iban vertiendo sobre
    ella, en torno sobre todo a la escasez de
    resultados prácticos. Esto sucedió en los
    años ’70 y desde entonces ha sido cuestionada. Como
    aspecto positivo debemos destacar, que promociona la
    persecución de nuevas vías resocializadoras no
    coactivas, y reaviva las esperanzas en una sucesiva
    abolición de la pena privativa de libertad –mediante
    la cada vez mayor, aplicación de sustitutivos y la
    sucesiva descriminalización de conductas–, su
    aspecto negativo es, por desgracia, más realista y, lo que
    es peor, mucho mas cercano. (54)

    Si se hace equivaler el término
    "reinserción" al proceso de introducción del individuo en la sociedad,
    y si es verdad que –como afirma Durkheim– la
    criminalidad es un elemento integrante de la sociedad sana,
    siendo esa misma sociedad la que produce y define esa
    criminalidad; coincidimos con Muñoz Conde que hablar de la
    resocialización del delincuente sin cuestionar al mismo
    tiempo, el conjunto normativo al que se pretende incorporarlo,
    significa aceptar como perfecto el orden social vigente sin
    cuestionar ninguna de sus estructuras,
    ni siquiera aquellas más directamente relacionadas con el
    delito cometido. (55)

    Dejémonos de tanto sueño utópico.
    Lo único real y cierto es que la cárcel sigue
    ahí, por mucho que no queramos verla, y mientras no
    desaparezca no podemos dejar en el olvido a los que en ella se
    encuentran. Es nuestra responsabilidad, es responsabilidad de
    toda la sociedad. El sistema penitenciario necesita una
    orientación definida; la imposibilidad de abolir la
    prisión impone esta necesidad; recordemos las palabras de
    Aniyar de Castro cuando planteó que el mejor sistema
    penitenciario es el que no existe. (56) No se debe, en
    consecuencia, dejar de ofrecer ayuda al condenado para su
    reinserción en la sociedad y en las normas. Retomemos la
    hipótesis de Foucault del ensanchamiento
    del universo carcelario a la asistencia anterior y posterior a la
    detención, de modo tal que este universo se tenga
    constantemente bajo el fuego de una observación cada vez más
    científica, que a su vez hace de ella un instrumento de
    control y observación de toda la sociedad. (57)

    La mayoría de los autores abogan por una
    resocialización encaminada por criterios de legalidad, o
    lo que es lo mismo, por una resocialización cuya meta debe
    ser que el sujeto concreto se adecue externamente a las normas
    imperantes en la sociedad, y no que asuma con naturaleza forzosa
    los valores "de los otros" que lo único que
    conseguiría seria afectarle en su autonomía,
    provocando en él "actitudes de resignación,
    apatía o perdida de identidad". (58) Rechazando algunos,
    por tanto, los "programas máximos" que no conformes con
    pretender que el sujeto respete externamente la ley aspiran a
    conseguir el convencimiento ético del individuo, o su
    adhesión interna a los valores sociales, violando con ello
    el primer derecho de cada hombre: la
    libertad de ser él mismo y de seguir siendo como es; en el
    fondo, implica una exigencia exagerada e iliberal, en cuanto
    supone la imposición de valores
    morales que el condenado puede perfectamente no compartir e
    incluso rechazar, al paso que también se nos filtra
    subrepticiamente una moralidad del
    Estado (…) que nada tiene que hacer en un Derecho Penal
    liberal y que cuadra mejor en un esquema político
    autoritario, por no decir totalitario. (59) Otros apoyan, en
    consecuencia, "los programas mínimos" con exclusivas
    pretensiones de facilitar al delincuente una vida futura sin
    delitos. (60)Este tipo de programa tiende a
    obtener, por parte del autor de un delito, una conducta
    respetuosa con la ley y los derechos de los demás. Este
    punto de vista, que considera términos correlativos
    "readaptación social" y mero "respeto de la legalidad" es
    consecuente con la estructura
    funcional del sistema sancionatorio penal: la norma penal
    contiene una serie de expectativas de conducta legalmente
    determinadas cuya frustración posibilita, bajo ciertas
    condiciones, la aplicación de la pena. (61)

    Autores como Eser, basan su propuesta en la "Pedagogía de la Autodeterminación"
    de V. Henting que consiste en ofrecer al penado distintas
    alternativas en el camino a su autorrealización,
    inculcándole, al mismo tiempo, más que el respeto
    por las normas penales una actitud
    positiva hacia los valores y bienes jurídicos que se
    esconden detrás de sus prohibiciones. Haffke, por su
    parte, nos habla de una "Terapia social emancipadora" que
    consiste en asignar a la ejecución de las penas privativas
    de libertad una doble misión: el
    respeto a la libre autonomía individual, junto al
    ofrecimiento al recluso de toda la ayuda necesaria para superar
    los problemas que le condujeron a delinquir. (62) Sin embargo, y
    muy a pesar de sus buenos propósitos, tampoco estas
    propuestas nos dan una solución efectiva al problema
    resocializador.

