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El derecho de vigencia y la penalidad




    El derecho de vigencia y la penalidad
    en las concesiones mineras en Perú (*)

    1. Entidad pública
      competente
    2. Procedimientos referidos al
      derecho de vigencia y al pago de la
      penalidad

    1. ENTIDAD
    PUBLICA COMPETENTE.

    La Dirección General de Vigencia y Desarrollo
    (DGVD) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
    (INACC) es el órgano encargado de administrar el
    Derecho de Vigencia así como el Pago por
    Penalidad, así como resolver los asuntos
    relacionados con dichas obligacioesn, de conformidad con los
    dispositivos legales y reglamentos vigentes.

    Asimismo, es responsable de elaborar las acciones de
    Planeamiento
    Institucional en concordancia con los órganos rectores
    correspondientes, la formulación y gestión de los programas de
    fortalecimiento corporativo, como efectuar el seguimiento y
    evaluación permanente de las acciones
    para establecer el grado de avance en el cumplimiento de los
    objetivos y
    metas institucionales previstas, así como coordinar y
    evaluar los convenios celebrados con instituciones públicas y privadas.
    Está a cargo de un Director General que depende de la
    Alta Dirección del INACC.

    2.
    PROCEDIMIENTOS REFERIDOS AL DERECHO DE VIGENCIA Y AL PAGO DE
    LA PENALIDAD.

    2.1. EMISIÓN DE CERTIFICADO
    DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE
    VIGENCIA.

    2.1.1. INTRODUCCIÓN.

    El Derecho de Vigencia consiste en el
    pago anual que realiza todo titular de cualquier
    concesión minera, de beneficio, de labor general, de
    transporte
    minero, de explotación de materiales
    de construcción, sea que su
    condición sea de gran, mediana, pequeña
    minería o de minería artesanal;
    para el mantenimiento de su condición de
    titular sobre el área concesionada y para la vigencia
    del derecho real, consistente en la suma de las atribuciones
    que tiene todo concesionario, y otorgado a su favor por
    el Estado;
    según las condiciones pactadas en su oportunidad,
    puesto que su incumplimiento de pago por dos años
    continuos genera la caducidad de la concesión y por
    ende su extinción; sin perjuicio del cumplimiento de
    las demás obligaciones que como titular de la actividad
    minera le corresponde

    El Derecho de Vigencia reemplazó el pago del
    Canón Minero que estableció la anterior
    Ley
    General de Minería aprobada por Decreto Legislativo
    No. 109.

    2.1.2. REGLAS SOBRE EL PAGO DEL DERECHO DE
    VIGENCIA ().

    • La concesión minera es un inmueble distinto
      y separado del predio donde se encuentre ubicada, por lo que
      el pago del derecho de vigencia a que está obligado el
      titular del derecho minero es independiente del pago de los
      tributos a
      que está obligado el titular del predio.
    • A partir del año en que se hubiere formulado
      el petitorio, el concesionario minero estará obligado
      al pago del Derecho de Vigencia.
    • A opción del titular de actividad minera el
      derecho de vigencia y la penalidad en su caso, podrán
      ser pagados en dólares moneda de los Estados
      Unidos de América.
    • El Derecho de Vigencia es de US$ 3,00 o su
      equivalente en moneda nacional por año y por
      hectárea solicitada u otorgada.
    • Para los pequeños productores mineros, el
      Derecho de Vigencia es de US$ 1.00 o su equivalente en moneda
      nacional por año y por hectárea solicitada u
      otorgada. Para los productores mineros artesanales el Derecho
      de Vigencia es de US$ 0.50 o su equivalente en moneda
      nacional por año y por hectárea solicitada u
      otorgada.
    • El Derecho de Vigencia correspondiente al
      año en que se formule el petitorio de la
      concesión minera, deberá abonarse y acreditarse
      con motivo de la formulación del
      petitorio.
    • El Derecho de Vigencia correspondiente al segundo
      año, computado a partir del 1 de enero del año
      siguiente a aquél en que se hubiere formulado el
      petitorio de la concesión minera, deberá
      abonarse hasta el 30 de junio del segundo año. Igual
      regla se aplicará para los años
      siguientes.
    • A partir del 1o. de enero del año 2000, el
      pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios,
      concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor
      general y de transporte, se efectuará sobre la base
      del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de
      cada año, elaborado por el Instituto Nacional de
      Concesiones y Catastro Minero (INACC), el cual estará
      automatizado e integrado con una o más entidades del
      sistema
      financiero nacional.

     

     

    DERECHO DE
    VIGENCIA

     

    1. TIPO DE PRODUCTOR MINERO

     

    Mediana y Gran
    Minería.

     

    Pequeño Productor Minero
    (PPM).

    Productor Minero Artesanal
    (PMA).

    MONTO DE DERECHO DE VIGENCIA A
    PAGAR ANUALMENTE Y POR HECTÁREA

    US$ 3.00 o su
    equivalente en moneda nacional por año y por
    hectárea

    US$ 1.00 o su equivalente en
    moneda nacional por año y por
    hectárea

    US$ 0.50 o su equivalente en
    moneda nacional por año y por
    hectárea

    2.1.3. CASOS EN QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN
    DEL DERECHO DE VIGENCIA.

    Procede la devolución del Derecho de Vigencia
    en los siguientes casos:

     

    CASOS EN QUE
    PROCEDE

    LA DEVOLUCIÓN DEL
    DERECHO DE VIGENCIA

    a) Petitorios rechazados por haberse
    omitido en su presentación la
    identificación de la cuadrícula o
    cuadrículas solicitadas.

    b) Petitorios cancelados conforme a lo
    prescrito en los Artículos 120o. y 128o. del
    Texto Unico Ordenado de la Ley General
    de Minería(), referido a la existencia de
    petitorios o concesiones mineras sobre una misma
    cuadrícula o conjunto de cuadrículas de
    cien hectáreas cada una con arreglo a las
    coordenadas UTM, en que se haya dividido el territorio
    nacional según el Sistema Nacional de Catastro Minero a
    cargo del INACC, o referido a la presentación
    simultánea de solicitudes con coordenadas UTM
    que permitan determinar la existencia de
    superposición sobre un área determinada,
    respectivamente.

