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Las patentes de software: un problema para Europa



     

    ProInnova

    Historial de revisiones:

    Revisión 1.0 20 de mayo de 2002

    Tabla de contenidos

    1. Resumen

    2.

    3. Maniobra
    desesperada

    4. Razones que desaconsejan
    las patentes de software

    5. Peligros que
    supondría la aprobación de la
    directiva

    6. Oposición a la
    directiva

    7. Además, las
    patentes de software amenazan al software Libre

    8. Necesidad urgente de
    actuación

    9. Más
    información

    Bibliografía

     

    1. Resumen

    A pesar de que la Convención Europea sobre
    Patentes prohíbe patentar programas de
    ordenador (que permanecen bajo la protección de la
    legislación sobre derechos de
    autor), la Oficina Europea
    de Patentes (OEP) ha interpretado creativamente la ley con el fin de
    ignorar esta prohibición. Bajo la presión de
    EE.UU. y Japón,
    y con el incentivo de conseguir ingresos
    económicos por conceder patentes en lugar de por
    rechazarlas, ha otorgado miles de patentes de software, —muchas de
    ellas por aportaciones triviales—, e incluso ha publicado
    un reglamento interno que obliga a sus examinadores a
    concederlas.

    La Comisión Europea (CE) parece ver con buenos
    ojos esta extralimitación, y pretende aumentar las
    competencias
    de la Oficina Europea de Patentes con la nueva Patente
    Comunitaria. La Dirección General de Mercado Interior
    de la CE ha propuesto en diferentes ocasiones cambiar la ley para
    aceptar el comportamiento
    irregular de la OEP (en lugar de cambiar las prácticas de
    la OEP para asegurar que obedece la ley), proponiendo medidas que
    legalicen las patentes de software.

    En todas estas ocasiones, la CE se ha encontrado con la
    oposición de todos los análisis económicos serios, de los
    profesionales y PYMEs del sector
    informático, y de la sociedad en
    general (como por ejemplo, el Comité de Regiones de
    Europa, varios partidos franceses, el partido laborista
    holandés, asociaciones, empresas,
    más de 100.000 firmas, etc.). El proceso de
    consultas de la propia Comisión Europea arrojó como
    resultado que 9 de cada 10 respuestas estuvieron en contra de las
    patentes sobre programas. En líneas generales, los
    principales apoyos a la postura promovida por la Dirección
    General del Mercado Interior los ofrecen algunas oficinas de
    patentes (muy especialmente la propia Oficina Europea de
    Patentes), algunos profesionales que viven de las patentes y
    algunas multinacionales, fundamentalmente de EE.UU. y
    Japón (por la ventaja competitiva que les
    supondría, debido a que en la actualidad tienen más
    patentes de software que las empresas europeas).

    El último de los intentos por parte de la
    Comisión Europea de legalizar las patentes de software ha
    sido la presentación de una propuesta de Directiva
    (COM(2002) 92 2002/0047) el 20 de febrero de 2002. En ella se
    propone la implantación de la patentabilidad del software
    en Europa, reforzando los actuales monopolios y oligopolios de
    empresas de EE.UU., y eliminando al competidor que más
    preocupa a Microsoft: el
    software
    libre.

    La Comisión Europea ha maquillado su propuesta
    con un lenguaje
    ambiguo, y con declaraciones de que sólo determinados
    programas serían patentables. A pesar de la
    desinformación que se ha vertido, el texto de la
    directiva deja bien claro que se permite patentar toda clase de
    programas, y no pone un límite práctico a la
    patentabilidad, de manera que, con total seguridad, la
    Oficina Europea de Patentes terminará concediendo patentes
    de métodos de
    negocio, procesos
    sociales, y cualquier otra actividad humana susceptible de
    utilizar ordenadores, o de realizarse con la ayuda de
    ordenadores.

    Los monopolios temporales que crean las patentes pueden
    estar justificados en otros campos, porque ofrecen un incentivo a
    la innovación que de otra manera no
    existiría. Sin embargo, en la industria del
    software, el incentivo ya existe por la propia naturaleza del
    mercado, que hace imprescindible la innovación para
    competir, excepto cuando se goza de un monopolio.
    Este es uno de los motivos fundamentales por el que las patentes
    sobre programas son innecesarias y contraproducentes. Por otro
    lado, el hecho de que los programas son en sí mismos
    información provoca muchas contradicciones
    cuando se pretende fomentar la difusión de la
    invención, pero limitar su comercialización (que es el objetivo de
    las patentes). Además, se produce un conflicto con
    algunas libertades fundamentales que no se ven perturbadas por
    patentes en otras áreas. Por último, el
    racionamiento del conocimiento
    en informática que suponen las patentes
    dificulta la creatividad,
    porque el software se construye incrementalmente, combinando
    muchas aportaciones anteriores.

    La legalización de las patentes sobre programas
    comportaría grandes perjuicios a la sociedad de la
    información, y a la economía en general.
    Las empresas europeas perderían competitividad
    frente a EE.UU. y Japón, se verían discriminadas
    según si su plan de
    negocios es compatible con el pago de licencias o no, y
    obligarían a asumir costes mucho más elevados. Los
    consumidores pagarían precios
    más altos por productos
    menos innovadores y de peor calidad. Las
    libertades individuales recularían, y la cultura
    informática quedaría marginalizada.

    El software libre
    es incompatible con las patentes de programación porque no controla el
    número de copias distribuidas, porque hace más
    fácil la búsqueda violaciones de patentes (por la
    disposición pública del código
    fuente), porque significa construir descentralizadamente y en
    equipo, y porque es más difícil establecer las
    responsabilidades y evaluar los riesgos
    legales de las múltiples contribuciones. GNU/Linux, que es
    probablemente el sistema
    más conocido basado en software libre,
    desaparecería a medio plazo, o quedaría
    marginalizado si se aprobasen las patentes sobre programas.
    Aunque el software libre no sería, ni mucho menos, la
    única víctima. El resto de software, todo el
    mercado de la informática, también entraría
    en un campo de minas legal, donde el progreso técnico se
    vería sustituido por litigios, y la creatividad por
    monopolios.

    La Comisión sólo escucha a las partes
    interesadas en la inflación de patentes (oficinas de
    patentes, intermediarios, y algunas multinacionales), y no hace
    caso a las numerosas, reiteradas, y razonadas críticas que
    despierta la idea, como las emitidas por el Comité de
    Regiones de la UE, el jefe del programa de
    investigación de software de la UE, el
    partido socialista francés, el laborista holandés,
    ramas juveniles de partidos conservadores europeos, sindicatos,
    asociaciones, empresas, más de 100.000 firmantes y 300
    organizaciones, más del 90% de las
    respuestas a la encuesta
    organizada por la propia Comisión, y todos los estudios
    económicos sobre el tema.

