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El Derecho Internacional Privado




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    Contenido del trabajo: Concepto de
    Derecho
    Internacional Privado, Jurisdicción internacional y
    derecho aplicable, fuentes del
    ordenamiento normativo jusprivatista internacional,
    Ámbito espacial y temporal del Derecho
    Internacional Privado, Tipo de normas, La
    norma indirecta. Tipos de norma y calificaciones. Estructura
    de la norma, Calificaciones, Cuestión previa, Fraude a la
    ley, Puntos de
    conexión y lo conectado, Orden publico, Unidad 2.
    Personas, etc.

    Unidad 1

    Concepto del DIPr: es el conjunto de los
    casos jusprivatistas con elementos extranjeros y de sus
    soluciones,
    por normas
    inspiradas en los métodos
    indirecto, analítico y sintético-judicial y
    basadas las soluciones y
    sus descripciones en el respeto al
    elemento extranjero.

    Dimensión sociológica:
    casos jusprivatistas con elementos extranjeros. El caso es una
    controversia entre dos o más personas sobre el reparto
    de potencia y
    de impotencia, pudiendo ser la controversia actual o
    eventual.

    El caso debe pertenecer al DPr, o sea, al Derecho.
    Civil o comercial, el DIPr no se ocupa, de casos que
    pertenezcan sl derecho público. Sólo en la
    órbita del Derecho privado rige el principio de
    extraterritorialidad pasiva del derecho. Consiste en que en un
    país no se aplica solamente deDPr propio, sino en su
    caso, el derecho privado extranjero. Extraterritorialidad
    pasiva significa que a un caso aplicamos derecho Extranjero,
    Extraterritorialidad Activa es aplicar a un caso mixto el
    derecho Propio excepcionalmente.

    Derecho privado y Derecho publico
    se distinguen por la preponderancia de lo autónomo en
    uno y lo autoritario del otro.

    El caso jusprivatista debe incluir un elemento
    extranjero para que surja el problema de la aplicabilidad del
    derecho propio o del derecho extranjero, El elemento extranjero
    puede ser: (jurisdicción).

    • Personal: uno de los protagonistas es
      extranjero, tinen nacionalidad extranjera o domicilio
      extranjero.
    • Real: el negocio jurídico. Recae sobre
      un bien sito en el extranjero o inmatriculado en un registro
      extranjero.
    • Conductista: delito, o
      negocio jurídico se llevan a cabo en el
      extranjero.

    Los casos, ademas de elemento extranjeros, deben
    contener elemento argentino., nuestros casos seran siempre
    mixtos.

    Las soluciones
    de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros pueden
    ser de dos tipos:

    1. Solución territorialista:Inspirarse en
      el derecho. Propio del país en el que la controversia
      surge.
    2. Solución extraterritorialista: elegir
      entre los diversos derecho. En tela de juicio aquel en el caso
      tenga su sede.

    Dimensión normotógica:
    la norma es la captación lógica y neutral de un reparto
    proyectado. Se compone de dos partes:

    1. Tipo legal: La norma describe la
      situación social que reclama un reparto. Describe el
      caso jusprivatista con elementos extranjeros.
    2. Consecuencia jurídica: esboza la
      solución de ella. Emplea metodos diferentes según
      la solución adoptada sea territorial o
      extranjera.
    1. Metodo directo: En el primer caso la
      consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el
      problema. La norma resuelve el problema planteado en su tipo
      legal. El que se emplea normalmente en derecho privado y
      publico, de aplicación inmediata.
    2. Metodo indirecto: la consecuencia
      jurídica indica el derecho. que debe resolver el caso
      con elementos extranjeros. Así se distingue entre
      derecho aplicable y juez competente.

    El metodo indirecto inspira el DIPr argentino. En el
    art. 12 del código. Civil al someter la forma de los
    contratos al
    derecho del lugar de su celebración. Es multivoco en
    casos abienesolutamente internacional. Por eso reclama la
    presencia de un metodo auxiliar que es el metodo analitico, a
    fin de dirimir las pretenciones de varios derechos sobre una sola
    controversia. Se utilizan las categorias analiticas del
    derecho
    civil, por eso es analitico, analogico. Así se
    somete a la capacidad de las partes, la forma del negocio y la
    validez intrinseca. También inspira al DIPr argentino.
    Ejemplo, en una compraventa abienesolutamente internacional,
    hay que aplicar a la capacidad de derecho y de hecho de las
    partes sus derecho domiciliarios (art.s 6, 7 y 948 del
    código. Civil) a la forma del derecho del país de
    su celebración (art. 950 y 12) y a su validez intrinseca
    a veces el derecho del lugar de su ejecución
    (artículo 1210 y 1209 del código
    civil).

    Excepcionalmente el código. civil descarta el
    metodo analitico analogico y en su artículo 10 considera
    que la soberania territorial exige que cuanto se relaciona con
    los inmuebles argentinos hay que someterse al derecho
    argentino, con metodo sintetico legislativo.

    El medio del que diponemos para rendir debido respeto a la
    extranjería del caso es la llamada aplicación del
    derecho extanjero. Aplicando en ntratadoso país del DPr
    extranjero, este resulta extraterritorialidad.

    Dimensión sociologica: Numerosos son en
    la Argentina los
    casos jusprivatistas con elementos extranjeros dada la
    composicion cosmopolita de la poblacion. No obienestante,
    poqueuisimos son los casos jusprivatistas con elementos
    extranjeros que reciben un tratadosatam respetuoso por medio de
    la imitac del Derecho extranjero. Los jueces, en todos los
    paises del mundo, estan dominados por el afan de someter todos
    los casos exclusivamente al derecho propio. Este afan se basa
    sobre todo el temos de equeuivocarse en la aplicación
    del derecho.extranjeros.

    Jurisdicción internacional y derecho
    aplicable
    : se plantea el problema de unica
    jurisdicción nacional o concurrente (caso conect con
    muchos sistema
    jurídico). Para que haya justicia
    unif y las decis sean reconocidas se plantea la cuestion de la
    uniformidad o armonia internacional de las decis. Cuando una
    decis argentina
    necesita ser reconocidas o ejecutadas en una
    jurisdicción extranjera, la decision tendra que preveer
    la posib de reconocimiento, armonizando la decis con aquel
    derecho que debe reconocerlo. Para esto sera necesario estudiar
    los sistemas
    vigentes en dichas jurisdicción sobre reconoc y
    ejecución de sentencias para establec la posible
    extratadosateriit de la decision argentina.el
    derecho extranjeros no solo se extraterritorialidadorializa
    mediante la aplicación derecho derecho foraneo por ej
    juez nacional. También se extratadosaterr en virtud del
    reconocimiento por ej juez nacional de sentencias y actos de E
    ext fundados en derecho extranjeros. No influye en el reconoc
    que se elija el mismo punto de concexion.

    Primero hay que decidir la jurisdicción y luego
    el derecho aplicable. Esto es lo que se analiza por el que
    reconocera la sentencia, si el juez era competente.

    La jurisdicción del foro para decidir un caso
    multinacional se funda en las relaciones o contactos del caso
    con el foro. El
    foro sera apropiado al
    caso si en el se puede hacer justicia.
    Hay normas de
    jurisdicción internacional que determinan el juez
    nacional competente para conocer y decidir una causa
    jusprivatista multinacional. La jurisdicción
    internacional es el poderecho de los jueces de donde sea de
    decidir casos jusprivatista multinacional. Se requeuiere
    relación razonable entre el caso y el foro.

    También se puede tomar jurisdicción "la
    corte" por el principio de defensa o falta de justicia, o
    grave dificultad de defensa en juicio, contra la denegacion de
    justicia. Si
    el derecho argentino resulta aplicable al caso, las partes
    puedan dirimir la controversia ante los jueces argentinos.
    Ejemplo, artículo 1215 CC, una de las normas de
    jurisdicción internacional en materia
    contractual multinacional. Dicha norma abre la
    jurisdicción argentina a los
    litigios relativos a contratos que
    deban ser cumplidos en la república, aunque el deudor no
    este domiciliado en ella ni resida aquí. El juez
    decidira luego el derecho aplicable. Hay falta de un sistema de
    uniforme de distratadosibuc de las jurisdicción de los
    jueces. En materia
    contractual, por ej, puede haber jurisdicción
    concurrente en los lugares de ejecución del contrato, de
    celebración, del domicilo del demandado, de
    situación de bienes del
    deudor. Da incerteza sobre el derecho aplicable al contrato.

    1. Ante carencia de normas sobre
      juridic internacional en las fuentes de
      derecho interno se debe aplicar por mayor proximidad analogica
      las normas de
      jurisdicción internacional de la materia en
      cuestion vigentes en los tratados
      internacional (ej, tratados de
      derecho
      civil internacional de Montevideo).
    2. Ante carencias de normas especif
      de jurisdicción internacional (lagunas) se debe recurrir
      a las normas
      nacionales de competencia
      territ (artículo 5 código procesal) y a la
      jurisprudencia de la corte suprema de la
      nacion.
    3. Los jueces argentinos aplicaran estas normas tanto
      para aprecir la jurisdicción internacional propia como
      para juzgar la jurisdicción internacional de los jueces
      extranjeros cuyas sentencias se somete a reconoc o
      ejecución en argentina.

    La jurisdicción mas adecuada al fondo del caso.
    El juez nacional debe fallar como lo haria el juez del pais
    cuyo derecho resulta palicable (t.del uso jurídico
    goldschmidt). Si se declara aplicable a una contratadosov un
    derecho extranjeros, hay que darle el mismo tratadosatam de
    fonde que con probabilidad le
    daria el juez del pais cuyo derecho ha sido declarado
    aplicable. También lo dice el artículo 2º de
    la convención interam sobre normas grales
    de DI pr. Se habra de tomar en cuenta también las
    normas de
    policía que el juez extranjero aplicaria inmediatam, asi
    como las normas de
    conflicto
    que tomaria en cuenta. También sus normas de derecho pub
    relativas al caso, incluso las calificaciones mas cercanas que
    usaria.

    Jurisdicción concurrente: puede haber
    jurisdicción extranjeros concurrente con la
    jurisdicción argentina. Ello
    ocurre si un contrato
    internacional tiene lugar de cumplimiento en el extranjeros y
    el demandado se domicilia en la argentina.
    Según los artículo 1215 y 1216 del CC, concurre
    la jurisdicción de los diferentes lugares de
    ejecución y la del domicilo del demandado. De ahí
    que reconozcamos jurisdicción a los jueces extranjeros
    de algun lugar de cumplimiento o del domicilo del damandado si
    este radica en el extranjero. La sentencia extranjeros no debe
    afectar los princip de orden público del derecho
    argentino.

    La jurisprudencia argentina
    evidencia la aplicación de oficio del derecho
    extranjeros en determinadas circunst que corresponde. Ej, un
    juez en lo comercial aplico sus conocim personales de derecho
    it acerca de la susencia de la clausula a la orden en una
    letratadosa librada en italia,
    concluyendo que no se afectaba pues en it no se la ponia. La
    letratadosa era valida.

    FUENTES DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO JUSPRIVATISTA
    INTERNACIONAL.

    Fuentes reales (conoc directo de las normas) y
    fuentes de
    conocim de las normas (conoc derechoivado). Fuentes
    materiales
    (la descrip de la norma no esta hecha). Fuentes
    formales (autodescripcion, utilizable. Tratadosadicionalm son
    fuentes de
    constancia de las normas LA LEY Y LA
    COSTUMBRE.

