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Exportación de tomate cherry en Los Mochis, Sinaloa (página 2)



Partes: 1, 2

    1. Este documento tiene que ser aceptado por
      CAADES, donde te asignan un número oficial de
      registro. AARFS te proporciona el
      documento para que el exportador haga el llenado
      adecuado de los datos y lo entregue en AARFS, así
      esta lo manda por fax
      a CAADES con el numero asignado, sellado y firmado.
      Dicho documento debe de estar de tal manera, para el
      momento de presentarlo ante SAGARPA.

    2. Autorización

      1. Número oficial
      2. Nombre del interesado
      3. Nombre del representante legal
      4. Nombre del productor/exportador
      5. Firma del interesado
      6. Día del acuerdo
      7. Firma de AARFS
      8. Firma y sello de CAADES
      9. Día del acuerdo
      10. Dirección del
        productor/exportador
      11. Firma de 2 testigos
      12. Nombre de cada testigo
      13. Fechas de cada firma
    3. Datos Obligatorios
    4. Costo y Tiempo
      de entrega

    Costo.- ninguno

    Tiempo de entrega.- 10 días
    hábiles

  1. Accesión to the Agreement

    1. Son anexos de la constancia de aviso de
      adhesión al programa de inducción de BPA y BPM, por lo
      cual simplemente son para cumplir los requisitos
      solicitados en la Secretaría de Economía para dar su
      autorización de exportación.

    2. Autorización

      1. Dibujo
      2. Señalamientos
    3. Datos Obligatorios
    4. Costo y Tiempo de entrega

    Costo.- ninguno

    Tiempo de entrega.- junto con el paquete de
    documentos para la
    autorización

  2. Croquis

      1. Es para confirmar las firmas en todos los
        registros
    1. Autorización

      1. Solamente la copia
    2. Datos Obligatorios
    3. Costo y Tiempo de entrega

    Costo.- ninguno

    Tiempo de entrega.- junto con la
    autorización

  3. Copia de credencia de elector

    1. Es para corroborar el registro de RFC y
      también así comprobar los
      datos.

    2. Autorización

      1. Copia del CURP
      2. Copia del registro del RFC
    3. Datos Obligatorios
    4. Costo y Tiempo de entrega

    Costo.- ninguno

    Tiempo de entrega.- junto con la
    autorización.

  4. Copia del CURP y comprobante de inscripción
    en el RFC

    1. Esta carta es proporcionada por AARFS, porque
      como su nombre lo menciona, es un comprobante de un
      saldo cero, es decir, sin deuda alguna.

    2. Autorización

      1. Fecha
      2. Membrete
      3. Texto
      4. Firma de AARFS (gerencia de estudios
        económicos)
    3. Datos Obligatorios
    4. Costo y Tiempo de entrega
  5. Carta de comprobación de AARFS, para
    asegurar que no existen deudas.

Costo.- ninguno

Tiempo de entrega.- junto con la
autorización.

ENVÍO

      1. Nombre del distribuidor
      2. Dirección del
        Distribuidor
      3. Ciudad a donde se
        exportará
      4. RFC del Distribuidor
      5. Fecha de envío
      6. Cantidad de bultos
      7. Descripción
      8. Precio unitario
      9. Importe
      10. Subtotal
      11. Total
      12. Cantidad con letra
    1. Datos Obligatorios
    2. Costo y Tiempo de entrega

    Costo.- la elaboración no posee ninguna,
    solo que va registrado el costo a
    pagar

    Tiempo de entrega.- el tiempo de
    llenado

  1. Factura del productor/exportador

    Este manifiesto consta de 5 documentos; el
    original, será para el Gobierno
    Estatal; 1 copia, para CAADES; otra copia, Destinatario;
    otra, AARFS y la ultima para el Productor.

      1. Fecha de embarque

        1. Embarcador
        2. Domicilio
        3. RFC
        4. Municipio productor
      2. Datos de origen

        1. Agencia aduanal
        2. Distribuidor
        3. Transporte
        4. Número de placa o
          caja
      3. Datos de destino
      4. Clave
      5. Presentación
      6. Producto
      7. Caracteristica
      8. Peso de bulto
      9. Número de bultos
      10. Peso en toneladas
    1. Datos obligatorios
    2. Costo y Tiempo de entrega

    Costo.- (número de bultos) (0. 2685); es
    decir que el costo del manifiesto será dependiendo
    de la cantidad de bultos que mandes. Para sacar el costo es
    cuestión de multiplicar el número de bultos
    exportados por el coeficiente de 0. 2685, y el total
    será el costo de dicho manifiesto.

    Tiempo de entrega.- para el embarcador,
    será el tiempo que tarde en ir a solicitarlo y
    llenar la información, para que se lo reciban
    será hasta el momento de llegar a aduana,
    y para pagarlo será cada cierre de
    temporada.

  2. Manifiesto de AARFS

    Este manifiesto consta de dos documentos, el
    original es para la aduana y la copia para el
    embarcador.

      1. Remitente
      2. Consignatario
      3. Fecha de embarque
      4. Camión placas no.
      5. Caja
      6. Línea de transporte
      7. La clasificación del producto y el número de cajas a
        exportar
    1. Datos obligatorios
    2. Costo y Tiempo de entrega
  3. Manifiesto de Agencia Aduanal

Costo.- el manifiesto en sí no tiene
ningún costo, el cobro es el servicio
ofrecido.

Tiempo de entrega.- al terminar el convenio con la
agencia aduanal y será recibido por aduanas.

ANALISIS DE LAS
HIPOTESIS

H.1.- "La exportación de tomate
cherry depende de ciertos requisitos"

Al realizar el análisis de la información
obtenida en la presente investigación puede decirse que la
hipótesis no.1 es aprobada, ya que, para
llevar a cabo una perfecta exportación de tomate cherry
es importante conocer los requisitos necesarios, beneficiando a
los agricultores a exportar productos de
calidad. Dichos
requisitos de deben presentar ante diferentes organismos para
su debida aprobación.

H.2.- "Poseen la misma importancia, solamente
que un tipo de requisitos deben de cumplirse primero que el
otro tipo de requisitos".

Esta hipótesis puede
decirse que es rechazada, ya que no existe un solo tipo de
documentos, todos son requisitos documentales, por lo que en
alguno de ellos se necesita dar un pago para
obtenerlo.

H.3.- "Existe un organismo social encargado de
administrar a todos los exportadores de tomate cherry, y la
regulación de todo tipo de trámites".

Al analizar esta hipótesis se puede decir que
es rechazada ya que todos los organismos se encargan de
administrar los trámites que requieren, por lo tanto
existe el organismo central que es al cual se dirigen todos los
trámites elaborados para dar o no autorización de
ellos y así proceder a la exportación.

H.4.- "Para poder
exportar se debe estar previamente autorizado por un organismo
social especializado en este tipo de exportaciones, y son ellos los que
dictarán que se necesita".

Al llevar a cabo esta hipótesis se considera
como aceptada, ya que se deben conocer claramente todos y cada
uno de los requisitos necesarios para poder registrarse en el
organismo central, y es así como se procede a la
autorización o no del proyecto de
exportación.

H.5.- "Se debe de presentar ante ciertos
organismos sociales según el trámite requerido,
pero existe un organismo regulador de todo tipo de requisitos y
es necesario saber a quien se presentará a exponer el
proyecto".

Esta hipótesis es aceptada ya que es
indispensable saber ante que organismos se debe presentar todos
los trámites realizados con anterioridad, existiendo un
organismo regulador de toda la documentación, en el cual se debe
presentar antes de iniciar una exportación.

H.6.- "El organismo especializado en la
regularización de trámites, debe de tener un
establecimiento fijo para su mejor ubicación y
localización para todos aquellos agricultores que deseen
exportar tomate cherry"

Esta hipótesis es rechazada ya que no existe un
solo organismo para la regularización de
trámites, por lo cual todos deben de tener un lugar
establecido para poder llevar a cabo sus funciones.

OTROS HALLAZGOS

ACUERDO DE
SUSPENSIÓN

La Comisión para la Investigación y la
Defensa de las Hortalizas coordinada con los esfuerzos de otros
Organismos del resto del país han concluido las
negociaciones para el Nuevo Acuerdo de Suspensión
Antidumping a la exportación de Tomate Fresco de
México.

Como resultado tenemos un Nuevo Acuerdo que
estará en vigor por los próximos cinco
años. Este acuerdo que contiene importantes mejoras en
su estructura y
funcionamiento, permitirá continuar exportando tomates a
los Estados Unidos
sin la pesada carga del arancel del 17.5% promedio que nos fue
encontrado en la determinación preliminar de Octubre de
1996.

Dicho acuerdo consiste en lo siguiente:

SUSPENSIÓN DE
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING:

TOMATES FRESCOS MEXICANOS

De conformidad a la sección 734(c) del Acto
Tarifario de 1930, como lo establece (19 U.S.C. 1673c(c)) ("el
Acto"), y la sección 353.18 del Departamento de Comercio
("el Departamento") regulaciones (19 C.F.R. 353.18), el
Departamento y los productores/exportadores signatarios de
tomates frescos mexicano que ingresen a este Acuerdo de
Suspensión ("el Acuerdo"). Con base a este Acuerdo, el
Departamento suspenderá las tareas de
investigación antidumping, las cuales iniciaron de
acuerdo a lo publicado en abril 25 de 1996 (61 FR 18377), con
relación a los tomates frescos de México, sujetos
a los términos y disposiciones establecidas a
continuación.

I. COBERTURA DEL PRODUCTO

La mercancía sujeta a este Acuerdo es todo el
tomate fresco o refrigerado (tomates frescos) que tiene como
origen México, con excepción a los tomates
destinados para procesamiento. Para fines de este Acuerdo, se
define procesamiento a aquellos que incluyen preservadores a
través de un proceso
comercial como enlatado, deshidratación,
hidratación, o la adición de sustancias
químicas, o la conversión de tomates en jugos,
salas o purés.

