Enviado por Jeferson Arboleda OspinaCONSTITUCION COMERCIAL DE LA EMPRESA: estos fueron los trámites que se realizaron para la constitución de la empresa:
MARCO LEGAL DE FUNCIONAMIENTO: estos tramites se realizan
Estos trámites de funcionamiento de una emisora son efectuados ante la Dirección Administración de Recursos de Comunicaciones del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
MARCO LEGAL LABORAL:
ACTA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
En la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda, República de Colombia, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco, el señor Carlos Arturo Muriel y Jefferson Arboleda, mayores de edad, con domicilio en Alcalá y Pereira respectivamente, identificados con las cédulas de ciudadanía números 94250020 y 1088249131, obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos:
Artículo 1: Nombre o razón social: la sociedad se denominará "LIBRE STEREO"
Artículo 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país.
Artículo 3: Objeto social: la compañía tiene por objeto social: El servicio comunitario de radiodifusión sonora, orientado a difundir programas de interés social para los diferentes sectores de la comunidad, que propicien su desarrollo socioeconómico y cultural, además la publicación de pautas publicitarias.
Artículo 4: Duración de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.
Artículo 5: el capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.
Artículo 6: cuotas: El capital social se divide en diez cuotas o acciones de un valor nominal de un millón de pesos, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: El socio Carlos Arturo Muriel, suscribe el ochenta por ciento en ocho cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $8.000.000. El socio Jefferson Arboleda suscribe el veinte por ciento y paga en efectivo el valor de $2.000.000. así los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.
Artículo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.
Artículo 8: Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.
Artículo 9: Administración: la administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, según la voluntad de los socios.
Artículo 10: Votos: en todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se requiera unanimidad.
Artículo 11: La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para períodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos estatutos.
Artículo 12: Inventarios y Balances: mensualmente se hará un Balance de prueba de la sociedad. Cada año a 31 de Diciembre se cortarán las cuentas, se hará un inventario y se formará el Balance de la junta de socios.
Articulo 13: La sociedad se disolverá por: 1. La expedición del plazo señalado para su duración. 2. La pérdida de un 50% del capital aportado. 3. Por acuerdo unánime de los socios. 4. Cuando el número de socios exceda de veinticinco. 5. Por demás causales señaladas en la ley.
Artículo 14: Liquidación: disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberán registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la ciudad.
DECRETO 1981
16/07/2003
ARTICULO 8o. REQUISITOS PARA SER TITULAR DEL SERVICIO.
1. Ser nacional colombiano, comunidad organizada o, persona jurídica debidamente constituida en Colombia cuya dirección y control esté a cargo de colombianos y su capital pagado sea en 75% de origen colombiano.
2. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
3. No ser concesionario del servicio en la misma banda y en el mismo espacio geográfico en el que vaya a funcionar la emisora.
4. Ser legalmente capaces de acuerdo con las disposiciones vigentes. Las personas jurídicas deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo de la concesión y un año más,
ARTICULO 14. DURACION Y PRORROGA DE LA CONCESION. El término de duración de las concesiones del servicio no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente por un lapso igual. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión.
Las concesiones del servicio de radiodifusión Sonora vigentes al momento de entrar a regir la Ley 80 de 1993, se prorrogarán en los términos y condiciones que establece el parágrafo del artículo 36 de la citada ley.
ARTICULO 32. DERECHOS DE CONCESION. Las concesionario, del servicio de radiodifusión sonora pagarán por derechos de la concesión o su prórroga, un canon inicial, más un canon anual pagadero en anualidades anticipadas por el uso del canal de Radio Frecuencia (R.F.). El valor de estos cánones se determinará mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Número de habitantes dentro del área de servicio, calculado sobre la base establecida por el último Censo Nacional y sus proyecciones para años futuros certificados por el Dane.
Potencia de operación autorizada en vatios.
Frecuencia de operación autorizada.
FORMATO DE FUNCIONAMIENTO DE UNA EMISORA COMERCIAL

Jeferson Arboleda Ospina
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