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Bases Geohistóricas del Federalismo en Venezuela



     

     

    I.
    Introducción

    II. La Evolución
    Constitucional: Entre la Teoría y la
    Realidad

    El Pacto Federal
    Primigenio de 1811

    La Constitución
    de 1830: El Centralismo Necesario

    Año de 1864: El
    Federalismo Real

    Los Andinos y el
    Centralismo Real

     

     

    I.
    Introducción

    Venezuela vive hoy una de las etapas más
    interesantes de su historia. La nación
    trata de construir, por primera vez de manera auténtica,
    el viejo sueño federal. Desde el nacimiento mismo de la
    República, en 1811, se planteó el debate sobre
    el sistema
    político que debía adoptar el gobierno del
    nuevo país venezolano. En ese momento, las necesidades de
    crear una república fuerte, sólida e integrada,
    aconsejaban el sistema unitario
    centralista. Sin embargo, el sueño federal no era
    gratuito. Las raíces indígenas traían la
    savia de formas de
    gobierno descentralizadas. No existieron en la América
    Precolombina los imperios centralistas que impusieron su impronta
    en otros continentes. En estas tierras, y por aquellos tiempos,
    los asuntos locales se resolvían localmente. Incluso en el
    Tahuantinsuyo, el poderoso y dilatado Imperio Inca, con sus
    instituciones
    político-religiosas, su extensa red de caminos y su sistema
    de comunicaciones
    ("chasquís"), la realidad
    político-administrativa básica y útil era el
    "ayllu", una especie de unidad municipal
    autónoma.

    Llegaron, pues, los hispanos a sociedades
    que, si bien eran teocráticas, como en el caso de los
    Aztecas y de los
    Incas, se
    administraban bajo inteligentes formas de gobierno
    descentralizado. Los hispanos mismos traían la larga
    tradición municipalista desarrollada por los árabes
    a lo largo de ochocientos años de dominación en la
    Península Ibérica. La reconquista y
    unificación realizada por los Reyes Católicos
    provocó una drástica declinación de la vida
    político-administrativa local y regional en España,
    pero encontró en las lejanas y anchurosas tierras del
    Nuevo Mundo campo fértil para asentarse y prosperar como
    la forma de gobierno más adecuada a tan difíciles
    territorios.

    Tradición indígena y tradición
    hispánica generaron en la idea autonómica y
    descentralizada de gobierno la fuerza
    prevaleciente en los nuevos hombres americanos. La geografía se
    unió a la historia para imponer, con sus distancias y
    grandes obstáculos naturales (caudalosos ríos,
    altas cadenas de montañas, extensas y tupidas selvas,
    dilatadas distancias y peligrosas rutas) la necesidad de fuertes
    y eficaces gobiernos locales. Los teóricos de la política
    sabían de la debilidad que al poder central
    significaba esta amplia distribución vertical del poder,
    Concibieron y montaron diversos mecanismos de gobierno para
    controlar ese inmenso territorio: capitanías generales,
    virreinatos, cortes, tribunales, leyes; pero la
    realidad caminaba por los senderos locales y
    regionales.

    Es, pues, de remota data el sentimiento federal en
    Venezuela.
    Tanto que ninguno de los grandes intentos para imponer un
    férreo control del
    centro lo ha podido debilitar, de tal manera que hoy, cuando se
    considera que la República está consolidada, que
    las instituciones que le dan coherencia e integridad están
    maduras, que las tendencias desintegradoras han desaparecido, y
    cuando ya nadie piensa sino en una nación
    fuerte y solidaria, la .idea federal crece y se desarrolla de
    manera indetenible.

    Por otra parte, esta idea sobre un sistema de organización política de tipo
    descentralizado está vinculada a la de conformar una
    democracia
    más auténtica y profunda, más
    representativa, participativa y solidaria; más propicia
    para dar rienda suelta a la fecunda creatividad de
    los diversos conglomerados humanos, a objeto de dar respuestas
    adecuadas a los diversos problemas,
    abrir cauces propios para el progreso, utilizar el potencia¡
    que da el territorio y su gente para el desarrollo
    local, regional y nacional.

