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Orígenes del Derecho Constitucional en la provincia de Mérida



     

    Discurso pronunciado por Fortunato González
    Cruz, en el acto de juramentación como Presidente de la
    Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, el
    miércoles 5 de mayo del 2004, en el Paraninfo de la
    Universidad de
    Los Andes, en Mérida

     

    El Paraninfo de la Universidad de Los Andes es el
    corazón
    de esta Institución Académica. Sus paredes
    están adornadas con los óleos salidos del pincel
    del Cardenal José Humberto Quintero desde donde nos
    observan los personajes que más contribuyeron a tallar la
    identidad del
    colectivo merideño, calificado como "Reserva Espiritual de
    Venezuela" por
    el papa Juan Pablo II cuando visitó a Mérida en
    1988. En esta galería los héroes se visten de
    civil, y prevalecen la toga y la sotana sobre el uniforme
    militar, lo que tiene un indiscutible y singular significado. No
    en vano hubo en Mérida antes que cuarteles y bancos, conventos
    y monasterios, colegios y seminarios.

    En ese salón que sobrecoge por su sobria
    elegancia clásica, se juramentó el 5 de mayo del
    2004 la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de
    Derecho Constitucional para el período 2004-2006, en medio
    de unas circunstancias que hacen que el Derecho Constitucional
    ocupe una buena parte de las discusiones de la gente, desde
    quienes nos dedicamos a su estudio, hasta quienes encuentran en
    cualquier tema una razón para la tertulia. Fuera del cauce
    ordinario del debate
    jurisprudencial y académico, las decisiones de los
    magistrados de la Sala Constitucional se discuten en todos los
    ambientes y forman parte de la cotidiana controversia entre
    partidarios y detractores del régimen.

    El Derecho Constitucional está vivo, y los
    venezolanos somos hábiles intérpretes de sus
    disposiciones que acomodamos según el leal saber y
    entender de quienes en cualquier ambiente se
    erigen como sabios jurisconsultos. El lugar, las circunstancias
    de la política venezolana, siendo el autor de
    este trabajo quien
    asumió en ese recinto el 5 de mayo de 2004 las presidencia
    de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, y
    por ser la ciudad de Mérida el escenario de aquel acto,
    estimé pertinente hacer un breve trabajo sobre el origen
    de nuestro Derecho Constitucional Provincial, a partir de los
    documentos que
    fueron escritos en y con ocasión de la independencia
    de la Provincia de Mérida a partir del 16 de septiembre de
    1810, e intentar extraer la sabiduría contenida en sus
    sorprendentes particularidades.

    La independencia de Mérida como la de Venezuela
    fue en sus inicios obra de civiles. Convocados por el Teniente de
    Justicia Mayor
    Antonio Ignacio Rodríguez Picón, los
    merideños habían analizado y discutido en Cabildo
    Abierto los acontecimientos del 19 de abril de 1810 en Caracas y
    tomado decisiones históricas. En la esquina que forman la
    plaza Mayor, la Casa Consistorial y el Paraninfo de la
    Universidad de Los Andes (avenida 3 con calle 23) se
    reunió el pueblo aquel domingo 16 de septiembre de 1810,
    en que se leyeron los oficios dirigidos al Ayuntamiento de
    Mérida por las Juntas Supremas de Santafé, Caracas
    y Barinas, traídas por el emisario don Luis María
    Rivas Dávila. Allí se decidió en forma
    unánime adherirse a la causa común declarada por
    las provincias. Ese domingo Mérida se independizó
    por partida doble: de Maracaibo, ciudad que había asumido
    la capitalidad provincial en 1676, y del gobierno de
    Cádiz instalado a raíz de la abdicación de
    Fernando VII. Los merideños constituyeron una Junta
    Superior Gubernativa, Defensora de los Derechos de Fernando VII y
    su Legítima Dinastía. El acta levantada entonces
    ordena de manera inequívoca el fin de la sujeción a
    ambos gobiernos: "cesando por consiguiente todas las
    autoridades superiores, e inferiores que hasta el día de
    hoy han gobernado, las que deben centralizarse en la enunciada
    Junta."
    (Chalbaud. 1987. Tomo II, pág. 13).

