I. LOS REGISTROS
PUBLICOS EN GENERAL.
1. INTRODUCCIÓN.
Los Registros Públicos en general tienen por
finalidad registrar todos los actos, contratos,
resoluciones administrativas o resoluciones judiciales que las
leyes
establecen necesaria su inscripción con el objetivo que
el acto jurídico inscribible quede perfeccionado,
adquiriendo el mismo seguridad
jurídica frente a actos de terceros y así como
publicidad
registral, consistente en la presunción legal de que el
acto inscrito es conocido por toda la colectividad.
El procedimiento
registral es especial, de naturaleza
no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de
un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al
procedimiento ya iniciado, ni oposición a la
inscripción.
2. PRINCIPIOS REGISTRALES.
2.1. PUBLICIDAD MATERIAL.
El Registro
otorga publicidad jurídica a los diversos actos o
derechos
inscritos. El concepto de
inscripción comprende también a las anotaciones
preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las
diferencie.
El contenido de las partidas registrales afecta a
los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido
conocimiento efectivo del mismo.
2.2. PUBLICIDAD FORMAL.
El Registro es público. La publicidad
registral formal garantiza que toda persona
acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas
registrales y, en general, obtenga información del archivo
Registral.
El personal
responsable del Registro no podrá mantener en reserva
la información contenida en el archivo registral salvo
las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos
del Registro.
2.3. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE
TITULACIÓN AUTÉNTICA.
Los asientos registrales se extienden a instancia de
los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado,
en virtud de título que conste en instrumento
público, salvo disposición en contrario. La
rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos
en el título, salvo reserva expresa.
Se presume que el presentante del título
actúa en representación del adquirente del
derecho o del directamente beneficiado con la
inscripción que se solicita, salvo que aquél
haya indicado en la solicitud de inscripción que
actúa en interés de persona distinta. Para todos
los efectos del procedimiento, podrán actuar
indistintamente cualquiera de ellos.
En caso de contradicción o conflicto
entre el presentante y el representado, prevalece la
solicitud de éste.
2.4. PRINCIPIO DE
ESPECIALIDAD.
Por cada bien o persona jurídica se
abrirá una partida registral independiente, en donde
se extenderá la primera inscripción de
aquéllas así como los actos o derechos
posteriores relativos a cada uno.
En el caso del Registro de Personas Naturales, en
cada Registro que lo integra, se abrirá una sola
partida por cada persona natural en la cual se
extenderán los diversos actos inscribibles.
Excepcionalmente, podrán establecerse otros
elementos que determinen la apertura de una partida
registral.
2.5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Los registradores califican la legalidad del
título en cuya virtud se solicita la
inscripción.
La calificación comprende la
verificación del cumplimiento de las formalidades
propias del título y la capacidad de los otorgantes,
así como la validez del acto que, contenido en
aquél, constituye la causa directa e inmediata de la
inscripción.
La calificación comprende también, la
verificación de los obstáculos que pudieran
emanar de las partidas registrales y la condición de
inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del
título presentado, de la partida o partidas vinculadas
directamente a aquél y, complementariamente, de los
antecedentes que obran en el Registro.
2.6. PRINCIPIO DE TRACTO
SUCESIVO.
Ninguna inscripción, salvo la primera se
extiende sin que esté inscrito o se inscriba el
derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado
para su extensión, salvo disposición en
contrario.
2.7. PRINCIPIO DE
LEGITIMACIÓN.
Los asientos regístrales se presumen exactos
y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al
titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no
se rectifiquen en los términos establecidos en este
Reglamento o se declare judicialmente su
invalidez.
2.8. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA
REGISTRAL.
La inexactitud de los asientos registrales por
nulidad, anulación, resolución o
rescisión del acto que los origina, no
perjudicará al tercero registral que a título
oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de
aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud
no consten en los asientos regístrales.
2.9. PRINCIPIO DE PRIORIDAD
PREFERENTE.
Los efectos de los asientos registrales, así
como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se
retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de
presentación, salvo disposición en
contrario.
2.10. PRINCIPIO DE PRIORIDAD
EXCLUYENTE.
No puede inscribirse un título incompatible
con otro ya inscrito o pendiente de inscripción,
aunque sea de igual o anterior fecha.
3. CLASES DE REGISTROS.
3.1. REGISTRO DE PERSONAS
NATURALES.
Es el Registro responsable de la inscripción
y publicidad de actos y contratos referidos a personas
naturales; por lo que unifica a los siguientes
Registros.
3.1.1. Registro de Mandatos y Poderes : Se
inscriben los mandatos y poderes otorgados por Personas
Nturales, sus modificaciones, extinciones, entre otros
actos.
3.1.2. Registro de Testamentos : Se inscriben
los otorgamientos de testamentos, sus modificaciones,
ampliaciones, revocaciones y otros actos.
