Enviado por hmora
Objetivos
ALCANCE
El presente trabajo tiene como propósito efectuar una síntesis basada en los estudios que se han hecho para promover y para apoyar la introducción de los PCS en Colombia. Dichos documentos presentan detalladamente aspectos tecnológicos, estratégicos y regulatorios sobre este concepto. En este caso se hará también una extracción didáctica de las características que más inquietud pueden suscitar el tema entre un público amplio de profesionales de las diferentes disciplinas del sector, tales como definiciones, características funcionales, tecnologías disponibles en el mercado, así como el entorno y recomendaciones para su implantación en Colombia
Para el desarrollo de este trabajo se hace necesario definir un alcance del mismo para no entrar a profundizar en conceptos que ya antes se hayan visto o que de alguna u otra forma ya hayan sido cuestión de investigación en la FIET, en lo referente a los sistemas PCS. Por lo tanto, antes de analizar la situación de PCS en Colombia, se hará una breve descripción de sus reales prestaciones y de su inserción en el conjunto de las tecnologías inalámbricas. En primer lugar, esta tecnología fue, desde un principio, una tecnología celular más, operando en una banda de frecuencia más alta que las bandas en las cuales operaban los distintos sistemas celulares de una década atrás. Esta misma tecnología ya había sido introducida con bajo perfil en Europa, cuando en Estados Unidos se resolvió lanzar los remates de esta banda de frecuencias, bajo el nombre PCS (Personal Communications Service).
Por último, se hará un estudio sobre los aspectos más importantes en los actuales Sistemas de Comunicación Personal, PSC, y su situación en Colombia desde el punto de vista tecnológico. Así mismo, se expondrán los lineamientos generales para la concesión de los Servicios Personales de Comunicación y el permiso para el uso del espectro radioeléctrico asociado a estos servicios.
INTRODUCCIÓN
Los servicios de telecomunicaciones inalámbricos han experimentado a lo largo de los años, y principalmente en las últimas décadas, una acelerada evolución y "revolución" mundial. Existe en forma creciente la demanda de soluciones para satisfacer las necesidades de comunicación de los diferentes nichos de usuarios personales y empresariales, así como el favorable ámbito de desarrollo tecnológico para el soporte de las infraestructuras físicas y lógicas en las redes de comunicaciones inalámbricas. Esto ha motivado la permanente introducción de servicios nuevos y personalizados.
La gama de aplicaciones que conforman el concepto de comunicaciones inalámbricas, incluye sistemas de telefonía local inalámbrica, de radiobúsqueda, telefonía celular y servicios móviles satelitales. Cada uno de estos sistemas se ha diseñado para atender diferentes requisitos, desde el manejo de centrales privadas de conmutación inalámbricas; bucle local de abonado inalámbrico; servicios móviles para facilitar el desempeño de funciones como seguridad pública; servicios de comunicaciones entre grupos cerrados de usuarios - con aplicaciones para el sector empresarial y el control del transporte -; hasta la introducción de sistemas inalámbricos que ofrecen mayor movilidad e integran facilidades de transporte, procesamiento y generación de cualquier tipo de información creada y requerida por los usuarios (voz, datos, video). Todas las redes que soportan los diferentes sistemas de comunicaciones inalámbricos se han venido desempeñando con la utilización de tecnologías análogas y digitales para el manejo cada vez más eficiente de los recursos involucrados en las comunicaciones. Dentro de este ámbito, el aprovechamiento máximo del espectro radioeléctrico, que hace viable la globalización de los servicios, es un permanente desafío.
Como resultado de la evolución lógica de los diferentes sistemas de telecomunicaciones inalámbricas, surge entonces el reto de la convivencia entre ellos y no basta la interacción independiente de los mismos con la Red Telefónica Pública Conmutada. Se incrementan las exigencias de aspectos como personalización, globalización, movilidad sin transiciones, cubrimiento interior y exterior, capacidad, flexibilidad, funcionalidad e interoperabilidad, entre otros, surgiendo de esta forma mayor énfasis en el concepto de "servicios", en el que pierden protagonismo los sistemas y las tecnologías, para dar respuesta a las demandas de los usuarios, cada vez más exigentes en cuanto a soluciones rápidas y nuevos servicios de valor agregado. Bajo este marco, nace el concepto y las iniciativas nacionales y regionales de PCS, Personal Communications Services o Servicios de Comunicación Personal, como una alternativa a los sistemas de telefonía celular con tecnología digital, cuya evolución también apunta hacia los mismos retos mencionados y que en esencia se resumen en la integración en un solo sistema de comunicación móvil, de los diferentes servicios inalámbricos existentes, así como su convivencia con los nuevos desarrollos que exige el mercado.
El presente trabajo tiene como propósito efectuar una síntesis basada en los estudios que CINTEL ha promovido para apoyar la introducción de los PCS en Colombia. Dichos documentos presentan detalladamente aspectos tecnológicos, estratégicos y regulatorios sobre este concepto. En este caso se hace una extracción didáctica de las características que más inquietud pueden suscitar el tema entre un público amplio de profesionales de las diferentes disciplinas del sector, tales como definiciones, características funcionales, tecnologías disponibles en el mercado, así como el entorno y recomendaciones para su implantación en Colombia.
1.1. ¿Qué es PCS?