    Coincidimos con Sanz Mulas en el sentido de que ambas
    direcciones son acríticas respecto del sistema, carecen de
    contenido. Se limitan a legitimar las cosas tal y como
    están y no se detienen a cuestionar la cárcel en si
    misma sino que la aceptan como una amarga necesidad, como una
    realidad inevitable, cuando es precisamente esa realidad el
    principal obstáculo para llevar a la práctica
    tantas y tantas palabras bellas que se dan en la teoría. Y
    es que, tal y como alega Muñoz Conde, "por muy humana que
    sea –que no lo es, y muy bien organizado que esté el
    sistema carcelario –que no lo está-, mal se puede
    ofrecer solucionar los problemas del recluso, cuando el primero y
    el principal problema que tiene es estar precisamente en la
    cárcel". (63)

    Si bien la resocialización debe seguir siendo el
    inexcusable punto de referencia, debemos, no obstante, ser
    conscientes de que es indispensable analizar con cuidado su
    alcance, y no ignorar, en ningún momento, las limitaciones
    a las que esta sometida. (64) "Hay que tener cuidado –nos
    recuerda Young-, pues es común que dentro del guante de
    terciopelo de la terapia y el tratamiento se esconda la misma
    garra del hierro del
    castigo". (65) Ya que la rehabilitación propuesta en
    numerosas legislaciones penales del mundo ha contribuido en la
    practica a generar frustración, desesperanza y
    rebeldía contra una sociedad que cierra sus puertas a los
    exreclusos.

    Porque lo máximo que se puede perseguir, en aras
    al respeto de los derechos inherentes a la dignidad humana, es la
    evitación de un nuevo delito sin aspirar a cambiar las
    convicciones personales del condenado, buscando un cumplimiento
    de la pena que no termine en peores condiciones de
    socialización que las que presentaba antes. O lo que es lo
    mismo, se impone el criterio de la no desocialización como
    rector de la ejecución de la pena. Lo que nos conduce a
    afirmar el efecto fundamentalmente desocializador de la
    cárcel, tal y como la planteara la destacada
    criminóloga Aniyar de Castro. (66)

    Fin resocializador, como diría Sanz Mulas, pero
    no como imposición sino solo como oferta, y dada
    la fundamentación neopersonalista coherente.
    (67)

    Debemos destacar las ideas expuestas por Mapelli
    Caffarena cuando expresa que la resocialización
    penitenciaria no debe entenderse como un intento de buscar una
    salida a la crisis de la pena privativa de libertad a
    través de su perfeccionamiento y potenciación.
    Somos conscientes de que, a nivel programático, la pena de
    prisión no tiene más alternativas que desaparecer
    (….), así como ocurrió con las penas de
    tortura y de trabajos forzados. (68)

    Se busca una concepción limitada de la
    resocialización que le otorgue un contenido mínimo
    y básicamente abierto. Estamos llamados –a juicio de
    Silva- a apostar por medios
    liberales, comunicativos, de resocialización. A proponer
    estrategias que surgiendo de una corriente autocrítica en
    el seno de la Nueva Criminología vean la necesidad de pasar del
    idealismo al realismo, y
    tiendan a una disminución real y efectiva de la
    criminalidad desde perspectivas progresistas, abandonando viejas
    pretensiones de abolición, pero "sin infravalorar
    totalmente" –nos recuerda Pavarini- los efectos saludables
    de esta tensión utópica, de este optimismo de la
    voluntad particular en nuestra contingencia histórica-
    política. (69) Debemos andar, en definitiva, por el camino
    del Derecho Penal mínimo (70) a través de un
    concepto
    más realista y abierto de resocialización. Una
    resocialización que, no cabe duda, es más
    fácil de lograr fuera de los muros de la prisión,
    si por resocialización se entiende, como mínimo, no
    desocialización.

