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El eurocentrismo en el análisis sociológico del derecho en América Latina



     

     

    Resumen

    En este artículo se busca poner de manifiesto la
    enorme influencia de la sociología europea en los
    diagnósticos de la realidad jurídica latinoamericana y
    el poco desarrollo de un método o unas bases más
    centradas en las condicionantes propiamente latinoamericanas;
    así como la influencia que ha ejercido el Derecho
    Norteamericano en la conformación de las instituciones política latinoamericanas, en
    particular en nuestro constitucionalismo, tales como el
    presidencialismo, o el federalismo. Del mismo modo,
    pretende destacar con relación al pluralismo jurídico
    la enorme desarticulación social que existe en América Latina, aunada a
    dificultades para conformar una colectividad integrada y
    diferencias entre los diversos estratos de la población. El pluralismo
    jurídico se convierte en patológico cuando una de las
    manifestaciones normativas se impone en forma arbitraria y
    desconoce a las otras, bien porque responde a valores no compartidos de un
    sector dominante.

    Palabras clave: derecho, ley, eurocentrismo,
    sociología.

    Abstract

    This article become evident the big influence of the
    european sociology in the diagnostics of the latin-american legal
    reality and the little development of a method or some bases more
    well-balanced in the properly latinoamericans characteristics;
    also the big influence of the North-American law in the creation
    of the politics institutions in Latino America, in particular in
    our Constitutionalism, like the Presidencialism or Federalism. In
    the same way, it pretends to emphasize related to the legal
    Pluralism the big social dismantling that exists in Latin
    America, united to the difficulties to form a collectivity
    integrated and to the differences between the different socials
    strata. The legal Pluralism becomes pathologic when one of the
    rules demonstrations impose itself in an arbitrary way and not
    recognize the others, just because it responds to a values not
    shared of dominant sector.

    Key words: rights, law, eurocentrism,
    sociology.

     

    Introducción

    El excelente documento elaborado por los juristas
    Mauricio García Villegas y César Rodríguez
    titulado "Notas preliminares para la caracterización del
    Derecho en América Latina",
    sometido al análisis de
    los participantes en el taller denominado "Bases para la construcción de una
    Sociología Jurídica
    Latinoamericana" realizado en Oñati entre el 16 y el 17 de
    julio del 2001, en la sede del Instituto Internacional de
    Sociología, pone de manifiesto la enorme influencia de la
    sociología europea en los diagnósticos de la realidad
    jurídica latinoamericana y el poco desarrollo de un
    método o unas bases más centradas en las condicionantes
    propiamente latinoamericanas. La metodología y el enfoque,
    así como la extensa bibliografía expuesta al final de dicho
    trabajo son, en este sentido,
    concluyentes. No puede ser de otra manera habida cuenta de que
    los pertrechos científicos son casi en su totalidad
    europeos, sin negar la importancia de los aportes de la
    sociología norteamericana y algunos trabajos realizados en
    América Latina como los citados en dicho trabajo. El reto de
    la fase de expansión que viven hoy los estudios de las
    ciencias sociales en
    América Latina sin duda se inscribe en la capacidad que
    puedan tener los sociojuristas latinoamericanos en desarrollar
    una teoría mas centrada en
    los procesos sociales propios,
    sin, desde luego, dejar a un lado el invalorable aporte tanto de
    la sociología europea como de la norteamericana.

