Resumen
En Venezuela una
cultura
tributaria es sólo una posibilidad aún incipiente
en el horizonte de las relaciones ciudadano-Estado. A
partir de los fundamentos de la Constitución de 1999,
¿cuáles orientaciones se pueden derivar y
qué posibilidades esperar para el fomento de esa
cultura?
Palabras claves: Cultura tributaria, ciudadanos,
deberes, derechos.
Abstract
In Venezuela the taxation culture is just one still
incipient possibility in the citizen-State relationship horizon.
From the 1999 Constitution foundations, which are the derivate
orientations and the expected possibilities to promote this
culture?
Key words: Taxation culture, citizens, duties,
rights. La relación individuo–Estado sigue siendo un campo de
observación inagotable para los
sociólogos y su estudio involucra múltiples
dimensiones y mediaciones en uno u otro sentido de la
relación.
Articulados a aquélla, hay dos hechos de carácter individual que involucrando
propósitos y repercusiones colectivas revelan pormenores
de esa compleja relación, se trata del voto y el impuesto. El
devenir de ambas instituciones
es la historia de la
lenta construcción de los Estados modernos, si
bien el impuesto aparece primero como soporte material y tangible
de ese proceso en
Occidente.
Desde el siglo XII, para enfrentar las reacciones y
oposiciones que el cobro violento y arbitrario de los tributos
suscitaba entre los individuos de distintas condiciones sociales,
los gobernantes fueron inventando y mejorando prácticas,
procedimientos
y leyes para
apropiarse de los recursos de la
gente en trabajo,
especie o dinero
(Méndez, 2002). Si el impuesto aparece estrechamente
relacionado a los procesos de
estructuración de los Estados, aunque parezca
paradójico, también ha estado vinculado a las
conquistas libertarias y de participación de los
ciudadanos ante la cosa pública desde el siglo XVIII y
XIX. Desde entonces se formalizó como un deber sostenido
por un marco jurídico e institucional y luego nutrido de
aquello que en las últimas décadas se ha
identificado como cultura tributaria.
Tanto la historia como las evidencias
recientes muestran que un estudio acerca del impuesto implica
conocer las reacciones que él provoca en la ciudadanía. La institución del
impuesto ha evolucionado durante siglos y a pesar de la
progresiva infraestructura y administración aparejada a su
creación y mantenimiento,
aun no se deslastra de la representación colectiva que los
individuos de ella se han formado en distintas épocas en
medio de diferentes regímenes políticos y ambientes
culturales. Si los significantes o relaciones preceden a los
significados, entonces respecto al impuesto, la historia antigua
y aún la reciente muestran que esas relaciones siempre se
han desenvuelto en medio de una fuerte carga negativa
frecuentemente asumida como una coacción odiosa. Sobre el
impuesto en general abundan en el verbo del hombre de
calle, en diferentes sociedades,
alusiones peyorativas que dan señas de su incidencia y
peso en la vida cotidiana.
El marco jurídico que regula esas relaciones en
su vertiente normativa como operativa ha sido y es determinante
en la formación de la cultura tributaria de las sociedades
y democracias. Siendo así, una revisión crítica
de la Constitución venezolana de 1999 al centrar su
atención en la problemática
tributaria arroja luces acerca de las posibilidades y/o
limitaciones que al futuro pueden vislumbrarse sobre la
formación de esa cultura en Venezuela.
Si pagar impuestos es un
hecho individual de trascendencia social entonces la cultura
tributaria es la variable que engloba ambas dimensiones. En
Venezuela una cultura tributaria apenas puede considerarse como
una posibilidad, aun bastante incipiente, en los horizontes de la
relación ciudadano–Estado. A partir de los
fundamentos de la Constitución de 1999
¿cuáles orientaciones se pueden derivar y
qué posibilidades esperar para el fomento de esa cultura?
Esta interrogante remite a otras más específicas
que delimitan el propósito del presente trabajo. Para un
ciudadano cualquiera ¿qué posturas y disposiciones
puede suscitar la lectura
somera de los deberes y derechos delineados en la
Constitución? ¿Qué tipo de valores
políticos y pautas de conducta
ciudadana se pueden generar y transmitir en lo atinente a las
relaciones ciudadano–Estado? ¿Cuentan los ciudadanos
con un modelo
ejemplarizante de referencia sociopolítica de deberes y
derechos ante el Estado?