    Aún hay gente que piensa que no ha llegado el
    tiempo de
    abrir las compuertas del centralismo, para
    que entren en la corriente de la historia las fuerzas renovadoras
    de las localidades y las regiones. Se cree que son muchos los
    problemas e insalvables las dificultades que se sentarán.
    Que serán los líderes y las comunidades las que no
    entenderán las exigencias en trabajo y
    esfuerzo racional y solidario que exige la construcción de un nuevo federalismo. Sin
    embargo, ya se están abriendo y ninguna fuerza será
    capaz de tapar esta represa centralista que se rompe.

    Existen muchas formas de encontrar cauces adecuados para
    que este proceso
    descentralizador entre con aguas mansas y útiles.
    Está la experiencia ganada en otros países y que
    nos puede servir de ayuda. Está la enorme creatividad de
    la gente del país.

    Y está la rica experiencia en la propia realidad
    vivida por nuestra nación en su fecunda historia, en la
    impronta geohistórica del federalismo, vivida a lo largo y
    ancho del territorio nacional en más de cien años
    de vida republicana, y en los antecedentes coloniales y
    prehispánicos, en donde se tiene un tesoro aprovechable de
    situaciones, instituciones, tradiciones y aportes que son el
    soporte más importante para los retos del
    porvenir.

     

    II. La Evolución Constitucional: Entre la Teoría
    y la Realidad.

    }Una forma de recoger las bases geohistóricas del
    federalismo venezolano consiste en el análisis de la evolución
    constitucional del país. Aun cuando Venezuela ha tenido
    veinticinco constituciones, no ha tenido igual número de
    formas de gobierno. Muchas de ellas tuvieron su origen en simples
    caprichos del caudillo de turno para ser reelecto o para alargar
    su período de gobierno.

    En cuanto a la forma de distribución vertical del
    poder, existen claramente dos grandes tendencias en las
    constituciones y Venezuela ha vivido, en ellas, entre centralismo
    y federalismo. Algunas sirvieron para dar paso a determinada
    transformación, aunque no implicaron que se tocara la
    distribución de poder vigente. Por esto puede realizarse
    un análisis serio sin, necesariamente, tocar en forma
    detallada cada una de ellas.

    El vaivén entre centralismo y federalismo tiene
    sus mejores expresiones en las constituciones de 1811 (federal);
    la de 1830 (central); la de 1864 (federal) y la de 1925
    (central). La primera, de 1811, crea los fundamentos de la nueva
    República y da la impronta inicial de la idea federal. La
    cuarta de 1830, nace con la consolidación de la Independencia
    y crea las bases centralistas impuestas por la necesidad de
    reconstruir un territorio desolado por la guerra. La
    séptima, de 1864, es el resultado de la reacción de
    los caudillos regionales frente a la oligarquía
    conservadora, representada por los herederos de la Independencia.
    La decimoséptima, de 1925, surge como consecuencia de la
    consolidación del Estado
    políticamente unitario y territorial mente integrado bajo
    la dura conducción de Juan Vicente Gómez. En estas
    cuatro constituciones te resume la lucha entre las dos tendencias
    seculares: la federal, nacida de la historia y de la
    geografía, y la centralista, nacida de la necesidad
    política de forjar una nación fuerte y
    sólida.