    Por todo esto, consideramos de vital importancia el
    posicionamiento inmediato de las instituciones
    y las fuerzas políticas,
    a fin de que el Consejo de Ministros de la UE y el Parlamento
    Europeo rechacen esta propuesta de directiva, tomen medidas para
    un control efectivo
    de la Oficina Europea de Patentes por parte de los estados
    miembros, y no le atribuyan más competencias (como la
    nueva Patente Comunitaria) hasta que demuestre menos
    creatividad en referencia a reinterpretaciones de la
    ley.

    Para cualquier consulta, y/o para acordar una
    reunión, os podéis poner en contacto con el
    grupo de
    trabajo
    ProInnova, de la asociación HispaLinux:

    ProInnova

    Personas de contacto:

    Jesús M. González Barahona <jesus.gonzalez[arroba]hispalinux.es>

    Xavi Drudis Ferran 

     

    2.
    Antecedentes

    La Convención Europea de Patentes
    [CEP],
    ratificada por 20 países europeos, es el el tratado que
    dio lugar a la Oficina Europea de Patentes (OEP)
    [OEP]. Este
    tratado especifica claramente en su artículo 52.2 que los
    programas de ordenador no podrán ser patentados. Esta
    exclusión del software del ámbito de lo patentable
    es muy razonable por muchos motivos, entre los que merece
    destacar el hecho de que los programas ya están protegidos
    por la legislación sobre derechos de autor
    (copyright). Sin embargo, la Oficina Europea de Patentes
    ya ha otorgado más de 30.000 patentes de software, en
    parte por presiones de EE.UU. y Japón, y en parte por los
    beneficios económicos que le reporta, al percibir ingresos
    por la aprobación de patentes, pero no por su
    rechazo.

    La Comisión Europea (CE) ha consentido que la
    Oficina Europea de Patentes ignore la ley, y ha intentado
    modificar la Convención Europea de Patentes para dar
    cobertura a sus extralimitaciones, sin conseguirlo. Todos los
    estudios económicos serios (entre los que destaca
    [BessemMaskim]),
    y prácticamente todos los informáticos,
    desaconsejan la patentabilidad de los programas de ordenador.
    Según ellos, parece que los únicos beneficiarios
    son las oficinas de patentes, los agentes de la propiedad
    industrial y algunas multinacionales (fundamentalmente de EE.UU.
    y Japón). Ni siquiera el estudio económico
    [ComEur2000]
    encargado por la Comisión a una consultora del gremio de
    las patentes (y, por tanto, poco imparcial) puede justificarlo:
    ‘ninguna extensión de la patentabilidad
    podría pretender basarse en criterios
    económicos’, reza dicho estudio.

    La Comisión lanzó una consulta
    pública al respecto, esperando conseguir el respaldo de
    funcionarios e intermediarios de patentes. Pero el sector
    informático también participó, y los
    resultados superaron el 90% de oposición a las patentes de
    programación. El análisis de las respuestas
    encargado por la propia Comisión [PbT2001] es un mal resumen, e ignora
    muchas de las opiniones allí vertidas
    [ConsultStudy2001]. También
    llega a decir que ese porcentaje menor del 10% constituye una
    «mayoría económica».

    En lugar de entender que se equivoca al insistir en la
    patentabilidad de los programas, y tomar medidas encaminadas a
    que la Oficina de Patentes Europea respete su marco rector, la
    Comisión vuelve a aumentarle sus competencias,
    otorgándole la ejecución de la nueva Patente
    Comunitaria [EurolinuxPatCom] (cinco países,
    incluido España, se
    oponen a esta medida, envuelta en polémicas
    lingüísticas).

    Recientemente, y para agravar aún más la
    cuestión, la Oficina Europea de Patentes, viendo
    confirmada la falta de control democrático efectivo sobre
    su gestión, ha emitido un reglamento que,
    excusándose tras sofismas inconsistentes, exhorta a sus
    examinadores a conceder patentes sobre programas.

     

    3. Maniobra
    desesperada

    A mediados de febrero, comenzó a circular por la
    Comisión Europea una Propuesta de Directiva Europea, que
    se filtró a Eurolinux, una asociación de empresas y
    entidades en contra de las patentes de software. Eurolinux
    denunció que la propuesta de directiva, de inminente
    presentación, la había escrito la Business Software
    Alliance, una asociación de grandes multinacionales
    americanas controlada por Microsoft, Adobe, etc.

    Eurolinux advirtió del peligro de que grandes
    multinacionales estuviesen controlando la política de la
    Dirección General del Mercado Interior de la
    Comisión Europea [EuroLinuxBSA]. Es conocido que las
    patentes sobre el software supondrían graves riesgos
    legales para el software libre, incluido GNU/Linux, que es el
    principal competidor emergente de Microsoft, con una fuerte
    presencia en Europa.

    En efecto, el 20 de febrero de 2002 la Dirección
    General del Mercado Interior publicó una Propuesta de
    Directiva [CEDirPatSoft], un comunicado de
    prensa
    [DGMarketNP], y
    una lista de preguntas y respuestas [DGMarketFAQ]. La directiva era la
    misma que se había filtrado a Eurolinux, con algún
    pequeñísimo retoque [EuroLinuxDirect].

    La directiva propone extender la patentabilidad al
    software, forzando a los países miembros de la UE a
    ignorar el artículo 52.2 de la Convención Europea
    de Patentes a base de malabarismos interpretativos. Lo que hace
    es convertir en ley las prácticas de la Oficina Europea de
    Patentes, dejándolas igual que las ha venido realizando al
    desviarse de la Convención Europea de Patentes. Como no
    han podido modificar esta Convención, quieren introducir
    legislación contradictoria para hacer la confusión
    reinante más difícil de controlar, y así
    cubrir las espaldas de la OEP. De esta manera, quieren dificultar
    cualquier iniciativa de control democrático sobre la
    Oficina Europea de Patentes, y desincentivar cualquier recurso
    que se presente contra las patentes ya concedidas, porque
    está claro que lo que diga la Oficina de Patentes es lo
    que se sigue, llegue a convertirse en ley o no. Además,
    las contradicciones alejarán a la ley de los ciudadanos, y
    harán más necesaria todavía la
    intervención de profesionales de la propiedad industrial
    para saber distinguir entre redacciones patentables o no de la
    misma «invención».

