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Guía para el Nuevo Protocolo de Naciones Unidas sobre Tráfico de Personas




Enviado por Viviana Kluger



     

    Protocolo para
    prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
    especialmente mujeres y
    niños,
    que complementa la Convención de las Naciones Unidas
    contra la delincuencia
    organizada transnacional

     

    Introducción

    Necesidad de un protocolo
    sobre el tráfico de personas

    Antecedentes de la
    Convención y de su protocolo adicional sobre el
    tráfico de personas

    Puntos más
    destacados del protocolo sobre el tráfico de
    personas

    Lecciones del proceso de
    Viena

    Qué se tiene que
    hacer

    1. Una interpretación
    responsable del Protocolo de Naciones Unidas Contra el
    Tráfico de Personas

    2. Respecto a la
    creciente tendencia que pretende separar el tráfico de
    la prostitución

    3. Volver a incluir la
    prostitución en las agendas
    políticas

    4. Combatir la tendencia
    a legalizar/regular la prostitución como
    trabajo

    5. Penalizar a los
    compradores

    6. No tratar a las
    mujeres traficadas como inmigrantes
    criminales

    8. Apoyar a los grupos
    de mujeres que se oponen al tráfico y a la
    prostitución

     

    INTRODUCCIÓN

    El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
    Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños,
    es
    un acuerdo internacional de gran alcance que pretende regular el
    delito de
    tráfico de
    personas, especialmente mujeres y niños a nivel
    transnacional. Este Protocolo instaura un lenguaje y una
    legislación global para definir el tráfico de
    personas, especialmente mujeres y niños, asiste a las
    víctimas del tráfico, y previene el tráfico
    de personas. El Protocolo sobre el tráfico también
    establece los parámetros sobre la cooperación
    judicial y los intercambios de información entre países. Aunque el
    El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
    Personas, especialmente Mujeres y Niños
    se anticipa
    consiguiendo lo que la legislación nacional no puede hacer
    por sí misma, también pretende dar un
    empujón a las legislaciones nacionales y armonizar las
    legislaciones regionales en materia de
    tráfico de mujeres y niños.

    En diciembre de 2000, 148 países se reunieron en
    Palermo, Italia, para
    asistir a una conferencia
    política
    de alto nivel para la firma por parte de los Estados de la nueva
    Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia
    Transnacional Organizada. De los 148 países presentes, 121
    firmaron la nueva Convención Contra la Delincuencia
    Transnacional Organizada,
    y unos 80 países firmaron
    uno de sus protocolos
    adicionales, El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar
    la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

    También quedó abierto para la firma de los Estados
    otro Protocolo adicional, El Protocolo contra el
    Tráfico Ilícito de Migrantes, por Tierra, Mar y
    Aire.
    Un
    tercer Protocolo, El Protocolo contra la Fabricación
    Ilícita y el Tráfico de Armas de
    Fuego
    , se espera que sea finalizado a finales del 2001. La
    Nueva Convención de Naciones Unidas y su Protocolo
    adicional sobre Tráfico de personas tiene que ser
    ratificado por un mínimo de 40 países para que se
    convierta en un instrumento de derecho
    internacional.

    El Protocolo promete arremeter contra las redes mundiales de
    delincuencia organizada, combatir el tráfico de seres
    humanos y la prostitución trasnacional. En la era de
    la
    globalización del capital, de la
    información y la tecnología, el
    tráfico organizado opera como una industria
    trasnacional que sobrepasa las fronteras nacionales. El
    Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
    Personas, especialmente Mujeres y Niños
    se refiere
    especialmente al comercio de
    seres humanos con fines de explotación de la
    prostitución y a otras formas de explotación
    sexual, a los trabajos o servicios
    forzados, a la esclavitud o las
    prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre
    o la extracción de órganos.

     

    NECESIDAD DE UN PROTOCOLO
    SOBRE EL TRÁFICO DE PERSONAS

    Naciones Unidas estima que el tráfico de personas
    mueve anualmente entre 5 y 7 billones de dólares
    americanos, y unos cuatro millones de personas se ven desplazadas
    de un país a otro. Las cifras son siempre bastante
    difíciles de obtener, pero el dinero
    procedente del tráfico de mujeres y niños a menudo
    nos revela lo que la demografía del tráfico no nos puede
    indicar con precisión – que las cifras de mujeres y
    niños traficados son horrorosas.