    El Pacto Federal Primigenio
    de 1811

    Luego del 19 de abril de 1810, cuando el Cabildo de
    Caracas desconoce a las autoridades españolas, usurpadoras
    de los derechos de
    Femando VII, la actividad de los cabildos de las diversas
    provincias y de las juntas revolucionarias, encabezadas por la
    Junta Patriótica de Caracas, se encaminan a profundizar el
    movimiento y a
    orientarlo hacia la independencia absoluta, sin importar la
    suerte de los gobernantes de España. La influencia de la
    Independencia de los Estados Unidos de
    América, la traducción de los Derechos del Hombre hecha
    por Nariño y la fecunda labor de los Precursores,
    caló en la dirigencia política y todo se
    preparó para una gran Asamblea Nacional. De las parroquias
    y municipios (Partidos Capitulares) nace la representación
    que conformará la Primera Asamblea Constituyente. En estas
    unidades territoriales, todos los hombres mayores de veinticinco
    años y civilmente hábiles designaron un elector por
    cada quinientos habitantes y otro por exceso de doscientos
    cincuenta.

    Estos se reunieron en las cabeceras de cada Partido
    Capitular y eligieron diputados principales y suplentes, a
    razón de uno por cada treinta mil almas y otro por exceso
    de diez mil. Luego se reunieron en Caracas en la "Junta General
    de Diputación de las Provincias de Venezuela" a partir del
    2 de marzo de 1811. Allí estuvieron presentes treinta
    diputados en representación de Caracas, Barinas,
    Cumaná, Barcelona, Mérida, Trujillo y Margarita,
    las siete provincias que le sirvieron de partera a Venezuela. No
    estuvieron presentes Coro, Maracaibo y Guayana, ya que estaban
    sometidas por fuerzas españolas.

    Venezuela nació así en 1811 como un pacto
    federal acordado por estos diputados provinciales, que
    debía ser sancionado y ratificado por los electores
    capitulares o los sufragantes parroquiales, Las bases de este
    pacto federal, o bases de la unión (nombre que va a
    perdurar – al menos en la letra – hasta 1947), encarga al Poder
    Nacional de las relaciones extranjeras, comercio
    exterior, defensa común, paz pública,
    ejército «cuando sea necesario «
    (comillas del autor), contribuciones para estos fines y
    legislación general de la nación.

    Las demás competencias
    serían ejercidas por las provincias, cada una según
    su criterio, siempre y cuando se ajustaran al pacto federal
    claramente establecido y a respetar las restricciones impuestas
    taxativamente en el Capítulo V de la Constitución, mediante las cuales se
    comprometían a no ejercer acto alguno que correspondiera
    al Congreso o al Ejecutivo de la Confederación, ni a
    formar pactos entre sí, ni a mantener ejércitos en
    tiempos de paz sin permiso, ni hacer pactos con potencias
    extranjeras, ni a establecer aduanas ni
    derechos al comercio
    interno.

    Además, se comprometían a llevar al
    Congreso las leyes para su ratificación. Esta
    Constitución establece la existencia de un Poder
    Legislativo
    en el Congreso General de Venezuela, integrado
    por dos cámaras: una de Representantes y un Senado. El
    Poder
    Ejecutivo
    reside en tres individuos electos popularmente.
    El Poder
    Judicial
    está representado por una Corte Superior
    de Justicia. Los
    magistrados son electos por el Ejecutivo y sus competencias
    sólo son sobre asuntos de carácter federal. El sistema
    electoral
    que establece esta Constitución sobrevive en
    lo sustantivo hasta 1947. Los sufragantes (los hombres
    libres, mayores de veintiún años o menores casados,
    con alguna propiedad u
    oficio) se reúnen para elegir a los Electores
    Parroquiales
    (uno por cada mil habitantes), quienes eligen a
    los representantes del municipio o partido capitular ante la
    Legislatura
    Provincial. Las Legislaturas organizan las elecciones de los
    representantes al Congreso o los eligen. Además, eligen a
    los senadores y disponen la elección de los poderes
    Ejecutivo y Judicial.

    La apertura que dio la Constitución de 1811 para
    que cada estado organizara los asuntos que le son propios como
    mejor le pareciera, fue aprovechada por, al menos, tres
    provincias: Mérida, Trujillo y Barcelona. Cada una de
    estas provincias organizó sus propios asuntos internos,
    pero sobre una base sustantiva común: la soberanía residía en el pueblo, el
    sistema de gobierno era representativo, democrático y
    alternativo, con separación de poderes (exceptuando la
    confusión de Trujillo entre Poder Ejecutivo y Judicial) y
    alimentado por una fuerte idea autonómica.

