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Requerimientos técnico-legales de la autopsia legal




Enviado por NINOSKA CABRERA



    1. El problema
    2. Marco
      teórico
    3. Referencias

    CAPITULO I

    EL
    PROBLEMA

    Planteamiento del
    Problema

    Desde el inicio de la
    civilización el médico ha tenido la responsabilidad
    moral, social,
    profesional y penal de salvaguardar vidas y garantizar el
    máximo bienestar a sus pacientes. Y es objeto de
    reconocimiento cuando los resultados de su intervención
    son exitosos, mientras que en caso contrario pasa a ser objeto de
    especial atención por los familiares del paciente y
    el resto de la sociedad en
    caso de fallecimiento o cuando los resultados de la
    intervención no son los esperados por el
    paciente.

    En efecto, en caso de fallecimiento del paciente y
    cuando se promueven los medios o
    motivaciones necesarios para determinar la culpa o
    responsabilidad medica, se acude a una importante rama auxiliar
    del derecho como lo es la medicina
    legal, que según Núñez (2003) es
    la disciplina que efectúa el estudio,
    teórico y práctico de los conocimientos
    médicos y biológicos necesarios para la
    resolución de problemas
    jurídicos, administrativos, canónicos, militares o
    provisionales, con utilitaria aplicación
    propedéutica a estas cuestiones.

    Para Quiróz (2002), la medicina legal
    como madre de las ciencias
    forenses aporta avances cada vez mas significativos que son de
    vital importancia no solo para determinar la muerte,
    sino también de la naturaleza y
    clasificación de las lesiones, presentadas por el
    cadáver, con un sentido humano y legalista que es el
    esclarecimiento de la verdad, y para determinar la
    responsabilidad médica, que es la obligación que
    tiene el medico de reparar faltas
    cometidas en el ejercicio profesional indemnizando a la persona
    dañada o sufriendo una pena

    En este contexto, un importante medio probatorio en el
    caso de malapraxis médica es la autopsia legal, que
    según Dominici (2005) "consiste en el examen
    anatómico del cadáver" (p.9). Este examen debe
    responder a una serie de rigurosidades técnico-legales con
    la finalidad de aportar al proceso penal, el diagnóstico exacto de la enfermedad y sobre
    todo el reconocimiento de las causas verdaderas que
    desencadenaron la muerte del
    paciente, así como también encontrar evidencia que
    sea digna de ser presentada ante un tribunal.

    Sobre este particular, Bolívar J.
    Y Dominicci (2004), en el marco del I Congreso Internacional de
    Criminalidad y Seguridad de las
    Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara
    (2004), puntualizaron que:

    pese a los grandes avances plasmados en los
    instrumentos jurídicos venezolanos y en el proceso penal
    en si, las debilidades se encuentran en la escasa
    participación de expertos en la práctica legal de
    la medicina forense, al procederse a la autopsia legal, y mas
    aún de los jueces, fiscales y abogados, razón por
    la cual deben incorporarse a los estudios de los abogados y
    jueces, seminarios teórico práctico para abordar
    el peritaje
    clínico, la autopsia forense y la tanatología, no tanto para la
    realización de las mismas, pero si para el
    conocimiento profundo de los procedimientos
    y protocolos
    existentes, y de los cuales depende la evidencia cierta (p.
    7).

    Lo anterior permite inferir, que si bien la medicina
    forense es una rama auxiliar de gran importancia para el juez y
    demás actores del proceso, es importante que estos tengan
    una clara noción teórica de los procedimientos
    implícitos en la evaluación
    forense. En consecuencia, los actores que interviene en el
    proceso penal venezolano, (jueces, fiscales y abogados),
    están en la obligación de conocer puntual y
    asertivamente las particularidades de cada protocolo y
    procedimiento
    implícito en el examen del cadáver, bajo fiel
    cumplimento de los requerimientos deontológico,
    técnicos y jurídicos.

    En atención a los señalamientos que se
    realizan, se hace necesario el estudio de los requerimientos
    técnico-legales de la autopsia legal para la
    comprobación de responsabilidad médica en el
    proceso penal venezolano.

