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Estudio de algunos aspectos contables de las asociaciones cooperativas en Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2

Bases Legales

Están compuestas por las disposiciones legales
que conforman el marco regulatorio de las Asociaciones Cooperativas
en Venezuela, y
son las siguientes:

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela

Establece los preceptos programáticos de la
economía
social y las empresas de este
sector.

En su artículo 70 establece entre los medios de
participación y protagonismo del pueblo en lo social y
económico, a las Cooperativas en todas sus formas
(Financieras, Cajas de Ahorro,
la Empresa
Comunitaria y otras Formas Asociativas.

Más adelante en el artículo 118 esta norma
Constitucional reconoce como derecho (ámbito de los
Derechos
Económicos) a los trabajadores y a la comunidad en lo
siguiente:

"Se reconoce el derecho de los trabajadores y
trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar
asociaciones de carácter social y participativo, como las
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar
cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con
la ley. La ley
reconocerá las especificidades de estas organizaciones,
en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo
asociado y su carácter generador de beneficios
colectivos."

Esto es la posibilidad de desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo como las cooperativas,
entre otras formas asociativas. Se establece además, que
éstas asociaciones podrán realizar cualquier tipo
de actividad económica cuya finalidad sea el mejoramiento
de la economía popular y alternativa, siempre con la
promoción y protección del Estado.

El artículo 184 contempla la obligación
para el legislador de activar la descentralización por parte de los Estados,
Municipios hacia las comunidades y grupos vecinales
organizados, en lo relativo a servicios, que
éstos estén en la capacidad de prestar
adecuadamente. Este importante objetivo se
lograría promoviendo entre otras acciones, la
participación de las Cooperativas como
manifestación de la economía social en el contexto
de los procesos
económicos del país.

En el articulo 308 se consagra en esta norma fundamental
la responsabilidad que tiene el Estado
Venezolano, de proteger e impulsar entre otras organizaciones
destinadas al trabajo, el consumo y el
ahorro a las cooperativas, en la intención clara de
robustecer la economía del país, a través de
la participación popular.

Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas

Desarrolla de manera detallada los aspectos
programáticos constitucionales.

Publicada en G.O. Nº 37231 el 02-07-2001 y
reformada por el Decreto con rango y fuerza de Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en G.O. Nº
37285 de fecha 18-09-2001, mediante la cual fue derogada la Ley
anterior (27-05-1975). Este texto legal se
crea con la finalidad esencial de acatar el mandato
constitucional en una materia tan
importante como las Cooperativas.

En su artículo 1 define su objeto:

a) Establecimiento de normas generales
para regular la
organización y funcionamiento de las cooperativas
(seguridad
operativas (seguridad jurídica).

b) Disposición de mecanismos de relación,
participación e integración de las

Cooperativas en los procesos comunitarios.

A través de esta ley, las asociaciones
cooperativas poseen unas normativas acerca de los procedimientos
desde que una cooperativa
nace hasta su disolución, todos aquellos documentos y
libros que
deben tener, estructura
organizativa, la función de
cada uno de los miembros así como otras
disposiciones.

En el Art. 53 establece que las cooperativas
deberán llevar una contabilidad
conforme a los principios
contables generalmente aceptados aplicables a las cooperativas y
que el ejercicio económico de las mismas será
establecido en los estatutos, sin embargo no especifica que
libros contables deben llevarse.

Providencias Administrativas emitidas por
SUNACCOP

P.A. No 001, Caracas, publicada en G.O el 29 de Agosto
de 2002.: Establece la creación por parte de los
organismos de integración y de asociaciones cooperativas,
de los fondos de reserva necesarios para el buen desempeño de sus actividades.

P.A. No 004, Caracas, publicada en G.O el 15 de Agosto
de 2003.: Norma particularidades en materia de educación
cooperativa, expone la obligatoriedad por parte de directivos de
asociaciones cooperativas y organismos de integración a
actualizarse en el ámbito cooperativo.

P.A. No 005, Caracas, publicada en G.O el 23 de Julio de
2004: Establece la documentación a entregar de manera
obligatoria por parte de las cooperativas y organismos de
integración a la Superintendencia Nacional de Cooperativas
en los diferentes periodos de su ejercicio
económico.

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

Naturaleza de la
Investigación

Según los objetivos
propuestos, este trabajo corresponde a una investigación analítica de base
documental, refiriéndose a los aspectos conceptuales y la
descripción de los mismos en forma
narrativa, de manera que esta pudiese aumentar su nivel de
comprensión por el lector así como también
la Investigación
de Campo a través de la consulta a expertos en el
área.

Las informaciones fueron obtenidas de fuentes
bibliográficas: además es una investigación
descriptiva donde los datos obtenidos
son sometidos a un análisis. Al respecto Tamayo, M. (1981),
señala que la investigación descriptiva corresponde
la descripción, registro,
análisis e interpretación de la naturaleza
actual, composición o proceso de
fenómenos.

Procedimiento de la
Investigación

Por ser una investigación de carácter
documental, se procedió a la recolección de
información contenida de textos, leyes, revistas
páginas
web. Posteriormente a través de la lectura se
seleccionó aquellos temas que tuviera relación con
la investigación. Dichos temas fueron analizados, para
determinar sus argumentos, el punto de vista de los autores,
compararlos con lo establecido en las leyes que rigen las
organizaciones en estudio.