    Todo este andamiaje federal influyó de manera
    profunda en el espíritu de la nueva República y
    permaneció latente en el alma nacional,
    a pesar de su rápido desmembramiento provocado por la
    llamada " reacción realista ", que exigió la
    concentración del poder en manos de Francisco de Miranda,
    aunque éste no logró salvara la desarticulada nueva
    nación y se produjo la caída de la Primera
    República.

    Era lógico colocar al sistema político
    federal adoptado en 1811 entre los primeros culpables del fracaso
    independentista, puesto que indudablemente dispersaba las fuerzas
    y debilitaba al poder central. Todo un enorme movimiento en pro
    de un gobierno fuertemente unitario y centralista se puso en
    marcha.

     La
    Constitución de 1830: El Centralismo
    Necesario

    La Constitución de 1830 representa la
    reacción contra el Estado
    descentralizado y federalista, y el inicio del tránsito
    hacia el sistema unitario-centralista. Reunidos en la Casa de la
    Estrella, en Valencia, los diputados de las provincias de
    Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro,
    Maracaibo, Mérida, Barinas, Apure y Guayana, sancionaron
    esta Constitución el 22 de septiembre de 1830. El texto
    constitucional abandona el lenguaje
    romántico de 1811; ya no aparece el " pacto federal ",
    sino que define a la nación como la "unión de todos
    los venezolanos bajo un mismo pacto de asociación
    política para su común utilidad." Divide
    el territorio en provincias, cantones y parroquias, y el poder en
    Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Establece un sistema electoral
    parecido a los anteriores, pero perfeccionado. Se establecen las
    condiciones para sufragantes (son los venezolanos mayores de
    veintiún años o casados, dueños de una
    propiedad, o con una profesión, oficio o sueldo) y para
    electores a cada instancia. La base del sistema electoral es la
    Asamblea Parroquial, integrada por los sufragantes electorales,
    quienes eligen a los electores que correspondan al Cantón.
    Estos electores conforman los Colegios Electorales, que se
    reúnen cada dos años en la capital
    provincial para elegir un tema de candidatos para que el
    Presidente de la República seleccione al Presidente y al
    VicePresidente del estado, elige a los senadores de la Provincia,
    a los Representantes, a los miembros de la Diputación
    Provincial y a sus suplentes.

    El Poder
    Legislativo está integrado por la Cámara de
    Representantes, efectos por cada provincia en número de
    uno por cada veinte mil habitantes y otro por exceso de doce mil;
    y la Cámara del Senado, conformada por dos senadores de
    cada provincia. Tiene como atribuciones dictar leyes y decretos
    sobre materias nacionales tales como: impuestos,
    sistema monetario, pesas y medidas, empleos públicos,
    fuerzas armadas y milicia nacional, legislación sobre
    presupuesto
    nacional, crédito
    externo, banco nacional,
    educación
    superior, relaciones exteriores, división territorial
    y otros asuntos propios.

    El Poder Ejecutivo está a cargo de un Presidente
    de la República, electo por al menos las dos terceras
    partes de los electores de los Colegios Electores, quien
    durará cuatro años y no podrá ser reelecto
    en el período siguiente. Entre sus funciones
    están: dar el ejecútese a las leyes, el mando
    supremo de las fuerzas armadas nacionales, dirigir las relaciones
    externas, nombrar a los ministros de las cortes superiores de una
    tema propuesta por la Corte Suprema, nombrar a los gobernadores
    de las provincias en función de
    las ternas que les presenten las diputaciones provinciales, y
    otras funciones propias de su rango. El Poder Judicial reside en
    la Corte Suprema de Justicia, integrada por un presidente, tres
    vocales y un fiscal, todos
    propuestos por el Presidente de la República al Congreso.
    Existían tres distritos judiciales y demás
    tribunales. Las Diputaciones Provinciales se integran por un
    diputado de cada cantón, electo por los Colegios
    Electorales. Estas diputaciones sesionan treinta días y
    tienen por objeto presentar los candidatos a magistrados de la
    corte, a gobernador, presentar a éste los candidatos para
    jefes de cantón y establecer impuestos. El Poder Ejecutivo
    de las provincias lo ejerce un Gobernador, dependiente del Poder
    Ejecutivo Nacional, y para ser nombrado no se requiere ser nativo
    ni residente de la provincia respectiva.