La evolución de los sistemas celulares convergen con otros sistemas de comunicaciones móviles e inalámbricos, en una tendencia mundial, llegando a sistemas como PCS (Personal communication systems) en Estados Unidos o UMTS (Universal Movile Telecomunicaation Systems) como son llamados en Europa. De otro lado la UIT viene promoviendo el IMT-2000 (international movile Telecomunications at year 2000); donde los conceptos, características y objetivos de cada uno de estos nuevos sistemas de comunicación son semejantes, estos aspectos son:
Existen diversas definiciones de PCS provenientes de distintas entidades u organizaciones nacionales e internacionales. La Comisión Federal de las Comunicaciones (Federal Communications Comission, FCC), que es el organismo regulador de las telecomunicaciones en Estados Unidos, define PCS como "un sistema por el cual cada usuario puede intercambiar información con alguien a cualquier hora, en cualquier lugar, a través de algún tipo de dispositivo y usando un único número. Por otro lado, la Asociación de la Industria de las Telecomunicaciones (Telecommunications Industry Association, TIA), lo define como " un conjunto de capacidades que permite algunas combinaciones de servicios de movilidad terminal y movilidad personal". El Instituto Nacional Americano de Estándares (American National Standards Institute, ANSI), por su parte, define PCS como un conjunto de capacidades que permiten alguna combinación de movilidad terminal, movilidad personal y manejo del perfil del servicio. De forma análoga el mismo concepto para lo que en síntesis está siendo desarrollado como "sistemas inalámbricos de tercera generación", es definido en Europa como UMTS (Universal Mobile Telecommunications System).
Para el caso de Colombia, el Ministerio de Comunicaciones define el término con especial énfasis en la personalización y precisión de las modalidades involucradas en PCS, tales como servicios móviles o fijos, de acceso, localización o acceso inalámbrico. Del mismo modo, se especifican las aplicaciones que involucran voz, datos o de banda ancha, conforme con la tecnología utilizada y las necesidades del usuario.
Las definiciones realizadas convergen hacia el mismo concepto, cuyas características más relevantes son la integración de la radiolocalización, la telefonía móvil y la telefonía local inalámbrica dentro de una nueva generación de telefonía celular digital, utilización de un único terminal, un único número de identificación de usuario, facilidades de interconexión de los usuarios tanto a la red pública como a la red inalámbrica sin limitaciones de lugar u hora para la utilización de cualquier servicio de comunicaciones.
Con una iniciativa que va más allá de las definiciones de PCS, y que concentra su objetivo en la globalización de las telecomunicaciones, la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) está avanzando en el concepto IMT- 2000 (International Mobile Communications at Year 2000), como un núcleo integrador de los sistemas móviles del presente y del futuro. Bajo el modelo IMT-2000, las comunicaciones móviles estarán soportadas por una serie de plataformas estandarizadas, comunes y flexibles, que reúnan las necesidades de los mercados públicos, privados, fijos y móviles alrededor del mundo. Se plantea la utilización de terminales móviles, y para lograr comunicación en cualquier lugar y en cualquier momento se propone el cubrimiento tanto por redes terrestres como por redes satelitales.
De acuerdo con la banda de operación y la cantidad de espectro asignado a cada licencia de operación, los PCS se clasifican en dos grandes grupos:
El PCS Banda estrecha incluye todos los servicios basados en texto, es decir, todos los tipos de paging convencional (buscapersonas), los cuales representan la mensajería en tiempo no real. Sin embargo, los PCS Banda estrecha pueden ser utilizados para proveer nuevos servicios tales como mensajes de voz y reconocimiento bidireccional, así como también para el desarrollo de sistemas avanzados de paging.
Los servicios PCS Banda Ancha incluyen telefonía digital celular y telefonía básica inalámbrica, es decir, servicios de comunicación en tiempo real. Pueden ser usados en el desarrollo de servicios telefónicos inalámbricos más avanzados que permiten ubicar al suscriptor en cualquier sitio dado. Su utilidad es proveer una variedad de servicios móviles incluyendo una familia entera de nuevos dispositivos de comunicación, entre ellos teléfonos portátiles muy pequeños, livianos y multifunción, facsímiles portátiles y dispositivos con capacidades bidireccionales de datos. Adicionalmente, los PCS Banda Ancha tienen la capacidad de interacción con otras redes telefónicas, así como también con asistentes digitales personales, permitiendo a los suscriptores enviar y recibir datos y/o mensajes de video en forma inalámbrica.
1.2. ¿Cuáles son las características más relevantes que permiten diferenciar el desempeño de los sistemas de comunicaciones móviles inalámbricos?
La tecnología deseable debe ser tal que satisfaga las condiciones de tráfico iniciales y del mismo modo, que permita el manejo sin problema de incrementos futuros en el número de abonados.
Según la capacidad y cobertura requeridas en el área de influencia de las redes, su diseño implicará la utilización de celdas de diferentes radios y las antenas de las estaciones base presentarán diferentes alturas y potencias de transmisión. De allí surgen las definiciones de sistemas macrocelulares, microcelulares y picocelulares.
Las macroceldas son los modelos de comunicación más comunes para operación celular. El rango de cubrimiento de éstas se encuentra entre 1 y 30 kilómetros, por lo que son utilizadas principalmente para el manejo del tráfico originado por usuarios que se encuentran en movimiento a gran velocidad, disminuyendo de esta forma el número de handoff y aumentando de esta manera la calidad del servicio al reducir la probabilidad de caída de llamadas.
El uso de microceldas (con rango de cubrimiento entre 100 y 1000 metros) incrementa la capacidad de la red, ya que permite hacer un mayor manejo de tráfico y hace posible la utilización de potencias de transmisión muy bajas. Desde el punto de vista del operador, esto se traduce en ventajas adicionales como una mejor cobertura, bajos costos de la red por suscriptor y mayor eficiencia en la operación del sistema. Los requerimientos claves del sistema microcelular incluyen la coexistencia e interoperabilidad con los sistemas ya instalados, necesitándose un desarrollo mínimo de ingeniería para su diseño.
Al reducir mucho más el tamaño de las celdas, se logran las picoceldas (cubrimiento menor a 100 metros). Como se sabe, una reducción en el tamaño de una celda implica un aumento en su capacidad (manejo de tráfico), por lo que las picoceldas se utilizan para brindar cobertura en las zonas identificadas como de muy alto tráfico, tales como centros de negocios o centros comerciales, donde los usuarios tienen un patrón de comportamiento de baja movilidad y se encuentran en un ambiente cerrado.