    A diferencia del tráfico de drogas y de
    armas, las penas previstas para el tráfico de seres
    humanos en muchos países son inferiores. Como los
    traficantes son expertos en la globalización de la ilegalidad, el
    Protocolo sobre el tráfico de personas está llamado
    a "globalizar la legalidad"
    instaurando nuevas penas para combatir este delito, y promoviendo
    la cooperación policial y judicial
    transfronteriza.

    Desde que la Convención para la
    Supresión del Tráfico de Personas y de la
    Explotación de la Prostitución Ajena
    de 1949
    entró en vigor, los criminales han organizado nuevas y
    perniciosas formas de tráfico, como el tráfico de
    mujeres y niños a través de la industria de compra
    de novias por correspondencia y del turismo sexual. La explotación
    sexual infantil ha crecido de forma exagerada en todos los
    países, pero especialmente en Asia y en
    América
    Latina. Agencias de viaje, hoteles, líneas aéreas,
    negocios, y
    los llamados "protectores" de niños se ven involucrados
    con frecuencia en el turismo sexual, formando parte de los
    viajes
    organizados para el sexo. Algunos
    abusadores de niños, buscan niños porque piensan
    que así están más libres del contagio del
    SIDA pero,
    más a menudo, buscan niños porque éstos son
    más flexibles y responden mejor a sus demandas.

    En Tailandia, Burma y Camboya, los niños son
    vendidos a los reclutadores para acabar muy a menudo
    prostituyéndose en burdeles abiertos para los turistas
    sexuales internacionales. En Brasil, Venezuela y
    Colombia, los
    traficantes raptan chicas jóvenes en las calles para los
    burdeles de los centros mineros de la Amazonia. En los burdeles
    de Filipinas, se han hallado niños entre 8 y 10
    años con quemaduras de cigarrillos en sus cuerpos y
    mutilaciones sexuales. Los grupos familiares
    del crimen son conocidos como la Camorra italiana, las
    Tríadas chinas, la Mafia rusa, y la Yakusa japonesa. La
    Camorra italiana opera en Italia, España,
    Alemania,
    Brasil y otras zonas de Latinoamérica. Se estima que la Mafia rusa
    está constituida por unos 5000 grupos criminales
    organizados, de los cuales por lo menos 200 tienen enlaces u
    operan en 30 países diferentes. Después de la
    caída económica y política de la antigua
    Unión Soviética, algunas ramas de la delincuencia
    rusa pasaron a controlar el sistema bancario,
    de blanqueo de dinero, el
    movimiento
    internacional de drogas, las armas del

    antiguo Ejército Rojo, el material nuclear y la
    prostitución. La Mafia rusa ha traficado miles de
    nigerianas que han sido conducidas hacia Italia. Para obtener la
    residencia legal y una base de operaciones en el
    país, cientos de miembros de la Mafia se han casado con
    mujeres víctimas del SIDA o enfermas de cáncer, y
    con otras mujeres que son especialmente vulnerables o en estado de
    necesidad. La Mafia rusa ha traficado también con mujeres
    para destinarlas a la industria sexual en Estados Unidos,
    especialmente en Nueva York, Nueva Jersey y
    California.

    Sin embargo, hubiera sido un error concluir que los
    traficantes organizados trasnacionales siempre operan a
    través de los grandes sindicatos del
    crimen. La Convención contra la Delincuencia
    Trasnacional Organizada
    reconoce (art. 2), que un "grupo criminal
    organizado" es un "grupo estructurado de tres o más
    personas". Por ejemplo, algunas investigaciones
    han demostrado que los maridos y los novios de las mujeres a
    menudo reclutan, trafican y dirigen a sus compañeras, en
    concierto con grupos pequeños de amigos o de otras
    personas, hacia la prostitución.

    El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
    Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños

    también tiene en cuenta la dimensión de derechos humanos
    que es necesaria adoptar para la correcta protección de
    las víctimas del tráfico. El Protocolo reconoce la
    necesidad de un enfoque combinado que integre la
    protección de los derechos humanos y la ayuda
    a las víctimas a través de prevención,
    persecución y cooperación judicial efectivas. La
    importancia dada por el Protocolo a la protección y a la
    ayuda a las víctimas fue puesta de manifiesto durante la
    Conferencia política de Alto Nivel para la Firma en
    Palermo, cuando dos países latinoamericanos anunciaron que
    aunque ellos habían firmado el Protocolo sobre el
    tráfico de personas, no estaban dispuestos a firmar el
    Protocolo sobre migrantes porque, bajo su punto de vista, este
    Protocolo no preveía la misma protección a las
    víctimas que el Protocolo sobre el tráfico de
    personas.