    La afirmación sobre la existencia de un
    indeterminado número de investigaciones sobre
    sociología jurídica que no muestran aún el grado
    de conexión y diferenciación temática como para
    constituir una comunidad científica, se
    hace más dramática cuando se examinan los programas de enseñanza de la
    Sociología Jurídica en las Instituciones de Educación Superior en
    América Latina. En efecto, existe un déficit de
    bibliografía y de trabajos sistemáticos de investigación que le den el
    soporte científico indispensable a los temas que deben ser
    objeto de estudio tanto en el nivel de pregrado como en los
    estudios de cuarto nivel. Un simple vistazo a los programas de
    Sociología Jurídica que se imparten en las Escuelas de
    Derecho de las universidades latinoamericanas es suficiente para
    corroborar esta afirmación.1 Estos programas
    insisten, como es natural, en el estudio de la teoría
    sociológica con base a los aportes de los clásicos como
    Durkheim, Weber, Marx, Spencer, Gurvich, Kelsen,
    Bobbio y más recientemente de Hábermas, Luhmann o
    Guiddens. Con seguridad los catedráticos
    complementan estos fundamentos con estudios monográficos
    nacionales e incluso de América Latina, y también es
    muy posible que en su mayoría realicen trabajos de campo
    sobre el "derecho en acción". Esa es, al
    menos, la experiencia concreta de los estudios de Sociología
    Jurídica en la Universidad de Los Andes. Pero no
    hay duda de la carencia de esfuerzos sistematizadores importantes
    y de autores que se hayan posesionado en la doctrina como
    integrantes del canon de la sociología, salvo las
    excepciones anotadas en el documento base.

    No obstante lo dicho anteriormente, los estudios sobre
    el Derecho desde la perspectiva sociológica y pese a los
    riesgos que ello implica, no
    hay duda en que una caracterización del Derecho en
    América Latina conduce a definir o precisar tres rasgos o
    notas: el pluralismo jurídico, la ineficacia instrumental
    del Derecho y el autoritarismo.

     

    Sobre el pluralismo
    jurídico

    Un asunto de primera importancia que debiera ser
    preocupación de quienes se dedican a la investigación
    jurídica es la consideración de las bases
    socioculturales latinoamericanas y sus expresiones en los valores del orden, del
    control social, de la legitimidad
    y de la legalidad.

    Quien se ha ocupado con gran disciplina al estudio de
    nuestra identidad latinoamericana es
    el profesor J. M. Briceño
    Guerrero, cuyas conclusiones son útiles para la
    comprensión de la actitud del latinoamericano
    frente al Derecho. Dice Briceño Guerrero (El laberinto de
    los tres minotauros
    . Monte Ávila. Caracas 1997) que tres
    discursos de fondo gobiernan
    el pensamiento latinoamericano.
    Por una parte el discurso europeo segundo estructurado en
    torno a la razón
    segunda
    , que se estructura en la ciencia y la técnica,
    animado por la posibilidad del cambio social deliberado y
    planificado, de la modernidad y –agrego–
    incorporado a la globalización. Este
    discurso de la razón, de
    la modernidad y del desarrollo se expresa en las constituciones
    políticas y en las
    leyes, en los programas de
    acción política de los partidos políticos modernos,
    en las posiciones positivistas, tecnocráticas y
    revolucionarias. El segundo discurso que identifica Briceño
    Guerrero es el que denomina–cristiano-hispano o
    mantuano
    que afirma la trascendencia del hombre, su vinculación
    con la iglesia católica pero
    integrado en el terreno de lo inmediato a una rígida
    estructura social jeraquizada
    llena de prejuicios y que ofrece grandes resistencias para el ascenso,
    cuyos valores son el privilegio, la noble ociosidad, la
    resignación, el favor y no el mérito, que impone
    relaciones de lealtad y protección. Por último se
    encuentra el discurso salvaje, la nostalgia y los
    resentimientos que se asientan en las íntima afectividad y
    que tiene sus manifestaciones en el sentido del humor, en la
    embriaguez y en cierto desprecio secreto por todo lo que se
    piensa, se dice y se hace.

    El Derecho oficial sería, traspolando las ideas de
    Briceño Guerrero, una expresión del discurso europeo
    segundo.
    Pero el derecho vivo o real es una mezcla de los
    tres discursos porque en la realidad surgen los elementos
    fácticos que introducen distintos significados a la norma
    jurídica, bien por la lectura estricta del
    Derecho desde la doctrina y la jurisprudencia europea, bien
    por la lectura acomodaticia desde la
    cultura del privilegio y la
    discriminación, bien por
    la lectura afectiva que relativiza los otros dos.