¿Es posible avizorar a partir de los deberes y derechos
allí formalizados, una cultura tributaria en
Venezuela?
En el caso de un contribuyente al fisco nacional
¿puede él extraer lecciones y orientaciones
específicas respecto a los impuestos como un deber y
también como un derecho de participación ante la
cosa pública? A continuación presentamos los
resultados de un análisis sobre algunos textos de la
Constitución específicamente los referidos a los
deberes y derechos de los ciudadanos. Las interpretaciones tanto
de los textos como de los resultados responden a una perspectiva
socio– cultural. En cuanto a las relaciones
individuo–Estado, el cotejo de contenidos centra la
atención en el ciudadano, en la relación de
éste para consigo mismo, para con los otros y para con el
Estado. Se procede examinando determinados términos
claves, a saber: los derechos y los deberes ciudadanos y las
garantías que el Estado sobre ellos estipula.
Luego de la exposición
acerca de los principios
fundamentales, las delimitaciones territoriales y las divisiones
geopolíticas, en la carta magna,
la sección atinente a los derechos humanos
y deberes ciudadanos ocupa el segundo lugar en la secuencia y
estructura. A
continuación presentamos tres cuadros que resumen parte de
las tareas conexas al análisis que hemos realizado sobre
los contenidos de dicha sección.
Cuadro I. Ubicación,
cantidad, proporción
Cuadro II. Frecuencia de
léxicos y términos
El primer cuadro presenta datos de
carácter cuantitativo y el segundo resume datos sobre
ciertos contenidos que sustentan el ideario constitucional. La
selección de los datos en ambos sólo
atiende aquellos artículos relativos al ejercicio
político de los ciudadanos.
En el segundo cuadro (procesado con WordSmith Tools) se
ofrece una comparación de los léxicos y
términos de la Constitución de 1961 y 1999, la cual
responde a criterios conexos al estudio del ciudadano, los
deberes y derechos expuestos en los tres primeros títulos
de ambas Constituciones. Por otra parte, se examinan las
interrogantes arriba anotadas y paralelamente se incluyen
interpretaciones articulando términos claves relativos a
la dimensión más general y relacional de la
problemática que guía nuestra investigación, esto es, cultura tributaria.
Para la lectura y
examen de los textos seleccionados nos ubicamos desde la
perspectiva del ciudadano, específicamente el
contribuyente. Éste forma parte de un sector cuyos rasgos
particulares y características de conjunto hemos
examinado1 y cuyos resultados sirven de trasfondo al
momento de plantear las interpretaciones
subsiguientes.
En el primer cuadro, el análisis centra la
atención en las relaciones entre ambos fundamentos: por un
lado, los artículos atinentes a los derechos y por el
otro, los referidos a deberes de los ciudadanos; la
proporción entre la cantidad de artículos de ambas
secciones es de 111 a 6 respectivamente. Ello muestra una
significativa sobrecarga cuantitativa por un lado de la balanza
que como símbolo sujeta el conjunto de ideas, principios y
contenidos que guían a la ciudadanía.
Si los deberes y derechos son por lo general principios
indicativos de/para la acción
de los individuos entonces la desproporción detectada
sienta bases con las cuales los venezolanos tienen por delante un
amplísimo margen de atribuciones y posibilibilidades de
actuar, aunque son muy escasas las responsabilidades para con los
otros conciudadanos y mínimas obligaciones
para con el Estado. Más aún, al ampliar la mirada
la divergencia muestra que entre los 111 derechos, 21 de ellos
aparecen respaldados con garantías por parte del
Estado.
Para ilustrar de otra manera la problemática en
cuestión, basta imaginar un liceo como institución
social, y un hogar como lugar primario de la crianza de adolescentes
hoy en día. En ambos ámbitos ¿cómo
luce el marco normativo de aquellos maestros o padres que otorgan
innumerables y abiertas posibilidades al comportamiento
de los jóvenes y a la vez establecen exiguas pautas y
mínimas exigencias? Desde la experiencia vivida año
tras año, cada adulto con un sentido de responsabilidad y una cierta dosis de madurez
sabe, cuánto, cómo y de qué manera
está preparando para sí mismo y para los otros, un
camino y un barranco donde cada pie a su paso el porvenir va
hollando. El examen de una cultura tributaria sigue hilos y
avizora sentidos desde esos tres despliegues en miradas
convergentes, el individuo, el grupo, la
sociedad.