    Normas de fuente nacional: las normas de
    conflicto
    argentinas oriundas del derecho interno se hallan en el
    código civil, la ley de prop
    intelec, el código aeronautico, ley sobre
    adpcion, ley de sociedades
    comerciales, ley de
    entidades de seguros,
    ley sobre
    navegacion.

    Normas de fuente internacional:

    Tratados: Convenios de Montevideo, con
    antecedente en el Congreso de lima de 1879, que elaboro
    convenciones basadas en el principio de la nacionalidad (no
    ratificadas).

    Entre la Argentina,
    bolivia,
    colombia y
    peru rigen
    los tratados de
    Montevideo de 1889. sobre derecho civil,
    comercial, penal, procesal, pop literaria y artistica, patentes
    de invencion, marcas de
    ccomercio y fabrica y ejerc de prof liberales.

    Desde el 25 de agosto de 1888 al 18 feb 1889 se
    elaboraron en Montevideo ocho convenios y un protocolo
    adicional. Los ocho convenios pueden agruparse en dos
    secciones:

    1. Cuantratadoso convenios fundam referentes al Derecho civil,
      al derecho
      comercial, al derecho penal y
      al derecho
      procesal.
    2. Se ocupa de propiedades especiales, literaria y
      artistica, patentes de invencion y marcas de
      comercio y
      de fabrica y al ejercicio de profesiones liberales. Argentina ratif
      en 1894.

    Los tratados de
    Montevideo unifican el DIPr. Son tratados
    comunes, no univ.Se aplican exclusivam por los paises para los
    que se rigen, también son precedentes en ellos. 1939,
    2ºcong de Montevideo, se firmaron convenios homonimos a
    los anteriores, pero rigen para Argentina, parag y uruguay,
    bifurcandose el tratados de
    derecho
    comercial en uno comercial terrestre internacional y otro
    de naveg internacional y segregandose del antiguo tratados de
    derecho
    penal uno sobre asilo. Se llega a 8 tratados
    nuevos y un protoc adicional. Algunos paises no ratif los
    segundos, y en relación entre paises, para unos rigen
    los de 1889 y para otros los de 1940.

    También el convenio de paris para la potecc de
    la prop ind y convenio de berna para protecc de obras lit,
    convención sobre la prescrip en materia de
    comprav internacional. Convención de atenas relativo al
    tratadosansp de pasajeros por mar, etc.

    Estos tratados
    contienen normas de conflicto
    uniformes basadas en el met de elecc internacional
    (Montevideo). Solo los aplican las autoridades de los paises en
    que estan vigentes y unicam a los casos multinacionales conec a
    los territ de esos paises. Los demas tienen normas materiales.

    La Org Est Amer interviene de manera decisiva en el
    progreso del DIPr. En cuanto a codificacion son import dos
    Conferencias Especializadas de DIPr que tuvieron lugar en
    Panama (1975) y en Montevideo (1979).

    En el DIPr argentino interno esta el código.
    Civil, desde 1971, completado por la ley de matrimonio.
    También el derecho consuetudinario.

    Ámbito espacial y temporal del
    DIPr.

    Dimensión espacial: las normas del dipr
    Agr. son aplicadas por las autoridades Agr. (jueces,
    funcionarios ad.). Pero las autoridades argentinas no son las
    únicas llamadas aplicar el dipr argentino, si este es
    conectado, lo aplicaran los jueces extranjeros. En cuanto al
    dipr Argentino convencional (tratados de
    Montevideo) lo aplican en sus países respectivos las
    autoridades locales pertenecientes a Es ratificantes. El DIPR
    convencional es común a todos los Es. Para aplicar el
    dipr exterior, primero hubo de llamarse al
    argentino.

    Dimensión temporal: saber cuando empieza
    y cuando termina la vigencia de un conjunto de normas del dipr.
    Cuando se realizan los casos para que puedan ser aplicables un
    conjunto de normas. Las normas jusprivatistas internacional
    convencional entran en vigor desde la ratificación por
    parte de la argentina y
    (bilaterales) de la ratificación del otro país y
    (en multilaterales) el deposito de numero mínimo. El
    cese es por denuncia del tratados o
    tiempo
    establecido en el tratados.

    Las normas jusprivatistas internacionales legales
    entran en vigor luego de su publicación, obligatoria
    después de 8 días de esto. La ley puede
    indicar la fecha de cese de su vigencia o cuando sea
    derogada.

    Unidad 2

    1. Tipo de normas:

    Norma indirecta: la norma de conflicto se
    caracteriza por dar solución al caso mediante la
    elección indeterminada del derecho material nacional o
    de un derecho material extranjero, mediante dicha
    elección se localiza el caso multinacional,
    indicándose el derecho competente para solucionarlo.
    Indirecto porque brinda indirectamente la solución
    material designando el derecho que decidirá
    sustancialmente el caso. El derecho puede ser lex fori o
    derecho extranjero. Se basa en el principio de mayor
    proximidad, una certeza probable por conveniencia practica.. la
    unidad de elección se alcanza por vía de acuerdos
    multinacionales entre los países sobre la
    Elección. Común de un criterio localizador. Hay
    que analizar las relación con las vinculación a
    los distintos sistemas que
    resulte de importancia decisiva para la solución del
    caso. La relación elegida indica el sistema
    jurídico del cual se podrá extraer la
    solución del caso. Llama al derecho que dacha la
    solución de fondo. Si no hay tratados se busca armonizar
    los derechos,
    para hacer que la sentencia sea reconocida en el exterior como
    si su juez hubiese aplicado tal derecho.

    Norma material: el caso jusprivatista
    multinacional conectado a varios sistema
    jurídico nacional, puede ser solución por un
    derecho nacional elegido, una solución material general
    o individual. Si la norma de conflicto
    indica cual es el derecho aplicable, la norma material lo
    resuelve mediante una disposición directa que establece
    la solución definitiva de la controversia. Crea
    directamente dicha solución con especial
    consideración de la multinacionalidad del supuesto.
    Aplico el derecho material dado, individual, creando por
    adaptación de los derecho nacional parcialmente
    aplicables una solución material especialmente adaptada
    al caso concreto.
    Ejemplo, art 138 CC. Art.138.- El que mude su domicilio
    de un país extranjero al territorio de la
    República, y fuese mayor o menor emancipado,
    según las leyes de este
    Código, será considerado como tal, aun cuando sea
    menor o no emancipado, según las leyes de su
    domicilio anterior.

    Norma de policía: son normas que
    inspiradas en rigurosas consideraciones de orden
    público, excluyen el funcionamiento de las normas de
    conflicto y
    de toda otra norma. La norma de policía capta en su tipo
    legal un caso jusprivatista multinacional y lo somete al
    derecho material propio delimitando expresamente su
    ámbito de aplicación espacial. Presenta la
    estructura
    de una norma de conflicto
    unilateral inderogable, que remite al derecho propio exclusiva
    e inflexiblemente. No hay lugar para el derecho extranjeros ni
    para la autonomía de las partes (artículo 161
    CC). La norma de policía auto limita exclusivamente la
    aplicabilidad del derecho nacional a un caso multinacional.
    Esta auto limitación se produce mediante la exclusiva
    referencia a circunstancias que vinculan el caso al derecho
    propio. Ej. artículo 604 ley
    navegación Argentina,
    según el cual las disposiciones de esta sobre la
    responsabilidad del transportador con respecto
    al pasajero y su equipaje se aplican a todo contrato de
    Transporte.
    De personas por agua
    celebrado en la república o cuyo cumplimiento se inicie
    o termine en puerto argentino, sea el buque nacional o
    extranjeros. La responsabilidad del transportador queda
    vinculada solo al derecho argentino.

    Las normas de conflicto
    son generales, las normas materiales y
    de policía son especiales. En la materia
    especifica que regulan, las normas materiales y
    de policía son exclusivas y excluyen a las normas de
    conflicto,
    porque las consecuencia jurídica de estas ultimas pueden
    remitir la del caso a un derecho extranjeros y no puede
    juzgarse compatible con las consecuencia jurídica
    material de las otras normas.

    La norma indirecta. Tipos de norma y
    calificaciones. Estructura
    de la norma.

    La estructura
    de la norma indirecta de colisión o de conflicto: La norma tiene un elemento
    positivo y uno negativo o bimembre. Las características positivas describen un
    aspecto (met. Analítico) de un caso jusprivatista con
    elementos extranjeros. Se llaman positivas porque su existencia
    es necesario para que la norma se aplique. Las otra positivas
    es la consecuencia jurídica, que dispone la
    reglamentación del tipo mediante la Elección. Del
    derecho aplicable
    : la conexión y lo conectado.
    Tal elección se halla indicada en el "punto de
    concesión" de la consecuencia jurídica (Ej.,
    domicilio).
    La conexión contiene la circunstancia
    del caso gracias a la cual podemos identificar el derecho
    aplicable, el Punto de conexión. Lo conectado es
    el derecho aplicable identificado con la ayuda del punto de
    conexión. El derecho conectado o elegido requiere, a fin
    de su aplicación en jurisdicción argentina, el
    cumplimiento de dos condiciones negativas: que la
    elección no haya sido fraudulentamente perseguida
    mediante negociación de las partes (FRAUDE A LA
    LEY).
    Es
    negativa por ser imprescindible la inexistencia del fraude para
    que la norma pueda actuar normalmente. Y la otra es que el
    derecho elegido no infrinja los Princ. De orden público
    argentino (reserva de orden público).

    Pero rechazaremos el derecho extranjero en si
    aplicable, si la solución que nos brinda al caso nos
    parece atentatoria a nuestro orden publico. El método
    analítico es para el tipo legal, el método.
    Indirecto, concierne a la consecuencia jurídica. La
    norma indirecta no da la solución, sino que indica el
    derecho que la va a ofrecer. La norma del dipr es una norma
    indirecta
    .

    Clasificaciones de las normas indirectas
    (tipos
    ): Los tipos legales de las normas
    indirecta pueden enfocar el efecto jurídico de una
    institución (matrimonio) o
    las condiciones para que se produzcan tales efectos (capacidad
    de derecho y de obrar) o los efectos como sus condiciones
    (capacidad y requisitos).

    Según la consecuencia jurídica,
    están entre ciertas y problemáticas. La norma
    cierta nos recuerda que inclusive en los casos puramente
    nacional el camino lógico a la aplicación del
    derecho nacional va a trabes de una norma indirecta.

    Normas de importación y exportación. Las de importación
    mandan aplicar el derecho extranjero, las de exportación ordenan la aplicación
    del derecho propio. Las normas de importación traducen
    la extraterritorialidad pasiva, las de exportación la exterritorialidad
    activa.

    Se distingue también entre normas unilaterales,
    incompletas y unilaterales.

    Calificaciones

    El conflicto
    entre normas indirectas: es cuando las normas de conflicto
    difieren manifiestamente. Así por ejemplo una norma de
    conflicto puede indicar como derecho aplicable a una
    sucesión el derecho del domicilio ultimo del causante y
    otra el derecho de la ultima nacionalidad. Además, las
    normas de conflicto pueden adoptar el mismo punto de
    conexión, ejemplo domicilio, pero puede significar dos
    cosas diferentes en los dos sistemas
    jurídico. Entonces el problema de las calificaciones
    consiste en saber de que ordenamiento jurídico debemos
    desprender las definiciones de los términos que la norma
    indirecta emplea o persona
    competente para elegir el significado de la
    expresión.