3.1.3. Registro de Sucesión Intestada
: Se inscriben las anotaciones preventivas de las
solicitudes o demandas de sucesiones
intestadas, así como las actas notariales y sentencias
que declaran la sucesión intestada.
3.1.4. Registro Personal : Se inscriben
divorcios, nulidades de matrimonio,
separaciones de matrimonio, separaciones de patrimonios,
declaraciones de insolvencias, entre otros actos.
3.1.5. Registro de Comerciantes : Se
inscriben a las personas naturales que se desempeñan
como comerciantes.
3.2. REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS.
Es el Registro encargado de la Inscripción y
Publicidad de los actos y contratos referidos a Personas
Jurídicas. Unifica los siguientes
registros:
3.2.1. Registro de Personas Jurídicas
: En el se inscriben asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y
nativas, entre otros.
3.2.2. Registro de Sociedades
Mercantiles : Se inscriben las sociedades
anónimas, las sociedades
comerciales de responsabilidad limitada, sucursales, entre
otros actos.
3.2.3. Registro de Sociedades
Mineras : Se inscriben todos los actos relativos a la
constitución, otorgamientos de poderes,
modificación de estatutos, aumento o reducción
de capital,
disolución, liquidación o extinción de
sociedades legales o sociedades mineras de responsabilidad
limitada (S.M.R.L.).
3.2.4. Registro de Sociedades de Registro
Público de Hidrocarburos : En este Registro se
inscriben las sociedades dedicadas al rubro de Hidrocarburos,
así como los contratos de contratistas y sub
contratistas de servicios
petroleros, al igual como los contratos de servicios de
explotación.
3.2.5. Registro de Sociedades Pesqueras : Se
inscriben todos los actos relativos a la constitución,
otorgamientos de poderes, modificación de estatutos,
aumento o reducción de capital, disolución,
liquidación o extinción de sociedades
pesqueras.
3.2.6. Registro de Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada.
3.3. REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE.
Es el encargado de la inscripción y
publicidad de los actos y contratos sobre bienes
inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios,
etc.
El Registro de Propiedad Inmueble comprende los
siguientes Registros:
3.3.1. Registro de Predios (): que unifica el
Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la
Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro
se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias
de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de
Dominio,
Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y
Rurales.
En virtud a la unificación también se
inscribe el derecho de
propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de
pueblos jóvenes, urbanizaciones populares, entre
otros; así como la inscripción del derecho de
posesión de predios rurales, entre otros.
3.3.2. Registro de Buques : Se inscriben los
buques, sus transferencias y cargas, etc.
3.3.3. Registro de Embarcaciones Pesqueras :
En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca, sus
transferencias y cargas, entre otros.
3.3.4. Registro de Aeronaves: Se inscriben
las aeronaves, transferencias de dominio, contratos de
arrendamiento, hipotecas, etc.
3.3.5. Registro de Derechos Mineros: Se
inscriben las concesiones, transferencias, fraccionamientos,
acumulaciones, entre otros.
3.3.6. Registro de Concesiones para la
explotación de servicios
públicos: Se inscriben las concesiones,
hipotecas, entre otros actos.
3.4. REGISTRO DE BIENES
MUEBLES.
Es el encargado de la inscripción de los
actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Unifica
los siguientes registros :
3.4.1. Registro de Propiedad Vehicular : Se
inscriben primeras de dominio, transferencias de propiedad,
afectaciones judiciales, cambios de características, y
otros de vehículos automotores.
3.4.2. Registro Fiscal de
Ventas a
Plazos : Donde se inscriben los contratos de venta a
plazos de automóviles, tractores, enre otros bienes
muebles; así como también las cesiones de
crédito, etc.
3.4.3. Registro de Prenda Industrial : Donde
se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento
relativos a maquinarias, herramientas, materias primas semielaboradas
destinados a la actividad industrial.
3.4.4. Registro de Prenda Agrícola:
Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento
sobre máquinas e instrumentos de labranza,
usados en la agricultura, ganados de toda especie,
etc.
3.4.5. Registro de Prenda Vehicular : Donde
se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento sobre
vehículos automotores.
3.4.6. Registro de Prenda Global y Flotante :
Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento
que recae sobre bienes fungibles.
3.5. OTROS REGISTROS.
Asimismo por normas
especiales se han creado los siguientes Registros: Registro
Público de Gestión de Intereses (a cargo del
Registro de Personas Naturales), Registro de Rondas
Campesinas (a cargo del Registro de Personas
Jurídicas).
4. ASPECTOS PROCEDIMENTALES.
4.1. CONCLUSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
El procedimiento registral termina con:
a) La inscripción;
b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del
asiento de presentación;
c) La aceptación del desistimiento total de
la rogatoria.
4.2. INSTANCIAS.
Son instancias del procedimiento
Registral:
a) El Registrador;
b) El Tribunal Registral.
Contra lo resuelto por el Tribunal Registral
sólo se podrá interponer demanda
contencioso administrativa ante el Poder
Judicial.
4.3. CÓMPUTO DE
PLAZOS.
