- Modelo
disciplinar - Modelo
puzzle-disciplinar - Modelo
Transformativo - Niños "Prisioneros" del Vínculo
de un Sexo – Secuelas en su Identidad Ponencia presentada en la 4ª
Jornada de Homenaje al Dr. Pichon Riviere
Hablar aquí y ahora de la "formación en
mediación" comporta reflexionar sobre la utilización
que en el momento actual se hace del término, dependiendo
del modelo al cual se adscriba la práctica docente
y/o mediadora del sujeto que tome la palabra.
Utilizo el término modelo para referirme a una
estructura o conjunto de
suposiciones a partir de las cuales asimilamos y adaptamos la
realidad a la que intentamos acceder. Tres serian, a mi criterio,
los modelos que actualmente se
están utilizando en los programas de formación en
mediación y gestión de conflictos: el modelo
disciplinar, el modelo puzzle-disciplinar y el modelo
transformativo.
Cada uno de estos modelos comporta un sistema circular en que las
conceptualizaciones, las técnicas utilizadas y los
objetivos formativos que se
proponen estarían íntimamente entrelazados hasta el
punto de ser interdependientes. El siguiente esquema puede
esclarecer la idea de interdependencia a que me
refiero:
La circularidad de todo modelo permite alterar el orden
que yo he escogido de una manera arbitraria, no siendo
infrecuente en la historia de la formación en
mediación la ordenación de objetivos, de técnicas
y, en último lugar, de conceptos. A modo de ejemplos de este
último orden, pueden valer los siguientes: la introducción de la
mediación en el sistema judicial norteamericano, para
reducir el número de expedientes judiciales; la historia del
despliegue de la mediación a América latina, por las
grandes fundaciones y agencias norteamericanas, con el objetivo de dar a sus
multinacionales un sistema de gestión de conflictos
alternativo a los tribunales nativos que eran considerados
corruptos e imprevisibles para sus intereses; y el estallido de
la formación en mediación familiar en los países
de cultura judeocristiana con el
objetivo de perennizar la función parental
después del divorcio, como un sistema de
regulación y control social.
En el modelo disciplinar, la formación en
mediación se entiende como una ampliación, incluso
coherente, de la propia disciplina del educando
(concepto), a través de un
corto periodo de aprendizaje de habilidades
(técnicas), con la intención de proteger el campo de
intervención de la disciplina y aumentar la oferta a sus clientes (objetivo).
Este modelo exige que los educadores sean homólogos
de los educandos y que los contenidos formativos se
contextualizen, de manera preferente, en aquello que la
disciplina utiliza como sistema general de comprensión de la
realidad y de intervención: normas y procedimientos jurídicos,
teorías y prácticas
psicoterapeúticas, modelos pedagógicos y programas
educativos, etc. De manera coherente con esto, la temporalidad de
la formación es breve, ya que se basa en la aceptación
total del aprendizaje disciplinar adquirido previamente por el
educando, añadiéndole solo las horas necesarias para
conocer algunas habilidades nuevas o nuevas utilidades de las
habilidades que ya conoce.
En conclusión, nos encontramos delante de un modelo
que no pretende ningún tipo de modificación de los
sistemas disciplinarios de
intervención socialmente aceptados, sino la
fortificación de estos a partir de la adjudicación, a
una disciplina concreta y por exclusión, de la
satisfacción de las nuevas demandas sociales.
En el modelo puzzle-disciplinar, la formación en
mediación se entiende como el perfeccionamiento, por
añadidos, de cualquier disciplina (concepto), a través
de la adquisición de trozos de teorías y habilidades de
otras disciplinas (técnicas), con la intención de
fortalecer la posición de una disciplina en frente de las
situaciones y las demandas complejas de la sociedad
(objetivo).
A diferencia del modelo disciplinar, el modelo
puzzle-disciplinar necesita de educadores de otras disciplinas
por tal de aportar los trozos necesarios para perfeccionar
(completar) las necesidades formativas. En este juego (proceso) de
donación/cesión de teorías y de habilidades hay un
cierto código de honor de la
formación que se debe respetar: las disciplinas que aportan
trozos han de ser siempre las mismas (derecho, psicología, teoría de la comunicación y
trabajo social), y los trozos
han de ser enseñados por educadores/profesionales de las
respectivas disciplinas.