    La propuesta parte de suposiciones equivocadas, se
    justifica a base de dogmas generalistas sobre patentes que no se
    aplican a la programación, e ignora la opinión de
    expertos e interesados. Comienza declarando que los programas
    informáticos son un campo de la técnica. Entonces
    impone, como condición para la patentabilidad, que se haga
    una «contribución a la técnica». Pero
    el propio programa sería una contribución a la
    técnica y, por tanto, no deja exento de patentar nada que
    pueda hacer un ordenador.

    La directiva expande el campo de la patentabilidad, pero
    sin embargo no da una definición clara y estricta de
    dónde se acabaría la patentabilidad. Los
    métodos de negocio, los juegos, los
    algoritmos
    matemáticos, y cualquier otra cosa que se pueda expresar
    en términos informáticos, se puede considerar que
    aporta nuevas aplicaciones a la informática —y por
    tanto a la técnica—, y sería
    patentable.

    La propuesta intenta simular que deja áreas sin
    patentar, que los programas de ordenador «como tales»
    no se pueden patentar, e interpreta que «como tales»
    son sólamente algoritmos abstractos y programas
    almacenados o en transmisión. En cambio, los
    mismos programas, al ejecutarse, producen procesos, que sí
    son patentables. La limitación, por lo tanto, no es tal,
    porque permite patentar todos los usos de los algoritmos
    abstractos y cualquier programa en funcionamiento.

    En la Convención Europea de Patentes se utiliza
    también el término «como tal» al
    referirse a los programas de ordenador. Pero se hacía con
    un sentido meramente explicativo: se excluyen todos los programas
    de la posibilidad de patentar, pero se aclaraba que si un invento
    era patentable, el hecho de que incorporara un programa de
    ordenador (como en un sistema de control industrial), no
    hacía que el invento patentable se volviera impatentable.
    La patentabilidad se ha de juzgar sin considerar el programa, y
    no es el programa como tal el que se patenta, sino el sistema que
    lo contiene. Ésta es la interpretación que hizo el tribunal
    alemán competente en la materia
    [BGH1976].

    La Comisión emitió un comunicado de prensa
    [DGMarketNP], al
    mismo tiempo que
    publicó una propuesta para explicar el contenido, junto
    con una lista de preguntas y respuestas [DGMarketFAQ]. Este material contiene
    algunas contradicciones con la directiva en sí, y con a la
    realidad:

     

    · Dice que
    será más estricta que la de EE.UU., y en cambio
    no pone más límites
    a la patentabilidad que la pura retórica.

    · Dice que
    no cambia la ley, pero vacía de contenido el punto
    52.2.c de la Convención Europea de Patentes
    [CEP], que
    deja los programas de ordenador fuera del ámbito de lo
    patentable. De hecho, confunde la actuación de la
    Oficina Europea de Patentes con la ley, porque dice que al
    cambiarla para que diga lo que hace la OEP actualmente, no se
    está cambiando nada. En realidad se validan 30.000
    patentes de programación impropiamente concedidas
    (mayoritariamente a multinacionales estadounidenses y
    japonesas), que hasta ahora eran potencialmente inútiles
    en los tribunales. La función
    de la legislación no es reflejar la práctica de
    la
    administración, sino decidir cuál es el
    comportamiento deseado de la administración por el bien de la
    sociedad.

    · Dice que
    clarificará, pero no da ningún ejemplo de cosas
    no patentables. Incluso cuando pone el ejemplo de la
    polémica patente de un sólo clic de Amazon
    en el comercio
    electrónico, sólamente llega a decir que
    «sería altamente improbable» que se
    consiguiera patentar según la directiva, pero que no se
    quiere pronunciar al respecto porque la Oficina Europea de
    Patentes la está considerando. Esto supone una renuncia
    a ejercer cualquier control legislativo sobre la OEP, y
    demuestra que los criterios son tan ambiguos que ni el que los
    propone es capaz de aplicarlos con seguridad en un ejemplo
    puesto por él mismo. El objetivo de clarificar queda por
    tanto en entredicho, y el único efecto de la directiva
    sería dificultar la solución del actual
    galimatías.

    · Dice que
    no afecta a los algoritmos abstractos, pero sí a
    cualquier aplicación de éstos, por general que
    sea, porque sólo es necesario patentarlos usando argot
    informático (que ahora será considerado como
    técnica patentable) para hacer que «contribuyan a
    la técnica», y se acepte la patente.

    · Dice que
    la Oficina Europea de Patentes hace un buen trabajo, y sin
    embargo abundan los ejemplos de patentes triviales y peligrosas
    [PatHorror].
    No sólo esto, sino que los problemas
    han demostrado ser estructurales, al tener el poder judicial
    y el ejecutivo en la misma organización, y además incentivos
    económicos por aceptar patentes, y no por rechazarlas
    [PatentInfl].
    Por todo ello, el parlamento holandés pidió no
    extender el alcance de lo patentable hasta poder
    solucionar los problemas actuales [StrictTests].

    · Dice que
    la consulta organizada por la Comisión Europea justifica
    la propuesta de Directiva, cuando en realidad el sesgado
    estudio encargado por la propia comisión
    [ComEur2000]
    demuestra que más del 90% de las respuestas rechazan la
    patentabilidad de los programas, y un análisis
    más preciso [ConsultStudy2001] revela que los
    únicos interesados en la directiva son la Oficina
    Europea de Patentes, la Comisión, y alguna multinacional
    de EE.UU. o Japón, que eliminaría más
    fácilmente la competencia de
    las PYMEs y empresas europeas, reforzando así sus
    monopolios.

    · Dice que
    las patentes fomentan la innovación, cuando todos los
    estudios serios [EstudiosInnov] demuestran que en el
    campo de la informática ocurre exactamente lo
    contrario.

     

    4. Razones que desaconsejan
    las patentes de software

    Hay muchas razones que desaconsejan la aplicación
    de patentes al software. Aunque el esfuerzo por justificar un
    cambio de legislación tendría que ser por parte de
    quien lo propone, así como el de justificar una
    actuación contraria a la ley por quien lo comete, he
    aquí algunos motivos por los que mantener la
    interpretación tradicional [BGH1976] de la Convención
    Europea de Patentes.