En los casos en los cuales no se encontró
información en los textos o leyes, se procedió a
la entrevista
en las diversas cooperativas establecidas en la ciudad de
Barquisimeto, Edo. Lara para la aclaración de
dudas.

Población y
Muestra

Tamayo (1988); define Población como: "La totalidad de
fenómenos a estudiar en donde las unidades poseen una
característica común, la cual se estudia y da
origen a los datos de la investigación". Sampier y otros
(1999); define Población como: "un conjunto de cosas y
objetos que tienen características iguales"

En resumen, la población representa la totalidad
de la investigación, cuyos componentes presentan
características comunes que permiten realizar una
investigación. De esta manera, para esta
investigación se planteó como población las
Asociaciones Cooperativas establecidas en el estado Lara,
Municipio Iribarren y Palavecino.

Sampier y otros (1999) define muestra como:
"Una esencia a un subgrupo de la población" por tanto la
muestra escogida para la investigación fueron cuatro
cooperativas domiciliadas en Barquisimeto, Edo. Lara, CECOCESOLA,
Cooperativa 5 de Julio, Cooperativa de Transporte
Palavecino y la Central de Cooperativas de Inversión CECOIN. La metodología para seleccionar la muestra fue
intencionado no estadístico.

CAPITULO IV

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

El Proceso Contable de las Asociaciones
Cooperativas

En Venezuela, el uso obligatorio de la contabilidad y la
presentación de los Estados
Financieros de las Asociaciones Cooperativas acorde a los
principios de
contabilidad de aceptación general esta expresado en
el Artículo 53 de la LEAC, sin embargo no ofrece una
explicación clara acerca de cómo debe ser la
contabilidad, que estados financieros deben presentarse y cuales
son los principios de contabilidad aplicables.

Los procedimientos contables de las Asociaciones
Cooperativas están regidas por un Manual de
Códigos Contables emitido por SUNACOOP, en el cual,
presenta información para la preparación de los
registros
contables y la presentación de sus Estados Financieros,
contiene la descripción de las cuentas
utilizadas, algunos ejemplos de asientos contables, un plan de cuentas
codificado y un ejemplo de estados financieros.

Este Manual de Códigos Contables no presenta una
información completa en cuanto a los registros de las
operaciones,
en especial las del patrimonio,
tampoco indica que libros contables deben llevar las
cooperativas. Para efectos de esta investigación, lo no
aclarado en el Manual de Códigos Contables en lo que se
refiere a los asientos de registros y procedimientos, esta
presentado según lo que aplican las asociaciones
cooperativas tomadas para la muestra, cuyos directivos mediante
una entrevista
informal, aportaron sus experiencias en el manejo de registros y
procedimientos contables.

Igualmente y para efectos de esta investigación
se consideró que la LEAC toma como principios contables
generalmente aceptados, los publicados en la Declaración
de Principios Contables Nro 0 emanado de la FCCPV.

En las asociaciones cooperativas la contabilidad
normalmente es responsabilidad del tesorero. Existe la
posibilidad de que vía estatuto se designa a un grupo de
asociados para esta responsabilidad; adicionalmente en la
Providencia Administrativa Nro. 004 publicada en la Gaceta
Oficial Nro. 37.766 del 02/09/2003 SUNACOOP establece que los
asociados responsables de un cargo deben tener la
preparación académica y técnica necesaria
para ejercerlo y en caso de que requiera formación se
utilizará la educación
cooperativa, estableciendo el tiempo
mínimo de estudio.

En caso de que exista una Instancia de Vigilancia esta
ejercerá el control
interno de los recursos
económicos y de la contabilidad.

El movimiento de
las cuentas de activo y pasivo al igual que las cuentas de
ingresos y
egresos de las cooperativas tienen similitud al utilizado en las
empresas mercantiles, en cambio las
cuentas que conforman el patrimonio y sus movimientos son
completamente distintos (para esta investigación se
analizó el aspecto contable de las cooperativas,
específicamente los rubros de patrimonio y otros egresos,
realizando el análisis cuenta por cuenta).

El patrimonio de las Cooperativas

Según boletines publicados por SUNACOOP, el
patrimonio de las cooperativas representa los recursos
financieros básicos con que cuentan estas
asociaciones.

Este patrimonio esta conformado por los aportes de
asociados, representados en certificados de aportación y
por los certificados rotativos. Los certificados de
asociación también forman parte del patrimonio
pero, como generalmente su valor es muy
bajo, no son muy significativos. También se encuentran los
certificados de inversión que se emiten para reforzar los
activos de la
cooperativa: adquisición de máquinas,
ampliación de edificios e instalaciones, etc.

Este tipo de certificados ganan intereses, puede ser
adquiridos por no asociados y puede ser vendido o traspasado.
Según publicaciones informativas de la Presidencia de la
Republica Bolivariana de Venezuela, la emisión de estos
certificados debe ser aprobada a la Asamblea y enviarse copia
certificada del Acta y último Balance
General a la SUNACOOP, también debe notificarse al
Organismo de Integración.

El patrimonio de las cooperativas presentan una serie de
caracteristicas las cuales se presentan a
continuación:

Forma de aportar: Para formar el Patrimonio
ningún asociado puede aportar la totalidad de los recursos
económicos. El Patrimonio lo aportan todos los
asociados-productores o todos los asociados, consumidores, es
decir que quienes producen o consumidor son
los que aportan. Toma de decisiones: El Patrimonio se
utiliza ejerciendo la democracia en
la decisión que tomen los asociados. Cada persona
representa un voto, independientemente de la cantidad de dinero que
haya aportado.