    Autores cubanos partiendo de que la
    resocialización es un proceso mediante el cual un
    individuo recibe tratamiento penitenciario con el fin de
    modificar su conducta delictiva y posteriormente se incorpora al
    medio social de origen, luego de haber permanecido, por un
    periodo más o menos prolongado, en una institución
    penitenciaria; han definido tres componente básicos para
    alcanzar el optimo tratamiento penitenciario, a tenor:

    1. Condiciones materiales y
      de vida adecuadas en los centros donde se extingue
      sanción;
    2. Personal con alto nivel de preparación y
      disposición para acometer el trabajo
      reeducativo;
    3. Existencia de programas de empleo y superación
      acordes a las características y necesidades de los
      reclusos. (71)

    La resocialización puede consistir, por tanto, en
    actividades que tienden a ampliar las habilidades sociales,
    hábitos, valores de libertad, a través de la
    educación, capacitación profesional, actividades
    deportivas; es contar con políticas activas que tiendan a
    morigerar el problema central de los reclusos: la
    restricción de su libertad; es mitigar los efectos
    negativos y desocializadores que genera el encierro.

    El proceso de resocialización se convierte
    así, en palabras de García Valdez, en una
    "plataforma de promoción social y un elemento de
    reconstrucción de la personalidad del delincuente afectada
    por el delito". (72)

    En concordia con lo planteado por Sanz Mulas es evidente
    que el debate en la actualidad ha variado de objeto. Sin
    abandonar la crítica de la resocialización en si
    misma, la discusión ha ampliado su campo y ahora llega
    hasta el cuestionamiento sobre la idoneidad o no de los medios
    usados en aras a su alcance. La discusión hoy en
    día gira sobre el tratamiento penitenciario y la
    incompatibilidad de sus objetivos con los medios de que dispone.
    Se asiste, en definitiva, al reconocimiento de la por encima
    inconciliabilidad entre tratamiento y privación de
    libertad. (73) El tratamiento penitenciario se ve, en pocas
    palabras, sometido a duras criticas, y la pena privativa de
    libertad que le sirve de marco de desarrollo es lógico se
    vea arrastrada por la crisis de aquel.

    ¿Es posible encontrar una nueva filosofía
    penitenciaria?

    La crisis da la filosofía del tratamiento
    resocializador ha dejado a los operadores penitenciarios con
    discurso desacreditado o, directamente, sin discurso. En general,
    se ven enfrentados a la necesidad de articular el viejo discurso
    desplazándolo hacia el futuro.

    Sin embargo, la situación esta llegando a su
    limite y la paradoja ya no resiste la prueba irrefutable de los
    hechos; la resocialización se percibe cada día
    más como un absurdo; hace 200 años que las
    instituciones totales vienen teniendo un efecto deteriorante y
    reproductor y, por ende, nunca podrán ejercer una
    verdadera función preventiva. Va siendo casi inevitable la
    necesidad de asumir esta realidad si se pretende elaborar un
    discurso que no recaiga en el absurdo y que haga algo más
    que profundizar la anomia actual, en la que apenas se balbucean
    trozos de un discurso en el que nadie parece creer o que, un
    tanto escatológicamente, ha devenido una materia de fe
    remitida al futuro, pese a su ínsita
    contradicción.

    Creemos que es tiempo de archivar el discurso del
    tratamiento resocializador fundado en la criminología
    etiológica y, especialmente, en la criminología
    clínica. Creemos llegado el momento de comenzar la
    elaboración de una filosofía de "trato
    humano reductor de la vulnerabilidad".

    La misma se diseña como guía,
    aspiración o fundamento teórico que implica la
    implementación de nuevas estrategias penitenciarias
    "aptas", capaces de hacer desaparecer paulatinamente las
    líneas divisorias que separan al presidio de la sociedad,
    con la consecuente transformación de la conciencia social
    sobre el tema, e idóneas para alcanzar los fines que las
    justifican; donde la relación entre los sujetos no se
    sustente en el binomio celador (a) –recluso (a) sino humano
    –humano y en el que los centros penitenciarios se presentan
    como talleres del saber y el mejoramiento humano.

    Presentándose como exigencias las
    siguientes:

    El
    recluso como objeto del tratamiento educativo, y eslabón
    fundamental entre la pena y dicho tratamiento;

    Tratamiento educativo basado en un sistema
    penitenciario progresivo;

    Oportunidades laborales y de superación
    profesional;

    Apertura de un proceso de comunicación e interacción entre la cárcel y la
    sociedad;

    Valoración de la personalidad del
    recluso;

    Personal penitenciario idóneo;

    Aseguramientos de condiciones de vida dentro de la
    prisión;

    Clima
    y un ambiente de superación, o sea, dotación de
    medios para el ejercicio responsable de la libertad.