     

    ANTECEDENTES DE LA
    CONVENCIÓN Y DE SU PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE EL
    TRÁFICO DE PERSONAS

    Siguiendo la recomendación de 1998 de la
    Comisión sobre la Prevención de la Delincuencia y
    Justicia
    Criminal y del Consejo Económico y Social, la Asamblea
    General de Naciones Unidas se estableció un Comité
    Ad Hoc intergubernamental con el propósito de redactar una
    convención comprensible internacional contra la
    delincuencia organizada trasnacional y tres protocolos
    adicionales (Resolución de la Asamblea General 53/111,
    Dec. 9, 1998). La Asamblea General pidió al Comité
    Ad Hoc que elaborara una Convención Contra la Delincuencia
    Trasnacional Organizada que debería estar finalizada para
    finales del año 2000. El Comité mantuvo 11 sesiones
    en Viena desde enero de 1999 a octubre de 2000, 120 países
    que acudieron a los diferentes encuentros, así como un
    cierto número de ONG
    internacionales que jugaron un papel clave en el proceso
    consultivo, especialmente durante las deliberaciones del
    Protocolo sobre el Tráfico de Personas.

    La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres
    Internacional (CATW), junto con el Movimiento por la
    Abolición de la Pornografía y la Prostitución
    (MAPP), Francia, La
    Liga Europea de Mujeres (EWL), la Asociación de Mujeres de
    la Europa Meridional
    (AFEM), y Equality Now, Estados Unidos, organizaron la Liga
    Internacional de Derechos Humanos, una coalición de 140
    ONG de todas partes del mundo, que supusieron un factor
    fundamental en la evolución del Protocolo sobre el
    tráfico.

    La Liga Internacional de Derechos Humanos
    defendió una definición de tráfico que
    protegía a todas las víctimas del tráfico,
    no sólo a aquellas que habían podido probar que
    habían sido forzadas. También trabajó
    duramente para asegurar mecanismos específicos de
    protección para las mujeres traficadas y niños,
    medidas estrictas y coherentes para perseguir a los traficantes,
    y se centró en el aspecto de la demanda que
    había sido, con diferencia, el eslabón más
    olvidado en toda la cadena del tráfico. En las discusiones
    sobre el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
    Migrantes por Tierra, Mar y Aire,
    la Liga Internacional de
    Derechos Humanos también puso de relieve las
    conexiones entre este Protocolo y El Protocolo para Prevenir,
    Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres
    y Niños
    , y animó a los delegados a incluir el
    principio de no-repatriación en el Protocolo de
    Tráfico de Migrantes.

    Desde el comienzo de las deliberaciones del
    Comité Ad Hoc, un pequeño grupo de ONG que
    defendían la prostitución como trabajo y "el
    tráfico voluntario" como "migración
    para el trabajo
    sexual" hicieron una gran presión
    para limitar la definición de tráfico al
    tráfico forzado o coaccionado, para omitir cualquier
    mención de tráfico para la prostitución o
    para la explotación sexual y para borrar el término
    "víctimas" del texto por ser
    demasiado "emotivo". Junto con los países que
    habían legalizado/regulado la prostitución como un
    trabajo, estas organizaciones
    trabajaron para restringir la protección de las
    víctimas limitando la definición de tráfico
    solamente a aquellas mujeres que pudieran probar que
    habían sido forzadas. Afortunadamente, la mayoría
    de los países – muchos de ellos países pobres
    y "países de origen" del tráfico- deseaban una
    definición que protegiera a todas las víctimas del
    tráfico y que no estuviera limitada a la fuerza o a la
    coacción.

    El Comité Ad Hoc finalizó el texto de la
    Convención Madre y de dos de sus Protocolos adicionales en
    octubre de 2000. En su Resolución 55/25 de 15 de Noviembre
    de 2000, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó
    La Convención Contra la Delincuencia Trasnacional
    Organizada, El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
    Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y El
    Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
    por Tierra, Mar y Aire.
    La Conferencia política de
    Alto Nivel para la Firma de la Convención y sus dos
    Protocolos tuvo lugar en Palermo, Italia, entre el 12 y el 15 de
    diciembre, siguiendo lo establecido en la Resolución de la
    Asamblea General.

     

    PUNTOS MÁS DESTACADOS
    DEL PROTOCOLO SOBRE EL TRÁFICO DE
    PERSONAS

    Las personas traficadas, especialmente las mujeres que
    están en la prostitución y los niños
    "trabajadores", ya nunca más serán vistos como
    delincuentes sino como víctimas de un delito.