En cuanto al texto en
cuestión, la desproporción señalada se
constata nuevamente al examinar la relación entre el total
de los 350 artículos de la Constitución con
respecto a la cantidad de los 111 correspondientes a los
derechos, cuyo porcentaje es 31,7 % que por cierto representa un
tercio de todo el articulado constitucional; en cambio, sobre
los deberes, la cifra es 1,7 %. Por último, si se
considera el conjunto de 135 artículos sobre derechos y
deberes, se mantiene similar desproporción pues con ese
denominador común, respecto a derechos el porcentaje es
82,2 % y en cuanto a deberes es 4,4 %.
Las tres comparaciones ponen de relieve con
toda nitidez el carácter y propósito de los
sustentos fundamentales que pueden movilizar en una u otra
dirección, la mentalidad y postura de los
ciudadanos venezolanos frente al Estado y la cosa pública.
El primer cotejo entre la cantidad de deberes y derechos demarca
de por sí las dos siguientes. Este tipo de marco
fundamental, mal que bien, abre paso entre la ciudadanía a
relaciones y prácticas cotidianas desde las cuales todo
cabe esperar… y recibir desde el Estado. Más que un
ideario sustentador de formación y expectativas
socio–políticas
tenemos por delante uno que concita, dispone a una forma de
dependencia o pasividad ciudadana. Si todo cabe esperar desde el
Estado entonces poco vale la participación y
activación ciudadana. Si todo va a ser otorgado y
garantizado en las relaciones con el Estado, sería de
éste y sólo de él, la preeminencia,
incidencia y peso que en la vida práctica entretejen
dichas relaciones. Con una mirada de conjunto, el texto estipula
tal cantidad de derechos que pareciera incentivar amplia y
abiertamente la acción de cada ciudadano, pero al
explícitamente privilegiar de más y más los
derechos sin suficientes contrapesos, el asunto se ha de
interpretarse en el sentido inverso: de menos en menos es posible
fomentar cultura y valores cívicos e individuales tales
como responsabilidad, participación, exigencia,
reciprocidad, esfuerzo, eficiencia,
solidaridad,
trabajo, perseverancia, respeto,
racionalidad (entendida como relación de medios a
fines).
Nótese que las comparaciones señaladas son
internas, entre una sección y otra en atención al
conjunto de elementos fundamentales, esto es, deberes y derechos.
Son relevantes por sí solas y no requieren mayores cotejos
(sin pasar a examinar la posibilidad y capacidad de puesta en
práctica de esos derechos, ni tampoco las obligaciones
estipuladas).
Conviene ilustrar la temática en cuestión
con datos de la Constitución de 1961 cuya
comparación, aunque parcial, permite remisiones a la
historia reciente del país. Veamos, por un lado,
considerando que una cultura tributaria sería un intento y
esfuerzo cívico de largo
aliento colectivo en el tiempo, no es
razonable demarcar un único período en cuanto a los
alcances, deberes y derechos establecidos en una sola
Constitución, en este caso la de 1999; por otro lado, vale
recordar que la institucionalización del sistema
tributario comienza a principios de la década de los
noventa y por decreto el Seniat comienza sus funciones en
1994. Siendo así, lo que sí es razonable y
esperable es que a partir de los fundamentos constitucionales de
1999, la cultura tributaria fuese desde entonces considerada como
la base y la condición imprescindible para propiciar la
formación de una nueva relación entre los
contribuyentes y las instituciones públicas.
Ahora bien, en cuanto a los deberes y derechos
ciudadanos establecidos en la carta de 1961 con
respecto a la de 1999, el análisis arroja algunas
consideraciones generales: primero, la cantidad de
artículos dedicados a los derechos en la Carta de 1961 es
58, y la cantidad correspondiente en la carta de 1999 es 111; en
cuanto a los deberes, en 1961 se señalan 7, y en la carta
de 1999 se estipulan 6. Segundo, pese a la implantación y
funcionamiento del Seniat, el texto de 1999 si bien estipula el
pago de impuestos como un deber (Artículo 133º),
allí no se hace mención alguna al sistema
tributario ya institucionalizado2. Queda pues sin
remisión y sustento institucional dicho deber y se
mantiene en el texto de 1999 el mismo vacío que ya
venía desde 19613. Por último, en cuanto
a ambos fundamentos, deberes y derechos, cabe señalar que
la contribución al fomento de valores y mentalidades, de
pautas y prácticas de carácter cívico y
político que se pueden desprender del texto de 1999, dicho
aporte –argumentamos– pareciera no resguardar los
necesarios y suficientes componentes sociales y/o relacionales
para la formación de un tejido cívico en la vida
del impuesto en Venezuela cuya trama, imaginamos, sería
las exigencias hacia el contribuyente y el urdido sería
las responsabilidades a cargo del Estado.