    Para tal fin se plantean a continuación las
    siguientes interrogantes: ¿Cómo se define la
    responsabilidad medica a la luz de la
    jurisprudencia
    venezolana?, ¿Cuáles son los instrumentos
    jurídicos que establecen los requerimientos
    técnico-legales de la autopsia legal para la
    comprobación de responsabilidad médica en el
    proceso penal venezolano?.

    OBJETIVOS DEL ESTUDIO

    Objetivo General

    Analizar los requerimientos técnico-legales de la
    autopsia legal para determinar la responsabilidad médica
    en el proceso penal venezolano.

    Objetivos
    Específicos

    • Definir la responsabilidad medica a la luz de la
      jurisprudencia Venezolana.
    • Precisar los requerimientos técnico-legales de
      la autopsia legal para determinar la responsabilidad
      médica en el proceso penal venezolano.

    Justificación e
    Importancia

    Con este estudio, se pretende generar hallazgos
    cualitativos de los requerimientos técnico-legales de la
    autopsia legal para la comprobación de responsabilidad
    médica en el proceso penal venezolano, con la finalidad de
    fortalecer el desempeño de los actores en el proceso
    penal venezolano, al exponerse los medios probatorios requeridos
    en caso de muerte, donde se pretende determinar la
    responsabilidad médica.

    Sobre este particular, Dominici (2004), señala la
    importancia de cumplir con los principios
    científicos en que se funda la explicación
    detallada de las operaciones
    técnicas realizadas en la autopsia
    médico-legal, sustentada en sólidos principios
    éticos. Así el perito rendirá su dictamen y
    lo hará en forma objetiva, imparcial, concreta, precisa y
    clara, con la finalidad de contribuir de forma efectiva al
    dictamen del Juez.

    Pues además del dictamen y elementos
    teóricos-periciales aportados por el perito forense, los
    actores del proceso con pleno conocimiento
    de causa, podrán vincular o desvincular los demás
    elementos probatorios implícitos en un proceso de
    malapraxis, para determinar la responsabilidad penal del
    médico.

    Asimismo, con esta investigación, se podrá generar la
    posibilidad de generar una nueva línea de
    investigación orientada al desarrollo de
    investigaciones que giren en torno a la
    responsabilidad médica, tema sobre el cual se
    podrán generar importantes elementos teóricos
    partiendo de este estudio y de nuevos trabajos investigativos
    desde distintos enfoques, realidades y contextos teóricos
    y metodológicos.

    CAPITULO II

    MARCO TEORICO

    Antecedentes

    Según la historia jurídica, la
    criminalistica moderna nace en Francia ,
    Vidoc crea la Sureté, en 1823 y Purkinje funda una estudio
    sobre la disologia y el órgano cutáneo en 1829 se
    crea en la calle de bow henry fielding un agrupamiento de
    investigación en 1833 nace el primer antecedente de la
    antoprometria o fotografia forense con bertillon y el
    famosísimo bertillonaje en 1842 se funda SCOTLAN YARD,
    WILIAM HESCHEL en la india ya
    comienza su estudio en identificación y hace una manera de
    impresión dactilar en 1893 un personaje importante hace su
    aparición HANS GROSS con su Manual del Juez,
    dando el nombre propio a la criminalistica en 1910, cuando se
    funda el primer laboratorio de
    criminalística en 1914 en México,
    contándose con el primer centro dactiloscopico.