    Cinco días después, la Junta Superior
    Gubernativa toma otra de sus grandes decisiones fundamentales
    para el desarrollo
    futuro de la ciudad y del Estado, cuando
    transforma el antiguo Seminario en
    "Real Universidad de San Buenaventura de Mérida de Los
    Caballeros
    ", y ordena ampliar sus poderes académicos,
    crear nuevas cátedras, y jurar las autoridades bajo la
    nueva fórmula establecida por el gobierno independiente,
    quedando como Rector Nato el obispo Santiago Hernández
    Milanés. Las nuevas autoridades soberanas convocaron a
    elecciones para constituir el Colegio Electoral que habría
    de designar a los diputados que representaron a la Provincia de
    Mérida en el Congreso Constituyente de Venezuela. De esta
    manera se fueron desarrollando los acontecimientos que condujeron
    a la declaración definitiva de la Independencia de
    Venezuela el 5 de julio de 1811 en Caracas, con el voto de los
    diputados de Mérida, y en Mérida el 16 de
    septiembre de 1811, en conmemoración de los sucesos del
    año anterior.

    La declaración de independencia de la Provincia
    de Mérida obedeció a razones externas e internas.
    No hay duda de la influencia de la declaración de
    Independencia de los Estados Unidos en
    1776, ni de las teorías
    de la Enciclopedia que llegaban en forma subrepticia a los
    claustros eclesiásticos. En Mérida se conocieron
    las noticias de la
    protesta de Juan Francisco de León contra la
    Compañía Guipuzcoana en 1749. Impactó la
    insurrección de José Leonardo Chirinos y la
    crueldad con la que fue ejecutado, y desmembrado y distribuido su
    cuerpo. También influyó la conspiración de
    Manuel Gual y del Justicia Mayor de Macuto don José
    María España y
    su ajusticiamiento en Caracas en 1799. (Gil Fortoul. Tomo I,
    pág. 191 ss) Mucho más el desembarco de Francisco
    de Miranda en Coro en 1806, por donde andaba el obispo Santiago
    Hernández Milanés en visita pastoral. Entre estas
    montañas también se cocía la independencia
    con sus propios ingredientes. El historiador de la Universidad de
    Los Andes Eloy Chalbaud Cardona coloca entre los hechos que
    fueron el fermento de la causa de la independencia los abusos y
    la actitud
    violenta de los gobernadores contra distinguidos miembros de la
    sociedad
    merideña en 1775 y 1785, y la represión brutal
    contra la Revolución
    de los Comuneros del Socorro en 1781 con soldados traídos
    de la capital
    Maracaibo.

    Destaca el historiador Chalbaud que el precursor
    Nariño había sembrado la semilla emancipadora en
    los pueblos de la cuenca del Mocotíes y en La Grita en
    1798. Pero deja fuera dos antecedentes funestos en la historia local, que
    habían de producir sentimientos de frustración y
    desengaño en los corazones merideños: En primer
    término la injuria que significó el traslado de la
    capitalidad provincial a Maracaibo en 1676, reparada parcialmente
    al ser designada la ciudad de Mérida como sede obispal en
    1777. Y el otro hecho fue la expulsión de los jesuitas en
    1767, razón por la cual la ciudad perdió el colegio
    San Francisco Javier, fragua de conciencias limpias y
    sólida formación ignaciana, germen del Seminario y
    de la Universidad de Los Andes, como lo demuestra la monumental
    obra de investigación histórica realizada
    por los padres jesuitas Manuel Briceño Jáuregui,
    José del Rey Fajardo y la profesora Edda Samudio.
    (2004).

    Las crónicas de los sucesos de 1810 revelan la
    intensa discusión que se produce entre los miembros de la
    ilustrada élite merideña. Deliberan el
    Capítulo de la Catedral, los padres de los conventos de
    San
    Agustín y San Francisco, el Ayuntamiento, los
    profesores del Seminario, los comerciantes y los incipientes
    industriales. Desde el primer momento la mayoría se
    inclina primero por la constitución de una Junta Superior
    Gubernativa que preserve la lealtad al rey, es decir, al Estado,
    pero no al gobierno de Maracaibo ni al de la Península. La
    marcha acelerada de los hechos lleva casi inmediatamente a la
    independencia. (Silva, 1983) Es el sacerdote Mariano Talavera y
    Garcés el que se ganará un sitio destacado en la
    historia como partero de la nueva República y redactor de
    la nueva Constitución.