    c) Petitorios declarados inadmisibles
    conforme al Artículo 14o. del Reglamento de
    Procedimientos Mineros(),
    referido a la presentación de petitorios en los
    que se haya omitido la identificación de la
    cuadrícula o las cuadrículas solicitadas
    o la presentación de los recibos de pago del
    drecho de vigencia o derecho de
    tramitación.

    d) Petitorios y/o concesiones en los que
    se haya duplicado el pago o efectuado éste en
    exceso.

    e) Derecho de Vigencia pagado sobre
    petitorios y/o concesiones ubicados en áreas en
    que, por razón de emergencia, declarada por la
    autoridad competente, está
    prohibido realizar, entre otras, actividad minera,
    durante un período mínimo de seis
    meses.

    f) Derecho de Vigencia pagado sobre
    petitorios y/o concesiones mineras ubicadas en
    áreas en las que se hayan producido eventos que califiquen como caso
    fortuito o fuerza mayor.

    En los casos mencionados en e) y f), el monto de la
    devolución será proporcional al área
    afectada y al tiempo de
    duración de las medidas o eventos.

    2.1.4. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA
    DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA.

    • Cuando se trate de petitorios rechazados conforme a
      lo indicado en el ítem anterior, el peticionario
      solicitará a la Oficina del
      Registro
      Público de Minería la constancia respectiva, la
      misma que conjuntamente con el recibo original de pago,
      servirán para solicitar la devolución del pago
      del derecho de vigencia.
    • Cuando se trate de petitorios que hubieren sido
      cancelados o su cancelación resultare parcial en el
      sistema de cuadrículas, por haberse superpuesto a
      derechos
      prioritarios, la resolución que expida el Jefe del
      Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) y
      la constancia de pago emitido por la misma autoridad,
      constituirán la constancia para solicitar la
      devolución del derecho de vigencia pagado por el
      área objeto de la superposición.
    • En el caso de petitorios declarados inadmisibles se
      requerirá la constancia de la Oficina correspondiente
      del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
      (INACC).
    • En el caso de pago en exceso o duplicidad de pago,
      se requerirá constancia de tal pago, refrendada por la
      Dirección General de Concesiones Mineras del INACC o,
      en su caso, por el Director General de
      Minería.
    • En el caso a que se refiere el inciso e) del
      artículo precedente, se requerirá la constancia
      del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa,
      según corresponda; y tratándose de los eventos
      mencionados en el inciso f) del mismo artículo, la
      constancia expedida por autoridad competente y, en defecto de
      ella, la constatación que efectúe la
      Dirección General de Minería.

    2.1.5. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL
    DERECHO DE VIGENCIA.

    Los titulares de petitorios podrán solicitar al
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) la
    devolución del pago de derecho de vigencia debiendo
    acompañar las constancias referidas en el
    artículo anterior, según el caso, adjuntando la
    certificación expedida por el INACC respecto del monto
    pagado a devolver y del área respecto de la
    cuadrícula o conjunto de cuadrículas no
    concedidas.

    La devolución se realizará a
    través de un crédito por el importe del derecho de
    vigencia pagado objeto de la devolución, el mismo que
    constará en certificados que extenderá el
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
    (INACC).

    2.1.6. CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN DE
    DERECHO DE VIGENCIA.

    Los Certificados de Devolución de Derecho de
    Vigencia serán extendidos por el Instituto Nacional de
    Concesiones y Catastro Minero (INACC), teniendo la calidad de
    INTRANSFERIBLES.

    Las características del certificado
    serán las siguientes:

    CARACTERÍSTICAS
    DEL

    CERTIFICADO DE
    DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE DERECHO DE
    VIGENCIA

    a) Nominativos, a la orden
    de quien formuló el petitorio y tendrán
    vigencia por un (1) año;

    b) En US$ Dólares y
    su valor mínimo será de
    doscientos dólares (US$ 200), y no
    generará intereses. Para los pequeños
    productores mineros el valor mínimo será
    de cien dólares (US$ 100) y no generará
    intereses;

    c) Numerados
    correlativamente
    y, en el caso de desdoble,
    para su identificación, al número del
    certificado se adicionarán letras, siguiendo el
    orden alfabético;

    d) Fecha de
    expedición
    y fecha de
    caducidad
    ; y,

    e) Serán suscritos por el Jefe
    Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y
    Catastro Minero (INACC) y por el Director General de
    Concesiones Mineras del INACC.

     

    Igualmente los certificados podrán ser
    desdoblados a solicitud del titular.

    Los certificados podrán ser utilizados para el
    pago del derecho de vigencia cuando se formulen nuevos
    petitorios y para el pago anual correspondiente a concesiones
    mineras.

    En los casos en que la Dirección General de
    Minería hubiere distribuido entre las entidades a que
    hace mención el Artículo 57o. del TUO de la Ley
    General de Minería(), el monto del derecho de
    vigencia objeto del crédito, efectuará su
    compensación contra futuras entregas que pudieren
    corresponder a cada una de esas entidades.

    2.1.7. PAGOS POR DERECHO DE VIGENCIA Y/O
    PENALIDAD CON CERTIFICADOS DE
    DEVOLUCIÓN.

    Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con
    certificados de devolución, se realizarán en las
    Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC,
    dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular
    deberá presentar una solicitud, adjuntando los
    certificados originales e indicando el código único y el nombre del
    derecho minero por el que efectúa el pago.

    2.1.8. REGISTRO DE LOS PAGOS DEL DERECHO DE
    VIGENCIA QUE SEAN OBJETO DE CRÉDITO.

    El INACC abrirá un registro de los pagos del
    derecho de vigencia que sean objeto de crédito, anotando
    el nombre del titular, el desdoblamiento, si fuera el caso, y
    finalmente su utilización por el titular hasta su
    cancelación o su caducidad.

    2.1.9. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL DERECHO DE
    VIGENCIA.