Prioridad: El asociado, su trabajo o sus ahorros
son más importantes que el patrimonio.

Finalidad: El Patrimonio sirve para producir
Excedentes que se distribuyen (si así lo desean) entre los
asociados según su trabajo o el uso que hayan hecho de los
servicios de la cooperativa.

El patrimonio de las cooperativas, está compuesto
generalmente por los siguientes rubros:

Capital
social

• Reserva legal

• Reservas estatutarias

• Ajustes al patrimonio

• Otros rubros

• Excedentes

En las asociaciones cooperativas, al final del
período económico se determina los resultados
económicos obtenidos, estos resultados pueden ser
excedente o déficit, y este es el neto repartible del
ejercicio.

El resultado es el monto resultante de restar al
excedente (déficit) neto antes del 30% de los mismos, los
cuales son destinados a los fondos de reserva de emergencia
(10%), educación (10%), y protección social
(10%).

Este excedente la asamblea o reunión general de
asociados podrá destinarlos a incrementar los recursos
para el desarrollo de
fondos y proyectos que
redunden en beneficio de los asociados, o destinarlos a ser
repartidos en partes iguales como reconocimiento al esfuerzo
colectivo, o en proporción a las operaciones efectuadas
con la cooperativa, al trabajo realizada en ella, y a sus
aportaciones.

Aportaciones y los certificados. Tratamiento
contable.

Las aportaciones se demuestran y comprueban con los
certificados. Los Certificados de Aportación y
Asociación son documentos con los cuales se demuestran los
aportes por parte de los asociados a la Asociación
Cooperativa para la constitución del capital necesario. Estos
títulos son los que respaldan los ingresos
económicos que la cooperativa recibe por parte de sus
asociados para iniciarse. Según el Autor Celis Minguet
(2003) estos certificados presentan las siguientes
características:

  • Personalizados: El certificado tiene el nombre del
    socio, no se emiten al portador.
  • Intransferibles: Los derechos del titulo corresponden
    a la persona a la que fue emitido, no es negociable, no se
    puede vender, ni entregar en garantía
  • Valor Similar: La emisión de cada certificado
    tiene el mismo valor nominal.
  • Obligantes: El poseedor debe cancelar el monto del
    porcentaje que establece sus estatutos al momento de su
    adquisición y esta obligado a cancelar el
    resto.
  • Proporcionales: En función de la necesidad de
    recurso de la cooperativa, la capacidad de los socios y de su
    participación en las operaciones de la
    misma.
  • Reintegrables o redimibles: El socio poseedor de un
    certificado puede exigir su reintegro, al momento de retirarse
    de la cooperativa, igualmente, en caso de muerte, los
    herederos pueden solicitar el reintegro del monto
    cancelado.

Los Certificados de Asociación y los de
Aportación se emiten cuando se constituye una cooperativa,
la diferencia entre ellos es que los certificados de
asociación no son reintegrables por cuanto sus montos son
pequeños, cuando se esta constituyendo una cooperativa
cualquier pago de los gastos que deba
hacerse durante el proceso de constitución son los que
conforman los certificados de asociación, mientras que los
de aportación son los conformados para constituir el
capital de la cooperativa y son reintegrables.

La LEAC expresa en su artículo 23 que en caso de
pérdida de la condición de asociado por cualquier
causa establecida en el artículo 22, los asociados
sólo tienen derecho a que se les reintegren los
préstamos que le hayan hecho a la cooperativa, el valor de
las aportaciones integradas y los excedentes que correspondan,
deduciendo las pérdidas que proporcionalmente les
corresponda soportar y sin perjuicio de la revalorización
que puedan tener, sobre esto último, la Central de
Cooperativas de Inversión (CECOIN) ubicada en
Barquisimeto, Edo. Lara, en búsqueda de orientar a las
cooperativas, recomienda que el socio que se retira de una
cooperativa, en cuanto al certificado de aportación, su
reintegro no debe hacerse por el monto que inicialmente
aportó, sino que se debe considerar la
revalorización por los excedentes que haya tenido la
cooperativa desde el ingreso, es decir que si por ejemplo una
persona al asociarse dentro de una Cooperativa, aportó un
monto de Bs. 250,00 hace 20 años, si desea retirarse y la
cooperativa tiene una base económica sólida, no
puede reintegrarle este monto, sino que deben considerarse los
excedentes que haya tenido la cooperativa y hayan sido
capitalizadas, lo cual hace que ese monto inicial haya aumentado
considerablemente.

Igualmente (CECOIN) recomienda que cuando una persona
ingresa a la cooperativa, en fecha posterior a su
creación, el monto del certificado de aportación no
será igual al que tienen los socios que realizaron su
aporte cuando se constituyó la cooperativa, se deben
considerar los cambios económicos que haya tenido la
cooperativa durante ese tiempo y en la asamblea se
acordará un monto proporcional al que tienen los
demás socios actualmente.