    Era entonces secretario del obispo monseñor
    Santiago Hernández Milanés, regentaba las
    cátedras de Sagradas Escrituras y Teología Moral en el
    Seminario y asistió como diputado por el clero al Cabildo
    Abierto realizado el 16 de septiembre de 1810. Doctor en
    Teología en el Real Seminario de Caracas, tenía una
    sólida formación teórica y conocía
    muy bien el país: había nacido en Coro, ordenado en
    Caracas y servido en Barinas como cura y Vicario. El Cabildo
    Abierto del 16 de septiembre lo eligió vocal de la Junta
    Superior Gubernativa y Vicepresidente. Posteriormente se
    habría de desempeñar como Administrador
    Apostólico de Guayana. Es elegido obispo de Mérida
    por la Santa Sede pero no aceptó la mitra y murió
    en Caracas en 1861.

    La Constitución de Mérida es la
    expresión del pensamiento
    del pueblo merideño y muestra del alto
    grado intelectual de su élite. La Junta Superior
    Gubernativa decide convocar un Colegio Electoral, que se
    formó con los diputados elegidos por el voto popular por
    los partidos capitulares de Mérida, San Cristóbal y
    La Grita, y por los diputados de las villas de San Antonio,
    Lovatera, Bailadores, Egido y Timotes. Mariano de Talavera era de
    éste último y fue designado para redactar el
    texto
    constitucional, seguramente asistido por el canónigo
    Francisco Antonio Uzcátegui Dávila, integrante del
    Colegio Electoral.

    En la cabeza de aquellos hombres estaba lo aprendido en
    los rígidos y exigentes colegios de entonces. En 1567,
    cuando la ciudad no había cumplido una década de
    fundada y tenía apenas unos 500 habitantes, se establece
    en aquel caserío la Orden de los Predicadores de Santo
    Domingo de Guzmán. Antes de terminar el siglo XVI se
    establece el Convento de la Orden de San Agustín. En 1628
    llegan los jesuitas a Mérida y abren el Colegio de San
    Francisco Javier. En 1651 se funda el Convento de Nuestra
    Señora del Pilar de Zaragoza, a cargo de las hermanas de
    Santa Clara. En estas instituciones
    se ensañaba filosofía, historia, teología,
    moral, ética,
    gramática, aritmética y muchas otras
    ciencias.
    Aquí, en esta ciudad de apenas mil habitantes había
    densas bibliotecas, y
    entre los autores destacan por la formación en la ciencia
    política Aristóteles y los clásicos griegos,
    Virgilio, Horacio, Homero, Ovidio,
    Tito Libio, Cicerón, Suetonio y otros clásicos
    romanos; San Agustín, Santo Tomás de
    Aquino, Francisco de Vitoria, Francisco Suárez,
    Francisco de Quevedo y Villegas, José Oviedo y
    Baños, el sacerdote jesuita José Gumilla quien vino
    con su obra "El Orinoco Ilustrado" a enriquecer el
    conocimiento sobre nuestra soberbia geografía
    guayanesa,

    La sólida formación teórica del
    clero merideño se pone de manifiesto en muchos documentos.
    Destaco por pertinencia con el tema sobre el origen del Derecho
    Constitucional Provincial, el Manifiesto dirigido a los Pueblos
    por la Superior Junta de Mérida el 25 de septiembre de
    1810 explicando con lujo de razones las causas que llevaron a
    separarse del gobierno de España. También el
    precioso texto de la Constitución de la Provincia de
    Mérida sancionada por el Serenísimo Colegio
    Electoral el 31 de julio de 1811, síntesis
    del pensamiento político y jurídico de la
    época. Y por último, las respuestas de algunos
    sacerdotes al obispo Santiago Hernández Milanés, a
    quienes el prelado les había consultado sobre la
    pertinencia o no de jurar la independencia de la Provincia ante
    sus nuevas autoridades, todos fechados en agosto de
    1811.

    Los argumentos esgrimidos por los sacerdotes para
    responderle al prelado son contradictorios según la
    posición asumida por ellos ante los acontecimientos, pero
    la mayoría se inclina por la independencia. La respuesta
    mejor argumentada es la de Mariano de Talavera y Garcés, a
    cuya pluma se debe además, la Constitución y el
    Manifiesto dirigido a los Pueblos por la Junta Superior de
    Mérida. A estos argumentos me quiero referir.