    La Criminalística comienza con el sentido humano
    respecto del esclarecimiento de la verdad histórica que
    sucede en la realidad; la Criminalística no por el simple
    hecho de ser una ciencia que se
    encargue del estudio de los indicios con el fin de convertir las
    evidencias
    necesarias para llegar a la verdad histórica. Para
    conseguir éstos fines, los cuales podríamos decir
    que forman parte esencial de la Criminalística, es
    necesario como toda ciencia relacionada con aspectos sociales que
    tenga un sentido humano, es decir, la Criminalística no es
    solo una ciencia fría sino es una ciencia que ataca la
    manera exógena del actuar del victimario, y misma que
    utiliza métodos
    naturales y científicos que se utilizan en otras ciencias
    como la química
    la biología,
    la medicina forense, entre otras, con el objeto principal de ser
    un auxiliar y de ser el perito de la razón que lleve a los
    jueces a tomar decisiones en bases técnicas
    científicas, las cuales mediante la metodología pericial queden completamente
    determinadas

    Para Dominici (2005), la Criminalística tiene
    diferentes principios y diferente fines, entre los fines podemos
    diferenciar uno mediato y uno inmediato.

    El fin mediato, mismo cual es el más importante
    socialmente, consiste en darle a la autoridad
    competente los datos
    técnicos jurídicos y científicos para el
    ejercicio de la acción,
    y el fin inmediato es la determinación de la existencia de
    un hechos delictuoso, su reconstrucción y la
    investigación de quiénes en un momento dado
    participaron.

    La Criminalística moderna ya no solo depende del
    perito o el especialista que vaya a la escena de los hechos o
    hallazgo, sino ya depende de muchas ciencias auxiliares que antes
    no se tenían, entre las cuales se tiene a los peritos en
    huella genetica y las condiciones técnicas actuales para
    poder
    determinar la absorción atómica y técnicas
    modernas que son fundamentales para poder determinar la
    responsabilidad penal del medico, cuando se presume la existencia
    de mala praxis
    media.

    Antecedentes
    Investigativos

    Parra (2001), en su Trabajo
    Especial de Grado Titulado "Medios Probatorios para determinar la
    Malapraxis Medica", presentado en la Universidad
    Fermín Toro para optar al título de Abogado.
    Realizada como una investigación de tipo cualitativa, de
    carácter documental.

    En este trabajo de grado, se presenta una
    clasificación de todos los medios probatorios admitido por
    el recién aprobado Código
    Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de analizar su
    pertinencia, aplicabilidad y particularidad, al ,mismo tiempo que
    constituye un referente teórico para los actores del
    proceso penal. Estimándose, que del peritaje efectivo, se
    deriva la comprobación de la responsabilidad medica en
    caso de mala praxis.

    Escalona (2002) en su trabajo de grado
    titulado "La investigación pericial en el Proceso Penal
    Venezolano" Estudia cualitativo, orientado al análisis de los factores que inciden en la
    investigación pericial, tomando en cuenta los aspectos
    jurídicos, técnicos y
    científicos.

    En este estudio se planta que la investigación
    pericial no puede realizarse de cualquier forma, sino que ha de
    someterse al estricto cumplimiento de normas e
    inspirarse en unos principios fundamentales, a fin de ser
    verdaderamente útil a los fines de la justicia. Pues
    de al inobservancia de estas normas, redundaría en la
    obstaculización de la justicia.

    Igualmente se plantea que la esencia de la
    investigación pericial consiste en la recolección y
    el análisis sistemático de los datos. El acopio de
    datos requiere de mirada sutil, entendiendo por ella el
    hábito de observar, el espíritu alerta e
    inquisitivo, la inteligencia
    activa, que percibe todo lo que es desusado y ve un problema en
    sus más recónditos aspectos.

    Se tiene la certeza, de que aparte del genio, casi todos
    los descubrimientos se han debido psicológicamente a la
    combinación de esta mirada sutil con el espíritu
    inquisitivo.

    Kavitko (2005), en su ponencia titulada Antecedentes
    históricos de los procesos por
    responsabilidad profesional médica y la malapraxis en el
    ejercicio de la medicina legal, presentada ante la
    Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y
    Deontología Médica e Iberoamericana de Ciencias
    Forenses.

    Señala este experto que la
    problemática de la responsabilidad médica no es
    reciente, no es de hace 20 años, ni de este siglo, sino
    que nace con la historia del hombre, pues
    todas las legislaciones escritas que han llegado hasta nuestros
    días tienen perfectamente determinada esta
    situación. Si estaba contemplada en esas legislaciones era
    porque realmente ocurría, les preocupaba y generaba
    situaciones que la justicia, a su manera y dentro de sus
    posibilidades y criterios, tenía que resolver.