    El Poder Municipal prácticamente desaparece. Los
    cantones tienen una autoridad
    llamada "Jefes Políticos" designados por el Gobernador.
    Estos jefes presidían los Concejos Municipales, cuyos
    miembros eran designados por las Diputaciones
    Provinciales.

    Es evidente que los difíciles tiempos vividos
    desde 1811 impusieron la necesidad de un gobierno unitario
    fuerte. Es lo que intentó la Constitución de 1830,
    y de la cual es conveniente destacar lo siguiente:

    • Intenta uniformizar a los gobiernos
    provinciales.

    • Otorga mayor organicidad y estructura al
    poder central.

    • Establece un poder judicial con competencias
    sobre las provincias.

    • Involucra al Presidente de la República en
    la designación de los Gobernadores de Estado.

    • Elimina la autonomía municipal.

    Bajo esta Constitución el gobierno va a ser
    manejado por algunos de los más prestigiosos caudillos de
    la Independencia, principalmente Páez, Soublette y
    Monagas. A pesar de su prestigio y fuerza, los caudillos
    regionales, también héroes de la Independencia,
    determinan una importante autonomía regional que no da paz
    a la República. Contra esta situación va la reforma
    constitucional de 1857, cuando se elimina la intervención
    de las provincias en la elección de sus gobernadores y
    éstos pasan a ser designados por el Presidente de la
    República. Así mismo, se elimina la
    intervención de los Diputados Provinciales en la
    elección de las autoridades municipales, devolviendo la
    autonomía a los ayuntamientos.

     

    Año de 1864: El
    Federalismo Real

    El toma y dame entre los caudillos regionales y el poder
    central se mantuvo treinta años, hasta que se inicia la
    Guerra Federal en 1859. Esta empresa
    pretendía destronar a la vieja oligarquía que
    había cobrado caro – en tierras y poder – su
    participación en la Independencia. Guerra larga y
    sanguinaria, confrontación de clases y revolución
    agrarista, determinó cambios sustantivos en lo social, en
    lo económico y en lo político.

    Socialmente fue una confrontación entre los
    desheredados de la Independencia, los mestizos, los blancos
    pobres y las autonomistas regionales, reunidos en el partido
    federal contra, fundamentalmente, los blancos criollos
    latifundistas del centro. Económicamente significó
    la ruina del naciente país y algunos cambios menores en la
    estructura agraria (los latifundios sólo cambiaron de
    dueño). Políticamente la Guerra Federal
    representó el desmantelamiento del andamiaje centralista y
    unitario, para regresar a un sistema en el cual lo sustantivo
    eran los estados independientes. La nación era, de nuevo,
    un pacto entre provincias autónomas. El municipio se
    reduce a su mínima expresión. De esta manera se
    vuelve al concepto de
    nación no como la unión de los venezolanos, sino de
    sus provincias, que unidas constituyen una
    federación.

    En el Título II de esta Constitución,
    llamado «Bases de la Unión», se establecen las
    reglas del juego.
    Así, los estados se comprometen a organizarse conforme a
    los principios de
    Gobierno Popular, Electivo, Federal, Alternativo y Responsable; a
    no comprometerse con potencia extranjera alguna, a no restringir
    el comercio interno, a someter sus diferencias al poder nacional,
    a cumplir y hacer cumplirlas leyes y disposiciones nacionales, a
    respetar las propiedades de la Nación, a tener una misma
    legislación sustantiva civil y criminal, y a establecer
    elecciones directas y secretas.