    Varias ideas centrales se ponen de manifiesto en los
    tres documentos anteriores y dan fe de la
    ilustración de los merideños, la actualidad de
    sus lecturas y la profundidad de sus conocimientos. Estas ideas
    se refieren a la soberanía popular como fuente de
    legitimidad del poder cuando
    aún España y poderosos sectores de la Iglesia
    Católica se mantenían fieles a las tesis
    monárquicas y al origen divino del poder; el sometimiento
    del rey a la voluntad popular; la unidad del pueblo español
    conformado por españoles de la península y
    españoles americanos con idénticos derechos; y una
    cultura
    cimentada sobre la legalidad
    formal propia de los españoles, que lleva a los
    canónicos de la Catedral a buscar en Santo Tomás y
    en el teólogo alemán Johann Gottlieb Heineccius,
    las sólidas bases argumentativas que le dan fundamento al
    nuevo Estado soberano e independiente. (Silva. 215 y
    ss).

    Se cuestiona la legitimidad del Consejo de Regencia
    porque no fue elegido por el voto de los españoles de
    ambos mundos. Escribió Mariano de Talavera y Garcés
    en el Manifiesto la siguiente frase:

    "Bien sabida es la ilegitimidad del Consejo de
    Regencia, que exige de la América
    un vasallaje debido solo a la Majestad Real, y en su defecto al
    Consejo Legislativo de la Nación
    española que se haya formado por el voto general de los
    Españoles de ambos mundos… a causa de haberse formado
    por el solo voto de los españoles europeos que componen
    diez millones de almas, sin contar con el voto de los
    españoles americanos que son por lo menos diez y
    seis."
    (215) En el mismo documento se sostiene la tesis
    originada en Inglaterra sobre
    los límites de
    la autoridad real
    cuando se afirma: "Éstos (los miembros del Consejo de
    Regencia) en la instalación de la Junta no recibieron de
    la Nación
    la facultad de crear a su arbitrio un nuevo gobierno soberano,
    facultad de que el Rey mismo carece teniendo la plenitud del
    poder."
    A doscientos años de las tesis sobre la
    legitimidad y la validez del Derecho, del Estado y del Gobierno
    de Jürgen Hábermas, en aquel Manifiesto se sustentan
    dichos valores sobre
    argumentos tan actuales como los que a continuación
    trascribo:

    "Reconocida y obedecida la Junta por el voto
    unánime de esta jurisdicción y por su
    benemérito Prelado Diocesano, trabaja con tesón por
    la felicidad común. Sostenida por la confianza de los
    pueblos, dirigida por las luces de los sabios ha manifestado ya
    el resultado de sus deliberaciones…"
    El concepto de
    legitimidad está hoy tan ligado como entonces al principio
    de la legalidad, pero también antes como ahora al
    ejercicio libre de la voluntad popular, a la confianza del
    pueblo, a la sabiduría de las políticas
    públicas y a la eficacia de la
    gestión
    gubernativa en beneficio colectivo tal como lo sostiene la
    Escuela
    Sistémica del Derecho de Niklas Luhmann
    y la Teoría
    del Discurso de
    Jürgen Hábermas. El obispo Santiago Hernández
    Milanés en la consulta al Capítulo y a otros
    personajes eclesiásticos acerca del juramento de la
    Independencia, les dice: "Adjunto copia del juramento que hice
    y entregué original el 21 de septiembre del año
    pasado de 1810, á los Sres. Secretario y dos vocales de la
    Superior Junta; y como aún vive el Señor Fernando
    Septimo, viven los Reyes de Sicilia y otros de la casa de
    Borbón; además, como la mayor parte de los vasallos
    del Rey católico no ha establecido por voto uniforme otra
    forma de gobierno: para aquietar mi conciencia, y
    proceder como cristiano y Prelado, deseo saber, si el predicho
    juramento me obliga o no, habiéndose de publicar en esta
    Capital la Independencia absoluta de estas Provincias, adonde
    vivo, decretada ya por le Supremo Congreso de Caracas, y
    publicada ya en Truxillo y Barinas.

    Adjunto también copia del juramento prestado
    por el S. Arzobispo de Caracas, según se lee en la gaceta
    de aquella ciudad del 14 de setiembre pasado, y no obstante ha
    reconocido dicha Independencia, según refiere la gaceta
    del 9 de julio anterior, y se ha dicho que al efecto juntó
    Teólogos y Canonistas.