Los plazos aplicables al procedimiento registral se
cuentan por días hábiles, salvo
disposición en contrario. Se consideran días
hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la
Oficina
respectiva hubiese funcionado. En el cómputo se
excluye el día inicial y se incluye el día del
vencimiento.
4.4. PARTIDA REGISTRAL.
La partida registral es la unidad de registro,
conformada por los asientos de inscripción organizados
sobre la base de la determinación del bien o de la
persona susceptible de inscripción; y,
excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en
disposiciones especiales.
4.5. TÍTULOS.
Se entiende por título para efectos de la
inscripción, el documento o documentos en
que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto
inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente
e indubitablemente su existencia.
También formarán parte del
título los documentos que no fundamentan de manera
inmediata y directa la inscripción pero que de manera
complementaria coadyuvan a que ésta se
realice.
4.6. INSCRIPCIÓN DE ACTOS O DERECHOS
OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.
Pueden realizarse inscripciones en virtud de
documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan
actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana.
Se presentarán en idioma español o traducidos a éste,
legalizados conforme a las normas sobre la materia.
Para calificar la validez de los actos y derechos
otorgados en el extranjero, se tendrán en cuenta las
normas establecidas en los Títulos I y III del
Libro X
del Código
Civil (Derecho Internacional Privado : Sobre
Disposiciones Generales y Ley
Aplicable).
Las sentencias, así como las resoluciones que
ponen término al procedimiento y los laudos arbitrales
pronunciados en el extranjero son inscribibles, siempre que
hayan sido reconocidos en el país conforme a las
normas establecidas en el Código Civil, el Código
Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje, en
su caso.
4.7. CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN.
Todo asiento de inscripción contendrá
un resumen del acto o derecho materia de inscripción,
en el que se consignará los datos
relevantes para el
conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del
título; así como, la indicación precisa
del documento en el que conste el referido acto o derecho; la
fecha, hora, minuto y segundo, el número de
presentación del título que da lugar al
asiento, el monto pagado por derechos registrales la fecha de
su inscripción, y, la autorización del
registrador responsable de la inscripción, utilizando
cualquier mecanismo, aprobado por el órgano
competente, que permita su identificación.
4.8. DERECHOS REGISTRALES.
4.8.1. INTRODUCCIÓN.
Los derechos registrales son las tasas que se pagan
por los servicios de inscripción, publicidad y otros
que presta el Registro.
4.8.2. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS DERECHOS
REGISTRALES.
Los derechos registrales comprenden los siguientes
conceptos:
a) Servicios de inscripción, que incluyen
los derechos de calificación y los derechos de
inscripción propiamente dicha;
b) Derechos por expedición de
certificados;
c) Derechos por manifestación del Archivo
Registral y otros servicios registrales.
Los derechos registrales se abonan de acuerdo con el
arancel aprobado por la autoridad
competente.
4.8.3. DERECHOS DE CALIFICACIÓN E
INSCRIPCIÓN.
El derecho de calificación comprende la
presentación, la calificación del título
y la búsqueda de los antecedentes registrales previos
a la inscripción.
El derecho de inscripción comprende la
incorporación del acto o derecho al
Registro.
4.8.4. PAGO DE DERECHOS.
Constituye requisito para la admisión de la
solicitud de inscripción o de la expedición de
certificados y otros servicios, el pago de los derechos de
calificación o el monto mínimo establecido en
su caso, respectivamente, salvo que se acredite la
exoneración o inafectación
correspondiente.
Los derechos de inscripción pueden ser
pagados conjuntamente con los derechos de calificación
o luego de la presentación del
título.
4.9. RECURSO DE
APELACIÓN.
4.9.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE
APELACIÓN.
Procede interponer recurso de apelación
contra:
a) Las observaciones, tachas y liquidaciones
formuladas por los Registradores;
b) Las decisiones de los Registradores y Abogados
Certificadores respecto de las solicitudes de
expedición de certificados;
c) Las resoluciones expedidas por los
Registradores en el procedimiento de pago de cuotas del
Registro Fiscal de Ventas a Plazos;
d) Las demás decisiones de los
Registradores en el ámbito de su función
registral.
No procede interponer recurso de apelación
contra las inscripciones.
4.9.2. PERSONAS
LEGITIMADAS.
Están facultados para interponer el recurso
de apelación en el procedimiento registral, el
presentante del título o la persona a quien
éste represente.
4.9.3. PLAZO PARA SU
INTERPOSICIÓN.
El recurso de apelación se interpondrá
en el procedimiento registral, dentro del plazo de vigencia
del asiento de presentación.
4.9.4. REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD.
Son requisitos de admisibilidad del
recurso:
a) Indicación del Registrador ante quien se
interpone el recurso;
b) Nombre, datos de identidad y domicilio del recurrente o de su
representante o apoderado, si fuera el caso, para efectos
de las notificaciones. El domicilio debe estar ubicado
dentro del ámbito de la Oficina Registral
correspondiente;
c) La decisión respecto de la cual se
recurre y el número del título;
d) Los fundamentos de la impugnación; el
lugar, fecha y firma del recurrente;
e) La autorización de abogado colegiado,
con su firma y la indicación clara de su nombre y
número de registro, salvo en el caso que el apelante
fuese Notario.
