- Principales
escuelas - Sociología
jurídica norteamericana - Sociología
jurídica para el pensamiento
español - El objeto de la
sociología jurídica según el pensamiento
francés - Objeto de la sociología
del derecho para el pensamiento
alemán - Sociología del Derecho:
el derecho y su relación con la estructura
social - Cambio
social - Estabilidad y cambio
social - Legitimación
La Sociología es la ciencia
que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de
la interacción entre los individuos y entre
los individuos y su medio. Esta ciencia fue
fundada por filósofo francesa Augusto Compte, nacido en
Montpelier en el año 1798. Compte sentó las bases
del Positivismo
en su "Curso de filosofía Positiva" editada entre los
años 1830 al 1842, y definió la sociología
como ciencia.
La Sociología Jurídica es una rama de
la Sociología General que tiene por objeto el estudio de
los fenómenos jurídicos o de derecho. La
Sociología Jurídica parte del principio de que
todos los fenómenos jurídicos son
fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos
sociales son fenómenos jurídicos.
También existen los fenómenos sociales
no jurídicos, como son los fenómenos de usos
sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida
en sociedad.
La fundación de esta ciencia se le acredita al
gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich quien nació en
Czernowitz, antiguo Imperio austriaco, ahora Chernovtsy,
Ucrania el 14 de septiembre del año 1862. La idea de
este gran jurista era que: "El centro de gravedad del desarrollo
del derecho, en todas las épocas, no reside ni en la
legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la
jurisprudencia, sino en la sociedad
misma".
Ehrlich entendía que la idea esencial de la
Sociología Jurídica era: "La existencia de un
orden social pacífico y espontáneo, no
contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades
individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen
conflictos,
estos se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir
a normas
abstractas, a través de la apreciación de la
justicia del
caso".
PENSAMIENTO SOCIOLÓGICO-JURÍDICO
MEXICANO.
EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO,
SEGÚN RENE BARRAGÁN.-
para este autor el objeto de la sociología del
derecho consiste en el establecimiento de las conexiones que
están presentes siempre ante el derecho y los demás
fenómenos sociales, por lo que le toca a los problemas de
la mencionada disciplina,
afirma que son los siguientes:
1.- ¿en que clase de
relaciones se encuentra el derecho con los demás
fenómenos sociales?
2.- ¿en que condiciones sociales surge
necesariamente un sistema de
derecho?
3.- ¿Cuáles son los fenómenos
sociales que influyen en la transformación del
derecho?
4.- ¿en que condiciones sociales desaparece un
sistema de derecho y es substituido por otro?
5.- ¿Cuál es la influencia del derecho
sobre los demás fenómenos sociales?
6.- ¿Cuáles son las leyes que rigen
la evolución jurídica?
EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
SEGÚN EL FILOSOFO DEL DERECHO Y SOCIÓLOGO LUIS
RECASENS FICHES .-En su tratado general de
sociología , considera que son dos la serie de temas de
los que se ocupa la sociología del derecho, a
saber:
1.- el estudio de cómo el derecho en tanto que
hecho representa el producto de
procesos
sociales.
2.- el examen de los efectos que el derecho haya
producido (de cualquier índole que sea) causa en la
sociedad.
SOCIOLOGÍA JURÍDICA
NORTEAMERICANA.
"Por lo que hace al concepto de la
sociología jurídica, esta debe ser considerada como
un intento de ordenar lo que sabemos acerca de los elementos
naturales de la vida social y conducir aquel c conocimiento
hacia una actividad conscientemente sostenida, dirigida por
objetivos
especiales e ideas.
Por lo que se refiere a las distintas etapas por las que
ha pasado la sociología del derecho, en su desarrollo en
los estados unidos,
cabe decir que son tres.
El la etapa primitiva, se trata de enseñar una
determinada perspectiva sociológica y se trae un
área hasta ahora aislada, la del derecho, una
valoración de las verdades sociológicas de carácter básico y general, dentro de
las cuales se puede mencionar la importancia de la pertenencia al
grupo en
relación con la conducta del
hombre.
En esta etapa se produce una gran discusión
teorética y el análisis de la experiencia diaria. Desde
luego en ella se da una investigación organizada, la cual tiene un
valor mayor
por sus efectos educativos que por cualesquiera otros.
En la segunda etapa o estadio encontramos la influencia
del técnico en sociología. Este estadio de los
detalles y por un deseo sincero de servir. En esta etapa, el
sociólogo busca algo mas que comunicar una perspectiva de
tipo general.