    Deseo acierto en todo; deseo el bien de mi Obispado,
    y espero que V. S. me han de expresar su parecer a
    continuación, teniendo presente mi constitución
    entre Diocesanos, que no han convenido en las opiniones
    políticas (circunstancia en que no se ha visto el Prelado
    de Caracas) por lo que cualquiera mi resolución
    podrá causar un sisma particular, cuyo grande mal deseo
    evitar de todo corazón, porque á todos amo, y debo
    amar igualmente en el Señor.

    Dios guarde a V.S. muchos años. Mérida,
    21 de agosto de 1811.

    Santiago

    Obispo de Mérida de Maracaibo

    El sacerdote Mateo José Más y Rubí,
    sin ocultar su parcialidad por la Corona de España, le
    recomendó al Obispo no jurar para no meterse en asuntos de
    política, acogiéndose a la frase que cita en su
    carta de
    "dejando al Cesar lo que es suyo, y a Dios lo que le
    pertenece."
    (276). Los Canónigos Racioneros Francisco
    Antonio Uzcátegui y Buenaventura Arias, esté
    último sería años después Obispo de
    Mérida, sustentan la recomendación de que preste
    juramento con argumentos que deben destacarse. Le dicen al
    Prelado que el Juramento de independencia es "conveniente,
    útil y necesario a la tranquilidad del Estado y de la
    Iglesia"
    (278). Alegan que Fernando Séptimo
    había renunciado voluntariamente a la Corona de
    España en Bayona y con dicha renuncia perdió el
    derecho que tenía a ella.

    Que aunque esta renuncia se produjo por un hecho de
    fuera y aun por temor a la muerte,
    "según los Teologos, estas causas disminuyen, pero no
    quitan el voluntario, además de que in causa fue
    voluntario, libre, saliendo de su reino contra la voluntad y
    clamores de sus vasallos."
    Los clérigos profundizan en
    el argumento sobre el origen del poder real al señalar que
    "Si después fue proclamado Rey de España e
    Indias, no fue por derecho de sucesión que acababa de
    renunciar y perder, sino por la libre voluntad de elección
    de los Pueblos, que sin más consideración que el
    grande amor que le
    tenían prometieron obedecerle y juraron; pero esa
    elección fue nula según los principios del
    derecho
    público, que establecen para su valor las
    condiciones siguientes: "que sea aceptada y el aceptante sea
    capaz de gobernar a su Reino," las cuales condiciones no
    concurrieron entonces…"
    Luego los canónigos
    pasan al argumento fáctico de los hechos acaecidos en
    América cuando señalan: "Pero aunque el
    juramento dado hubiese sido en su principio válido, al
    presente no obliga por las notables circunstancias que han
    sobrevenido."
    Señalan que la obligación del
    juramento promisorio cesa cuando su materia se
    hace inútil, o imposible; cuando no llena los fines porque
    se hizo; cuando se varían las condiciones de las personas
    y negocios,
    sustentando sus opiniones en Santo Tomás.

    Mariano de Talavera y Garcés es más
    extenso, más profundo y más certero. Cita a los
    teólogos Santo Tomás de Aquino (1225-1274), a
    Heineccius (1681 – 1741), y al Doctor de la Iglesia San Alfonso
    María Ligorio, Fundador de la Congregación del
    Santísimo Redentor (Redentoristas) (1696-1787). Parte de
    su pensamiento político queda expuesto en las referencias
    hechas antes al Manifiesto de la Junta, redactado por él.
    En la respuesta al obispo, Mariano de Talavera y Garcés se
    refiere a tres proposiciones:

    1. La validez o no del juramento prestado por el prelado
    a Fernando VII.

    2. Si aún siendo válido, ha dejado de
    obligar; y

    3. Si aún subsistiendo su validez y
    obligatoriedad, la independencia absoluta lo deja de obligar de
    cara a Fernando VII y lo obliga frente al Congreso de Venezuela,
    como miembro de esta sociedad. Señala que el monarca
    perdió con su renuncia todo su derecho al trono
    español, y si volvió al trono fue por la voluntad
    popular que lo eligió como soberano. Talavera analiza esa
    elección a luz del Derecho
    de Gentes conforme a la doctrina de los teólogos
    Heineccius y Ligorio que señalan como supuestos para la
    validez de una elección en primer lugar la
    aceptación del elegido, luego que el elegido sea apto para
    desempeñar el cargo, y por último que la
    elección sea hecha conforme a las reglas que la
    rige.