El recurso deberá estar acompañado del
recibo de pago del derecho registral correspondiente y del
título respectivo cuando el usuario lo hubiera
retirado.
4.9.5. PROCEDIMIENTO.
A) RECEPCIÓN DEL RECURSO DE
APELACIÓN.
El recurso debe ser presentado por la Oficina de
Trámite Documentario o la que haga sus
veces.
B) VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL
RECURSO.
La Oficina de Trámite Documentario, o quien
haga sus veces, verificará el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad del recurso.
Si no se hubieran cumplido, esta Oficina
está obligada a recibir los recursos
bajo condición de ser subsanado el defecto u
omisión en el plazo de dos días,
anotándose en el escrito y en la copia dicha
circunstancia. Subsanado el defecto u omisión
advertido se considerará presentado el recurso desde
la fecha inicial.
Transcurrido el plazo antes indicado sin que el
defecto u omisión fuera subsanado, el recurso se
tendrá por no presentado y será devuelto al
interesado.
C) REMISIÓN DEL RECURSO DE
APELACIÓN.
Recibido el recurso, el Registrador
procederá a efectuar la anotación de
apelación en la partida registral respectiva y lo
remitirá al Tribunal Registral, acompañado
del título, en un plazo no mayor de seis (6)
días contados desde la fecha de su
recepción.
D) INFORME ORAL.
El apelante dentro de los primeros diez (10)
días de ingresado el expediente a la
Secretaría del Tribunal, podrá solicitar que
se conceda el uso de la palabra a su abogado, para
fundamentar en Audiencia Pública su
derecho.
E) PONENCIAS, VOTACIÓN Y
RESOLUCIÓN DEL RECURSO.
Los vocales ponentes deberán formular y
sustentar sus respectivas ponencias, luego de lo cual se
procederá al debate y
votación de las resoluciones.
El Tribunal Registral se
pronunciará:
a) Confirmando total o parcialmente la
decisión del Registrador;
b) Revocando total o parcialmente la
decisión del Registrador;
c) Declarando improcedente o inadmisible la
apelación;
d) Aceptando o denegando, total o parcialmente el
desistimiento formulado.
Para la aprobación de las resoluciones se
requerirá de dos (2) votos conformes, sin perjuicio
de la existencia de votos singulares o
discordantes.
F) RESOLUCION.
Toda Resolución emitida por una de las
Salas del Tribunal Registral se expedirá, bajo
responsabilidad, en el plazo de treinta (30) días
contados desde el ingreso del expediente a la
Secretaría del Tribunal, salvo que por causa
debidamente justificada la respectiva Sala requiera de un
plazo mayor, en cuyo caso deberá solicitar a la
Presidencia del Tribunal Registral la ampliación
correspondiente antes de vencerse el plazo antes
señalado.
4.10. DESISTIMIENTO.
4.10.1. CLASES DE
DESISTIMIENTO.
El desistimiento en la segunda instancia registral
puede ser:
a) Del recurso;
b) De la rogatoria, referido a los actos cuya
inscripción se solicita.
Únicamente en el caso de desistimiento de la
rogatoria, aquél puede ser parcial, lo que dará
lugar a que el Tribunal Registral no se pronuncie respecto
del acta objeto del desistimiento.
4.10.2. FORMALIDAD DEL
DESISTIMIENTO.
El desistimiento deberá efectuarse mediante
escrito, con firma legalizada notarialmente, y sólo
procederá cuando se formule antes de expedirse la
resolución respectiva.
En caso que el apelante fuese Notario, no
será necesaria la legalización de su
firma.
4.10.3. EFECTOS DEL
DESISTIMIENTO.
El desistimiento pone fin al procedimiento registral
únicamente cuando se trata del desistimiento total de
la rogatoria.
4.11. EJECUCIÓN DE
RESOLUCIONES.
Cuando el Tribunal Registral ordene la
inscripción del título y los derechos
registrales se encuentren íntegramente pagados, el
Registrador procederá a extender los asientos
respectivos, en un plazo de dos (2) días. Por
excepción, tratándose de asientos cuya
complejidad y amplitud no permitan su extensión
inmediata, el registrador tendrá un plazo de diez (10)
días desde la recepción de la resolución
para efectuar la inscripción.
5. BASE LEGAL.
– Ley 26366, Ley de Creación de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(Pub. 16.10.94).
– Código Civil, Libro IX sobre los Registros
Públicos; Artículos 2008o. a 2045o. (Pub.
25.07.84).
– Ley No. 27755, Ley que crea el Registro de Predios
a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (Pub. 15.06.2002).
– Ley No. 26615, Ley del Catastro Minero Nacional.