    En los tratados de Montevideo encontramos ejemplos de
    calificaciones autarquiítas de puntos de conexión
    como definición de domicilio común o domicilio
    comercial. En otros casos, los tratados califican puntos de
    conexión de modo no autarqueuico, indicando el derecho
    competente para ofrecer la definic. Ejemplo, el art. 5 del
    tratados de derecho civil
    de 1889, que estatuye que es la ley del lugar
    en el cual reside la persona la que
    determinara lo que constituye domicilio. Se tienen 3 doctrinas,
    bartin dice que debe calificarlas la ley del foro. Ejemplo, art. 10 CC
    (derecho del inmueble situado en el país, solo
    Argentina). Otros que se debe hacer por la ley de fondo del
    caso o causae, del sistema
    jurídico al que pertenece, pero el problema es que
    1º hay que definir a quien pertenece (critica). El 3º
    seria como una armonía de los derecho y Princ. Grales,
    pero es difícil.

    Otro seria la vía media, adoptando
    calificaciones de la lex fori y considerando las posibles
    leyes
    aplicables al contexto del caso, tratando de respetar las
    respectivas esferas de competencia
    sobre las cuestiones calificadas según las respectivas
    leyes
    aplicables.

    Cuestión previa: en el caso pueden
    presentarse cuestiones diversas pero lógicamente
    vinculadas, de modo que una resulte condicionante de otra,
    condicionada. Así, la validez de una adopción
    puede ser cuestión condiciones de una pretensión
    hereditaria. Se plantea el problema de si el derecho elegido
    por la norma de conflicto del juez para resolver la
    cuestión principal de la demanda es
    también competente para resolver las cuestiones previas.
    Según el tratados de derecho civil
    internacional de Montevideo la norma de conflicto puede elegir
    el derecho aplicable a la cuestión accidental o por
    ejemplo, un contrato
    accesorio puede estar sometido al mismo derecho que rige el
    principal. Si las normas de conflicto callan respecto a
    cuestiones incidentales hay que integrar lagunas. Se cree que
    el legislador en este caso quiso resolverlas independientemente
    sometiéndolas a sus respectivos derecho elegidos (lex
    causae) en los diversos tipo legales que ha construido, solo en
    la materia para
    la cual es elegido. Así, por ejemplo, el derecho del
    ultimo domicilio del causante es elegido para regir su herencia, pero
    no para regir la validez de una adopción, regida esta por el derecho
    domiciliar del adoptado.

    Cuando la cuestión previa no esta tipificada,
    parece razonable delegar en el derecho elegido para la
    cuestión principal la resolución de la previa, no
    regulada en la norma de conflicto del juez.

    Fraude a la ley: Las características positvas del tipo legal
    de la norma indirecta: la causa y los hechos subyacentes de los
    puntos de conexión; desencadenan la realización
    de la consecuencia jurídica siempre que no haya fraude a la
    ley. El fraude recae
    sobre los hechos subyacentes a los puntos de conexión y
    consiste en su manipuleo fraudulento. Fraude a la ley
    aplicable como el intento de los interesados de vivir en un
    país con la legislación de otro la cual les
    permite lo que aquel les prohíbe.

    El fraude no
    cabe en los hechos no voluntarios, ya que, si no interviene la
    voluntad, no puede haber hechos fraudulentos. El fraude
    consiste en el intento de las partes de convertir la
    relación de causa-efecto en relación medio-fin.
    El fraude ala
    la ley aplicable consiste en que los protagonistas transforman
    en la norma indirecta los puntos de conexión que el
    legislador no concibió como negocio jurídico, en
    negocio jurídico.

    Aparece reglamentado en CC. Art. 159º y art.
    2º ley matrimonial. También art. 286 de sociedades
    "las sociedades
    que se constituyen en el extranjeros para ejercer su comercio
    principal en la república, con la mayor parte de
    capitales levantados en esta o que tengan en la misma su
    dirección central y asamblea de socios
    serán consideradas para todos sus efectos como sociedad
    nacional sujetas a las disposición de este
    código." Tienen el propósito de lucrar en la
    Argentina y tienen su cede administrativa.

    El fraude se
    clasifica según su relación temporal entre la
    maniobra fraudulenta y su propósito: restrospectivo,
    simultaneo y a la expectativa.

    Puntos de conexión y lo
    conectado

    Clasificación de los puntos de
    conexión: el "punto de conexión" es el
    concepto que
    en la consecuencia jurídica de la norma de conflicto,
    elige y determina el derecho aplicable al supuesto contemplado
    en su tipo legal.

    Se pueden elegir puntos donde intervenga la
    autonomía de la voluntad (en los contratos
    internacionales comerciales) o no. Ejemplo:

    Se declara aplicable a la validez del contrato
    obligatoriamente el derecho del lugar de celebración
    (interviene).

    Los puntos de conexión pueden ser personales
    (contemplar cualidades abstractas de los hombres):
    nacionalidad, domicilio, residencia, pertenencia a un
    país. Otros puntos de conexión se refieren a
    objetos (situación del inmueble y del mueble, lugar de
    matriculación de buque o aeronave, automotor y propiedad
    intelectual). Otros puntos enfocan los sucesos (lugar de
    celebración o cumplimiento de un contrato,
    puerto de salida o destino o partes referentes al derecho
    aplicable de un contrato).

    Puntos de conexión adicional: cc. Art.
    90 se declara aplicable el derecho del domicilio y no
    existiendo domicilio el de residencia. O se declara aplicable
    el derecho elegido por las partes (autonomía) y no
    habiendo elegido las partes ninguno, el derecho del lugar de
    cumplimiento del contrato.

    Lex fori, no es la ley del país donde esta
    viviendo el juez sino la ley del país en cuyo nombre el
    juez ejerce su jurisdicción.

    La nacionalidad: Domicilio como punto de
    conexión personal
    preferido antes que la nacionalidad. La nacionalidad figura
    como punto de conexión en materia de
    forma testamentaria en personas visibles, siendo punto de
    conexión alternativa, corresponde la elección a
    la autonomía del testados. En los tratados de Montevideo
    la nacionalidad no es nunca punto de conexión. Pero el
    principio del domicilio es superior al de nacionalidad en
    América y países anglosajones,
    menos en Europa. La
    nacionalidad es antifuncional para dipr.

    Nacionalidad de las sociedades:
    según la t. Del control. Una
    persona
    jurídica tiene la nacionalidad de aquellas personas
    visibles que controlan la persona
    jurídica. Art.100 de la const. Nacional establece el
    fuero federal para los juicios en los cuales extranjeros
    comparecen como demandantes o demandados.

    A los efectos del fuero federal son extranjeras las
    sociedades
    anónimas constituidas en el extranjeros para ejercer su
    principal comercio en
    la Argentina si no han levantado la mayor parte de sus
    capitales en este país, ni tienen en el mismo su
    directorio central. La nacionalidad de las sociedades
    anónimas constituidas en el extranjero se determinan por
    el lugar de creación, con independencia de la nacionalidad de sus
    componentes (lugar de celebración del contrato
    social).

    El domicilio: punto de conexión
    principal en tratados. Montevideo y el derecho interno. Rige la
    capacidad de las personas (art. 1889 y 1940 CC), las sociedades
    comerciales ( en su existencia y capacidad, por el
    país que las reconoció como tales, aunque no esta
    muy claro), derecho sobre muebles sin situación
    permanente y sucesorios.

    La calificación del concepto de
    domicilio se hace conforme al derecho civil
    argentino.

    Las personas jurídicas tienen su domicilio en
    el asiento principal de sus negocios.
    Las sucursales tienen sus propios domicilios, donde
    funcionan.

    La patria
    potestad se rige por el domicilio del padre. Los incapaces
    tienen el domicilio de sus representantes legales (1889). En
    1940 el representante legal tiene su domicilio en el lugar de
    representación. La patria (aspecto personal y
    patrimonial) por el domicilio del titular y la tutela por la
    ley del domicilio del incapaz.

    Residencia: punto de conexión
    subsidiario condicional. En defecto de un domicilio se aplica
    la ley de residencia.. Los tratados de Montevideo la
    desconocen. No se justifica aplicar inmediatamente en alguna
    controversia la ley residencial, a no ser que intervenga el
    orden público.

    Conexión de la cosa mueble e inmueble:
    La situación es el punto de conexión en tratados
    de Montevideo. También se rigen los problemas
    sucesorios de inmuebles y muebles por el derecho de su
    situación. Buques y aeronaves en el país
    matriculado.

    Autonomía de las partes: en derecho
    privado interno se conoce la autonomía. Abarca el
    derecho a celebrar contratos
    así como el derecho a sustituir normas subsidiarias o
    dispositivas por estipulaciones propias. Han de respetar las
    imperativas o coactivas. La autonomía conflictual es el
    derecho de las partes a elegir por declaración el
    derecho aplicable al contrato. La
    autonomía universal es la que hacen los que no
    están bajo ningún derecho
    positivo ( BID, BM) y se obligan a estar bajo uno a su
    elección.

    La celebración del contrato:
    el lugar interviene en los tratados de Montevideo como punto de
    conexión principal, siendo en otras circunstancias
    subsidiario. El art. 36 del tratado Derecho civil.
    Internacional de 1940 " la ley que rige los actos
    jurídicos decide sobre la calidad del
    documento correspondiente", parece lógico que coincidan
    los derecho. que impongan una forma y que decidan si la forma
    realizada cumple con las exigencias decretadas.

    Art. 36"las formas de los actos jurídicos se
    rigen por la ley del lugar en donde se celebran u otorgan".
    Esto es para contrato entre
    presentes.

    Entre ausentes, el problema. Es el de la validez, no
    de la forma. Y es la ley del lugar en donde los contratos deben
    cumplirse rige su existencia, su naturaleza, su
    validez, sus efectos, sus consecuencia, su
    ejecución.

    También se rige por el lugar de
    ejecución del contrato los efectos y las
    consecuencias de los contratos.

    Si tiene varios lugares de ejecución, se elige la del
    lugar donde tenga la prestación característica. Esto esta el tratado
    1889. En el de 1940 debemos ir al lugar de
    celebración.

    Si el contrato tiene varios lugares de
    ejecución o varias prestación características, se abandona el lugar de
    ejecución y se rige por el lugar de celebración.
    En los cuales no puede determinarse el lugar de cumplimiento.
    Art.40 de tratados 1940. Solo rige todo esto para contratos entre
    presentes. En el de ausentes se rige por la ley del lugar donde
    partió la oferta
    aceptada (carta,
    mandatario)

    El DIPr interno aplica la ley del país de
    celebración de los contratos a su
    forma (art. 12 y 1180) y a veces a su validez intrínseca
    y efectos. Con respecto a la forma, si el contrato se celebra
    entre ausentes, la forma será juzgada por las leyes que sean
    mas favorables a la validez del contrato (art. 1181, CC). No
    siempre desde donde partió la oferta. Por
    la forma es justo que se rija por el lugar de
    celebración, aunque también podrían acudir
    a las formas previstas en la ley que rige el fondo del
    negocio.

    La validez intrínseca de los contratos, al
    contrario, no se debe gobernar por la ley del lugar de
    celebración. Un contrato tiene su sede en el país
    de ejecución, es la ley del país de la
    ejecución la que debe imperar sobre su validez
    intrínseca y sus efectos. Cuando no tenga lugar de
    ejecución determinado, se recurrirá al lugar de
    celebración.