    Un programa concebido sobre esta base
    iusfilosófica tendría un objetivo claro y posible:
    agotar los esfuerzos para que la cárcel sea lo menos
    deteriorante posible, tanto para los reclusos como para el
    personal; permitir que en cooperación con iniciativas
    comunitarias se eleve el nivel de invulnerabilidad de la persona
    frente al poder del sistema penal. Somos del criterio que un
    programa nunca puede resultar acto intrascendente ni
    elucubración abstracta si lo inspira la seriedad y lo
    propugna aquel sentido de responsabilidad imbíbito en toda
    personalidad u órgano consciente: cada programa no
    será más que el código de una conducta
    futura y el desarrollo del complejo conjunto de reglas
    previamente establecidas como corolario de experiencias
    anteriores y principios
    vigentes. Su importancia radica en la firmeza del
    propósito y no en la brillantez literaria de los preceptos
    que lo integran. Por eso, la formulación de cualquier
    documento programático encierra multitud de
    dificultades.

    Este requeriría un cambio de actitud en los
    operadores de las instituciones penitenciarias,
    incumbiéndoles la máxima responsabilidad a los
    profesionales de las áreas de ciencias
    sociales que operan en los sistemas penitenciarios y que
    tienen intervención con presos y personal. Creemos que
    esta nueva actitud solo se impondrá en la medida en que el
    propio personal vaya tomando conciencia del efecto deteriorante
    de su comportamiento sobre los presos y sobre si mismo. Esta
    conciencia está en alguna medida obstaculizada por la
    prohibición de sindicalización que rige entre el
    personal penitenciario, fundado principalmente en la organización jerárquica
    militarizada.

    Ya en todo el mundo se ha reconocido que los
    establecimientos penitenciarios organizados exclusivamente para
    castigar, tienen resultados negativos e indeseables más
    que positivos y readaptadores. Por eso, consideramos –sin
    abandonar nuestra posición abolicionista-, que la
    prisión de futuro deberá ser esencialmente escuela.
    Será escuela, donde junto a la instrucción
    propiamente dicha se desarrollen las facultades que distinguen al
    hombre de los demás seres de la naturaleza: criterio,
    voluntad, sentido de responsabilidad; facultades a desarrollar en
    cada individualidad. Sin ellas, podrá mantenerse al hombre
    como un ser natural; pero no podrá contarse con él
    como factor social, tal y como nos advirtió Jesús
    A. Portocarrero. (74) Debe hacerse de cada delincuente, en la
    medida de lo posible, un ser libre y autónomo y reformar
    en él los mecanismos sociales; enseñándole y
    cultivándolo después en él cuidadosamente,
    el principio de la obligación social, imperativo necesario
    de toda convivencia. Recordando el concepto de persona de William
    James, hay que capacitarlo para el esfuerzo humano, orientado por
    la perspectiva de alcanzar un fin. Persona es, en efecto, para
    William James, todo ser que lucha para la consecución de
    fines. Importa capacitar al hombre para una preocupación y
    una acción
    finalista. El delito es también un fenómeno
    finalista, sólo que dirigido a una finalidad inmoral y
    antisocial. La persona, según el concepto de Brightman, es
    una potencialidad de valores de un orden superior. La potencia se
    convierte en acto cuando la personalidad ha alcanzado su completo
    desarrollo y se desenvuelve dentro de los cauces de lo normal.
    Observa justamente Brightman (75) que la simple potencialidad de
    valores morales existe incluso en la persona no desarrollada, por
    ejemplo en el menor. También se ofrece en el delincuente.
    Lo que importa es orientar o rectificar su personalidad, (76) en
    el sentido de hacerla apta para la concepción y
    práctica de esos valores de un orden superior. Por eso, la
    pena ha de cumplir un fin de rectificación.

    Debido a los nefastos resultados de las cárceles,
    de la aplicación de penas y de todas las medidas para
    reprimir la delincuencia, ya hay numerosos autores que hablan del
    fracaso de la pena, del Derecho Penal, o cuando menos de que
    estos atraviesan por una crisis muy importante, que ha venido
    incrementándose a partir de cuando se comenzó a
    buscar la readaptación del delincuente, sin que la
    prisión respondiera a ello.