(Pub. 25.05.96).
– Decreto Legislativo No. 110, Ley Orgánica
del Registro Público de Minería (Pub.
15.06.81).
– D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro
Público de Minería (Pub.
12.08.82).
– Resolucion del Superintendente No.
079-2005-SUNARP/SN, TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos, Arts. I al IX del Título
Preliminar, Arts. 1o. al 4o., 6o., 7o., 23o., 60o., 142o. a
151o., 152o. a 164o.,165o. a 169o. (Pub.
23.03.2005).
II.
PROCEDIMIENTOS REGISTRALES MINEROS().
1. INTRODUCCIÓN.
En materia minera, los Registros Públicos
tienen por finalidad registrar todos los derechos mineros y los
actos, contratos o resoluciones judiciales y administrativas
que incidan sobre ellos, y que de acuerdo a la Ley General de
Minería y demás dispositivos legales vigentes
sean inscribibles; y así mismo a solicitud de las partes
los contratos de cualquier naturaleza que se relacionen con
derechos mineros y con personas que ejerzan actividades mineras
o vinculadas con ellas.
Veamos a continuación cuales son cada uno de
los Procedimientos
Registrales Mineros ante los Registros
Públicos
2. CLASES DE PROCEDIMIENTOS
REGISTRALES.
Las Clases de Procedimientos Registrales son
:
CLASES DE PROCEDIMIENTOS
REGISTRALES.
- Inscripción de
Títulos. - Servicio de Publicidad
Registral.
3. INSCRIPCIÓN DE
TITULOS.
3.1. PROCEDIMIENTO.
3.1.1. PRESENTACIÓN DEL
TÍTULO.
Los títulos susceptibles de
inscripción pueden ser presentados en las Oficinas
Registrales competentes o en otras oficinas las que
funcionarán como oficinas receptoras. La
calificación del título está a cargo de
un Registrador Público. Los actos emitidos por
aquél, salvo la inscripción, pueden ser
apelados ante el Tribunal Registral.
3.1.2. CALIFICACIÓN
REGISTRAL.
Presentado un título, éste puede ser
materia de observación, liquidación
definitiva, inscripción o tacha.
3.1.3. OBSERVACIÓN.
Es la indicación que hace el registrador para
que el usuario complete o subsane datos y/o documentos
necesarios para lograr la inscripción. Se
consignará simultáneamente, de ser el caso, el
monto del mayor derecho a pagar por concepto de
inscripción del título.
3.1.4. LIQUIDACIÓN
DEFINITIVA.
Es la acción por la que se fija el total de
los derechos que debe pagar el solicitante cuando se concluya
que procede la inscripción del
título.
3.1.5. INSCRIPCIÓN.
Es el resultado exitoso de la gestión de
inscripción, gracias al cual el Registrador incorpora
al Registro el título presentado, extendiendo el
asiento respectivo. Lo que significa que a partir de la fecha
y hora de presentación en la Oficina Registral
competente, los derechos inscritos gozan de todos los
beneficios que brinda la inscripción.
Las inscripciones se practicarán, si no
existiesen defectos u otras circunstancias debidamente
acreditadas, dentro de los siete días siguientes a la
fecha del asiento de presentación o dentro de los
cinco días siguientes al reingreso del título y
siempre dentro del plazo de vigencia de dicho
asiento.
3.1.6. TACHA.
Es la decisión por la que se niega la
inscripción de los títulos; sea porque los
defectos no se subsanaron o cuando no se pagó el mayor
derecho dentro del plazo que el reglamento dispone. Asimismo,
se formula tacha sustantiva cuando el título
adoleciera de defecto insubsanable.
3.1.7. BASE LEGAL.
– Resolucion del Superintendente No.
079-2005-SUNARP/SN, TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos, Arts. I al IX del Título
Preliminar, Arts. 11o., 31o., 32o., 33o., 37o., 40o. a
45o., 46o., 50o., 55o., 64o., 65o., 75o., 80o., 81o., 91o.
a 94o., 105o., 165o. a 169o. (Pub.
23.03.2005).
3.2. TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES EN
MATERIA MINERA.
Como Tipos de Inscripciones Registrales en materia
minera tenemos los siguientes:
TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES
EN MATERIA MINERA
Inscripciones en el Registro de Personas
Jurídicas.
- Sociedades.
- Constitución de Sociedad.
- Nombramiento de Directores, Administradores,
Gerentes, Apoderados, Liquidadores y otros Representantes de
la Sociedad. - Remoción o Revocación de
Directores, Administradores, Gerentes, Apoderados,
Liquidadores y otros Representantes de la
Sociedad. - Emisión de Obligaciones.
- Reembolso de Obligaciones.
- Cancelación o Reducción de
Emisiones de Obligaciones No Colocadas Total o
Parcialmente. - Modificación del Estatuto de la
Sociedad. - Aumento de Capital.
- Cancelación de Capital.