    Al tráfico global se le dará una respuesta
    global. Aunque el crimen
    organizado –traficantes, contrabandistas, proxenetas,
    propietarios de burdeles, magnates de la industria de trabajos
    forzados, forzadores, y bandas criminales constituyan fuerzas muy
    poderosas – el Protocolo alienta la cooperación
    organizada entre la policía, las autoridades de inmigración, los servicios sociales y las
    ONG.

    Ahora contamos con una definición
    internacionalmente aceptada y unos mecanismos de
    persecución, protección y prevención sobre
    los cuales deben basarse las legislaciones nacionales contra el
    tráfico y que puede servir para armonizar las leyes en los
    diferentes países.

    Todas las víctimas del tráfico
    están protegidas por este Protocolo, no sólo
    aquellas que puedan probar que han sido forzadas. (Art 3a y
    b).

    El consentimiento de la víctima de tráfico
    es irrelevante (Art 3b)

    La definición incluye un número muy amplio
    de tipos delictivos utilizados por el tráfico, no incluye
    sólo la fuerza, la coacción, el rapto, el
    engaño o el abuso de poder, sino
    que también incluye medios menos
    explícitos, como el abuso de una situación de
    vulnerabilidad de la víctima.
    (Art 3a)

    La nueva definición internacional de
    tráfico refuerza la posición de las víctimas
    puesto que la carga de la prueba no recae sobre ellas. (Art
    3b)

    La explotación de la prostitución y el
    tráfico no pueden ser tratados
    separadamente. El Protocolo reconoce que una gran parte del
    tráfico tiene fines de prostitución u otras formas
    de explotación sexual. (Art 3a)

    No es necesario que las víctimas crucen las
    fronteras por lo que las mujeres y los niños/as
    traficados/as dentro de sus países para la
    prostitución o para trabajos forzados, también
    quedan bajo la protección prevista en el artículo 3
    de la Convención madre.

    El elemento clave en todo el proceso del tráfico
    es la explotación, mucho más que el hecho de
    atravesar una frontera. (Art
    3a)

    Este Protocolo es el primer instrumento de Naciones
    Unidas que tiene en cuenta la demanda de mujeres y
    niños/as que están siendo traficados/as, llamando a
    los países a adoptar medidas más severas tendentes
    a desalentar esta demanda que promueve todas las formas de
    explotación de mujeres y niños/as. (Art
    9.5).

     

    LECCIONES DEL PROCESO DE
    VIENA

    Existe una batalla a nivel gubernamental y
    no-gubernamental sobre cómo las diferentes realidades del
    tráfico y la prostitución deberían ser
    definidas.

    Algunos gobiernos y un número de ONG que hacen
    mucho ruido y que
    están muy bien financiadas, desean separar el
    tráfico de la prostitución para evitar el
    contencioso tema de la legalización/regulación de
    la prostitución como sector económico y laboral.
    Países como Holanda y Alemania que han legalizado la
    prostitución, que han suprimido las leyes anti –
    proxenetismo, y que virtualmente viven de las ganancias de las
    mujeres que ejercen la prostitución, han realizado una
    gran inversión en la industria del sexo. Ellos
    interpretan el abuso o la explotación de las mujeres en la
    industria sexual como hechos accidentales, no intrínsecos
    a la misma prostitución, como si el daño a
    las mujeres fuera fortuito, secundario o fruto del comportamiento
    de un proxeneta o de un comprador incorrecto.

    En esta línea política y de razonamiento,
    la solución parece ser, a primera vista, la
    regulación de los comportamientos de los proxenetas y de
    los compradores. En realidad, los clientes de los
    burdeles regulados/legalizados no admiten casi nunca este tipo de
    legislaciones. Más que referirse a la legitimidad
    fundamental de la industria sexual y al sistema de la
    prostitución, algunos gobiernos implementan medidas
    regresivas y reduccionistas de control y de
    modificación del comportamiento, como por ejemplo exigir
    el uso de preservativo, la mayoría de las cuales no tiene
    ningún éxito,.

    Estas medidas no afrontan las desigualdades
    estructurales que favorecen qué, después de
    más de 50 años de existencia de la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la
    Convención Para la Supresión del Tráfico
    de Personas y de la Prostitución Ajena,
    una cierta
    clase de
    mujeres todavía pueda ser separada de la sociedad para
    ser utilizadas como instrumentos para el placer masculino y como
    mercancías sexuales.