En el Apéndice F de este Acuerdo el
Departamento señala el procedimiento
que los signatarios deben seguir para vender mercancía
sujeta al Acuerdo destinada a procesamiento. Los tomates
frescos que son importados para ser cortados, sin posterior
procesamiento (tomates utilizados en la preparación de
salsa fresca o barras de ensaladas), están incluidos en
este Acuerdo.

El cultivo de tomates con fines comerciales, tanto
para el mercado
fresco como para el procesamiento, están clasificados
como Lycopersicon esculentum. Importantes variedades
comerciales de tomate fresco incluyen el tomate redondo
común, cherry, uva, ciruela, invernadero, y tomate pera,
de los cuales todos están incluidos en este
Acuerdo.

Los tomates importados de México contemplados
en este Acuerdo están clasificados bajo los siguientes
sub encabezados de los Itinerarios de Tarifas concordadas de
los EEUU (HTSUS, por sus siglas en inglés), de acuerdo a la temporada de
importación: 0702 y 9906.0701 al
9906.0709. También los números de HTSUS son dados
a conocer para conveniencia y fines aduanales, la descripción escrita del alcance de este
Acuerdo está disponible.

II. COBERTURA DE IMPORTACIONES
DE EEUU

  1. EEUU, incluyendo cada ajuste aplicable a cada
    venta,
    como lo especifica el Departamento.

Cada signatario acuerda en permitir la revisión
incluso realizar inspecciones en el lugar con referencia a toda
la información considerada necesaria por el Departamento
para verificar la información reportada.

1.- El Departamento podrá conducir una
revisión administrativa de acuerdo a la sección
751 del Acto, a partir de una solicitud o a partir de su
propia iniciativa, para asegurar que las exportaciones de
tomates frescos mexicanos son a precios
consistentes los términos de este Acuerdo. El
Departamento podrá realizar verificaciones en función a las revisiones
administrativas realizadas de acuerdo a la sección 751
de este Acto.

2.- En cualquier momento y sin previo aviso, el
Departamento podrá dirigir verificaciones a empresas que
manejan mercancía signada para determinar si
están vendiendo mercancía bajo este Acuerdo en
función a los términos de este
Acuerdo.

Embarques y Otras Disposiciones.

  1. 1. Todos los precios de referencia estarán
    expresados en dólares estadounidenses por libra
    (U.S.$/lb) de acuerdo al Apéndice A de este Acuerdo.
    Sujeto al párrafo 24 del Anexo 703.4 del Tratado
    de Libre
    Comercio para América del Norte, la calidad de cada
    ingreso de tomates frescos exportados a los EEUU de
    México sea de conformidad con los requisitos del
    Departamento de Agricultura de los EEUU (USDA, por sus siglas
    en inglés) como grado mínimo, tamaño,
    y/o importe de calidad en efecto.
  2. 2. Los signatarios acuerdan en no engañar al
    Acuerdo y asumirán las medidas que ayudarán a
    prevenir un engaño. Por ejemplo, cada signatario
    hará las siguientes acciones:
  3. a. Es responsabilidad de todos los signatarios el
    asegurar que las ventas de
    su mercancía están apegadas a los requisitos de
    este Acuerdo. Con esa finalidad, cada signatario
    deberá tener un contrato, con
    la empresa
    responsable de la primera venta de mercancía sujeta a
    un cliente
    estadounidense no afiliado (el Agente Vendedor),
    1que se incorpore a los términos de este
    Acuerdo. A través de un acuerdo contractual los
    signatarios también deberán requerir al Agente
    Vendedor que establezca un contrato con terceras partes para
    garantizar que los ajustes por daños en la
    mercancía u otros reclamos inconsistentes con este
    Acuerdo no serán permitidos. Además, este
    arreglo contractual debe establecer que el Agente vendedor
    mantenga la documentación que compruebe que las ventas
    de mercancía son apegadas a lo establecido por este
    Acuerdo.

El Agente Vendedor puede ser un importador, agente,
oficina
aduanal, distribuidora, o cualquier otra entidad que facilita
la transacción entre el firmante y el primer cliente
estadounidense no afiliado.

b. Cada firmante etiquetará sus cajas de la
mercancía sujeta que es exportada a los EEUU con su
nombre, número de identificación de firmante, y
la leyenda "Estos tomates son cultivados/exportados por un
signatario del Acuerdo de Suspensión de Diciembre de
2002". De forma alternativa, si el signatario que exporta los
tomates es diferente a la parte que los cultiva,
etiquetará las cajas con su nombre y número de
identificación de signatario.

c. Cada firmante etiquetará sus cajas de
tomates frescos vendidos en México con su nombre y la
leyenda "Prohibida su Exportación".

3. En menos de 30 días luego de cada
trimestre, cada signatario sumitirá una carta por
escrito al Departamento donde certifique que todas las ventas
durante el anterior trimestre terminado fueron en precios
netos (luego de deducciones, pagarés, descuentos por
calidad u otras quejas) en o superiores al precio de
referencia y no fueron parte de o relacionadas a cualquier
otro hecho o práctica en la cual tendría la
finalidad de ocultar el precio real de los tomates frescos
vendidos (sobrepasar las disposiciones,
descuentos/donativos/paquetes de financiamiento, cambios, u otros
intercambios). Cada signatario acuerda permitir una
verificación total de su certificación como el
Departamento lo considere necesario.

  1. Rechazo de Sumisiones.
  2. El Departamento podrá rechazar: 1)
    cualquier información enviada luego del plazo fijado
    establecido en este Acuerdo; 2) cualquier solicitud
    incompleta en el llenado, formato, traducción, servicio, y
    certificación de documentos de acuerdo a lo
    expresado en 19 C.F.R. 353.31; 3) solicitudes que no
    estén completas con los procedimientos para establecer a un
    propietario de un negocio bajo la 19 C.F.R. 353.32 o
    cualquier información que no sea posible verificar a
    satisfacción. Si la información no es
    presentada completamente y en tiempo, o no es completamente
    verificable, el Departamento podrá considerar los
    hechos en caso de no estar disponibles como base para su
    decisión, como lo determine apropiado, al menos que
    el Departamento considere que aplica la sección
    V.

    1. Cuando el Departamento identifica, a
    través de un importe o monitoreo de concordancia o
    de otra manera, que las ventas han sido a precios
    inconsistentes a lo establecido a la sección III de
    este Acuerdo, el Departamento notificará a cada
    signatario que considere responsable o, si aplica,
    notificará al representante del signatario. El
    Departamento consultará a cada uno por un periodo de
    hasta 60 días para determinar una base real en
    función a las ventas que pudieran ser inconsistentes
    a la sección III de este Acuerdo.

  3. Consulta de Concordancias.
  4. Inspección.

Si el Departamento no está satisfecho al
término del periodo de consulta donde las ventas de
un signatario son acordes a este Acuerdo, el Departamento
puede conducir una inspección para determinar si el
Acuerdo está siendo violado por el mencionado
signatario. Este medida no limita o restringe a la autoridad del Departamento para dirigir una
revisión administrativa con base a la sección
751 del Acto y párrafo IV.B.3. de este
Acuerdo.

D. Inspección de Operaciones.

El Departamento consultará con los
productores/exportadores signatarios con relación a
las operaciones de este Acuerdo. Una empresa
podrá solicitar a este Acuerdo dichas inspecciones
en abril o septiembre (antes del inicio de cada temporada)
al año siguiente de la firma de este
Acuerdo.

Con el fin de evaluar si este Acuerdo satisface
completamente la sección 734(c) (1)(A) del Acto
(previniendo la supresión o disminución del
nivel de precio de productos domésticos por
importación de tomates frescos), dentro de 30
días a partir de la firma de este Acuerdo el
Departamento comenzará a analizar la
información historial de precios y volumen
de embarques de algunos productores estadounidenses o
mexicanos de tomates frescos. El Departamento
también reunirá dicha información
concerniente a precios y volumen de embarques presentados
durante los primeros cuatro meses de este Acuerdo
así como cualquier otra información que el
Departamento considere pertinente para su
análisis.

El Departamento espera realizar un ajuste al
precio de referencia para tomarlo en cuenta como en
eventos
tan significativos como el cambio
en la relación del precio doméstico y
volúmenes a precio de importación y
volúmenes. En la evaluación de un cambio
significativo, el Departamento observará ambos a lo
lardo del cambio y su duración. Por ejemplo, un muy
alto porcentaje de cambio en la relación puede ser
significativo aunque ocurra durante un corto periodo de
tiempo.

La información compilada será sujeta
a darse a conocer bajo una orden administrativa y para
comentarse por las partes interesadas. Cuando sea
apropiado, la información también será
sujeta a verificación. El Departamento
completará su evaluación de esta
información en julio 31 de 2003, y los resultados
serán dados a conocer para su análisis y
comentarios. El Departamento presentará los
resultados finales para su análisis en octubre 1 de
2003. El Departamento informará de cualquier
revisión al precio de referencia en su página
de Internet
(http://www.ia.ita.doc.gov/tomato), y de
haber alguna revisión tomará efecto en
noviembre 1 de 2003.

Con el propósito de evaluar si este Acuerdo
satisface completamente la sección 734(c)(1)(B) del
Acto, el Departamento podrá dirigir una
inspección administrativa de acuerdo a la
sección 751 del Acto, en base a solicitud o en base
a su propia iniciativa, para asegurar que en cada ingreso
de cada exportador la cantidad por la cual es estimado el
valor
normal exceda el precio de exportación (o precio
construido de exportación) no excedió el 15
por ciento del peso promedio la cual el valor estimado no
debe ser superior al precio de exportación (o precio
construido de exportación) para todas las entradas
de los productores/exportadores que no sean justas, que
sean examinadas durante el curso de esta
investigación, de acuerdo a la metodología del cálculo descritas en el
Apéndice B. Una determinación afirmativa bajo
la sección 751 del Acto puede resultar en la
terminación de este Acuerdo.

