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El consorcio administrativo en el ámbito local venezolano



     

     

    Resumen

    Este trabajo hace referencia a la
    figura del consorcio administrativo, entendiendo por tal a una
    asociación entre entes públicos de diferente orden y la
    participación de alguna entidad privada sin ánimo de
    lucro con intereses concurrentes con dichos entes
    públicos.

    Los escenarios para la creación de consorcios
    administrativos locales pueden ser variados, siguiendo la
    orientación del derecho comparado:
    difusión y disfrute del patrimonio musical; el
    estudio, formación, investigación y proceso en las relaciones del
    personal al servicio de la administración local;
    prestación del servicio de recogida y tratamiento de
    residuos sólidos;
    protección del medio ambiente; etc. Si
    nuestros legisladores y administradores se ponen de acuerdo para
    interpretar los signos de los tiempos al
    configurar las instituciones necesarias para
    que nuestra Administración Pública
    transite por el siglo XXI con fluidez y eficacia, pueden permitir la
    incorporación de esta especial figura del consorcio
    administrativo al servicio de la administración
    pública local. Palabras clave: consorcio
    administrativo, municipios, servicios públicos,
    gestión
    pública.

    Abstract

    This paper makes reference to the concept of the
    administrative consortium, understanding it as an association
    between different publics entities and some private entity with
    non profit motive but with the same interests than public
    entities. The Scenes for the creation of this local
    administrative consortiums can be diverse, following the
    comparative law orientation: musical patrimony spreading and
    enjoying, study, education, investment and process in the
    relations of the local government employs; refuse collection and
    treatment, environment protection, etc. If our lawyers and
    administrators put together to interpret the signs of the time to
    configure the necessary institutions to let our public
    administration can go throw the century XXI with fluency and
    efficacy, so it could let the incorporation of this special
    concept, the administrative consortium, just for serving the
    local public administration.

    Key words: administrative consortium,
    municipality, public services, public labor.

     

    Introducción

    Está de moda en el país la figura de
    los consorcios mercantiles para ejecutar importantes cometidos,
    pero especialmente para participar en procesos licitatorios y en
    concesiones públicas. Debemos aclarar que esta figura no
    está recogida en forma autónoma y descriptiva en el
    ordenamiento mercantil nacional. Es más, la Ley de Inversión Privada bajo el
    Régimen de Concesiones determina que las empresas formarán un
    consorcio para participar en una determinada licitación,
    pero la misma ley ordena la transformación de dicho
    consorcio en una sociedad anónima
    mercantil para efectos del contrato de concesión
    correspondiente, cuando se haya triunfado en la licitación.
    Por tanto estamos ante una figura de hecho, que asocia a
    diferentes empresas mercantiles para un fin concreto.

    En este trabajo nos referiremos a la figura del
    consorcio administrativo, entendiendo por tal a una
    asociación entre entes públicos de diferente orden con
    participación, en su caso, de alguna entidad privada sin
    ánimo de lucro con intereses concurrentes con dichos entes
    públicos. Es el prototipo de corporación
    interadministrativa y es un ente instrumental de derecho público. En nuestra
    legislación de derecho público no está recogida
    esta figura, aunque si ampliamente en el derecho comparado.
    Esperamos que con la adaptación del ordenamiento
    jurídico a la Constitución de 1999 en
    cualquiera de los bloques de legalidad correspondientes se
    incluya esta importante figura. Especialmente en la ley que sobre
    el Poder Público Municipal
    se adelanta en la Asamblea Nacional.

    ¿Para qué se constituye un consorcio? En
    principio habría que responder que para resolver asuntos de
    interés común o
    concurrente con las administraciones públicas consorciadas.
    La funcionalidad típica del consorcio no vendría
    determinada con las materias que constituyen su objeto (ambiente, gestión de
    residuos urbanos, transporte, mataderos,
    abastecimientos de aguas, etc). La funcionalidad del consorcio
    estaría dirigida a la eficaz satisfacción de
    necesidades singulares en las que coexisten competencias concurrentes de
    administraciones públicas de diferente orden.