La temporalidad de esta formación es, por fuerza, más extensa ya
que el programa por retales es
"elegante", hay tantas donaciones como cesiones, y se debe dar a
cada trozo un tiempo proporcional a su
importancia en el mundo profesional del exterior. Nadie
entendería que un módulo de derecho matrimonial en un
curso de mediación familiar tuviera menos de (…) horas. Y
lo mismo vale para la psicología de la familia, la dinámica de grupos, la ejecutabilidad de los
acuerdos, etc. El tiempo para cada módulo no es solo una
necesidad real de la formación, es también una
señal de la importancia que tiene, en el campo de la
mediación, la disciplina que aporta el trozo.
A menudo, los programas de formación basados en el
modelo puzzle-disciplinar toman el nombre de postgrados y masters
y, hoy por hoy, son los más reconocidos y valorados. No
obstante, me queda la duda de si con este modelo de
formación conseguiremos mediadores renacentistas o abogados,
psicólogos y trabajadores sociales con licencia
para…
Antes de explicar el modelo transformativo, quisiera
señalar que tanto el modelo disciplinar como el
puzzle-disciplinar comparten el mismo método pedagógico, que
daría por bien resumido con las palabras de Julio Barreiro
en su presentación del libro de Paulo Freire:
a) el educador es siempre quien educa; el educando, el
que es educado;
b) el educador es quien disciplina; el educando, el
disciplinado;
c) el educador es quien hable; el educando, quien
escucha;
d) el educador prescribe; el educando quien sigue la
prescripción;
e) el educador escoge el contenido los programas; el
educando los recibe en forma de "depósito";
f) el educador es siempre quien sabe; el educando,
quien no sabe;
g) el educador es el sujeto del proceso; el educando,
su objeto.
En el modelo transformativo, la formación en
mediación se entiende como un proceso de provocación
(concepto), a través de la construcción de un
proceso sobre el tratamiento del conflicto donde todos los
participantes sean al mismo tiempo educandos/educadores y sujetos
del proceso (técnicas), con el objetivo de incitar a una
toma de conciencia personal respecto de uno mismo,
de los otros y del medio (objetivo). Esta conciencia apunta a la
capacidad de participar, modificar y cambiar las situaciones (y
las relaciones) en las cuales uno participa; a la capacidad de
analizar críticamente las causas y las consecuencias y
establecer comparaciones entre situaciones y posibilidades; la
capacidad de hacer una acción eficaz y
transformadora.
Esta aproximación freiriana al valor de la formación
(educación) como instrumento
transformativo, de dignificación del educando y del educador
a través del intercambio mutuo, es muy cercana a los
postulados que defienden las últimas teorías de la
mediación y gestión de conflictos, llamadas
transformadoras (Kriesberg, Folger y Bush). A diferencia de las
primeras teorías de la mediación (modelo disciplinar y
puzzle-disciplinar), que surgen de la Escuela de Negocios de Harvard (Fisher y
Ury) y de la Escuela Narrativa basada en el modelo sistémico
(Sara Cobb), donde se entiende la mediación como un saber
dominado por los expertos que es, bien gestionado sobre les
partes en conflicto, bien transferido unidireccionalmente a
aquellos educandos que quieren iniciarse en las técnicas de
la mediación, sea cual sea, en ambos casos, la cultura y
el conocimiento de los
receptores, las teorías transformadoras de la mediación
que provienen de las experiencias en el campo de los conflictos
profundamente enraizados (deep-rooted), como son los
territoriales, étnicos, culturales, de seguridad, medioambientales,
etc., proponen que la mediación, y su formación, no
sean una simple transferencia de tecnología -intervenciones,
técnicas y habilidades-, sino que busquen la interacción entre las
partes y el mediador, entre los educandos y los educadores, con
la finalidad de construir un nuevo sistema de referencia
(metasistema) que incorpore tanto los códigos y les herramientas culturalmente
experimentadas de los participantes en el conflicto y en la
formación, como la experiencia y el conocimiento del
mediador/formador.
En consecuencia, el modelo transformativo no pide solo
una modificación de las variables que intervienen en
la formación, formación previa, contenidos,
duración, tipo de título, sino de los parámetros
en los cuales se ha de producir la formación. Así, la
lógica individual se
convierte en binaria; el proceso unidireccional, en
bidireccional; el educador, en educando y viceversa; y la
formación a partir la experiencia en los conflictos de los
participantes desplaza a los contenidos externos y
académicos.
