Los recursos del estado
De crédito: son contratos de crédito donde el estado interviene como prestatario o prestamista. En ambos casos el estado recibe dinero, en el empréstito a costa de un interés con el préstamo percibiendo una renta. El pago con titulo públicos de una deuda del estado también es una operación de préstamo, solo pueden ser utilizadas en situaciones de excepción.
Emisión monetaria: a consecuencia de la emisión monetaria utilizada como recurso del estado puede surgir la inflación, ello significa la disminución del poder de compra de los contribuyentes que no pueden reajustar el nivel de sus ingresos reales según la desvalorización de la moneda. Por ello se dice que es un impuesto ciego, puesto que no se basa en la capacidad contributiva del sujeto, sino que resulta al azar. Suele ser en la mayoría de los casos una consecuencia no deseada de la aplicación de una política desaprensiva de gastos y recursos.
Finanzas públicas
Principios generales del presupuesto:
Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal)
Derecho tributario sustantivo o material: (lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado)
Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones)
Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones)
La relación tributaria es el vínculo jurídico que se configura entre el estado (o el ente autorizado a exigir el tributo) y el sujeto afectado por el mismo. Su naturaleza es la de una relación de derecho lo que implica la igualdad de posiciones de los sujetos.
La obligación fiscal se compone de la deuda tributaria que es la obligación de dar sumas de dinero y de otros aspectos que no implican pago alguno sino cumplimiento de realizar determinados actos o de soportarlos (activos o pasivos) genéricamente se los denomina deberes de colaboración y son por ejemplo, presentación de la declaración jurada, facilitar y permitir las tareas de inspección del organismo recaudador.
El hecho imponible: es el hecho o conjunto de hechos con significación económica que la ley describe como tal y establece como origen de la relación fiscal. Características: es un hecho jurídico (puesto que por voluntad de la ley produce efectos jurídicos).
Aspecto temporal- son de verificación instantánea o abarcan un determinado proceso que se desarrolla en el tiempo.
La determinación fiscal: es el acto de la administración en el que esta manifiesta y formaliza su pretensión fiscal contra un contribuyente o responsable, estableciendo el monto e intimando el pago de la obligación.
El "solve et repete": la inconstitucionalidad de los tributos no puede alegarse sino después de haberlos satisfecho.
Prohibiciones constitucionales:
Tributo: es lato sensu, la detracción que, en virtud del poder tributario, se hace de una porción de riqueza de los contribuyentes a favor del estado.
El tributo es una categoría de los denominados ingresos públicos, cuyo elemento básico es la coerción: puesto que es creado por la voluntad soberana del estado sin participación de la de los individuos.
Principios constitucionales que rigen la tributación
Principio de igualdad fiscal:
art. 16 (la igualdad es la base del impuesto) y art. 4 ("las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso,") y el art. 75 inc. 23 que establece la igualdad real de oportunidades y de trato. El principio de proporcionalidad, esta relacionado con la capacidad contributiva del sujeto, con su riqueza. El impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes. La igualdad fiscal permite:
Si el impuesto es consecuencia de las atribuciones de una provincia no es violada la igualdad si una hace uso del mismo y otra no.
Principio de no confiscatoriedad: estrictamente relacionado con el principio de propiedad, puesto que el tributo toma parte de la riqueza del contribuyente cuando este quantum es sustancial se dice que configura una confiscación inconstitucional. Jurisprudencialmente se ha establecido este tope en el 33% de la materia imponible, siempre que hablemos de capital y no de rentas.
Situación de las tasas: en este supuesto el monto total de las tasas que se cobran no puede ir más allá de la retribución del servicio que tiene como causa.
Principio de finalidad: implica que todo tributo tenga por fin el interés general, no tiene por objetivo enriquecer al estodo sino el logro de un beneficio colectivo, común o público. Pueden asimismo tener una finalidad extrafiscal de regulación económica o social (sea de fomento o de disuasión) así hay casos de impuestos afectados a destinos específicos.