    Muchos se preguntarán qué diferencia hay entre
    una mancomunidad y un consorcio, ya que tienen ambos como
    finalidad en el ámbito municipal la prestación más
    eficaz de servicios
    públicos.

    En principio la mancomunidad es una forma asociativa de
    derecho público conformada únicamente por entidades
    locales de naturaleza homogénea
    (municipios). Y los consorcios estarían compuestos por
    entidades públicas de naturaleza heterogénea
    (gobernaciones, institutos autónomos, fundaciones, etc), y
    por entidades privadas sin fines de lucro. Pero la diferencia
    esencial en nuestra opinión, radica en su distinta
    funcionalidad típica. La mancomunidad se constituye para la
    realización de una finalidad plural que normalmente incluye
    la realización de numerosos objetivos comunes a los
    municipios que agrupa. El consorcio se constituye para realizar
    una obra o servicio determinado en el que están interesadas
    diversas Administraciones.

    Estamos conscientes que la complejidad de las
    actividades de las Administraciones Públicas requiere un
    esfuerzo cada vez más intenso en orden a la
    articulación, diseño,
    experimentación y puesta en práctica de nuevas técnicas organizativas que
    faciliten la gestión eficaz y eficiente de la cosa
    pública.

    Si nuestros legisladores y administradores se ponen de
    acuerdo para interpretar los signos de los tiempos al configurar
    las instituciones necesarias para que nuestra Administración
    Pública transite por el siglo XXI con fluidez y eficacia,
    pueden permitir la incorporación de esta especial figura del
    consorcio administrativo al servicio de la administración
    pública local.

     

    Descentralización

    La Constitución de l999 establece como principio
    rector de la actuación de todas las administraciones
    públicas el de descentralización, expresándose
    así la voluntad constitucional de que los entes
    públicos se organicen de forma que el ejercicio del poder
    sea el más próximo posible a los
    ciudadanos.1

    En la Administración local la
    descentralización va unida al principio de subsidiariedad,
    de acuerdo con el cual la prestación de los servicios
    públicos debe llevarse a cabo por la Administración que
    se encuentre en mejores condiciones para ello y más
    próxima al ciudadano; el nivel administrativo superior
    actuará sólo cuando la acción del inferior
    resulte insatisfactoria o ineficaz.2

    En el ámbito local las posibilidades de
    descentralización se producen básicamente a dos
    niveles: a nivel territorial, y, por tanto de
    auténtica descentralización en el sentido material del
    término, mediante la creación de entes de base
    corporativa; y a nivel institucional, de gestión de
    los servicios, con la finalidad, bien de optimizar su eficacia,
    bien de posibilitar la participación ciudadana.
    Pero también es posible hablar de una tercera modalidad de
    descentralización cuyo calificativo de cooperativa, a
    lo mejor cometiendo una herejía ante cierto sector de la
    doctrina nacional, denota una dimensión que trasciende los
    límites meramente
    administrativos, para significar el germen político que
    alberga el consorcio en tanto que entidad pública producto de la asociación
    voluntaria de municipios y otros entes públicos y privados,
    cuya autonomía goza de reconocimiento constitucional
    (Art.170). En un sentido amplio podemos incluir los consorcios en
    los procesos de descentralización, considerándolos como
    supuestos de transferencia de competencias que se producen desde
    la entidades locales, no tanto en aplicación de criterios
    territoriales o funcionales, sino sobre la base del consenso
    intergubernamental.3

    En nuestro régimen local actual existen entidades
    descentralizadas funcionalmente del municipio según la
    previsión de los artículos 43 y 49 de la LORM:
    Institutos Autónomos municipales, Empresas municipales,
    Fundaciones municipales y Asociaciones civiles municipales
    .
    Pero estos entes no son de base ni carácter asociativo
    intermunicipal.