    En la realidad son poco congruentes al tratar, por una
    parte, de que el Estado imponga un castigo a quien ha delinquido,
    lo que implica causarle un sufrimiento más o menos grave,
    que no solo le afecta en lo personal sino que a toda su familia
    y, por otro lado, pretender que, al hacerse efectivo ese castigo,
    se imparta tratamiento, que implica "protección", en
    contra de un posible padecimiento "social". Y se es mayormente
    incongruente, cuando se quiere aplicar el "tratamiento", sin
    saberse que padecimiento se ha de combatir, ya que, en la inmensa
    mayoría de los casos "no se ha diagnosticado al sujeto",
    tal y como refiere Solís Quiroga. (77) Es indudable y
    elementalmente lógico que solo se puede prevenir
    eficientemente un fenómeno combatiendo sus
    causas.

    Debe pues, según este ultimo autor, estudiarse al
    individuo interdisciplinariamente, desde los puntos de vista
    medico, pedagógico, psicológico y social, para
    poder diagnosticar y definir el tratamiento, pero éste,
    que es protección efectiva, no es compatible con el
    afán de imponer sufrimientos al transgresor.
    (78)

    Razones que nos conllevan a afirmar que el tratamiento
    es la intervención de un equipo técnico
    criminológico, es decir, interdisciplinario, que cubra las
    áreas psicológica, social, pedagógica y
    médica, para dar la atención requerida por el
    interno. Donde la función primaria de ese equipo es evitar
    la prisionalización del interno, mantener su salud física y
    mental, romper la estigmatización y prepararlo para el muy
    probable etiquetamiento. Además, impedir que pierda el
    tiempo, utilizándolo en algo útil como el aprendizaje de
    un oficio, mejoría en el nivel académico, o el
    desarrollo de una profesión.

    Se ha criticado duramente, tal y como reflexiona
    Zaffaroni, (79) la ideología del tratamiento, o sea, la
    teoría que pretende asimilar la pena a un "tratamiento"
    terapéutico y somete la duración de la misma a las
    supuestas necesidades de ese "tratamiento", sin guardar
    relación con la magnitud del delito.

    Efectivamente, la ideología del tratamiento
    lesiona el principio de racionalidad de la pena, se enmarca en
    una etiología individualista que niega lo social y puede
    ser fuente de múltiples abusos. Entonces, una forma de
    sustituir la prisión es convertirla en una
    institución de tratamiento. "La transformación de
    la prisión en institución de tratamiento tiene por
    finalidad la desaparición de todo carácter
    penitenciario". (80) En cuanto la prisión se convierte en
    institución de tratamiento, no es más
    prisión.

    Ya Ruiz Funes decía que "si la prisión al
    justificar sus fracasos y subsistir como una institución
    de fines, será obligado que se convierta, de lugar
    más o menos confinado de contención, en
    auténtica escuela de reforma. (81)

    Y Pizzotti asegura que "será prácticamente
    imposible que se pueda llegar a la readaptación de los
    condenados si no se hace desaparecer el ambiente antinatural y
    artificial, que predomina. (82)

    Estamos seguros de que la
    transformación es posible, y los experimentos
    realizados incitan al optimismo, y a pensar no en grandes
    establecimientos de castigo, no en enormes catedrales del miedo o
    universidades del crimen, sino en instituciones de
    tratamiento.

    Se debe cambiar la usual actitud pasiva de "esperar por
    el tratamiento", hacia una concientización del sujeto para
    tomar parte activa en él. Di Tullio, el gran maestro
    italiano, afirma que "es necesario dar al detenido la
    sensación de que no es solamente un número, un
    culpable rechazado por la sociedad, sino un hombre entre los
    hombres". (83) Cada hombre es el escultor de sí mismo,
    según una conocida frase de Taine, y hay quien, con un
    sentido clásico de las proporciones, dirige todos sus
    esfuerzos a contener las suyas dentro de la normalidad, y otros
    que, atacados de daltonismo moral, son incapaces de conocer las
    monstruosidades de su espíritu, según el viejo
    concepto de Venturi, y las dejan crecer espontáneas y
    desarrollarse con características de caricatura. No en
    vano Funes ha planteado que la auto-filia es el germen de la
    paranoia. (84)

    La base de toda readaptación debe ser el obtener
    la plena salud física y mental, dentro de lo factible.
    Después, debe intentarse su reincorporación a la
    vida familiar, de trabajo y al grupo social al que pertenece,
    normalizando, cuanto fuere posible, sus actividades personales.
    Esto constituye la verdadera readaptación social –a
    juicio de Solís Quiroga-, (85) pero ella no es compatible
    con la represión y el castigo, aunque se requiera,
    forzosamente, de cierto grado de control del sujeto, para imponer
    el tratamiento de preferencia contando con su
    voluntad.