    La construcción de software es muy
    incremental. Cualquier aplicación contiene
    muchísimas pequeñas técnicas y
    prácticas que, de patentarse, impondrían un lastre
    insoportable al desarrollo y a
    la comercialización del software, por el coste de
    comprobar si cada detalle de lo que se hace está patentado
    o no. Al ser la informática prácticamente una
    matemática
    aplicada, una técnica puede tener aplicaciones muy
    diversas, y una o pocas patentes pueden bloquear toda una rama de
    la informática. Para los grandes oligopolistas, esto no
    supone mayores problemas porque pueden acumular muchas patentes y
    licenciárselas entre ellos para evitarse posibles
    denuncias (acumulación defensiva de patentes). Las PYMEs
    difícilmente pueden llegar a poder pagarse una, y no la
    podrán usar en contra de grandes corporaciones porque
    seguramente infringirán alguna patente de la gran
    corporación. Nadie puede reinventar a solas toda la ciencia de
    la computación, y además hacerse cargo
    de una
    empresa.

    Las patentes de software monopolizan las ideas. Para
    obtener una patente, basta con presentar una descripción de lo que se quiere conseguir,
    y una explicación de cómo hacerlo. En otras
    áreas en las que se trabaja con una realidad física (mecánica, química,
    farmacia…), esta fase de descubrir cómo hacer algo nuevo
    requiere de importantes inversiones,
    pues hacen falta experimentos y
    ensayos para
    comprobar que realmente la solución es viable, porque en
    realidad lo que se hace es explorar una pequeña parte del
    funcionamiento del universo, y
    comprobar que se le puede sacar provecho. En la
    informática, en cambio, las posibilidades de un ordenador
    se conocen ya de entrada, y lo único que se necesita para
    formular el problema y planificar la solución es razonar
    lógicamente sobre la que ya se conoce. La inversión importante viene después,
    al conseguir que lo que se conoce como posible, funcione
    correctamente al combinar todas las pequeñas partes y
    controlar sus interacciones —al escribir el programa, vaya.
    Esto lo demuestra, por ejemplo, el hecho de que es habitual hacer
    un análisis previo gratuitamente antes de firmar un
    contrato,
    aunque si se acuerda el desarrollo, el precio puede
    ser elevado. La parte importante de la inversión en la
    innovación informática queda ya pues protegida por
    los derechos de autor, y no coincide con la que podrían
    recompensar las patentes.

    La informática es un sector con una fuerte
    tendencia natural a la monopolización. Los efectos de la
    red (el hecho de
    que un mismo programa resulta más útil si lo
    utiliza mucha gente que si lo utiliza poca), los problemas de
    interoperabilidad y compatibilidad, los escasos costes de la
    reproducción masiva de los programas, la
    dificultad de inspeccionar programas distribuidos
    únicamente en formato binario y sin el código
    fuente, el coste del aprendizaje y la
    velocidad del
    mercado, todo ayuda a la creación de monopolios
    perjudiciales para el consumidor. Las
    patentes sobre el software introducirían aún
    más monopolios (limitados, eso sí, a 20 años
    —pero este límite es toda una eternidad en la
    informática).

    Los programas pueden contemplarse como mecanismos, pero
    no dejan de ser descripciones de procesos y, por tanto,
    información. Un ingeniero automovilístico
    podrá patentar un motor, pero no
    patentará los planos del motor, que son únicamente
    información por muy detallados que sean. La patente no
    impondrá restricción alguna sobre los planos
    (aún al contrario, el objetivo del sistema de patentes es
    la publicación y difusión del conocimiento
    industrial que de otra manera permanecería en secreto),
    sólo hay límites sobre la comercialización
    de motores hechos
    tal y como se describen en los planos. Los programas, en cambio,
    son sus propios planos, y el hecho de pretender difundir los
    planos y monopolizar los programas es contradictorio en esencia.
    El hecho de que sean información cambia su comportamiento
    en el mercado y en la sociedad. Querer aplicar las patentes al
    software es extrapolar un sistema diseñado para una
    industria de fabricación de bienes a un
    negocio de distribución de información o,
    aún peor, a una comunidad de
    personas (equipadas con ordenadores y redes) que intercambian
    conocimiento con mayor eficacia que
    nunca, una sociedad de la información.

    Así, nos encontramos con que aquello que en una
    industria de fabricación era necesario incentivar con
    patentes, la innovación, en la informática es una
    consecuencia prácticamente inevitable del mercado. En una
    industria de fabricación, las empresas pueden competir en
    muchos frentes: medios de
    suministro de materias primas, capacidad de producción, logística de distribución… No
    tienen por qué innovar, pueden simplemente construir
    más fábricas, y asegurarse de que son los
    únicos, y que pueden servir pedidos lo suficientemente
    grandes. O pueden situar sus almacenes en
    lugares estratégicos para disminuir costes. Nada de esto
    resulta en nuevos conocimientos ni en mejores productos para la
    sociedad. Es por esto que el sistema de patentes aporta un
    incentivo para llevar a cabo importantes inversiones en
    investigación y obtener nuevas soluciones. En
    informática, apenas se puede competir en otra cosa que no
    sea innovación. La capacidad de producción y
    distribución es prácticamente infinita para todos
    los participantes, porque los sistemas de
    almacenamiento de
    la información, así como las redes
    telemáticas, son abundantes y relativamente baratos, y el
    suministro de materias primas (programas,
    librerías, rutinas, protocolos,
    formatos y conocimiento) es igualmente abundante, al menos en
    ausencia de patentes, las cuáles crearían una
    escasez
    artificial de materias primas. Wordperfect no puede esperar
    competir con MS Office
    simplemente porque sea capaz de fabricar más CD-ROMs con el
    programa, ni porque se los haga llegar con mayor rapidez al
    consumidor. Para competir hace falta que Wordperfect haga cosas
    que MS Office no hace, o que las haga mejor. El único caso
    en el que un informático puede permitirse no innovar es
    cuando goza de un monopolio (como por ejemplo, el que otorga una
    patente). Eso sí, la innovación es incremental,
    combinatoria y difícil de evaluar. Al fin y al cabo,
    seguimos moviendo bits arriba y abajo, pero hoy los ordenadores
    diseñan medicamentos, ganan a campeones de ajedrez, y se
    interconectan en una inmensa biblioteca de
    Alejandría virtual, y hace unos cuantos años no. Si
    repasásemos los avances de la informática a lo
    largo de la historia, veríamos
    que han resultado más fructíferos cuanto más
    abiertos y menos restringidos. Por tanto, quizá
    concluiríamos que en la informática, más
    importante aún que la propia innovación (que de
    todas maneras queda garantizada), es poder utilizar libremente
    las innovaciones, las simbiosis, y la explosión
    combinatoria en creatividad que supone el acceso a grandes
    cantidades de información y a una máquina para
    tratarla: el ordenador.