     

    Asociacionismo
    municipal

    El derecho de asociación es piedra angular y punto
    de referencia de todo el sistema de derechos y libertades, resultando su
    amplitud y profundidad, indicador inequívoco del desarrollo democrático de
    una sociedad.4

    Sin el reconocimiento del derecho de asociación a
    los municipios y su plena efectividad, no puede haber
    fortalecimiento de la democracia local. Así lo
    entiende la Carta de la Autonomía
    Municipal Iberoamericana, aprobada en el XX Congreso
    Iberoamericano de Municipios celebrado en Caracas en l990, al
    decir: "La consolidación de los procesos de
    recuperación municipalista tiene que contar con el impulso
    del asociacionismo municipal en todos los
    países…".

    Dos son los grandes ámbitos del asociacionismo
    municipal, singularizados inicialmente por el fin que en cada
    caso se persigue y que dan lugar a figuras de régimen
    jurídico, potencialidades y efectos bien
    diferentes:

    1. Asociacionismo municipal para el ejercicio más
    eficaz de sus competencias, realizando en común obras o
    servicios determinados.

    2. Asociacionismo municipal para la protección y
    promoción de intereses
    comunes.

    En el primer ámbito, los municipios crean una nueva
    entidad local, con potestades propias para el ejercicio de unas
    competencias específicas que le atribuyen. El proceso
    asociativo cristaliza pues, en una entidad administrativa cuya
    finalidad es el ejercicio de competencias públicas y
    sometidas plenamente al régimen local. En el segundo, se
    trata de asociaciones de interés, que no conforman una
    entidad local, ni, en principio, atienden al ejercicio de
    competencias públicas.5

    Las mancomunidades y otras fórmulas de
    asociacionismo municipal para el ejercicio de competencias,
    realización de obras y prestación de servicios, tienen
    en Venezuela un reconocimiento
    constitucional expreso: "Los Municipio podrán asociarse
    en Mancomunidades o acordar entre sí o con los demás
    entes públicos territoriales, la creación de
    modalidades asociativas intergubernamentales, para fines de
    interés público relativos a materias de sus
    competencias" (Art. 170 de la Constitución del
    99).

    Se reconoce expresamente a los municipios el derecho de
    asociación, entre sí y con otros entes públicos,
    lo que apunta a fórmulas de carácter consorcial.
    Resulta interesante y sumamente positivo un reconocimiento de tal
    rango, si bien contrasta con la efectividad real de estas
    figuras, incluso con los débiles perfiles con que está
    trazado su régimen jurídico y financiero.

     

    Concepto

    Al no estar prevista esta figura en nuestra
    legislación necesariamente tenemos que acudir para su
    conceptualización a la doctrina y al derecho comparado.
    Así en España el artículo 87
    de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local se
    refiere a los Consorcios Administrativos de la siguiente manera:
    "Las Entidades Locales pueden construir consorcios con otras
    Administraciones Públicas para fines de interés
    común, o con Entidades privadas sin ánimo de lucro que
    persigan fines de interés público, concurrentes con los
    de las Administraciones públicas."

    Para Eva Nieto Garrido, en una reciente y actual
    obra, el Consorcio Administrativo en nuestros días es una
    asociación entre entes públicos de diferente orden con
    participación, en su caso, de alguna entidad privada sin
    ánimo de lucro con intereses concurrentes con dichos entes
    públicos.6

    Puede ser que se considere a los consorcios como una
    modalidad de gestión de servicios. Evidentemente no es
    así, por dos razones fundamentales: el carácter de
    entidad asociativa y la personalidad jurídica,
    así como el hecho de que, una vez constituido el Consorcio,
    "podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en la
    legislación de Régimen Local, para gestionar los
    servicios de su competencia".
    Los consorcios
    no son meros convenios, pues su constitución tiene consigo
    una nueva organización con personalidad jurídica
    propia.

     

    Características

    El consorcio está conformado por tres notas o
    características que lo definen. Asociacionismo,
    instrumentalidad y es una entidad de Derecho
    Público.

    a) Asociacionismo

    El Consorcio es una entidad asociativa con personalidad
    jurídica propia, que se regirá por sus normas particulares de
    constitución, reflejo del acuerdo entre las entidades que
    voluntariamente lo constituyen.