Al realizar el aporte de asociado el registro contable
es el siguiente:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Banco

XXXX

 
 

Certificados de Aportación

 

XXXX

 

P/R Emisión de Certificado de
Aportación a los Socios

  

Para este registro, se esta considerando que los socios
realizaron solo aportación económica y que la misma
fue cancelada de inmediato, otra situación que puede
presentarse en que algunos socios aporten otro tipo de activo o
que el socio ingrese sin cancelar el total del monto del
certificado. En estos casos sus registros contables son los
siguientes:

Cuando los socios aportan otros tipos de
activos:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Mobiliario

XXXX

 
 

Vehículo

XXXX

 
 

Certificados de Aportación

 

XXXX

 

P/R Emisión de Certificado de
Aportación a los Socios

  

Cuando los socios no cancelan el total del monto del
certificado:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Banco

XXXX

 
 

Certificados de Aportación No
pagados

XXXX

 
 

Certificados de Aportación
Suscritos

 

XXXX

 

P/R Emisión de Certificado de
Aportación a los Socios

  

La cuenta Certificados de Aportación No pagados
se mantiene como una deducción del patrimonio hasta que se
cancele efectivamente.

Los asociados pueden establecer, al cierre del ejercicio
económico, si el déficit o excedente del ejercicio
se reparta o se capitalice, en el primer caso, su registro
contable seria el siguiente:

Cuando existe Excedentes:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Excedentes

XXXX

 
 

Banco

 

XXXX

 

P/R Reparto de los excedentes a los
socios

  

Cuando existe Déficit que no lo cubre la reserva
de fondo de emergencia:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Certificados de Aportación

XXXX

 
 

Fondo de Emergencia

 

XXXX

 

P/R capitalización del déficit del
ejercicio

  

Cuando existe excedentes y se capitalizan:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Excedentes

XXXX

 
 

Certificados de Aportación

 

XXXX

 

P/R capitalización del excedente del
ejercicio

  

Si se presenta la situación del retiro de un
socio el registro contable es:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Certificados de Aportación

XXXX

 
 

Banco

 

XXXX

 

P/R Retiro del socio XXX

  

Las cooperativas pueden realizar inversiones
para la ampliación de sus espacios físicos,
emprender grandes proyectos o aumentar su patrimonio actual, si
los recursos de la cooperativa para ese momento no son
suficientes para realizarlos, la LEAC en su artículo 52,
establece que las cooperativas pueden asumir todas las formas de
pasivo y emitir obligaciones a
suscribir por asociados o terceros. De esta manera las
cooperativas obtienen sus recursos para inversiones que generen
beneficios económicos y aquellas personas que suscriben
estas obligaciones obtienen una ganancia en base al porcentaje de
interés
establecido.

Estas obligaciones se presentan en forma de certificados
rotativos y de inversión, para el autor Celis Miguet
(2005) el concepto de cada
uno de los certificados es el siguiente:

Certificados Rotativos: Son emitidos para financiar
proyectos de ampliación o para iniciar nuevos proyectos,
al momento de emitirlos se establece su fecha de vencimiento, el
pago de los intereses y si el monto invertido será
devuelto o si se reemiten nuevos certificados.

Certificados de Inversión: Son emitidos para
fortalecer el patrimonio de la cooperativa, al igual que los
rotativos tienen fecha de vencimiento y se establecen los pagos
de intereses y la devolución del monto
invertido.

Los certificados rotativos pueden ser renovados a su
vencimiento. Tanto los asociados y los terceros pueden adquirir
más de un certificado, los estatutos de la cooperativa
establecerán los lineamientos en cuanto a su tiempo de
vencimiento y el porcentaje de interés a pagar.

Es importante recalcar que para los terceros este tipo
de certificados no los acredita como asociados, ni los asociados
cuando adquieren estos certificados pueden considerarlo un
aumento en su certificado de aportación.

Fondos de Reservas de Emergencia, Educación y
Protección Social

En la Providencia emitida por SUNACOOP en Gaceta Oficial
Nro. 37.516 del 29/08/2002 SUNACOOP se establece el cálculo
las reservas para emergencia, protección social y
educación, expresando que de los ingresos totales de la
cooperativa en un determinado período, se deberá
deducir el 1% para distribuirlos en partes iguales a las reservas
y una vez obtenido el excedente total (deduciendo el 1%, los
costos y gastos
generales, las depreciaciones y provisiones y los anticipos de
asociados del ingreso total) se retendrá el 30% para
repartirlo en partes iguales entre las reservas. Estas reservas
son irrepartibles y sólo se disminuirá su saldo
para cubrir los objetivos para los cuales fueron
creados.

La reserva para emergencia es utilizada cuando una
cooperativa tiene pérdidas en su ejercicio
económico, hasta el monto de las mismas, esto es, que si
la pérdida de la cooperativa es mayor al saldo de la
reserva, la diferencia deberá cubrirse con el aporte de
los asociados disminuyendo el patrimonio cooperativo, esta
situación puede ser muy delicada ya que si con esta
disminución del patrimonio, el capital de la cooperativa
pasa a ser menor que el mínimo establecido por los
estatutos, es causal de disolución, es por ellos que debe
llevarse el registro de los ingresos y gastos de forma constante
y actualizados para que los asociados puedan evitar esta
pérdida tomando medidas de control.