Principio de razonabilidad: no es un principio propio del derecho tributario sino que es común a todo el derecho, es un principio general y como tal afecta también al derecho tributario.
Finanzas de múltiples niveles de gobierno
Concurrencia
Es la ausencia total de coordinación, no por falta de legislación sino por la deliberada intención de dejar todas las fuentes financieras con libre acceso a todas las entidades de distintos niveles.
Separación
Este sistema tiende a asignarle a cada nivel de gobierno fuentes determinadas de recursos para su explotación exclusivas
Participación
En este sistema no se asignan fuentes de un modo exclusivo a cada estado sino que se divide el producto.
Cuotas adicionales
En este sistema el poder fiscal dicta las normas tributarias, o sea posee la soberanía del objeto y estructura , mientras que el resto de las entidades de un nivel inferior establecen cuotas adicionales, en general se establecen topes máximos para las cuotas.
Asignaciones globales
Consisten en la entrega de fondos de un nivel a otro (puede ser del central a los estados partes o al revés) pero estos fondos no tienen afectación a gastos determinados ni vinculadas al cumplimiento, por parte del estodo beneficiario de ninguna tarea, creación de servicios o su mantenimiento.
Asignaciones condicionadas
En este caso los fondos se entregan condicionados al cumplimiento de algunas tareas, para la implementación o mantenimiento de algún servicio público.
Clasificación y coordinación en el derecho argentino
Impuestos directos:
Principio: son competencia de las provincias.
Excepcion: (competencia del estado federal: por tiempo determinado y siempre que la defensa, seguridad común y bien general del estado lo exijan.
el contribuyente de iure se identifica con el contribuyente real. Ej: impuesto a las ganancias, impuesto al patrimonio
Impuestos indirectos:
Principio de la realidad económica
Surgió como creación de la CSJN como norma de imputación de los efectos jurídicos a las actividades económicas.
La aplicación de esta norma a la potestad tributaria significa que los tributos deben gravar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, con prescindencia de las formas o modalidades que hayan querido darles los contribuyentes. Está expresamente dispuesto en la ley d procedimientos 11683 en su art. 12 que reza: "para determinar la verdadera naturaleza del jhecg imponibl se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes"
Características: a diferencia de las leyes sobre contribuciones (cámara de origen diputados) estás se inician en la cámara de senadores, no puede ser modificada unilateralmente ni reglamentada por el poder ejecutivo.
Las provincias deben aprobar esta ley
Se debe garantizar la remisión automática de los fondos coparticipables.
Normas para la distribución: se debe hacer en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas y se contemplarán criterios objetivos de reparto. La distribución será equitativa y solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el país.
Las aduanas : los impuestos
Cuando la constitución nacional habla de las aduanas se refiere a las aduanas exteriores sobre las cuales rige la competencia federal en forma exclusiva. Aquí no se habla de la ubicación geográfica de la aduana sino respecto al tráfico al que se refiere, por ello se encuentran prohibidas las aduanas interiores (entendiéndose por tales las que gravan el comercio entre distintos puntos del territorio nacional) por cuanto en nuestro país rige el principio de libertad de circulación el que se enlaza con la libertad de comercio, de navegación y de trabajar.
El peaje: como contribución que se paga por el uso de caminos, puentes, rutas, etc no viola la circulación siempre que: el pago sea proporcional al costo de la obra, que el uso no sea obligatorio que sea destinado a todos y que se pague lo mismo por los contribuyentes que se encuentren en una misma categoria.
Caracteres del sistema impositivo
Impuesto único: a esta concepción se le critica: que no bastaría para producir la recaudación necesaria que cubra los gastos, puesto que los altos porcentajes producen la evasión y producen desincentivos para la inversión y la asunción de riesgos. Por otro lado el diseño del hecho imponible pecaría de grandes falencias, y no podrían generarse con fines parafiscales.