    En este sentido, es una figura muy próxima a las
    mancomunidades. Pero éstas están únicamente
    constituidas por municipios, mientras que el Consorcio puede
    integrar entidades locales de distinto orden, otras
    administraciones públicas e incluso entidades privadas sin
    ánimo de lucro. Las mancomunidades son un instrumento de
    cooperación intermunicipal y los consorcios
    intergubernamentales, aunque su finalidad es la misma: aunar
    esfuerzos para la mejor prestación de servicios
    públicos.

    En ambos casos estamos en presencia de una integración voluntaria, que
    origina una nueva entidad con personalidad jurídica, regida
    por sus Estatutos, que podrá gestionar servicios
    públicos con arreglo a las distintas formas o modalidades
    contempladas en la legislación de régimen
    local.

    b) Una Entidad de derecho público

    Esto no sólo es claro cuando están
    constituidas exclusivamente por entidades públicas, sino
    también cuando integran entidades privadas sin ánimo de
    lucro. Ello porque lo determinante es el fin perseguido, siempre
    de interés público. Existen numerosos ejemplos en el
    derecho comparado de entes y órganos de integración
    mixta, que por desarrollar funciones públicas,
    están sometidas al régimen administrativo. Su
    consideración o no como entidad local no parece
    excesivamente relevante.

    Lo cierto es que, si un consorcio aparece constituido
    por entidades locales, se le aplicaría plenamente la
    normativa de régimen local, pudiendo considerarse una
    entidad local. En caso de estar constituido por entidades locales
    y otras, también se aplicaría el régimen local en
    todo lo posible. En todo caso, si nos lo dice la norma, en la
    elección y desarrollo de las formas de prestación de
    los servicios, que es lo esencial. La constitución y
    aprobación de sus Estatutos sigue el mismo procedimiento que las
    Mancomunidades, al menos en lo que se refiere a los entes
    locales.

    c) Instrumentalidad

    Estamos en presencia de un instrumento de
    cooperación intergubernamental y social. La cooperación
    económica, técnica y administrativa entre la
    Administración Local y las demás Administraciones del
    Estado se desarrollará
    con carácter voluntario, mediante los consorcios o convenios
    administrativos que se suscriban.7

    Los convenios se suscriben, los convenios se
    constituyen. No es lo mismo. Son instrumentos distintos, pero
    como señala la doctrina responden a una misma finalidad:
    gestionar las políticas
    intergubernamentales.

    La resolución de los problemas sociales y la eficaz
    prestación de los servicios requieren la más amplia
    colaboración y cooperación entre todos los poderes
    públicos. Las políticas públicas son casi siempre
    políticas intergubernamentales y por ello los instrumentos
    jurídicos y organizativos que permiten llevarlas a efecto,
    tienen una creciente importancia.

    Otro de los fenómenos más característicos
    de la actual sociedad abierta, es la colaboración
    público-privada, para la gestión de intereses
    concurrentes o compartidos, de interés general, bajo el
    liderazgo de los
    gobiernos.

    Por ello, el hecho de que en los consorcios puedan
    integrarse entidades privadas sin ánimo de lucro, lejos de
    constituir un problema, abre una posibilidad interesante,
    positiva. Además no es una figura de las típicas que
    presuma una huída del Derecho
    Administrativo.

    Consideramos que la figura de los consocios ofrece, en
    su diseño actual unas potencialidades nada desdeñables.
    El primer paso para un municipio de escasos recursos y medios es acudir a la eficacia
    de la vía asociativa, configurándose los consorcios
    como un instrumento decisivo para la prestación de servicios
    de calidad.

    Observamos que en Venezuela la estructura municipal, en
    términos de población por municipio
    es racional. Pero la idoneidad del municipio para prestar
    servicios de calidad no depende sólo de la población,
    sino de un conjunto de factores que constituyen lo que la
    doctrina8 denomina base estructural:
    población, dispersión de la misma, comunicaciones, así como
    de la articulación de medios humanos, técnicos y
    financieros.