    Un contrato solo es entre ausentes cuando las partes
    están en diferentes países. Los tratados dicen
    que el derecho del país del que partió la
    oferta
    aceptada determinara donde el contrato se perfecciona. Si este
    país fuera Argentina, el contrato se perfecciona en el
    país desde el cual se remite la aceptación. Pero
    el CC elude el problema y recurre a la ley mas favorable en la
    forma y para la validez la rigurosa aplicación de cada
    lugar de ejecución.

    La ejecución del contrato: En ambos
    tratados de derecho civil.
    Internacional se rigen los contratos, en
    todos sus aspectos, en principio, por la ley del lugar de su
    cumplimiento. No nombra la autonomía de las partes. Si
    clasifican entre contratos
    según recaigan sobre cosas ciertas e individuales, o
    sobre prestaciones
    de servicios.
    Entonces el lugar de ejecución se establece o donde las
    cosas están, o en el país donde el deudor se
    domicilia al tiempo de
    celebración del contrato. Considerándose la
    situación o el domicilio como lugar de cumplimiento del
    contrato.

    Según el tratados 1940 (para ausentes) somete
    todas las cuestiones de validez y efectos a la ley del lugar
    desde el cual partió la oferta
    aceptada. Esto no indica el momento de la perfección del
    acuerdo, mientras que luego todos los problemas,
    inclusive el de validez de la celebración se sometan a
    la ley de domicilio o situación.

    El DIPR interno somete a la ley del país de la
    ejecución la validez intrínseca y los efectos de
    los contratos al
    con contacto argentino.

    Los contratos de tracto sucesivo deben regirse en
    cuanto a su validez por el derecho del país donde se
    celebran. En cuanto a efecto y consecuencia por el derecho del
    país donde se ejecutan. Ejemplo. Contrato de
    trabajo, matrimonio.

    Lugar de perpetración del acto
    ilícito: según los tratados se rigen por la
    ley del lugar en donde se produjo el hecho licito o
    ilícito. Los hechos serán justiciables por las
    autoridades del estado donde
    se produjeron los efectos. Si es efecto en varios estados,
    todos tienen derecho a juzgarlos, pero prevalecerá el E
    en el cual se capture al delincuente. Si esta en otro E,
    prevalece la del que tiene la prioridad en el pedido de
    extradición. El lugar es todas partes donde el
    ilícito tenga efecto.

    Lo conectado: se relacionan no solo con el
    país del derecho, sino con un determinado lugar de el.
    El domicilio lo lleva a un derecho regional. La nacionalidad no
    es regional- Luego hay que calificar el caso (los conceptos) y
    atribuirles respeto, que
    consiste en darle igual tratamiento que el que le darían
    en el país al que hemos adjudicado el caso.

    Orden publico

    La extraterritorialidad del derecho privado
    extranjeros significa que en la argentino resulta aplicable en
    su caso derecho privado de otros países, que esta
    condicionada por la compatibilidad de aquel con nuestro orden
    público.

    El concepto del
    orden público. Supone dos circunstancias:

    1. Una diversidad ideología dentro de la comunidad de
      pueblos que aplican mutuamente sus respectivos
      derecho.
    2. El reconocimiento de una obligación
      jurídica de aplicar derecho extranjero.

    La imitación del uso jurídico extranjero
    conectado por la norma de conflicto Argentina no es
    incondicional. Los jueces argentinos lo imitan a
    condición de que respete el "espíritu de la
    legislación" de nuestro país (art. 14 CC). Los
    Princ. Del derecho argentino actúan como cláusula
    de reserva frente a las solución del derecho
    extranjeros. Las cuestiones formales no ofenden nuestro orden
    público. Si los principios son
    afectados. Si una aplicación de un derecho extranjeros
    afectase un Princ. Const. argentina, infringiría la
    cláusula de reserva del DIPr argentino. Son Princ.
    Grales comunes al DI público y derecho interno
    Así los conceptos jurídico-valorativos de
    moral,
    buenas costumbres, tolerancia de
    cultos, reconocimiento injurioso para los derecho, intereses o
    conveniencias del E o de sus habitantes (CC art. 1206).
    Aquí no se aplicara el derecho extranjero en
    cuestión, inmediata sustitución por el derecho
    privado argentino.

    Unidad 2. Personas

    Concepto: Art.30.-CC Son
    personas todos los entes susceptibles de adquirir
    derechos, o
    contraer obligaciones.

    Personas físicas: son las
    personas de existencia visible. Art.32.- Todos los entes
    susceptibles de adquirir derechos, o contraer
    obligaciones, que no son personas de existencia
    visible, son personas de existencia ideal, o personas
    jurídicas
    .

    La capacidad jurídica o de derecho no va
    siempre acompañada por la capacidad de hecho, que
    consiste en la capacidad de ejercer sus derecho y en cumplir
    sus obligaciones
    por actos propios. No hay dudas en torno al
    derecho aplicable a la capacidad e incapacidad de hecho: es el
    derecho del domicilio de la persona (art. 6º,
    7º y 948 CC).

    Tanto la capacidad como la incapacidad de hecho (art.
    949 CC), están regidas por la ley domiciliaria, congreso
    de Montevideo 1940. También OEA en
    Montevideo 1979. El art. 949 es una norma de aplicación
    exclusiva fundada en la protección del orden
    público internacional. Art.949.- La capacidad o
    incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios
    sustanciales que pueda contener, serán juzgados para su
    validez o nulidad por las leyes de este
    Código. En la nota del art. dice, se refiere a aquellas
    personas que estén declaradas incapaces de ejercer actos
    jurídicos, sometidas a la lex fori argentina
    exclusivamente.

    Art.6.- La capacidad o incapacidad de las
    personas domiciliadas en el territorio de la República,
    sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las
    leyes de este
    Código, aun cuando se tratase de actos ejecutados o de
    bienes
    existentes en país extranjero.

    Art.7.- La capacidad o incapacidad de las
    personas domiciliadas fuera del territorio de la
    República, será juzgada por las leyes de su
    respectivo domicilio, aun cuando se tratase de actos ejecutados o
    de bienes
    existentes en la República.

    Art.8.- Los actos, los contratos hechos y los
    derechos
    adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, son
    regidos por las leyes del lugar
    en que se han verificado; pero no tendrán ejecución
    en la República, respecto de los bienes
    situados en el territorio, si no son conformes a las leyes de
    país, que reglan la capacidad, estado y
    condición de las personas.

    Art.948.- La validez o nulidad de los actos
    jurídicos entre vivos o de las disposiciones de
    última voluntad, respecto a la capacidad o incapacidad de
    los agentes, será juzgada por las leyes de su
    respectivo domicilio ( artículos 6 y 7).

    La definición del domicilio esta regida por la
    ley Argentina conforme al Principio. Gral según el cual la
    calificación de los puntos de conexión de las
    normas de conflicto se rige por lex fori. Aunque el tratados de
    derecho civil
    internacional de 1940 califica el domicilio de una persona física como el lugar
    de residencia habitual (1889 lo hacia por el derecho del lugar de
    residencia). Si la persona sale del
    país sin anuncio se le regirá por el domicilio de
    origen., si tendrá una situación ambulante, se la
    considera domicilio en la residencia, si tiene animo de construir
    un nuevo domicilio, prevalece el ultimo domicilio, pues no se
    pierde el domicilio hasta que no constituya uno nuevo. El
    domicilio de origen en ultima instancia si no se pueden aplicar
    los demás. Si el ultimo no es conocido se aplica la
    residencia, si no se encuentra esta, el de origen (domicilio
    legal del hijo el DIA de nacimiento). Art. 98 del tratados: el
    ultimo domicilio conocido prevalece ante el desconocido del
    nuevo. En el tratados 1940, el cambio de
    domicilio no contiene recurso al domicilio de origen.

    Art. 138 CC se refiere al cambio de
    domicilio de un país extranjeros a la república, de
    un menor o no emancipado según el derecho de domicilio
    anterior, que será, sin embargo, considerado mayor o menor
    emancipado si lo fuese según la ley Argentina. Basta que
    la persona menor
    según el derecho de su antiguo domicilio traslade su
    residencia a la Argentina con animo de permanecer en ella (art.
    97 CC). Entonces la persona
    será considerado domicilio en la Argentina y mayor o
    emancipada.

    Hay una orientación material hacia el derecho mas
    favorable a la capacidad. Si la ley Argentina considera mayor a
    la persona cuando
    siempre ha residido en el país, la considera capaz
    entonces, de radicar su domicilio real por actor propios
    desestimando la incapacidad del derecho domicilio anterior. Se
    trata de aplicar el derecho mas favorable. Y en el art. 139 CC un
    mayor o menor emancipado según el derecho de su domicilio
    anterior sigue siéndolo aunque las leyes Argentina
    no lo juzguen así, pues no deja de serlo al transitar o
    residir en la república. También en el cambio de
    domicilio.

    El derecho domiciliar rige la
    personalidad en general. Ese derecho determina el momento
    exacto en que comienza la
    personalidad y la situación del concebido en el
    vientre. También rige el nombre de la persona, aunque
    la lex fori argentina puede poner ciertas normas de control.

    Presunción de fallecimiento: la ausencia esta
    vinculada a la
    personalidad y se la juzgara por el derecho del ultimo
    domicilio del ausente. El juez del ultimo domicilio argentino del
    presunto fallecido tiene jurisdicción internacional
    exclusiva para declarar la presunción de fallecimiento.
    Art. 100 CC y tratados de derecho civil
    1889 y 1940. si el ausente posee bienes en la
    Agr., los tratados nacionales también tienen
    jurisdicción internacional concurrente. En cuanto a los
    efectos de ausencia, se carece de norma en CC, pero en el
    tratados civil 1940 hay un art. 12 que puede usarse por
    analogía, los efectos e la declaración de ausencia
    respecto de los bienes del
    ausente son determinados por la ley del lugar de la
    situación de los bienes
    (calificación de bienes como
    propiedad). El
    art. 12 dice también que las relaciones personales
    resultan afectadas por la muerte
    presunta según el derecho de cada relación.
    Así, ejemplo., los efectos de la muerte
    sobre un contrato queda determinados por la lex contratus, sobre
    sociedades,
    lex societatis, sobre matrimonio, la
    ley que rige disolución del vinculo, sobre la herencia, la ley
    que rige sucesión.

    Personas jurídicas: Art.33.- Las
    personas jurídicas pueden ser de carácter
    público o privado. Tienen carácter
    público:
    1ro. El Estado
    Nacional, las Provincias y los Municipios;
    2do. Las entidades autárquicas;
    3ro. La Iglesia
    Católica;
    Tienen carácter privado:
    1ro. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal
    objeto el bien común, posean patrimonio
    propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no
    subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y
    obtengan autorización para funcionar;
    2do. Las sociedades
    civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan
    capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,
    aunque no requieran autorización expresa del Estado para
    funcionar.

    Art.34.- Son también personas
    jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus
    provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o
    asociaciones existentes en países extranjeros, y que
    existieren en ellos con iguales condiciones que los del
    artículo anterior.

    Art.46.- Las asociaciones que no tienen
    existencia legal como personas jurídicas, serán
    consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas,
    según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho,
    siempre que la constitución y designación de
    autoridades se acredite por escritura
    pública o instrumentos privados de autenticidad
    certificada por escribano público. De lo contrario, todos
    los miembros fundadores de la asociación y sus
    administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de
    ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a
    que este artículo se refiere las normas de la sociedad
    civil.