1.3. ¿Qué precisiones se podrían hacer con respecto a la telefonía celular digital y los PCS?
Con la introducción de la tecnología digital, los sistemas celulares han venido ofreciendo servicios adicionales a la transmisión de voz, como transmisión de datos, télex, videotexto y fax móviles. La capacidad de los sistemas análogos iniciales no era suficiente para dar servicio a un número creciente de usuarios de telefonía móvil. Existían casos concretos de ciudades en las que se ofrecía un servicio deficiente, debido a la existencia de un número mayor de abonados de los que podía atender el sistema. En respuesta a la alta demanda, a la necesidad de mejorar el desempeño del sistema para comunicaciones diferentes a voz y al congestionamiento de los sistemas celulares análogos, se introdujo la tecnología digital. El aumento en capacidad ofrecido por estos sistemas permitió incluso triplicar la capacidad con igual ocupación del espectro radioeléctrico. Con el manejo digital de la información se pueden cursar más llamadas sobre la misma banda del espectro de radio y por consiguiente se aumenta el número de llamadas que puede manejar una célula.
De este modo, PCS es la denominación que se ha dado a la evolución de los sistemas de telefonía móvil celular, y abarca también la telefonía local inalámbrica. El diseño de los sistemas para proveer estos servicios es similar al de la telefonía celular (se tendrán celdas, central de conmutación, estaciones base y estaciones móviles), la operación será en ambiente totalmente digital y se dará al usuario la posibilidad de comunicarse a cualquier hora y virtualmente en cualquier lugar.
La telefonía móvil celular ha demostrado un elevado desarrollo tecnológico y una acelerada expansión del número de usuarios. Aunque conceptualmente se establecieron en un principio algunos factores diferenciadores entre la telefonía celular y los PCS, desde el punto de vista de los servicios ofrecidos no existen diferencias. Ambas modalidades tecnológicas, que tienen asignadas sus respectivas bandas de operación, poseen las potencialidades para el desarrollo de servicios que compiten, nuevos y diversificados, como lo ilustran las experiencias y el mercado.
1.4. ¿Cuáles son las tendencias en los nuevos servicios y sistemas de comunicaciones móviles inalámbricos?
Sin embargo, hoy es clara la tendencia de cada uno de los servicios mencionados, de diversificar y consolidar su gama de aplicaciones, ampliando sus concepciones iniciales y superando las limitaciones que caracterizaban a cada una de sus redes de soporte. Exigencias como movilidad, disponibilidad de comunicaciones bidireccionales, manejo de todo tipo de información, privacidad, configuración flexible de servicios adaptados a los requisitos de cada usuario individual, así como a los de grupos colectivos de trabajo, compatibilidad e interacción con los diferentes sistemas y redes existentes (ej: Internet, RTPC, RDSI, otras redes de Valor agregado), optimización de la eficiencia espectral y el tráfico por canal, expansión del área de influencia (mediante fortalecimineto de infraestructuras y acuerdos de conexión entre operadores), acceso a información de interés público, son ejemplos que ilustran cómo las telecomunicaciones se conciben cada vez más como una herramienta de simplificación de las actividades operativas en la vida de sus usuarios.
Aunque ya existen desarrollos significativos en servicios como paging (ej: interacción con Internet, manejo de voz, manejo de dos vías), en telefonía celular (configuración de grupos cerrados de usuarios, transmisión de datos por conmutación de paquetes, disponibilidad de mejores mecanismos de seguridad y autenticación de usuarios), los sistemas de comunicaciones móviles inalámbricos del futuro se visualizan como sistemas integradores de servicios de comunicaciones básicos y de valor agregado, optimizando la convivencia entre los mismos.
La necesidad de ofrecer el acceso inalámbrico a aplicaciones multimedia implica ofrecer servicios de banda ancha, abarcando un amplio rango de velocidades, desde simples mensajes de paging hasta las exigentes transferencias de video. Por tanto, los sistemas de acceso vía radio deberán ser capaces de proveer ancho de banda bajo demanda y disponer de canales de radio de naturaleza variable.
El componente satelital de la iniciativa IMT ha sido denominado GMPCS (Global Mobile Personal Communications by Satellite). El concepto GMPCS abarca un amplio rango de sistemas satelitales - geoestacionarios o no geoestacionarios, de banda ancha o banda angosta, globales o regionales -, que ofrecen servicios fijos y móviles, utilizando diferentes partes del espectro de frecuencia.
Debido a las limitaciones de potencia y de espectro de radio, inherentes a todos los sistemas satelitales, las "macro", "micro" y "pico" celulares terrestres se presentan como un complemento natural de las "mega" células satelitales, obteniendo de esta forma el incremento substancial en capacidad que se requiere en regiones urbanas/suburbanas, y haciendo viable la globalización de las telecomunicaciones.
1.5. ¿Cuáles son las características de las tecnologías que soportan la prestación de Servicios de Comunicación Personal?
Se debe anotar que inicialmente se pensó que las tecnologías PCS serían diferentes de las celulares, pero con una connotación de mayor simplicidad y economía. No obstante, la mayoría de los fabricantes han montado sus sistemas PCS sobre estándares celulares.