    Las consecuencias prácticas se traducen en
    anarquía porque ninguno de los discursos logra gobernar la
    sociedad latinoamericana, y en
    el campo de la teoría social la consecuencia más
    importante es justamente la primera afirmación dicha al
    comienzo de este escrito: no se logran estructurar centros
    permanentes de pensamiento, de conocimiento y de
    reflexión ni las universidades tampoco pueden concretar sus
    esfuerzos científicos porque se cae en discursos mantuanos,
    en impulsos poéticos o en actitudes
    políticas.

    Desde la perspectiva que ofrece Venezuela, con la posible
    extrapolación a nuestro entorno caribeño para no ir
    más lejos, cabe preguntarse sobre la cultura del orden en
    una sociedad sin las cuatro estaciones, sin que se hubiesen
    desarrollado suficientemente las ideas sobre el pasado y el
    futuro, es decir, con una memoria histórica precaria,
    sin un desarrollo del sistema social diferenciado mas o
    menos equiparable al alcanzado por los mayas en Mesoamérica,
    por ejemplo, sin centros poblados sino con una población
    dispersa en los montes, y la pretensión de encontrar en el
    Derecho Formal los fundamentos de un orden social al estilo
    europeo. Lamentablemente los profesores de Sociología
    Jurídica carecemos de estudios de la América Profunda
    que nos permitan explicar la particular forma como entendemos los
    latinoamericanos el orden jurídico, y, desde esa
    visión, intentar la construcción de instituciones que
    resuelvan el problema de las reglas de la convivencia.

    Entre los mayas de hoy existe una
    subcultura del orden oculto que funciona con mayor eficacia que la legislación
    formal, que impone una manera de hacer paralela y
    subterránea sincretizada a veces en instituciones religiosas
    como la cofradía2. Un estudio más detenido
    desde la perspectiva de la antropología jurídica
    contribuiría mucho al conocimiento de los valores
    jurídicos propiamente latinoamericanos. Por otra parte, la
    consideración más romántica que científica
    del pasado precolombino hace difícil la apreciación
    correcta de las instituciones y del orden social
    establecido.

    Es correcta la apreciación que hacen los autores
    del documento que sirvió de base a las discusiones de
    Oñati sobre la adopción formal de las
    instituciones jurídicas europeas en América Latina, en
    particular durante el proceso de colonización y
    luego del independentista, pero no hay que dejar a un lado la
    enorme importancia de la forma como tal y de su papel
    estrictamente legitimador de un orden político,
    independientemente de la valoración ética que merezca cada uno
    de los procesos. Tampoco deja de ser importante insistir en que
    el orden jurídico que llegó de Europa se impuso a sangre y fuego y estableció
    un determinado orden que hoy forma parte de la cultura
    jurídica latinoamericana. La ordenación urbana sirve de
    ejemplo, pues una población dispersa en los espacios rurales
    de América fue reducida a centros poblados, cada uno de los
    cuales fue pintado con lujo de detalles siguiendo la trama
    hipodámica que existía en Europa en los textos
    guardados en las monasterios, tal como lo demuestra Allan Brewer
    Carías (1997) y de allí viene un modo de vida citadina
    con todas sus ventajas, desventajas y contradicciones. Esta
    visión se reproduce en casi todos los campos del Derecho
    comenzando por el Constitucional, como lo reconoce el documento
    base. Se afirma que "la selección de las
    instituciones jurídicas francesas y sus respaldos
    ideológicos en América hispana estaba fundada más
    en la necesidad de legitimación
    política que en su eficacia instrumental".
    Y, ¿no
    es ésa, acaso, la principal función social del Derecho
    en América Latina de hoy?