    Las carencias en este sentido son muchas. La gran
    mayoría de municipios no está en condiciones de prestar
    servicios de calidad y en esa circunstancia, el factor
    asociativo, aunando medios, capacidades y recursos, pueden
    contribuir decisivamente a mejorar.

     

    Los consorcios en el
    régimen local

    La figura del consorcio no está contemplada de
    forma expresa y como tal en la normativa de régimen local
    venezolano. Podemos entenderla comprendida entre las
    "demás formas asociativas" a que se refiere el Art.
    13 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y de forma
    aun más clara, entre las "otras modalidades asociativas
    intergubernamentales, para fines de interés
    público"
    del Art. 170 de la Constitución del
    99.

    Al amparo de esta normativa, el
    consorcio puede tener un lugar como instrumento para la
    descentralización y prestación de servicios
    públicos, y de hecho lo tiene. Debe ser un instrumento para
    la cooperación intergubernamental en la
    prestación de servicio públicos, en una verdadera
    descentralización cooperativa, en el mejor
    lenguaje solidario de la
    Constitución de l999.

    Los escenarios para la creación de consorcios
    administrativos locales pueden ser variados, siguiendo la
    orientación del derecho comparado: difusión y disfrute
    del patrimonio musical; el estudio, formación ,
    investigación y progreso en las relaciones del personal al
    servio de la administración local; prestación del
    servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos;
    tratamiento regional del transporte público; protección
    del medio ambiente; procesos administrativos y
    nuevas tecnologías,
    etc.

     

    Conclusión

    Los Municipios venezolanos se enfrentan al reto de
    prestar servicios de calidad, con cierta debilidad estructural y
    fuertes carencias de medios humanos, técnicos y financieros.
    Muchos proyectos de servicios, tienen
    tal envergadura, que requieren el concurso de varios municipios y
    de otras Entidades públicas e incluso privadas. En esta
    situación, mancomunidades y consorcios, pueden ser
    instrumentos muy válidos.

    La figura del consorcio debe y puede ser regulada en
    Venezuela. Existe base constitucional muy clara para que así
    sea. La figura de las mancomunidades, ya reconocida expresamente,
    debe mejorar su ordenación básica. El legislador tiene
    en ello un campo de actuación importante.

    En cuanto a los gobiernos, deben impulsar políticas
    de fomento, para hacer realidad una estructura organizativa
    intergubernamental o intermunicipal, que sea capaz de gestionar
    servicios de calidad.

     

    Notas

    1. BREWER-CARIAS, Allan R.: Federalismo y Municipalismo en la
    Constitución de l999, Editorial Jurídica
    Venezolana-Universidad Católica del
    Táchira, Caracas 2001.

    2. RODRÍGUEZ-ARANA, Jaime: El Ministerio de
    Administraciones Públicas y la Descentralización, en la
    obra Autonomías Locales, Descentralización y
    Vertebración del Estado, OICI, Madrid l998.

    3. MARTÍNEZ ALONSO, J. L. Los procesos decisionales
    en la descentralización cooperativa, Memorias del V Congreso
    Iberoamericano de Municipalistas, Granada 2000.

    4. RODRÍGUEZ GARCIA, Armando: Las Asociaciones
    municipales, PH Editorial,
    Caracas1995.

    5. MERINO ESTRADA, Valentín: Mancomunidades y
    Consorcios para el fortalecimiento del Poder Municipal
    (mimeografiado).

    6. NIETO GARRIDO, Eva. El consorcio Administrativo,
    Cedecs, Barcelona l997.

    7. RIVERO ISERN, José Luis. Manual de Derecho Local, Civitas,
    Madrid l993.

    8. Vease VILLEGAS MORENO, José Luis. Los servicios
    públicos municipales, en la obra colectiva Los Servicios
    Públicos Balance y perspectivas, Vadell Hermanos, Caracas
    l999.

     

    José Luis Villegas Moreno

    En Revista virtual Provincia
    Nº 8, enero-junio 2002. pp. 99-109

    http://www.saber.ula.ve./cieprol/provincia

    Centro Tachirense de Estudios Municipales, Universidad
    Católica del Táchira

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