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Marco Legal




    Marco Legal

    1. Constitución comercial
      de la empresa
    2. Marco legal de
      funcionamiento
    3. Marco legal
      laboral
    4. Anexos

    CONSTITUCION
    COMERCIAL DE LA EMPRESA
    :
    estos fueron los
    trámites que se realizaron para la constitución de la
    empresa:

    • VERIFICAR EL NOMBRE O RAZÓN
      SOCIAL:
      En la cámara de
      comercio se verifico si no existía otra emisora con
      el nombre de "LIBRE STEREO".
    • ELABORAR EL ACTA DE
      CONSTITUCION
    • OBTENER LAESCRITURAPULICAE LA NOTARIA: Se
      transcribió la minuta conformando así la Escritura
      Pública, firmada por el notario con los sellos
      respectivos y adicionalmente por los socios con la
      cédula y sus huellas.
    • ADQUIRIR EL FORMULARIO DE MATRÌCULA
      MERCANTIL: Se adquirió en la Cámara de Comercio el
      formulario de Matrícula Mercantil "Sociedades
      Comerciales", el cual tiene un costo de
      $2.000, posteriormente se presentó en la ventanilla de
      la Cámara de Comercio lo siguiente:
    • El formulario de matrícula mercantil
      diligenciando, junto con el volante de "consulta de nombres"
      aprobado.
    • Dos copias autenticadas de la escritura
      pública de constitución de la sociedad,
      en la que debe aparecer el nombramiento del representante
      legal.
    • Recibo de pago del impuesto de
      Registro
      expedido por Rentas Departamentales.
    • Documento de identificación del
      representante legal.
    • Permiso de funcionamiento de la
      sociedad.
    • Solicitar en la taquilla de la Cámara de
      Comercio el valor de
      la liquidación de los derechos de
      matrícula.
    • Cancelar los derechos de
      matrícula.
    • Reclamar el certificado de su matrícula,
      así como las copias de los formularios,
      las escrituras y las cartas de
      aceptación.
    • Obtener copia del certificado de existencia y
      representación legal de la sociedad.
    • Luego de haber realizado la inscripción, se
      podrá solicitar a la Cámara de Comercio, el
      certificado de existencia y representación, es un
      documento que le permite al comerciante o sociedad realizar
      algunos trámites (inscripción ante la
      administración de impuestos,
      industria
      y comercio, etc.) o simplemente acreditar su matrícula
      en el registro mercantil.
    • REGISTRO DE LIBROS DE
      COMERCIO:
    • Una vez matriculada la sociedad o empresa, se
      presenta y solicita el registro de los libros de comercio,
      con carta
      dirigida a la Cámara de Comercio y se diligencia el
      formulario de solicitud respectivo. Los libros son los
      siguientes:
    • Libro auxiliar, Libro caja
      – diario, Libro mayor, Libro inventario y
      balance, Libro de actas; en los libros de actas, deben
      anotarse en orden cronológico las actas de las
      reuniones, las cuales deberán ser firmadas por el
      secretario y presidente de la reunión.
    • Los pasos a seguir en la Cámara de
      Comercio:
    • Llevar el formato, la carta y
      los libros en cualquier taquilla de la Cámara de
      Comercio.
    • Pagar los derechos de inscripción de los
      libros
    • Verificar que la primera página de cada
      libro registrado este sellado por la Cámara de
      Comercio y rubricadas todas las demás.