V. Violaciones al Acuerdo

  1. A. Si el Departamento determina que el Acuerdo se
    está violando o fue violado o ya no cumple los
    requerimientos de las secciones 734(c) o (d) del Acto, el
    Departamento deberá tomar las acciones consecuentes
    de acuerdo a la sección 734(i) del Acto así
    como las regulaciones del Departamento.

    1. B. En cumplimiento a la sección 734(i) del
      Acto el Departamento referirá cualquier
      violación internacional del Acuerdo al Departamento de
      Aduanas de los EEUU. Cualquier persona que
      intente violar el Acuerdo estará sujeta a penalidades
      civiles aplicables por la misma cantidad, de la misma manera,
      y bajo los mismos procedimientos que la penalidad establezca
      como una violación fraudulenta de la sección
      592(c) del Acto. Una violación fraudulenta de la
      sección 592(a) del Acto es castigable como pena civil
      por una cantidad que no excede al valor doméstico de
      la mercancía. Para fines del Acuerdo, el valor
      doméstico de la mercancía será tomado en
      cuenta como el precio de referencia, conforme los signatarios
      acuerdan en no vender la mercancía sujeta a precios
      inferiores a los precios de referencia para garantizar que
      los precios de la mercancía sujeta están
      contemplados en los términos de este
      Acuerdo.

    C. Además, el Departamento examinará
    las actividades de los signatarios, sus Agentes Vendedores, y
    cualquier otra entidad de ventas sujeto al Acuerdo para
    determinar si las actividades desempeñadas por alguna
    de las partes auxiliares o ligadas a otra entidad han violado
    el Acuerdo. Si alguno de estas entidades es encontrado
    violando el Acuerdo con una parte auxiliar o ligada a otra
    entidad, ellos estarán sujetos a los mismos castigos
    civiles descritos en la sección V.B. arriba
    establecidos.

      Los signatarios de este Acuerdo acuerdan dar a
      conocer toda la información presentada a, u obtenida
      del Departamento durante el transcurso de las verificaciones
      con el Servicio de Aduanas de los EEUU y/o el Departamento de
      Agricultura de los EEUU. Y aún más, a
      través de un contrato, los signatarios podrán
      requerir que los Agentes Vendedores consientan informar todos
      los documentos presentados a, u obtenidos del Departamento
      durante las verificaciones con el Servicio de Aduanas de los
      EEUU y/o el Departamento de Agricultura de los
      EEUU.

      1. D. Las siguientes actividades deberán ser
        consideradas como violaciones al Acuerdo:
      2. 1. Ventas que son en precios netos (luego de
        deducciones, pagarés, descuentos por calidad u otras
        quejas) menores al precio de referencia.
      3. 2. Cualquier acto o práctica realizada con
        el fin de esconder el precio real de los tomates frescos
        vendidos (sobrepasar las disposiciones,
        descuentos/donativos/paquetes de financiamiento, cambios, u
        otros intercambios).
      4. 3. Ventas desacordes a los términos y
        condiciones aplicables por el Departamento al calcular los
        precios para transacciones involucrando ajustes en
        función a cambios en condiciones luego de embarques
        como lo detalla el Apéndice D de este
        Acuerdo.
      1. 4. Ventas por signatarios de tomates a
        Canadá de manera desconsiderada con lo expresado en el
        Apéndice E de este Acuerdo.
      2. 5. Ventas por signatarios de tomates para su
        procesamiento en los EEUU de manera inapropiada a los
        requerimientos del Apéndice F de este
        Acuerdo.
      3. 6. Cualquier otro acto o práctica que el
        Departamento o el Servicio de Aduanas de los EEUU encuentre
        como violación de este Acuerdo.

       

      VI. Otras Disposiciones.

      1. A. Al entrar a este Acuerdo los signatarios no
        admitirán que ninguna exportación de tomates
        frescos mexicanos tengan o hayan tenido efectos perjudiciales
        en los productores de tomate fresco en los EEUU o hayan sido
        vendidos a un precio inferior a lo justo. Los signatarios
        también rechazarán que los invernaderos,
        cherry, o cualquier otra variedad de tomates son propiamente
        considerados dentro del campo de la subyacente
        investigación.
      2. B. Los signatarios podrán retirarse de este
        Acuerdo en un lapso de 90 días luego de avisar por
        escrito al Departamento.
      3. C. A partir de la solicitud, el Departamento
        avisará a cualquier signatario la metodología
        del Departamento para calcular el precio de
        exportación (o precio construido de
        exportación) y el valor normal, el cual, para fines de
        este Acuerdo, están descritas en el Apéndice B
        de este Acuerdo. Además, el Departamento se reserva el
        derecho de modificar su metodología en el
        cálculo del precio de las exportaciones (o precio
        construido de exportación) y el precio
        normal.

      VII. Compromiso y Comentario.

      1. A. Si el Departamento propone revisar los precios
        de referencia como resultado de consultas bajo este Acuerdo,
        sin sobrepasarse de 3 meses antes del primer día de
        cada periodo semi anual, el Departamento revelará los
        resultados y la metodología del cálculo del
        Departamento de los precios de referencia preliminares
        establecidos para el siguiente periodo semi
        anual.
      2. B. En no más de siete días luego de
        la fecha de la revelación de datos bajo el
        párrafo VII.A., para el procedimiento las partes
        podrán dirigir comentarios por escrito al
        Departamento, sin excederse de 15 páginas. Una vez
        revisadas estos comentarios, el Departamento dará a
        conocer el precio de referencia final para el siguiente
        periodo semi anual, normalmente dentro de 30 días
        luego de la fecha de la revelación según el
        párrafo VII.A.
      3. C. El Departamento podrá poner disponible a
        los representantes de cada parte interesada sobre el
        procedimiento, bajo órdenes administrativas
        apropiadas, a cualquier propietario de un negocio,
        información remitida al Departamento de conformidad
        con la sección IV de este Acuerdo, así como los
        resultados de los análisis de esa información
        del Departamento.

      VIII. Conclusión

      En ausencia afirmativa de las determinaciones bajo los
      cinco años de revisión según las secciones
      751 y 752 del Acto, el Departamento espera concluir este
      Acuerdo y la subyacente investigación en no más
      de cinco años a partir de la publicación de este
      Acuerdo en el Registro Federal. IX. Día
      Efectivo

      La fecha efectiva de este Acuerdo será el
      día de su publicación en el Registro
      Federal.

      (firma)

      Faryar Shirzad

      Secretario Asistente para la
      Administración de Importaciones

      APÉNDICE A. SUSPENSIÓN DE
      INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
      PRECIO DE REFERENCIA.

      De conformidad con los requerimientos de la
      sección 734(c) del Acto, para eliminar completamente el
      perjudicial efecto de las exportaciones a los EEUU y para
      prevenir la supresión o disminución del nivel del
      precio de tomates frescos domésticos, el Departamento y
      los productores/exportadores signatarios de la mercancía
      sujeta aquí establecida acuerda en adoptar el precio de
      referencia calculado con base a la metodología
      desarrollada en noviembre 1 de 1996, el acuerdo de
      suspensión de la investigación antidumping
      involucrando tomates frescos de México, como estipulado
      en agosto 14 de 1988, ver Suspensión de
      Investigación Antidumping: Tomates Frescos de
      México, 61 FR 56618, 56620 (Noviembre 1, 1996), Octubre
      28, 1996, memorándum a Robert S. LaRusa titulado "La
      Prevención de la Supresión del Precio o
      Disminución del nivel del Precio en el Acuerdo de
      Suspensión de Tomates Frescos de México", y
      Enmienda al Acuerdo de Suspensión sobre los Tomates
      Frescos Mexicanos, 63 FR 43674 (Agosto 14, 1998). De manera
      acordada, el precio de referencia del periodo de julio 1 a
      octubre 22 será de $0.172 por libra, y el precio de
      referencia para el periodo de octubre 23 a junio 30 será
      de $0.2108 por libra.

      Estos precios de referencia permanecerán
      vigentes al menos que se modifiquen de acuerdo a lo previsto en
      el párrafo IV.G. de este Acuerdo.

      El término "precio de referencia" se refiere al
      precio F.O.B. del Agente Vendedor. El precio de referencia
      incluye los cargos por embalaje y refrigerado utilizados previo
      al embarque al Agente Vendedor. Los gastos del
      movimiento
      actual o de manejo más allá del punto de entrada
      a los EEUU (McAllen, Nogales, Otay Mesa) tendrán que
      sumar al precio de referencia y reflejar los costos
      relativos a la distancia. Las tablas mostradas abajo muestran
      ejemplos de los cargos mínimos de transportación
      que la USDA considera para la temporada de invierno
      2002.

      F.O.B. de McAllen a:

      Los Angeles

      New York

      Chicago

      Tarifa (en US Dólares) de flete por
      embarque

      $800

      $2000

      $1200

      F.O.B. de Nogales a:

      Los Angeles

      New York

      Chicago

      Tarifa (en US Dólares) de flete por
      embarque

      $800

      $3500

      $2400

      Si las partes lo prefieren, pueden consultar el sitio
      http://www.ams.usda.gov/fv/mncs/fvwires.htm para obtener
      ejemplos comunes de tarifas de fletes en función de la
      temporada vigente. Cuando el Agente Vendedor venda a
      través de una empresa afiliada, el precio de referencia
      del Agente Vendedor al afiliado debe ser equivalente o superior
      al precio de referencia y cualquier venta subsecuente a
      una empresa
      no afiliada debe incluir el costo actual señalado
      (cargos por fletes) que reflejen los costos relativos a la
      distancia. Como una guía en los cargos por fletes de
      autotransportes señalados para tales reventas, las
      partes pueden consultar el sitio
      http://www.ams.usda.gov/fv/mncs/fvwires.htm para obtener
      ejemplos comunes en los cargos por fletes de acuerdo a la
      actual estación.