El propósito fundamental, en el estadio de que se
trata, es el de aplicar el análisis sociológico a
los problemas particulares que plantean tanto la doctrina como
las instituciones
jurídicas.
En el tercer estadio encontramos dos
características fundamentales a saber: autonomía
intelectual y madurez. Ene este estadio se avanza en
relación con el segundo, e virtud de que el
sociólogo sin rechazar el papel del técnico, va mas
allá de la función
que desempeña este y se encamina a la realización
de los objetivos y de los principios que
orientan su actividad.
SOCIOLOGÍA JURÍDICA PARA EL
PENSAMIENTO
ESPAÑOL
Legaz y Lacambra.- Para Legaz, la realidad del
derecho no descansa en la norma, sino en la facultad que
pertenece al sujeto. Por otra parte, el derecho es una forma de
la vida social en la cual se expresa una cierta perspectiva de
la justicia. Afirma que el derecho es una forma de la vida
social significa que pertenece a los usos sociales. El derecho
es un uso o sistemas de
usos sociales que no abarca todas las dimensiones de la vida
humana en general, sino solo algunas de ellas. La realidad del
derecho se encuentra en las relaciones sociales.
Es conveniente percatarse de que el derecho regula las
relaciones sociales y estas en virtud de que están
sometidas a la normación jurídica, se convierten en
relaciones jurídicas. Se puede afirmar que por un lado
existe la realidad social y por el otro el mundo del derecho.
Este imprime su sello sobre esa realidad y transforma los hechos
sociales en jurídicos.
Para que exista la posibilidad de que las relaciones
sociales sean trasformadas en jurídicas, deben contener
aquellos ciertos elementos que ya son jurídicos por si
mismos, tales como la libertad del
hombre y su poder de
actuar.
Las relaciones sociales tienen un carácter
jurídico no simplemente por ser sociales, sino por la
existencia social implica un cierto grado de justicia y por que
este el que confiere a la relación social su naturaleza
jurídica.
Además, la sociología jurídica se
ocupa tanto en la estimación como del conocimiento de la
justicia o injusticia que se encuentra estructurada en las
relaciones jurídicas y de las funciones
relevantes en la realización del derecho.
EL
OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA SEGÚN EL
PENSAMIENTO FRANCÉS
El objeto y los problemas de la sociología
según Emilio Durkheim.- El índice de la solidaridad que
emplea Durkheim es el derecho. El autor menciona una
relación entre las formas de la sociabilidad y las
especies de derecho.
Hay un derecho que corresponde a la solidaridad
mecánica o por similitud y un derecho que
corresponde a la solidaridad orgánica o mediante
diferenciación. El derecho que corresponde a la
solidaridad mecánica es el penal y el que corresponde
a la a la solidaridad orgánica es el
restitutivo.
El derecho restitutivo nace en regiones
excéntricas muy alejadas del centro de la conciencia
común. En tanto que en el derecho represivo permanece
difuso a la sociedad, el restitutivo crea órganos
específicos tales como los tribunales
administrativos.
En virtud de que las normas que regulan la
sanción restitutiva son diversas y excéntricas de
la conciencia común, las relaciones que establecen no
alcanzan indiscriminadamente a todo el mundo, por otra parte,
como la sociedad no se encuentran ausente, entonces siente tanto
el impacto de la violación de norma de derecho restitutivo
como el de la conciencia particular con la conciencia colectiva,
es decir, al individuo con
la sociedad.
Por otra parte la sanción represiva constituye
una censura que inflinge la sociedad, un deshonor que se traduce
en un castigo capital o
corporal o corporal, o mas bien una privación de la
libertad. La canción restitutiva consiste en volver el
asunto al estado que
guardaba antes de la infracción de la norma, mediante su
anulación.
El objeto de la sociología jurídica
según Gurvitch.- Gurvitch no se plantea el problema
de probar la existencia del derecho en general, sino de las
maneras distintas en que este se expresa, lo cual conduce a un
pluralismo jurídico y a la perdida de un punto de vista
unitario en la fundamentación del derecho.