    Hay una laguna en DIPr de fuente interna respecto de la
    Elec. Del derecho aplicable a la existencia y capacidad de las
    personas jurídicas en gral. Posible aplicación
    análoga de art. 118 y 124 ley sociedades
    comerciales. Según el CC Art.16.- Si una
    cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras,
    ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los
    principios de
    leyes análogas; y si aún la cuestión fuere
    dudosa, se resolverá por los principios
    generales del derecho, teniendo en consideración las
    circunstancias del caso. La existencia y capacidad de personas
    jurídicas debe estar regida por el domicilio. Pero para
    calificar domicilio acudimos a art. 44 y 90 CC.

    Art.44.- Las personas jurídicas nacionales
    o extranjeras, tienen su domicilio en el lugar en que se
    hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones
    principales, no siendo el caso de competencia
    especial.

    Art.90.- El domicilio legal es el lugar
    donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una
    persona reside
    de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
    sus obligaciones,
    aunque de hecho no esté allí presente, y
    así:
    1ro. Los funcionarios públicos, eclesiásticos o
    seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar
    sus funciones, no
    siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple
    comisión;
    2do. Los militares en servicio
    activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando
    aquél, si no manifestasen intención en contrario,
    por algún establecimiento permanente, o asiento principal
    de sus negocios en
    otro lugar;
    3ro. El domicilio de las corporaciones, establecimientos y
    asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el
    lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la
    autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio
    señalado;
    4to. Las compañías que tengan muchos
    establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el
    lugar de dichos establecimientos, para sólo la
    ejecución de las obligaciones
    allí contraídas por los agentes locales de la
    sociedad;
    5to. Los transeúntes o las personas de ejercicio
    ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen
    en el lugar de su residencia actual;
    6to. Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes;
    7mo. El domicilio que tenía el difunto determina el lugar
    en que se abre su sucesión;
    8vo. Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que
    están agregados en casa de otros, tienen el domicilio de
    la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que
    residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con
    excepción de la mujer casada,
    que, como obrera doméstica, habita otra casa que la de su
    marido;
    9no. Derogado por la ley 23.515.

    Se ha de atender el domicilio al lugar en donde se
    gobierna la persona jurídica (no domicilio del estatuto).
    Entonces el reconocimiento extraterritorialidad de las personas
    jurídicas es concedido sobre la base de su
    domicilio.

    El tratados de derecho civil
    1889 somete la existencia y capacidad de personas
    jurídicas a la ley del país en el cual ha sido
    constituida y reconocida como tal (doctrina de la
    incorporación). Pero tratados 1940 elige el derecho
    domicilio definido como asiento principal de los negocios.
    Seria el lugar en el cual se dirige y decide dichos negocios de la
    persona jurídica (no ejecución y celebración
    de negocio, pues se dispersaría el derecho). El gobierno de los
    negocios esta
    en su sede o administración centrales.

    Esta ley personal rige la
    existencia y capacidad como los aspectos atinentes a su funciones,
    relaciones entre personas jurídicas y sus miembros y
    disciplina
    interna. También la extinción.

    Condiciones de reconocimiento: las asociación y
    fundamento del art. 33 CC existentes en el extranjeros son
    reconocidas extraterritorialidad en la argentina.

    Art.33.- Las personas jurídicas pueden ser
    de carácter público o privado. Tienen
    carácter público:
    1ro. El Estado
    Nacional, las Provincias y los Municipios;
    2do. Las entidades autárquicas;
    3ro. La Iglesia
    Católica;
    Tienen carácter privado:
    1ro. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal
    objeto el bien común, posean patrimonio
    propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no
    subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y
    obtengan autorización para funcionar;
    2do. Las sociedades
    civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan
    capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,
    aunque no requieran autorización expresa del Estado para
    funcionar.

    Art.34.- Son también personas
    jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus
    provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o
    asociaciones existentes en países extranjeros, y que
    existieren en ellos con iguales condiciones que los del
    artículo anterior.

    Si según la ley personal
    extranjeros de dichas asociación, estas reúnen los
    requisitos. Pero la actividad especifica de tales asociaciones
    esta sometida al régimen local que exista, a fin de no dar
    privilegios a los extranjeros.

    En cambio las
    sociedades
    civiles y comerciales son reconocidas sin condiciones. Cumplir
    con las condiciones del art. 46 CC. Y las exigencias formales del
    CC Art.1211.- Los contratos hechos en país
    extranjero para transferir derechos reales
    sobre bienes
    inmuebles situados en la República, tendrán la
    misma fuerza que los
    hechos en el territorio del Estado,
    siempre que constaren de instrumentos públicos y se
    presentaren legalizados. Si por ellos se transfiriese el dominio de
    bienes
    raíces, la tradición de éstos no
    podrá hacerse con efectos jurídicos hasta que estos
    contratos se hallen protocolizados por orden de un juez
    competente.

    Según la ley 19550 las sociedades
    comerciales constituidas en el extranjero se rigen en cuanto
    a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución y se halla habilitada para
    realización en el país actos aislados. Para el
    ejercicio habitual debe:

    1. acreditar la existencia de la sociedad con
      arreglo a las leyes de su país.
    2. fijar un domicilio en la república
    3. justifica la decisiones de crear dicha
      representación y designar la persona a cuyo cargo ella
      estará.

    Se rige por el sist de extraterritorialidad parcial:
    para una categ de actos capacidad genérica (actos
    comunes de toda persona jurídica y ni importan al
    ejercicio del objeto de su instituc como contratar, recibir
    donación ) la persona jurídica tiene plena
    capacidad de actuac extraterritorialidad y esta habilit para
    ejercerlos en cualqueuier E distinto al de su constituc, sin
    necesario de sujetarse a ningun requeuisito o reconicim que le
    imponga la ley de este. Y para los actos de capacidad
    especif
    ( actos que hacen a la realiz del objeto de su
    constituc) la persona jurídica no puede
    tratadosascenderecho los limites fijador
    por el E en el cual se creo sino a condic de que se someta a la
    ley del E en que queuiere ejercerlos.

    Sociedades comerciales: las normas de conflicto
    bilat solución un problema societario mediante la Elec. De
    un derecho argentino o ext justif para brindar la solución
    de fondo al caso (art. 118 ley 19550).

    Hay grados de des empresario entre el envio de un gestor
    hasta el establec de una sucursal para el ejercicio habitual de
    los actos comprendidos en el objeto sociales. si la sociedad
    constituida en el extranjeros se insinua en otro país
    mediante el estable de una sucursal, que tiene capacidad
    para contratar con 3º y obligar a la sociedad por su
    representante, pero carece de personalidad
    jurídica alguna, indep. Esta carencia de personalid
    jurídica de la sucursal es lo que la distingue de la
    filial. La sucursal no tiene perso jurídica. La
    sucursal es la misma sociedad constit
    en el extranjeros que ejercer actos de su objeto social. en la
    sucursal, el capital, la
    org empresaria, su adm y empleados y su misma activ se hallan en
    relación directa con la sociedad const en
    el extranjeros, no existe otra sociedad. no
    existe pues una separación de riesgos. La
    suerte de una comprometera la responsab e las otras y de la
    sociedad. las
    emp multinacionales actua con una sola estratadosuc
    jurídica societaria y las sucursales tan solo pueden
    características como centratadosos de
    explotac empresaria con poderechoes para vincular a la sociedad con
    3º.

    No ocurre lo mismo con la filial. La filial es otra
    sociedad.
    Tiene personalid jurídica distinta. Se puede hablar de
    relaciones contract dentro del grupo.
    Intereses convergentes en la autonomía privada de las
    filiales que deben atender las directivas de programación de la sociedad madre.
    El seguim de directat program del gupo o matratadosiz no
    aniqueuila la existencia del interés
    propio de la filial. Estos intereses son autónomos son
    coordinados para cooperar según las directat programat
    uniformes de los contratos intratadosagrupos.ç

    La ley del lugar de constituc y la ley argentina de la
    sede o princip objeto de explotac ley 19.550: la ley del lugar de
    constituc rige la existenci, forma, validez sustancia, objeto y
    capacidad. La capacidad de las sociedades
    comerciales extranjeros para realizar actos aislados en el
    país esta regida por el derecho de su sede en el exterior.
    La capacidad de las sociedades
    comerciales cont en el ext para ejercer actos habituales en
    el país se rige por el derecho argentino. Tratados de
    Montevideo y cc. Empero, una sociedad no puede ser constituida
    sin ajustar la formal y sustancial a los rquerim del país
    en que se perfecc la constituc mediante la registratadosacion. Es
    necesario cumplir con los recaudos de tal lugar para adque
    personalidad.
    La ley del lugar de constituc rige integram el acto constituivo
    de la sociedad, su existencia o personalid jurídica y
    capacidad de obrar. Hay que atenerse al lugar del registratadoso
    y aplicar en la argentino la calificación de constitución y vigente en el país o
    lugar de registratadoso. Es el derecho de ese lugar el que indica
    en que condic formales y sustanciales una asociaciones adque
    personalid societaria. Así, en la argentina se debe juzgr
    que si una sociedad fue const en Fr, es en Fr donde la sede efva
    debio radical la constituc. Sin la seda alli no habria podido
    constituirse. Por eso concurren constituc y sede. No es lo mismo
    registratadoso, pues el país de registratadoso podria
    cancelarlo por falta de cede, como suiza que cancelo los
    registratadosos de sociedades con
    aparente establec en ginebra y sin sede. Hay que atenerse al
    país de registratadoso cuando no se ha constituido la
    sociedad en el extranjeros mediante nuevo
    registratadoso.

    Las leyes del lugar de constituc indican si el grupo social
    es o no una sociedad.

    Empero, no rige el derecho del lugar de constitución de una sociedad comercial que
    se constituyo en el extranjeros teniendo su sede en la argentina
    ocuando su princip objeto este destinado a cumplirse en el
    país. En tal caso rige la norma de policía que
    considerechoa sociedad argentina a la que con aquella finalid se
    constituyo en el extranjeros sometiéndola exclusivam al
    derecho
    comercial ar. Principal objeto de explotac destinado a
    cumplirse en la república lo entiende como el centratadoso
    de explotac empresarial exclusivam radicado en la argentina. Ello
    evid el problema de explotaciones sucesivas y multinacionales
    (puede probarse por la contabilidad).

    Los derecho y obligaciones
    de los socios están regidos por la ley personal de la
    sociedad. empero el derecho del lugar de const en el ext puede
    contener reglam de los derecho y obligaciones
    contrarios al orden público. La ley personal rige la
    representación de la sociedad.

    Pero la norma de policía consagra en el art. 121
    ley 19550 sometim de la responsab de los representante de
    sociedades
    const en el extranjeros a la ley argentina.

    Unidad 3. derecho de familiga y de las
    sucesiones

    Matrimonio: el sist de DIPr argentino sobre
    matrimonio
    aparece materialm orientado y esta orientac material esta dada
    por el derecho civil argentino. Todo el DIPr del foro esta sustancialm influido por
    el derecho material del foro.

