II. La Evolución
Constitucional: Entre la Teoría y la
Realidad
El Pacto Federal
Primigenio de 1811
La Constitución
de 1830: El Centralismo Necesario
Año de 1864: El
Federalismo Real
Los Andinos y el
Centralismo Real
Venezuela vive hoy una de las etapas más
interesantes de su historia. La nación
trata de construir, por primera vez de manera auténtica,
el viejo sueño federal. Desde el nacimiento mismo de la
República, en 1811, se planteó el debate sobre
el sistema
político que debía adoptar el gobierno del
nuevo país venezolano. En ese momento, las necesidades de
crear una república fuerte, sólida e integrada,
aconsejaban el sistema unitario
centralista. Sin embargo, el sueño federal no era
gratuito. Las raíces indígenas traían la
savia de formas de
gobierno descentralizadas. No existieron en la América
Precolombina los imperios centralistas que impusieron su impronta
en otros continentes. En estas tierras, y por aquellos tiempos,
los asuntos locales se resolvían localmente. Incluso en el
Tahuantinsuyo, el poderoso y dilatado Imperio Inca, con sus
instituciones
político-religiosas, su extensa red de caminos y su sistema
de comunicaciones
("chasquís"), la realidad
político-administrativa básica y útil era el
"ayllu", una especie de unidad municipal
autónoma.
Llegaron, pues, los hispanos a sociedades
que, si bien eran teocráticas, como en el caso de los
Aztecas y de los
Incas, se
administraban bajo inteligentes formas de gobierno
descentralizado. Los hispanos mismos traían la larga
tradición municipalista desarrollada por los árabes
a lo largo de ochocientos años de dominación en la
Península Ibérica. La reconquista y
unificación realizada por los Reyes Católicos
provocó una drástica declinación de la vida
político-administrativa local y regional en España,
pero encontró en las lejanas y anchurosas tierras del
Nuevo Mundo campo fértil para asentarse y prosperar como
la forma de gobierno más adecuada a tan difíciles
territorios.
Tradición indígena y tradición
hispánica generaron en la idea autonómica y
descentralizada de gobierno la fuerza
prevaleciente en los nuevos hombres americanos. La geografía se
unió a la historia para imponer, con sus distancias y
grandes obstáculos naturales (caudalosos ríos,
altas cadenas de montañas, extensas y tupidas selvas,
dilatadas distancias y peligrosas rutas) la necesidad de fuertes
y eficaces gobiernos locales. Los teóricos de la política
sabían de la debilidad que al poder central
significaba esta amplia distribución vertical del poder,
Concibieron y montaron diversos mecanismos de gobierno para
controlar ese inmenso territorio: capitanías generales,
virreinatos, cortes, tribunales, leyes; pero la
realidad caminaba por los senderos locales y
regionales.
Es, pues, de remota data el sentimiento federal en
Venezuela.
Tanto que ninguno de los grandes intentos para imponer un
férreo control del
centro lo ha podido debilitar, de tal manera que hoy, cuando se
considera que la República está consolidada, que
las instituciones que le dan coherencia e integridad están
maduras, que las tendencias desintegradoras han desaparecido, y
cuando ya nadie piensa sino en una nación
fuerte y solidaria, la .idea federal crece y se desarrolla de
manera indetenible.
Por otra parte, esta idea sobre un sistema de organización política de tipo
descentralizado está vinculada a la de conformar una
democracia
más auténtica y profunda, más
representativa, participativa y solidaria; más propicia
para dar rienda suelta a la fecunda creatividad de
los diversos conglomerados humanos, a objeto de dar respuestas
adecuadas a los diversos problemas,
abrir cauces propios para el progreso, utilizar el potencia¡
que da el territorio y su gente para el desarrollo
local, regional y nacional.
Aún hay gente que piensa que no ha llegado el
tiempo de
abrir las compuertas del centralismo, para
que entren en la corriente de la historia las fuerzas renovadoras
de las localidades y las regiones. Se cree que son muchos los
problemas e insalvables las dificultades que se sentarán.
Que serán los líderes y las comunidades las que no
entenderán las exigencias en trabajo y
esfuerzo racional y solidario que exige la construcción de un nuevo federalismo. Sin
embargo, ya se están abriendo y ninguna fuerza será
capaz de tapar esta represa centralista que se rompe.