La segunda tarea de la sociología jurídica
consiste en el análisis de las variaciones de la
importancia del derecho en relación con las demás
formas de normación social y de las restantes obras de la
civilización
La tercera tarea de la sociología del derecho
consistiría en investigar la variación de las
técnicas en virtud de las cuales se
sistematiza el derecho en función de las sociedades
globales
La cuarta tarea de la disciplina que nos ocupa
sería estudiar el papel variable de los juristas en la
vida del derecho y en la de la sociedad, del estado, de la
iglesia, de
los sindicatos
etc.
Por ultimo, la quinta tarea de nuestra ciencia consiste
en el estudio genético de ciertas regularidades
tendenciales en el desarrollo del derecho así como de sus
factores:
1.- Tendencia hacia la transformación del derecho
dentro de las sociedades globales
2.- Tendencias hacia la unión o separación
de las demás reglamentaciones sociales
3.- Tendencia hacia un aumento o disminución de
la importancia del derecho, o bien hacia su eficacia o
ineficacia
4.- Los factores de estas tendencias se deben buscar n
el aspecto morfológico, en las actividades
económicas, en la región, en la psicología colectiva,
etc.
OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO PARA EL
PENSAMIENTO ALEMÁN
Erhlich afirmaba que el derecho constituye una
técnica cuya función se encamina a la
formación de funcionarios y específicamente de
jueces y puede ser considerada como la teoría
que sirve para la aplicación del derecho
estatal.
En términos generales el concepto de del derecho:
conjunto de normas de la conducta que provienen del estado y que
están dotadas de coacción se encuentra en
relación con el método
deductivo y conceptual de la moderna ciencia
jurídica
Ehrlich dice que la jurisprudencia actual ve su cometido
en la reproducción y ordenación de los
cometidos legislativos, en el desmenuzamiento de las
proposiciones jurídicas y en la reducción de unas a
otras, a fin de colocar en las manos del juez normas que permitan
una decisión en el mayor número de los
casos.
Ehrlich piensa que el derecho no se absorbe totalmente
en los códigos o en las leyes,, ni tampoco constituye una
regla según la cual debemos comportarnos, sino un orden de
conducta que se encarna de las acciones de
los hombre , es norma que reabstrae del comportamiento
de los grupos
humanos.
El derecho y la relación jurídica no
pertenecen al mundo de lo empírico, pero las ideas que
tenemos de ellos se han ido formando por los hechos de la
observación.
En relación con la naturaleza de la
sociología jurídica afirma Ehrlich: "puesto que el
derecho es su fenómeno social, cada clase de ciencia
jurídica es una ciencia social; pero la ciencia
jurídica en el sentido propio del termino es una parte de
la teoría científica de la sociedad, la
sociología.
La sociología del derecho es la teoría
científica del derecho es decir: "la sociología del
derecho debe comenzar con la averiguación del
derecho
Vigente, su atención debe centrarse alo concreto no a
lo abstracto".
El derecho de manera fundamental: organización regulación de la
conducta de los
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: EL DERECHO Y SU
RELACIÓN CON LA ESTRUCTURA
SOCIAL.
SOCIEDAD Y ORDEN
JURÍDICO.
Se puede definir la sociedad diciendo que es: un sistema
de relaciones reciprocas entre los hombres. En cuanto al orden
jurídico podemos definirlo como: el conjunto de normas que
rigen la conducta exterior del hombre en forma
coactiva.
Estos dos sistemas constantemente están en
relación en la siguiente forma:
La sociedad entendida como un sistema de relaciones
entre los hombres es el lugar en donde se produce la cultura:
el lenguaje,
el arte, la ciencia,
la moral, la
religión y
el derecho. En todas las sociedades humanas se ha presentado el
fenómeno jurídico , de ahí que se haya
afirmado frecuentemente que : donde existe la sociedad hay
derecho.
El derecho es un producto cultural, que no se puede
explicar en función de elementos individuales, tales como
la creación personal del
hombre de gran talento o genio jurídico sino por el
contrario con la intervención de elementos sociales ,tales
como el deseo de seguridad o
certeza que experimentan los hombres que pertenecen a un
conglomerado humano cualquiera que sea.
Hay una interacción entre la sociedad y el orden
jurídico. En este orden de ideas se puede afirmar que si
bien e cierto que el derecho se origina en la sociedad
también lo es que el derecho una vez creado influye a su
vez sobre la sociedad.
El orden jurídico es un ante todo un sistema que
establece sanciones. Por sanción debemos entender el medio
por el que el derecho se sirve para provocar un comportamiento de
acuerdo con lo que el establece y en caso de que no se logre este
comportamiento se seguirá, una consecuencia: la
sanción, que se dirige a ocasionar un daño en
la esfera d e intereses.