    El hecho de que los programas sean información
    también tiene repercusiones sobre derechos fundamentales.
    Las patentes de software pueden suponer restricciones en la
    libertad de
    expresión que no comportan las patentes en otras
    áreas. Si las patentes siempre han sido una
    transacción de libertad de
    mercado a cambio de nuevos conocimientos, ahora podemos
    encontrarnos con que, por conocimientos que ya era probable que
    obtuviésemos, estamos pagando con libertad de comercio
    y de expresión. Al fin y al cabo, aunque un
    profesor o
    escritor pueda seguir explicando un programa patentado incluyendo
    el código (porque las patentes sólo limitan la
    comercialización, no la investigación ni la
    docencia), no
    hay manera de separar esta función de un uso comercial,
    porque quien lo reciba puede utilizarlo directamente para aquello
    que la patente prohíbe. Por ejemplo, un autor que quiera
    explicar técnicas de compresión LZW hará
    bien de acompañar el libro con un
    CD-ROM que
    contenga programas de ejemplo que el lector pueda examinar y
    probar. Pero si vende el libro, podrá ser acusado de
    comercializar un programa patentado, porque permite al lector
    hacer lo mismo que ha monopolizado la patente, además de
    estudiar el programa. Esta restricción en la
    publicación no la tiene un autor sobre motores de
    automóviles, porque por muchos planos, esquemas y
    simulaciones que incluya, nadie le acusará de estar
    vendiendo motores patentados.

    Finalmente, otro desajuste del modelo
    manufactual de las patentes al campo de la informática lo
    ilustra el hecho de que las restricciones que las patentes
    tradicionales imponen a la comercialización de productos
    afecta únicamente a una pequeña parte de la
    población, aquellos que disponen de una
    fábrica para poder fabricar el producto
    patentado. En cambio, los beneficios obtenidos (nuevos productos)
    benefician a una gran parte de la población (los
    consumidores). En informática, la
    «fabricación» de programas patentados
    está al alcance de cualquiera que tenga un ordenador.
    Hacerlos nuevos puede requerir de conocimientos (nada del otro
    mundo) y tiempo, pero la maquinaria para «fabricar»
    programas patentados está disponible para una gran parte
    de la población, por tanto la restricción impuesta
    para la patente afecta a mucha más gente, a tanta como
    benefician las innovaciones.

    Además, las patentes de software discriminan a
    unos modelos de
    negocio sobre otros. Por ejemplo, los autores de shareware
    (software que puede redistribuirse para facilitar su prueba y que
    tiene que pagarse sólo cuando el usuario decide
    quedárselo), software gratuito (que se distribuye
    gratuitamente para hacer negocio con la formación, el
    mantenimiento,
    la personalización, servicios o
    cualquier otra cosa) y software libre (hablaremos de él
    más adelante), no pueden saber cuántas copias de
    sus programas hay por el mundo, y por tanto difícilmente
    pueden pagar licencias por copia, ni ganan lo suficiente como
    para pagar licencias de uso ilimitado. Pero no sólo estos
    autores, sino cualquier autor, sea cual sea su modelo de negocio
    —si es que lo tiene—, se verá privado de
    comercializar el software que haya creado de manera independiente
    y, por tanto, se atentará contra sus derechos de autor,
    causándole una inseguridad
    jurídica por la imposibilidad de saber si alguno de los
    métodos que utiliza el programa está
    patentado.

    Todas estas cuestiones son fundamentales, e
    independientes de la calidad de las patentes, así como de
    lo adecuado del funcionamiento de las oficinas de patentes.
    Simplemente, surgen de la incompatibilidad de la naturaleza del
    software con el sistema de patentes. Si además le
    añadimos oficinas de patentes poco motivadas por evaluar
    correctamente la solicitud (como denuncian los propios
    examinadores de patentes [ExaPatent]), la situación se
    agrava aún más, y conduce a situaciones como la
    patente de técnicas triviales [PatHorror] (por ejemplo, el uso de un
    operador binario universal, XOR, para dibujar y borrar una misma
    imagen en la
    pantalla [ReXOR]), patentes exageradamente
    amplias (como la patente de British Telecom sobre los enlaces en
    la web
    [PatBT]), o
    patentes sobre estándares fundamentales para la
    interoperabilidad. No hay ningún indicio de que las
    patentes de software emitidas puedan mejorar
    [PatTriv]
    (ciertamente, la Comisión no lo ha intentado), y nos
    parece contraproducente dedicar expertos en informática
    que podrían estar innovando en la industria a examinar
    patentes de los informáticos de la industria que, en vez
    de dedicarse a innovar, están entretenidos redactando
    patentes y evitando infringir las de los demás.

    Existen numerosos estudios [BiblioSP] que elaboran, en
    términos más elaborados y rigurosos, éstos y
    otros inconvenientes de las patentes de software, pero esperamos
    que sirva de muestra un
    botón. No parece haber ningún estudio
    económico que justifique la extensión de la
    patentabilidad al software.

     

    5. Peligros que
    supondría la aprobación de la
    directiva

    La directiva legalizaría las 30.000 patentes de
    software que la oficina de patentes europea ha emitido durante
    estos años, y la animaría a emitir más. Esto
    tendría graves consecuencias:

    La innovación y la competencia en la
    informática se vería muy deteriorada. Una vez un
    monopolista se hace con una cartera de patentes, tiene muy pocos
    incentivos para innovar más pudiendo subir arbitrariamente
    los precios. Los perjudicados son los usuarios, que en el caso de
    la informática es prácticamente toda la sociedad,
    empresas, organizaciones e individuos.

    Las libertades personales se verían mermadas por
    el control mediante patentes de los medios de expresión
    informática, y por la dificultad de desarrollar
    actividades creativas en el ámbito
    informático.

    Los estándares que aseguran la compatibilidad
    entre productos de diferentes clases se verían
    monopolizados.

    La disponibilidad de información en red
    quedaría sometida a peajes, tanto por productores, como
    por consumidores (como por ejemplo los 0.02 EUR / hora por el
    formato de vídeo digital MPEG 4
    [PatMPEG4]).