- Inscripción de la Extinción del
Patrimonio
del Deudor. - Inscripción de Conclusión del
Procedimiento Concursal. - Reorganización de Sociedades Constituidas
en el Extranjero. - Establecimiento de Sucursal de Sociedad
constituida en el Perú. - Cancelación de Sucursal de Sociedad
constituida en el Perú. - Sucursal en el Perú de Sociedad
constituida en el Extranjero. - Disolución y Liquidación de
Sucursal de Sociedad Extranjera. - Disolución de Sociedades.
- Revocación de Acuerdo de
Disolución. - Extinción de Sociedades.
- Poderes otorgados por Sociedades constituidas en
el Extranjero o por Sucursales establecidas en el
Extranjero. - Anotación de Resoluciones
Judiciales. - Transferencia de Participaciones por Acto
Intervivos.
- Sociedades
Mineras. - Constitución de Sociedad
Legal. - Nombramiento de Gerentes y Mandatarios de la
Sociedad Legal. - Otros Actos Inscribibles (Otorgamiento de
Estatutos, Aumento o Disminución de Capital,
Transferencia de Participaciones, Etc.).
- Constitución de Sociedad
- Otros Actos Inscribibles en el Registro de
Personas Jurídicas. - Reserva de Preferencia Registral de Nombre,
Denominación o Razón
Social. - Otros Actos Inscribibles en
general.
- Reserva de Preferencia Registral de Nombre,
Inscripciones en el Registro de la Propiedad
Inmueble.
- Registro de Derechos
Mineros. - Inscripción de Concesiones
Mineras. - Inscripción de Fraccionamiento de
Concesiones Mineras. - Inscripción de Acumulación de
Concesiones Mineras. - Inscripción de Labor Minera sobre
Áreas de otros Derechos Mineros. - Inscripción de Áreas de No
Admisión de Denuncios. - Inscripción de Adjudicación en
Pago o Dación en Pago. - Inscripción de
Transferencias. - Inscripción de Contratos de Riesgo
Compartido (Joint Venture). - Inscripción de Contratos de
Cesión Minera. - Inscripción de Contratos de
Opción. - Inscripción de Servidumbres y
Expropiaciones. - Inscripción de Modificación y
Resolución de Contratos. - Inscripción de Resolución de
Contrato de Pleno Derecho.
- Inscripción de Concesiones
TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES
EN MATERIA MINERA
Inscripciones en el Registro de Personas
Jurídicas.
- Sociedades.
- Constitución de Sociedad.
- Nombramiento de Directores, Administradores,
Gerentes, Apoderados, Liquidadores y otros Representantes de
la Sociedad. - Remoción o Revocación de
Directores, Administradores, Gerentes, Apoderados,
Liquidadores y otros Representantes de la
Sociedad. - Emisión de Obligaciones.
- Reembolso de Obligaciones.
- Cancelación o Reducción de
Emisiones de Obligaciones No Colocadas Total o
Parcialmente. - Modificación del Estatuto de la
Sociedad. - Aumento de Capital.
- Cancelación de Capital.
- Inscripción de la Extinción del
Patrimonio del Deudor. - Inscripción de Conclusión del
Procedimiento Concursal. - Reorganización de Sociedades Constituidas
en el Extranjero. - Establecimiento de Sucursal de Sociedad
constituida en el Perú. - Cancelación de Sucursal de Sociedad
constituida en el Perú. - Sucursal en el Perú de Sociedad
constituida en el Extranjero. - Disolución y Liquidación de
Sucursal de Sociedad Extranjera. - Disolución de Sociedades.
- Revocación de Acuerdo de
Disolución. - Extinción de Sociedades.
- Poderes otorgados por Sociedades constituidas en
el Extranjero o por Sucursales establecidas en el
Extranjero. - Anotación de Resoluciones
Judiciales. - Transferencia de Participaciones por Acto
Intervivos.
- Sociedades
Mineras. - Constitución de Sociedad
Legal. - Nombramiento de Gerentes y Mandatarios de la
Sociedad Legal. - Otros Actos Inscribibles (Otorgamiento de
Estatutos, Aumento o Disminución de Capital,
Transferencia de Participaciones, Etc.).
- Constitución de Sociedad
- Otros Actos Inscribibles en el Registro de
Personas Jurídicas. - Reserva de Preferencia Registral de Nombre,
Denominación o Razón
Social. - Otros Actos Inscribibles en
general.
- Reserva de Preferencia Registral de Nombre,
Inscripciones en el Registro de la Propiedad
Inmueble.