En el primer ejemplo se presenta el asiento de registro
del aumento del saldo en la reserva:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Excedentes (Déficit)

XXXX

 
 

Fondo de Reserva Emergencia

 

XXXX

 

P/R Aplicación del 1/3 del 1% de los
Ingresos

  

El segundo aumento del saldo de la reserva se da a
través del excedente de la cooperativa:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Excedentes

XXXX

 
 

Fondo de Reserva Emergencia

 

XXXX

 

P/R Retención del 10% de los Excedentes
antes de las Reservas

  

En caso de que la Cooperativa tuviese déficit en
el ejercicio económico, no se realiza este
asiento.

Cuando exista pérdida en la cooperativa y su
monto pueda ser cubierto por el fondo de emergencia su registro
seria así:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Fondo de Reserva Emergencia

XXXX

 
 

Déficit

 

XXXX

 

P/R Utilización del fondo por perdida en
el ejercicio

  

Si el monto de la pérdida no puede ser cubierto
por este fondo, la diferencia será cubierta por los
aportes de los asociados:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Fondo de Reserva Emergencia

XXXX

 
 

Certificados de Aportación

XXXX

 
 

Déficit

 

XXXX

 

P/R Utilización del fondo y aportes de
asociados por perdida en el ejercicio

  

La reserva de educación sólo puede ser
utilizada por la instancia de educación, para la
actualización de sus asociados en alguna área
particular y para la educación en algún tema que
los cooperativistas no tengan conocimiento o
necesiten actualización.

En la Providencia Administrativa Nro 004 publicada en
Gaceta Oficial Nro 37.760 del 02/09/2003 se establecen los
requisitos que las cooperativas deben tener para requerir
educación cooperativa y capacitación para el mejoramiento
profesional de los asociados.

El registro para el aumento del fondo es el mismo
utilizado para el fondo de emergencia, sin embargo, para el uso
de este fondo su registro si es característico:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Fondo de Reserva Educación

XXXX

 
 

Banco

 

XXXX

 

P/R Curso sobre XXX para los asociados
según fact. XX

  

Al hacer uso de este fondo, dicho registro contable debe
tener para soporte contable el presupuesto del
curso aprobado por los asociados.

El fondo de reserva para protección social se
utiliza para planificar la previsión social de los
asociados de la cooperativa, el Art. 40 de la LEAC establece que
las cooperativas por su cuenta podrán establecer sistemas y
mecanismos de protección social para sus asociados, y
serán financiados con recursos propios de las
cooperativas.

El aporte inicial y posteriores aumentos se registran de
la misma forma en que los fondos de emergencia y
educación.

Al adquirir algún servicio de
protección social, el registro es similar al usado en el
fondo de educación.

Donaciones

Son entregas de bienes o
servicios que a titulo gratuito se hacen a las asociaciones
cooperativas. Son irrepartibles, es decir, no se puede distribuir
entre los asociados ni capitalizarse en los certificados de
aportación. El artículo 50 de la LEAC permite que
las cooperativas reciban de personas naturales o jurídicas
todo tipo de donaciones para incrementar su
patrimonio.

Su registro contable en casos de que sea donaciones de
activos fijos o
dinero es el siguiente:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Banco

XXXX

 
 

Mobiliario

XXXX

 
 

Donaciones

 

XXXX

 

P/R Donación Recibida

  

Anticipos Societarios

El artículo 35 de la LEAC establece que en las
cooperativas, los asociados que aportan su trabajo, pueden
percibir anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la
cooperativa. Los estatutos de la cooperativa establecerán
la forma de cómo van a percibirlos y su proporción
para cada asociado.

Por lo general, se establece un monto de anticipo diario
para cada asociado, es decir, que según lo que trabaje el
asociado, este podrá recibir su anticipo societario acorde
a su trabajo, se debe aclarar que el hecho de que el asociado
perciba este anticipo periódicamente (quincenal,
mensualmente) no significa que tenga carácter de salario, el
concepto de cooperativismo, es que un grupo de personas se
agrupan para trabajar juntos obteniendo un beneficio
económico común al mismo tiempo que proporciona un
beneficio a la sociedad, lo
que la diferencia de las empresas mercantiles en las cuales los
trabajadores perciben un dinero productos de
un trabajo para un fin de un particular.

El beneficio económico de los asociados no debe
calcularse en base a los aportado a la cooperativa, sino al
trabajo que realice para ella, es por eso que las cooperativas
aplican los anticipos societarios de forma periódica para
que los asociados reciban en proporción a sus esfuerzos,
aun si el socio ingresó durante ese año lo que
recibe en anticipo societario es proporcional a lo trabajado
durante ese año, sin importar la antigüedad o cuanto
aportó para ingresar.

Anteriormente, los anticipos societarios formaban parte
del Activo Circulante Exigible a Corto Plazo, dado que se
consideraba como una cuenta por cobrar al socio por parte de la
cooperativa hasta el cierre del ejercicio, al determinar los
excedentes este cancelaría esta cuenta, sin embargo esta
aplicación presentaba inconvenientes por cuanto
podía presentarse el caso de que al cierre del ejercicio
los excedentes eran menores a los anticipos, además que no
puede considerarse un exigible ya que el anticipo no se devuelve
a la cooperativa sino que sólo egresa.

Es por ello que SUNACOOP actualizó su plan de
cuentas, ahora los anticipos societarios forman parte de los
otros egresos, que disminuirá los excedentes luego de
deducir las reservas y los costos y gastos generales.