Si bien es cierto el atractivo que despliega el modelo
transformativo de formación en mediación, al menos
desde una óptica más
progresista y menos corporativa, no hemos de olvidar que el
despliegue de este modelo se ha producido allí donde hay una
larga experiencia de participación en la mediación, y
donde los grupos sociales que
intervienen en los conflictos no se estructuran por su
profesión sino por su participación en el conflicto,
siendo este atributo, ser parte, el que legitima para estar en la
mediación. Todo esto nos lleva a pensar en conflictos
alejados de los llamados "privados", es decir, los
"públicos" o "comunitarios", como los más pertinentes
para la aplicación de la formación del modelo
transformativo.
Una reflexión final: ninguno de los tres modelos
de formación en mediación me parece preponderante sobre
los demás para garantizar un mejor aprendizaje de la
mediación. En todo caso, recomendaría a aquellos
que planifican y dirigen programas de formación en
mediación que antes de hacerlos llenasen mentalmente el
modelo circular que he descrito al inicio. Quizá, harán
el cuarto modelo: el suyo.
Niños "Prisioneros" del
Vínculo de un Sexo – Secuelas en su
Identidad
Ponencia presentada en la
4ª Jornada de Homenaje al Dr. Pichon
Riviere.
Por Mirta Videla (**) Lic. en Psicología
(**) Mirta Videla – Maestra Normal Nacional.
Psicóloga Clínica y Psicóloga laboral.
Egresada en 1962 en la UNLP Licenciada en
Psicología para el Reino de España.1990
Ha ocupado docencia universitaria como
profesora titular en materias de la Facultad de Psicóloga de
la Universidad de Buenos Aires, la Universidad de
La Plata y el Museo Social Argentino.
Ha ocupado cargo de perito titular en la Justicia de Menores de la
Provincia de Buenos Aires y como suplente en el Cuerpo Medico
Forense de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ha ocupado cargos de coordinadora y supervisora de
Psicología en Hospitales de Obstetricia y ha sido jefe de
servicio de Psicoprofilaxis de
la Maternidad Municipal de San Isidro.
Asesora a planes y programas de Colombia, Costa Rica y México.
Ha dictado y dicta cursos y seminarios en varios
países latinoamericanos y en la mayoría de las
Autonomías de España.
Colabora desde 1991 con el Consejo Nacional del Menor y
la Familia.
Ha publicado 90 trabajos sobre su especialidad. Es
autora de 15 libros, entre los que
están "Maternidad, mito y realidad"; "La
esterilidad de la pareja"; "Hemos adoptado un hijo";
"Psicoprofilaxis Institucional y Comunitaria"; "Otoño de
mujer, menopausia y
después"; "Prevención"; "Parir y nacer en el hospital";
"La historia de Juan, niño víctima del tráfico de
menores": "Conseguir un niño o adoptar un hijo"; "Derechos Humanos en Bioética".
"Hablar de este tema que no resulta seductor ni
mucho menos simpático, pero es necesario abordarlo en un
mundo con tantas confusiones como el que vivimos.
Algunas de ellas lo conforman las propuestas que se
hacen en aras de la defensa de los derechos humanos universales de los
ciudadanos. No todo argumento del Derecho es Derecho Humano y no
todo lo humano que se defiende es "tan derecho" como
parece.
Ante las informaciones acerca de adopciones y
fertilizaciones artificiales solicitadas por parejas de
homosexuales, suelen escucharse respuestas tales como "es
preferible que un niño sea adoptado o criado por
homosexuales, antes de que viva en un asilo" ö "nadie
puede negarle el derecho de ser padre o madre a una persona".
Recuerda mucho a otras respuestas semejantes brindadas ante el
tráfico de menores al exterior, cuando dicen "es mejor
que vayan a tener padres pudientes antes que morirse de hambre en
el país empobrecido" ö "no deben obligarle a los hijos
de desaparecidos a dobles duelos, por los y los padres
biológicos adoptivos (apropiadores)". En estas
formulaciones se mezclan diversos vacíos de saber y
conceptos prejuiciosos, necesarios de ser esclarecidos para
quienes aspiran a una adopción, poseen problemas en su fecundidad,
como también para los profesionales y personas que se
interesan por el tema de los niños en situación
de riesgo.