    Los informes de
    las agencias de Naciones Unidas y de los reporteros especiales
    durante el proceso de Viena apoyaron la separación de los
    términos prostitución y tráfico. En el
    informe que
    remitió el 20 de mayo de 1999 al Comité Ad Hoc, la
    Reportera Especial sobre Violencia
    contra las Mujeres argumentaba que los términos
    "víctima" y "explotación sexual" no podían
    ser incluidos en el Protocolo y se pregunta "si todas las
    actividades de la industria sexual constituían en
    sí mismas "explotación sexual" o si sólo el
    trabajo sexual realizado bajo condiciones de explotación o
    análogas a la esclavitud debía ser calificado como
    "explotación sexual". El informe de la Reportera Especial
    sobre la Violencia contra las Mujeres era notablemente similar en
    contenido y en lenguaje a los utilizados por las ONG "pro-trabajo
    sexual" durante el proceso de Viena.

    Tanto la Reportera Especial de Naciones Unidas Sobre
    Violencia Contra las Mujeres como el Alto Comisario de NU para
    los Derechos Humanos, apoyaron una definición de
    tráfico basada sólo en la fuerza o en las
    condiciones análogas a la esclavitud, y omitían
    cualquier mención a que el consentimiento de la
    víctima fuera irrelevante. El Alto Comisario para los
    Derechos Humanos en la Nota Informal que envió a los
    delegados el 1 de junio de 1999, también se mostraba
    favorable a la supresión del término
    "explotación sexual" para "evitar las dificultades de
    implementación inherentemente asociadas a los
    términos vagos, imprecisos y emotivos como
    "explotación sexual" cuando estos son utilizados
    refiriéndose a los adultos". La
    Organización Internacional del Trabajo también
    propuso eliminar cualquier referencia del término
    "explotación sexual" en el Protocolo.

    Afortunadamente, otros órganos de NU aconsejaron
    al Comité Ad Hoc de Viena de incluir una definición
    de tráfico en el nuevo Protocolo que protegiera a todas
    las víctimas. El Informe de 15 de agosto de 2000 sobre
    "Las Formas Contemporáneas de Esclavitud" emitido por el
    Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de
    Esclavitud y reafirmado por la Sub-Comisión para la
    Promoción y la Protección de los
    Derechos Humanos, recomendaba fehacientemente que el Protocolo
    "no se limitara a incluir las nociones de tráfico forzado
    o bajo coacción , sino que incluyera todas las formas de
    tráfico, independientemente del consentimiento de la
    víctima". El Grupo de Trabajo advirtió "con
    preocupación que en su informe más reciente
    (E/CN.4/2000/68, para.13), la Reportera Especial sobre la
    Violencia Contra las Mujeres, proponía una
    definición de "tráfico" que era contraria a los
    principios
    contenidos en la Convención de 1949".

    Muchas delegaciones gubernamentales en diferentes
    momentos de las discusiones que tuvieron lugar en Viena, apoyaron
    una definición de tráfico que garantizara a las
    víctimas la máxima protección de sus
    derechos fundamentales y que persiguiera eficazmente a los
    traficantes – entre ellos Argentina, Méjico,
    Venezuela, Colombia, China,
    Egipto, Los
    Emiratos Árabes Unidos, Siria, Argelia, Bangladesh,
    Pakistán, India y
    Burkina-Faso. Desde los comienzos del proceso de Viena, muchas
    delegaciones defendieron una definición de tráfico
    inclusiva y basada en los principios fundamentales, argumentando
    que todas las víctimas debían ser protegidas, entre
    ellos, Bélgica, Filipinas, El Vaticano, Cuba, Francia,
    Noruega, Finlandia, Marruecos, Togo y Madagascar. Suecia
    cambió su posición inicial, y en la última
    sesión, ofreció una definición de
    tráfico que contribuyó enormemente a obtener un
    consenso.

    En general, fueron los países ricos occidentales
    y otros países industrializados – muchos de ellos
    países receptores de víctimas del tráfico
    – los que defendieron muchas de las ideas de las ONG
    pro-"trabajo sexual". Entre estos países se encuentran
    Holanda, Alemania, Dinamarca, Suiza, Irlanda, Australia, Nueva
    Zelanda, Japón,
    Tailandia, España, Canadá y El Reino Unido, los
    cuales argumentaron razones de diferente índole para
    defender sus posiciones. Los Estados Unidos en un principio
    mantuvieron que los términos "inducción" e "independientemente del
    consentimiento de la víctima" eran demasiado vagos y que
    comportaban problemas a la
    hora de su ratificación e implementación, pero que
    sin embargo, estaban dispuestos a admitirlos en aras de un
    consenso.