    Tampoco es soslayable la influencia que ha ejercido el
    Derecho Norteamericano en la conformación de las
    instituciones políticas latinoamericanas, en particular en
    nuestro constitucionalismo. Instituciones constitucionales
    norteamericanas han resultado exitosas en América Latina
    porque han sido apropiadas para responder a determinados valores
    colectivos, como el presidencialismo, por ejemplo, heredero del
    autoritarismo pero atenuado por la responsabilidad en el
    ejercicio del poder. Cuando el poder se ha
    extralimitado, en ocasiones, ha funcionado esta institución:
    Los casos de los ex presidentes Videla, Pinochet y Carlos
    Andrés Pérez, son ejemplos recientes. También el
    federalismo es otra institución constitucional
    norteamericana con efectos concretos en el Derecho Constitucional
    latinoamericano, porque aunque no todos los países asumieron
    esta forma de distribuir territorialmente el poder, no hay dudas
    de que ha sido una alternativa al autoritarismo y una posibilidad
    a mano para racionalizar el pluralismo jurídico. Nuevamente
    es el jurista Allan Brewer Carías (1999) quien demuestra en
    sus estudios la importancia de este aporte, como lo hizo ya hace
    años el constitucionalista español Manuel García
    Pelayo ( Obras Completas. Tomo IV 1994).

    Con relación al pluralismo jurídico no cabe
    duda que existe en América Latina una enorme
    desarticulación social, dificultades para la
    conformación de una colectividad integrada con un alto grado
    de cohesión social, grandes diferencias entre los diversos
    estratos de la población.

    También es verdad la afirmación de Santos
    tantas veces citado en el documento base sobre la formación
    temprana del Estado respecto de la organización social
    aún en formación. ¿Quién pone en duda la
    fortaleza del Estado en América Latina frente a las
    debilidades de la sociedad civil? En Venezuela,
    además, reforzado por la abundante riqueza petrolera que ha
    podido financiar una sociedad quizás más anómica
    que la del resto del continente. Una sociedad conformada de
    manera extremadamente asimétrica no puede soportar ni un
    solo sistema jurídico ni una misma significación de los
    valores jurídicos. De allí que la historia nos coloque frente a la
    patética realidad de lo que ha sido en los hechos la
    historia común de los pueblos latinoamericanos, con
    diferencias de matices, claro está.

    Por otra parte, es conveniente aclarar que el pluralismo
    jurídico visto desde una perspectiva federal, es decir, en
    los tres ámbitos territoriales clásicos, es una
    expresión de los particularismos y existe en todas partes
    con mayor o menor diferenciación, según la fuerza de la identidad de cada
    colectivo. Sobre esta tema ha trabajado Jürgen Hábermas
    en su libro "Facticidad y Validez"
    (1998) al definir los ámbitos territoriales que sirven de
    soporte a sistemas jurídicos
    particulares. El pluralismo jurídico se convierte en
    patológico cuando una de las manifestaciones normativas se
    impone en forma arbitraria y desconoce a las otras, bien porque
    responde a valores no compartidos de una sector dominante, bien
    por el empobrecimiento de los valores de la convivencia o porque
    simplemente existen enormes diferencias culturales y
    económicas entre los grupos sociales de un mismo
    colectivo que hacen irreconciliables entre si a los subsistemas.
    En una sociedad anómica con grandes diferencias, aun
    existiendo un único sistema normativo tendrá que tener
    diferentes lecturas y habrá necesariamente
    diferenciación en su eficacia o aplicación.

     

    El autoritarismo, el
    legicentrismo y la ineficacia del Derecho

    El papel más simbólico que ordenador de las
    normas jurídicas y la
    tesis explícita o
    implícita del "gendarme necesario" expuesto hace años
    por los positivistas venezolanos Vallenilla Lanz (1994) y
    José Gil Fortoul (1967). Surgen de esta manera las ficciones
    características y las simplificaciones de las soluciones tan comunes en
    nuestro continente: la solución está en la ley y de
    manera inmediata se pone de manifiesto la distancia entre el
    discurso formal y la dramática cotidianidad. Es correcta la
    afirmación de que "el sistema jurídico se convierte
    más en un mecanismo destinado a la legitimación de las
    políticas públicas que un instrumento de
    implementación instrumental de dichas políticas"
    .
    Recientemente, el alcalde de Caracas, Freddy Bernal, uno de los
    hombres del presidente Chávez, dijo, palabras menos,
    palabras más, en el Diario El Nacional de Caracas3 que
    habían gastado más de 150 millardos de bolívares
    en poco más de un año, contaba con 14 de sus 15
    concejales, las 24 Juntas Parroquiales, el respaldo incondicional
    de los cinco Poderes Públicos y no había alcanzado ni
    uno solo de los objetivos3.