Sistema tributario: se postula como un conjunto de diferentes impuestos aptos para alcanzar todas las formas de la capacidad contributiva de modo que todas las rentas individuales sean gravadas de modo igual y que ninguna sufra cargas adicionales o duplicaciones y otras vacíos.
Directos e indirectos:
Reales y personales: aquí hay cuatro criterios:
Generales y especiales: los primeros son aquellos que gravan todas las manifestaciones de riqueza de una determinada naturaleza sea personal o real.
Periódicos o por única vez: puede imponerse el impuesto por única vez aunque el hecho imponible sea permanente o periódico. También pueden gravarse eventos ocasionales ejemplo impuesto al consumo de bienes suntuarios.
Presión tributaria
Numerador: la recaudación fiscal. Denominador: la renta nacional
Con este concepto se busca conocer el grado que la carga tributaria tiene sobre la renta nacional.
Según la forma que se establece el monto del impuesto con relación al monto imponible son:
Fijos: son los que se establecen en un suma invariable cualquiera sea el monto de la riqueza involucrada en este. Por ejemplo: impuesto por capitación, o una patente fija por el ejercicio de determinado comercio.
Graduales: los impuestos varían en relación con la graduación de la base imponible y por cada categoría el impuesto es fijo.
Proporcionales: se establece el monto del impuesto como alícuota constante de la base imponible.
Regresivos: aquellos cuya alícuota es decreciente a medida que crece el monto imponible.
Los efectos económicos de los impuestos
Percusión:
Este hecho además de su significado jurídico, implica que el contribuyente tiene la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para el pago. A veces, puede involucrar acudir al crédito, o al consumo de su patrimonio o ahorros, todo trae como consecuencia las alteraciones en el mercado.
Contribuyente:
Traslación:
Transferencia o traslación
Cuando el contribuyente de derecho logra transferir el impuesto a otros sujetos- contribuyente de hecho- se denomina traslación del impuesto. Este proceso puede reproducirse en etapas sucesivas si cada contribuyente de hecho logra a su vez trasladarlo.
Impuestos por una sola vez, en general son soportados por el contribuyente a quien no le conviene en general alterar el equilibrio y puede absorver el impuesto; impuestos periódicos: pueden ser generales o especiales, también personales a la renta o al patrimonio, por su sola exigencia legal promueven los ajustes en el mercado que junto con otros factores producen la traslación; impuestos sobre los réditos normales: los impuestos que gravan la retribución normal de los factores son trasladables a diferencia de los que gravan rentas excedentes que no lo son.
Cuanto menos elasticidad exista mayor es la posibilidad de traslación.
Remoción del impuesto
Se conceptúa como la definitiva carga del impuesto o parte del mismo o del impuesto más los importes adicionales que en las variaciones de los precios en el mercado pueden sumarse al impuesto.
Difusión
El sujeto incidido disminuye su consumo: o sea la demanda de bienes b) disminuye su ahorro, c) disminuye parte de su patrimonio, d) aumenta su oferta de trabajo para compensar la incidencia.
Si la incidencia es sufrida por una empresa, ésta mejorará –si puede- su estructura productiva y racionalizará sus procesos con el fin de disminuir sus costos y compensar de esta manera la disminución de sus ingresos o de su capital. Estos procesos se denominan remoción del impuesto.
Enfoque del costo total
De acuerdo a esta concepción creada por los economistas y financistas los empresarios incorporan en la formación del precio de sus productos las cargas impositivas.
El hecho imponible
El derecho tributario penal
A) infracciones a los deberes formales
B) infracciones a los deberes formales agravadas
C) omisión de impuestos que se desdobla en:
D) defraudación fiscal genérica
E) defraudación fiscal agravada
F) defraudación fiscal de los agentes de retención y de percepción
G) defraudación de los agentes de retención y percepción agravada.
H) insolvencia maliciosa y provocada para evitar el pago de tributos.