    El derecho de vigencia y, en su caso la penalidad, que
    no fuere pagado dentro del plazo señalado en el Art.
    57o. del TUO de la Ley General de Minería(), no
    podrán ser habilitados por el titular en forma alguna.
    Tampoco podrá ser objeto de procedimiento
    de cobranza coercitiva por parte de la Autoridad.

    2.1.10. DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE
    VIGENCIA Y PENALIDAD.

    La determinación de los montos a distribuir por
    Derecho de Vigencia y/o Penalidad, será efectuada por el
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.

    El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
    Minero, proporcionará a la Dirección General de
    Minería, la información referente a la distribución del derecho de vigencia y/o
    penalidad entre las Municipalidades Provinciales y
    Distritales.

    La Dirección General de Minería mediante
    resolución que emitirá dentro de los 15
    días últimos del mes siguiente, asignará
    dichos montos de acuerdo a lo establecido en el Art. 57o. del
    TUO de la Ley General de Minería(). Para estos
    efectos, la Dirección General de Minería
    podrá delegar esta facultad al Instituto Nacional de
    Concesiones y Catastro Minero.

    Para efectos del Art. 57o. del TUO de la Ley General
    de Minería(), se entiende por Gobiernos Locales,
    a las Municipalidades Provinciales y Distritales, las mismas
    que deberán ser debidamente identificadas en la
    Resolución Jefatural que se señala en el párrafo anterior.

    La transferencia de los ingresos
    percibidos por concepto de
    Derecho de Vigencia y/o penalidad será efectuada por el
    Banco de la
    Nación, haciéndose los
    depósitos en las cuentas que
    el Banco abrirá para tal fin a los
    beneficiarios.

    2.1.11. COMPENSACIÓN CONTRA FUTURAS
    ENTREGAS DE DERECHO DE VIGENCIA.

    En los casos en que la Dirección General de
    Minería hubiere distribuido entre las entidades a que
    hace mención el Art. 57o. del TUO de la Ley General de
    Minería(), el monto del derecho de vigencia
    objeto del crédito, efectuará su
    compensación contra futuras entregas que pudieren
    corresponder a cada una de esas entidades.

    2.1.12. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
    la Ley General de Minería, modificado por el Art.
    5o. del D. Leg. No. 868, por el artículo único
    de la Ley No. 28196, por el Art. 7o. de Ley No. 27651, por el
    Art. 1o. del D.Leg. No. 913, por el Art. 1o. del D.U. No.
    079-2001
    ; Arts. 39o., 59o., Décimo Tercera
    Disposición Transitoria. (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
    Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
    General de Minería, sustituido por el
    artículo 4o. del D.S. No. 50-94-EM, por los Arts. 1o.
    y 2o. del D.S. No. 007-97-EM, por el Art. 4o. del D.S.
    013-2002-EM, por el Art. 3o. del D.S. No.
    10-2002-EM
    ; Arts. 23o. a 37o., 92o. (Pub.
    15.01.94).

    – D.S. No. 052-99-EM, Modifica los Reglamentos de
    Seguridad e
    Higiene Minera, de Procedimientos Mineros y de los
    Títulos pertinentes del TUO de la Ley General de
    Minería; Artículo 1o. (Pub.
    28.09.99).

    2.1.13. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE
    EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
    DEL PAGO DEL DERECHO DE
    VIGENCIA
    .

    1. D.S. No. 007-2004-EM – TUPA
      del
    2. INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y
      CONCESIONES (INACC)

    • DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE
      VIGENCIA Y DESARROLLO

    ITEM

    (Según
    TUPA)

     

     

    19

     

    DENOMINACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO

    EMISIÓN DE CERTIFICADO DE
    DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE
    VIGENCIA

    Base Legal :

    – ART. 24o., 27o. Y 28o. D.S. No.
    03-94-EM

    – ART. 4o. D.S. No. 50-94-EM

    – ARTS. 1o. Y 2o. D.S. No. 007-97-EM

    – ART. 1o. D.S. No. 052-99-EM

    – ART. 4o. D.S. No. 013-2002-EM

     

    REQUISITOS

    Solicitud de Devolución de pago por
    Derecho de Vigencia indicando si requiere desdoblamiento
    (# de certificados y montos mínimos de $ 200
    ó $ 100 si es P.P.M.), firmado por el Titular o
    Representante legal indicando datos
    de Inscripción.

    Para la devolución del Derecho de Vigencia por
    ubicación en áreas prohibidas por razones
    de emergencia, durante el período mínimo de
    6 meses. Adicionalmente se requiere:

    a.- Constancia del Ministerio del Interior
    o del Ministerio de Defensa.

    Para la Devolución del Derecho de Vigencia de
    Petitorios y/o Concesiones mineras ubicadas en areas en
    las que se hayan producido eventos que califiquen como
    caso fortuito o fuerza mayor, adicionalemente se 
    requiere:

    a.- Constancia de la autoridad competente y en
    defecto la constatación que efectúe la
    Dirección General de Minería
    Comprobante de pago.

    CONCEPTO DE
    PAGO 

    Trámite

    COSTO AL CONTADO(%)
    UIT

    4% y  1% por cada
    desdoblamiento adicional

    CALIFICACION

    NO REGULADO 30 días
    hábiles

    DEPENDENCIA DONDE SE
    TRAMITA Y/O EVALUA

    – Dirección General de
    Derecho de Vigencia y Desarrollo

    AUTORIDAD QUE APRUEBA EL
    TRÁMITE

    – Jefe Institucional.

     

    2.2. ACREDITACION DEL PAGO DEL
    DERECHO DE VIGENCIA
    (EN CASO NO SE HUBIERA
    UTILIZADO EL CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE
    APARECE EN EL PADRÓN
    MINERO)
    .

    2.2.1. INTRODUCCIÓN.

    La acreditación del pago de Derecho de
    Vigencia es automática, con excepción de los
    siguientes casos:

    a) Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a
    la Calificación de Pequeño Productor Minero o
    Productor Minero Artesanal.

    b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y
    tiene medida cautelar vigente o su titular prosiga una
    acción contenciosa administrativamente
    el Poder
    Judicial, figure o no en el Padrón.

    c) Si los pagos se efectuaron por una
    extensión distinta a la consignada en el Padrón
    Minero.