    No pongo en duda el esfuerzo que hacen algunos actores
    políticos para lograr mejores niveles de justicia social y
    participación, pero en la práctica es la producción de normas y
    los discursos legales lo que hasta ahora ha satisfecho el hambre
    de legitimidad de los gobiernos en medio de la gravísima
    situación de miseria que azota a las grandes mayorías.
    Sin duda que el papel de las ideologías y la retórica
    del discurso de las élites políticas tanto de izquierda
    como de derecha han enervado la correcta definición de las
    estrategias para la
    superación del atraso, la pobreza y la enorme injusticia
    en el reparto de la riqueza, así como la eficacia del
    Derecho como su instrumento de implementación. Respecto del
    autoritarismo como una de las características del Derecho en
    América Latina, sus raíces se extienden en la prehistoria de América donde
    prevalecían relaciones dinásticas y tiránicas
    atenuadas quizás sólo por el aislamiento de los
    pobladores, con las excepciones del caso. Esta tendencia es
    acentuada durante el proceso de conquista y colonización
    reforzada por el proceso de reducción de los indígenas
    y su concentración en centros poblados, y luego vuelta a
    ratificar durante los largos años de dictaduras en todo el
    siglo XIX y buena parte del siglo XX.

    Hoy los autoritarismos pugnan por imponerse en medio de
    intentos democratizadores. La afirmación de que "las
    huellas de la ruta de entrada a la modernidad y de la
    asimilación de la tradición jurídica francesa en
    América Latina ha contribuido a que no se haya logrado
    consolidar una característica importante de la modernidad
    jurídica, esto es, una cultura del cumplimiento de la ley y
    de la defensa y protección de los derechos ciudadanos como parte esencial del
    concepto de ciudadanía"
    puede
    conducir a una reducción excesivamente simplista del
    problema central, que radica en la médula de un modelo que es esencialmente
    injusto.
    Las sociedades latinoamericanas
    donde han prevalecido relaciones con un mayor grado de justicia
    en la distribución de los recursos y las oportunidades sin
    duda que han desarrollado mucho más ciudadanía. Es un
    problema sistémico para decirlo con una palabra de
    moda. Es posible que en
    determinadas circunstancias se vivan momentos de optimismo
    respecto de la "cultura cívica", en las que las sociedades
    han vivido períodos de bonanza, como el caso venezolano
    entre los años 60 y 80, cuando casi todos los índices
    de criminalidad e inseguridad personal se mantuvieron en
    niveles comparables al mundo desarrollado. Luego, con el
    deterioro de la economía y sus consecuencias en
    empobrecimiento y desesperanza, como no se habían
    consolidado aún los valores éticos, cívicos y los
    específicos de la modernidad, la situación se revierte
    y cae el país en el proceso autoritario en lo político,
    la militarización de las instituciones, mayor corrupción, soluciones
    populistas financiadas por el elevado ingreso petrolero
    paradójicamente con un incremento de la pobreza y de los índices de
    criminalidad.

    Las escuelas de Derecho de América Latina han
    centrado sus esfuerzos en los estudios del Derecho Formal
    heredado de Roma y de Francia, y son muy pocos y en
    todo caso no sistemáticos los esfuerzos por conocer,
    interpretar y valorar el "derecho vivo" en el viejo concepto de
    Ihering o en el nuevo de Santos. Quizás es aquí donde
    habría que hacer un gran esfuerzo para la construcción
    de una Sociología del Derecho en América Latina que
    esté en condiciones de dar respuestas pertinentes, capaz de
    ofrecer análisis científicos sólidos para
    satisfacer las necesidades de justicia y de orden que es parte de
    la inmensa deuda social latinoamericana. Es conveniente centrar
    el debate en los tres aspectos
    que propone el documento, es decir, en el pluralismo
    jurídico, la ineficacia del Derecho y el autoritarismo, sin
    desconocer que existen muchos otros campos de indagación y
    porque son útiles al propósito de sistematizar o al
    menos establecer unas referencias metodológicas y
    epistemológicas. Respecto de la visión particular del
    investigador, compartimos la óptica sistémica y
    constructivista, así como la enorme importancia de la
    teorización y el análisis empírico para la
    construcción de una comunidad científica
    coherente.