    Validez: Art.159.-CC Las condiciones de validez
    intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se
    rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque
    los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a
    las normas que en él rigen. Esta excluida en los casos en
    que se aplica las normas de policía que art. 160 tiene :No
    se reconocerá ningún matrimonio
    celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los
    impedimentos de los incisos 1, 2, 3, 4, 6 ó 7 del
    artículo 166

    Art.166.- Son impedimentos para contraer el
    matrimonio:
    1ro. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin
    limitación;
    2do. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;
    3ro. El vínculo derechoivado de la adopción
    plena, en los mismos casos de los incisos 1ro., 2do. y 4to.. El
    derechoivado de la adopción
    simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o
    cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del
    adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí,
    y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derechoivados
    de la adopción
    simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o
    revocada;
    4to. La afinidad en línea recta en todos los grados;
    5to. Tener la mujer menos de
    dieciséis años y el hombre
    menos de dieciocho años;
    6to. El matrimonio
    anterior, mientras subsista;
    7mo. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso
    de uno de los cónyuges;
    8vo. La privación permanente o tratadosansitoria de la
    razón, por cualqueuier causa que fuere;
    9no. La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe
    manifestar su voluntad en forma inequeuívoca por escrito o
    de otra manera.

    En referencia a estos rige la ley argentin y el matrimonio es
    invalido en jurisdicción argentina aunque sea valido
    según ley del lugar de celebración. En los tratados
    de Montevideo también aparece la interrelación
    entre la Elec. Del derecho aplicable y la consid material del
    derecho elegido. También las leyes de policía
    impiden la lex loci celebrationis. En lo concerniente al divorcio, las
    leyes sobre esta materia e
    relacionan con el elemento moral del
    matrimonio y
    de alli tienen el carácter de leyes obligatorias.
    Así el juez llamado a pronunciarse sobre un divorcio con
    domicilio conyugal o del esposo en argentina no puede sino seguir
    las leyes de su país. Pues la disolución del
    matrimonio
    afecta fundam las concepciones sobre moralid, relig y orden
    público.

    Existe la convención de la haya sobre la
    celebración y el reconocimiento de la validez e los
    matrimonios de 1978. alli rige el princip dgral de lex loci
    celebrationis, sumandose el rechazo al reconocimiento por las
    cuasas de ntratadoso argentina 166 (causas materiales de
    desconocimiento).

    La convención de la haya sobre reconocimiento de
    los divorcios y las separación de cuerpos de 1970.
    aquí el reconocimiento queda sujeto a las condiciones de
    residencia habitual especifica del E que decreto el divorcio o la
    separación. Se persigue que el país que decrete el
    divorcio o la
    separación sea el que mas estrechamente se relacionan con
    la vida real de los esposos.

    Influencias del nuevo derecho matrimonial en el derecho internacional
    privado del matrimonio. La ley 23.515 sancionada en 1987
    reformo el derecho matrimonial argentina. Ahora el vinculo
    matrimonial se disuelve también por sentencia de divorcio
    vincular (art. 213).

    Art.164.- La separación personal y la
    disolución del matrimonio se rijen por la ley del
    último domicilio de los cónyuges, sin perjuicio
    de lo dispuesto en el artículo 161.

    Art.161.- La prueba del matrimonio celebrado en
    el extranjero se rige por el derecho del lugar de
    celebración.
    El matrimonio celebrado en la República cuya
    separación personal haya
    sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser
    disuelto en el país en las condiciones establecidas en
    el artículo 216, aunque el divorcio
    vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde
    se decretó la separación. Para ello cualqueuiera
    de los cónyuges deberá presentar ante el juez de
    su actual domicilio la documentación debidamente
    legalizada.

    Art.216.- El divorcio
    vincular podrá decretarse por conversión de la
    sentencia firme de separación personal, en los
    plazos y formas establecidos en el artículo
    238.

    Art.238.- Tratadosanscurrido un año de la
    sentencia firme de separación personal, ambos
    cónyuges podrán solicitar su conversión en
    divorcio
    vincular en los casos de los artículos 202, 204 y 205.
    Tratadosanscurridos tratadoses años de la sentencia firme
    de separación personal,
    cualqueuiera de los cónyuges podrá solicitar su
    conversión en divorcio
    vincular en las hipótesis de los artículos 202, 203,
    204 y 205.

    De la separación
    personal

    Art.201.- La separación personal no
    disuelve el vínculo matrimonial.

    Art.202.- Son causas de separación
    personal:
    1ro. El adulterio;
    2do. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida
    del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor
    principal, cómplice o instigador;
    3ro. La instigación de uno de los cónyuges al otro
    a cometer delitos;
    4to. Las injurias graves. Para su apreciación el juez
    tomará en considerechoación la educación,
    posición social y demás circunstancias de hecho que
    puedan presentarse;
    5to. El abandono voluntario y malicioso.

    Art.203.- Uno de los cónyuges puede pedir
    la separación personal en razón de alteraciones
    mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o
    adicción a la droga del otro
    cónyuge, si tales afecciones provocan tratadosastornos de
    conducta que
    impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo
    con los hijos.

    Art.204.- Podrá decretarse la
    separación personal, a petición de cualqueuiera de
    los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su
    cohabitación sin voluntad de unirse por un término
    mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no
    haber dado causa a la separación, la sentencia
    dejará a salvo los derechos acordados al
    cónyuge inocente.

    Art.205.- Tratadosanscurridos dos años del
    matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta,
    podrán manifestar al juez competente que existen causas
    graves que hacen moralmente imposible la vida en común y
    pedir su separación personal conforme a lo dispuesto en el
    artículo 236.

    El nuevo derecho mantiene la filos del matrimonio
    monogamo. Art. 160.

    Forma: la norma de conflict gral consagra el
    principio de lex loci celebrationis (caso de malta). Las
    funcionarios de la forma en la protecc del consentim en la
    certif y public del matrimonio son de significativa
    repercusión en las solución. También la
    forma dirime el conflicto entre ceremonia civil o religiosa. Si
    el derecho del lugar de celebración impone como forma
    una ceremonia civil, no es valida a la forma matrimonial
    celebrada mediante una ceremonia religiosa.

    Parece atinado respetar la probable icision del juez
    del lugar de celebración, si su decis fue juzgarlo nulo
    o valido.

    Parece lógico admitir que la misma ley que rige
    las condic de validez extrínsecas del matrimonio
    también se aplique a su prueba. Es admitido por
    jurisprudencia y doctratadosina. La lex loci es
    aplicable tanto a la prueba directa como a la indirecta o
    supletoria. Parace haber cierta norma material para la
    apreciación de la pureba supletoria de matrimonios
    celebrados en el extranjeros. En 1º lugar hay que probar
    que el matrimonio se celebro, admitir luego una pureba
    extratadosaordinaria para evitar que se desconozca el
    matrimonio, etc (problema con la ley islamica).

    El lugar de celebración como punto de
    conexión de la norma de conflicto en los matrimonios a
    distancia se define según e concepto
    jurídico que determine la lex fori. La forma se rige por
    la lex loci, pero la definic del lugar de celebración por
    la ley fori. Art.cc174.- El matrimonio a distancia se
    reputará celebrado en el lugar donde se presta el
    consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad
    competente para celebrar el matrimonio deberá verificar
    que los contrayentes no están afectados por los
    impedimentos legales y juzgará las causas alegadas para
    justificar la ausencia. En caso de negarse el oficial
    público a celebrar el matrimonio, quien pretenda
    contraerlo con el ausente podrá recurrir al juez
    competente.

    Pero siempre el matrimonio goza del favor del derecho
    natural.

    Tratados derecho civil internacional 1889. el derecho
    del domicilio conyugal art. 13,( siempre que la causal alegada ea
    admitida por la lex celebrationis. Si el matrimonio carece de
    domicilio se califica de domicilio conyugal el derecho marido),
    Rige en la Argentina, boliv colomb y peru la
    disolubilidad del matrimonio. Hay que consid con
    jurisdicción internacional al juez del domicilio conyugal
    en virtud del tratados art. 62. rige el derecho lex loci para
    validez. Los E vinc por el tratados quedan internacionalmente
    obligadas a reconocer la validez de los matrimonio celebr en su
    ámbito espacial de aplicación si sion validos
    según lex celebrationis. Solo salva el orden
    público.

    Tratados Montevideo 1940aplicados a argentina, paragy y
    urug. Derecho aplicable a la validez, reconocimiento, clausula de
    orden público, impedim, etc es igual al 1889. pero hay una
    nva calificación de domicilio conyugal, el lugar donde los
    cónyuges viven de consumo, en
    defecto hay que acdir al domicilio del marido. Pero los E no
    están obligadas a reconer el divorcio
    vincular si no lo aceptan internamente.

    Separación personal y disolución del
    matrimonio (divorcio):

    antes de la nva ley de matrimonio no habia una norma de conflicto
    interna que indicara el derecho aplicable a la disolución.
    Esta solo contenia una norma unilateral de aplicación
    exclusiva, en virtud de la cual un matrimonio que pudiere
    disolverse según lex loci celebrationis no se disolvera en
    la república sino por muerte. La nva
    ley 23515 admite el divorcio
    vincular (art. 164 cc reformado), rigiendose la sep personal y la
    disolución dem matrimonio por la ley del ultimo domicilio
    de los conjuges. El art. 161 dispone que el matrimonio celebrado
    en la república cuya separación personal haya diso
    debretada en el extranjeros, podra ser disuelto en el país
    en las condic del art. 216, aunque el divorcio vinc no fuera acep
    or la ley del E donde se decreto la separación. Para ello
    cualqueuiera de los cony presentara la documentación
    legalizada. Se tratadosata de una norma especial a favor del
    divorcio del matrimonio celebrado en la argentina. Uno de los
    cony tiene que estar domicilio en el país al pedir el
    divorcio. Ademas el art. 227 cc dice Las acciones de
    separación personal, divorcio vincular y nulidad,
    así como las que versaren sobre los efectos del
    matrimonio, deberán intentarse ante el juez del
    último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio
    del cónyuge demandado.

    El ultimo domicilio conyugal es la conexión
    decisiva. Se tratadosata del lugar de la ultima e indiscutida
    convivencia conyugal y esta conviviencia ha de ser efectiva.
    Existe un paralelismo entre derecho aplicable y
    jurisdicción internacional.

    Si se parte del sistema del
    divorcio castigo por causa y se considerechoa esta cusa como un
    hecho ilícito, se puede sostener que debe regir el derecho
    del domicilio conyugal en el momento de la pretendida
    perpetraciónión del acto. Si se admite el divorcio
    como remedio corresponde la lex fori, para
    goldschmidt.

    El art. 162 cc somete las rr personales de los cony al
    derecho del domicilio afectivo, o sea el lugar donde ellos viven
    de consumo. En
    caso de duda o desconoc de este se aplicara la laey de ultima
    residencia. El primer punto de conexión es el domicilio
    conyugal efectivo.

    El sº parrafo del
    art. 162 cc dispone que el derecho a percibir alimentos y la
    admisibilidad, oportunidad y alcance del convenio alim, si lo
    hubiere, se regiran por el derecho del domicilio conyugal. El
    monto alim se regulara por el derecho del domicilio del damandado
    si fuera mas favorable a la pretensión del acreedor alim.
    Relación con art. 228 cc Serán competentes
    para entenderecho en los juicios de alimentos:
    1ro. El juez que hubiere entendido en el juicio de
    separación personal, divorcio vincular o nulidad;
    2do. A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el
    del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del
    acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la
    obligación o el del lugar de celebración del
    convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la
    residencia del demandado, si se planteare como cuestión
    principal. El legislado ha querido favorecer al peticionante de
    alimentos.