    En estos casos el titular deberá acreditar los
    pagos dentro del mes siguiente de efectuado, en los formatos
    que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural,
    estableciendo los requisitos para cada caso.

    El pago oportuno del Derecho de Vigencia comprende el
    abono íntegro de su monto y su acreditación
    dentro de los plazos establecidos.

    2.2.2. PADRÓN MINERO.

    El Padrón Minero es un documento elaborado por
    el INACC que contiene la información requerida para el
    pago de Derecho de Vigencia y Penalidad tanto para la
    obligación del año corriente como la deuda del
    año anterior().

    2.2.3. PAUTAS GENERALES PARA EL PAGO POR
    DERECHOS MINEROS.

    a) Entiéndase por derechos mineros a:
    Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras, de Beneficio, de
    Labor General y de Transporte Minero.

    b) La información contenida en el
    presente Padrón Minero se encuentra agrupada de
    acuerdo a los siguientes rubros:

    • Denuncios, Petitorios y Concesiones
      Mineras.
    • Concesiones de Beneficio.
    • Concesiones de Transporte Minero y Labor
      General.

    c) Los pagos por Derecho de Vigencia y
    Penalidad de Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras deben
    ser efectuados en Dólares Americanos o su equivalente en
    Moneda Nacional y en el caso de Concesiones de Beneficio, Labor
    General y Transporte Minero sólo en Moneda
    Nacional.

    1. En la columna Notas, se consignan las siguientes
      siglas referidas a los derechos mineros:

    SIGLAS EN EL PADRÓN
    MINERO

    Sigla

    Descripción

    BM

    Pertenece o está gravado en favor del Banco
    Minero del Perú en Liquidación.

    ET

    Tiene contrato de
    Estabilidad Tributaria.

    CA

    En Causal de Caducidad (No Pago de Derecho de
    Vigencia 2003-2004).

    CP

    En Causal de Caducidad (No Pago de Penalidad
    2003-2004).

    NV

    No Pagó el Derecho de Vigencia del
    2004.

    MC

    Tiene Medida Cautelar.

    PP

    Pasible de Penalidad 2005 en caso no
    alcanzó la producción o inversión mínima en el
    ejercicio 2004.

    NP

    No Pagó la Penalidad del 2004.

    TR

    Perteneció al Estado y
    fue transferido al sector privado en el marco del proceso
    de privatización.

    DE

    Pertenece al Estado y aún no ha sido
    trasferido al sector privado en el marco del proceso de
    promoción de la inversión
    privada.

    e) Los pagos por Derecho de
    Vigencia y/o Penalidad se deben realizar en las entidades
    bancarias autorizadas a nivel nacional, para lo cual se debe
    utilizar obligatoriamente el código único del
    derecho minero que figura en el Padrón
    Minero.

    f) Los pagos efectuados sin utilizar el
    código único deberán ser acreditados ante
    el INACC, dentro del mes siguiente de realizado, para lo cual
    el titular deberá presentar el recibo original por
    concepto de Derecho de Trámite conforme lo indica el
    TUPA de la Institución.

    g) El pago por Derecho de Vigencia es
    independiente al pago por Penalidad, debiendo cancelarse
    primero las deudas del año 2004, en caso hubiera. De
    conformidad con el artículo 59o. del Texto Unico
    ordenado de la Ley General de
    Minería().

    h) Los titulares de derechos mineros con
    resolución de extinción que tengan Medida
    Cautelar (MC) y/o prosigan una Acción Contenciosa
    Administrativa, están obligados a pagar el Derecho de
    Vigencia y/o la Penalidad.

    i) Si algún derecho minero no se
    encontrara consignado en el Padrón Minero, el pago del
    Derecho de Vigencia y/o Penalidad y su acreditación
    deberá realizarse en la Sede Central del
    INACC.

    j) La extensión de los derechos mineros
    se encuentra expresada con cuatro (04) decimales.

    k) A los derechos mineros cuya extensión
    es menor a 0.0100 Has, se les ha consignado como hectareaje
    0.0100 hectáreas, para efectos del pago del Derecho de
    Vigencia y/o Penalidad.

    l) Las deudas y obligaciones por Derecho de
    Vigencia y/o Penalidad se redondean a dos (02) decimales, por
    cada derecho minero, independientemente

    FORMA CORRECTA DE CALCULAR LAS
    DEUDAS

     

    Hectáreas

    Deuda a 2
    decimales

    Derecho Minero A
     

    10.9953 x US$ 3.00 =
    32.9859

            
    32.99

    Derecho Minero B
     

    15.1921 x US$ 3.00 =
    45.5763

            
    45.58

     

    Total Deuda Correcta
    —>

              
    78.57

    FORMA INCORRECTA DE CALCULAR LAS
    DEUDAS:

     

    Hectáreas

          Derecho Minero
    A

    10.9953 x US$ 3.00 = 32.9859

            

          Derecho
    Minero B

    15.1921 x US$ 3.00 = 45.5763

     

          Total
    Héctareas      26.1874
    x US $3.00 = 78.5622

               

     

    Total Deuda Incorrecta —>

    78.56

    ll) Las constancias de
    Pequeño Productor Minero (PPM) y de Productor Minero
    Artesanal (PMA) tienen como plazo de vigencia 2 años
    calendario desde la fecha de expedición de las mismas,
    dichas condiciones se pierden automáticamente cuando la
    Persona Natural
    o Jurídica se encuentre dentro de las causales
    establecidas en el Decreto Supremo No. 013-2002-EM, Reglamento
    de la Ley de Formalización y Promoción de la
    Pequeña Minería y la Minería Artesanal
    (Pub. 21.04.02) ().

    m) El año para determinar la
    obligación de pago por Penalidad de concesiones que se
    encuentren agrupadas en Unidades Económicas
    Administrativas (UEAs), corresponde a la fecha del
    título más antiguo de las concesiones
    integrantes.

    n) El pago de la Penalidad se aplica
    según el siguiente cuadro.