El tratamiento contable cuando la cooperativa entrega
estos anticipos es el siguiente:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Anticipos Societarios

XXXX

 
 

Banco

 

XXXX

 

P/R Anticipos entregados a los socios

  

Al cierre del ejercicio para cerrar esta cuenta el
registro es el siguiente:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Excedentes

XXXX

 
 

Anticipos Societarios

 

XXXX

 

P/R Anticipos entregados a los socios

  

Las instancias encargadas de vigilar los recursos
económicos de la cooperativa vigilan constantemente el
movimiento de cuanto esta produciendo la cooperativa y los
anticipos entregados, haciendo cierres trimestrales y si detectan
un riesgo de
pérdida disminuyen los gastos entre ellos los anticipos
societarios para solventar la situación.

Si aún con estas medidas preventivas, la
cooperativa presenta pérdida al final del ejercicio, los
asociados deben reintegrar lo recibido en anticipos, los
estatutos establecerán las bases para hacerlo en cuanto al
tiempo otorgado para hacer ese reintegro o si en su defecto se
disminuirá de los aportes realizados a la
cooperativa.

Principios de Contabilidad Aplicables a Cooperativas
Venezolanas

La Declaración de Principios de Contabilidad Nro.
0, contiene los principios de contabilidad que servirán de
guías para el registro, tratamiento y presentación
de las transacciones financieras o económicas, esto con la
finalidad de que la información presentada por el
profesional de la contaduría pública sea objetiva y
útil para el usuario.

Para la contabilidad de las cooperativas la LEAC
establece que debe ser conforme a los principios contables,
aplicables a las cooperativas. A continuación se realiza
un análisis de cuales son los principios contables
aplicados a las cooperativas.

Según la DPC-0 los principios básicos son
la equidad y la
pertinencia, estos principios son fundamentales en la
contabilidad de las cooperativas, puesto que la equidad implica
proporcionar información financiera suficiente para los
interesados que en este caso serían los asociados y los
organismos supervisores de las cooperativas tales como SUNACOOP y
la pertinencia esta referida a presentar la información en
forma oportuna, es decir, para el momento cuando lo exijan los
estatutos o las leyes.

La DPC-0 también indica los principios generales
están relacionados con los supuestos derivados del
ambiente
económico, para cuantificar las operaciones y los
aplicables a los estados financieros.

Otros principios son los supuestos derivados del
ambiente económico (principios de Entidad, Énfasis
en el aspecto económico, cuantificación y unidad de
medida), los principios para cuantificar las operaciones (Valor
Histórico, Dualidad Económica, Negocio en Marcha,
Realización Contable y Periodo Contable), y los Principios
Aplicables a los Estados Financieros (Objetividad, Importancia
Relativa, Comparabilidad, Revelación Suficiente y
Prudencia) .estos principios se aplican en las cooperativas, sin
embargo es necesario analizar algunos principios que presentan
diferencias entre su definición y la forma de
aplicación en las Cooperativas:

  • Énfasis en el aspecto económico:
    Este principio es aplicable a las cooperativas en cierta forma
    ya que la información cuantitativa que genera la
    cooperativa debe ser analizada periódicamente
    según lo establezca sus estatutos, para evitar
    situaciones que puedan afectar negativamente a la cooperativa,
    sin embargo para las cooperativas no todo es "números"
    puesto que ellas tienen un fin social que significa que no
    buscan el lucro como objetivo final, sino como el medio para
    dar un beneficio a la comunidad, al mismo tiempo de
    beneficiarse en conjunto, esto quiere decir, que más que
    revisar cifras también importa la
    motivación de los asociados. Un caso particular de
    CECOCESOLA, esta cooperativa realiza reuniones semanales para
    ver la situación de los socios, si existe un socio que
    está realizando un esfuerzo menor que los demás
    se busca hablar con este y ayudarlo en lo que
    necesite.
  • Cuantificación: También es
    aplicable relativamente, ya que como se explicó
    anteriormente, la toma de
    decisiones no siempre se basa en las cifras sino
    también en los objetivos que persiguen los socios en la
    cooperativa.
  • La Prudencia: También conocida como
    conservatismo, este principio es aplicable a las cooperativas
    en algunos aspectos porque las cooperativas deben analizar por
    lo menos trimestralmente la situación financiera para
    tomar medidas preventivas y evitar el déficit, este caso
    se presenta en cuanto a los anticipos societarios, porque estos
    anticipos se entregan en función de unos excedentes que
    aun no se han determinado, analizando la cooperativa
    trimestralmente se puede evitar de que al cierre
    económico se encuentre una situación donde los
    anticipos son mayores que los excedentes. Puede decirse que en
    esta situación no se cumple con el principio de la
    prudencia, sin embargo es difícil que los socios de una
    cooperativa trabajen durante todo un año sin percibir un
    beneficio económico que les permitan
    mantenerse.

Las Normas
Internacionales de Contabilidad en Venezuela

En el mes de Enero del año 2004, el Directorio
Nacional Ampliado de la FCCPV llegó a un acuerdo respecto
a la adopción
de las NIC-NIIF en
Venezuela, lo cual deberá realizarse en un período
de tres años a partir de la fecha, los beneficios que se
esperan obtener con esta decisión son los
siguientes:

1.- Facilitar la comprensión y confiabilidad en
la información financiera.

2.- Eliminar, en muchos casos, la necesidad de preparar
información financiera bajo reglas distintas.

3.- Facilitar la captación de recursos
financieros de deuda y capital.

4.- Seguir normas y prácticas
internacionales.