Existen muchas formas de encontrar cauces adecuados para
que este proceso
descentralizador entre con aguas mansas y útiles.
Está la experiencia ganada en otros países y que
nos puede servir de ayuda. Está la enorme creatividad de
la gente del país.
Y está la rica experiencia en la propia realidad
vivida por nuestra nación en su fecunda historia, en la
impronta geohistórica del federalismo, vivida a lo largo y
ancho del territorio nacional en más de cien años
de vida republicana, y en los antecedentes coloniales y
prehispánicos, en donde se tiene un tesoro aprovechable de
situaciones, instituciones, tradiciones y aportes que son el
soporte más importante para los retos del
porvenir.
II. La Evolución Constitucional: Entre la Teoría
y la Realidad.
}Una forma de recoger las bases geohistóricas del
federalismo venezolano consiste en el análisis de la evolución
constitucional del país. Aun cuando Venezuela ha tenido
veinticinco constituciones, no ha tenido igual número de
formas de gobierno. Muchas de ellas tuvieron su origen en simples
caprichos del caudillo de turno para ser reelecto o para alargar
su período de gobierno.
En cuanto a la forma de distribución vertical del
poder, existen claramente dos grandes tendencias en las
constituciones y Venezuela ha vivido, en ellas, entre centralismo
y federalismo. Algunas sirvieron para dar paso a determinada
transformación, aunque no implicaron que se tocara la
distribución de poder vigente. Por esto puede realizarse
un análisis serio sin, necesariamente, tocar en forma
detallada cada una de ellas.
El vaivén entre centralismo y federalismo tiene
sus mejores expresiones en las constituciones de 1811 (federal);
la de 1830 (central); la de 1864 (federal) y la de 1925
(central). La primera, de 1811, crea los fundamentos de la nueva
República y da la impronta inicial de la idea federal. La
cuarta de 1830, nace con la consolidación de la Independencia
y crea las bases centralistas impuestas por la necesidad de
reconstruir un territorio desolado por la guerra. La
séptima, de 1864, es el resultado de la reacción de
los caudillos regionales frente a la oligarquía
conservadora, representada por los herederos de la Independencia.
La decimoséptima, de 1925, surge como consecuencia de la
consolidación del Estado
políticamente unitario y territorial mente integrado bajo
la dura conducción de Juan Vicente Gómez. En estas
cuatro constituciones te resume la lucha entre las dos tendencias
seculares: la federal, nacida de la historia y de la
geografía, y la centralista, nacida de la necesidad
política de forjar una nación fuerte y
sólida.
El Pacto Federal Primigenio
de 1811
Luego del 19 de abril de 1810, cuando el Cabildo de
Caracas desconoce a las autoridades españolas, usurpadoras
de los derechos de
Femando VII, la actividad de los cabildos de las diversas
provincias y de las juntas revolucionarias, encabezadas por la
Junta Patriótica de Caracas, se encaminan a profundizar el
movimiento y a
orientarlo hacia la independencia absoluta, sin importar la
suerte de los gobernantes de España. La influencia de la
Independencia de los Estados Unidos de
América, la traducción de los Derechos del Hombre hecha
por Nariño y la fecunda labor de los Precursores,
caló en la dirigencia política y todo se
preparó para una gran Asamblea Nacional. De las parroquias
y municipios (Partidos Capitulares) nace la representación
que conformará la Primera Asamblea Constituyente. En estas
unidades territoriales, todos los hombres mayores de veinticinco
años y civilmente hábiles designaron un elector por
cada quinientos habitantes y otro por exceso de doscientos
cincuenta.
Estos se reunieron en las cabeceras de cada Partido
Capitular y eligieron diputados principales y suplentes, a
razón de uno por cada treinta mil almas y otro por exceso
de diez mil. Luego se reunieron en Caracas en la "Junta General
de Diputación de las Provincias de Venezuela" a partir del
2 de marzo de 1811. Allí estuvieron presentes treinta
diputados en representación de Caracas, Barinas,
Cumaná, Barcelona, Mérida, Trujillo y Margarita,
las siete provincias que le sirvieron de partera a Venezuela. No
estuvieron presentes Coro, Maracaibo y Guayana, ya que estaban
sometidas por fuerzas españolas.