    Derecho Mineros titulados hasta
    el año

    Plazo para alcanzar
    Producción ó Inversión Mínima
    al año(*)

    Obligación de pago de la
    Penalidad a partir del año

    1997

    2003

    2004

    1998

    2004

     2005

    (*) Artículo 40o. del TUO de la Ley General
    de Minería; D.S. No. 029-2001-EM y normas
    complementarias.

    o) El plazo al que se refiere el
    artículo 38o. del T.U.O. de la Ley General de
    Minería(), en el caso de las concesiones mineras
    transferidas (TR) o que se transfieran (DE) al sector privado
    en el marco del proceso de promoción de la
    inversión privada, se contabiliza a partir del primero
    de enero del año siguiente al de su
    transferencia.

    2.2.2. PROCEDIMIENTO DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE
    PAGO.

    A) PAGO DE DERECHO DE
    VIGENCIA.

    a) REQUISITOS DE PAGO Y/O
    REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR
    VENCIDO.

    Los titulares de derechos mineros, pagarán el
    Derecho de Vigencia de acuerdo a la extensión que
    figura en el Padrón Minero y a su Constancia de
    Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal,
    vigente a la fecha de pago.

    De conformidad con el Artículo 59o. del Texto
    Único Ordenado de la Ley General de Minería
    (), para la regularización o imputación
    del pago al año anterior vencido, el titular del
    derecho minero deberá haber obtenido la Constancia, a
    que se refiere el párrafo anterior, hasta el
    vencimiento del plazo para el pago de dicho
    año.

    b) LUGAR, PLAZO Y MONEDA DE
    PAGO.

    Los pagos por Derecho de Vigencia se
    realizarán del 1o. de enero al 30 de junio de cada
    año, en las entidades del Sistema Financiero
    debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de
    Concesiones y Catastro Minero – INACC, utilizando el
    código único del derecho minero.

    A opción del titular de actividad minera, el
    derecho de vigencia podrá ser pagada en dólares
    moneda de los Estados Unidos de América.

    c) PAGO CON CERTIFICADOS DE
    DEVOLUCIÓN.

    Los pagos por Derecho de Vigencia con certificados
    de devolución, se realizarán en las Oficinas
    Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de
    las fechas previstas, para lo cual el titular deberá
    presentar una solicitud, adjuntando los certificados
    originales e indicando el código único y el
    nombre del derecho minero por el que efectúa el
    pago.

    B) RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO
    PAGOS.

    a) EMISIÓN DE
    RESOLUCIÓN.

    El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y
    Catastro Minero (INACC), dentro de los 2 (dos) meses
    posteriores al vencimiento del plazo para el pago
    correspondiente, expedirá la Resolución
    Jefatural aprobando la relación de denuncios,
    petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el
    pago oportuno del Derecho de Vigencia.

    b) PUBLICACIÓN.

    Las Resoluciones Jefaturales del INACC así
    expedidas, deberán publicarse en el Diario Oficial El
    Peruano. Las relaciones aprobadas serán puestas a
    disposición de los usuarios en las sedes de las
    Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede
    central del INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y a
    través de su página
    web.

    C) CASOS DE EXCLUSIÓN DE
    RESOLUCIÓN COLECTIVA DE NO PAGO.

    El plazo para solicitar la exclusión de las
    Resoluciones Jefaturales indicadas en el ítem
    anterior, es de 15 días hábiles contados a
    partir del día siguiente de su publicación en
    el Diario Oficial El Peruano. Dichas solicitudes se
    presentarán ante el Jefe de la Dirección
    General de Concesiones Mineras del INACC acreditando
    titularidad, Calificación de Pequeño Productor
    Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de
    pago o, en su caso, sustentando la extensión distinta
    por la cual le corresponde pagar.

    De comprobarse el pago oportuno, el Jefe del
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC),
    expedirá la resolución de exclusión
    respectiva.

    D) CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO
    DE DERECHO DE VIGENCIA.

    Dentro de los dos meses de expedida cualquiera de
    las resoluciones colectivas de no pago, la Dirección
    General de Concesiones Mineras remitirá al Jefe del
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC)
    los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios
    incursos en causal de caducidad, con el proyecto de
    Resolución correspondiente.

    El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y
    Catastro Minero (INACC) resolverá declarando la
    caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras
    dentro de los quince (15) días hábiles
    siguientes, y remitirá a la Superintendencia Nacional
    de los Registros
    Públicos, en cada caso, copia certificada de la
    Resolución Jefatural debidamente consentida o
    ejecutoriada, para que la Oficina Registral competente,
    proceda a su inscripción.

    E) DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE
    CONCESIONES.

    La extinción de los denuncios, petitorios y
    concesiones mineras será declarada, por
    Resolución del Jefe del Instituto Nacional de
    Concesiones y Catastro Minero (INACC) o el Jefe de la
    Dirección General de Concesiones Mineras, según
    corresponda y se notificará por la vía
    postal.

    La caducidad por falta de pago del Derecho de
    Vigencia será declarada por el Jefe del INACC por
    Resolución Colectiva, la que será notificada
    mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano,
    debiendo anexarse copia de la resolución a cada
    expediente de título, con indicación de la
    fecha de su publicación.

    F) LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
    MINEROS DECLARADOS CADUCOS.

    La publicación de libre denunciabilidad de
    los derechos mineros declarados caducos por falta de pago del
    Derecho de Vigencia o penalidad, se efectuará la
    última semana del mes siguiente de publicada la
    resolución de caducidad. Estas áreas
    podrán peticionarse a partir del primer día
    hábil, luego de vencido el mes inmediatamente
    posterior a su publicación de libre
    denunciabilidad.

    2.2.3. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
    la Ley General de Minería; Arts. 59o. (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
    Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
    General de Minería, sustituido por los Arts. 2o.,
    3o. y 4o. del D.S. No. 10-2002-EM
    ; Arts. 23o. a
    37o., 76o., 77o., 78o., 92o., 96o., 102o. y 106o. (Pub.
    15.01.94).

    – D.S. No. 010-2002-EM, Establece disposiciones para
    pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el
    Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley
    General de Minería y del Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 2o., 3o. y 4o. (Pub.
    09.03.2002).

    2.2.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE
    ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE
    VIGENCIA
    .

