Marco Legal
CONSTITUCION
COMERCIAL DE LA EMPRESA: estos fueron los
trámites que se realizaron para la constitución de la
empresa:
- VERIFICAR EL NOMBRE O RAZÓN
SOCIAL: En la cámara de
comercio se verifico si no existía otra emisora con
el nombre de "LIBRE STEREO". - ELABORAR EL ACTA DE
CONSTITUCION - OBTENER LAESCRITURAPULICAE LA NOTARIA: Se
transcribió la minuta conformando así la Escritura
Pública, firmada por el notario con los sellos
respectivos y adicionalmente por los socios con la
cédula y sus huellas. - ADQUIRIR EL FORMULARIO DE MATRÌCULA
MERCANTIL: Se adquirió en la Cámara de Comercio el
formulario de Matrícula Mercantil "Sociedades
Comerciales", el cual tiene un costo de
$2.000, posteriormente se presentó en la ventanilla de
la Cámara de Comercio lo siguiente:
- El formulario de matrícula mercantil
diligenciando, junto con el volante de "consulta de nombres"
aprobado. - Dos copias autenticadas de la escritura
pública de constitución de la sociedad,
en la que debe aparecer el nombramiento del representante
legal. - Recibo de pago del impuesto de
Registro
expedido por Rentas Departamentales. - Documento de identificación del
representante legal. - Permiso de funcionamiento de la
sociedad. - Solicitar en la taquilla de la Cámara de
Comercio el valor de
la liquidación de los derechos de
matrícula. - Cancelar los derechos de
matrícula. - Reclamar el certificado de su matrícula,
así como las copias de los formularios,
las escrituras y las cartas de
aceptación. - Obtener copia del certificado de existencia y
representación legal de la sociedad. - Luego de haber realizado la inscripción, se
podrá solicitar a la Cámara de Comercio, el
certificado de existencia y representación, es un
documento que le permite al comerciante o sociedad realizar
algunos trámites (inscripción ante la
administración de impuestos,
industria
y comercio, etc.) o simplemente acreditar su matrícula
en el registro mercantil.
- REGISTRO DE LIBROS DE
COMERCIO:
- Una vez matriculada la sociedad o empresa, se
presenta y solicita el registro de los libros de comercio,
con carta
dirigida a la Cámara de Comercio y se diligencia el
formulario de solicitud respectivo. Los libros son los
siguientes: - Libro auxiliar, Libro caja
– diario, Libro mayor, Libro inventario y
balance, Libro de actas; en los libros de actas, deben
anotarse en orden cronológico las actas de las
reuniones, las cuales deberán ser firmadas por el
secretario y presidente de la reunión. - Los pasos a seguir en la Cámara de
Comercio: - Llevar el formato, la carta y
los libros en cualquier taquilla de la Cámara de
Comercio. - Pagar los derechos de inscripción de los
libros - Verificar que la primera página de cada
libro registrado este sellado por la Cámara de
Comercio y rubricadas todas las demás.
MARCO LEGAL DE FUNCIONAMIENTO: estos
tramites se realizan
- INDUSTRIA Y COMERCIO: Para solicitar
el número de identificación tributaria (NIT) se
siguieron los siguientes pasos:
- Con el certificado de existencia y
representación que se solicitó en la
Cámara de Comercio, me dirijo a la DIAN y solicito el
formulario de RUT (registro único tributario), por
medio del cual se puede realizar los siguientes
trámites, entre otros: - Asignación de NIT
- Inscripción en el registro de vendedores si
es responsable de IVA. - Una vez adquirido y diligenciado el formulario, me
presento ante la DIAN, con los siguientes documentos: - Formulario de RUT diligenciado en original y
dos copias. - Copia de la escritura pública de
constitución. - Certificado de existencia y
representación. - Fotocopia de la cédula del representante
legal. - El registro de Impuestos sobre las ventas
(IVA), se puede hacer en el momento de realizar la
solicitud del NIT. Simultáneamente con la
solicitud del formulario RUT, solicitamos el formulario
para que la DIAN nos autorice la numeración para
las facturas que usaremos en la emisora.