Para las asociaciones cooperativas, aunque muchas de las
NIIF tienen o podrían tener relevancia, la NIIF 32 es la
norma que más ha tenido repercusión. En su primera
interpretación, la aplicación de la NIIF 32
significaba una reclasificación de todos los aportes
(capital social) al pasivo de una cooperativa. La
repercusión de esta reclasificación en el caso de
las cooperativas, será fuerte: el no reconocimiento de los
aportes significaría la pérdida (desde el punto de
vista contable) del capital en una asociación
cooperativa.

Debido a que esto hubiera llevado probablemente a la
mayoría de las cooperativas a la insolvencia
técnica y la quiebra, la
International Accounting Standards Board. (IASB), puso en marcha
un proceso de consulta a nivel mundial que culminó en
septiembre 2004.

El resultado de la propuesta hecha para la consulta, fue
la interpretación CINIIF-2 que acepta el reconocimiento de
los aportes como parte del capital si:

• La cooperativa tiene el derecho incondicional de
rechazar la devolución a un socio que presenta su
renuncia

• Si la ley local o disposiciones legales estipulan
un capital mínimo que no puede ser

devuelto.

Esta interpretación fue aceptada por la IASB en
noviembre 2004 y por la Comisión Europea en febrero 2005
para que sea transformada en derecho europeo
estableciéndose en el Reglamento (CE) No 1073/2005 de la
Comisión del 7 de julio de 2005 en lo que respecta a la
CINIIF 2.

Tomando como punto de partida la CINIIF 2, se
requeriría un cambio en la LEAC (en su forma actual
establece una devolución de los aportes sin restricciones
por la renuncia como socio) y de los estatutos de las
cooperativas.

Aunque las NIIF tienen una orientación de
información para el mercado y las
cooperativas venezolanas no cotizan en bolsa de valores,
estas últimas pueden tener un interés en aplicar
las NIIF:

• Algunos países, como Uruguay,
pueden exigir la aplicación de las NIIF a todas las
formas de empresa,
incluyendo las cooperativas (financieras o no).

• Las cooperativas pueden tener interés en
aplicar (voluntariamente) las mismas reglas de contabilidad
como Sociedades
Anónimas para no ser consideradas como "diferentes"
o de "segunda clase" desde
el punto de vista contable.

• Financistas externos pueden exigir balances con
base de las NIIF para facilitar la decisión sobre los
términos de un crédito.

Así, incluso si un país decide no aplicar
las NIIF o no extender la aplicación de las NIIF a las
cooperativas, estas últimas deberían participar en
la discusión y de la definición adaptada de las
NIIF por las circunstancias expuestas arriba.

Con la entrada en vigencia de las NIIF, se presenta una
incertidumbre en que si el capital social de las cooperativas se
puede considerar como base para el cálculo de la
responsabilidad patrimonial, sobre todo al aplicar la NIIF 32. El
impacto de la aplicación de de la NIIF 32 en los estados
financieros de las cooperativas, es en el tratamiento contable de
los aportes de los socios.

Por ser considerados como rescatables o reintegrables,
la norma sugiere que podrían ser registrados como pasivos,
si cumplen con ciertos requisitos.

El problema de la aplicación de esta norma en
todos sus extremos, es que en muchos de los casos, la mayor parte
del patrimonio de las cooperativas, lo componen los aportes de
los asociados. Al trasladar ese monto de aportes al pasivo,
generaría una insuficiencia de patrimonio y dejaría
un gran número las cooperativas en problemas de
solvencia.

Es importante en este sentido que las cooperativas
establezcan acciones preventivas para evitar una posible
insuficiencia de capital, porque una de las consecuencias que
podrían acarrear es la dificultad en la aprobación
de créditos que solicite, o inclusive la
quiebra por no cumplir con los requisitos mínimos
establecidos por SUNACOOP.

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Del análisis documental efectuado se
concluyó que:

En relación al proceso contable de las
Cooperativas en Venezuela, específicamente los rubros de
patrimonio y otros egresos, existen dudas acerca del proceso de
registro de las transacciones que realizan las cooperativas, ya
que el Manual de Código
de Cuentas no lo especifica, además que se puede observar
que la LEAC presenta vacíos legales en lo que se refiere a
los libros contables que deben llevar las cooperativas y si los
principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables a
las cooperativas, son aquellos utilizados en
Venezuela.

En virtud de ello, el Manual de Códigos Contables
de SUNACOOP no responde a las necesidades de registro de las
operaciones que realizan las cooperativas, en sus primeras
ediciones explicaban detalladamente los asientos aplicables a
cada cuenta, sin embargo en el último manual publicado,
realiza cambios en el plan de cuentas pero no explica como
aplicarlos.

En lo relativo a los Principios Contables aplicables a
la contabilidad y a los Estados Financieros de las Cooperativas
se determinó que la mayoría de los Principios de
Contabilidad publicados en la DPC-0 son aplicables a las
cooperativas ya que el contenido de estos principios plantean
normativas que pueden adaptarse tanto a los procesos contables
como a la elaboración de los Estados Financieros, sin
embargo los principios de énfasis en el aspecto
económico, cuantificación y prudencia no se aplican
como lo especifica su definición.