    1. D.S. No. 007-2004-EM – TUPA
      del
    2. INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y
      CONCESIONES (INACC)

    • DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE
      VIGENCIA Y DESARROLLO

    ITEM

    (Según
    TUPA)

     

     

    20

     

    DENOMINACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO

    ACREDITACION DEL PAGO DEL DERECHO DE
    VIGENCIA
    (En caso no se hubiera utilizado el
    código único del derecho minero que aparece
    en el Padrón Minero)

    Base Legal :

    – D.S. No. 03-94-EM

    – D.S.No. 019-2003-EM

    – D.S.No. 010-2002-EM

     

    REQUISITOS

    • Solicitud (Formato de acreditación)
      por Derecho minero
    • Recibo de pago original
    • Datos de inscripción que acreediten
      titularidad

    Excepciones

    – Pago total con Certificado de
    devolución

    – Deposito en cuenta de
    corresponsalia

     

    CONCEPTO DE
    PAGO 

    Trámite

    COSTO AL CONTADO(%)
    UIT

    1,5 % por derecho mineros, 
    sin costo
    las excepciones

    CALIFICACION

    NO REGULADO:60 días
    naturales

    posteriores al vencimiento del
    plazo para el pago R.J. no pago

    DEPENDENCIA DONDE SE
    TRAMITA Y/O EVALUA

    – Dirección General de
    Derecho de Vigencia y Desarrollo.

    AUTORIDAD QUE APRUEBA EL
    TRÁMITE

    – Jefe Institucional.

     

    2.3. ACREDITACION DEL PAGO DE
    PENALIDAD
    (EN CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL
    CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN EL
    PADRÓN MINERO)().

    2.2.1. INTRODUCCIÓN.

    La acreditación del pago de la penalidad
    es automática, con excepción de los siguientes
    casos:

    a) Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a
    la Calificación de Pequeño Productor Minero o
    Productor Minero Artesanal.

    b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y
    tiene medida cautelar vigente o su titular prosiga una
    acción contenciosa administrativamente el Poder
    Judicial, figure o no en el Padrón.

    c) Si los pagos se efectuaron por una
    extensión distinta a la consignada en el Padrón
    Minero.

    En estos casos el titular deberá acreditar los
    pagos dentro del mes siguiente de efectuado, en los formatos
    que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural,
    estableciendo los requisitos para cada caso.

    El pago oportuno de la penalidad comprende el abono
    íntegro de su monto y su acreditación dentro de
    los plazos establecidos.

    2.2.2. PENALIDAD.

    A) OBLIGACIÓN DE TRABAJO DE
    LA CONCESIÓN.

    La concesión minera obliga a su trabajo,
    obligación que consiste en la inversión para la
    producción de sustancias minerales.

    La producción no podrá ser inferior al
    equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por año y
    por hectárea otorgada, tratándose de sustancias
    metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$
    50.00 por año y por hectárea otorgada
    tratándose de sustancias no metálicas. En el
    caso de pequeños productores mineros la
    producción no podrá ser inferior al equivalente
    en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por
    hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el
    caso de productores mineros artesanales la producción
    no podrá ser inferior al equivalente en moneda
    nacional a US$ 25.00 por año y por hectárea
    otorgada sea cual fuere la sustancia.

     

    ACREDITACION

    DE

    PRODUCCIÓN
    MINIMA

    1. TIPO DE PRODUCTOR MINERO

     

    Mediana y Gran
    Minería.

     

    Pequeño Productor
    Minero

    (PPM).

    Productor Minero Artesanal
    (PMA).

    Minería
    Metálica

    Minería No
    Metálica

     

    PRODUCCIÓN MINIMA ANUAL
    Y POR HECTÁREA

    • La produc-ción deberá obtenerse
      no más tar-de del ven-cimiento del sexto
      año, computado a partir del año en que se
      hubiera otorgado el título de
      concesión.

     

     

     

    US$ 100.00 o su
    equivalente en moneda nacional por año y por
    hectárea

     

     

    US$ 50.00 o su equivalente
    en moneda nacional por año y por
    hectárea

     

     

    US$ 50.00 o su equivalente
    en moneda nacional por año y por hectárea,
    sea cual fuere la sustancia

     

     

    US$ 25.00 o su equivalente
    en moneda nacional por año y por hectárea,
    sea cual fuere la sustancia

     

    B) PENALIDAD EN CASO DE NO CUMPLIRSE CON LA
    OBLIGACIÓN DE TRABAJO.

    En caso de que no se cumpliese con obligación
    de inversión para la producción de sustancias
    minerales, a partir del primer semestre del sétimo
    año computado desde aquél en que se hubiere
    otorgado el título de concesión minera, el
    concesionario deberá pagar una Penalidad
    de US$ 6.00 o su equivalente en moneda nacional por
    año y por hectárea, hasta el año en que
    cumpla con la producción mínima
    anual.

    En el caso de los pequeños productores
    mineros, la penalidad será US$ 1.00 o su equivalente
    en moneda nacional por año y por hectárea,
    hasta el año en que cumpla con la producción
    mínima anual.

    En el caso de los productores mineros artesanales,
    la penalidad será de US$ 0.50 o su equivalente en
    moneda nacional por año y por hectárea, hasta
    el año en que cumpla con la producción
    mínima anual.

    Si continuase el incumplimiento a partir del
    duodécimo año, la penalidad será de US$
    20.00 o su equivalente en moneda nacional por año y
    por hectárea. Para el pequeño productor minero
    la penalidad, a partir del duodécimo año,
    será de US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional
    por año y por hectárea. Para el productor
    minero artesanal la penalidad, a partir del duodécimo
    año, será de US$ 3.00 o su equivalente en
    moneda nacional por año y por
    hectárea.

    La penalidad correspondiente deberá pagarse
    junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma
    oportunidad de su pago.

     

     

    PENALIDAD

    1. TIPO DE PRODUCTOR MINERO

     

    Mediana y Gran
    Minería.

     

    Pequeño Productor
    Minero (PPM).

    Productor Minero Artesanal
    (PMA).