Venezuela nació así en 1811 como un pacto
federal acordado por estos diputados provinciales, que
debía ser sancionado y ratificado por los electores
capitulares o los sufragantes parroquiales, Las bases de este
pacto federal, o bases de la unión (nombre que va a
perdurar – al menos en la letra – hasta 1947), encarga al Poder
Nacional de las relaciones extranjeras, comercio
exterior, defensa común, paz pública,
ejército «cuando sea necesario «
(comillas del autor), contribuciones para estos fines y
legislación general de la nación.
Las demás competencias
serían ejercidas por las provincias, cada una según
su criterio, siempre y cuando se ajustaran al pacto federal
claramente establecido y a respetar las restricciones impuestas
taxativamente en el Capítulo V de la Constitución, mediante las cuales se
comprometían a no ejercer acto alguno que correspondiera
al Congreso o al Ejecutivo de la Confederación, ni a
formar pactos entre sí, ni a mantener ejércitos en
tiempos de paz sin permiso, ni hacer pactos con potencias
extranjeras, ni a establecer aduanas ni
derechos al comercio
interno.
Además, se comprometían a llevar al
Congreso las leyes para su ratificación. Esta
Constitución establece la existencia de un Poder
Legislativo en el Congreso General de Venezuela, integrado
por dos cámaras: una de Representantes y un Senado. El
Poder
Ejecutivo reside en tres individuos electos popularmente.
El Poder
Judicial está representado por una Corte Superior
de Justicia. Los
magistrados son electos por el Ejecutivo y sus competencias
sólo son sobre asuntos de carácter federal. El sistema
electoral que establece esta Constitución sobrevive en
lo sustantivo hasta 1947. Los sufragantes (los hombres
libres, mayores de veintiún años o menores casados,
con alguna propiedad u
oficio) se reúnen para elegir a los Electores
Parroquiales (uno por cada mil habitantes), quienes eligen a
los representantes del municipio o partido capitular ante la
Legislatura
Provincial. Las Legislaturas organizan las elecciones de los
representantes al Congreso o los eligen. Además, eligen a
los senadores y disponen la elección de los poderes
Ejecutivo y Judicial.
La apertura que dio la Constitución de 1811 para
que cada estado organizara los asuntos que le son propios como
mejor le pareciera, fue aprovechada por, al menos, tres
provincias: Mérida, Trujillo y Barcelona. Cada una de
estas provincias organizó sus propios asuntos internos,
pero sobre una base sustantiva común: la soberanía residía en el pueblo, el
sistema de gobierno era representativo, democrático y
alternativo, con separación de poderes (exceptuando la
confusión de Trujillo entre Poder Ejecutivo y Judicial) y
alimentado por una fuerte idea autonómica.
Todo este andamiaje federal influyó de manera
profunda en el espíritu de la nueva República y
permaneció latente en el alma nacional,
a pesar de su rápido desmembramiento provocado por la
llamada " reacción realista ", que exigió la
concentración del poder en manos de Francisco de Miranda,
aunque éste no logró salvara la desarticulada nueva
nación y se produjo la caída de la Primera
República.
Era lógico colocar al sistema político
federal adoptado en 1811 entre los primeros culpables del fracaso
independentista, puesto que indudablemente dispersaba las fuerzas
y debilitaba al poder central. Todo un enorme movimiento en pro
de un gobierno fuertemente unitario y centralista se puso en
marcha.
La
Constitución de 1830: El Centralismo
Necesario
La Constitución de 1830 representa la
reacción contra el Estado
descentralizado y federalista, y el inicio del tránsito
hacia el sistema unitario-centralista. Reunidos en la Casa de la
Estrella, en Valencia, los diputados de las provincias de
Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro,
Maracaibo, Mérida, Barinas, Apure y Guayana, sancionaron
esta Constitución el 22 de septiembre de 1830. El texto
constitucional abandona el lenguaje
romántico de 1811; ya no aparece el " pacto federal ",
sino que define a la nación como la "unión de todos
los venezolanos bajo un mismo pacto de asociación
política para su común utilidad." Divide
el territorio en provincias, cantones y parroquias, y el poder en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Establece un sistema electoral
parecido a los anteriores, pero perfeccionado. Se establecen las
condiciones para sufragantes (son los venezolanos mayores de
veintiún años o casados, dueños de una
propiedad, o con una profesión, oficio o sueldo) y para
electores a cada instancia. La base del sistema electoral es la
Asamblea Parroquial, integrada por los sufragantes electorales,
quienes eligen a los electores que correspondan al Cantón.