     

    QUÉ SE TIENE QUE
    HACER

    1. Una interpretación responsable del Protocolo de
    Naciones Unidas Contra el Tráfico de
    Personas.

    Aunque tengamos un nuevo Protocolo de Naciones Unidas
    contra el Tráfico de Personas, debemos asegurarnos que
    éste sea interpretado correctamente, y que sea utilizado
    como soporte para las nuevas legislaciones nacionales, regionales
    y multi-regionales. Desafortunadamente, existen algunos gobiernos
    y ONG que sólo desean tener en cuenta las disposiciones
    del Protocolo que van en su misma línea y que se focalizan
    únicamente en el tráfico forzado, ignorando el
    hecho de que el tráfico puede ocurrir con o sin el
    consentimiento de la víctima y que esta última idea
    representa la política y legislación internacional
    actual sobre el tráfico.

    Por ejemplo, La Alianza Global Contra el Tráfico
    de Mujeres (GAATW) junto con el Grupo Legal Internacional por los
    Derechos Humanos dicen en su Página Web
    lo siguiente: "Si un Gobierno insiste
    en utilizar términos como "explotación sexual",
    nosotros deberíamos animarles a utilizar una
    definición [sugerida por la ONG] según la cual la
    explotación sexual, como cualquier otra forma de
    explotación laboral, requiera el uso de la fuerza o de la
    coacción…" Este mensaje contradice frontalmente la
    definición de tráfico contenida en el Protocolo que
    establece expresamente que el tráfico para la
    explotación de la prostitución o cualquier otra
    forma de explotación sexual, puede suceder no sólo
    bajo condiciones de fuerza o de coacción, sino
    también abusando de la situación de vulnerabilidad
    de la víctima. De forma evidente, el trabajo de
    presión de las organizaciones pro-trabajo sexual consiste
    en estos momentos, después de haber perdido la batalla
    clave internacional de la definición de tráfico, en
    realizar una mala interpretación del actual Protocolo
    sobre el tráfico.

    La Reportera Especial de Naciones Unidas sobre Violencia
    Contra las Mujeres ha malinterpretado la definición de
    tráfico contenida en el nuevo Protocolo de Naciones Unidas
    sobre el Tráfico de personas. En su informe sobre Integración de los Derechos Humanos de las
    Mujeres y de la Perspectiva de Género de
    la 57 Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de
    Ginebra, la Reportera Especial Radhica Coomeraswamy anima a los
    gobiernos a que las nuevas legislaciones regionales y nacionales
    anti – tráfico no entren en conflicto con
    las disposiciones del nuevo Protocolo sobre Tráfico de
    Naciones Unidas. Ella también dice que los gobiernos
    deberían crear un régimen legal "basado en los
    derechos humanos y en el concepto de
    coacción cuando nos estamos refiriendo al tráfico",
    y pide que la definición de tráfico del nuevo
    Protocolo de Naciones Unidas se limite al concepto de
    coacción. Sin embargo, los gobiernos rechazaron este
    límite de la coacción como condición
    impuesta el tráfico. La definición de
    tráfico establece que "el abuso de la situación de
    vulnerabilidad de la víctima" es un medio utilizado por
    los traficantes para atraer a las mujeres hacia la
    explotación sexual, y que el consentimiento de la
    víctima del tráfico es irrelevante. Es muy
    elogiable que la Reportera Especial anime a los gobiernos a
    utilizar la definición de tráfico del nuevo
    Protocolo de Naciones Unidas. Sin embargo, la Reportera Especial
    debería utilizar la definición de tráfico
    del Protocolo en su entera totalidad.

    2. Respecto a la creciente
    tendencia que pretende separar el tráfico de la
    prostitución.

    Intentar minimizar la prostitución, e incluso
    más recientemente el tráfico para la
    prostitución, es un fenómeno que está
    sucediendo de forma creciente desde hace años. En
    particular en los círculos políticos donde la
    legislación anti–tráfico está siendo
    discutida y debatida, los legisladores y las ONG se están
    concentrando únicamente sobre el tráfico y no sobre
    la prostitución. Y aún cuando el tráfico es
    el tema de debate, ellos
    especifican que deben centrarse en el tráfico destinado al
    trabajo doméstico. Desafortunadamente, la
    prostitución ha desaparecido de las agendas de muchos
    países aún cuando la legislación anti
    – tráfico esté siendo debatida en numerosos
    foros interregionales e internacionales, ya que los países
    piensan que discutir sobre la prostitución puede
    entorpecer los acuerdos respecto al tráfico. Tristemente
    los políticos han sucumbido a esta forma de
    censura.