      Durante las verificaciones del Departamento de las
      partes que operen mercancía sujeta a este Acuerdo,
      podrá cerciorarse que, 1) los gastos por manejo
      más allá del punto de entrada a los EEUU
      está sumada al precio de referencia y refleja los costos
      relativos a la distancia; y 2) el precio de transferencia del
      Agente Vendedor a sus afiliados son iguales o superiores al
      precio de referencia y cualquier venta subsecuente a una
      empresa no afiliada incluye lo señalado (cargos por
      fletes) que refleje los costos relativos a la
      distancia.

      El precio de referencia para cada tipo de caja se
      deberá determinar con base al peso promedio
      correspondiente a la tabla presentada en el Apéndice C
      de este Acuerdo.

      APÉNDICE B. SUSPENSIÓN DE
      INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
      ANÁLISIS DE LOS PRECIOS A UN VALOR INFERIOR A LO
      JUSTO

      A. Valor Normal.

      La información del costo o precio declarado al
      Departamento será la base del valor normal (VN)
      calculada para fines del Acuerdo deberán ser comprensivo
      en naturaleza y
      con base a un sistema
      contable confiable (sistema basado en un adecuado sistema
      establecido de estándares que puede estar ligado ya sea
      a declaraciones financieras auditados o a las devoluciones de
      impuestos
      por el gobierno mexicano).

      1. Basado en Precios de Venta en el Mercado
      Relativo

      Cuando el Departamento base el precio normal en el
      precio de venta, estos precios serán los precios en
      los cuales los productos foráneos son primeramente
      vendidos para su consumo en
      el mercado de comparación en las cantidades
      comerciales usuales y en el curso ordinario del tratado.
      También, a excento de lo practicable, la
      comparación deberá hacerse en los mismos
      términos comerciales que el precio de
      exportación (PE) o el precio construido de
      exportación (PCE). El cálculo del precio normal
      basado en los precios de venta en el mercado comparativo
      variará dependiendo en torno a si
      la comparación es de precio-a-PE o de
      precio-a-PCE.

      2. Valor Construido

      Cuando el precio normal es basado en el valor
      construido, el Departamento determinará los
      valores construidos (VC) de la temporada
      específica de cultivo específicamente basado en
      la suma de cada cultivo correspondiente al costo del cultivo
      para cada variedad de tomate, más las cantidades de
      venta, general y gastos administrativos (VGA), costos de
      empaque
      estadounidenses, y ganancia. El departamento reunirá
      los datos de estos costos para toda una temporada con tal de
      determinar lo adecuado por unidad de VC de una temporada
      específica.

      Cálculo de VC:

      + Materiales
      Directos

      + Trabajo
      Directo

      + Fabricación General

      = Costo de Manufactura

      + Mercado Local VGA*

      = Costo de
      Producción

      + Ganancia*

      = Valor Construido (VC)

      * VGA y ganancia están basados en ventas del
      mercado local del producto foráneo hecho en el curso
      ordinario del tratado.

      B. Precio de Exportación y Precio Construido de
      Exportación

      PE y PCE se refieren a dos tipos de precios calculados
      para mercancía importada a los EEUU. Ambos PE y PCE
      están basados en el precio al cual la mercancía
      sujeta es primeramente vendida a una persona no afiliada con el
      productor o exportador extranjero.

      Cálculo del PE:

      Precio Unitario Bruto

      – Gastos de Manejo

      – Descuentos y Rebajas

      = Precio de Exportación (PE)

      Cálculo del PCE:

      Precio Unitario Bruto

      – Gastos de Manejo

      – Descuentos y Rebajas

      – Gastos por Ventas Directas

      – Gastos por Ventas Indirectas relacionadas con la
      actividad comercial en los EEUU

      – Costo de cualquier manufactura o ensamble
      realizado en los EEUU

      – Ganancia del PCE

      = Precio Construido de Exportación
      (PCE)

      1. Comparaciones Equitativas

      Para asegurar que se hagan comparaciones equitativas
      con el precio normal, el Departamento hará ajustes al
      precio del primer comprador no afiliado en el cálculo
      del PE o PCE. Para ambos PE y PCE el Departamento
      añadirá gastos de empaque, de no estar incluidos
      en el precio, descuentos de impuestos de importación, y,
      si aplica, ciertos impuestos equivalentes.

      Para ambos PE y PCE, el Departamento deducirá
      el costo de transportación e impuestos de
      exportación o derechos. En el
      cálculo del PCE, el Departamento hará deducciones
      adicionales sobre comisiones, gastos por ventas directas
      realizadas en la venta de mercancía bajo
      investigación en los EEUU, el costo de cualquier
      manufactura o ensamble realizado en los EEUU, y una parte de la
      ganancia. Además, el Departamento deducirá
      indirectamente gastos relacionados a la actividad comercial en
      los EEUU.

      APÉNDICE C. SUSPENSIÓN DE LA
      INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
      PESO DE LAS CAJAS

      El Departamento tiene la única autoridad para
      realizar revisiones a la Tabla de Pesos de las Cajas utilizada
      para aplicar el precio de referencia a la configuración
      particular de una caja. El precio de referencia para cada tipo
      de caja deberá ser determinado con base al peso promedio
      presentado en las tablas abajo.

      El Departamento coordinará con el Departamento
      de Aduanas de los EEUU en su recopilación y
      revisión de datos para calcular y monitorear el peso
      promedio específico de las cajas. Para derivar el peso
      promedio para cada tipo de caja en la tabla abajo, el
      Departamento pesará veinte ejemplares de cajas,
      escogidas al azar sin previo aviso, de tres diferentes
      embarcadores (un promedio de 60 cajas para cada tipo de caja en
      la tabla).

      Si el Departamento determina revisar que el peso
      promedio basado en la información de la tabla sobre el
      peso promedio ya no es apropiado, el Departamento lo
      dará a conocer con al menos 15 días de
      anticipación a los signatarios (ya sea directamente o a
      través de sus representantes) antes de la fecha efectiva
      de tal revisión al peso promedio con motivos de este
      Acuerdo. El Departamento determinará el peso promedio
      revisado de acuerdo con el procedimiento descrito arriba. Una
      vez que el Departamento determine el peso promedio revisado, el
      peso se hará efectivo al inicio de la siguiente
      temporada de cultivo (que sería en julio 1 o en octubre
      23 de cada año).

      En el caso que un signatario desee exportar
      mercancía a los EEUU sujeta a este Acuerdo en cajas para
      las cuales no existe peso promedio en la tabla, el signatario
      deberá notificar al Departamento por escrito en un plazo
      no menor a 45 días antes de la fecha de la primera
      exportación en tales cajas a los EEUU. Para obtener esta
      información, los signatarios obtendrán en el
      sitio de Internet del Departamento una copia de la solicitud de
      la forma para realizar este trámite. Ver
      "Notificación para Enviar Tomates en un Empaque
      Especial" en http://ia.ita.doc.gov/tomato/suggested_forms/.
      Esta información deberá sumitirse al Departamento
      de acuerdo a las instrucciones de llenado establecidas en
      19.C.F.R. 353.31 y 353.32. El Departamento podrá
      permitir a cualquier parte interesada en sumitir por escrito
      comentarios, sin excederse de diez páginas, con
      relación al tema del peso promedio de las cajas. Lo
      anterior, siete días después de haber llenado
      dicha solicitud por un signatario, y el Departamento
      deberá informar al signatario o sus representantes del
      peso promedio de las cajas en un plazo no mayor de 30
      días luego de haber sido llenada la solicitud por un
      signatario.

      APÉNDICE D. SUSPENSIÓN DE LA
      INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
      PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR AJUSTES AL PRECIO DE VENTA DEBIDO
      A CIERTOS CAMBIOS EN CONDICIONES LUEGO DEL EMBARQUE.

      El propósito de este apéndice es
      explicar los procedimientos para realizar ajustes al precio de
      venta de los tomates de los signatarios debido a algunos
      cambios en las condiciones luego del embarque, de manera que
      tales cambios del precio de venta para cualquier tomate
      aceptado en un lote2 no entran en un esquema de
      precio de referencia. Los procedimientos presentados en este
      apéndice sólo aplican si el ajuste reduce al
      precio de venta neto por debajo del precio de
      referencia.

      Como se explica en el Apéndice A de este
      Acuerdo, el término "precio de referencia" se refiere al
      precio F.O.B. del Agente Vendedor. El precio de referencia
      incluye el embalaje y los cargos por enfriamiento más
      allá del punto de entrada a los EEUU (McAllen, Nogales,
      Otay Mesa) deberán ser añadidos al precio de
      referencia y deberá reflejar el costo por el manejo
      relativo a distancia. Las tablas a continuación
      contienen ejemplos de los cargos mínimos comunes de
      transporte
      que el Departamento de Agricultura de los EEUU contempla para
      la temporada de invierno 2002.

      F.O.B. McAllen a:

      Los Angeles

      New York

      Chicago

      Tarifa (en US Dólares) de flete por
      embarque

      $800

      $2000

      $1200

      F.O.B. McAllen a:

      Los Angeles

      New York

      Chicago

      Tarifa (en US Dólares) de flete por
      embarque

      $800

      $3500

      $2400

      Las partes pueden consultar en
      http://www.ams.usda.gov/fv/mncs/fvwires.htm para obtener
      ejemplos de tarifas comunes de fletes pertinentes a la
      temporada vigente. Cuando el Agente Vendedor venda a
      través de una empresa afiliada, el precio de
      transferencia del Agente Vendedor al afiliado debe ser igual o
      superior al precio de referencia y cualquier venta subsecuente
      a una empresa no afiliada debe incluir el costo actual
      señalado (cargos por fletes) que reflejen los costos por
      manejo relativos a la distancia. Como una guía en los
      cargos por fletes de autotransportes señalados para
      tales reventas, las partes pueden consultar el sitio
      http://www.ams.usda.gov/fv/mncs/fvwires.htm para obtener
      ejemplos comunes en los cargos por fletes de acuerdo a la
      actual estación.