Estos electores conforman los Colegios Electorales, que se
reúnen cada dos años en la capital
provincial para elegir un tema de candidatos para que el
Presidente de la República seleccione al Presidente y al
VicePresidente del estado, elige a los senadores de la Provincia,
a los Representantes, a los miembros de la Diputación
Provincial y a sus suplentes.
El Poder
Legislativo está integrado por la Cámara de
Representantes, efectos por cada provincia en número de
uno por cada veinte mil habitantes y otro por exceso de doce mil;
y la Cámara del Senado, conformada por dos senadores de
cada provincia. Tiene como atribuciones dictar leyes y decretos
sobre materias nacionales tales como: impuestos,
sistema monetario, pesas y medidas, empleos públicos,
fuerzas armadas y milicia nacional, legislación sobre
presupuesto
nacional, crédito
externo, banco nacional,
educación
superior, relaciones exteriores, división territorial
y otros asuntos propios.
El Poder Ejecutivo está a cargo de un Presidente
de la República, electo por al menos las dos terceras
partes de los electores de los Colegios Electores, quien
durará cuatro años y no podrá ser reelecto
en el período siguiente. Entre sus funciones
están: dar el ejecútese a las leyes, el mando
supremo de las fuerzas armadas nacionales, dirigir las relaciones
externas, nombrar a los ministros de las cortes superiores de una
tema propuesta por la Corte Suprema, nombrar a los gobernadores
de las provincias en función de
las ternas que les presenten las diputaciones provinciales, y
otras funciones propias de su rango. El Poder Judicial reside en
la Corte Suprema de Justicia, integrada por un presidente, tres
vocales y un fiscal, todos
propuestos por el Presidente de la República al Congreso.
Existían tres distritos judiciales y demás
tribunales. Las Diputaciones Provinciales se integran por un
diputado de cada cantón, electo por los Colegios
Electorales. Estas diputaciones sesionan treinta días y
tienen por objeto presentar los candidatos a magistrados de la
corte, a gobernador, presentar a éste los candidatos para
jefes de cantón y establecer impuestos. El Poder Ejecutivo
de las provincias lo ejerce un Gobernador, dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional, y para ser nombrado no se requiere ser nativo
ni residente de la provincia respectiva.
El Poder Municipal prácticamente desaparece. Los
cantones tienen una autoridad
llamada "Jefes Políticos" designados por el Gobernador.
Estos jefes presidían los Concejos Municipales, cuyos
miembros eran designados por las Diputaciones
Provinciales.
Es evidente que los difíciles tiempos vividos
desde 1811 impusieron la necesidad de un gobierno unitario
fuerte. Es lo que intentó la Constitución de 1830,
y de la cual es conveniente destacar lo siguiente:
• Intenta uniformizar a los gobiernos
provinciales.
• Otorga mayor organicidad y estructura al
poder central.
• Establece un poder judicial con competencias
sobre las provincias.
• Involucra al Presidente de la República en
la designación de los Gobernadores de Estado.
• Elimina la autonomía municipal.
Bajo esta Constitución el gobierno va a ser
manejado por algunos de los más prestigiosos caudillos de
la Independencia, principalmente Páez, Soublette y
Monagas. A pesar de su prestigio y fuerza, los caudillos
regionales, también héroes de la Independencia,
determinan una importante autonomía regional que no da paz
a la República. Contra esta situación va la reforma
constitucional de 1857, cuando se elimina la intervención
de las provincias en la elección de sus gobernadores y
éstos pasan a ser designados por el Presidente de la
República. Así mismo, se elimina la
intervención de los Diputados Provinciales en la
elección de las autoridades municipales, devolviendo la
autonomía a los ayuntamientos.
Año de 1864: El
Federalismo Real
El toma y dame entre los caudillos regionales y el poder
central se mantuvo treinta años, hasta que se inicia la
Guerra Federal en 1859. Esta empresa
pretendía destronar a la vieja oligarquía que
había cobrado caro – en tierras y poder – su
participación en la Independencia. Guerra larga y
sanguinaria, confrontación de clases y revolución
agrarista, determinó cambios sustantivos en lo social, en
lo económico y en lo político.