    ¿Sufren la misma violencia, la misma
    explotación y las mismas consecuencias sobre su salud las mujeres que
    ejercen la prostitución a nivel local, muchas de las
    cuales han sido traficadas de un barrio a otro, de una ciudad a
    otra, de un estado a otro o de una provincia a otra?

    El tráfico y la explotación sexual
    están intrínsecamente conectados y no
    deberían ser separados por el mero hecho de que existan
    otras formas de tráfico, o porque algunos países
    han legalizado/regulado la prostitución, se pretende
    censurar cualquier discusión sobre la prostitución
    de las agendas políticas
    nacionales e internacionales.

    La información recogida de las víctimas
    del tráfico y de la prostitución y de todos
    aquellos que trabajan contra la explotación sexual –
    como servicios sociales, defensores de derechos humanos,
    autoridades legislativas – verifican que un número
    significativo tanto de mujeres que han sido traficadas
    internacionalmente, como de las que han sido traficadas a nivel
    doméstico o como de aquellas que están en las
    industrias
    locales de prostitución, soportan los mismos tipos de
    violencia y sufren las mismas secuelas múltiples fruto de
    la violencia y la explotación sexual. No podemos separar
    la explotación sufrida por las mujeres que ejercen la
    prostitución a nivel local de la explotación
    sufrida por las mujeres que han sido traficadas para la
    prostitución.

    3. Volver a incluir la
    prostitución en las agendas
    políticas

    En los países donde la prostitución es
    tolerada – como ya advirtió un observador –
    "existen más burdeles que colegios". ¿Realmente
    deseamos tener burdeles en todas partes? ¿Es la
    prostitución una carrera a la que aspiran nuestras
    jóvenes de hoy día?

    Los países donde se ha legalizado o regulado la
    prostitución cuentan en su territorio con el mayor
    número de mujeres extranjeras traficadas. Es un hecho
    demostrado que países como Holanda y Alemania, los cuales
    han reconocido la prostitución como un trabajo y un sector
    económico, son precisamente los países que cuentan
    con el mayor índice de mujeres traficadas ilegalmente para
    la prostitución. Por ejemplo, un informe emitido por el
    Budapest Group estableció que el 80% de las mujeres de los
    burdeles en los Países Bajos proceden de otros
    países – la mayoría de las cuales
    habían sido reclutadas y traficadas hacia Holanda. Las
    reivindicaciones afirmando que la legalización o
    regulación de la prostitución reducen la violencia
    contra las mujeres y que mejoran la salud de las mujeres en la
    industria sexual, carecen de fundamento y necesitan ser
    escrupulosamente examinadas.

    Estamos enfrentándonos a una crisis
    política sobre la legalización o la
    regulación de la prostitución. Los gobiernos que
    han rechazado esta falsa solución de la
    legalización y que han interpretado la prostitución
    como una violación de los derechos humanos de las mujeres,
    ocupan una posición privilegiada para organizar foros y
    redactar legislaciones regionales modelos,
    incluyendo la prostitución de nuevo en sus agendas
    políticas.

    4. Combatir la tendencia a
    legalizar/regular la prostitución como
    trabajo

    No se puede recalificar a las mujeres que ejercen la
    prostitución como "trabajadoras sexuales", sin redefinir
    el conjunto de la industria del sexo aceptando el ejercicio de la
    prostitución como "trabajo". La
    legalización/regulación de la industria del sexo no
    tiene en cuenta su consecuencia más inmediata: las mujeres
    prostituídas se encuentran segregadas como sector legal y
    su ocupación es facilitar servicios sexuales a los hombres
    bajo condiciones reguladas, permitiendo que la demanda masculina
    mercantilice con el cuerpo de las mujeres.

    Descriminalizar a las mujeres que ejercen la
    prostitución. Penalizar a los reclutadores, proxenetas,
    chulos, mantenedores de burdeles y a los compradores.

    5. Penalizar a los
    compradores

    Los hombres que compran las mujeres para la
    explotación sexual de la prostitución,
    pornografía, turismo sexual y compra de novias por
    correspondencia han sido siempre la figura menos contemplada
    dentro del tráfico de mujeres y la prostitución. No
    podemos cruzarnos de brazos y decir "los hombres son así"
    o "la prostitución siempre ha existido" o "los chicos
    siempre serán chicos" o "los clientes son víctimas
    también". No podemos decir a las mujeres y niñas
    que ejercen la prostitución, que deben continuar
    haciéndolo porque la prostitución es algo
    inevitable. Todavía más, nuestra responsabilidad consiste en cambiar el
    comportamiento masculino por todos los medios posibles –
    educativo, cultural y a través de una legislación
    que penalice a los hombres por un delito de explotación
    sexual.