      El Apéndice G de este Acuerdo señala
      acciones específicas que los signatarios pueden tomar
      para asegurar que sus esfuerzos con el Acuerdo tienen sustento
      en cualquier reclamación contra el Departamento de
      Agricultura de los EEUU en el Acta de Productos Perecederos
      Agricultura (APPA).

      Para facilitar esta verificación de quejas por
      cambios en condiciones luego del embarque, el contrato entre el
      signatario y el Agente Vendedor debe establecer que las quejas
      sean resueltas y que toda la documentación sea
      completada en 15 días hábiles .

      Para estos propósitos, un lote es definido como
      un conjunto de tomates de un particular embarque, que es
      diferenciable por el tipo de empaque.

      Luego de la inspección de la USDA, al menos que
      la queja procure la mediación del APPA. Cuando se
      documenten trimestralmente las certificaciones con el
      Departamento, los signatarios informarán el
      número de lotes de dichas reclamaciones por defecto de
      condiciones otorgadas, el volumen total de los tomates
      destruidos o donados, y el valor total de reclamos concedidos.
      Los signatarios pueden obtener del sitio de Internet del
      Departamento una copia de la forma sugerida para sumitir la
      información trimestral de certificación. Ver
      "Certificación Trimestral" en:
      http://ia.ita.doc.gov/tomato/suggested_forms/.

      A. Términos Contractuales para Rechazar Todo o
      una Parte del Lote

      1. Una inspección de certificación de la
        USDA debe ser otorgada para sostener una queja por rechazo de
        todo o una parte del lote. Además, no se harán
        ajustes por falta de condiciones adecuadas del embarque al
        menos que sea sostenido por una inspección
        irrestringida de la USDA.
      2. Si la inspección de la USDA indica que el
        lote tiene: 1) más de 8% defecto de condiciones
        aguadas o podridas; 2) más del 15% de cualquier
        condición de defecto; o 3) más del 20% del
        total de condiciones de defecto, el recibidor puede rechazar
        el lote o puede aceptar una parte del lote y rechazar la
        cantidad de tomates perdidos durante el proceso de sorteo
        para salvarlos. En esos casos, el ajuste del precio
        será calculado como sigue. Para fines de este Acuerdo,
        una condición de defecto es cualquiera de la lista de
        la tabla A.6. presentada más adelante. Cuando un lote
        de tomates tiene condiciones de defecto que sobrepasan los
        establecidos arriba mencionados como lo documenta una
        inspección de certificación de la USDA, el
        porcentaje documentado de tomates con condiciones de defecto
        son considerados tomates DEFECTUOSOS.

      3. No se harán ajustes por falta de
      condiciones adecuadas del embarque si la inspección
      del Departamento de Agricultura de los EEUU no indica una de
      las condiciones arriba señaladas.

      4. La inspección de la USDA se
      realizará en no más de seis horas a partir del
      arribo del destino especificado por el recibidor y
      será realizado en tiempo y forma. Si hay más de
      una inspección en un lote, el certificado de
      inspección realizado primero es el que cuenta para
      hacer cambios en el precio de venta. Sin embargo, en caso de
      llamarse a una inspección, se sobrepondrá la
      primera inspección, siempre y cuando el llamamiento a
      la inspección sea solicitado en un lapso de tiempo
      razonable desde la primera inspección.

      Quien recibe por primera vez el producto, sin
      importar que el recibidor funja como agente, aduanal
      intermediario de un comprador no relacionado o si quien
      recibe es el comprador no relacionado actuando en su derecho,
      debe especificar la ciudad, área metropolitana del
      destino del producto. La inspección se hará en
      el destino final como especificado antes del
      embarque.

      No se permitirán ajustes de la USDA por una
      inspección en el destino el cual es diferente al
      destino especificado por quien recibe el producto la primera
      vez. En el caso que quien lo recibe por primera vez no
      especifique la ciudad o área metropolitana del destino
      del producto, el periodo de seis horas dentro del cual una
      inspección puede ser solicitada comenzará a
      partir de ese momento como titular del producto transferido
      al comprador no relacionado, por ejemplo, una vez hecho el
      cargamento del producto donde se encuentra el almacén del primer operador
      (importador) en una transacción F.O.B. y desde el
      envío del producto al primer comprador del
      almacén en una venta dada.

      Una persona o compañía pueden
      considerar a un agente o a un tramitador aduanal como un
      comprador no relacionado cuando: 1) cuando esa persona o
      compañía cumple con la descripción de
      tipos de operadores aduanales establecidos en 7 C.F.R. 46.27;
      o 2) que cuente con un memorándum de venta del agente
      aduanal como se establece en 7 C.F.R. 46.28(a). Los
      siguientes párrafos aplican si el agente aduanal o
      comerciante está involucrado en la
      transacción.

      Un agente aduanal, a diferencia del comerciante, no
      toma el control o
      titularidad de los tomates pero realiza arreglos para el
      envío directo al vendedor o comprador. Debido a que el
      agente aduanal nunca toma la titularidad o control sobre los
      tomates, el cliente y no el agente aduanal puede solicitar
      una inspección, y sólo el cliente está
      facultado para cualquier ajuste. La inspección
      podría tener lugar en el destino del cliente, como lo
      especifica en el contrato del agente aduanal con el Agente
      vendedor.

      Cuando el comerciante está involucrado en la
      venta, el destino del envío manifestado en el contrato
      es donde la inspección tendrá lugar. Si el
      comerciante no especifica el destino del embarque, se
      considerará entonces como destino del envío el
      almacén del Agente Vendedor. Con respecto a un lote de
      tomates que son propiedad
      y tienen el control de un comerciante, es responsabilidad del
      comprador solicitar una inspección de los tomates de
      su posesión en tiempo y forma, si éste lo
      considera necesario. Si el comerciante no solicita una
      inspección en tiempo y forma (dentro de seis horas a
      partir de la llegada al destino especificado por el
      comerciante) y revende los tomates a una tercera parte, la
      cual requiere una inspección, el comerciante es
      responsable por todos los costos y ajustes pertinentes a la
      inspección y condiciones o calidad de los
      tomates.

      5. Bajo este Acuerdo, los ajustes al precio de venta
      de los tomates signados serán permitidos sólo
      si hay condiciones de defecto identificadas en la tabla abajo
      y no por otros defectos.

      Condiciones de Defecto

      1) Asolados y/o Áreas
      descoloridas

      2) Quemaduras de Sol

      3) Decoloración Interna

      4) Daños por Congelamiento

      5) Daños por Refrigeración

      6) Podridez Alternada

      7) Podridez Enmohecida
      Grisácea

      8) Podridez Bacteriana Suave

      9) Aguadez y/o Decaimiento

      6. En el cálculo del precio de
      transacción para lotes sujetos a una solicitud de
      ajuste por condiciones de defecto, como se define arriba, los
      tomates clasificados como DEFECTUOSOS serán
      considerados como rechazados y como no haberse
      vendidos.

      B. Términos Contractuales por Rechazo de
      Cargamentos Parciales

      Si el lote presenta condiciones de defecto mayores a
      aquellos mencionados arriba y quien recibe no rechaza el lote
      completo de tomates, el Departamento determinará el
      grado de ajuste del precio de la transacción,
      contemplando que las siguientes condiciones se
      aplican:

      1. El precio facturado a y pagado por quien recibe por
      los tomates aceptados no deberá ser el precio de
      referencia.

      2. El Agente Vendedor puede reembolsar al recibidor
      por el producto dañado asociado con el tomate
      DEFECTUOSO. Si se documenta apropiadamente, estos gastos no
      serán considerados en el cálculo del precio de
      los tomates aceptados.

      3. El Agente Vendedor puede reembolsar a quien
      recibe por la porción de gastos de carga en
      función de los tomates DEFECTUOSOS. Si se documenta
      apropiadamente, estos gastos no serán considerados en
      el cálculo del precio de los tomates
      aceptados.

      4. Si el Agente Vendedor se apega a lo
      señalado abajo, puede reembolsar a quien recibe por
      cargos de reempaque directamente asociados con el proceso de
      sorteo de tomates en buen estado
      (salvamento) y reacondicionamiento del lote. Si se documenta
      apropiadamente, estos gastos no serán considerados en
      el cálculo del precio de los tomates
      aceptados.

      a. Si la actividad de reacondicionamiento y proceso
      de sorteo de tomates es realizada por una empresa no afiliada
      con el cliente del Agente Vendedor, el costo por este trabajo
      puede ser reembolsado si el cliente del Agente Vendedor
      dispone de evidencia de tales gastos (específicamente
      documentos de pago por la factura
      del reempacador).

      b. Si la actividad de
      reacondicionamiento y proceso de sorteo de tomates es
      realizada por el cliente del Agente Vendedor o una empresa no
      afiliada con el Agente Vendedor, el costo directo del trabajo
      o, en lugar de eso, la mitad de lo ordinario y el cargo usual
      de reempaque pueden reembolsarse. Para comprobar tales gastos
      el cliente del Agente Vendedor o la empresa afiliada al
      Agente Vendedor deberá proveer documentación
      detallada de los trabajos y pagos efectuados en el reempaque
      o, donde aplique, evidencia de los gastos usuales y comunes
      de reempaque.

      ón enlistadas en los certificados de
      inspección por la USDA. Si se documenta
      apropiadamente, estos gastos no serán considerados en
      el cálculo del precio de los tomates
      aceptados.