    Funes es sensato al decir que la pena de prisión
    ha de concebirse y organizarse con el pensamiento puesto en la
    mira de repersonalizar al delincuente. La personalidad del reo
    puede no estar desintegrada o desviada y ser su delito la obra de
    una personalidad normal. La pena entonces ha de cumplirse de modo
    que no la altere, aspiración de logro difícil,
    porque uno de los inconvenientes de la pena tradicional de
    privación total de libertad consiste en que deprime o
    disuelve las personalidades normales. Pero cuando se trate de una
    personalidad débil o anormal, la prisión ha de
    aspirar a fortalecerla o a curarla. (86)

    En consecuencia, su estancia en la prisión
    tendrá que aprovecharse para hacerle aprender a pensar y a
    buscar la verdad, allí donde estuviere, y a fijar con
    precisión las leyes del discernimiento. En tanto, que, con
    el reforzamiento paulatino de la voluntad, iremos alejando cada
    vez, con mayor celeridad, el trágico fantasma de la
    abulia: poblador de prisiones, destructor de vidas y perturbador
    de sociedades.

    Para todo exdetenido, la reinserción plantea
    innumerables dificultades. Pero hay que comprende que la
    delincuencia es, en ciertos casos un enfermedad incurable. Un
    detenido con buena voluntad que ha recapacitado durante sus
    años de encarcelamiento, que ha tomado gusto al trabajo,
    sabe que vida quiere llevar en adelante. Tiene una idea clara de
    su pasado y de su porvenir. Entiende porque ha pasado por tantas
    aflicciones y sufrimientos. Y recuerda con nostalgia sus
    años de infancia.
    (87)

    Tal y como nos dice Amadou Cisse, su mayor anhelo es
    tener una segunda oportunidad. (88) Termina por entender a la
    sociedad, algo que no había logrado antes porque no se
    había molestado en pensar en ello ni en observar el
    comportamiento de su prójimo.

    La reinserción esta erizada de obstáculos
    que solo los más intrépidos consiguen eludir. El
    mayor problema reside en los contactos que exige la vida en
    sociedad: el exdetenido necesita ante todo contar con la
    comprensión de los demás. (89) Un régimen
    penitenciario, a juicio de Portocarrero (90) -criterio con el que
    coincidimos-, sólo será eficaz cuando a su
    través, la sociedad logre alcanzar en grados sino
    absolutos, al menos apreciables, la reforma individual anhelada:
    únicamente entonces, es cuando podrá decirse de la
    prisión lo que deseamos que ésta sea: escuela de
    ciudadanos y valladar a la reincidencia delictiva.

    Esta antinomia entre el delincuente y la sociedad es el
    principal obstáculo para que la prisión cumpla sus
    funciones.
    Más de sesenta años después del Congreso de
    Cincinnati, Abrahamsen lo preciso con justeza. "La sociedad es
    responsable ante el delincuente –escribe-, al menos hasta
    cierto punto, porque algunas de las causas de las actividades
    antisociales están enraizadas en ellas". También el
    delincuente es responsable ante la sociedad. (91)

    Lo que importa en relación con la pena, y con
    preferencia a cualquier otra preocupación, es el futuro
    del penado. Por eso, siempre según Seleilles, debe mirar
    al porvenir, no al pasado; al hecho por realizar y al resultado a
    obtener, más que al crimen cometido. (92)

    Como parte de nuestra línea de pensamiento
    iusfilosófica, proponemos a nuestro juicio una
    construcción teórica
    articulada en diez puntos correspondiente a un trato humano
    reductor de la vulnerabilidad:

    Simetría funcional de los programas
    dirigidos a reclusos (as) y exreclusos (as) con los programas
    encaminados al ambiente social y a la estructura
    social.

    Se debe prestar atención, no menor que la que se
    dedica al desarrollo de los servicios ofrecidos a las personas
    recluidas y exrecluidas, a la acción dirigida a hacer
    más idóneas las condiciones existentes en la familia, en
    el ambiente social y en la estructura de las relaciones sociales
    a las cuales el detenido regresa. La labor de
    reintegración y el trabajo social
    correspondiente se extienden a aquellas relaciones sociales y,
    por ello, implican roles, competencias y
    sujetos no comprendidos en el cuadro tradicional de los
    operadores del tratamiento educativo penitenciario. Cuando
    parezca oportuno, deben promoverse oportunidades de
    reinserción "asistidas" en un ambiente distinto del
    original. Se debe comprometer a los organismos institucionales y
    comunitarios competentes en la acción dirigida a asegurar
    la formación profesional y la ocupación estable de
    los reclusos.