Deberes formales
Se denominan así a las disposiciones de la ley o reglamentarias y aun las que prevé las autoridades de aplicación de las normas fiscales para colaborar con la administración en el desempeño de sus cometidos.
La declaración jurada: cuando el contribuyente u otro sujeto obligado a declarar, presenta la declaración jurada interpreta las normas tributarias sustantivas aplicándolas a la situación o los hechos cuya verificación reconoce e identifica el hecho imponible definido por la ley, valora también el contenido de esos hechos económicos según las pautas legales y finalmente aplica la alícuota del impuesto sobre los valores determinados.
Así la declaración jurada sería una determinación del impuesto efectuada por el sujeto obligado y sustituiría la determinación por parte de la administración pública.
La declaración jurada es siempre un deber que se dirige a la administración
Determinacion tributaria: el acto de determinación es un acto de la administración fiscal por el cual se reafirma en un caso concreto la voluntad abstracta de la ley reconociendo un hecho imponible en sus diferentes aspectos.
Hay tres clases:
La determinación puede efectuarse sobre : base cierta o presunta.
Secreto de las declaraciones juradas
Es lógico admitir y consagrar el secreto de la información que los contribuyentes dan a la administración mediante la presentación de su declaración jurada, empero la norma consagra algunas excepciones al principio, en las cuales se admite que sean presentadas en juicio:
1) cuestiones de familia
2) procesos criminales por delitos comunes relacionados directamente con los hechos investigados.
3) cuando el interesado lo solicita en juicios contra el fisco y siempre que la información no revele datos respecto a terceros
Determinación de oficio
Sobre base cierta: la administración conoce todos los antecedentes relacionados con los presupuestos de hecho, no sólo en cuanto a su efectividad sino a la magnitud económica de las circunstancias comprendidas en él, se dá en general cuando el contribuyente o terceros presenta la declaración jurada y la administración la impugna. En general ocurre por errores de cálculo, errónea aplicación de la normativa fiscal, por ejemplo consideró como no imponible algo que era gravable.
El contribuyente a posteriori según el caso presenta una declaración jurada rectificativa o reajuste.
Determinación con base presunta
Es el cálculo que realiza la administración con base en presunciones o indicios, aplicando coeficientes generales con relación a la actividad de un mismo género y al giro del contribuyente. Además se establecen procedimientos especiales como el sistema de punto fijo, cálculo con base en lo tributado por otro impuesto, etc.
El acto de determinación es un acto unilateral de la administración y como tal debe revestir todos los elementos de los actos.
Su contenido: lugar y fecha de emisión, nombre del contribuyente, período fiscal al que corresponde, la base imponible, el gravamen adeudado, disposiciones legales invocadas, cuando se practican sobre base presunta deben estar claramente fundados, firma del funcionario interviniente y correctamente notificada por los medios previstos en la ley.
El acto de administración no tiene formas extrínsecas que cumplir.
DELITOS TRIBUTARIOS, PREVISIONALES Y FISCALES
La ley 11.683 ley de procedimientos fiscales reguló las infracciones fiscales hasta 1990, mediante un régimen contravencional.
Ley N° 23771/90 como mecanismo para intensificar la lucha contra la evasión fiscal el legislador recurrió al derecho penal consagrando estas conductas defraudatorias al fisco no como meras infracciones sino como verdaderos delitos, es decir como acciones disvaliosas merecedoras de penas. Se ideó así una significativa política criminal tributaria y se tipificaron diversas conductas que atentaban contra la actividad financiera del estado. Pese a los esfuerzos esta ley no obtuvo el resultado esperado, sin perjuicio de que se registraran numerosas causas en todo el país por estas acciones y los motivos pueden resumirse en dos cuestiones centrales:
1) un procedimiento con escasa celeridad para la investigación del delito
2) la propia situación de colapso que registra la justicia en lo penal económico en Capital Federal y la justicia federal en el resto del país y ello por el escaso número de tribunales creados y agravado por la implementación del juicio oral y público a nivel nacional y federal con un escaso número de tribunales para su juzgamiento.