    A las tres cuestiones Talavera responde en forma
    negativa respecto de la elección de Fernando VIII. Sobre
    la obligación de sostener el juramento y sus
    consecuencias, Talavera partiendo de Ligorio analiza las
    condiciones y dice textualmente lo siguiente: Según la
    doctrina del Illmo. Ligorio, el juramento promisorio dexa de
    obligar en estos casos:

    quando lo que era bueno al tiempo del
    juramento, se hace después por las circunstancias
    pernicioso, vano, o impedido de un bien mayor de suerte que sea
    mejor omitir que cumplir lo jurado: cuando se muda notablemente
    el estado de
    la cosa: quando la cosa jurada es inútil para el fin
    propuesto, o destruye el mismo fin lejos de conseguirlo: y quando
    sobreviene alguna mutación que aunque no sea notable, si
    se hubiere previsto antes, no se habría hecho el
    juramento."
    (297) Talavera contesta de manera afirmativa cada
    uno de los supuestos, aplicados al caso. Y en relación al
    tercer asunto analizado, señala que los obispos son
    miembros de la sociedad y están sujetos a la
    constitución y a las leyes como
    cualquier ciudadano siempre que no perjudiquen a la Religión.
    Habiéndose disuelto la asociación política
    con España y en consecuencia el vasallaje a su Rey,
    compromete al prelado con su voto en la creación del nuevo
    Estado.

    La Constitución Provincial de la Provincia de
    Mérida es un auténtico hito constitucional. Lo
    primero que declara la Constitución es la adopción
    de la forma federal de Estado, con lo cual se manifiesta la
    voluntad originaria de formar con las demás provincias la
    Confederación de Venezuela. El segundo artículo es
    curioso al declarar que el nombre de la nueva provincia
    será el de "Mérida de Venezuela" para evitar la
    equivocación con las ciudades homónimas de
    Extremadura, Filipinas y México,
    que se habrían de hermanar en 1990, casi doscientos
    años después.

    La representación del pueblo la asume el Colegio
    Electoral, cuerpo colectivo conformado por los ocho diputados
    elegidos por cada uno de los partidos que integraban la Provincia
    de Mérida. Al órgano Legislativo se le unen en la
    conformación del Poder Público, el Ejecutivo
    integrado por cinco individuos, y el Tribunal Superior de
    Apelaciones como órgano del Poder Judicial.
    El artículo 6º establece el principio federal al
    señalar en forma textual lo siguiente:

    "Reservándose esta Provincia la plenitud del
    Poder Provincial para todo lo que toca a su gobierno,
    régimen y administración interior, deja a favor del
    Congreso General de Venezuela aquellas prerrogativas y derechos
    que se versan sobre la totalidad de las provincias confederadas,
    conforme al plan que adopte
    el mismo Congreso en su Constitución general."
    Se
    trata de una disposición que marca de modo
    originario el federalismo
    venezolano y coloca en nuestra tradición constitucional la
    cláusula de las competencias
    residuales a favor de los Estados: toda materia que no sea
    expresamente atribuida al Poder Nacional le corresponde a los
    estados, tal como lo reconoce el Ordinal 11 del Artículo
    164 de la Constitución venezolana de 1999.