    Bases Teóricas

    Pérez (2005), señala que
    cuando se presume la mala praxis médica, o se pretende
    determinar responsabilidad médica en alguna querella, el
    Juez recure tácitamente a la medicina Legal, que es la
    rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos,
    físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial,
    entidades administrativas del Estado y personas jurídicas
    que lo requieran.

    En efecto, la medicina legal es la disciplina que
    efectúa el estudio, teórico y práctico de
    los conocimientos médicos y biológicos necesarios
    para la resolución de problemas jurídicos,
    administrativos, canónicos, militares o provisionales, con
    utilitaria aplicación propedéutica a estas
    cuestiones. El médico forense rebasa los conocimientos del
    médico común y tiene que penetrar forzosamente en
    el terreno jurídico, es decir, en las relaciones que las
    leyes pueden
    tener con la vida del individuo en
    sociedad. El facultativo forense es el médico de la
    justicia. Es un colaborador imprescindible.

    Actualmente la medicina y el derecho marchan
    acompañando al hombre desde su estado embrionario hasta
    después de su muerte; es decir, desde antes de nacer hasta
    después de que ha desaparecido, prestándose
    auxilios mutuos, estudiando conjuntamente el modo de garantizar
    eficazmente los derechos individuales y
    sociales.

    En este contexto, los litigios por
    responsabilidad médica han experimentado en los
    últimos años un incremento vertiginoso, como
    consecuencia de múltiples factores, como: el desarrollo
    tecnológico de la medicina y las subespecialidades, la
    complejidad del ejercicio médico, él trabajo en
    equipo, la despersonalización de la atención
    asistencial con un evidente deterioro de las relaciones
    médico-paciente y el cambio de la
    mentalidad en la población por el gran acceso a la información, que cada vez se torna
    más exigente en la defensa, a veces desproporcionada de
    sus derechos.

    En consecuencia, el creciente aumento de las demandas
    por mala praxis, constituye una seria preocupación de los
    profesionales de la salud interfiriendo en el
    libre ejercicio de su actividad. Es importante rescatar la
    relación médico- paciente, la correcta redacción de la historia clínica y
    del protocolo quirúrgico, así como la
    no-omisión del consentimiento informado.

    Responsabilidad Médica

    Para Gutiérrez (2002), la
    responsabilidad significa deuda obligación de reparar y
    satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una
    culpa o de otra causa legal. Es cargo u obligación moral
    que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto
    determinado.

    La responsabilidad médica es, según
    Lacassagne (citado por Gutiérrez), la obligación
    para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas
    faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte, faltas que
    pueden comportar una doble acción: civil y
    penal.

    Por ello, el médico puede caer en responsabilidad
    penal o civil, o penal y civil. Es responsable penalmente si se
    trata de la comisión de un delito. Hay responsabilidad
    civil si ha causado daños físicos o perjuicios
    morales o económicos. En el primer caso, tendrá que
    sufrir la pena que la autoridad determine, y, en el segundo, debe
    pagar indemnización reparadora del daño
    hecho a la víctima. Es obvio que ambas situaciones se
    presentarán cuando el médico sea responsable penal
    y civilmente.

    La responsabilidad profesional deviene de hechos
    culposos y dolosos, es decir no mediando o mediando la
    intención de configurar injustos. La responsabilidad
    jurídica surge de la obligación de las personas
    imputadas de dar cuenta ante la justicia por los actos contrarios
    a la ley y sufrir las
    consecuencias legales. La responsabilidad civil procura reparar
    el daño causado a la víctima,
    económicamente. La responsabilidad penal arraiga en el
    interés
    del estado y de los particulares interesados, en mantener la
    armonía jurídica y Orden público.