      íficamente en los apartados B.2., B.3., B.4.,
      o B.5. arriba mencionados, o que no son apropiadamente
      documentados, afectarán en el cálculo del
      precio de los tomates aceptados.

      7. El receptor puede no revender los tomates
      DEFECTUOSOS. El receptor puede escoger entre destruir los
      tomates DEFECTUOSOS, donarlos a un banco de
      alimentos sin
      fines de lucro, o retornarlos al Agente Vendedor. Los tomates
      DEFECTUOSOS no podrán venderse3.

      8. Además, por cada transacción donde
      haya ajustes por cambios en las condiciones luego del
      embarque, el Agente Vendedor debe obtener y/o mantener los
      siguientes documentos y/o información:

      • Nombre del expedidor.

      • Manifiesto del expedidor.

      • Detalles de la factura del expedidor,
      incluyendo número de la factura, fecha, clase,
      variedad de tomate, cantidad (cajas), y valor.

      • Documentos que comprueben los gastos de
      transportación del embarque original.

      • Certificado de inspección de la
      USDA.

      • Lista detallada de los gastos efectuados en
      el proceso de sorteo para rescatar los tomates no DEFECTUOSOS
      y documentación que compruebe esos gastos.

      • Descripción de la destrucción o
      proceso de donación y documentación del relleno
      orgánico o banco de alimentos.

      • Documentos comprobantes de pago por gastos
      sobre cualquier destrucción.

      • Una declaración que establezca "No se
      recibió dinero u
      otras compensaciones por los tomates destruidos o
      donados".

      • Firma del responsable oficial del
      receptor.

      C. Términos Contractuales por Rechazo de un
      Cargamento Completo

      Los tomates para procesamiento deberán
      manejarse de acuerdo con los requisitos expresados en el
      Apéndice F de este Acuerdo.

      En el caso donde el receptor rechace el lote completo
      de tomates basado en una condición de defecto, el Agente
      Vendedor puede escoger entre destruir el lote, donarlo a un
      banco de alimentos sin fines de lucro, o regresarlos. Si el
      lote completo es destruido o donado, el Agente Vendedor
      solicitará al receptor que proporcione los documentos
      mencionados arriba para el rechazo parcial de un lote.
      Además, el Agente Vendedor podrá reembolsar al
      receptor los gastos usuales y comunes que el receptor haya
      hecho con respecto a un lote, incluyendo aquellos asociados con
      el proceso de destrucción o donación, siempre y
      cuando el Agente Vendedor obtenga la información
      especifica que lo compruebe, expresado en el apartado B.8. El
      Departamento tratará tales transacciones como
      "no-ventas" considerando que los documentos que así lo
      comprueben están disponibles.

      Alternativamente, el Agente Vendedor puede vender un
      lote completo de tomates rechazados a otro receptor. En tal
      caso, el precio pagado no debe ser menor al precio de
      referencia más los gastos efectuados
      (transportación, comisiones, etc.) del lugar de entrada
      del F.O.B. al recibidor final. Si el recibidor final encuentra
      que el lote contiene condiciones de defecto mayores a las
      mencionadas arriba, podrá seguir lo estipulado arriba
      con relación al rechazo parcial de un
      cargamento.

      D. Términos Contractuales de un Parcial vs.
      Inspecciones Irrestringidas de un Lote

      Como lo explica la parte A.1. arriba, el Departamento
      solamente hará ajustes al precio de transacción
      por condiciones de defecto donde la inspección del
      Departamento de Agricultura de los EEUU es irrestringida.
      Durante el tiempo entre el llamado a la inspección y la
      llegada del inspector de la USDA, el receptor puede vender
      parte de un lote, de ahí que, para cuando llegue el
      inspector del Departamento de Agricultura de los EEUU, esa
      parte del lote no esta disponible para inspección. Si el
      inspector del Departamento de Agricultura de los EEUU se le
      permite acceso total o parcial al lote, el Departamento lo
      considerará como una inspección del lote parcial
      o irrestringida. Alternativamente, si el inspector del
      Departamento de Agricultura de los EEUU no le es permitido el
      acceso total o parcial a un lote, el Departamento lo
      considerará como inspección restringida. No se
      harán ajustes por falta de condiciones adecuadas de
      embarque si la inspección del Departamento de
      Agricultura de los EEUU es restringida. Para fines de este
      Acuerdo, al calcular este ajuste por falta de condiciones
      adecuadas de embarque, cuando haya sido una inspección
      parcial no restringida, sólo la parte del lote
      inspeccionado es sujeto a un ajuste. La parte del lote que el
      receptor vendió previo a la inspección no
      será sujeta a ajuste basado en la inspección de
      la USDA.

      Por ejemplo, antes que la inspección del
      Departamento de Agricultura de los EEUU llegue, el recibidor
      vende 140 cajas de 5×5’s de un lote identificado en la
      factura como 160 5×5’s. Cuando el inspector de la USDA
      llegue, el recibidor quien solicita la inspección
      proporciona acceso total o parcial al lote de su
      posesión. El inspector se da cuenta que el lote parcial
      de 20 5×5’s presenta condiciones de defecto de aguadez
      y/o decaimiento en el 25% y lo anota en el certificado de
      inspección. Bajo este Acuerdo, solamente las cajas 20
      5X5’s están sujetas a un ajuste por falta de
      condiciones adecuadas de embarque, y las 140 5×5’s que el
      recibidor ya vendió no son elegibles para un ajuste
      basado en la inspección de la USDA.

      APÉNDICE E. SUSPENSIÓN DE LA
      INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
      ACUERDO CONTRACTUAL PARA DOCUMENTAR LAS VENTAS A CANADÁ
      DE MERCANCÍA SUJETA AL ACUERDO.

      Basado en nuestra experiencia en este procedimiento,
      es una práctica común que los Agentes Vendedores
      de los signatarios envíen mercancía a los EEUU
      para su consumo y luego reexportarla a Canadá. Para
      fines de este apéndice se establece: 1) resaltar el
      proceso que cada signatario de este Acuerdo debe seguir para
      asegurar que el Agente Vendedor documente las ventas a
      Canadá apropiadamente como tales; y 2) asegurar que los
      signatarios notifiquen a los consumidores de Canadá que
      cualquier reventa de esta mercancía de Canadá a
      los EEUU deberá ser de acuerdo a los términos de
      este Acuerdo.

      Para documentar adecuadamente las ventas de tomate
      mexicano a Canadá, este Acuerdo requiere que tales
      transacciones se realicen de acuerdo a los arreglos
      contractuales donde cada signatario requiere que el Agente
      Vendedor que facilita la venta a Canadá tenga en su
      poder la siguiente información:

      1. • Nombre del signatario y número de
        identificación;
      2. • Manifiesto del expedidor;
      3. • Una factura con fecha de la venta, clase,
        variedad de tomate, cantidad (cajas), y valor;
        y
      4. • Documento de entrada de la oficina de
        Aduanas de Canadá (Forma de Desembarco).

      Si un signatario con este Acuerdo o sus Agentes
      Vendedores no documentan una venta a Canadá de acuerdo
      con los procedimientos especificados arriba, el Departamento
      considerará esta transacción como una venta a los
      EEUU.

      También requeriremos a los signatarios para
      asegurar que los consumidores canadienses son notificados que
      cualquier reventa de mercancía de Canadá a los
      EEUU debe ser en función a los términos de este
      Acuerdo y que cualquier gasto por movimiento o manejo
      más allá del punto de exportación de
      México, debe ser añadido al precio de referencia
      y debe reflejar el costo de manejo relativo a la distancia de
      la transacción. Los signatarios pueden obtener de la
      página de Internet del Departamento una copia de la
      forma sugerida para proporcionar esta
      información.

      Ver "Forma para Notificar a Aduanas Canadienses que
      las Reventas a los EEUU de Mercancía Signada es Regulada
      en los Términos del Acuerdo de Suspensión de
      Diciembre 2002"en http://ia.ita.doc.gov/tomato/suggested_forms/.

      Además, a través de un acuerdo
      contractual cada signatario debe solicitar al Agente Vendedor
      que tenga en su poder documentos que hagan evidente que los
      clientes
      canadienses fueron notificados que cualquier reventa de
      Canadá a los EEUU de mercancía signada
      deberá ser de acuerdo a los términos del
      Acuerdo.

      APÉNDICE F. SUSPENSIÓN DE LA
      INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
      PROCEDIMIENTO QUE LOS SIGNATARIOS DEBEN SEGUIR PARA VENDER
      MERCANCÍA SUJETA AL ACUERDO PARA
      PROCESAMIENTO.

      La venta a los EEUU de los tomates de los signatarios
      para fines de procesamiento deberá ser:

      1. Vendida directamente al procesador
      (en otras palabras, el primer comprador en los EEUU de
      tomates para procesamiento debe ser de hecho el procesador
      mismo).

      2. Acompañada de la "Forma de Producto Exento
      del Importador" – Forma FV-6, dentro del significado 7
      C.F.R. sección 980.501(a)(2) y 980.212(I), puede ser
      usada para todos los tomates destinados a procesamiento que
      están contemplados en el Ordenamiento de Mercadeo de
      Florida; los tomates que no están contemplados en el
      Ordenamiento de Mercadeo de Florida (romas, tomate uva,
      tomates de invernadero y los tomates enviados durante el
      periodo del año que el Ordenamiento de Mercadeo de
      Florida no está en vigor) deben ser acompañados
      por el "Acuerdo de Suspensión de Diciembre 2002
      – Forma Exenta de Tomates para Procesamiento". La forma
      de productos exentos debe presentarse a la Oficina de Aduanas
      de los EEUU al momento de cruzar el punto de entrada a los
      EEUU y tanto el Agente Vendedor como el procesador deben
      quedarse con una copia de la forma.