Socialmente fue una confrontación entre los
desheredados de la Independencia, los mestizos, los blancos
pobres y las autonomistas regionales, reunidos en el partido
federal contra, fundamentalmente, los blancos criollos
latifundistas del centro. Económicamente significó
la ruina del naciente país y algunos cambios menores en la
estructura agraria (los latifundios sólo cambiaron de
dueño). Políticamente la Guerra Federal
representó el desmantelamiento del andamiaje centralista y
unitario, para regresar a un sistema en el cual lo sustantivo
eran los estados independientes. La nación era, de nuevo,
un pacto entre provincias autónomas. El municipio se
reduce a su mínima expresión. De esta manera se
vuelve al concepto de
nación no como la unión de los venezolanos, sino de
sus provincias, que unidas constituyen una
federación.
En el Título II de esta Constitución,
llamado «Bases de la Unión», se establecen las
reglas del juego.
Así, los estados se comprometen a organizarse conforme a
los principios de
Gobierno Popular, Electivo, Federal, Alternativo y Responsable; a
no comprometerse con potencia extranjera alguna, a no restringir
el comercio interno, a someter sus diferencias al poder nacional,
a cumplir y hacer cumplirlas leyes y disposiciones nacionales, a
respetar las propiedades de la Nación, a tener una misma
legislación sustantiva civil y criminal, y a establecer
elecciones directas y secretas.
Esta Constitución deja a los estados la facultad
de elegir a los senadores y diputados que integrarán las
cámaras de la Legislatura Nacional, siempre que sea un
diputado por cada veinticinco mil habitantes y uno por exceso de
doce mil, y dos senadores por cada estado. Entre las competencias
de la Legislatura Nacional se encontraban: dirimir las
controversias entre los estados; organizar el Distrito Federal,
las aduanas (cuyas rentas formaban el tesoro de la
nación), los puertos correos, leyes nacionales, moneda,
censo y estadísticas nacionales, fuerzas armadas
nacionales, relaciones exteriores, obras públicas, pesas y
medidas, entre otras.
El Ejecutivo Nacional era ejercido por el Presidente de
los Estados Unidos de Venezuela, electo en segundo grado por
todos los ciudadanos de tal manera que cada estado tiene un voto
que será el de la mayoría relativa de sus
electores. Su mandato tenía una duración de cuatro
años. Existía una Alta Corte Federal, integrada por
cinco vocales electos por el Congreso a proposición de las
Legislaturas Provinciales. Esta Alta Corte Federal tenía
competencias sobre los asuntos propios de la Unión, sobre
aquellos que le quisieran someter los estados y sobre la
solución de las competencias jurisdiccionales.
La realidad político-militar de esta época
es consolidada constitucionalmente, pues la disgregación
existente no se debía sólo a una geografía
dilatada y obstaculizadora, sino también a la permanencia
activa de caudillos latifundistas regionales, que encontraron
canales legales para ejercer su dominio
político. Cada jefe local o regional hacía sus
leyes, las aplicaba a su leal saber y entender,
repartiéndose el país en múltiples espacios,
territorios y parcelas de poder.
Esta realidad semi-anárquica, desarticulada y
dispersa que vivió la sociedad
venezolana duró, a pesar de los esfuerzos civilizadores de
Guzmán Blanco, hasta 1908. Fueron casi 100 años de
luchas intestinas, de guerras y
guerritas impuestas por las pretensiones de caudillos grandes y
pequeños; unos, interesados en imponer su voluntad en la
aldea o en la provincia; otros, en la región o el
país entero, y ninguno dispuesto a ceder en el orden de
crear una unidad nacional. Constituciones federalistas o
centralistas iban y venían, pero la realidad era otra. No
existía, por supuesto, una verdadera descentralización orgánicamente
acordada, pues los caudillos que arribaban al poder nacional todo
lo pretendían. Sólo que existía una realidad
difícil, no sólo impuesta por los extensos e
insalvables territorios, sino por los poderes latifundistas de
ricos personajes con pretensiones políticas,
que armaban a sus peones o reclutaban paisanos como mercenarios
en una lucha particular por su dominio.
Los Andinos y el
Centralismo Real
Desde 1830 la historia realmente vivida por el sistema
político venezolano había sido de una
desarticulación más o menos anárquica. Los
hombres de la Independencia que gobernaron a la nación y
los otros que le siguieron tenían un marcado sesgo
central. Sin embargo, no pudieron consolidar una República
unitaria y centralista.