Este tipo de relaciones y comparaciones pone de relieve
un centro político con un específico ideario
orientador proclive a ofrecer beneficios y repartos sin límites…
tanto en la vida cotidiana como en la esfera burocrática y
sin contraparte por el lado de las exigencias, costes y
esfuerzos. Si bien ésta problemática ha sido
examinada por analistas que identifican con variables
socio-económicas la estructura y dinámica del Estado en Venezuela
(paternalista y populista, dispensador y repartidor), aquí
interesa mostrar que, de manera explícita determinados
contenidos e ideas de la Constitución de 1999, sirven para
orientar posturas que en materia
tributaria sólo refuerzan esquemas mentales y
simbólicos ya detectados entre los contribuyentes y cuyos
elementos son: Impuesto–Dinero vs. Estado–
Desconfianza, (Méndez, 2002).
Así como en el texto constitucional a cualquier
ciudadano se le otorgan en demasía derechos,
garantías y repartos, así también para el
contribuyente, el impuesto –simbolizado estrictamente como
dinero y no como contribución u obligación–
parece regirse por una relación de desconfianza y duda en
cuanto a los manejos de la cosa pública. En ese sentido,
con los fundamentos de 1999 aludidos no cabe esperar que se
auspicien patrones culturales muy distintos a los prevalecientes
años atrás, antes de la puesta en vigencia del
texto constitucional. O cambiando el acento, persistiría
la desconfianza, no credibilidad, no convicción en cuanto
a la relación impuesto/cosa pública.
El artículo correspondiente a los impuestos
(133º) tal y como está redactado adolece de fallas de
forma y fondo. Hay defectos en cuanto a la claridad y
precisión de las frases y palabras empleadas aunque
sólo abarca dos líneas y media. Esto es tan grave
por el lado cívico como lamentable por el lado moral. Es un
desperdicio incalculable, un despropósito injustificado
(sobre todo en las circunstancias de la década de los
noventa ya señaladas) en cuanto al posible estímulo
y ejemplo en la formación de una conciencia
ciudadana, en la relación contribuyente–fisco
nacional. En efecto, da la impresión que no se
estimó ni pensó como plausible una cultura
tributaria. Si dicho artículo se hubiese concebido como
elemental y básico entonces serviría de punto de
partida más sólido para otros códigos o
leyes en cuestiones tributarias; si luciera con una perfecta
escritura y
sintaxis desde luego suscitaría interés y
convicción entre los contribuyentes en razón a sus
perfiles socio-culturales y se dejaría entrever que el
deber de pagar impuestos es la forma social más ostensible
de la relación ciudadano–Estado hoy en día;
en fin, el texto serviría de sustento y norte para la
materialización pronta, efectiva y corriente del gasto
público. Si todas estas son variaciones de un mismo
arreglo social prevaleciente en las sociedades
democráticas contemporáneas, entonces ese
Artículo 133º parece haber sido más bien
redactado para suscitar lecturas opacas, anodinas de esas que
pueden apagar las incipientes motivaciones de carácter
cívico.
Los datos y las interpretaciones precedentes dan paso a
un análisis de contenido para ampliar y profundizar el
problema en cuestión. Seguidamente el examen descansa en
la parte más elemental, las palabras y los sentidos
empleados, pues antes se mostró la frecuencia o
repetición de cada una. Las palabras enlazan contenidos
ahora sometidos al análisis.
Cuadro III. Ideas claves y
contenidos
– En los Principios Fundamentales no |
– Del Art.19 al 129, la frase tiene |
– Del Art. 130 al 135, la frase tiene el |
– En los 350 Artículos de la |
– Sobre los derechos económicos, se |
– Entre los derechos económicos y |
– Entre los 111 Artículos referidos |
– Los derechos humanos y civiles aluden a |
– La participación y el |
– El derecho a disponer bienes |
.