    Votaban entonces sólo los hombres mayores de 25
    años, libres, que no tuviesen causa criminal pendiente ni
    sufrido penas infamatorias, estén en su sano juicio y no
    se hayan abandonado a la bebida. Elegían apoderados en
    función
    de la población de acuerdo al padrón que
    levantaban conjuntamente el Alcalde y el Cura de cada parroquia.
    Una vez celebrada la misa, el cura explicará de manera
    sencilla la obligación de concurrir a votar en beneficio
    de la Patria y lo mucho que ésta se interesa en los
    nombramientos que se van a hacer. La elección de los
    apoderados debía ser por mayoría absoluta y su
    aceptación era obligatoria. Unas normas bien
    interesantes son las contenidas en los artículos 31 y 32
    del Capitulo III. El Colegio Electoral debía instalarse el
    21 de julio de cada año, para lo cual la
    Constitución prevé diversos actos preparatorios,
    pero si el Ejecutivo realiza actos dirigidos a evitar su
    instalación. El artículo 31 disponía lo
    siguiente: "Si para el 20 de julio, a pesar de estar en esta
    capital los Electores, y de haber presentado credenciales, el
    Poder
    Ejecutivo se manifestare maliciosamente omiso en instalar el
    Colegio Electoral, quedará por el mismo hecho suspenso de
    toda autoridad, la que provisionalmente recaerá en el
    cabildo de esta capital, quien procederá inmediatamente a
    instalar el Colegio Electoral, y éste dispondrá
    luego el modo de suplir el Poder Ejecutivo, hasta la
    creación de los nuevos funcionarios, que lo ejerzan, bien
    sea reuniéndolos en sí, o bien poniéndolo
    interinamente en el mismo cabildo."
    Y el artículo 32
    señalaba: "Llegado el caso propuesto para que el Poder
    Ejecutivo en su resistencia no
    abuse de la fuerza armada,
    oprimiendo a los electores e impidiendo la instalación del
    Colegio Electoral, el jefe de las armas
    quedará constitucionalmente sometido a las órdenes
    del Cabildo de la capital, luego que sea intimado por éste
    haber llegado en caso prevenido en la Constitución."

    (Constituciones Provinciales, 1959).

    El Colegio Electoral, cuyo tratamiento era el de
    "Alteza Serenísima" podía dictar la
    Constitución Provincial o reformarla en lo no fundamental,
    nombrar los miembros del Poder Ejecutivo y sus consejeros,
    designar los magistrados del Tribunal de Apelaciones, el jefe de
    Armas; residenciar a los funcionarios públicos, es decir,
    examinar sus cuentas al
    término del ejercicio de sus funciones.

    Como fue práctica unánime entonces
    conforme con las costumbres y valores de la sociedad colonial, se
    declara a la Religión Católica, Apostólica y
    Romana como oficial de la Provincia de Mérida, y como
    primera obligación del Gobierno preservarla y protegerla.
    Se prohíbe otro culto público o privado, aunque se
    permite sólo por causa pública limitadas
    actividades de otros religionarios. También se condiciona
    a los extranjeros a vivir y domiciliarse en la provincia conforme
    a la religión católica.

    El Poder Ejecutivo estaba integrado por 5 miembros, dos
    al menos de las jurisdicciones alejadas de Mérida, duraban
    un año en sus funciones, sin remuneraciones ni
    reelección inmediata a menos que fuese de gran utilidad, en cuyo
    caso sólo se autorizaba la reelección de 2 de ellos
    y por una sola vez. La Constitución merideña
    estableció el principio de la separación e
    independencia de los poderes, el sometimiento de la fuerza armada
    a la autoridad civil, la separación absoluta de las causas
    religiosas de las civiles, la reserva legal para la
    creación de tributos, los
    juicios de residencia, la alternabilidad democrática, el
    control de
    gestión, la responsabilidad de los funcionarios, la
    autonomía municipal, la garantía del debido
    proceso, la
    prohibición de cárcel por causas
    civiles.

    A los Municipios se les asignó funciones de
    policía, y entre sus competencias estaban el aumento de
    propios, la construcción de puentes, apertura de
    caminos, establecimiento de escuelas, de hospitales y hospicios,
    casas de recogidas; fomento de la agricultura,
    de las artes y de los oficios mecánicos; la
    extinción de los vagos, ociosos, escandalosos notorios y
    entregados a la bebida; del aseo de la población, de los
    abastos públicos, y de la buena educación de las
    familias "por medios legales
    y que dicta la prudencia"
    (Art. 3º, Capítulo
    VII). Los alcaldes ejercían la justicia ordinaria y contra
    sus decisiones había recursos ante el
    Tribunal Superior de Apelaciones. La Constitución de
    Mérida consagró como derechos del hombre social
    la igualdad, la
    libertad, la
    seguridad y la
    propiedad.
    Dice el artículo 10 refiriéndose a los deberes que
    "no puede ser buen ciudadano el que no es buen hijo, buen
    padre, buen amigo, buen esposo, buen amo, buen criado…ni quien
    no observa religiosamente las leyes y el que sin justo motivo se
    excusa de servir a la Patria."
    Señala el profesor
    Marcos Avilio Trejo que esta Constitución sirvió de
    inspiración a otras constituciones provinciales e incluso
    algunas de sus ideas fueron acogidas por el Congreso
    Constituyente que aprobará la primera Carta Magna de
    Venezuela (Trejo, 1995; pág. 13).