    Las principales situaciones de
    responsabilidad penal por parte del médico son: cuando
    actúa como hombre, fuera de su profesión; si comete
    actos delictivos llevando al ejercicio profesional sus pasiones
    humanas; y cuando comete delitos tales
    que por su naturaleza únicamente como médico puede
    cometer. Aparte de esta categoría de actos delictuosos que
    tiene de común la intención, el dolo, existe otra
    categoría de hechos punibles, en los que con ausencia de
    intención, se presenta en cambio la imprudencia: la falta
    profesional.

    En efecto, la responsabilidad del médico frente
    al enfermo y en especial frente al caso de culpa por
    omisión, la interpretación legal ha llevado a crear el
    concepto de
    obligación jurídica de obrar, entendiéndose
    por tal no solo la que la ley consagra, sino también la
    impuesta por la razón, por el estado de
    las costumbres y por la práctica de los hombres
    probos

    Requerimientos Técnico-Legales de la
    Autopsia Legal para Determinar la Responsabilidad médica
    en el Proceso Penal Venezolano

    Riera (2005), representante de la Asociación
    Médica Forense de Argentina señala que las
    Periciales Médico Forenses son un medio de prueba de
    especialísima consideración en denuncias por las
    llamadas genéricamente malas praxis médicas. Y
    señala que la responsabilidad del profesional
    médico es de medios; no puede garantizar un
    resultado,  sólo debe ser diligente y en muchas
    ocasiones la mala interpretación de esta conducta por
    personas no calificadas, necesariamente termina en laberintos
    judiciales que acarrean consecuencias irreparables, aún
    cuando se trate de expertos que dispongan de cuanta
    diligencia  aconseja su ciencia al caso en concreto.

    En cuanto a la Prueba, etimológicamente proviene
    del latín probare consiste en la demostración que
    se hace de la existencia de hechos materiales o
    de actos jurídicos, conforme a las observaciones
    objetivas. Procura proveer una prueba técnica medico legal
    objetiva y verás, sobre aspectos biológicos y/o
    biopatológicos captados por normativas específicas,
    a los fines de ilustrar y mejor proveer a la causa de autos. Se
    efectiviza sobre personas, cosas o hechos.

    En lo referente a las denuncias o imputaciones por mala
    praxis médica, procura el perito oficial de la justicia
    reconstruir técnicamente un hecho histórico, del
    pasado, con método
    medicolegal, procurando medir y discernir sobre las imputaciones
    culposas y/o dolosas, acorde a los cuestionarios de oficio. Goza
    la instancia pericial medicolegal judicial de autonomía
    científica, para levantar a jerarquía de indicios o
    evidencia los hallazgos empíricos y someterlos al
    análisis y crítica
    científica en un primer momento de comprobación y
    luego a síntesis y
    argumentación dialéctica en una segunda instancia
    de demostración.

    La lógica
    aristotélica es menester, respetando a ultranza los
    primeros principios criteriológicos, tales como el de
    identidad, el
    de causalidad, de no-contradicción, de razón
    suficiente, procurando demostrar a la luz de la razón
    lógica reflexiva, ahí donde fuese posible, el Nexo
    Causal eficiente o directo entre el daño imputado y el
    agente agresor por acción u omisión, siempre en
    procura de la verdad real y desde las limitaciones de una ciencia
    y arte conjetural.

    Así la Prueba Pericial Medico forense
    rendirá su más que necesario imprescindible auxilio
    al juzgador, siempre que sea completa, metódica, no
    contradictoria, y de razón lógica de las
    conclusiones de su dictamen.

    Un elemento probatorio de vital
    importancia para salvaguardar la responsabilidad de la
    institución medica y del medico lo representa la historia
    clínica, que es el "documento de identidad" de la salud de
    una persona ya que contiene sus enfermedades, hábitos
    de vida, antecedentes familiares.

    CAPITULO III

    METODOLOGÍA

    Naturaleza de la
    Investigación

    A objeto de dar respuesta a los objetivos
    planteados en el presente estudio, el mismo se enmarca en la
    modalidad de una investigación
    documental, bajo un diseño
    jurídico dogmático, desarrollada bajo el paradigma
    cualitativo.