    Presunción de normalidad del recluso
    (a).

    Debe abandonarse en todas sus consecuencias
    prácticas la concepción patológica del
    recluso(a), propia de la criminología positivista. (93) La
    única anomalía específica que caracteriza a
    toda la población carcelaria es la condición de
    recluso(a). Esta debe ser tenida en cuenta en los programas y
    servicios que tiene, en parte, la finalidad de reducir los
    efectos perjudiciales de la institución.

    En fin, el(la) recluso(a) no es tal porque sea
    diferente, sino que es diferente porque esta recluido(a). Los
    programas y servicios que se le ofrecen deben ser elaborados y
    realizados sin interferencia alguna con el contexto disciplinario
    de la pena. Desde este punto de vista, los dos puntos de
    referencia del concepto de "tratamiento" –por una parte, la
    disciplina penal y, por otra, los programas de educación y
    asistencia –son sometidos a una clara diferenciación
    funcional. En el primer caso, se trata de prácticas a las
    cuales es sometido el(la) recluso(a) y de las cuales es "objeto";
    en el segundo caso –en la concepción que
    sostenemos-, se trata de servicios y oportunidades que se le
    ofrecen y respecto a las cuales el(la) recluso(a) es sujeto,
    también en el sentido en que su oferta y contenido
    dependen de su demanda y sus
    necesidades. Para facilitar esta diferenciación funcional,
    sería recomendable una operación semántica: llamar con nombres diferentes a
    dos "cosas" entre ellas distintas e irreconciliables.

    Exclusividad del criterio objetivo de la conducta
    en la determinación del nivel disciplinario y la
    concesión del beneficio de la disminución de pena
    y de la libertad condicional. Irrelevancia de la supuesta
    "verificación" del grado de
    resocialización.

    La separación estricta entre condena, disciplina
    y programas de reintegración social exige tener en cuenta
    solamente criterios específicos, objetivables para la
    progresión de los(las) reclusos(as) en los diferentes
    regímenes de severidad disciplinaria y para la
    consecución de beneficios.

    Por otra parte, el juicio sobre la conducta del(la)
    condenado(a), con el fin de conceder los beneficios
    correspondientes, no sólo no debe estar limitado a la
    ausencia de infracciones, sino que debe extenderse a elementos
    positivos, como el trabajo, la prestación de servicios
    útiles, la instrucción, entre otros. Esto significa
    que, en esta fase de su definición judicial, la
    ejecución penitenciaria, puede transformarse de
    intercambio negativo (infracción – pena), en intercambio
    positivo (buena conducta – libertad).

    Criterios de reagrupación y
    diferenciación de los programas independientes de las
    clasificaciones tradicionales y de diagnosis
    "criminológicas" de extracción
    positivista.

    Superando criterios tradicionales de diagnosis
    criminológica y clasificación de los reclusos
    –coincidimos con Granados Chaverri-, en que los criterios
    de selección
    y reagrupación se deben orientar hacia cuatro
    objetivos:

    1. Facilitar la interacción del recluso(a) con la
      familia y su ambiente social.
    2. Reducir las asimetrías en las relaciones entre
      reclusos(as), a través de los programas de tratamiento
      educativo.
    3. Optimizar las relaciones personales con el fin de
      mejorar el clima social en la cárcel y obtener espacios
      amplios de solución colectiva de conflictos y
      problemas, que eviten soluciones
      violentas y autodestructivas.
    4. Permitir una diferenciación racional de los
      programas y de los servicios con base en las necesidades y en
      las demandas. (94)

    Extensión diacrónica de los
    programas. Continuidad de las fases carcelaria y
    postcarcelaria.

    Si los programas y servicios son independientes del
    contexto punitivo –disciplinario, su contenido no necesita
    ni admite divisiones rígidas ni soluciones de continuidad
    relativas a la condición de recluso(a) o
    exrecluso(a).

    Relaciones simétricas de los
    roles.

    Uno de los defectos más notorios en los servicios
    de reintegración social y asistencia en la cárcel
    es la insuficiente valoración de la personalidad y la
    demanda del(la) recluso(a), así como la asimetría
    entre poder e iniciativa que caracteriza a la interacción
    entre operarios(as) y reclusos(as). Esta es una consecuencia de
    la interferencia del contexto penal disciplinario con los
    programas de asistencia y reintegración social. Esta
    interferencia coloca los programas dentro de un cuadro
    autoritario e institucional inadecuado para la realización
    de las concepciones pedagógicas y asistenciales más
    modernas y adelantadas. Es muy importante promover las
    condiciones para que la relación recluso(a)-operador se
    desarrolle entre sujetos y no entre portadores de roles de
    asimétricos.