Las frecuencias de los términos claves y de los
otros que de suyo los especifican, sólo corroboran el
énfasis y la preponderancia puesta sobre un determinado
conjunto de principios en desmedro del otro.
El ideario constitucional de 1999, propone a los
venezolanos el ejercicio y disfrute de una cantidad inusitada de
derechos minuciosamente desagregados y exponenciados. Como
programa
cívico de apoyo al poder
gubernamental (o partido de gobierno) y a la asamblea
legislativa, con las desproporciones señaladas, se busca y
sustenta tal cometido y no otro. Ahora bien y por vía de
contraste, en los asuntos fundamentales y directrices de una
República, el norte en la disposición de los
legisladores debería ser el balance y equilibrio, la
mesura y el discernimiento. Aun considerando que en la mayor
parte de las cartas
constitucionales (por ejemplo, la de España y
las otras vigentes en los países del continente
latinoamericano), prevalece una mayor cantidad de derechos que
deberes, aun así en el caso que nos ocupa, en el texto que
rige a Venezuela desde 1999, la desproporción entre ambos
fundamentos no deja de ser significativa y llama a dudas e
interrogantes por decir lo menos. Lo más, es la vara del
tiempo, de la maduración en el arte de legislar,
la posibilidad de contar con una ley bien
concebida y plasmada como texto. Si hay reflexión, madurez
y talante político, aun en medio de particularidades y
circuntancias, se logra avizorar y vislumbrar solidez en los
resultados del ejercicio político y del establecimiento de
la legislación.
En cambio, cabe suponer que la premura y estridencia en
la redacción del texto, el desasosiego y la
emocionalidad perturbando al parecer los esquemas mentales e
ideológicos de los legisladores de entonces, fueron
factores que afectaron (entre otros) y que se impusieron por
encima de los propósitos y alcances de la tarea colectiva
que se tenía entre manos. Tanto es así, que al cabo
de pocos meses sobreviene una caterva de errores, correcciones,
versiones, reimpresiones y al cabo, los arreglos unilaterales,
grupales en la casona grande.
Basta revisar la prensa nacional
entre 1998 y 1999 para recoger comentarios y análisis que
apuntan en esta dirección, reseñando pormenores y
enredos tan singulares como insospechados. Por ende, no puede
sino salir un texto cuestionado y cuestionable que como ideario
respecto a un ejercicio cívico y una conciencia ciudadana
deja sin tierra la
semilla de una cultura tributaria. Si cara al futuro ésta
no fue fundamental en la mente del legislador, lejos
estarían entonces los frutos de los ciudadanos
contribuyentes. Hacia éstos solamente se espera cobrar
dinero. Habiendo una institución tributaria desde 1994, el
texto del Artículo 133º no la invoca, sólo
establece que toda persona tienen el deber de coadyuvar
(léase, ayudar) a los gastos
públicos. Si el contribuyente sólo debe entregar
"ayudas" es esperable que sólo puede recibir, como
retribución, migajas, sobras, restos de eso que la
mentalidad político-burocrática llama servicios
públicos.
Quid pro quo
En otro orden de ideas, es de esperar que una
Constitución delimita y regula las relaciones entre los
individuos políticamente representados y el Estado, o en
cualquier caso, entre los ciudadanos y el Estado. Pues bien, en
el texto de 1999 prevalece la noción de persona que se
repite 66 veces. Sin embargo, cabe señalar que los
términos individuo y ciudadano son y serán de
raigambre y referencia política, en cambio
el de persona no tiene sino engarce y sentido
antropológico y otro tanto cabe añadir respecto a
la noción de pueblo, 9 veces reiterada.
A nivel de un discurso legal
y constitucional resulta un desacierto escribir que el impuesto
atañe a la persona. En el despliegue histórico de
las sociedades en Occidente, pagar impuestos es un deber que por
su propia naturaleza es
la forma social más ostensible en que ha quedado fijada
siglos atrás la relación ciudadano–Estado.
Incluso palabras usuales en textos de este género,
tales como individuo, ciudadano, contribuyente cumplen más
y mejor el propósito que de suyo acompaña el
sentido de ese deber. Cualquiera de esos términos resulta
más apropiado y no la palabra
persona4.