    Esta Constitución deja a los estados la facultad
    de elegir a los senadores y diputados que integrarán las
    cámaras de la Legislatura Nacional, siempre que sea un
    diputado por cada veinticinco mil habitantes y uno por exceso de
    doce mil, y dos senadores por cada estado. Entre las competencias
    de la Legislatura Nacional se encontraban: dirimir las
    controversias entre los estados; organizar el Distrito Federal,
    las aduanas (cuyas rentas formaban el tesoro de la
    nación), los puertos correos, leyes nacionales, moneda,
    censo y estadísticas nacionales, fuerzas armadas
    nacionales, relaciones exteriores, obras públicas, pesas y
    medidas, entre otras.

    El Ejecutivo Nacional era ejercido por el Presidente de
    los Estados Unidos de Venezuela, electo en segundo grado por
    todos los ciudadanos de tal manera que cada estado tiene un voto
    que será el de la mayoría relativa de sus
    electores. Su mandato tenía una duración de cuatro
    años. Existía una Alta Corte Federal, integrada por
    cinco vocales electos por el Congreso a proposición de las
    Legislaturas Provinciales. Esta Alta Corte Federal tenía
    competencias sobre los asuntos propios de la Unión, sobre
    aquellos que le quisieran someter los estados y sobre la
    solución de las competencias jurisdiccionales.

     

    La realidad político-militar de esta época
    es consolidada constitucionalmente, pues la disgregación
    existente no se debía sólo a una geografía
    dilatada y obstaculizadora, sino también a la permanencia
    activa de caudillos latifundistas regionales, que encontraron
    canales legales para ejercer su dominio
    político. Cada jefe local o regional hacía sus
    leyes, las aplicaba a su leal saber y entender,
    repartiéndose el país en múltiples espacios,
    territorios y parcelas de poder.

    Esta realidad semi-anárquica, desarticulada y
    dispersa que vivió la sociedad
    venezolana duró, a pesar de los esfuerzos civilizadores de
    Guzmán Blanco, hasta 1908. Fueron casi 100 años de
    luchas intestinas, de guerras y
    guerritas impuestas por las pretensiones de caudillos grandes y
    pequeños; unos, interesados en imponer su voluntad en la
    aldea o en la provincia; otros, en la región o el
    país entero, y ninguno dispuesto a ceder en el orden de
    crear una unidad nacional. Constituciones federalistas o
    centralistas iban y venían, pero la realidad era otra. No
    existía, por supuesto, una verdadera descentralización orgánicamente
    acordada, pues los caudillos que arribaban al poder nacional todo
    lo pretendían. Sólo que existía una realidad
    difícil, no sólo impuesta por los extensos e
    insalvables territorios, sino por los poderes latifundistas de
    ricos personajes con pretensiones políticas,
    que armaban a sus peones o reclutaban paisanos como mercenarios
    en una lucha particular por su dominio.

     Los Andinos y el
    Centralismo Real

    Desde 1830 la historia realmente vivida por el sistema
    político venezolano había sido de una
    desarticulación más o menos anárquica. Los
    hombres de la Independencia que gobernaron a la nación y
    los otros que le siguieron tenían un marcado sesgo
    central. Sin embargo, no pudieron consolidar una República
    unitaria y centralista.

    Con la Revolución Liberal Restauradora, en 1899,
    entran en escena los andinos y con ellos profundos y sustantivos
    cambios en la sociedad venezolana. El régimen de Cipriano
    Castro se inicia con la profundización del poder de los
    estados; pero luego, con la reforma constitucional de 1901, se
    amplían las competencias del Poder Nacional y del
    Presidente de la República. Mientras tanto, el
    Vice-Presidente, Juan Vicente Gómez, recorre el
    país combatiendo y derrotando a los caudillos regionales
    opositores.