    MARCO LEGAL DE FUNCIONAMIENTO: estos
    tramites se realizan

    • INDUSTRIA Y COMERCIO: Para solicitar
      el número de identificación tributaria (NIT) se
      siguieron los siguientes pasos:
    • Con el certificado de existencia y
      representación que se solicitó en la
      Cámara de Comercio, me dirijo a la DIAN y solicito el
      formulario de RUT (registro único tributario), por
      medio del cual se puede realizar los siguientes
      trámites, entre otros:
    • Asignación de NIT
    • Inscripción en el registro de vendedores si
      es responsable de IVA.
    • Una vez adquirido y diligenciado el formulario, me
      presento ante la DIAN, con los siguientes documentos:
      • Formulario de RUT diligenciado en original y
        dos copias.
      • Copia de la escritura pública de
        constitución.
      • Certificado de existencia y
        representación.
      • Fotocopia de la cédula del representante
        legal.
      • El registro de Impuestos sobre las ventas
        (IVA), se puede hacer en el momento de realizar la
        solicitud del NIT. Simultáneamente con la
        solicitud del formulario RUT, solicitamos el formulario
        para que la DIAN nos autorice la numeración para
        las facturas que usaremos en la emisora.
    • PERMISO DE USOS DE SUELOS: se
      solicitó en la Ventanilla Única de la
      Cámara de Comercio de Pereira o se puede solicitar
      también en la alcaldía municipal.
    • CERTIFICADO DE SANIDAD: este certificado no
      tiene ningún costo y es otorgado por el instituto
      municipal de Salud de la ciudad,
      después de haber realizado una visita
      técnica.
    • CONDICIONES DE SEGURIDAD: certificado que expide el cuerpo
      de Bomberos y el valor fue asignado por el funcionario
      encargado de la visita técnica.
    • PAZ Y SALVO DE DERECHOSDE AUTOR DE SAYCO Y
      ACINPRO:
      este certificado se expidió en la oficina de la
      ventanilla Única de la cámara de Comercio de
      Pereira, tiene un valor de $ 83500.
    • licencia para el funcionamiento y
      asignación de frecuencias para la constitución de
      una emisora comercial: para la solicitud de esta licencia
      debemos cumplir con una serie de requerimientos estipulados por
      el ministerio de comunicaciones como son:
    • Ser Nacional Colombiano o persona
      jurídica debidamente constituida en Colombia
      cuya dirección y control
      estén a cargo de Colombianos y su capital
      pagado sea un 75% de origen colombiano.
    • No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad,
      incompatibilidad o prohibición de orden constitucional
      o legal.
    • No ser concesionario del servicio
      en la misma banda y en el mismo espacio geográfico en
      el que vaya a funcionar la emisora.
    • Ser legalmente capaces de acuerdo con las
      disposiciones vigentes, las personas jurídicas
      deberán acreditar que su duración no
      será inferior a las del plazo de la concesión y
      un año mas.
    • El titular de una concesión que hubiere dado
      lugar a la declaratoria de caducidad del contrato o a
      la cancelación de la licencia, no podrá ser
      concesionario del servicio por el termino de cinco (5)
      años contado a partir de la fecha de ejecutoria del
      respectivo acto.

    Estos trámites de funcionamiento de una emisora
    son efectuados ante la Dirección Administración de Recursos de
    Comunicaciones del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

    MARCO LEGAL LABORAL:

    • AFILIACIÓN A LA ASEGURADORA DE
      RIESGOS
      PROFESIONALES (ARP): se llenó una solicitud de
      vinculación de la empresa "Suratep" al sistema general
      de riesgos profesionales, llenando la solicitud de
      vinculación del trabajador al sistema general de riesgos
      profesionales.
    • RÉGIMEN DE SEGURIDAD
      SOCIAL: se adelantó el proceso de
      afiliación, mediante la diligenciación de los
      formularios, los cuales son suministrados en la EPS elegida"
      Cafesalud"
    • FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS: Una
      vez elegido el fondo de pensiones, se llena la solicitud de
      vinculación, la cual se es suministra da por el
      fondo.
    • APORTES PARAFISCALES: Para realizar la
      respectiva inscripción, se adquirió un formulario
      en la Caja donde se desea afiliarse, donde es entregado adjunto
      el formulario de afiliación al ICBF y al SENA. Los pasos
      para la afiliación de la empresa
      son:
    • Presentar solicitud escrita, suministrada por la
      Caja de Compensación Familiar, donde conste:
      domicilio, NIT, información sobre si estaba afiliado o
      no a alguna caja de compensación familiar. A la
      solicitud se le debe anexar lo siguiente:
    • Fotocopia de la cédula si es persona
      natural
    • Certificado de existencia y representación
      legal vigente si es persona jurídica.
    • Relación de trabajadores indicando para cada
      uno: número de cédula, nombre completo y
      salario
      actual.
    • Formulario diligenciado de afiliación a la
      empresa.
    • Formulario de afiliación del trabajador y de
      las personas a cargo.
    • Para afiliar al trabajador debe:
    • Presentar el formulario de inscripción del
      trabajador debidamente diligenciado.
    • Adjuntar los documentos necesarios para inscribir
      las personas que tengan a cargo trabajadores.

    ANEXOS

    ACTA DE CONSTITUCION DE LA
    SOCIEDAD

    En la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda,
    República de Colombia, a veintitrés de noviembre
    de dos mil cinco, el señor Carlos Arturo Muriel y
    Jefferson Arboleda, mayores de edad, con domicilio en
    Alcalá y Pereira respectivamente, identificados con las
    cédulas de ciudadanía números 94250020 y
    1088249131, obrando en nombre propio, manifestaron que
    constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se
    regirá por las normas
    establecidas en el código de comercio y en especial por los
    siguientes estatutos:

    Artículo 1: Nombre o
    razón social: la sociedad se denominará "LIBRE
    STEREO"

    Artículo 2: Domicilio: el
    domicilio principal será en la ciudad de Pereira,
    Departamento de Risaralda, República de Colombia, sin
    embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras
    ciudades del país.

    Artículo 3: Objeto social: la
    compañía tiene por objeto social: El servicio
    comunitario de radiodifusión sonora, orientado a
    difundir programas de
    interés social para los diferentes
    sectores de la comunidad, que
    propicien su desarrollo
    socioeconómico y cultural, además la
    publicación de pautas publicitarias.