Con la reiteración de términos distantes
en uso y significado de la materia legal constitucional
¿por qué y para qué volver atrás
respecto a las denominaciones e identificaciones de la
tradición cultural, política y jurídica de
Occidente en los albores de un nuevo
siglo?5
Sin embargo, hay en estos textos una cierta coherencia y
un propósito a todas luces (solapado). Un pueblo en su
dinámica social y antropológica es participativo,
pero en su trayectoria histórica, complejidad social y
madurez política apunta a una sociedad regida como
república (res pública) por el consenso y principio
de representación y/o representatividad. En contrario, en
la mente del legislador de 1999, da la impresión que una
República sigue siendo concebida como un conglomerado de
pobladores y poblados, como una masa amorfa pueblerina. Con la
primera hilación el esquema se expresa así:
Persona–Pueblo–Participación. La segunda con
esta otra forma:
Ciudadano–República–Representación.
Los datos del cuadro II, indican que por 66 veces se
repite el término persona, mientras que el de ciudadano/a,
aparece 16 veces.
En cuanto al principio de participación y/o el
calificativo participativo, la frecuencia es 5. En cambio, el de
representación y/o el calificativo representado, no
aparece por ningún lado en la primera parte, vale decir,
en el total de títulos y artículos primeros que
conforman el corpus constitucional de 1999. (Nos referimos a los
Artículos enumerados del 1º hasta el 135º,
puesto que del 136º en adelante siguen los correspondientes
a los Poderes Públicos). Otra perplejidad que la carta de
1999 suscita mueve la mirada hacia un par de términos que
como fundamentos son caros (y ¿cómo sino?) en el
devenir histórico-cultural. Ni más ni menos se
trata de las palabras, partidos políticos, sindicatos. En
efecto, ellas no aparecen escritas, ni invocadas como
instituciones ni entes de carácter colectivo.
¿Lo que no se nombra… acaso no existe?
¿O la realidad es limitada por el lenguaje?
Más aún, en el texto de 1999 no se nombra la
institución tributaria en el artículo que establece
el pago de impuestos como un deber, como tampoco se nombran los
partidos políticos y los sindicatos como formas de
acción, asociación y participación ciudadana. Debemos manifestar
que este género de omisión despertó al
extremo nuestra curiosidad e interés para tratar estos
asuntos con apego a la rigurosidad que demanda una
investigación cuya temática, cultura tributaria, no
ha sido objeto de tratamiento y sistematización hasta
ahora en Venezuela.
Porque en el marco de la cultura política de
Occidente, los teóricos y estadistas aun no han
vislumbrado otra forma de organización y representación
republicana distinta a los partidos políticos. Otro tanto
cabe concluir respecto a la
organización sindical en el seno de las relaciones
laborales. Así como ambas organizaciones
son para la ciudadanía logros propios de indiscutible
trascendencia histórica, magnitud social y madurez
política, así también por el lado de la
consolidación de los Estados modernos, la historia del
impuesto muestra un sistema, una institución que
condiciona mutuamente la relación ciudadano–Estado.
Siendo así, en el caso del texto constitucional vigente en
Venezuela, nos preguntamos ¿qué clase de
motivos y propósitos mueven la mente del político,
del legislador que propicia el desconocimiento formal y factual
de las instituciones, los partidos y sindicatos? Al margen de las
mejoras y novedades políticas que pueden estimarse en la
Carta de 1999 con respecto a la de 1961, las omisiones
señaladas en la primera, resultan bajo cualquier criterio
de discusión –práctico, social, lógico
e histórico– algo extremadamente gravoso para el
ciudadano en sus relaciones con los otros y con el Estado. Por un
lado, negar e incluso limitar, el sentido y propósito de
lo relacional entre unos y otros ciudadanos a través de
partidos políticos y sindicatos, da la prueba más
insospechada, extrema y adversa para una dinámica social
cuyas trayectorias no pueden sino arrastrar desencuentros en
caminos y rumbos oscuros. Por otro lado, omitir o desconocer la
institución tributaria que desde 1994 con impulsos y
tropiezos encarna la vida del impuesto para el Estado y
representa para el contribuyente el núcleo de esa vida en
el cumplimiento de sus obligaciones, dicha omisión
–argumentamos– conlleva menoscabos en la
representación y legitimidad social que la gente se hace
del erario público y socava las percepciones y
prácticas ciudadanas que lo sustentan. Igualmente revela
desaciertos y yerros en las tareas de los políticos y
legisladores que lograron plasmar entre 1998 y 1999 un
determinado ideario constitucional.