Empecemos por la adopción. Es fundamental
reiterar un concepto básico: la adopción es un
mecanismo legal, por el cual se encuentra padres y familia para
menores que lo necesitan. Desafortunadamente lo más
frecuente es que se opine lo contrario, en buscar niños para
personas que los demandan. Aunque algunos especialistas afirman
que son ambos procesos a la vez, creo con
sinceridad que afirmarlo es riesgoso, si se tiene en cuenta que
las motivaciones de los niños son siempre las mismas y la de
los adultos son de índole muy diversa. Algunas de ellas no
precisamente nobles ni "santas". Allí es donde se dilematiza
este tema.
Muchos suponen que la adopción es un
trámite para "conseguir" un niño, lo cual es totalmente
diferente al proceso de acceso a un hijo que necesita de padres y
familia, reconociéndolo como un sujeto humano con
necesidades y con derechos propios.
Si bien la mayoría de los aspirantes para
adoptar son parejas estériles, también hay muchas
personas solas que lo solicitan. En ese caso le corresponde al
juez (tomando en cuenta los informes ambientales y
estudios psicológicos de los peritos), decidir si esa
persona está en
condiciones de ser padre o madre del niño.
Las leyes son sancionadas para
regular situaciones sociales que ya existen de hecho. Algunas de
estas se promulgan en épocas alejadas de esa realidad,
varios años y hasta siglos después. Con la ley de adopción anterior
pasó algo semejante, lo mismo con su versión reformada
que entró en vigencia este año.
Me refiero a la generosidad de nuestra ley que otorga
adopciones a personas solas. Esto nos permite luego saber en las
consultas clínicas, que en realidad muchas de ellas eran
parejas de homosexuales, femeninos o masculinos, sobre todo
cuando accedieron al niño por entrega directa ("el niño
puesto") en una escribanía con mediación de un notario,
sin dar lugar a que el juez interviniente fuese debidamente
asesorado por los peritos, tratando de seleccionar lo mejor para
ese niño.
La ley argentina autoriza la adopción a personas
solas, pero lo que la palabra escrita dice, no es lo mismo de
cada realidad que se presenta actualmente, porque dicho
articulado fue confeccionado en la época que existían
orfelinatos repletos de huérfanos, que nuestros niños
estaban en "Las Tumbas" caricaturizado por el film de Javier
Torres, por ausencia de leyes especiales y programas adecuados de
protección para ellos. Era necesario estimular las demandas
sociales para sacar a los menores del asilamiento. También
allí es donde iban a parar los hijos clandestinos de las
niñas de alta sociedad, cuyos padres ocultaban de esta forma
"su oprobio".
Todos los estudios psicológicos realizados en la
segunda mitad de este siglo, sobre todo por psicoanalistas
ingleses y franceses, han permitido saber mucho más acerca
de las necesidades psicológicas de los vínculos
parentales en los niños. Esto ha producido algunos
cuestionamientos de esos articulados de las leyes vigentes. Mi
experiencia de tres décadas en este tema, me facilitó
acceder a un saber amplio en torno a los trastornos graves que
padecen los niños incluidos en parejas de un mismo sexo,
por lo que afirmo que la adopción debiera ser permitida
solo a parejas heterosexuales, con probada capacidad de paternaje
y maternaje. Precisamente esa es la razón de los
estudios psicológicos y socio ambientales que determina la
ley.
Nuestro país le ha dado carácter constitucional a
la Convención de los Derechos del Niño,
según la cual todo niño posee derecho a una familia,
conformada por padre y madre de sexo diferente. De ninguna manera
concuerdo con valorar como otro tipo de vínculo afectivo a
las parejas de homosexuales, femeninos o masculinos. Ellos son
parejas sexuales y esto no es homologable con el ser padres, que
incluye capacidad funcional de maternización y
paternización
No se descarta la posibilidad de estas personas como
seres capaces de criar, alimentar a niños o adolescentes, pero de lo que
no son capaces es de asegurarles el desarrollo psicoafectivo
normal, conformando su identidad humana cuyos pilares
básicos son la diferencia en los sexos
parentales.
Para la constitución como sujeto
humano es necesario haber sido deseado por dos seres con un
intercambio verbal de pareja acerca del que se espera, donde los
deseos de uno y de otro, sus ideas y sus fantasmas puedan entrecruzarse
de la misma forma que se entrecruzaron las células biológicas de
los genitores. Cuando el dialogo es fluido, rico y
nutrido, los fantasmas corrosivos del uno podrán ser
contrarrestados y balanceados por los del otro. A nadie le
resulta fácil tener que crear por sí solo todas las
condiciones requeridas para el equilibrio de un
niño.