    Relación patrimoniales de los cónyuges:
    las convenciones sobre matrimonio de las relaciones de los
    esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del 1º
    domicilio conyugal.. el cambio de
    domicilio no altera la ley aplicable. 163 CC. Los jueces llamados
    a resolver controversias de esta índoles son:
    Art.227.- Las acciones de
    separación personal, divorcio vincular y nulidad,
    así como las que versaren sobre los efectos del
    matrimonio, deberán intentarse ante el juez del
    último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio
    del cónyuge demandado.

    Se ha querido proteger al que demanda con el
    1º domicilio en caso de un cambio de
    domicilio fraudulento para someter el régimen de bienes a
    otro derecho. Art.1277.- Es necesario el consentimiento de
    ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes
    gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles
    cuyo registro han
    impuesto las
    leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de
    dichos bienes a sociedades, y
    tratándose de sociedades de personas, la
    transformación y fusión de
    éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa
    causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez
    podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
    También será necesario el consentimiento de ambos
    cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de
    ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere
    hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun
    después de disuelta la sociedad conyugal, tratátese
    en este caso de bien propio o ganancial.
    El juez podrá autorizar la disposición del bien si
    fuere prescindible y el interés
    familiar no resulte comprometido. Este solo se aplica si se
    aplico el derecho argentino art. 163 cc. Art.163.- Las
    convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con
    respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio
    conyugal, en todo lo que, sobre materia de
    estricto carácter real, no esté prohibido por la
    ley del lugar de ubicación de los bienes. El cambio de
    domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de
    los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o
    después del cambio.

    Filiación: la reciente ley da el favor
    filii en derecho civil argentina. Equipara los efectos de la
    filiación matrimonio, extramatrimonial y adoptiva. Pero
    conserva las calificaciones de filiación tradicionales. El
    código civil no contiene normas de DIPr. sobre
    filiación. Art.240.- La filiación puede
    tener lugar por naturaleza o por
    adopción.
    La filiación por naturaleza puede
    ser matrimonial o extramatrimonial.
    La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así
    como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las
    disposiciones de este Código.

    Para las calificaciones cabe recurrir por
    analogía a las normas de tratados derecho civil sobre
    filiación el de 1940 reitera 1889. la filiación
    legitima y la legitimación por subsiguiente matrimonio
    quedan regidas según los tratados por la ley aplicable a
    la celebración del matrimonio. Habrá que determinar
    el derecho aplicable a la validez del matrimonio 1º. Hay que
    elegir el derecho mas favorable a la filiación. Las
    cuestiones sobre legitimación de filiación que no
    solo dependan de la validez del matrimonio se rigen por el
    derecho del domicilio conyugal en el momento del nacimiento del
    hijo., si en ese momento no hubo domicilio efectivo, se aplicara
    derecho del ultimo domicilio conyugal o del cónyuge que
    favorezca la filiación.

    Los derecho y obligaciones a
    la filiación ilegitima se rigen por el derecho del E en el
    que se harán efectivos (tratados Montevideo). Puede ser la
    conexión el domicilio o residencia habitual del hijo o de
    uno de los progenitores. También el lugar de
    reconocimiento voluntario o el lugar proceso de
    reconocimiento, que coincidirá con el domicilio del padre
    demandado. Rigen alternativamente esos derecho, se aplicara el
    mas favorable al reconocimiento del hijo.

    El derecho aplicable a la adopción
    conferida en el extranjeros resulta del domicilio del adoptado.
    en nuestro país la acción debe ser interpuesta ante
    el juez del domicilio del adoptante. Es una norma de competencia
    territorial interna. Empero la jurisdicción del domicilio
    del adoptante en el exterior debe ser admitida también
    concurrentemente siempre que la adopción
    se ajuste al derecho del domicilio del adoptado. El juez art.
    puede tener en cuenta las normas de conflicto del país en
    que el adoptado se domicilio .. el art. 32 somete la adopción
    conferida en el exterior al derecho del domicilio del adopción
    pero en jurisdicción Argentina el domicilio del adoptante
    o el lugar de otorgamiento de la guarda son decisivos para
    habilitar la jurisdicción para el derecho aplicable
    argentino y en cambio, el
    domicilio del adoptado sea decisivo para regir la adopción
    otorgada en el extranjero.

    Patria potestad: según el tratados 1889
    los jueces el domicilio de los padres tienen jurisdicción
    ara entender en acciones que
    procedan del ejercer de la patria
    potestad. Y la patria
    potestad en lo referente a derecho y deberes personales se
    rige por la ley del lugar en que se ejerce. La
    jurisdicción depende del derecho aplicable, pues estos
    lugares pueden concurrir (lugar de cumplimiento de patria es el
    lugar de desempeño de funciones y el
    lugar del domicilio de los padres).

    El tratados de 1940 dice que en sus aspectos personales
    se rige por el derecho del domicilio de quien ejercer la PP. Y se
    lo considera domiciliado en el lugar de representación..
    las medidas urgentes se hacen ante el juez de domicilio de los
    padres y también su juez competente e residencia de las
    personas. En el DIPr argentino se aplica análogas normas
    de los tratados ya que no hay fuentes
    internas sobre PP. Se aplica igualmente el derecho mas favorable
    a la protección del hijo, sea domicilio de residencia
    habitual del hijo o domicilio del titulo de Patria
    Potestad.

    Art.264.- La patria
    potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a
    los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su
    protección y formación integral, desde la
    concepción de éstos y mientras sean menores de edad
    y no se hayan emancipado. Su ejercicio corresponde:
    1ro. En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre
    conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados,
    o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos
    realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del
    otro, salvo en los supuestos contemplados en el art. 264, quater,
    o cuando mediare expresa oposición;
    2do. En caso de separación de hecho, separación
    personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, al padre o
    madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del
    derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su
    educación;
    3ro. En caso de muerte de uno
    de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento,
    privación de la patria
    potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro;
    4to. En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por
    uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido;
    5to. En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por
    ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a
    aquel que tenga la guarda otorgada en forma convencional, o
    judicial, o reconocida mediante información sumaria;
    6to. A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del
    hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.

    Art.264 bis.- Cuando ambos padres sean incapaces
    o estén privados de la patria
    potestad o suspendidos en su ejercicio los hijos menores
    quedarán sujetos a tutela. Si los padres de un hijo
    extramatrimonial fuesen menores no emancipados, se
    preferirá a quien ejerza la patria
    potestad sobre aquél de los progenitores que tenga al
    hijo bajo su amparo o cuidado,
    subsistiendo en tal caso esa tutela aun cuando el otro progenitor
    se emancipe o cumpla la mayoría de edad.

    Art.264 .- En caso de desacuerdo entre el padre y
    la madre, cualquiera de ellos podrá acudir al juez
    competente, quien resolverá lo más conveniente para
    el interés
    del hijo, por el procedimiento
    más breve previsto por la ley local, previa audiencia de
    los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El
    juez, podrá, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y
    oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, y
    las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren
    reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca
    gravemente el ejercicio de la patria
    potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno
    de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el
    plazo que fije, el que no podrá exceder de dos
    años.

    Art.264 quater.- En los casos de los incisos
    1ro., 2do., y 5to. del art. 264, se requerirá el
    consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes
    actos:
    1ro. Autorizar al hijo para contraer matrimonio;
    2do. Habilitarlo;
    3ro. Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas
    armadas o de seguridad;
    4to. Autorizarlo para salir de la República;
    5to. Autorizarlo para estar en juicio;
    6to. Disponer de los bienes inmuebles y derechos o muebles
    registrables de los hijos cuya administración ejercen, con
    autorización judicial;
    7mo. Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos,
    salvo que uno de los padres delegue la administración conforme lo previsto en el
    artículo 294.
    En todos estos casos si uno de los padres no diere su
    consentimiento, o mediara imposibilidad para prestarlo,
    resolverá el juez lo que convenga al interés
    familiar.

    Art.265.- Los hijos menores de edad están
    bajo la autoridad y
    cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y
    el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos
    conforme a su condición y fortuna, no sólo con los
    bienes de los hijos, sino con los suyos propios.

    Tutela curatela : la obligación de ser
    tutor o curador se rige por el derecho del domicilio de la
    persona llamada a la representación. Tratados 1940. el
    derecho del domicilio de los incapaces rige los derecho y
    obligaciones
    de los tutores y curadores y sus facultades respecto de los
    bienes de los incapaces. Las hipotecas solo se reconoces si se
    acepta en el derecho donde se sitúan los inmuebles y
    derecho del E donde se ejercer representación. Los jueces
    del domicilio de los incapaces son competentes para conocer en el
    juicio de rendición de cuentas.

    El domicilio de los incapaces es el de sus
    representantes legales y el de estos su lugar de
    representación. El juez de la residencia del incapaz rige
    la representación.

    Art.400.- El discernimiento de la tutela
    corresponde al juez del lugar en que los padres del menor
    tenían su domicilio, el día de su
    fallecimiento.

    Art.401.- Si los padres del menor tenían
    su domicilio fuera de la República el día de su
    fallecimiento, o lo tenían el día en que se trataba
    de constituir la tutela, el juez competente para el
    discernimiento de la tutela será, en el primer caso, el
    juez del lugar de la última residencia de los padres el
    día de su fallecimiento, y en el segundo caso, el del
    lugar de su residencia actual.

    Art.402.- (Derogado por la ley
    23.264)
    .

    Art.403.- En cuanto a los expósitos o
    menores abandonados, el juez competente para discernir la tutela
    será el del lugar en que ellos se encontraren.

    Art.404.- El juez a quien compete el
    discernimiento de la tutela, será el competente para
    dirigir todo lo que a ella pertenezca, aunque los bienes del
    menor estén fuera del lugar que abrace su
    jurisdicción.

    Art.405.- La mudanza de domicilio o residencia
    del menor o de sus padres, en nada influirá en la competencia del
    juez que hubiese discernido la tutela, y al cual sólo
    corresponde la dirección de ella hasta que venga a cesar
    por parte del pupilo

    Sucesiones: los jueces argentinos tienen
    jurisdicción si el ultimo domicilio del causante esta en
    el país o el domicilio del único heredero que
    acepta la herencia radica
    en Argentina.

    Art.3284.- La jurisdicción sobre la
    sucesión corresponde a los jueces del lugar del
    último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar
    deben entablarse:
    1 – Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta
    la partición inclusive, cuando son interpuestas por
    algunos de los sucesores universales contra sus coherederos;
    2 – Las demandas relativas a las garantías de los lotes
    entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o
    nulidad de la partición;
    3 – Las demandas relativas a la ejecución de las
    disposiciones del testador, aunque sean a título
    particular, como sobre la entrega de los legados;
    4 – Las acciones
    personales de los acreedores del difunto, antes de la
    división de la herencia.

    Art.3285.- Si el difunto no hubiere dejado
    más que un solo heredero, las acciones deben
    dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero,
    después que hubiere aceptado la herencia.