La expresión cambio social se refiere al
estudio de las causas o factores que producen el cambio en las
sociedades. El término es relevante en estudios dedicados
a historia,
economía y
política,
y puede abarcar desde conceptos como revolución
y cambio de paradigmas
hasta cambios superficiales en una pequeña comunidad.
El cambio social incluye aspectos como el éxito o
fracaso de diversos sistemas políticos y fenómenos
como la
globalización, la democratización, el
desarrollo y el crecimiento
económico. Es decir: el cambio social consiste en la
evolución de las sociedades, desde cambios a gran escala hasta
pequeñas alteraciones.
El estudio del cambio social suele considerarse una rama
de la sociología, pero también atañe a las
ciencias
políticas, económicas, a la antropología y a muchas otras ciencias
sociales.
Las personas pueden adherirse a las tesis del
cambio social. En este contexto, la expresión cambio
social se refiere a las acciones en defensa de la causa que
pretende cambiar la sociedad para mejor.
Es conveniente advertir que la amenaza de sanciones no
siempre avita la conducta normativa, pero indudablemente que es
un factor al lado de otros que ejerce una expresión sobre
el comportamiento humano.
A lado de los factores que nos llevan a ajustar nuestra
conducta a las normas, tales como las exigencias de la moral y de la
tradición y las recompensas positivas para llevar acabo la
conducta que uno espera la sociedad; tales como celebridad,
prestigio económico, existen sanciones externas para los
transgresores de las normas sociales.
Las sanciones en términos generales
son:
- El ridículo.
- La suspensión temporal de un miembro del
grupo. - La censura.
- La expulsión del grupo.
- Las pecuniarias.
- Los privativos de la libertad.
- La privativa de la vida.
Estas sanciones harán o tendrán como
consecuencia la estabilidad social de manera que a efecto de
crearse o estar hechas las normas dentro de la sociedad
producirán la misma a fin d obtener el bien publico
temporal de sus componentes.
La legitimidad de una dominación debe
considerarse sólo como una probabilidad, la
de ser tratada prácticamente como tal y mantenida en una
proporción importante.
La adhesión puede fingirse por individuos y
grupos enteros por razones de oportunidad, practicarse
efectivamente por causas de intereses materiales
propios, oportunidad, o aceptarse como algo irremediable en
virtud de debilidades individuales y desvaleamientos decisivos
para una dominación.
Existen tres tipos puros de dominación
legítima: el carácter racional, el carácter
tradicional y el carácter carismático.
La dominación en virtud de legalidad es
tal como la ejercen el moderno "servidor del
Estado" y todos aquellos otros elementos investidos de poder que
en este aspecto se le asemejan.
En el carácter tradicional la autoridad del
pasado, de la costumbre consagrada por una validez inmemorial y
por la actitud
habitual de su observancia, tal como lo han ejercido el patriarca
y el
príncipe patrimonial de todos los tipos.
Por último, la autoridad del don de gracia
personal extraordinario (carisma) el heroísmo y otras
cualidades de caudillaje del individuo: dominación
carismática tal como la ejercen el profeta o el
príncipe guerrero escogido, el gran demagogo y jefe
político de un partido.
Por otra parte Foucault define
los conceptos de historia y contra historia. El discurso
histórico, en tanto práctica consistente en contar
la historia ha permanecido por mucho tiempo
emparentado con los rituales del poder, es decir, parece que el
discurso de lo histórico puede ser entendido como una
especie de ceremonia, hablada o escrita que debe producir en la
realidad una justificación y un reforzamiento del poder
existente.
La historia siempre está escrita por los
vencedores. El discurso histórico tiene una doble
función: por un lado se propone ligar jurídicamente
a los hombres a la continuidad del poder a través de la
continuidad de la ley, que se
muestra
justamente dentro del poder y de su funcionamiento; por el otro,
se propone fascinarlos mediante la intensificación de la
gloria de los ejemplos de poder y de sus gestas. La historia es
un operador, un intensificador del poder.
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
SOLÍS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA VILLA RICA CAMPUS
COATZACOALCOS
LICENCIATURA: DERECHO
MATERIA: SOCIOLOGÍA GENERAL Y
JURÍDICA
INVESTIGACIÓN: SOCIOLOGÍA
JURÍDICA
09/NOVIEMBRE/05