Todo niño que es obligado a quedar aprisionado
de un modelo sexual de identificación, es privado de
la doble dimensión que crea la diferencia de sexos y de
orígenes, capaz de generar un ser completamente nuevo, que
escapa al dominio de uno o del otro
sexo.Esta es precisamente la dificultad del homosexual, reconocer
la existencia de un otro diferente, con el que se complementa,
porque su vínculo amoroso es una mirada frente al espejo de
un otro sexualmente igual a él.
La primer condición básica e indispensable
para la salud mental de un niño es
el haber sido deseado por dos seres de sexo diferente, que hablen
de su llegado de manera conjunta. De lo contrario
permanecerá preso al proyecto unipersonal y
unisexual.
Como dice Françoise Doltó "la pareja
padre – madre, representa siempre la mediación de base,
la célula de referencia
simbólica para todos los niños del mundo, ya que su
función original es asumir la triangulación. Sin
triangulación, el lenguaje simbólico no
puede expresarse y consumar la estructuración del
sujeto. Cuando un niño convive con parejas de un mismo
sexo, imagina que es él quien tiene que llenar el vacío
del sexo inexistente, agregando a ello sentimiento frecuente de
suponer que su vida simboliza un baluarte de lucha por los
derechos de los homosexuales. Se hace una bandera de defensa de
derechos individuales. Un paciente adoptado por dos mujeres solas
me decía " yo nunca abandonaré a mis madres, no me
casaré y tendré un trabajo que me permita estar
siempre con ellas, porque ellas hicieron " todo por mí
".
Esta visión omnipotente de la función
parental unisexual, conforma a un sujeto incapaz de reconocer la
falta, necesario para la complementación con el sexo
diferente al propio. Son niños cargados de sentimientos de
culpa por la extrañeza de vínculos ajenos a la realidad
que los circunda, que los lleva soportar circunstancias de
crisis y conflictos
permanentes. Doltó dice que "los efectos de esa culpabilidad se pasan de
generación a generación como una sobrecarga afectiva
que resta energía psíquica para el normal
desarrollo".
No existen conceptos claros que no dejaran lugar a
confusiones, sobre todo por la situación actual de las
familias, con rupturas, divorcios, grupos fragmentados, nuevos
matrimonios e hijos y tantas mezclas y formas vinculares
diferentes. Es verdad que muchos niños son criados por
madres o padres solos, solteros, viudos o productos de realidades
dolorosas de países con graves problemas económicos.
También que los hijos de matrimonios divorciados raras veces
siguen conservando la participación activa de los padres en
sus crianzas y suelen seguir sus vidas con sus madres y abuelas o
sus padres y tíos. Pero es importante no confundir una
realidad inevitable pero no deseable para los niños, con la
aceptación de esto como algo normal para los peritos
judiciales o profesionales de minoridad. Quizá no valga la
comparación, pero el hecho que un individuo carezca de partes de
su organismo y camine con muletas o se quede sin sostenes
naturales, no da lugar a sugerir que esto sea algo
intranscendente ni mucho menos equiparable a sano.
El niño no tiene más que sus derechos,
aunque no los tiene a todos, pero los padres sólo poseen
deberes con el niño, nos aporta Doltó. Desde que es
feto, como ser humano, no es
una parte del cuerpo materno, sino que ya es único. Por
mediación de padre y madre, cobra vida y nace. El es la vida
misma y persevera en su desarrollo y en su llegada en tiempo por
su deseo de nacer.
Aunque toda persona merece derecho a tener diferentes
aspiraciones en la vida, mucho más lo merecen los niños
que no pueden defender sus derechos a una familia en condiciones
que faciliten su humanización. Ante estas razones adultas,
se puede entender o respetarlas, pero no significa que se
consideren como válidos para la entrega de un niño.
Existen otras formas de protección social y psicológica
para las situaciones de estas mujeres, sin implicar a niños
usados como "prótesis" para sus
soledades.
Por otro lado las parejas de homosexuales, en
especial las lesbianas, solicitan adoptar niños y
también ser fertilizadas con semen donante, para acceder a
niños. Creo que nadie puede opinar ni censurar con
relación a la intimidad sexual de otros. Pero cuando se
intenta incluir a un niño, ya no podemos seguir sin dar la
opinión basada en las necesidades psicológicas del
menor. Esto no es punto de vista puritano ni oscurantista ni
religioso, sino la visión aportada por el Psicoanálisis y también
por el Derecho.