- Registro de Derechos
Mineros. - Inscripción de Concesiones
Mineras. - Inscripción de Fraccionamiento de
Concesiones Mineras. - Inscripción de Acumulación de
Concesiones Mineras. - Inscripción de Labor Minera sobre
Áreas de otros Derechos Mineros. - Inscripción de Áreas de No
Admisión de Denuncios. - Inscripción de Adjudicación en
Pago o Dación en Pago. - Inscripción de
Transferencias. - Inscripción de Contratos de Riesgo
Compartido (Joint Venture). - Inscripción de Contratos de
Cesión Minera. - Inscripción de Contratos de
Opción. - Inscripción de Servidumbres y
Expropiaciones. - Inscripción de Modificación y
Resolución de Contratos. - Inscripción de Resolución de
Contrato de Pleno Derecho. - Inscripción de Resolución de
Contrato por Cláusula Resolutoria
Expresa. - Inscripción de
Hipoteca. - Inscripción de Contratos con
Garantía Prendaria o su
Ampliación. - Inscripción de Levantamiento de
Garantía Hipotecaria o Prendaria. - Acuerdos o Contratos de Explotación a
que se refiere la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña
Minería y la Minería
Artesanal. - Inscripción de Denuncios de Beneficio
formulados antes de la vigencia de la Ley General de
Minería. - Inscripción de Denuncios de Labor
General y Transporte Minero formulados antes de la
Vigencia de La Ley General de
Minería. - Inscripción de Concesiones cuyo
Denuncio se encuentra previamente inscrito y de
Concesiones provenientes de Denuncios no inscritos
formulados antes y durante la vigencia del Decreto
Legislativo No. 109. - Inscripción de Terrenos
Francos. - Otros Actos Inscribibles
(Constitución de Fideicomiso, Leasing o Lease Back,
Etc.).
- Inscripción de Concesiones
4. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL
CERTIFICADA.
4.1. PUBLICIDAD REGISTRAL.
4.1.1. INTRODUCCIÓN.
El Registro otorga Publicidad Jurídica a los
diversos actos o derechos inscritos, en ese sentido se
presume, sin admitirse prueba su contrario, que todos tienen
conocimiento efectivo de lo inscrito.
La publicidad, dentro del ámbito registral,
representa la información contenida en los Registros,
y está a disposición de toda institución
o persona que lo solicite, sin ninguna limitación;
generándose efectos jurídicos a los terceros, y
a las partes involucradas en el acto o contrato.
Todas las Oficinas Registrales están
obligadas a :
- Otorgar certificados a quien los
solicite. - Efectuar búsquedas en los
índices de actos o contratos para verificar si
están o no inscritos. - Otorgar copias simples de fichas y
partidas electrónicas, llamadas
manifestaciones. - Brindar acceso a la
lectura de los tomos y títulos
archivados.
4.1.2. ACCESO A LA LECTURA DE
TOMOS Y TÍTULOS ARCHIVADOS.
Le permite solicitar, desde cualquier parte del
país, la expedición de certificados negativos
así como copias literales certificadas de partidas
Registrales inscritas en nuestras oficinas a nivel nacional,
con la opción de envío a la dirección que usted indique dentro del
territorio nacional.
4.1.3. TIPO DE SERVICIO.
A) CERTIFICADOS
COMPENDIOSOS.
Son Certificados Compendiosos los que se otorgan
mediante un extracto, resumen o indicación de
determinadas circunstancias del contenido de las partidas
registrales, los que podrán referirse a los
gravámenes o cargas registradas, a determinados datos
o aspectos de las inscripciones. Están comprendidos
dentro de los certificados compendiosos los
siguientes:
a) Certificados positivos: Los que acreditan
la existencia de determinada inscripción.
También, de acuerdo a la solicitud del interesado,
pueden brindar información detallada;
b) Certificados negativos: Los que acreditan
sólo la inexistencia de determinada
inscripción;
c) Certificados de vigencia: Los que
acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la
fecha de su expedición;
d) Certificados de búsqueda catastral:
Los que acreditan si un determinado predio se encuentra
inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un
predio ya inscrito. También acredita la existencia o
no de superposición de áreas.
B) CERTIFICADOS
LITERALES.
A través de este servicio se extienden copias
literales (certificadas), mediante la copia o
impresión de la totalidad o parte de la partida
registral, o de los documentos que dieron mérito para
extenderlos.
El costo de
este servicio es por página, por lo que varía
de acuerdo a la extensión de la Partida.
4.1.4. PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES.
A) VÍA INTERNET.
Para usuarios suscritos al servicio de Publicidad
Registral en Línea (),
pueden efectuar solicitudes de Publicidad Certificada de
acuerdo al servicio de :
- Certificados Negativos/Positivos: ingresando
a la opción Servicios / Solicitar Certificado, y
consignando los datos solicitados - Copia Literal: Identificando la partida cuya
copia literal desea, y consignando los datos
solicitados.
Importante:
Consigne los datos de envío y/o recojo, así
como los datos de pago en línea o descuento de su
saldo disponible.
B) EN OFICINAS REGISTRALES DE LA
SUNARP.
También podrá solicitar el servicio
en nuestras Oficinas Registrales ubicadas en todo el
país, acercándose a las ventanillas para
efectuar su pedido, abonando la tasa registral
correspondiente, con las mismas ventajas de entrega a
domicilio y de partidas registrales con cobertura
nacional.