      3. Embarcado en una forma de empaque que no sea
      característica de los tomates destinados al mercado
      fresco (contenedores a granel que exceden las 50 libras).
      Ejemplos de formas usuales de empaque para el mercado fresco
      están señalados en la Tabla de Cajas y Pesos en
      el Apéndice C de este Acuerdo; y

      4. Claramente etiquetados en las cajas con la
      leyenda "Tomates para Procesamiento".

      Los signatarios pueden obtener un ejemplo del
      Departamento en el "Acuerdo de Suspensión – Forma Exenta
      de Tomates para Procesamiento". Ver
      http://ia.ita.doc.gov/tomato/suggested_forms/. Si una empresa
      de los EEUU facilita la transacción, a través de
      un arreglo contractual cada signatario deberá solicitar
      que esa empresa se apegue a los procedimientos arriba
      indicados.

      APÉNDICE G. SUSPENSIÓN DE LA
      INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
      ESPECIFICACIONES QUE LOS SIGNANTES DEBEN SEGUIR PARA ASEGURAR
      QUE SUS ESFUERZOS SOBRE EL ACUERDO SON CONSIDERADOS EN CASO DE
      RECLAMACIONES EN CONTRA DE LA USDA BAJO EL ACTO DE PRODUCTOS
      AGRÍCOLAS PERECEDEROS.

      Este apéndice ofrece una guía de las
      acciones específicas que los signatarios deben seguir
      para garantizar que sus esfuerzos sobre el Acuerdo son tomados
      en cuenta en caso de quejas en contra del Departamento de
      Agricultura de los EEUU en el marco del Acta de Productos
      Agrícolas Perecederos (APAC).

      El titular del Departamento de Agricultura en el
      área de APAC, James R. Frazier, ha confirmado que este
      Acuerdo está sujeto a derecho bajo las regulaciones de
      APAC, al igual que el proceso de quejas de APAC. De acuerdo al
      señor Frazier, al interponer una queja, APAC
      dirigirá las acciones tomadas por el signatario o el
      representante del signatario (colectivamente llamado
      "signatario") a condescender con el Acuerdo con tal de que el
      contrato de venta para la transacción actual determine
      que la venta está sujeta a los términos del
      Acuerdo.

      En otras palabras, en caso de que antes de efectuar la
      venta, el signatario, o el Agente Vendedor a nombre del
      signatario a través de un arreglo contractual, informe al
      cliente que la venta está sujeta a los términos
      del Acuerdo y que se identifiquen esos términos, APAC
      reconocerá los términos identificados del Acuerdo
      como integrales
      al contrato de venta. En particular, los signatarios pueden
      informar a sus clientes que sus acuerdos contractuales que
      permiten ajustes por reclamación de defectos esta
      limitado según el Acuerdo, incluyendo:

      • Las quejas por ajustes deberán ser
      apoyadas por una inspección irrestringida de la USDA
      realizada en menos de seis horas a partir del arribo, y
      llevada a cabo en tiempo y forma.

      • La inspección de la USDA debe
      encontrar que las condiciones de defecto exceden aquellas
      especificadas en el Apéndice D antes
      descrito.

      • Cualquier ajuste al precio estará
      limitado al costo de la destrucción actual, los gastos
      de transporte correspondiente, y los gastos de salvamento y
      reacondicionamiento calculados de acuerdo al Apéndice
      D arriba descrito.

      • El cliente no podrá vender
      ningún tomate defectuoso. En lugar de eso, tiene que
      destruirlo, regresarlo o donarlo a un banco de alimentos sin
      fines de lucro. Los signatarios pueden dar una copia del
      Acuerdo a cualquier cliente que pueda no estar familiarizado
      con los términos o que pueda tener preguntas sobre
      esos términos.

      El proceso por el cual el signatario puede dar
      evidencia a APAC de que sus contratos de
      ventas se apegan a los términos del Acuerdo, incluyendo,
      en particular, aquellos términos enlistados arriba se
      detallan enseguida.

      • Los signatarios pueden quedarse con
      documentos que comprueben que han informado a sus clientes y
      que los clientes aceptaron que las ventas fueron sujetas a
      los términos del Acuerdo antes de emitir la factura.
      Un contrato por escrito con tal fin sería la mejor
      prueba de ese entendido; sin embargo, una compra del cliente
      luego de ser informado de la relevancia del Acuerdo es
      evidencia de aceptación.

      • Los signatarios pueden enviar cartas a sus
      clientes vía correo certificado, regresar recibos
      solicitados, informando a los clientes que, como signatario
      del Acuerdo, todas las ventas de los signatarios están
      sujetas a los términos del Acuerdo y que, al comprar
      de ellos, el comprador acuerda esos términos. La carta
      también puede indicar que el personal de
      ventas de los signatarios no tienen autoridad para modificar
      los términos del Acuerdo.

      • Además, los signatarios pueden incluir
      una declaración en sus hojas de órdenes de
      confirmación, estableciendo que su contrato con el
      comprador está sujeto a los términos del
      Acuerdo como se expresa en la carta "pretemporada" de los
      signatarios y mantener una copia de la orden de
      confirmación y de los recibos de fax demostrando que
      fueron enviados al cliente antes de realizar la venta. Si la
      venta es a un comprador que no recibió la carta
      "pretemporada", una carta debe ser proporcionada al comprador
      antes de hacer la venta.

      • Los signatarios pueden instruir al personal
      de ventas para informar a los compradores por teléfono o al embarcar que la venta
      está sujeta a los términos del Acuerdo y sus
      restricciones en los ajustes al precio y, al comprar de
      ellos, el comprador acuerda esos términos. De hecho,
      el personal de ventas puede dar una copia de la carta al
      cliente y, de forma idónea, tener al cliente bajo
      conocimiento de la carta, al escribirle, antes
      de realizar la venta. Tal práctica puesta en marcha
      ayudará a asegurar que aun compradores nuevos
      estén informados adecuadamente de los términos
      de venta antes de realizar un contrato.

      APAC no requiere de alguna forma en particular de
      documentación escrita pero funcionarios de USDA han
      confirmado que, si los signatarios mantienen evidencia que
      demuestre que sus clientes fueron informados que sus ventas
      fueron efectuadas sujetas a los términos del Acuerdo
      antes de la venta, APAC reconocerá esos términos
      como parte del contrato de venta.

      LEY CONTRA EL
      BIOTERRORISMO

      El 12 de junio, el Presidente George W. Bush
      validó con su firma la Ley de Seguridad de
      la Salud
      Pública y Preparación y Respuesta ante el
      bioterrorismo de 2002 (La Ley contra el
      Bioterrorismo) que incluye un gran número de
      disposiciones que contribuyen a preservar la seguridad de los
      EE.UU. frente al bioterrorismo.

      Entre otras iniciativas, se inviste con una nueva
      autoridad al Secretario de Sanidad y Servicios
      Humanos (SSH), que le permite actuar para proteger el
      suministro nacional de alimentos frente a la amenaza de una
      contaminación intencionada.

      La Administración para los Alimentos y los
      Medicamentos (FDA), como brazo normativo del SSH, es
      responsable del desarrollo y
      la puesta en práctica de estas medidas de seguridad
      alimenticia, que incluyen cuatro grandes normativas. El
      objetivo de
      este folleto consiste en ofrecer un resumen de las
      disposiciones relativas a la seguridad alimenticia de esta ley.
      Encontrará información adicional sobre las
      disposiciones de la Ley contra el Bioterrorismo que son
      responsabilidad de la FDA y sobre los planes de la agencia para
      su puesta en práctica en
      http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html.

      Nuevas Normativas

      La FDA propondrá normativas sobre las
      siguientes grandes disposiciones de la Ley contra el
      Bioterrorismo. A excepción de las exenciones
      especificadas, las nuevas normativas se aplicarán a
      todas las instalaciones para todos los productos de alimentación humana
      y animal regulados por la FDA, incluidos los suplementos de la
      dieta, las leches maternizadas, las bebidas (incluidas las
      alcohólicas) y los aditivos alimenticios.

      Registro de Instalaciones Alimenticias:

      Las instalaciones alimenticias nacionales y
      extranjeras que fabrican, procesan, envasan, distribuyen,
      reciben o almacenan alimentos para el consumo humano o animal
      en los Estados Unidos se deberán registrar en la FDA
      como muy tarde el 12 de diciembre del año a
      exportar.

      Este registro consistirá en el suministro de
      información, como el nombre de la empresa, la dirección, etc., a la FDA. Están
      exentos de este requisito las explotaciones agrícolas,
      los restaurantes, los establecimientos alimenticios minoristas,
      los establecimientos sin ánimo de lucro que preparan o
      sirven alimentos y los barcos pesqueros que no procesan la
      pesca tal y
      como se define en 21 CFR 123.3 (k), así como las
      instalaciones reguladas de forma exclusiva por el Departamento
      de Agricultura de los EE.UU..

      También están exentas las instalaciones
      extranjeras si los alimentos procedentes de ellas sufren un
      procesamiento o envasado posterior en otras instalaciones fuera
      de los EE.UU.. No obstante, si la instalación extranjera
      posterior realiza sólo una actividad mínima, como
      la fijación de una etiqueta al envase, ambas
      instalaciones estarían obligadas a registrarse. La FDA
      deberá tener las normativas definitivas en vigor no
      después del 12 de diciembre de 2003, pero según
      lo contemplado por la Ley contra el Bioterrorismo, las
      instalaciones deberán registrarse para esta fecha
      incluso si las normativas no están todavía en
      vigor. No hay ninguna tasa asociada a este registro.