Un niño tiene derechos propios y ningún
adulto puede convertirlo en un objeto de manipulación para
cubrir sus necesidades, porque eso es un acto de violencia, es abuso
psicológico sobre los niños. Aunque no suele
incluírselo, es una forma de violencia familiar y de
abuso.
En nuestro país ciertos casos muy resonados,
como el del travestí que trabajaba tirando el tarot y criaba a varios
menores, fueron usados por la prensa para ganar audiencia como
hecho escandaloso, confundiendo a la población con una
versión acerca de la familia y de la sexualidad, absolutamente
distorsionada. Convertida en "mártir de la justicia" y
vedette televisada, ocupó la silla del "comedor
público" de Mirta Legrand y otros espacios
periodísticos muy conocidos.
Ese mismo año en el programa de Moria Casan, una
pareja de trasvestis se mostraba teniendo en sus brazos a una
nena recién nacida, a la que habían bautizado
precisamente "Mariela". Fueron ardorosamente defendidos por la
actriz, quien se arrogaba el saber jurídico y
psicológico necesario, manipulando a su audiencia televisiva
de una forma vergonzosa. Dos meses después un juez entregaba
la pequeña a una pareja de padres, por lo cual en otro nuevo
programa los televidentes protestaban, conducidos por la
conductora del programa mencionado, ante la "supuesta injusticia"
cometida. La llorosa imagen de este ser, entraba en
los hogares poniendo en duda una concepción de familia que
ningún padre y ninguna madre hubiese
imaginado.
En todos ellos la intimidad de los menores fue
manoseada y descalificada, como ocurre frecuentemente en nuestro
país, donde hoy somos artífices de corrientes en
contra de los niños. Paradojas de una sociedad que se
muestra confundida y
confusionante.
Para esos medios no había otra
opción posible para esos niños, ninguno hablaba de los
programas de protección a la minoridad, como los
pequeños hogares o los hogares sustitutos, de
protección de madres en riesgo o prevención del
abandono y tantos otros. En todos ellos los profesionales y
técnicos trabajan para seleccionar, proteger y apoyar a las
familias que se hacen cargo de menores sin padres. Todo el tiempo
se trata a los niños como si fuesen cachorros o gatitos a
los que cualquiera puede recoger y criar. Pero no se trata solo
de poder darles de comer o de
enviarlos a la escuela, sino de brindarles la posibilidad del
desarrollo de su identidad.
Los periodistas más renombrados discuten si este
travestí podía ser madre de esos chicos, saturando a la
población con melodramáticos reclamos, donde las
necesidades y los derechos de los niños no merecen ninguna
lágrima. Se habla acerca de "en qué lugar se cuida
mejor a estos niños", como si fuesen animalitos a los que se
les selecciona el mejor corral.
En nombre de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos se trata de defender la circunstancia de un
sujeto adulto, olvidando que antes y primero que nada se deben
tener en cuenta los Derechos del Niño, incapaz de defenderse
por sí sólo.
Afortunadamente la Justicia puede obrar sin ser
influenciada y manipulada por el escándalo generado por el
periodismo, pero esos mismos
medios nunca publican las causas por las que definitivamente los
menores son puestos en manos de personas capacitadas para ser
padres y madres de esos niños.
En la mayoría de los países los sistemas
asilares desaparecieron o se encuentran en vías de
extinción. Las descentralizaciones institucionales son
estrategias aplicadas en la educación, en la salud y la asistencia de la minoridad en
riesgo. Si bien aún no estamos en las mejores condiciones,
son perfectibles y sabemos de experiencias altamente positivas,
como de Françoise Doltó en Francia.
Nuestros gobernantes recortadores de presupuestos debieran dejar
sus tijeras de lado cuando se trata de mejorar las instituciones que albergan a
los que son nuestro futuro, los niños, en lugar de orquestar
ataques desmesurados hacia los funcionarios que hacen por los
menores lo mejor que pueden, teniendo en cuenta nuestra historia
reciente.
De todas formas es necesario señalar la lentitud
de nuestra justicia, que tarda en resolver causas que implican la
vida de niños que permanecen en grandes institutos, hasta
tanto esto se resuelve. Esto tiene parte de responsabilidad por las
versiones como las que describiera al comienzo, donde se
aludía a que siempre es preferible estar fuera de una
internación asilar, aunque sea con una pareja de
homosexuales.