     

     

    MONTO DE PENALIDAD A PAGAR
    ANUALMENTE Y POR HECTÁREA

    • A partir del pri-mer semestre del
      sétimo (7o.) año computado desde
      aquél en que se hubiere otorgado el
      título de conce-sión minera, has-ta el
      año en que cumpla con la producción
      míni-ma anual.

     

     

     

    US$ 6.00 o su equivalente
    en moneda nacional por año y por
    hectárea

     

     

    US$ 1.00 o su equivalente
    en moneda nacional por año y por
    hectárea

     

     

    US$ 0.50 o su equivalente
    en moneda nacional por año y por
    hectárea

    • Si continuase el incumplimiento a partir
      del duodé-cimo (12o.)
      año.

     

    US$ 20.00 o su equivalente
    en moneda nacional por año y por
    hectárea

     

    US$ 5.00 o su equivalente
    en moneda nacional por año y por
    hectárea

    US$ 3.00 o su equivalente
    en moneda nacional por año y por
    hectárea

     

    2.2.3. PROCEDIMIENTO DE PAGO Y INCUMPLIMIENTO DE
    PAGO.

    A) PAGO DE DERECHO DE
    VIGENCIA.

    a) REQUISITOS DE PAGO Y/O
    REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR
    VENCIDO.

    Los titulares de derechos mineros, pagarán la
    penalidad de acuerdo a la extensión que figura en el
    Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño
    Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la
    fecha de pago.

    De conformidad con el Artículo 59o. del Texto
    Único Ordenado de la Ley General de Minería
    (), para la regularización o imputación
    del pago al año anterior vencido, el titular del
    derecho minero deberá haber obtenido la Constancia, a
    que se refiere el párrafo anterior, hasta el
    vencimiento del plazo para el pago de dicho
    año.

    b) LUGAR, PLAZO Y MONEDA DE
    PAGO.

    Los pagos por penalidad se realizarán del 1o.
    de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades
    del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC,
    utilizando el código único del derecho
    minero.

    A opción del titular de actividad minera, la
    penalidad podrá ser pagada en dólares moneda de
    los Estados Unidos de América.

    c) PAGO CON CERTIFICADOS DE
    DEVOLUCIÓN.

    Los pagos por penalidad con certificados de
    devolución, se realizarán en las Oficinas
    Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de
    las fechas previstas, para lo cual el titular deberá
    presentar una solicitud, adjuntando los certificados
    originales e indicando el código único y el
    nombre del derecho minero por el que efectúa el
    pago.

    B) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA
    PENALIDAD.

    La penalidad que no fuere pagado dentro del plazo
    señalado en el ítem 2.1.2 (Reglas sobre el Pago
    del Derecho de Vigencia) descrito anteriormente, no
    podrán ser habilitados por el titular en forma alguna.
    Tampoco podrá ser objeto de procedimiento de cobranza
    coercitiva por parte de la Autoridad.

    C) RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO
    PAGOS.

    a) EMISIÓN DE
    RESOLUCIÓN.

    La Dirección General de Minería dentro
    del mes siguiente al vencimiento del plazo para la
    acreditación de la producción o
    inversión mínima, remitirá al Instituto
    Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), el listado
    de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con
    acreditar la producción o la inversión
    mínima y la Resolución Directoral que lo
    aprueba, a efecto de:

    a) Anexarla a los expedientes
    correspondientes.

    b) Actualizar en la Base de
    Datos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
    Minero, los derechos que no han cumplido con efectuar el
    pago de la penalidad de dicho año.

    El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y
    Catastro Minero (INACC) emitirá la Resolución
    Jefatural aprobando la relación de los derechos
    mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de
    la penalidad se expedirá dentro de los 30 días
    naturales siguientes de recibido el listado que la
    Dirección General de Minería
    remitirá.

    b) PUBLICACIÓN.

    Las Resoluciones Jefaturales del INACC así
    expedidas, deberán publicarse en el Diario Oficial El
    Peruano. Las relaciones aprobadas serán puestas a
    disposición de los usuarios en la sede central del
    INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y a través de
    su página web.

    D) CASOS DE EXCLUSIÓN DE
    RESOLUCIÓN COLECTIVA DE NO PAGO.

    El plazo para solicitar la exclusión de las
    Resoluciones Jefaturales indicadas en el ítem
    anterior, es de 15 días hábiles contados a
    partir del día siguiente de su publicación en
    el Diario Oficial El Peruano. Dichas solicitudes se
    presentarán ante el Jefe de la Dirección
    General de Concesiones Mineras del INACC acreditando
    titularidad, Calificación de Pequeño Productor
    Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de
    pago o, en su caso, sustentando la extensión distinta
    por la cual le corresponde pagar.

    De comprobarse el pago oportuno, el Jefe del
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC),
    expedirá la resolución de exclusión
    respectiva.

    E) CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO
    DE DERECHO DE VIGENCIA.

    Dentro de los dos meses de expedida cualquiera de
    las resoluciones colectivas de no pago, la Dirección
    General de Concesiones Mineras remitirá al Jefe del
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC)
    los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios
    incursos en causal de caducidad, con el proyecto de
    Resolución correspondiente.

    El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y
    Catastro Minero (INACC) resolverá declarando la
    caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras
    dentro de los quince (15) días hábiles
    siguientes, y remitirá a la Superintendencia Nacional
    de los Registros Públicos, en cada caso, copia
    certificada de la Resolución Jefatural debidamente
    consentida o ejecutoriada, para que la Oficina Registral
    competente, proceda a su inscripción.

    F) DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE
    CONCESIONES.

    La extinción de los denuncios, petitorios y
    concesiones mineras será declarada, por
    Resolución del Jefe del Instituto Nacional de
    Concesiones y Catastro Minero (INACC) o el Jefe de la
    Dirección General de Concesiones Mineras, según
    corresponda y se notificará por la vía
    postal.

    La caducidad por falta de pago de la penalidad
    será declarada por el Jefe del INACC por
    Resolución Colectiva, la que será notificada
    mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano,
    debiendo anexarse copia de la resolución a cada
    expediente de título, con indicación de la
    fecha de su publicación.