Por todo estos motivos las sentencias registradas en proporción con las causas que se iniciaron fueron insignificantes.
Ley N° 24.769 mediante la sanción de esta norma se modificó el régimen creado por su antecesora a efectos de mejorar la técnica legislativa de la anterior e incorporar nuevas conductas consideradas disvaliosas. Esta ley se estructuró bajo 5 títulos:
El objetivo inocultable de la reforma fue eliminar la posibilidad de excarcelación o eximisión de presión así como tampoco es viable la condena de ejecución condicional.
Es altamente discutido por al doctrina la rigurosidad de la escala penal para los delitos de evasión agravada por cuanto el presunto responsable se encuentra obligado a sufrir el proceso en prisión, convirtiéndose de este modo la prisión preventiva no en una medida cautelar sino en una verdadera pena.
La discusión se dá en base al bien jurídico protegido: se justifica que un sujeto presuntamente responsable de un delito de evasión se encuentre preso antes de concluirse el procedimiento de su juzgamiento???
Bien jurídico tutelado: se discute si es la economía nacional, la hacienda pública o el patrimonio del estado.
Las figuras de peligro: la ley 23.771 tenía estas figuras que son aquellas acciones que no dañan el bien protegido por la norma sino que lo ponen en peligro la finalidad era abarcar comportamientos que por sí mismos afectan el normal desenvolvimiento económico y la adecuada tarea de control tributario y previsional por parte del estado, estas figuras son altamente controvertidas en materia penal, por ello es que la nueva ley no las contiene salvo uno del art. 4 de peligro concreto. "será reprimido con prisión de uno a seis años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier ardid o engaño, sea por acción u omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exencón, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reitegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional".
Ámbito de aplicación: fue muy discutido el de la Ley N° 23771 en cuanto a la aplicación de tributos, es decir comprendía solo los nacionales o también los provinciales y municipales, la nueva ley lo aclara expresamente y establece que únicamente se aplica para los nacionales.
Esta disposición ha sido altamente cuestionada por cuanto protege únicamente al fisco nacional dejando sin tutela al provincial y al municipal siendo que la legislación común compete al congreso federal y dentro de la penal por lógica consecuencia también la penal tributaria.
La sanción de clausura
Podemos definir la clausura como el cierre temporal o permanente de un local, comercio, establecimiento, etc. Existen dos clases de clausura: preventiva y definitiva.
EL DERECHO DEL ADMINISTRADO A EFECTUAR CONSULTAS
El derecho de los administrados a efectuar consultas al organismo encargado de la administración tributaria es el medio más idóneo y apropiado del que disponen para conocer con claridad y suficiencia la opinión fiscal respecto de las cuestiones vinculadas con obligaciones materiales o procedimentales y, de esa forma, acotar el riesgo de vaguedades imprecisiones arbitrariedades y conceptos normativos no claros, que atentan contra la certeza y estabilidad, en la relación tributaria.
El instituto de la consulta vinculante
La administración debe responder en un plazo breve y perentorio, vinculándose a su respuesta.
Los elementos caracterizadores de la consulta a efectos de que resulte un instrumento apto para fortalecer la certeza jurídica en las relaciones fisco contribuyente serían:
Juicio de ejecución fiscal o juicio de apremio
Requisitos
Suspensión del juicio por incobrabilidad
Si el fisco comprobara que la deuda por impuestos, accesorios, multas fuera incobrable en virtud de insolvencia, ausencia o desconocimiento del paradero del ejecutado y siempre que la subsistencia de esas condiciones ocurriera durante un plazo prudencia, mediante funcionario autorizado, puede suspender la iniciación del juicio, o la tramitación del ya iniciado, cualquiera sea su estado hasta tanto desaparezcan las razones que lo motivaran.
Cristina Fevola
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