    Reciprocidad y rotación de los
    roles.

    La cárcel es también una comunidad de
    frustraciones, que se extiende a todos los actores implicados en
    los diferentes roles: reclusos(as), educadores, médicos,
    asistentes sociales, funcionarios de prisiones y administradores.
    Todos, en diversa forma, son condicionados negativamente en su
    personalidad por la contradicciones de la cárcel: sobre
    todo por la contradicción fundamental entre "tratamiento
    -pena". La salud mental de
    los operadores no está menos amenazada que la de los(las)
    reclusos(as) por la alineación general que caracteriza las
    relaciones entre personas y entre roles del mundo
    carcelario.

    Desarrollar en todas sus consecuencias el principio de
    la simetría en las relaciones entre los roles de(la)
    recluso(a) y operador es la premisa para crear condiciones aptas
    para la reciprocidad y la rotación de los roles.
    Reciprocidad de los roles significa que la interacción
    entre sus portadores se transforma de funciones institucionales
    en oportunidades de auténtica comunicación, de
    aprendizaje
    recíproco y, por tanto, también de alivio de la
    perturbación, así como de liberación de los
    frecuentes "síndromes de frustración".

    Rotación de roles significa valorar, más
    allá de las competencias profesionales y de estructuras
    jerárquicas de la organización, las competencias y
    aportaciones de cada actor-recluso(a), de cada operador y
    administrador,
    e ir a la solución colectiva de los conflictos y
    perturbaciones; significa, en suma, promover la construcción de programas y servicios,
    así como la realización de los mismos.

    De la
    anamnesis (95) criminal a la anamnesis social. (96) La
    cárcel, como oportunidad general del conocimiento
    y toma de conciencia de la condición humana y las
    contradicciones de la sociedad.

    El malestar general, los conflictos que caracterizan el
    microcosmos carcelario reflejan fielmente la situación del
    universo social. El drama carcelario es un aspecto y un espejo
    del drama humano. En otras oportunidades se ha defendido la
    sustitución, en función pedagógica, de la
    anamnesis criminal por la anamnesis social por parte del(la)
    recluso(a). Está dirigida la reconstrucción de la
    propia historia de
    vida en el contexto de la sociedad en el que se halla insertado.
    La piadosa finalidad de la enmienda, del reencuentro consigo
    mismo por parte del individuo aislado (esta finalidad corresponde
    al origen de la concepción celular de la cárcel),
    se debería entonces sustituir por el reencuentro de la
    conexión entre la propia historia de la vida y el contexto
    de los conflictos sociales.

    Este proceso cognoscitivo consiste en facilitar, a
    través del desarrollo de la conciencia política,
    una actitud distinta a la reacción individualista, de
    búsqueda de soluciones expresivas de conflictos
    estructurales.

    La cárcel puede transformarse en laboratorios de
    producción del saber social; indispensable,
    por tanto, para la emancipación y el progreso social.
    (97)

    Valor
    absoluto y relativo de los roles profesionales.
    Valorización de los roles técnicos y
    "destecnificación" de la cuestión
    carcelaria.

    Se trata, con este último punto, de extraer todas
    las consecuencias de una estrategia de reintegración
    social que considera como una de sus premisas una progresiva
    desinstitucionalización del control de la
    desviación, así como, también, uno de sus
    objetivos finales. La continuidad de los programas de
    intervención, dentro y fuera de la cárcel, su doble
    dirección, dirigida al recluso(a) y a la
    sociedad, la rotación de los roles, la extensión
    potencialmente universal de las competencias para conocer, pensar
    y actuar en el ámbito de dicha estrategia, éstos y
    otros aspectos del programa tienen una consecuencia que puede ser
    identificada con la fórmula "destegnificación".
    (98) Destegnificación significa en éste contexto
    algo muy diferente a la "eliminación de los roles
    técnicos" de los operadores profesionales en la
    cárcel. Por el contrario, los principios de la estrategia
    de reintegración social que están aquí
    representados requieren, como es fácil reconocer, la
    valoración de la profesionalidad en todos los roles
    técnicos de la organización carcelaria y de la
    asistencia post-carcelaria.

    No hagamos que las palabras de Louis Perego se reafirmen
    y el trato humano reductor de la vulnerabilidad pase a figurar en
    la lista de palabras huecas y sin sentido, (99) tal y como
    está hoy la reinserción.

    Partes: 1, 2

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