    Al arribar al poder Juan Vicente Gómez ocurren
    varios eventos
    significativos, que inician el tránsito hacia un sistema
    unitario centralista real y verdadero, no sólo en el
    papel, en la Constitución, sino en la práxis
    político-administrativa del país. Luego todo este
    proceso va a arrastrar a la sociedad y a la economía, generando
    además la concentración social y territorial en el
    centro político de la República.

    Primero se produjeron algunos cambios políticos,
    como quitarle a los estados su injerencia en la
    designación del Presidente de la República; luego
    fue otorgarle amplios poderes al Presidente y la reducción
    de las competencias estatales. El debilitamiento de las
    localidades y regiones se profundiza con la eliminación –
    a sangre, fuego y
    cárcel – de los caudillos y jefes a lo largo y ancho del
    país, empezando por los propios de Caracas. La
    "Sagrada" invade pueblos, confisca propiedades, asesina a
    los opositores y los que tienen suerte van al exilio o a parar a
    las tenebrosas mazmorras de La Rotunda, San Carlos o Puerto
    Cabello. Se inicia la explotación petrolera y la
    generosidad de Gómez entrega a los consorcios extranjeros
    gran parte de la riqueza nacional. Esta genera amplios recursos fiscales
    para el Gobierno Central, que deja su tradicional perfil
    menesteroso y pasa a ser poderoso y rico. La construcción
    de carreteras, ferrocarriles y otros medios de
    comunicación fue casi una obsesión del
    dictador. Así se vencieron las grandes distancias, se
    acercaron las diversas regiones y se integró al
    país. Además, se facilitó el acceso de
    tropas y el control del gobierno a lo largo y ancho del
    territorio.

    La Constitución sancionada por el Congreso el 24
    de junio de 1925, y mandada a ejecutar por Gómez para
    poder ausentarse de Caracas sin dejar encargado a nadie de la
    Presidencia, tuvo una gran importancia porque consolidó la
    distribución del poder unitario y centralista, aun cuando
    reconocía formalmente la división entre el poder
    federal, el de los estados, y el de los municipios.

    Se ha dicho que esta Constitución representa el
    fin del federalismo en Venezuela. En realidad representa el
    comienzo real y formal del centralismo unitario y no el fin del
    federalismo, por cuanto la historia no se detiene y es tendencia
    secular que los Estados centralistas evolucionen hacia formas
    descentralizadas, mientras que los Estados federales van creando
    mecanismos de control central. Luego de la Constitución de
    1925 el proceso centralizador continuó
    agudizándose, y en 1945 se le eliminaron todas las
    competencias judiciales a los estados de la República.
    Más adelante, en 1447, se eliminó de la
    Constitución Nacional el Titulo Relativo a "Las Bases
    de la Unión " y se
    inició el intervencionismo
    del poder central en la regulación de la
    economía.

    En la Constitución de 1953 las competencias
    residuales fueron reservadas al poder nacional. En esa fecha
    también se eliminó la denominación de
    Estados Unidos de Venezuela y se adoptó el de
    "República de Venezuela". La Constitución de
    1961, la vigente, consagra el sistema unitario y centralista de
    distribución vertical de poder, pero dejó el
    intersticio por donde las ideas federalistas, nunca vencidas,
    pudieron penetrar: la posibilidad de la elección popular y
    directa de los Gobernadores de Estado.

    Como puede verse, en la evolución
    político-institucional, en sus aciertos y errores, se
    tiene un libro abierto
    para construir, sin grandes costos, el viejo
    sueño federal. Es hora de saber si sabemos leer en las
    páginas de la historia. Es hora de saber si lograremos
    superar la crisis de
    pueblo de la que hablaba el siempre actual Don Mario
    Briceño Iragorry.

    Geog. Francisco González Cruz
    (*)

    En Revista
    virtual Provincia.

    Universidad de Los Andes:

    (*) Presidente de la COPRE Trujillo.

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