- Formulario de RUT diligenciado en original y
- PERMISO DE USOS DE SUELOS: se
solicitó en la Ventanilla Única de la
Cámara de Comercio de Pereira o se puede solicitar
también en la alcaldía municipal. - CERTIFICADO DE SANIDAD: este certificado no
tiene ningún costo y es otorgado por el instituto
municipal de Salud de la ciudad,
después de haber realizado una visita
técnica. - CONDICIONES DE SEGURIDAD: certificado que expide el cuerpo
de Bomberos y el valor fue asignado por el funcionario
encargado de la visita técnica. - PAZ Y SALVO DE DERECHOSDE AUTOR DE SAYCO Y
ACINPRO: este certificado se expidió en la oficina de la
ventanilla Única de la cámara de Comercio de
Pereira, tiene un valor de $ 83500. - licencia para el funcionamiento y
asignación de frecuencias para la constitución de
una emisora comercial: para la solicitud de esta licencia
debemos cumplir con una serie de requerimientos estipulados por
el ministerio de comunicaciones como son:
- Ser Nacional Colombiano o persona
jurídica debidamente constituida en Colombia
cuya dirección y control
estén a cargo de Colombianos y su capital
pagado sea un 75% de origen colombiano. - No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad,
incompatibilidad o prohibición de orden constitucional
o legal. - No ser concesionario del servicio
en la misma banda y en el mismo espacio geográfico en
el que vaya a funcionar la emisora. - Ser legalmente capaces de acuerdo con las
disposiciones vigentes, las personas jurídicas
deberán acreditar que su duración no
será inferior a las del plazo de la concesión y
un año mas. - El titular de una concesión que hubiere dado
lugar a la declaratoria de caducidad del contrato o a
la cancelación de la licencia, no podrá ser
concesionario del servicio por el termino de cinco (5)
años contado a partir de la fecha de ejecutoria del
respectivo acto.
Estos trámites de funcionamiento de una emisora
son efectuados ante la Dirección Administración de Recursos de
Comunicaciones del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
MARCO LEGAL LABORAL:
- AFILIACIÓN A LA ASEGURADORA DE
RIESGOS
PROFESIONALES (ARP): se llenó una solicitud de
vinculación de la empresa "Suratep" al sistema general
de riesgos profesionales, llenando la solicitud de
vinculación del trabajador al sistema general de riesgos
profesionales. - RÉGIMEN DE SEGURIDAD
SOCIAL: se adelantó el proceso de
afiliación, mediante la diligenciación de los
formularios, los cuales son suministrados en la EPS elegida"
Cafesalud" - FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS: Una
vez elegido el fondo de pensiones, se llena la solicitud de
vinculación, la cual se es suministra da por el
fondo. - APORTES PARAFISCALES: Para realizar la
respectiva inscripción, se adquirió un formulario
en la Caja donde se desea afiliarse, donde es entregado adjunto
el formulario de afiliación al ICBF y al SENA. Los pasos
para la afiliación de la empresa
son:
- Presentar solicitud escrita, suministrada por la
Caja de Compensación Familiar, donde conste:
domicilio, NIT, información sobre si estaba afiliado o
no a alguna caja de compensación familiar. A la
solicitud se le debe anexar lo siguiente: - Fotocopia de la cédula si es persona
natural - Certificado de existencia y representación
legal vigente si es persona jurídica. - Relación de trabajadores indicando para cada
uno: número de cédula, nombre completo y
salario
actual. - Formulario diligenciado de afiliación a la
empresa. - Formulario de afiliación del trabajador y de
las personas a cargo. - Para afiliar al trabajador debe:
- Presentar el formulario de inscripción del
trabajador debidamente diligenciado. - Adjuntar los documentos necesarios para inscribir
las personas que tengan a cargo trabajadores.
ACTA DE CONSTITUCION DE LA
SOCIEDAD
En la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda,
República de Colombia, a veintitrés de noviembre
de dos mil cinco, el señor Carlos Arturo Muriel y
Jefferson Arboleda, mayores de edad, con domicilio en
Alcalá y Pereira respectivamente, identificados con las
cédulas de ciudadanía números 94250020 y
1088249131, obrando en nombre propio, manifestaron que
constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se
regirá por las normas
establecidas en el código de comercio y en especial por los
siguientes estatutos:
Artículo 1: Nombre o
razón social: la sociedad se denominará "LIBRE
STEREO"
Artículo 2: Domicilio: el
domicilio principal será en la ciudad de Pereira,
Departamento de Risaralda, República de Colombia, sin
embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras
ciudades del país.
Artículo 3: Objeto social: la
compañía tiene por objeto social: El servicio
comunitario de radiodifusión sonora, orientado a
difundir programas de
interés social para los diferentes
sectores de la comunidad, que
propicien su desarrollo
socioeconómico y cultural, además la
publicación de pautas publicitarias.
Artículo 4: Duración de
la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha
de otorgamiento de la escritura. La junta de socios
podrá mediante reforma, prolongar dicho término o
disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho
término expire.