En 1993 se constituyó un Comité Técnico Conjunto (Joint Technical Committee, JTC) para llegar a un acuerdo sobre 17 propuestas para la estandarización de los PCS en Estados Unidos. El Comité estaba conformado por la Asociación de la Industria de las Telecomunicaciones (Telecommunications Industry Association, TIA), en representación de los fabricantes, y por el comité T1 de la Alianza para Soluciones de la Industria de las Telecomunicaciones (Alliance for Telecommunications Industry Solutions, ATIS), en representación de los proveedores de servicios. Después de un tiempo de deliberaciones, surgieron siete estándares, los cuales están fundamentados en diferentes tecnologías. Los estándares resultantes se presentan en la siguiente tabla.
|
ESTÁNDAR |
CDMA Híbrido |
IS-95 A |
PACS |
D-AMPS |
PCS 1900 |
PWT |
W-CDMA |
|
Tecnología en la que está basado |
Nueva propuesta |
IS-95 CDMA |
WACS- PHS |
IS-136A |
GSM |
DECT |
Versión Banda ancha de IS-95 |
Tabla No. 1. Estándares propuestos para PCS
Los sistemas PCS son considerados la tercera generación de sistemas celulares, heredan características de arquitectura de su anterior generación, conocida como celulares digitales. Las diferencias que se generaron en su constitución, proporciona el ofrecimiento de nuevos servicios y suple las necesidades de alta movilidad tanto de terminal, como personal.
A continuación presentamos la estructura general de una red PCS, en la que visualizamos cinco componentes principales:
Esta estructura de red se puede ver como un sistema celular con arquitectura, tanto microcelular celdas de menor tamaño, como macrocelular que son celdas para cubrir áreas geográficas extensas y de mayor demanda de servicios que implica mayor cantidad de estaciones base.
Las implicaciones técnicas incluyen numerosos handoffs entre las celdas para mantener las llamadas de los usuarios móviles y la necesidad de un alto procesamiento de potencia.
Las redes PCS se dividen en tres sistemas principales:
El sistema de conmutación es responsable del procesamiento de llamada y las funciones relacionadas con el suscriptor. Este sistema incluye diferentes unidades funcionales.
Registro de localización propio(HLR). Base de datos para el almacenamiento y la gestión de los suscriptores. Almacena datos permanentes de los suscriptores, incluyendo el perfil del servicio de suscriptor, información de localización y los estados de actividad.
Centro de conmutación móvil (MSC) realiza las funciones de conmutación de telefonía del sistema. Controla las llamadas hacia y desde otro teléfono y sistemas de datos, además de realizar funciones de conexión de red, señalización de canal común entre otros.
Registro de localización de visitantes(VLR) Es una base de datos que contiene información temporal sobre los suscriptores que es utilizada por el MSC para atender a los suscriptores visitantes. El VLR siempre se integra con el MSC. Cuando una estación móvil se mueve en una nueva área MSC, el VLR conectado a ese MSC pedirá datos sobra la estación móvil al HLR. Después si la estación móvil hace una llamada, el VLR tendrá la información necesaria para la configuración de la llamada sin tener que interrogar al HLR en cada momento.
Centro de autenticación Proporciona la autenticación y los parámetros de encriptacion que identifican la identidad del usuario y aseguran la confidencialidad de la llamada.
Todas las funciones de interfaz de radio se realizan en el sistema de estación base. El BSS esta compuesto por:
Controlador de estación base: Controla las funciones y enlaces físicos entre el MSC y las BTS. Es un interruptor de alta capacidad que proporciona funciones como el handover, datos de configuración de celdas y control de los niveles de potencia de las frecuencias de radio en las estaciones base transeptoras. Varios BSCs son atendidos por un MSC.
Estación base transeptora: maneja la interfaz de radio a la estación móvil. Es el equipo de radio (antenas y tranceptores) necesarios para atender a cada celda en la red. Un grupo de BTSs es controlado por un BSC.
El centro de operaciones y mantenimiento OMC se conecta a todo el equipo en el sistema de conmutación y al BSS. La implementaron de OMC es el sistema de soporte de operaciones OSS. El OSS es la entidad funcional con la que el operador de la red supervisa u controla el sistema. El propósito del OSS es ofrecer soporte rentable al cliente para las actividades de operación y mantenimiento centralizado, regional y local que se requieren para una red. Una función importante de OSS es proporcionar una apariencia global de la red y soportar las actividades de mantenimiento de las diferentes operaciones y organizaciones.
Centro de mensajes: nodo que proporciona voz integrada, envión de facsímil y mensajes de datos. Alguna de las funciones que maneja el centro de mensajes son: servicio de mensajes cortos (SMS), correo de voz, correo de facsímil, e-mail y notificaciones.
Nodo de servicio móvil: maneja los servicios móviles de red inteligente.
Unidad para interworking: la unida para interworking consiste en el hardware y software que provee una interfaz de comunicación con las diferentes redes existentes. Atraves de esta unidad los usuarios pueden acceder a los servicios prestados por una red de configuración diferente aumentando de esta forma la cobertura de la red.
2. ¿Cuál es el entorno para la implantación de los servicios PCS en Colombia?
En un principio en Latinoamérica, a diferencia de otras regiones del resto del mundo, los operadores han decidido implantar el sistema AMPS (800 Mhz), el cual es el único estándar analógico utilizado en USA. Esta decisión tecnológica fue motivada por las siguientes tres razones:
Teniendo en cuenta que próximamente aparecerán los operadores de PCS en la banda de los 1900 Mhz, los actuales operadores de celulares en la banda de los 800 Mhz, piensan migrar hacia sus estándares hacia los digitales. Eso con miras a poder prestar servicios tipo PCS compitiendo con los operadores celulares.
A continuación listamos los estándares implementados en Latinoamérica:
A la par los operadores de los sistemas PCS en Latinoamérica también están definiendo la tecnología a implementar.
A manera de posible orientación, se presenta enseguida las tres tecnologías básicas escogidas por los operadores de PCS Norteamericanos.
Con la disponibilidad de las tecnologías celulares digitales de segunda generación y con la "amenaza" que presentan los nuevos operadores de PCS, la transición a la tecnología digital es un hecho que tienen que enfrentar los actuales operadores Latinoamericanos que operan en la banda de los 800 Mhz.