Con la Revolución Liberal Restauradora, en 1899,
entran en escena los andinos y con ellos profundos y sustantivos
cambios en la sociedad venezolana. El régimen de Cipriano
Castro se inicia con la profundización del poder de los
estados; pero luego, con la reforma constitucional de 1901, se
amplían las competencias del Poder Nacional y del
Presidente de la República. Mientras tanto, el
Vice-Presidente, Juan Vicente Gómez, recorre el
país combatiendo y derrotando a los caudillos regionales
opositores.
Al arribar al poder Juan Vicente Gómez ocurren
varios eventos
significativos, que inician el tránsito hacia un sistema
unitario centralista real y verdadero, no sólo en el
papel, en la Constitución, sino en la práxis
político-administrativa del país. Luego todo este
proceso va a arrastrar a la sociedad y a la economía, generando
además la concentración social y territorial en el
centro político de la República.
Primero se produjeron algunos cambios políticos,
como quitarle a los estados su injerencia en la
designación del Presidente de la República; luego
fue otorgarle amplios poderes al Presidente y la reducción
de las competencias estatales. El debilitamiento de las
localidades y regiones se profundiza con la eliminación –
a sangre, fuego y
cárcel – de los caudillos y jefes a lo largo y ancho del
país, empezando por los propios de Caracas. La
"Sagrada" invade pueblos, confisca propiedades, asesina a
los opositores y los que tienen suerte van al exilio o a parar a
las tenebrosas mazmorras de La Rotunda, San Carlos o Puerto
Cabello. Se inicia la explotación petrolera y la
generosidad de Gómez entrega a los consorcios extranjeros
gran parte de la riqueza nacional. Esta genera amplios recursos fiscales
para el Gobierno Central, que deja su tradicional perfil
menesteroso y pasa a ser poderoso y rico. La construcción
de carreteras, ferrocarriles y otros medios de
comunicación fue casi una obsesión del
dictador. Así se vencieron las grandes distancias, se
acercaron las diversas regiones y se integró al
país. Además, se facilitó el acceso de
tropas y el control del gobierno a lo largo y ancho del
territorio.
La Constitución sancionada por el Congreso el 24
de junio de 1925, y mandada a ejecutar por Gómez para
poder ausentarse de Caracas sin dejar encargado a nadie de la
Presidencia, tuvo una gran importancia porque consolidó la
distribución del poder unitario y centralista, aun cuando
reconocía formalmente la división entre el poder
federal, el de los estados, y el de los municipios.
Se ha dicho que esta Constitución representa el
fin del federalismo en Venezuela. En realidad representa el
comienzo real y formal del centralismo unitario y no el fin del
federalismo, por cuanto la historia no se detiene y es tendencia
secular que los Estados centralistas evolucionen hacia formas
descentralizadas, mientras que los Estados federales van creando
mecanismos de control central. Luego de la Constitución de
1925 el proceso centralizador continuó
agudizándose, y en 1945 se le eliminaron todas las
competencias judiciales a los estados de la República.
Más adelante, en 1447, se eliminó de la
Constitución Nacional el Titulo Relativo a "Las Bases
de la Unión " y se inició el intervencionismo
del poder central en la regulación de la
economía.
En la Constitución de 1953 las competencias
residuales fueron reservadas al poder nacional. En esa fecha
también se eliminó la denominación de
Estados Unidos de Venezuela y se adoptó el de
"República de Venezuela". La Constitución de
1961, la vigente, consagra el sistema unitario y centralista de
distribución vertical de poder, pero dejó el
intersticio por donde las ideas federalistas, nunca vencidas,
pudieron penetrar: la posibilidad de la elección popular y
directa de los Gobernadores de Estado.
Como puede verse, en la evolución
político-institucional, en sus aciertos y errores, se
tiene un libro abierto
para construir, sin grandes costos, el viejo
sueño federal. Es hora de saber si sabemos leer en las
páginas de la historia. Es hora de saber si lograremos
superar la crisis de
pueblo de la que hablaba el siempre actual Don Mario
Briceño Iragorry.
Geog. Francisco González Cruz
(*)
En Revista
virtual Provincia.
Universidad de Los Andes:
(*) Presidente de la COPRE Trujillo.