Artículo 5: el capital de la
sociedad es la suma de $10.000.000.
Artículo 6: cuotas: El capital
social se divide en diez cuotas o acciones de
un valor nominal de un millón de pesos, capital y cuotas
que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente
forma: El socio Carlos Arturo Muriel, suscribe el ochenta por
ciento en ocho cuotas de valor nominal y paga en efectivo el
valor de $8.000.000. El socio Jefferson Arboleda suscribe el
veinte por ciento y paga en efectivo el valor de $2.000.000.
así los aportes han sido pagados íntegramente a
la sociedad.
Artículo 7: Responsabilidades:
la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto
de sus aportes.
Artículo 8: Aumento del
capital: el capital de los socios puede ser aumentando por
nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos
socios o por la acumulación que se hicieron de
utilidades por determinación de común acuerdo de
los socios.
Artículo 9: Administración: la administración
de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos
convienen en delegarla en un gerente, con
facultades para representar la sociedad. Esta delegación
no impide que la administración y representación
de la sociedad, así como el uso de la razón
social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo
exijan, según la voluntad de los socios.
Artículo 10: Votos: en todas
las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá
tantos votos como cuotas tenga en la compañía.
Las decisiones se tomaran por número plural de socios
que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que
se halla dividido el capital de la sociedad, salvo que de
acuerdo con estos estatutos se requiera unanimidad.
Artículo 11: La sociedad
tendrá un gerente y un subgerente que lo
reemplazará en sus faltas
absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios
para períodos de un año, pero podrán ser
reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios
en cualquier tiempo. Le
corresponde al gerente en forma especial la
administración y representación de la sociedad,
así como el uso de la razón social con las
limitaciones contempladas en estos estatutos.
Artículo 12: Inventarios y
Balances: mensualmente se hará un Balance de prueba de
la sociedad. Cada año a 31 de Diciembre se
cortarán las cuentas, se
hará un inventario y se formará el Balance de la
junta de socios.
Articulo 13: La sociedad se
disolverá por: 1. La expedición del plazo
señalado para su duración. 2. La pérdida
de un 50% del capital aportado. 3. Por acuerdo unánime
de los socios. 4. Cuando el número de socios exceda de
veinticinco. 5. Por demás causales señaladas en
la ley.
Artículo 14:
Liquidación: disuelta la sociedad se procederá a
su liquidación por el gerente salvo que la junta de
socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus
respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberán
registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la
ciudad.
DECRETO 1981
16/07/2003
ARTICULO 8o. REQUISITOS PARA SER TITULAR DEL
SERVICIO.
1. Ser nacional colombiano, comunidad organizada o,
persona jurídica debidamente constituida en Colombia
cuya dirección y control esté a cargo de
colombianos y su capital pagado sea en 75% de origen
colombiano.
2. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad,
incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o
legal.
3. No ser concesionario del servicio en la misma banda
y en el mismo espacio geográfico en el que vaya a
funcionar la emisora.
4. Ser legalmente capaces de acuerdo con las
disposiciones vigentes. Las personas jurídicas
deberán acreditar que su duración no será
inferior a la del plazo de la concesión y un año
más,
ARTICULO 14. DURACION Y PRORROGA DE LA
CONCESION. El término de duración de las
concesiones del servicio no podrá exceder de diez (10)
años, prorrogable automáticamente por un lapso
igual. Dentro del año siguiente a la prórroga
automática, se procederá a la
formalización de la concesión.
Las concesiones del servicio de radiodifusión
Sonora vigentes al momento de entrar a regir la Ley 80 de 1993,
se prorrogarán en los términos y condiciones que
establece el parágrafo del artículo 36 de la
citada ley.
ARTICULO 32. DERECHOS DE CONCESION. Las
concesionario, del servicio de radiodifusión sonora
pagarán por derechos de la concesión o su
prórroga, un canon inicial, más un canon anual
pagadero en anualidades
anticipadas por el uso del canal de Radio
Frecuencia (R.F.). El valor de estos cánones se
determinará mediante resolución del Ministerio de
Comunicaciones, teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
Número de habitantes dentro del área de
servicio, calculado sobre la base establecida por el
último Censo Nacional y sus proyecciones para
años futuros certificados por el Dane.
Potencia de operación autorizada en
vatios.
Frecuencia de operación autorizada.
FORMATO DE FUNCIONAMIENTO DE UNA EMISORA
COMERCIAL
Jeferson Arboleda Ospina