Según predicciones confiables, se espera que para el año 2000 los clientes celulares sean mayoritariamente de tecnología digital y PCS (84 %).
A mediano plazo los operadores de telefonía celular y/o PCS tendrán el deseo de competir con lo operadores de la red fija, ya que el mercado Latinoamericano es muy atractivo para los servicios de Wireless local loop (WLL, circuito local inalámbrico), debido al bajo nivel de la telefonía fija en algunos países. Ese tipo de servicios estarán disponibles con tecnología PCS.
La introducción de los servicios PCS en Colombia trae consigo diferentes aspectos implícitos, tales como la adjudicación de las licencias de operación, las estrategias de financiación y mercadeo a seguir por parte de los proveedores y la selección de la tecnología a utilizar. Estas y otras condiciones hacen que el caso Colombiano sea especial con respecto al experimentado en otros países para la entrada de los Servicios de Comunicación Personal.
A diferencia de la mayoría de países, PCS no entra al mercado como una concepción innovadora que supera las limitaciones de las tecnologías análogas existentes. En primera instancia, el proceso que se dio para la implantación de los PCS en la mayoría de países que ya cuentan hoy con estos servicios (especialmente en Norteamérica y Europa), es bien diferente al caso colombiano. En estos países, el inicio de los sistemas móviles fue la telefonía celular análoga, cuyo desarrollo estuvo fundamentado en tecnología totalmente análoga, con las limitaciones como capacidad, calidad, costos que ello representa. Por tal motivo, se pensó en desarrollar tecnologías totalmente digitales que permitieran mejorar tales limitaciones e incluso incorporar características mucho más avanzadas, las cuales son posibles gracias a la digitalización. Bajo esa concepción nacieron en aquellos países los Servicios de Comunicación Personal, PCS, que entraron a competir en el mercado de los sistemas móviles como una verdadera innovación para satisfacer necesidades actuales y potenciales de los usuarios.
En Colombia, la introducción de la telefonía celular se dio tardíamente en relación con otros países (1994). Esto repercutió en que los proveedores ya tenían a su disposición tecnologías digitales. La mayoría de ellos eligió entre la tecnología IS-136 o la IS-54B, por lo cual la red celular colombiana actual es casi totalmente digital. Esta característica es la que le permite a los proveedores celulares ofrecer diversos servicios que son considerados como PCS, tales como contestador automático, identificador de llamadas, llamada en espera, número único nacional y transferencia de datos, entre otros.
Los actuales operadores celulares en Colombia cuentan con ventajas significativas frente a nuevos proveedores para servicios PCS, pues varios de los obstáculos ante los cuales se enfrentan estos últimos ya han sido superados por los celulares. Los futuros proveedores de PCS en Colombia tendrán que entrar a competir en un mercado en el que las empresas celulares pueden prestar prácticamente los mismos servicios y cuentan con una base de usuarios creciente e importante, así como una red comercial desarrollada. De esta forma, las posibilidades para los futuros proveedores están fundamentadas en la prestación de un servicio de alta calidad y en el ofrecimiento de tarifas más bajas, pues éstos serán los criterios de escogencia que tendrán los usuarios, ya que para ellos será indiferente la banda de frecuencia o la tecnología utilizada para prestar el servicio. Las tarifas más bajas exigen a los proveedores contar con un plan de financiación adecuado, pues en condiciones normales de inicio de funcionamiento de la red, es indispensable adoptar un plan tarifario adecuado, evitando el riesgo.
Como factor adicional a su favor, las celulares cuentan con el contrato de exclusividad por cinco años para la prestación de servicios móviles, y es válido en acuerdo con el gobierno hasta 1999. Esta situación fue la que determinó inicialmente otorgar las licencias para la entrada en funcionamiento de los PCS en Colombia, hasta después del 1 de septiembre de 1999, según Reglamentación que circuló a principios de abril pasado.
El número de posibles usuarios por kilómetro cuadrado es relativamente bajo, con respecto a la capacidad de manejo que tiene una red PCS. Por tanto, el número de proveedores del servicio, así como también la regionalización a implantar, se deberán analizar con cuidado, con el fin de que las nuevas empresas se vean beneficiadas. La regionalización a adoptar en Colombia para los PCS, es la misma que la escogida para los celulares, es decir, se divide el país en tres zonas geográficas: Oriental, Occidental y Costa Atlántica, con dos operadores por región. La selección de este esquema tiene una implicación directa en la infraestructura necesaria, pues para lograr el cubrimiento de tales zonas con una red PCS, se necesitarían más estaciones base, prácticamente el doble de las que requiere una red celular, debido a que las altas frecuencias en que se prestará el servicio (1900 MHz), implican distancias de propagación más cortas y por ende, el área de cobertura de las celdas disminuye. Esta regionalización representaría más beneficios para los operadores celulares que quieren entrar al negocio de los PCS, pues solo tendrían que instalar las micro o picoceldas necesarias para lograr una cobertura en aquellos sitios que lo requieran.
3. El futuro inmediato en los mercados de servicios de PCS.
De acuerdo con información difundida por la Oficina de Medios y Telecomunicaciones del Financial Times, cada tres segundos, un nuevo suscriptor se añade a la cuenta de algún servicio móvil de telecomunicaciones en Estados Unidos; en el resto del mundo lo mismo sucede cada segundo. Tan sólo en el Reino Unido, se estima que las llamadas originadas desde una terminal móvil aumentarán 5,000% entre los años 1994 y 2000, mientras que un 16% de todo el tráfico de voz en el año 2000 será inalámbrico --en 1996 este porcentaje fue de 3%. Se estima también que entre 1996 y el 2005, el gasto en equipo de infraestructura para PCS sumará un monto de $23,000 millones de dólares. En tanto, se espera que las ventas de aparatos de PCS alcance la suma de $3,000 millones de dólares en 1999 y que los ingresos por servicios de PCS lleguen al monto de los $8,000 millones de dólares. En vista de la creciente demanda de comunicarse remotamente y de mantener acceso personalizado a los nuevos servicios, la tecnología PCS se convertirá en uno de los desarrollos más importantes de las telecomunicaciones a nivel mundial. ¿Cuáles son los motores del crecimiento para el desarrollo de este mercado?