    Algunos países de América Latina tienen la
    necesidad de profundizar más en ciertos temas como los que
    se refieren a los sistemas jurídicos indígenas en
    México, Guatemala, Ecuador, Perú o Bolivia, por ejemplo, sin
    negar la importancia aunque cuantitativamente menor en Colombia, Chile o Venezuela.
    Otros seguramente tendrán mayor interés en estudiar con
    mayor detenimiento los fenómenos jurídicos propios de
    las culturas africanas trasplantadas a América Latina, como
    Cuba, Haití,
    República Dominicana, Perú, Venezuela o Panamá, también
    sólo a título de ejemplos. Quizás a todos nos
    interese temas como los modelos de regulación de
    conductas en la población excluida, o en los grupos marginales, o entre
    ciertas élites. En fin, los esfuerzos tendrán que
    dirigirse a conocer las distintas formas de regulación de la
    convivencia social y estudiarlas en las cátedras
    universitarias, para de esta manera ir generando el conocimiento científico
    que permita la realización de los ideales de justicia y
    respeto a los derechos de toda la
    población.

    Sin duda que la reforma de los estudios jurídicos
    tendrán que profundizar en los principios cardinales de la
    Ciencia del Derecho en
    particular en la filosofía, en la lógica del Derecho y en
    la teoría de las obligaciones de manera que los
    estudiantes de la etapa del pregrado obtengan una sólida
    base teórica que les permita identificar, conocer y
    profundizar en las estructuras jurídicas
    tanto estadales como no estadales. Para esto último
    requieren los estudiantes, además, pertrecharse de
    sólidos conocimientos sobre la sociedad, sus estructuras y
    su funcionamiento. Un abogado o jurista para el desempeño profesional en
    el contexto latinoamericano requiere tanto o más que el que
    se desempeña en otros escenarios, de conocimientos sobre la
    realidad social, económica y política si se trata de
    desempeñar algún papel y factor de cambio.

    Por último, conviene hacer algunos cuestionamientos
    a ciertos paradigmas o modelos ideales
    que se asumen de manera acrítica, admitidos de manera
    más o menos automática, sólo porque provienen de
    las sociedades centrales o desarrolladas. Sirvan a modo de
    ejemplo la tesis de la reducción del tamaño del Estado,
    cuando en América Latina, con todas las deficiencias, ha
    sido un factor que en circunstancias determinadas ha motorizado
    conquistas sociales importantes; o la aceptación sin mayor
    análisis del modelo de vida norteamericano, cuando
    América Latina es un muestrario de modelos comunitarios de
    vida sustentables que producen a sus miembros altos niveles de
    bienestar.

     

    Notas

    1. He revisado los programas de Sociología
    Jurídica que se imparten en las Universidades Venezolanas,
    en las Universidades Externado y de Los Andes de Colombia, en las
    Universidades Autónoma de México y Autónoma de
    Yucatán.

    2. Esquit Choy, Edgar y Ochoa García, Carlos. El
    Respeto a la palabra. El Orden Jurídico del Pueblo Maya.
    CECM. Guatemala. 1995. y Centro de Estudios de la Cultura Maya. Derecho
    Indígena. Guatemala. 1994

    3. El Nacional. Pag…

     

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    Fortunato González (*)

    (*) Jefe de Cátedra de Sociología
    Jurídica Universidad de Los Andes

    En Revista virtual Provincia
    Nº 8, enero-junio 2002. pp. 41-52. Universidad de Los
    Andes: http://www.saber.ula.ve./cieprol/provincia

     

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