    Todas estas dificultades provocarían un freno o
    aborto en la
    sociedad de la información, un aumento del control
    mediático en Internet por las
    multinacionales, y condenarían a la población a ser
    meros consumidores de información, sin aportar nada a la
    red por miedo a infringir patentes (como ha pasado con el formato
    de imágenes
    GIF [PatGIF]).

    Las 30.000 patentes ilegales de software, que la
    industria puede ignorar actualmente, pasarían a ser de
    pronto válidas, y cualquier empresa o
    institución infringiría unas cuantas con aquellos
    productos que ha desarrollado o adquirido sin preocuparse de
    patentes en materias no patentables.

    Se debilitarían los derechos de autor en
    informática, que son la base de todo el desarrollo que ha
    tenido la industria europea de software, porque las creaciones
    independientes protegidas por derechos de autor serían
    atacables por patentes.

    El mercado informático europeo quedaría en
    manos de grandes empresas de EE.UU. o Japón, que
    están más volcadas en solicitar patentes y acaparan
    la mayoría de las patentes concedidas por la Oficina
    Europea de Patentes. Sería una medida proteccionista, pero
    que protegería el capital
    extranjero.

    Se produciría un movimiento de
    capital del sector informático a los intermediarios de
    patentes y a la oficina europea de patentes, y un movimiento de
    capital de todos los sectores económicos a estas pocas
    grandes empresas de Estados Unidos y
    Japón.

    El software libre desaparecería o se
    marginaría, suponiendo esto un importante retroceso en la
    historia de la
    informática, así como un recorte de libertades
    y opciones para los usuarios de software. Podríamos
    incluso hablar de una involución cultural.

     

    6. Oposición a la
    directiva

    La Comisión Europea está respaldada por
    algunas grandes empresas extranjeras, la Oficina de Patentes
    Europea, y todas aquellas intermediarias que pueden lucrarse con
    este cambio, pero prácticamente todos los demás se
    oponen. Ya han expresado su rechazo:

     

    · El
    Comité de Regiones de la UE [ComiteReg](por
    unanimidad)

    · El
    director del programa de investigación de software de la
    UE [PhilAigr]

    · El
    partido socialista francés

    · El
    partido laborista holandés

    · La
    Democrat Youth Community of Europe and Youth of European
    People’s Party (secciones juveniles de partidos europeos
    de centroderecha)

    · Sindicatos como el SPECIS
    francés

    · Asociaciones y empresas, como la
    Internet Society France, Internet Society Luxembourg, o la
    BBC

    · Los
    autores de todos los estudios económicos sobre el
    tema

    · La
    Eurolinux Alliance, con más de 110.000 firmas y
    más de 300 empresas y asociaciones

    · 9 de cada
    10 respuestas a la consulta de la propia comisión
    [ConsultStudy2001]. En concreto,
    según los cálculos de Jozef Halbersztadt a partir
    del informe
    sobre la consulta encargada por la Comisión:

    A favor de las patentes sobre programas (85 respuestas
    de 1447) 6%

    En contra de las patentes sobre programas 94%

       

    En contra, por grupos:  

    Particulares: 98,5%

    PYMEs 95%

    Grandes empresas 81%

    Asociaciones 45%

    Usuarios 99,6%

    Estudiantes 99,5%

    Académicos 98,0%

    Desarrolladores de programas 95,8%

    Profesionales de la propiedad industrial 33%

    Gobiernos 22%

     

     

    7. Además, las
    patentes de software amenazan al software Libre

    ProInnova es el grupo de trabajo de Hispalinux en favor
    de la libertad de innovación. Hispalinux es una
    asociación sin ánimo de lucro, que tiene entre sus
    objetivos la
    difusión del sistema operativo
    GNU/Linux. GNU/Linux es software libre y, junto con otros
    programas libres, ha tenido un crecimiento muy importante en los
    últimos años, siendo instalado en servidores,
    ordenadores personales, grandes ordenadores corporativos,
    asistentes digitales, etc.

    El software libre se distribuye protegido por derechos
    de autor, y con licencias que permiten a todo el mundo su uso,
    estudio, modificación y redistribución libres, y
    por tanto, incluye el código fuente que ha generado el
    programa. Hay mucha gente que crea software libre, lo traduce, y
    ayuda a mejorarlo por motivos diversos: altruismo,
    afición, investigación, negocios…

    Los usuarios han demostrado apreciar las libertades y la
    calidad del software libre, y cada vez se usa para más
    cosas y en más lugares. Este crecimiento parece preocupar
    especialmente a Microsoft, porque podría perjudicar su
    situación de monopolio, y no parece ser capaz de
    evitarlo.

    Pero para poder progresar, el software libre necesita un
    régimen jurídico justo. Las patentes sobre
    programas son perjudiciales para todo tipo de programas, pero en
    el caso concreto del software libre, podrían hacerlo
    desaparecer, o marginalizarlo por diferentes motivos:

     

    · Puesto
    que uno de los objetivos del software libre es facilitar su
    estudio, cualquier gran empresa que quiera eliminar la
    competencia que le hace un programa libre puede analizar mucho
    más fácilmente si el programa utiliza alguna
    técnica patentada que si el programa fuese restringido
    (no libre), y por lo tanto es más vulnerable a
    querellas.

    · Los
    programas distribuidos con una licencia que no permite su uso
    sin pagar al distribuidor pueden dedicar una parte de su precio
    a pagar las licencias de patentes que hagan falta (aunque esto
    posiblemente lo encarezca de tal manera que lo haga inviable).
    El desarrollador de programas libres ha elegido permitir la
    libre distribución y uso de sus programas, y no puede ni
    siquiera estar seguro de
    cuántas copias de su obra existen. Y difícilmente
    podrá pagar una licencia ilimitada con unos beneficios
    económicos que no obtiene.

    · Uno de
    los motivos de la superior calidad exhibida en los programas
    libres es la ingente cantidad de aportaciones y revisiones que
    se reciben de gente de todo el mundo a través de
    Internet. Un programa libre típico es la suma de las
    contribuciones de mucha gente, y puede incluir código
    proveniente de muchos otros programas libres. Los programas
    restringidos a menudo no tienen esta posibilidad, porque las
    licencias no permiten ni contribuir ni reaprovechar su
    código (que frecuentemente no está disponible)
    para otros proyectos, y
    muy a menudo el software libre no se puede combinar con otros
    programas no libres porque la licencia lo prohíbe.
    Cuando un programa se desarrolla de una manera tan
    descentralizada, como es la norma en los programas libres, la
    responsabilidad por saber si alguna
    aportación infringe alguna patente supone unos riesgos
    legales inasumibles.