      • Notificación Previa de Alimentos
      Importados:

      A partir del 12 de diciembre de 2003, la FDA
      deberá recibir notificación previa de todas y
      cada una de las partidas de alimentos que entren en los EE.UU.
      La notificación deberá incluir una
      descripción de todos los artículos, el fabricante
      y el embarcador de cada uno de ellos, el productor (si se
      conoce), el país originario, el país desde el que
      se envía el artículo y el puerto de entrada
      previsto. La FDA deberá tener las normativas definitivas
      en vigor hacia el 12 de diciembre de 2003. Aunque las
      normativas no estén en vigor para esa fecha, la Ley
      exige a los importadores que proporcionen a la FDA una
      notificación no menos de 8 horas y no más de 5
      días antes del envío hasta que las normativas
      entren en vigor.

      • Establecimiento y Mantenimiento de Registros:

      Las personas que fabrican, procesan, envasan,
      distribuyen, reciben, almacenan o importan alimentos
      estarán obligadas a crear y mantener los registros que
      la FDA estime necesarios para identificar las fuentes
      previas inmediatas y los recibidores posteriores inmediatos de
      estos alimentos (es decir, de dónde vienen y
      quiénes los reciben).

      Esto permitiría a la FDA realizar un
      seguimiento de las amenazas creíbles de consecuencias
      negativas graves para la salud o de muerte para
      personas o animales,
      rastreando el camino seguido por los alimentos hasta hallar su
      fuente primaria. Las explotaciones agrícolas y los
      restaurantes están exentos de esta obligación. La
      FDA deberá emitir las normativas definitivas para el 12
      de diciembre de 2003.

      • Detención Administrativa:

      Autoriza a la FDA a retener administrativamente
      alimentos si la agencia tiene pruebas o
      información creíble de que dichos alimentos
      representan una amenaza de consecuencias negativas graves para
      la salud o de muerte para personas o animales. La Ley exige que
      la FDA emita normativas que proporcionen procedimientos para
      instituir de forma expeditiva ciertas medidas de
      aplicación de la ley para los alimentos perecederos,
      pero no especifica la fecha límite.

      Nuevas Directivas

      La Ley contra el Bioterrorismo incluye varias
      disposiciones para las que en

      la actualidad la FDA está considerando
      directivas. Algunas de las disposiciones son.

      Exclusión:

      Autoriza a la FDA a excluir (a prohibir que importe
      alimentos) a aquellas personas que hayan sido encontradas
      culpables de un delito grave
      relacionado con la importación de alimentos o que se
      hayan involucrado en la importación de alimentos
      adulterados que representen una amenaza de consecuencias
      negativas graves para la salud o de muerte para personas o
      animales.

      Los alimentos importados por una persona excluida o
      con ayuda de una persona excluida se retendrán en el
      puerto de entrada a los EE.UU. Los alimentos así
      retenidos se podrán entregar a personas no excluidas que
      demuestren, corriendo los gastos por su cuenta, que los
      alimentos cumplen las normas de la
      FDA.

      Marcado:

      El Secretario podrá exigir que se marquen
      (etiqueten) los alimentos a los que se haya negado la entrada
      en los EE.UU. El marcado correrá a cargo del propietario
      o el destinatario.

      Compra en el Puerto:

      Los alimentos a los que se ha negado la entrada en los
      EE.UU. están adulterados si se vuelven a ofrecer para su
      importación, a menos que la persona que los importe u
      ofrezca para su importación demuestre que ahora los
      alimentos cumplen las normas de la FDA.

      Importación para la
      Exportación:

      La FDA ya ha anunciado que se encuentran disponibles
      unas directivas relativas a la importación en calidad de
      "importaciones para la exportación" de ciertos
      artículos (entre los que se incluyen los aditivos
      alimenticios, los colorantes o los suplementos de la dieta) que
      de otro modo no se permite que sean ofrecidos en los
      EE.UU.

      La directiva describe los requisitos legales para este
      tipo de importaciones, que incluyen que los artículos
      deben procesarse posteriormente o incorporarse a productos que
      su propietario o destinatario inicial exportará de los
      EE.UU., que el importador debe aportar cierta
      información en el momento de la importación
      inicial, que se pague una fianza y que el propietario o
      destinatario inicial debe mantener ciertos registros. No
      obstante, el Secretario podrá denegar la entrada si hay
      pruebas creíbles de que dicho producto no está
      destinado a su procesamiento posterior o su
      incorporación a un producto que se vaya a
      exportar.

      Se pueden obtener copias sencillas de este documento,
      Regulatory Procedures Manual
      [Manual de
      Procedimientos Normativos], Capítulo 9,
      Subcapítulo Import for Export [Importación para
      la Exportación], escribiendo a Division of Import
      Operations and Policy (HFC–170), Office of
      Regulatory Affairs, 5600 Fishers Lane, Rockville MD
      20852.

      También se puede obtener una copia
      electrónicamente en

      http://www.fda.gov/ora/compliance_ref/rpm_new2/ch9impex.html.

      Oportunidades para Presentar Comentarios
      Públicos sobre estas Normativas

      Comentarios sobre las Normativas
      Propuestas:

      De acuerdo con la leyes de los
      EE.UU., las normativas propuestas se publican en el Registro
      Federal para ofrecer a las partes interesadas la oportunidad de
      presentar sus comentarios, como por ejemplo, sugerencias para
      que la propuesta de normativa sea más eficaz o menos
      engorrosa, preguntas sobre los datos o supuestos previos de la
      agencia, presentación de información que la
      agencia puede no poseer, etc.

      Los comentarios relativos a las propuestas de
      normativas descritas anteriormente se aceptarán durante
      los 60 días siguientes a su fecha de publicación.
      La FDA considerará todos los comentarios recibidos
      dentro de ese plazo durante el desarrollo de la norma de
      registro definitiva, que se publicará en el Registro
      Federal. Se puede acceder electrónicamente a
      información actualizada de forma periódica sobre
      esta propuesta de normativa y sobre la forma de presentar los
      comentarios en http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html.

      Para obtener copias sencillas de estas normativas
      propuestas una vez que se hayan publicado, escriba a Dockets
      Management Branch, Food and Drug Administration, 5630 Fishers
      Lane, Room 1061, Rockville, MD 20852.

      Comentarios sobre las Directivas:

      La FDA aceptará comentarios sobre los
      borradores de las directivas antes de emitir las directivas
      definitivas. La FDA acepta también comentarios sobre las
      directivas definitivas una vez se han emitido. En estos
      momentos, la FDA está recibiendo comentarios sobre la
      directiva Regulatory Procedures Manual [Manual de
      Procedimientos Normativos], Capítulo 9,
      Subcapítulo Import for Export [Importación para
      la Exportación] (Número de Resguardo
      02D-0402).

      Los comentarios escritos sobre las normativas
      propuestas y/o los documentos de las directivas se pueden
      enviar a Dockets Management Branch, Food and Drug
      Administration, 5630 Fishers Lane, Room 1061, Rockville, MD
      20852. Los comentarios también se pueden enviar
      electrónicamente a www.fda.gov/dockets/ecomments. Cuando
      se presentan comentarios, es importante incluir el
      número de resguardo..

      CONCLUSIONES

      En la presente investigación se ha llegado a la
      conclusión de que existe una gran variedad de
      trámites y documentación indispensable para poder
      llevar a cabo el proyecto de exportación.

      Dichos documentos son de fácil acceso, en
      cambio su llenado es un poco complicado ya que se tiene que
      poner mucho cuidado al omento de hacerlo; es así como
      cada organismo exige la forma de llenado de sus tramites, el
      cual si ocurriera todo lo contrario si no se cumpliera con
      todos los requisitos establecidos correctamente, el proyecto de
      exportación quedaría incompleto y no se
      lograría el objetivo de forma exitosa.

      Los requisitos para llevar a cabo la
      exportación de tomate cherry se clasifican en requisitos
      de registro, que son aquellos en los cuales se da a conocer a
      los organismos correspondientes las características del
      producto especificándolo en el llenado de cada
      trámite; estos se presentan ante el organismo central
      que es la Secretaria de Economía autorizando la
      exportación. Los requisitos de envío se refieren
      a toda la documentación importante y suficiente que es
      enviada junto con el producto exportado, estos llegan a la
      agencia aduana en el extranjero donde se revisa si se cumple
      correctamente con todos los tramites establecidos; y es
      así como ahí mismo se obtiene una segunda
      autorización para que el producto llegue a su destino
      final en el extranjero.

      RECOMENDACIONES

      Es de gran importancia tener el
      conocimiento de que para poder llevara cabo una
      exportación de tomate cherry se tiene que cumplir son
      una serie de requisitos; es por eso que se deben de llevar a
      cabo de forma responsable y de manera estricta.

      Es recomendable que se establezca una
      subasociación aquí en los Mochis, Sinaloa, ya que
      se tendría una mayor agilidad al momento de llevar todos
      los requisitos de envío a Culiacán que es donde
      se encuentra la Secretaria de Economía,
      ahorrándose también tiempo y dinero.

      BIBLIOGRAFÍA

      AARFS

      Lázaro Cárdenas e I. Zaragoza.
      Los Mochis, Sinaloa, México.

      Bancomext

      Guía Básica del
      Exportador

      6ta. Edición

      Fuentes Córdova, Luinni y Avendaño
      Navarro, Rafael (1999).

      Gerencia de Exportación

      Bancomext

      http://www.aarfs.com.mx/

      http://www.cidh.org.mx

      http://www.cidh.org.mx/bioterrorismo.php

      http://www.cidh.org.mx/suspensión.php


      http://www.senasica.sagarpa.gob.mx/index/index.html


      http://senasica_web2.senasica.sagarpa.gob.mx:8081/hortalizas/index.jsp

       

       

       

      PRESENTA:

      ARCE ALMEIDA DANIELA

      MADRIGAL GUTIERREZ BEATRIZ MARIA

      SILLAS COTA GABRIELA JIMENA

      ELABORADO PARA ACREEDITAR LA MATERIA DE
      METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

      UNIVERSIDAD DEL VALLE DEL FUERTE

      LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL

      TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:

      LOS MOCHIS, SINALOA

      Partes: 1, 2
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