4.1.5. SEGUIMIENTO DE
SOLICITUDES.
El usuario también puede hacer el seguimiento
de atención de su solicitud ingresando a
la opción Servicios / Estado de
Solicitud de Certificados (http://www.sunarp.gob.pe)
consignando el numero de su solicitud y el sistema le
informará el estado
de la misma.
4.1.6. COSTO DEL SERVICIO.
A) Certificado
Negativo/Positivo
S/.15.00 para el Registro de Propiedad Inmueble
S/. 7.00 para los demás Registros.
B) Solicitud de Copia Literal (Registro
Predial)
S/. 10.00 (hasta 2 hojas)
S/. 5.00 (por hoja adicional)
C) Mensajería
Registral
S/. 4.00 (Costo por envío. Distribución a nivel
nacional)
4.1.7. TIEMPO DE
ATENCIÓN.
Los certificados se expedirán dentro de los
tres (03) días hábiles de solicitados, salvo
aquéllos que por su extensión u otra causa
justificada requieran de un mayor plazo para su
expedición.
4.1.8. RECLAMO POR RETARDO O DENEGATORIA POR
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS.
En caso que el Registrador o Certificador
debidamente autorizado, retarde o deniegue indebidamente la
expedición de los certificados o manifestación
de los libros,
títulos archivados, índices y demás
documentos que obran en las Oficinas Registrales, los
interesados podrán formular su reclamo ante el
Gerente
Registral o, en su caso, ante el Gerente del Registro
respectivo, el cual comprobado el retardo o denegatoria
indebida, ordenará que se acceda a lo solicitado, sin
perjuicio de adoptar las acciones
correspondientes.
4.1.9. EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL
FORMAL.
Los certificados que extienden las Oficinas
Registrales acreditan la existencia o inexistencia de
inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el
Registro al tiempo de
su expedición.
La existencia de títulos pendientes de
inscripción no impide la expedición de un
certificado, en cuyo caso éste debe contener la
indicación de la existencia de título pendiente
y las precisiones o aclaraciones correspondientes para no
inducir a error a terceros sobre la situación de la
partida registral.
4.1.10. BASE LEGAL.
– Resolucion del Superintendente No.
079-2005-SUNARP/SN, TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos, Arts. I al IX del Título
Preliminar, Arts. 127o. a 141o., 165o. a 169o. (Pub.
23.03.2005).
– Decreto Supremo No. 008-2004-JUS,
Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP, Anexo 01 (Pub.
01.08.2004).
4.2. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL
OFRECIDOS EN MATERIA MINERA.
Los Servicios de Publicidad Registral ofrecidos en
materia minera s agrupan según los Registros a los que
corresponden, a saber:
SERVICIOS DE PUBLICIDAD
REGISTRAL
EN MATERIA MINERA
- Registro de Propiedad
Inmueble.
- Certificado Negativo de Titularidad o
Inexistencia de Determinada Inscripción o
Anotación en el Registro de Derechos
Mineros. - Constancia Certificada de la Inscripción
o Anotación de Determinado Acto o Derecho en el
Registro de Derechos Mineros. - Certificado de Gravamen en el Registro de
Derechos Mineros. - Copia Literal de Partida Registral o
Título archivado en el Registro de Derechos
Mineros.
- Registro de Personas
Jurídicas.
- Certificado Negativo de Titularidad o
Inexistencia de Determinada Inscripción o
Anotación en el Registro de Derechos
Mineros. - Certificado Negativo de Persona Jurídica,
de Inscripción de Nombramiento de Órgano De
Administración (Directorio, Consejo de
Administración, Junta Directiva, Otros,
según corresponda), de Inscripción de
Nombramiento en cargos de los Organos de
Administración y de Otorgamiento de
Poder. - Certificado Negativo de Titularidad o
Inexistencia de determinada Inscripción o
Anotación en el Registro de Sociedades
Mineras. - Constancia Certificada de la Inscripción
o Anotación de determinado Acto o Derecho en el
Registro de Sociedades Mineras. - Copia Literal de Partida Registral o
Título Archivado en el Registro de Sociedades
Mineras.
- Registro de Bienes
Muebles.
- Certificado de Gravamen Prendario (Prenda
Minera). - Copia Literal de Partida Registral o
Título Archivado de Prenda Minera.
- Servicios de Publicidad Registral Simple y
Otros Servicios.
- Copia Simple de Ficha, Tomos o Partida Electrónica.
- Copia Informativa de Título
Archivado. - Manifestación de Tomos y Títulos
del Registro Público de
Minería. - Exhibición de Títulos Archivados y
Planos.
CARLOS VELA
Abogado, Arbitro adscrito al Centro de
Conciliación y Arbitraje (actual Centro de Resolución
de Conflictos) de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, Conciliador con Titulo de
Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de
Perú, y Especialista en Comercio Exterior
y Aduanas, en
Derecho
Comercial y en Derecho Minero.