3.1. Hallazgos clave:
3.2. Últimas tendencias en el mercado estadounidense:
De continuar las tendencias ya mencionadas de caída de los costos en el desarrollo de las redes PCS, asi como los esquemas de competencia en reducción de precios al consumidor, los servicios PCS podrían bien capturar una porción significativa del actual mercado de suscriptores de operadores de redes alámbricas locales. De aumentar esta tendencia, se encuentran en riesgo ingresos de hasta un 50% derivados de los cargos de acceso sensibles al tráfico de uso que actualmente reciben los operadores locales. Los factores que apoyan esta proyección son:
4. Marco Legal de Telecomunicaciones para Colombia.
El Ministerio de Comunicaciones ha lanzado un proyecto que comprende un estudio, el cual pretende establecer la reglamentación general para la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS), los principios para la concesión de estos servicios, las obligaciones a cargo de los operadores de los mismos y la asignación de las bandas necesarias para la prestación de dichos servicios.
Los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) se clasifican como Servicios Básicos, de Valor Agregado y Telemáticos, no domiciliarios y de cubrimiento nacional, de conformidad con las leyes vigentes.
Los operadores de Servicios PCS deben cumplir, al igual que los operadores de los demás servicios de Telecomunicaciones, con las reglas de acceso, uso e interconexión de la red de Telecomunicaciones del estado y ser vigilados por el Ministerio de Comunicaciones o la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, según el ámbito de sus competencias. La interconexión debe proveerse ajustándose a las normas de calidad y homologación expedidas por organismos nacionales o Internacionales.
4.1. Concesión:
La prestación de servicios PCS requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con lo establecido en el decreto 1900 de 1990. La concesión implica la asignación de una banda de frecuencias especifica y la autorización para operar, instalar, ampliar, renovar, ensanchar o modificar la red de telecomunicaciones del estado.
Al igual que todas las concesiones, esta da lugar a un canon fijo, que se paga a la firma del contrato de concesión y un canon periódico, equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos que percibe el concesionario par la prestación de los servicios concedidos.
4.2. Condiciones Técnicas:
La prestación de los servicios PCS deben ajustarse a los planes técnicos fundamentales de señalización, sincronización, numeración, tarificacion y enrutamiento establecidos en los reglamentos. Se ha planteado que se realice a través de dos (2) redes de telecomunicaciones de cubrimiento nacional denominados red A y red B, los cuales utilicen las bandas A-A’ y B-B’ (sub-bandas de la banda 1850 – 1990 Mhz) respectivamente, que hacen parte de la banda y corresponden a:
|
Banda A: 1850 – 1865 Mhz |
Banda A’: 1930 – 1945 Mhz |
|
Banda B: 1870 – 1885 Mhz |
Banda B’: 1950 – 1965 Mhz |
Tanto la banda A como la A’ comprenden 30 Mhz, igual que la Banda B y B’.
Tanto la red A como la red B deberán utilizar los elementos de red de tres (3) sub-redes:
Las subredes que conforman la red Nacional A (B) deben utilizar tecnologias compatibles, sin que esto implique que la red nacional A y la red nacional B deban ser compatibles entre si, pero, en todo caso, se debe garantizar el interfuncionamiento de los servicios.
Las subredes Norte, oriente y Occidente correspondientes tanto a la red Nacional A como a la red nacional B, pueden ser operadas por operadores diferentes o por el mismo operador, de acuerdo con los resultados del proceso de selección objetiva, pero los concesionarios de la red Nacional a deben ser diferentes de los de la red Nacional B.
5. Lineamientos generales para la concesión de los PCS y el permiso para el uso del espectro radioeléctrico asociado a estos servicios.
La Ley tiene por objeto establecer las reglas para otorgar:


Los pagos periódicos que realicen los operadores de PCS, son rentas que pertenecen al Fondo de Comunicaciones y que se destinarán para el fomento de programas de telecomunicaciones sociales.
6. PROYECTO DE LEY No. de 1999
SERVICIOS PCS
(Presentado al Senado de la República el 4 de mayo de 1999)
Por la cual se regula la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS
EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
ARTICULO 1. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto fijar el régimen jurídico aplicable a los servicios de comunicación personal PCS y establecer reglas y principios generales para otorgar Concesiones para la prestación de los servicios PCS.
La concesión comportará adicionalmente el permiso para el uso del espectro radioeléctrico atribuido para la prestación de servicios PCS y la autorización para el establecimiento de la red asociada a la prestación de los mismos, conforme a los reglamentos que expida el Ministerio de Comunicaciones.
ARTICULO 2. DEFINICION. Los servicios de comunicación personal PCS son servicios públicos de telecomunicaciones, no domiciliarios, móviles o fijos, de ámbito y cubrimiento nacional, que se prestan haciendo uso de una red terrestre de telecomunicaciones, cuyo elemento fundamental es el espectro radioeléctrico asignado, que proporcionan en sí mismos capacidad completa para la comunicación entre usuarios PCS y, a través de la interconexión con otras redes de uso público con usuarios de dichas redes. Estos servicios permiten la transmisión de voz, datos e imágenes tanto fijas como móviles y se prestan utilizando las bandas de frecuencias que para el efecto atribuya y asigne el Ministerio de Comunicaciones.