     

    Por eso, el patrimonio
    mundial del software libre, incluido GNU/Linux, se
    perdería si la Directiva de la Comisión fuese
    aprobada, y grupos como Hispalinux dejarían de funcionar
    (o podrían llegar a tener serios problemas legales). Esta
    es una de las razones principales que nos han impulsado a
    reclamar. Queremos evitar no sólo esta
    desaparición, y la de los programas que defienden
    asociaciones como la nuestra, sino que pedimos que se evite un
    grave perjuicio para la informática en general.

     

    8. Necesidad urgente de
    actuación

    Las patentes sobre programas despiertan la
    oposición de mucha gente, porque resultan altamente
    perjudiciales, pero la Comisión Europea y la Oficina
    Europea de Patentes parecen ser más sensibles a la
    minoría de burócratas y oligopolistas que
    saldrían beneficiados. La Comisión ignora las
    opiniones recibidas, y presenta la cuestión de manera poco
    precisa. Si la Comisión aconseja que se apruebe esta
    propuesta, las consecuencias pueden ser terribles. Además,
    es previsible que la Comisión pretenda despachar este
    asunto cuanto más rápido mejor. Parece ser que para
    el 1 ó 4 de marzo podrían mantenerse las primeras
    discusiones.

    Por eso ProInnova quiere denunciar la situación,
    y demanda que
    los políticos, los partidos, y las instituciones se
    pronuncien claramente en contra de las patentes de
    programación, y pide medidas de control efectivas para
    evitar que la Oficina Europea de Patentes continúe
    haciendo su propia ley al margen de la ley, y a costa de la
    prosperidad de Europa. En este sentido, es importante que la
    nueva modalidad de patente denominada Patente Comunitaria
    [EurolinuxPatCom] no siga siendo
    gestionada por una institución tan fuera del control
    democrático, y tan poco fiel a la ley como la Oficina de
    Patentes Europea.

    Si se ha de crear una directiva, esta habría de
    servir para demandar a los estados miembros que eliminen la
    cláusula «como tal» del artículo 52 de
    la Convención Europea de patentes, con tal de evitar
    futuras interpretaciones mal intencionadas. Incluso más
    importante que eso es convenir en que la interpretación
    correcta de la Convención es que las patentes sólo
    deben ser otorgadas a las invenciones que aporten nuevos
    conocimientos sobre el funcionamiento de la naturaleza, y no por
    creaciones lógicas o informacionales, como por ejemplo,
    programas de ordenador, fórmulas matemáticas, o planes de negocio, que
    utilizan aparatos ya conocidos como pueda ser un ordenador. Se
    necesita volver a la línea tradicional que ilustra la
    decisión del tribunal federal alemán competente
    [BGH1976].

    Y no queda mucho tiempo para hacerlo. Por eso os
    agradeceríamos que:

    · Encontraseis tiempo para que
    algún representante de ProInnova hable con gente de
    vuestra organización que tenga interés
    en la sociedad de la información, la propiedad
    industrial y la política europea.

    · Hagáis llegar vuestra
    posición a la prensa.

    · Sin
    perder tiempo, convencieseis a los representantes del Consejo
    de Ministros de la UE y al Parlamento Europeo para que salven a
    Europa de la involución tecnológica y
    cultural,

     

    Revista Etcétera

     

    Para cualquier consulta, y/o para acordar una
    reunión, os podéis poner en contacto con el grupo
    de trabajo ProInnova, de la asociación
    HispaLinux:

     

    ProInnova

    Personas de contacto:

    Jesús M. González Barahona <jesus.gonzalez[arroba]hispalinux.es>

     Xavi Drudis Ferran <xdrudis[arroba]tinet.org>

     

        

    9. Más
    información

    Encontrarás abundante material acerca de las
    patentes de programación en los siguientes
    enlaces:

     

    http://cip.umd.edu/Aigrain.htm

    http://swpat.ffii.org/

    http://www.aful.org/

    http://proinnova.hispalinux.es/

    http://www.freepatents.org/

    http://www.pro-innovation.org/

    http://petition.eurolinux.org/

    http://www.researchoninnovation.org/

    http://lenz.als.aoyama.ac.jp/Stellungnahmen/Sink_the_software_patent_propasal.htm

     

    Existe más material disponible en los enlaces
    referenciados en la bibliografía.

     

    Bibliografía

    [CEDirPatSoft] Propuesta de directiva sobre la
    patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador
    .
    Comisión de las Comunidades Europeas. 20 de febrero de
    2002. COM(2002) 92 2002/0047 (COD). Disponible en
    http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/en/indprop/com02-92es.pdf
    (español)
    .

     

    [PatMPEG4] Peaje a las autopistas de la
    información (es necesaria la licencia de varias patentes
    para ver vídeo MPEG 4)
    . Disponible en
    http://petition.eurolinux.org/pr/pr18.html
    (inglés)
    .

     

    [CEP] Convención europea de patentes.

    Disponible en http://www.european-patent-office.org/legal/epc/
    (inglés),

    http://www.european-patent-office.org/legal/epc/index_d.html
    (alemán)

    y http://www.european-patent-office.org/legal/epc/index_f.html
    (francés) .

     

    [OEP] Oficina Europea de Patentes.

    Disponible en http://www.european-patent-office.org/
    (inglés),

    http://www.european-patent-office.org/index_f.htm
    (francés) y

    http://www.european-patent-office.org/index_d.htm
    (alemán) .

     

    [ComEur2000] Estudio encargado por la
    Comisión.

    Disponible en http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/indprop/studyintro.htm
    (ingles) .

     

    [BessemMaskim] James Bessem y Eric Maskim. Sequential
    Innovation, Patents and Imitation
    . Working Paper. Department
    of Economics, MIT Cambridge, Massachusets.

    Disponible en http://www.researchoninnovation.org/patent.pdf
    (inglés) .

     

    [ConsultStudy2001] Recopilación y estudio de
    las respuestas a la consulta de la Comisión Europea sobre
    patentes de software
    . FFII. 2001. Disponible en
    http://swpat.ffii.org/vreji/papri/eukonsult00/
    (inglés) .

     

    [PbT2001] The Results of the European Commission
    Consultation Exercise on the Patentability of Computer
    Implemented Inventions. PbT Consultants. 2002.

    Referenciado en http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/en/indprop/softpatanalyse.htm,

    y disponible en http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/en/indprop/comp/softanalyse.pdf

    (ambos en inglés) .