La actitud de elegir entre dos
males el que le parece menor, es un criterio conformista y una
forma de bajar los brazos para no seguir buscando lo mejor para
los niños.
He recibido demandas de asistencia psicológica
mujeres solas que decidieron adoptar un niño, estando en
pareja homosexual. La mayoría de ellas eran profesionales o
personas con buenos recursos económicos, con
vidas plenas de gratificaciones laborales y logros personales. En
estos casos el niño no era "el objetivo de sus
vidas".
Todas habían accedido al bebé por medio de
entrega directa mediante un acta notarial, favorecidas por
amistades con profesionales y hasta algunos funcionarios
judiciales. Ellas no se presentaron como lesbianas, sino que una
realizó la demanda "por dificultades
psicológicas para la constitución
familiar".
Otras en cambio, conformaron
vínculos neuróticos con sus hijos adoptados,
abandonando las consultas cuando comenzábamos a trabajar su
tendencia a dormir con el niño dentro de una cama
matrimonial, dejarlo constantemente en crianza con otras
personas, pelearse por "la posesión del niño objeto"
cuando rompían su lazo amoroso, exigir del menor
comportamientos perversos, abandonarlo cuando el niño
comenzaba a preguntar o cuestionar la pareja de
convivencia.
Actualmente no me hago cargo de esas consultas, debido a
que los años de experiencia clínica me han
enseñado las dolorosas consecuencias que padecen
posteriormente esos niños.
Esto refuerza algo básico y esencial: es necesario
poner en claro con estas personas que antes de meterse de cabeza
en la solicitud de una adopción, deben estar dispuestos a
revisar sus reales motivaciones, aun en riesgo de desistir del
propósito de adoptar.
La posibilidad legal no siempre implica lo mejor en
materia de adopciones. Aunque
la ley lo autorice, este articulado fue hecho pensando desde el
derecho individual de los ciudadanos y no totalmente desde los
derechos del niño. Por eso algunos jueces poseen actualmente
una visión transdisciplinaria diferente de estos
temas.
Recibo variadas consultas de familias que padecen
consecuencias de las adopciones mal encaradas por ellos y mal
aconsejadas por los profesionales a quienes han
consultado
Por eso me atrevo hoy a sacarme la mordaza del
silencio cómplice. Los niños adoptados en estas
condiciones, presentan síntomas de orden diverso, pero sobre
todo graves cuadros psicosomáticos, patologías
inmunológicas y cuadros psicóticos o
fronterizos.
Toda acción realizada dentro de la
adopción, tendiente a satisfacer las necesidades y deseos de
los adultos, es un acto de violencia sobre los niños. Dentro
de estos incluyo la prótesis láctea artificial
propuesta por las ligas de la leche, la adopción de
bebés por parte de personas de un mismo sexo, el acceso al
niño por medio de la entrega directa, el rechazo en la
adopción de los niños mayores, las solicitudes con
fotos para la entrega de
niños "armónicos", la devolución de niños en
períodos de guarda, el llevarse niños al extranjero y
algunas otras situaciones, dentro del marco de la legalidad.
Aunque estos conceptos puedan no coincidir con los de
otros profesionales que se ocupen del tema, la experiencia deja
un cúmulo de conocimientos que resultan éticamente
insoslayables de ser comunicados. Sobre todo hoy que parece
invadirnos una ética de "reality show" y
una corriente del niño que genera catástrofes, porque
la estamos convirtiendo en una corriente catastrófica en
contra de la salud mental de los niños.
Es preciso no confundir la lucha contra la discriminación de los
diferentes, en sus identidades sexuales o sus prácticas
amorosas íntimas, con la función de padre y de madre.
Como tampoco es lo mismo tener o conseguir o guardar un
niño, con el proceso de constituirse en padres de un
hijo.
Esto implica el reconocimiento de un niño como
un Otro diferente, la posibilidad del investimiento como tal,
incluido en ambos linajes familiares, en el marco de una pareja
que deseó su vida y que le asegura su proceso de
humanización."
Salvador Puntes Guerrero (*)
infanciayjuventud[arroba]hotmail.com
(*) Director del Programa de formación en
Gestión y Resolución de Conflictos:
Mediación.
Formación Continuada – Les Heures-Universitat de
Barcelona