ARTICULO 3. REDES DE PCS. Las redes de PCS son redes de telecomunicaciones de uso público, que hacen uso del espectro radioeléctrico asignado para prestar los servicios de comunicación personal PCS, que interconectadas entre ellas o a través de las redes de telecomunicaciones de uso público permiten un cubrimiento nacional.
El espectro radioeléctrico se utiliza en células geográficas y puede ser reutilizado dentro de cada área de cubrimiento.
ARTICULO 4. PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION PERSONAL PCS. Los servicios de comunicación personal PCS son responsabilidad de la Nación, quién los podrá prestar en gestión directa, o indirecta a través de concesiones otorgadas mediante contratos a empresas estatales, sociedades privadas o de naturaleza mixta.
ARTICULO 5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACION. Los contratos estatales de concesión se adjudicarán previo el trámite de licitación pública, de acuerdo con los requisitos, procedimientos, términos y demás disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993, o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, en especial las contenidas en la presente Ley.
En ningún caso se podrá adjudicar el contrato de concesión a través del sistema de contratación directa originado en la declatoria de urgencia manifiesta, en los términos del literal f del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
El acto de adjudicación se realizará por el procedimiento de subasta y tendrá lugar en audiencia pública.
En todo caso, para la licitación, concesión y operación del servicio se deberán observar los principios de igualdad, acceso democrático y trato no discriminatorio.
Teniendo en cuenta que los servicios de comunicación personal PCS son de ámbito y cubrimiento nacional y que el espectro radioeléctrico es un bien público de la Nación, la competencia para otorgar la concesión le corresponde a la Nación a través del Ministerio de Comunicaciones. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones, en cumplimiento de sus objetivos y funciones, adelantar los procesos de contratación a que se refiere la presente Ley y velar por el debido cumplimiento y ejecución de los contratos celebrados.
ARTICULO 6. PLAZO DE LA CONCESION. El plazo de la concesión para la prestación de los servicios PCS es de 10 años prorrogable por un período igual.
ARTICULO 7. NATURALEZA DE LOS CONCESIONARIOS. Los contratos de concesión para prestar servicios PCS sólo podrán celebrarse con personas jurídicas de derecho público o con sociedades privadas o mixtas constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes colombianas y con domicilio principal en este país, especializadas según su objeto social en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Parágrafo 1. Las sociedades de que trata este artículo deben ser sociedades anónimas y deben inscribir sus acciones en una de las bolsas de valores nacionales, en un plazo no mayor a tres (3) años contados a partir del perfeccionamiento del contrato de concesión. La Superintendencia Nacional de Valores vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo.
Parágrafo 2. En las sociedades mixtas podrán participar directa o indirectamente, entidades descentralizadas de cualquier orden administrativo que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Las entidades descentralizadas del orden nacional que presten servicios de telecomunicaciones, quedan autorizadas por la presente Ley, para participar directa o indirectamente en estas sociedades.
ARTICULO 8. MODIFICACION DE LA CONCESION. Después de cinco años de otorgadas las concesiones, en aquellos municipios donde no se esté utilizando el espectro radioeléctrico asignado o no se tenga un plan de utilización para los cinco años siguientes, se perderá el permiso en esos municipios y el Ministerio de Comunicaciones podrá reatribuir y reasignar el espectro para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
ARTICULO 9. DE LA CONTRATACION. El Ministerio de Comunicaciones seguirá las siguientes reglas generales para el procedimiento de selección de los contratistas y para el acto de adjudicación:
El Ministerio de Comunicaciones informará al público cuales proponentes cumplieron con los términos de referencia, por un medio de comunicación de amplia circulación y difusión, antes de efectuarse el procedimiento de subasta.
El Ministerio de Comunicaciones deberá informar al público por un medio de comunicación de amplia circulación y difusión el resultado de la adjudicación.
El pago inicial será el que el proponente ofertó en el procedimiento de subasta y por el cual se le adjudicó la concesión.
La prórroga del contrato de concesión no generará el pago de nuevas contraprestaciones iniciales, pero durante el plazo de la misma, el concesionario deberá pagar las contraprestaciones periódicas establecidas en la presente Ley.
Los pagos periódicos se calcularán como un porcentaje de los ingresos que reciban los operadores de sus usuarios por concepto de la prestación de estos servicios. El valor de estos pagos periódicos incluye la contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico asignado para los servicios PCS. Este porcentaje será fijado por el Gobierno Nacional.
En el evento que no se presente proponente alguno para una concesión, o que presentándose uno o varios proponentes no cumplan con las condiciones y requisitos exigidos, podrá adjudicarse a un proponente de la otra concesión, dentro de la misma área, según el orden de calificación de su oferta económica, en todo caso cumpliendo con las condiciones establecidas en la presente Ley, en especial las previstas en el artículo 11.
ARTICULO 10. CONDICIONES EN QUE SE DEBERAN PRESTAR LOS SERVICIOS DE COMUNICACION PERSONAL PCS. De conformidad con la Constitución y la Ley, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones en que se deberán prestar los servicios de comunicación personal PCS teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
ARTICULO 11. CONCESIONES INICIALES. Inicialmente se otorgarán dos concesiones para la prestación de servicios de comunicación personal PCS, en cada una de las áreas Oriental, Occidental y la Costa Atlántica, las cuales corresponden a las establecidas para la prestación de los servicios de telefonía móvil celular en la Ley 37 de 1993 y sus reglamentos. De esta manera, la asignación de frecuencias se hará de forma que atienda esta división especial del territorio nacional.