    Este tipo de investigación es definida por
    Balestrini (1997), consiste en el estudio de un problema o
    situación con el objeto de ampliar y profundizar el
    conocimiento inherente a su naturaleza el cual está
    contenido en diversas fuentes
    secundarias y documentales y es extraordinariamente
    válida, en atención a la experticia y aportes de
    cada investigador.

    También refiere Bermejo (2002), que la investigación cualitativa se caracteriza
    por una lógica analítica objetiva, en
    atención al fenómeno estudiado, basada en una
    búsqueda exhaustivo para descomponer el tema en elementos
    que revelan conocimientos interesantes.

    Diseño de
    Investigación

    Este diseño se basa en diseño
    jurídico dogmático que según Witker (1997)
    se orienta al estudio de un fenómeno, desde una
    perspectiva meramente jurídica a objeto de analizarlo a la
    luz del derecho, bien sea para estudiar su pertenencia,
    efectividad y relación con la jurisprudencia.

    Técnicas para la
    Recolección de la Información

    La técnicas para la recolección de la
    información en los estudios cualitativos, están
    constituidas por la observación documental,
    constituyéndose en una estrategia donde
    se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades
    (teóricas o no) usando para ello diferentes tipos de
    documentos.
    Indaga, interpreta, presenta datos e informaciones sobre un tema
    determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una
    metódica de análisis; teniendo como finalidad
    obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de la
    creación científica.

    Técnicas para el
    análisis de la información

    Se caracteriza por la utilización de documentos;
    recolecta, selecciona, analiza y presenta resultados coherentes.
    Utiliza los procedimientos lógicos y mentales de toda
    investigación; análisis, síntesis, deducción, inducción, en el cual se realiza un proceso
    de abstracción científica, generalizando sobre la
    base de lo fundamental.

    A estos fines se realiza una recopilación
    adecuada de datos que permiten redescubrir hechos, sugerir
    problemas, orientar hacia otras fuentes de investigación,
    orientar formas para elaborar instrumentos de
    investigación, elaborar hipótesis.

    Las técnicas desarrolladas para la
    recolección y operacionalización de la
    información documental según lo refiere Ballestrini
    (1.997), son el fichaje, la lectura
    exploratoria, la lectura
    analítica, el subrayado y las notas marginales, pues de
    ésta se deriva el proceso de recolección de la
    información para uso estricto del investigador.

    REFERENCIAS

    Parra G. (2001), Medios Probatorios para determinar la
    Malapraxis Medica, Trabajo Especial de Grado presentado como
    requisito para optar al titulo de Abogado en la Universidad
    Fermín Toro.

    Riera A. (2005), Responsabilidad Medica Mala-Praxis-
    Edit. Trillas

    Gutiérrez L. (2002), Manual De Ciencias Forenses
    Y Criminalística. Edit. Trillas Venezuela.

    Núñez A. (2003) La Autopsia. Editorial GTZ
    Bolivia.

    Pérez S. (2005) La Prueba en el Proceso Penal
    Acusatorio- 2da Edic. Editorial Vadell Hermanos.
    Caracas.

    Quiróz (2002), la medicina legal. Sitio Web.
    Federación internacional de Medicina Legal. Disponible
    en://www.fedeinter_medicinalegal.gov.ar

    Dominici A. (2005) La Medicina Legal y la
    responsabilidad Penal. Otras anotaciones del a medicina Forense
    en la búsqueda de las pruebas.
    Editorial INfojuridicas. Caracas.

    I Congreso Internacional de Criminalidad y Seguridad de
    las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara (2004), UFT-FAP-
    LARA.

    Kavitko (2005), Antecedentes
    históricos de los procesos por responsabilidad profesional
    médica y la malapraxis en el ejercicio de la medicina
    legal, PONENCIA presentada ante la Asociación
    Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología
    Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses. Suplemento
    de Derecho Medico. Argentina.

     

     

    NINOSKA CABRERA

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