Durante varias décadas la vida material,
económica y cultural de la República ha estado
sustentada en una riqueza petrolera bajo el control del
Estado, primero como renta y luego desde los años setenta
como industria. En
ese contexto resulta innegable por vía de hechos e ideas
que los venezolanos han estado mucho más inclinados
sólo a esperar y ejercer derechos en semejante ambiente de
bonanza con la consiguiente declinación de los deberes.
Pues bien, arguimos que resulta relativamente marginal imaginar
que una cultura tributaria sólo sería plausible en
tanto y en cuanto la riqueza petrolera dejase de financiar de
lleno el erario público. Algunos argumentos ponen en
cuestión tal hipótesis: primero, una cultura tributaria
por su raigambre, propósito y carácter, es asunto
singular y primordial de los ciudadanos, en particular de los
contribuyentes, sólo ellos son los sujetos activos y no
otros como sector o ente social; segundo, una cultura tributaria
se estudia, cualifica y cuantifica con parámetros y
criterios precisamente socio-culturales y no por el lado de los
aumentos, déficits, agregados o cálculos apegados a
las cuentas y
finanzas
nacionales, ni tampoco a partir de las opiniones y noticias que
manejan los funcionarios de las instituciones tributarias desde
su parcial interés y curioso entender sobre esa
cultura.
En fin, con ocasión de la realización de
los arqueos preparatorios atinentes al diseño
de la investigación en curso bajo la responsabilidad de
quien aquí escribe, el examen minucioso –atendiendo
publicaciones y corrientes de pensamiento,
nacionales y regionales sobre la cuestión
tributaria–, muestra ciertas constantes mutuamente
enlazadas, a saber: primero, en la mayor parte de los estudios la
atención exclusivamente gravita en torno al gobierno
y sus organismos, el erario público y las agencias
tributarias, y por exclusión aun permanece en la sombra
cualquier interés y atención hacia la población de contribuyentes sean ellos
naturales o particulares, sean jurídicos o empresas;
segundo, en cuanto al tema de la cuestión tributaria
siempre se privilegian nociones, criterios y parámetros,
bien sea de carácter legal, bien administrativo u
operativo, concebidos en la mente de funcionarios expertos
sólo en esos asuntos y en consecuencia alejados del
quehacer investigativo, sus cánones y exigencias, y
distantes del mundo cultural de la ciudadanía, de la gente
en general, de la vida cotidiana del impuesto entre los hogares,
empresas y comercios; tercero, se constata un amplio vacío
en cuanto a investigaciones
desde una perspectiva socio-cultural cuyo sujeto de
análisis sea directa el ciudadano contribuyente y no la
burocracia
tributaria, el ministerio o el gobierno.
En cuanto al tema central que ocupa estas
páginas, deberes y derechos de los ciudadanos, queda
meridianamente mostrada la importancia determinante e
insustituible de las instituciones públicas, siendo la
Constitución –junto con el poder
legislativo, el gobierno y el poder
judicial– la fuente primigenia de la que debiera emanar
los fundamentos de las instituciones, la democracia y
la justicia, su
mantenimiento y consolidación. La justicia es para las
instituciones lo que la cultura tributaria es para los
contribuyentes. La eficiencia y racionalidad es para las primeras
tan indispensable como la confianza y credibilidad de los
contribuyentes hacia aquéllas.
La vida material y económica de la
República merced a la riqueza petrolera ha alimentado y
aun sigue concitando ideas y prácticas sociales que
colocaban en una cima los derechos mientras que a un lado se
venían arrinconando los deberes. Siguiendo la misma
tesitura, en los últimos años con la
Constitución de 1999, por el lado de ambos fundamentos,
deberes y derechos, a semejante acorde económico ahora se
le añade como reparto mayor, un ideario político
con un deber ser, con una cima aun más, más alta en
cuanto a los derechos, mientras se empujan bien abajo los deberes
envueltos en papeles con sellos y garantías del Estado
tales que de más en más resulta casi imperceptible
el descenso y la sima.
Al vincular la problemática de la cultura
tributaria con la Constitución de 1999 por el lado de los
deberes y derechos ciudadanos, concluimos que los valores y
las orientaciones, las pautas y prácticas que desde
allí se generan bien podrían servir con el tiempo a
otros propósitos… pero no al sustento y fomento de esa
cultura.
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(*) Universidad de
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