Estas concesiones se otorgarán dentro de los límites de esta Ley, en los términos y oportunidades que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, sujeto a las siguientes normas:
ARTICULO 12. NUEVAS CONCESIONES. Sólo se otorgarán nuevas concesiones, adicionales a las previstas en el artículo 11, para la prestación de servicios PCS que se regulan en la presente Ley después de cinco años contados a partir del otorgamiento de la primera concesión prevista en el artículo 11 y para ello se podrá tomar en cuenta la distribución ordinaria del territorio tanto de entidades territoriales como administrativas o la prevista en la presente Ley. El mecanismo de otorgamiento de la concesión en este caso será el previsto por la Ley para servicios PCS.
En desarrollo del artículo 75 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional podrá establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir las empresas para participar y obtener las concesiones de que trata este artículo, garantizando en todo caso la promoción de la competencia y evitando las prácticas monopolísticas en el uso del espectro.
ARTICULO 13. INVERSION EXTRANJERA. La inversión extranjera en las personas jurídicas que presten servicios de comunicaciones personales PCS regulados en la presente Ley, se regirá por la Ley 9 de 1991 y las normas que la modifiquen o complementen y no tendrá más limitaciones que las señaladas en esas disposiciones.
ARTICULO 14. GESTION Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO. De conformidad con los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Nacional, corresponde al Ministerio de Comunicaciones atribuir y asignar las frecuencias para la prestación de los servicios de comunicación personal PCS, definir su cubrimiento y señalar las demás condiciones dentro de las cuales se prestarán dichos servicios.
ARTICULO 15. GARANTIAS DE INTERCONEXION, DE ACCESO Y COSTO. El Ministerio de Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en el ámbito de sus competencias expedirán las reglas técnicas y demás normas a que se someterán las redes y los servicios.
La interconexión e interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de los servicios, se someterá a los principios generales aplicables a todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.
Los operadores de los servicios de comunicación personal PCS tendrán el derecho y la obligación de interconectar sus redes entre sí, y con las redes de telefonía pública básica conmutada -RTPBC- y las redes de telefonía móvil celular -RTMC-, que se encuentren establecidas en el país, para efectos de la interconexión de los elementos de sus propias redes y para el manejo de su tráfico. Esta interconexión se someterá al principio de acceso igual –cargo igual, en virtud del cual los operadores de la RTPBC y los operadores de la RTMC están obligados a prestar la interconexión en condiciones técnicas y económicas iguales a todo operador de servicios de comunicación personal PCS que lo solicite.
Los operadores de los servicios de comunicación personal PCS podrán interconectarse con las demás redes de telecomunicaciones de uso público.
Los operadores de redes de telefonía pública básica conmutada y de redes de telefonía móvil celular, que sean socios en empresas prestatarias de los servicios de comunicación personal PCS, no darán a estas empresas condiciones técnicas y económicas ventajosas, en relación con las que ofrezca a las demás empresas prestatarias de los servicios de comunicación personal PCS.
Idéntico derecho de garantía de interconexión y acceso tendrán los operadores de las redes de telefonía publica básica conmutada y telefonía móvil celular en relación con los operadores de servicios de comunicación personal PCS.
Las redes para la prestación de servicios PCS se interconectarán a las redes de telefonía pública conmutada y a las redes de telefonía móvil celular establecidas en el territorio colombiano, en los puntos en que las partes acuerden, siendo por cuenta del operador de servicios PCS todos los equipos requeridos para la interconexión a la central de conmutación de la red de telefonía pública conmutada o de la red de telefonía móvil celular, y se ceñirán a los planes de señalización, numeración, tarificación, enrutamiento y en general a los planes técnicos básicos que elabore el Gobierno Nacional.
Parágrafo. La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Según el caso, la CRT podrá sancionar, tanto al operador de la red telefónica pública conmutada o de la red de telefonía móvil celular que haya ofrecido condiciones ventajosas, como al operador de los servicios PCS que las haya aceptado.
Las sanciones consistirán en multas hasta por mil salarios mínimos legales mensuales, cada una, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión, sin perjuicio de las acciones judiciales que adelanten las partes.
ARTICULO 16. COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES. La CRT será el organismo competente para promover y regular la competencia entre los operadores de servicios PCS entre sí y con otros operadores de telecomunicaciones, fijar el régimen tarifario, regular el régimen de interconexión, ordenar servidumbres en los casos que sea necesario, y dirimir en vía administrativa los conflictos que se presenten entre los operadores de PCS, o entre éstos y otros operadores de telecomunicaciones.
La CRT expedirá las normas que regulan la interconexión entre operadores PCS entre sí y de éstos con operadores de la RTPBC y la RTMC, garantizando los principios de neutralidad y acceso igual-cargo igual.
ARTICULO 17. FONDO DE COMUNICACIONES. Los pagos periódicos que realicen los operadores de PCS son rentas que pertenecen al Fondo de Comunicaciones y que se destinarán para el fomento de programas de telecomunicaciones sociales.
ARTICULO 18. PROTECCION A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PCS. El Gobierno Nacional desarrollará el régimen de derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios PCS y establecerá el reglamento de protección a los mismos, en el cual reconocerá a éstos:
ARTICULO 19. APLICACION LEGISLATIVA. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 72 de 1989, el Decreto Ley 1900 de 1990, el Decreto Ley 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992, Ley 422 de 1998, y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 20. VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que sean contrarias.
Estado del Arte y Situación en Colombia. CINTEL. Santa Fe de Bogotá, septiembre de 1996. Centro de Documentación de las Telecomunicaciones -CDTEL-, CINTEL.
de Comunicación Personal PCS en Colombia. CINTEL. Santa Fe de Bogotá, enero de 1998. Centro de Documentación de las Telecomunicaciones -CDTEL-, CINTEL.
http://www.ericsson.se/systems/d-amps/Operator/d-am_1900/19_11_17.html
http://www.red.com.mx/enero97/esp3.html
httt://wedproforum.com/iec06/full.html
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES
POPAYAN
Autor:
Hector Mora
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Tecnologia |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com