    La Ley de Suecia
    contra la compra de "servicios sexuales" es un modelo
    legislativo que debería ser emulado en todas partes.
    Existe una gran necesidad de que los gobiernos incluyan en sus
    agendas políticas y legislativas a los compradores de
    mujeres y niñas prostitutas, aceptando seriamente que el
    problema global del tráfico no será atacado
    completamente mientras no se concentre en la figura de aquellos
    que generan la demanda de la prostitución.

    6. No tratar a las mujeres
    traficadas como inmigrantes criminales

    Por ejemplo, como inmigrantes clandestinas que deben de
    ser repatriados a sus países. El tráfico no
    debería ser tratado como un delito migratorio. Muchas
    personas consideran a las mujeres traficadas como "extranjeras
    indeseables y criminales" que atraviesan las fronteras
    ilegalmente para aprovecharse de "los pastos más verdes"
    de otros lugares. Esta perspectiva se refleja en la
    legislación nacional de los países de destino que
    incluyen medidas restrictivas para la inmigración, que
    obstaculizan el aflujo de migrantes que desean entrar en los
    países de forma legítima o a través de
    peticiones de asilo.

    El tráfico es explotación de la
    inmigración, pero las mujeres traficadas no son
    inmigrantes criminales.

    De forma irónica, estas políticas
    restrictivas de la inmigración establecen unos controles
    fronterizos tan estrictos que muy frecuentemente son utilizados
    para atacar a los inmigrantes más vulnerables, pero que
    tienen poco efecto sobre los traficantes. Cuando la
    inmigración se vuelve más restrictiva y
    discriminatoria, y son utilizados ineficaces controles
    fronterizos en los países de destino, los traficantes se
    convierten en los principales actores internacionales para
    facilitar la inmigración ya que los canales
    legítimos están restringidos fuertemente. De esta
    forma muchos inmigrantes deben dirigirse a las redes ilegales de
    inmigración, que muy a menudo están formadas por
    traficantes que dirigen a muchas mujeres y niñas hacia las
    redes globales de tráfico, las cuales suministran a su vez
    mujeres a las industrias locales del sexo y a los mercados de mano
    de obra barata de los países de destino.

    8. Apoyar a los grupos de
    mujeres que se oponen al tráfico y a la
    prostitución

    Es importante que los gobiernos que no apoyan la
    legalización de la prostitución apoyen a las ONG de
    mujeres de los países en vías de desarrollo y
    de los países que están sufriendo graves crisis
    financieras y políticas, para que los proyectos que
    promueven la igualdad de
    género no pasen a manos de los países que han
    legalizado el sistema de la prostitución.

    Los Gobiernos que han legalizado y regulado la
    prostitución, como Holanda, están apoyando a
    numerosas ONG de derechos humanos y a proyectos que se ocupan
    directamente de la violencia contra las mujeres, incluyendo
    muchas organizaciones que trabajan por las mujeres traficadas y
    prostituidas. Muchas ONG sobre el terreno que están
    recibiendo fondos de los países "pro-trabajo sexual", han
    afirmado que no pueden oponerse a la
    legalización/regulación de la prostitución
    por miedo a perder los fondos, aunque desde su experiencia
    directa y el daño sufrido por las mujeres en
    prostitución, les ha demostrado que la
    legalización/regulación no es la
    respuesta.

     

     

    ******************

    El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el
    Tráfico de Personas, especialmente de Mujeres y
    Niños
    está en la línea de la
    Convención
    de 1949 para la Supresión del
    Tráfico de personas y de la Explotación de la
    Prostitución Ajena, la Convención para la
    Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y
    la Convención sobre los Derechos del Niño
    . Este
    Protocolo sobre el tráfico de personas está en
    consonancia directa con el cuerpo de instrumentos
    internacionales, y asegura la protección de los derechos
    humanos fundamentales de las mujeres y los
    niños/as.

    Los tratados
    internacionales en sí mismos no son suficientes para
    combatir el delito del tráfico de mujeres y niñas.
    Pero el Protocolo contra el Tráfico de Personas representa
    un gran paso adelante en la lucha por la defensa de los derechos
    humanos de las mujeres y niños/as en el siglo
    XXI.

     

    Janice G. Raymond

    infanciayjuventud[arroba]hotmail.com

    www.infanciayjuventud.com

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