     

    [EurolinuxPatCom] Posición de Eurolinux sobre
    la patente comunitaria
    . Eurolinux. Disponible en
    http://www.eurolinux.org/news/cpat01B/indexes.html
    (español) .

     

    [EuroLinuxBSA] Aviso de Eurolinux sobre la directiva de
    la BSA.

    Disponible en http://www.eurolinux.org/news/warn01C/indexen.html
    (inglés),

    http://www.eurolinux.org/news/warn01C/indexes.html
    (español)

    http://www.eurolinux.org/news/warn01C/indexde.html
    (alemán) y

    http://www.eurolinux.org/news/warn01C/indexfr.html
    (francés) .

     

    [EuroLinuxDirect] Comentario de Eurolinux sobre la
    propuesta de directiva
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    Disponible en http://swpat.ffii.org/vreji/papri/eubsa-swpat0202/index.en.html
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    [PatHorror] European software patents horror
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    Disponible en http://swpat.ffii.org/vreji/pikta/index.en.html
    (inglés), http://swpat.ffii.org/vreji/pikta/index.de.html
    (alemán) y http://swpat.ffii.org/vreji/pikta/index.fr.html
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    [BGH1976] BGH 1976-06-22: Dispositionsprogramm.
    BGH (Tribunal Federal Alemán). 1976.

    Disponible en http://swpat.ffii.org/vreji/papri/bgh-dispo76/index.de.html
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    http://swpat.ffii.org/vreji/papri/bgh-dispo76/index.en.html
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    http://swpat.ffii.org/vreji/papri/bgh-dispo76/index.fr.html
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    [DGMarketNP] Patents: Commission proposes rules for
    inventions using software
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    Comisión Europea, DG Mercado Interior. 20 de
    febrero de 2002.

    Disponible en http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/en/indprop/02-277.htm
    (inglés),

    http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/de/indprop/02-277.htm
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    y http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/fr/indprop/02-277.htm
    (francés) .

     

    [DGMarketFAQ] Proposal for a Directive on the
    patentability of computer-implemented inventions – frequently
    asked questions
    . Comisión Europea, DG Mercado
    Interior. 20 de febrero de 2002.

    Disponible en http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/en/indprop/02-32.htm
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    http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/de/indprop/02-32.htm
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    http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/fr/indprop/02-32.htm
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    [PatentInfl] Political Economy of the Patent System:
    the Mechanisms of Patent Inflation
    . FFII.

    Disponible en http://swpat.ffii.org/stidi/tisna/index.en.html
    (inglés) .

     

    [StrictTests] Dutch Parliament Insists on Strict
    Tests for software Patents
    . Brenno J.S.A.A.F. de Winter.
    Linux Journal. 27 de marzo de 2001.

    Disponible en http://www.linuxjournal.com/article.php?sid=5085 (inglés)
    .

     

    [EstudiosInnov] Referencias a estudios sobre
    innovación y patentes de software
    . FFII.

    Disponible en http://swpat.ffii.org/vreji/minra/sisku.en.html
    (inglés),

    http://swpat.ffii.org/vreji/minra/sisku.fr.html
    (francés)

    http://swpat.ffii.org/vreji/minra/sisku.de.html
    (alemán) .

     

    [ExaPatent] Examinadores de patentes denuncian que no
    pueden desarrollar bien su trabajo
    . Union Syndicale, Bulletin
    Agora, Juin 2000, pages 9-10 (ya no está disponible en la
    web) .

     

    [ReXOR] Un estudiante explica cómo sus
    compañeros van a «reinventar» en minutos la
    técnica patentada de pintar con XOR.
    .

    Disponible en http://petition.eurolinux.org/consultation/sqlGetMail/170/viewMail?NO_COOKIE=true
    (inglés) .

     

    [PatBT] BT patenta los hiperenlaces.

    Disponible en http://www.idg.net/spanish/crd_patente_814798.html
    (español),

    http://nosaltres.vilaweb.com/vilaweb//cerca_u.noticia?p_idint=100000465074
    (catalán) .

     

    [BiblioSP] Bibliografía en contra de las
    patentes sobre programas.
    .

    Disponible en http://swpat.ffii.org/vreji/prina/index.en.html,

    http://swpat.ffii.org/vreji/minra/siskuen.html
    y

    }http://swpat.ffii.org/vreji/papri/index.en.html
    (inglés),

    http://swpat.ffii.org/vreji/prina/index.de.html,

    http://swpat.ffii.org/vreji/minra/siskude.html
    y

    http://swpat.ffii.org/vreji/papri/index.de.html
    (alemán)

    http://swpat.ffii.org/vreji/prina/index.fr.html,

    http://swpat.ffii.org/vreji/minra/siskufr.html
    y

    http://swpat.ffii.org/vreji/papri/index.fr.html
    (francés) .

     

    [PatGIF] Problemas con el formato de imagen
    GIF
    .

    Disponible en http://lpf.ai.mit.edu/Patents/Gif/lpf_position.html
    (inglés) .

     

    [ComiteReg] Posición del Comité de
    Regiones de la Unión
    Europea sobre la patentabilidad del software
    .

    Disponible en http://swpat.ffii.org/vreji/cusku/index.en.html#cor
    (inglés),

    http://swpat.ffii.org/vreji/cusku/index.fr.html#cor
    (francés) y

    http://swpat.ffii.org/vreji/cusku/index.de.html#cor
    (alemán) .

     

    [Caliu] Caliu. http://www.caliu.org/ (catalán)
    .

     

    [PhilAigr] Opinión de Philippe Aigrain,
    Director del Sector «software Technologies» en la
    unidad «Technologies and Engineering for software, Systems
    and Services» del programa «European Commission
    Information Society Technologies R&D Programme»
    .
    Disponible en http://cip.umd.edu/Aigrain.htm
    (inglés) .

     

    [PatTriv] Las patentes triviales sobre programas no
    se pueden evitar
    .

    Disponible en http://swpat.ffii.org/stidi/frili/index.en.html
    (inglés) .

     

    [ProInnova] ProInnova. Disponible en
    http://proinnova.hispalinux.es/
    (español) .

     

    [Caliu2002] Explicació de la
    problemàtica
    . Caliu .

    Disponible en http://www.caliu.org/Caliu/Patents/explicacio.html
    (catalán) .

     

    [1] Texto traducido y
    adaptado a partir de «Explicació de la
    problemàtica» [Caliu2002], de Caliu, con permiso de
    los autores.

     

     

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