En lo que se refiere a las NIC-NIIF y en como
influirían en la contabilidad de las Asociaciones
Cooperativas, se puede ver reflejado que al adoptar Venezuela
estas normas internacionales, los primeros que van a ser
afectados son las empresas que cotizan en las bolsas de valores
internacionales, en el caso de las cooperativas venezolanas se
verán afectadas aquellas que manejes bonos
negociables, como por ejemplo los bancos
cooperativos, sin embargo la NIIF 32 presenta un riesgo en el
área patrimonial de las cooperativas en el caso de que los
aportes se reclasificarían como pasivos. Si bien es cierto
que la IASB emitió la CINIIF-2 aplicable a los aportes de
los socios de cooperativas, esta presenta condiciones para que
los aportes se consideren como patrimonio que deben ser
analizados por SUNACOOP.

Finalmente se concluye que el contador público
para ejercer en el área de la contabilidad de las
cooperativas debe reunir ciertos requisitos tales como
conocimiento de la economía social, del cooperativismo y
su función en la sociedad y una comprensión del
contenido patrimonial de las cooperativas pueda desenvolverse
eficaz y eficientemente y así generar la
información financiera necesaria para la toma de
decisiones.

Recomendaciones

Derivado de las conclusiones antes citadas, se
recomienda que el Contador Público ante el crecimiento
significativo de las Cooperativas en el país, desarrolle
los conocimientos necesarios para manejar este tipo de entidades,
ya que como se puede ver a través de esta
investigación, el proceso contable de las cooperativas es
muy diferente al de otras empresas en lo que se refiere a las
cuentas patrimoniales, y también es importante que el
contador al momento de realizar el análisis a los estados
financieros y dar su opinión debe considerar que los
integrantes de estas asociaciones le dan una importancia menor a
los números sino a la fuerza de trabajo (capital humano),
es aquí donde el
conocimiento social es importante.

Se sugiere la formación de mesas de trabajo entre
representantes de la FCCPV y de SUNACOOP para tratar aquellos
aspectos contables que son necesarios de aclarar y agregar en el
proyecto de
Reglamento de la LEAC, entre estos están:

  • El cálculo de los aportes tanto de los
    socios que se retiran como los que entran luego de formada la
    cooperativa.
  • Libros contables que deben llevar las
    cooperativas.
  • Armonizar el aporte societario a las condiciones
    establecidas por la NICIIF 2 para que no se consideren como
    pasivos.

Por otro lado se recomienda al nivel estratégico
del DAC-UCLA actualizar el pensum de estudio de las carreras que
imparte y formar así un egresado con competencias
profesionales acordes con los nuevos retos, entre ellos la
contabilidad cooperativa.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Tamayo, M. (1981) El Proceso de la Investigación Científica:
Fundamentos de Investigación. Limusa-Wiley , México.

ANEXOS

Guía de
Entrevista

Para el proceso de investigación se acudió
a representantes de cooperativas para obtener respuestas en los
siguientes tópicos:

1.- Quién es la persona encargada de llevar la
contabilidad en la cooperativa?

2.- Cuál es el tratamiento aplicado para el
cálculo de las aportaciones en el caso de que un asociado
renuncie?

3.- Cómo son calculados los anticipos
societarios?

4.- Que sucede si al final del ejercicio
económico, lo que le corresponde de excedentes al socio es
menor que los anticipos que recibió?

5.- Cómo se calcula el aporte que debe dar una
persona que desea entrar en la cooperativa si esta ya esta
establecida?

6.- Cómo relacionan los ingresos y egresos de la
cooperativa?

7.- Qué libros contables lleva la
cooperativa?

8.- Utilizan los certificados de
asociación?

Entrevistados:

CECOCESOLA – Feria de las Comidas

Nombre: Flor García

Fecha: 01-06-2005

Central de Cooperativas de Inversión
CECOIN

Nombre: Nubis Acosta

Fecha: 27-06-2005

Asociación de Transporte Palavecino

Nombre: Víctor Salas

Fecha: 18-04-2005

Cooperativa 5 de Julio

Nombre: Omar Pérez

Fecha: 08-06-2005

DEDICATORIA

A mis padres por ser las personas que me orientaron en
el camino a seguir y me dieron el valor de la educación
como el más preciado legado que de ellos podía
recibir.

A mis hermanos por apoyarme en mis decisiones, a Yajaira
por escucharme y aconsejarme a lo largo de este trayecto de mi
vida y por estar siempre conmigo en las buenas y en
malas.

A mi esposo Gilberto por su amor,
comprensión y apoyo durante mi carrera.

A mis amigos que me brindaron su apoyo y palabras de
aliento en momentos de dificultad.

Al profesor
Carlos Figueredo por aceptar ser mi tutor, quien durante este
breve lapso que compartimos demostró su alto
espíritu de responsabilidad y
dedicación.

AGRADECIMIENTO

A Dios todopoderoso por darme el don de la
vida

A La Virgen Maria por protegerme bajo su manto de
bendiciones

A La Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado por
admitirme en la comunidad universitaria y suministrarme los
medios para el logro de esta meta.

A Ana Teresa de Quintero, Fany Morantes y Juan Carlos
Álvarez, por darme su apoyo y orientarme a lo largo de mi
carrera.

A todos ellos ….. GRACIAS….

 

T.S.U. YUBISAY RAMÍREZ
CASTRO

BARQUISIMETO, 2005

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO
ALVARADO"

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTADURÍA

COORDINACION DE PRACTICA PROFESIONAL

 

Partes: 1, 2
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