    Con una geografía que es un claustro natural que
    impone su lección estética, un pueblo laborioso, una
    élite culta, instituciones buen fundamentadas y más
    de doscientos años aprendiendo Filosofía y Derecho,
    no podía esta ciudad aventurarse en cuartelazos, ni
    producir caudillos y aventureros, ni colocarse de hinojos ante
    los dictadores. Fiel a su particular talante, prefirió
    juristas a los caudillos y opta y aún hoy prefiere la
    ironía y el sarcasmo a la agresión.

    Con semejantes bagajes y pertrechos, Mérida
    contempla con asombro los acontecimientos políticos que
    sacuden a Venezuela. Sometida al mandato de gobernantes salidos
    con deshonor de los cuarteles, ignorantes del patrimonio
    representado con fidelidad en la Institución
    Universitaria, gobiernan como si el país y la ciudad
    fuesen cuarteles y sus habitantes reclutas. Deseosa de que se le
    reconozca sus particularidades, amparada en los principios del
    federalismo y la descentralización que consagra la
    Constitución de 1999, sufre el uniformismo impuesto por
    quienes no han tenido más formación que la
    monótona rutina militar, carente de la creatividad y
    de la altura de vuelo que ha sido la característica de la
    intelectualidad emeritense.

    La historia constitucional de la Provincia de
    Mérida permite hilvanar conclusiones pertinentes para
    contribuir con el rediseño institucional de un país
    que vive intensamente su momento constituyente, aún, a mi
    modesto juicio, inconcluso. No logra el país encontrar la
    fórmula que le garantice una vida digna y una existencia
    tranquila a sus habitantes. El sueño acariciado por todos
    que en parte se concretó en la nueva Constitución,
    no ha logrado unir al país ni la conformación de
    instituciones sólidas, respetables y duraderas. Por el
    contrario, los principios y valores que adornan la
    Constitución no pasan de ser recargado barroquismo, buenos
    propósitos muy distantes de la patética realidad
    que nos mantiene en permanente sobresalto. Los principios y las
    disposiciones que supuestamente nos aseguraban la selección
    idónea de magistrados sabios y probos, tropiezan con
    prácticas reprochables que han sido recurrentes en nuestra
    truculenta historia. Ninguno de los magistrados de la Sala
    Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia son miembros de
    esta Asociación, ni tienen cátedra ni obra
    constitucional escrita, y en la trastienda se cocinaron
    designaciones de algunos Magistrados del Tribunal Supremo sin los
    méritos exigidos en la Constitución de la
    República. Los ideales de transparencia y rectitud en la
    función pública sucumben ante el impúdico
    saqueo a que se somete la riqueza nacional. La grandilocuencia
    demagógica apaga las voces de la sabiduría y de la
    sindéresis. Ante la concentración patológica
    del poder sucumben los principios de independencia y
    autonomía de los poderes.

    La historia tiene páginas hermosas, como las
    descritas en los párrafos anteriores, que dicen mucho del
    porvenir mejor que nos espera, si aprendemos de aquellos de
    aquellas lecciones de los fundadores de nuestro Derecho
    Constitucional Provincial.

     

    Bibliografía

    CHALBAUD CARDONA, Eloy. 1968. Historia de la
    Universidad de Los Andes.
    Imprenta Universitaria.
    Mérida.

    DEL REY, Fajardo. Samudio, Edda. 2004. El Colegio
    Francisco Javier de Mérida. Germen de la Universidad de
    Los Andes.
    Ediciones del Rectorado. Mérida.

    GIL FORTOUL, José. 1967. Historia
    Constitucional de Venezuela.
    Librería Piñango.
    Caracas.

    SILVA, Antonio Ramón.
    1983. Documentos para la Historia de la Diócesis de
    Mérida.
    Ediciones Paulinas. Caracas.

    TREJO, Marcos Avilio. 1995. Albores Constitucionales
    de Mérida.
    Ediciones de la Facultad de Ciencias
    Jurídicas y Políticas.
    Mérida.

     

    Fortunato González Cruz

    En Revista
    virtual Provincia N° 11, enero-junio 2004. pp. 155-169
    Universidad de Los Andes:

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