    Artículo 4: Duración de
    la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha
    de otorgamiento de la escritura. La junta de socios
    podrá mediante reforma, prolongar dicho término o
    disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho
    término expire.

    Artículo 5: el capital de la
    sociedad es la suma de $10.000.000.

    Artículo 6: cuotas: El capital
    social se divide en diez cuotas o acciones de
    un valor nominal de un millón de pesos, capital y cuotas
    que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente
    forma: El socio Carlos Arturo Muriel, suscribe el ochenta por
    ciento en ocho cuotas de valor nominal y paga en efectivo el
    valor de $8.000.000. El socio Jefferson Arboleda suscribe el
    veinte por ciento y paga en efectivo el valor de $2.000.000.
    así los aportes han sido pagados íntegramente a
    la sociedad.

    Artículo 7: Responsabilidades:
    la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto
    de sus aportes.

    Artículo 8: Aumento del
    capital: el capital de los socios puede ser aumentando por
    nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos
    socios o por la acumulación que se hicieron de
    utilidades por determinación de común acuerdo de
    los socios.

    Artículo 9: Administración: la administración
    de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos
    convienen en delegarla en un gerente, con
    facultades para representar la sociedad. Esta delegación
    no impide que la administración y representación
    de la sociedad, así como el uso de la razón
    social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo
    exijan, según la voluntad de los socios.

    Artículo 10: Votos: en todas
    las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá
    tantos votos como cuotas tenga en la compañía.
    Las decisiones se tomaran por número plural de socios
    que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que
    se halla dividido el capital de la sociedad, salvo que de
    acuerdo con estos estatutos se requiera unanimidad.

    Artículo 11: La sociedad
    tendrá un gerente y un subgerente que lo
    reemplazará en sus faltas
    absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios
    para períodos de un año, pero podrán ser
    reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios
    en cualquier tiempo. Le
    corresponde al gerente en forma especial la
    administración y representación de la sociedad,
    así como el uso de la razón social con las
    limitaciones contempladas en estos estatutos.

    Artículo 12: Inventarios y
    Balances: mensualmente se hará un Balance de prueba de
    la sociedad. Cada año a 31 de Diciembre se
    cortarán las cuentas, se
    hará un inventario y se formará el Balance de la
    junta de socios.

    Articulo 13: La sociedad se
    disolverá por: 1. La expedición del plazo
    señalado para su duración. 2. La pérdida
    de un 50% del capital aportado. 3. Por acuerdo unánime
    de los socios. 4. Cuando el número de socios exceda de
    veinticinco. 5. Por demás causales señaladas en
    la ley.

    Artículo 14:
    Liquidación: disuelta la sociedad se procederá a
    su liquidación por el gerente salvo que la junta de
    socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus
    respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberán
    registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la
    ciudad.

    DECRETO 1981

    16/07/2003

    ARTICULO 8o. REQUISITOS PARA SER TITULAR DEL
    SERVICIO.

    1. Ser nacional colombiano, comunidad organizada o,
    persona jurídica debidamente constituida en Colombia
    cuya dirección y control esté a cargo de
    colombianos y su capital pagado sea en 75% de origen
    colombiano.

    2. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad,
    incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o
    legal.

    3. No ser concesionario del servicio en la misma banda
    y en el mismo espacio geográfico en el que vaya a
    funcionar la emisora.

    4. Ser legalmente capaces de acuerdo con las
    disposiciones vigentes. Las personas jurídicas
    deberán acreditar que su duración no será
    inferior a la del plazo de la concesión y un año
    más,

    ARTICULO 14. DURACION Y PRORROGA DE LA
    CONCESION.
    El término de duración de las
    concesiones del servicio no podrá exceder de diez (10)
    años, prorrogable automáticamente por un lapso
    igual. Dentro del año siguiente a la prórroga
    automática, se procederá a la
    formalización de la concesión.

    Las concesiones del servicio de radiodifusión
    Sonora vigentes al momento de entrar a regir la Ley 80 de 1993,
    se prorrogarán en los términos y condiciones que
    establece el parágrafo del artículo 36 de la
    citada ley.

    ARTICULO 32. DERECHOS DE CONCESION. Las
    concesionario, del servicio de radiodifusión sonora
    pagarán por derechos de la concesión o su
    prórroga, un canon inicial, más un canon anual
    pagadero en anualidades
    anticipadas por el uso del canal de Radio
    Frecuencia (R.F.). El valor de estos cánones se
    determinará mediante resolución del Ministerio de
    Comunicaciones, teniendo en cuenta los siguientes
    criterios:

    Número de habitantes dentro del área de
    servicio, calculado sobre la base establecida por el
    último Censo Nacional y sus proyecciones para
    años futuros certificados por el Dane.

    Potencia de operación autorizada en
    vatios.

    Frecuencia de operación autorizada.

    FORMATO DE FUNCIONAMIENTO DE UNA EMISORA
    COMERCIAL

     

     

    Jeferson Arboleda Ospina

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