    G) LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
    MINEROS DECLARADOS CADUCOS.

    La publicación de libre denunciabilidad de
    los derechos mineros declarados caducos por falta de pago de
    la penalidad, se efectuará la última semana del
    mes siguiente de publicada la resolución de caducidad.
    Estas áreas podrán peticionarse a partir del
    primer día hábil, luego de vencido el mes
    inmediatamente posterior a su publicación de libre
    denunciabilidad.

    2.2.4. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
    la Ley General de Minería, modificado por los Arts.
    6o. y 8o. de la Ley No. 27651, por el Art. 1o. y la Primera
    Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley No.
    27341, por el Art. 1o. del D.S. No. 029-2001-EM, por el Art.
    2o. del D.S. No. 029-2001-EM, por el Art. 1o. del D.U. No.
    079-2001, por el Art. 1o. del D.U. No. 123-2001, por el Art.
    1o. del D.U. No. 034-2002;
    Arts. 38o., 59o. 40o.
    (Pub. 04.06.92).

    – D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
    Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
    General de Minería, sustituido por los Arts. 2o.,
    3o. y 4o. del D.S. No. 10-2002-EM
    ; Arts. 23o. a
    37o., 76o., 77o., 78o., 92o., 96o., 102o. y 106o. (Pub.
    15.01.94).

    – D.S. No. 052-99-EM, Modifica los Reglamentos de
    Seguridad
    e Higiene
    Minera, de Procedimientos Mineros y de los Títulos
    pertinentes del TUO de la Ley General de
    Minería; Artículo 1o. (Pub.
    28.09.99).

    – D.S. No. 010-2002-EM, Establece disposiciones para
    pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el
    Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley
    General de Minería y del Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 2o., 3o. y 4o. (Pub.
    09.03.2002).

    2.2.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE
    ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA
    PENALIDAD
    .

    1. D.S. No. 007-2004-EM – TUPA
      del
    2. INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y
      CONCESIONES (INACC)

    • DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE
      VIGENCIA Y DESARROLLO

    ITEM

    (Según
    TUPA)

     

     

    21

     

    DENOMINACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO

    ACREDITACION DEL PAGO DE
    PENALIDAD
    (En caso no se hubiera utilizado el
    código único del derecho minero que aparece
    en el Padrón Minero)

    Base Legal :

    – D.S. No. 03-94-EM

    – D.S.No. 019-2003-EM

    – D.S.No. 010-2002-EM

     

    REQUISITOS

    • Solicitud (Formato de acreditación)
      por Derecho minero
    • Recibo de pago original
    • Datos de inscripción que acreediten
      titularidad

    Excepciones

    – Pago total con Certificado de
    devolución

    – Deposito en cuenta de
    corresponsalia

     

    CONCEPTO DE
    PAGO 

    Trámite

    COSTO AL CONTADO(%)
    UIT

    1,5 % por derecho mineros, 
    sin costo las excepciones

    CALIFICACION

    REGULADO:30 días
    naturales

    (siguientes de recibida la
    información remitida por la D.G.M)

    DEPENDENCIA DONDE SE
    TRAMITA Y/O EVALUA

    – Dirección General de
    Derecho de Vigencia y Desarrollo.

    AUTORIDAD QUE APRUEBA EL
    TRÁMITE

    – Jefe Institucional.

     

    2.4. CONSTANCIA DE VIGENCIA DE
    CONCESION MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD
    DE DERECHO MINERO.

    2.4.1. INTRODUCCIÓN.

    Mientras que la Acreditación del Pago tanto del
    Derecho de Vigencia o de la Penalidad es automática,
    salvo los casos indicados en los ítems anteriores, en
    que la acreditación debe realizarse presentando un
    formato específico que el Instituto Nacional de
    Concesiones (INACC) y Catastro Minero ha establecido al
    respecto; el titular de la actividad minera puede solicitar al
    Director General de Derecho de Vigencia y Desarrollo del INACC
    una Constancia que acredite la Vigencia de la Concesión
    Minera al haberse cumplido con todas las obligaciones legales
    que la legislación ha establecido para los titulares de
    concesiones mineras. Igualmente puede solicitarse una
    Constancia de Pago de Derecho de Vigencia o de Penalidad de
    Derecho Minero, luego de haberse cumplido con dichas
    obligaciones específicas.

    Dichos documentos son
    válidos, por ejemplo para probar la vigencia del derecho
    minero en los procedimientos de extinción de
    concesiones, por cualquiera de las causales que la normatividad
    minera ha establecido al respecto.

    2.4.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
    la Ley General de Minería; (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
    Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
    General de Minería; (Pub.
    15.01.94).

    2.4.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE
    CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESIÓN MINERA O
    DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE DERECHO
    MINERO
    .

    1. D.S. No. 007-2004-EM – TUPA
      del
    2. INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y
      CONCESIONES (INACC)

    • DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE
      VIGENCIA Y DESARROLLO

    ITEM

    (Según
    TUPA)

     

     

    22

     

    DENOMINACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO

    CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESION
    MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE
    DERECHO MINERO

    Base Legal :

    – D.S. No. 02-94-JUS

     

    REQUISITOS

    • Solicitud
    • Recibo de pago

     

    CONCEPTO DE
    PAGO 

    Por cada derecho y tipo de
    constancia

    COSTO AL CONTADO(%)
    UIT

    4 % UIT

    CALIFICACION

    NO REGULADO: 5 días
    hábiles

    DEPENDENCIA DONDE SE
    TRAMITA Y/O EVALUA

    – Dirección General de
    Derecho de Vigencia y Desarrollo.

    AUTORIDAD QUE APRUEBA EL
    TRÁMITE

    – Director General de Derecho de
    Vigencia y Desarrollo.

     

     

    CARLOS VELA

    Abogado, Arbitro adscrito al Centro de
    Conciliación y Arbitraje (actual
    Centro de Resolución
    de Conflictos) de la Pontificia Universidad
    Católica del Perú, Conciliador con Titulo de
    Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de
    Perú, y Especialista en Comercio Exterior
    y Aduanas, en
    Derecho
    Comercial y en Derecho Minero.

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