    También hay jurisdicción Argentina en
    razón del fuero de patrimonio..
    la jurisprudencia
    admite el forum causae y derecho de la jurisdicción del
    derecho aplicable. Si bien se cumple el artículo 3284 se
    ha decidido que si el ultimo domicilio del causante estuviera en
    el extranjeros y hubiera bienes en la república sujetos a
    la ley argentina, se debe abrir la sucesión en el
    país. No solo los inmuebles sitos en el país sino
    también los muebles con situación permanente en el
    se consideran sujetos a la ley sucesoria argentina por reiterada
    jurisprudencia. Se admite la jurisdicción
    porque el derecho aplicable es argentina. El lugar de
    situación de los bienes determina la jurisdicción
    para entender la sucesión internacional. Una sentencia
    dictada por el juez del ultimo domicilio del causante o del lugar
    de otros bienes sitos en el extranjero podrá ser
    reconocimiento en Argentina, pero no si pretende hacérsela
    valer sobre bienes argentinos o cuestiones sucesorias en contra
    del derecho argentino. No tratándose de bienes inmuebles
    sitos en la república ni de bienes muebles con
    situación permanente que se conserva sin intención
    de transportar, sino de muebles sin situación permanente
    (cuenta bancaria) corresponde reconocer la sentencia extranjera
    pronunciada en el domicilio del causante.

    Sucesión por muerte: el DIP
    r argentino somete la validez sustancial del testamento y la
    sucesión por causa de muerte al
    derecho del domicilio del causante al tiempo de
    la muerte.
    Art.3612.- El contenido del testamento, su validez o
    invalidez legal, se juzga según la ley en vigor en el
    domicilio del testador al tiempo de su
    muerte.

    Art.3606.- Toda persona legalmente capaz de tener
    voluntad y de manifestarla, tiene la facultad de disponer de sus
    bienes por testamento, con arreglo a las disposiciones de este
    Código, sea bajo el título de institución de
    herederos, o bajo el título de legados, o bajo cualquiera
    otra denominación propia para expresar su
    voluntad.

    Art.3607.- El testamento es un acto
    escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual
    una persona dispone del todo o parte de sus bienes para
    después de su muerte.

    De las sucesiones
    vacantes :

    Art.3539.- Cuando, después de citados por edictos
    durante treinta días a los que se crean con derecho a la
    sucesión, o después de pasado el término
    para hacer inventario y
    deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el
    heredero, ningún pretendiente se hubiese presentado, la
    sucesión se reputará vacante.

    Art.3540.- Todos los que tengan reclamos que
    hacer contra la sucesión, pueden solicitar se nombre un
    curador de la herencia. El juez puede también
    nombrarlo de oficio a solicitud del fiscal.

    De las sucesiones
    intestadas

    Art.3545.- Las sucesiones
    intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus
    ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los
    parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el
    orden y según las reglas establecidas en este
    Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al
    Estado
    nacional o provincial.

    Art.3622.- Las formas ordinarias de testar son:
    el testamento ológrafo, el testamento por acto
    público y el testamento cerrado.

    Art.3634.- Los testamentos hechos en el
    territorio de la República, deben serlo en alguna de las
    formas establecidas en este Código, bien sean los
    testadores argentinos o extranjeros. No es formalmente valido el
    testamente hecho en la Argentina ante un cónsul
    extranjeros.

    Art.3635.- Cuando un argentino se encuentre en
    país extranjero, está autorizado a testar en alguna
    de las formas establecidas por la ley del país en que se
    halle. Ese testamento será siempre válido, aunque
    el testador vuelva a la República, y en cualquiera
    época que muera.

    Art.3636.- Es válido el testamento escrito
    hecho en país extranjero por un argentino, o por un
    extranjero domiciliado en el Estado,
    ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la
    República, un encargado de negocios, o un
    cónsul, y dos testigos argentinos o extranjeros,
    domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo
    el instrumento el sello de la legación o
    consulado.

    Art.3637.- El testamento otorgado en la forma
    prescripta en el artículo precedente, y que no lo haya
    sido ante un jefe de legación, llevará el visto
    bueno de éste, si existiese un jefe de legación, en
    el testamento abierto al pie de él, y en el cerrado sobre
    la carátula. El testamento abierto será siempre
    rubricado por el mismo jefe al principio y al fin de cada
    página, o por el cónsul si no hubiese
    legación. Si no existiese un consulado ni una
    legación de la República, estas diligencias
    serán llenadas por un ministro o cónsul de una
    nación amiga. El jefe de legación, y a falta de
    éste, el cónsul, remitirá una copia del
    testamento abierto o de la carátula del cerrado, al
    ministro de Relaciones Exteriores de la República, y
    éste, abonando la firma del jefe de la legación o
    del cónsul en su caso, lo remitirá al juez del
    último domicilio del difunto en la República, para
    que lo haga incorporar en los protocolos de un
    escribano del mismo domicilio.
    No conociéndose el domicilio del testador en la
    República, el testamento será remitido por el
    ministro de Relaciones Exteriores a un juez de primera instancia
    de la Capital para
    su incorporación en los protocolos de la
    escribanía que el mismo juez designe.

    Art.3638.- El testamento del que se hallare fuera
    de su país, sólo tendrá efecto en la
    República, si fuese hecho en las formas prescriptas por la
    ley del lugar en que reside, o según las formas que se
    observan en la nación a que pertenezca, o ">
    según las que este Código designa como formas
    legales.

    Art.3611.- La ley del actual domicilio del
    testador, al tiempo de hacer
    su testamento, es la que decide de su capacidad o incapacidad
    para testar. Art.3612.- El contenido del testamento, su
    validez o invalidez legal, se juzga según la ley en vigor
    en el domicilio del testador al tiempo de su
    muerte.
    Art.3613.- Para calificar la capacidad de testar, se
    atiende sólo al tiempo en que se
    otorga el testamento, aunque se tenga o falte la capacidad al
    tiempo de la
    muerte

    Art.3625.- La validez del testamento depende de
    la observancia de la ley que rija al tiempo de
    hacerse. Una ley posterior no trate cambio
    alguno, ni a favor ni en perjuicio del testamento, aunque sea
    dada viviendo el testador. Sirve para la revocación del
    testamento.

    Unidad 4. Derecho
    procesal.

    Los extranjeros en el proceso.

    El Art. 100 CN establece el fuero de extranjería
    o privilegio del fuero federal, basado en el deseo de evitar
    intervención de Estados extraños con el pretexto de
    protección diplomática y actualmente para que no
    sea de la denegación de justicia. El
    privilegio beneficia a individuos extranjeros y a personas
    jurídicas extranjeras (con sede central de su administración en el
    extranjero).

    En cuanto a los diplomáticos rige en la Argentina
    la convención de Viena sobre Relaciones
    diplomáticas. Aunque el E puede expresamente renunciar a
    la inmunidad. Es la jurisdicción originaria de la corte
    suprema para entender en asuntos concernientes a embajadores,
    ministros plenipotenciarios, etc. Si este diplomático se
    ha retirado del país o cesado sus funciones, no es
    competencia de la
    corte. La exención jurisdiccional de los agentes
    diplomáticos y sus seres queridos constituye una
    institución necesaria para afianzar la independencia
    en sus gestiones y la buena relación entre los
    países.

    Documentos extranjeros en el proceso

    Las sentencias y los laudos homologados, las escrituras
    publicas y los demás documentos
    otorgados por los funcionarios de un E se consideraran
    auténticos en los E signatarios de los tratados, siempre
    que estén debidamente legalizados, o sea con arreglo a las
    leyes del país de donde el documento procede. Para
    documentación Argentina a presentar en el extranjero y
    para documentación extranjera a presentar en la
    república suprime la autenticación del departamento
    de justicia
    siendo suficiente la legalización del ministerio de
    Relaciones Exteriores.

    Jurisdicción internacional

    Se debe empezar con la jurisdicción radicada en
    el país en que el demandado posee su domicilio (tratado de
    derechos civiles), para la defensa y porque allí es donde
    tiene los bienes. También la jurisdicción
    internacional en los tribunales del país cuyo derecho es
    aplicable a la materia del
    juicio. El hecho de que un tribunal tenga que aplicar derecho
    extranjero no excluye su jurisdicción. Pero el problema es
    que no se aplica un único derecho sino varios, por
    ejemplo, uno a la capacidad, otro a la forma y otro a la validez
    intrínseca del contrato. Los tratados tienen reglas
    especiales de jurisdicción para varias materias, patria
    potestad, matrimonio, sociedades, sucesión, etc.
    Internamente la jurisdicción internacional corresponde a
    la nación. En caso de lagunas, vamos a los tratados de
    Montevideo y aplicamos por analogía.

    Auxilio judicial internacional

    El auxilio judicial consiste en que los jueces del
    proceso
    solicitan de otros jueces que les ayuden en su
    tramitación, por ejemplo, notificando resoluciones a
    personas domiciliadas en la jurisdicción de estos
    últimos o tomando declaración a testigos, etc. El
    juez solicitante se denomina exhortante, el juez solicitado es
    exhortado y la solicitud se llama exhorto. El exhorto se resuelve
    por el juez principal y el auxilio judicial constituye siempre el
    cumplimiento de una resolución de este mismo. El auxilio
    judicial se puede prestar entre jueces de la misma
    jurisdicción, mismo país y países diversos.
    Los tratados de derecho
    Procesal 1889. los exhortos y cartas rogatorias
    que tengan por objeto hacer notificaciones, recibir declaraciones
    o practicar cualquier otra diligencia de carácter judicial
    se cumplirán en los E signatarios siempre que dichos
    exhortos reúnan las condiciones establecidas en el
    tratados. Cuando los exhortos son embargos, tasaciones, inventarios, el
    juez proveerá el nombramiento de peritos, tasadores y todo
    lo necesario para el cumplimiento de la misión.
    Los exhortos se harán con arreglo a las leyes en donde se
    pide la ejecución.

    Reconocimiento y ejecución de sentencias
    extranjeros

    No hay ejecución sin reconocimiento, pero si
    puede haber reconocimiento sin ejecución. Según los
    tratados de derecho
    procesal internacional de 1889 las sentencias y fallos
    arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en un E
    signatario si reúnen los requisitos:

    • QUE el fallo haya sido por un tribunal competente
      internacional
    • QUE tenga carácter ejecutoriado en el Estado
      expedido.
    • QUE la parte condenada haya sido citada y
      representada.
    • QUE no se oponga a las leyes de orden público
      del país de ejecución.

    El carácter de ejecutivo debe ser dado por el
    país donde se pide la ejecución. El tratados de
    1840 básicamente reproduce y añade las sentencias
    civiles que se refieran a personas o internacional Priv. Hay un
    convenio italo argentino de auxilio judicial y ejecución
    de sentencias 1887. para el código procesal civil
    argentino reconocimiento y ejecución posee los mismos
    requisitos, que procesa de tribunal competente en el orden
    internacional, determinada por las disposiciones argentinas sobre
    jurisdicción internacional. También supone que la
    parte condenada, domicilio en la república, fue
    personalmente citada. QUE la sentencia no contenga disposiciones
    contrarias al orden público interno y la ejecución
    sea valida según nuestra ley.

    Se reconoce y ejecuta el laudo extranjeros a imagen y
    semejanza de una sentencia extranjeros. Un laudo es extranjeros
    si lo es el tratado arbitral que lo dicta y no aplica derecho
    argentino.

    Aplicación del derecho extranjero en el
    proceso

    En casos con elementos extranjeros, se respeta el
    carácter de extranjería con la aplicación
    del derecho extranjeros, aplicado de oficio, buscando el derecho
    aplicable al caso.

     

     

     

    Elizabeth Aguilar

    Lic. Relaciones
    Internacionales

    Universidad de Belgrano

    Buenos Aires, Argentina

    Partes: 1, 2

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