Discurso pronunciado por Fortunato González
Cruz, en el acto de juramentación como Presidente de la
Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, el
miércoles 5 de mayo del 2004, en el Paraninfo de la
Universidad de
Los Andes, en Mérida
El Paraninfo de la Universidad de Los Andes es el
corazón
de esta Institución Académica. Sus paredes
están adornadas con los óleos salidos del pincel
del Cardenal José Humberto Quintero desde donde nos
observan los personajes que más contribuyeron a tallar la
identidad del
colectivo merideño, calificado como "Reserva Espiritual de
Venezuela" por
el papa Juan Pablo II cuando visitó a Mérida en
1988. En esta galería los héroes se visten de
civil, y prevalecen la toga y la sotana sobre el uniforme
militar, lo que tiene un indiscutible y singular significado. No
en vano hubo en Mérida antes que cuarteles y bancos, conventos
y monasterios, colegios y seminarios.
En ese salón que sobrecoge por su sobria
elegancia clásica, se juramentó el 5 de mayo del
2004 la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de
Derecho Constitucional para el período 2004-2006, en medio
de unas circunstancias que hacen que el Derecho Constitucional
ocupe una buena parte de las discusiones de la gente, desde
quienes nos dedicamos a su estudio, hasta quienes encuentran en
cualquier tema una razón para la tertulia. Fuera del cauce
ordinario del debate
jurisprudencial y académico, las decisiones de los
magistrados de la Sala Constitucional se discuten en todos los
ambientes y forman parte de la cotidiana controversia entre
partidarios y detractores del régimen.
El Derecho Constitucional está vivo, y los
venezolanos somos hábiles intérpretes de sus
disposiciones que acomodamos según el leal saber y
entender de quienes en cualquier ambiente se
erigen como sabios jurisconsultos. El lugar, las circunstancias
de la política venezolana, siendo el autor de
este trabajo quien
asumió en ese recinto el 5 de mayo de 2004 las presidencia
de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, y
por ser la ciudad de Mérida el escenario de aquel acto,
estimé pertinente hacer un breve trabajo sobre el origen
de nuestro Derecho Constitucional Provincial, a partir de los
documentos que
fueron escritos en y con ocasión de la independencia
de la Provincia de Mérida a partir del 16 de septiembre de
1810, e intentar extraer la sabiduría contenida en sus
sorprendentes particularidades.
La independencia de Mérida como la de Venezuela
fue en sus inicios obra de civiles. Convocados por el Teniente de
Justicia Mayor
Antonio Ignacio Rodríguez Picón, los
merideños habían analizado y discutido en Cabildo
Abierto los acontecimientos del 19 de abril de 1810 en Caracas y
tomado decisiones históricas. En la esquina que forman la
plaza Mayor, la Casa Consistorial y el Paraninfo de la
Universidad de Los Andes (avenida 3 con calle 23) se
reunió el pueblo aquel domingo 16 de septiembre de 1810,
en que se leyeron los oficios dirigidos al Ayuntamiento de
Mérida por las Juntas Supremas de Santafé, Caracas
y Barinas, traídas por el emisario don Luis María
Rivas Dávila. Allí se decidió en forma
unánime adherirse a la causa común declarada por
las provincias. Ese domingo Mérida se independizó
por partida doble: de Maracaibo, ciudad que había asumido
la capitalidad provincial en 1676, y del gobierno de
Cádiz instalado a raíz de la abdicación de
Fernando VII. Los merideños constituyeron una Junta
Superior Gubernativa, Defensora de los Derechos de Fernando VII y
su Legítima Dinastía. El acta levantada entonces
ordena de manera inequívoca el fin de la sujeción a
ambos gobiernos: "cesando por consiguiente todas las
autoridades superiores, e inferiores que hasta el día de
hoy han gobernado, las que deben centralizarse en la enunciada
Junta." (Chalbaud. 1987. Tomo II, pág. 13).
Cinco días después, la Junta Superior
Gubernativa toma otra de sus grandes decisiones fundamentales
para el desarrollo
futuro de la ciudad y del Estado, cuando
transforma el antiguo Seminario en
"Real Universidad de San Buenaventura de Mérida de Los
Caballeros", y ordena ampliar sus poderes académicos,
crear nuevas cátedras, y jurar las autoridades bajo la
nueva fórmula establecida por el gobierno independiente,
quedando como Rector Nato el obispo Santiago Hernández
Milanés. Las nuevas autoridades soberanas convocaron a
elecciones para constituir el Colegio Electoral que habría
de designar a los diputados que representaron a la Provincia de
Mérida en el Congreso Constituyente de Venezuela. De esta
manera se fueron desarrollando los acontecimientos que condujeron
a la declaración definitiva de la Independencia de
Venezuela el 5 de julio de 1811 en Caracas, con el voto de los
diputados de Mérida, y en Mérida el 16 de
septiembre de 1811, en conmemoración de los sucesos del
año anterior.
La declaración de independencia de la Provincia
de Mérida obedeció a razones externas e internas.
No hay duda de la influencia de la declaración de
Independencia de los Estados Unidos en
1776, ni de las teorías
de la Enciclopedia que llegaban en forma subrepticia a los
claustros eclesiásticos. En Mérida se conocieron
las noticias de la
protesta de Juan Francisco de León contra la
Compañía Guipuzcoana en 1749. Impactó la
insurrección de José Leonardo Chirinos y la
crueldad con la que fue ejecutado, y desmembrado y distribuido su
cuerpo. También influyó la conspiración de
Manuel Gual y del Justicia Mayor de Macuto don José
María España y
su ajusticiamiento en Caracas en 1799. (Gil Fortoul. Tomo I,
pág. 191 ss) Mucho más el desembarco de Francisco
de Miranda en Coro en 1806, por donde andaba el obispo Santiago
Hernández Milanés en visita pastoral. Entre estas
montañas también se cocía la independencia
con sus propios ingredientes. El historiador de la Universidad de
Los Andes Eloy Chalbaud Cardona coloca entre los hechos que
fueron el fermento de la causa de la independencia los abusos y
la actitud
violenta de los gobernadores contra distinguidos miembros de la
sociedad
merideña en 1775 y 1785, y la represión brutal
contra la Revolución
de los Comuneros del Socorro en 1781 con soldados traídos
de la capital
Maracaibo.
Destaca el historiador Chalbaud que el precursor
Nariño había sembrado la semilla emancipadora en
los pueblos de la cuenca del Mocotíes y en La Grita en
1798. Pero deja fuera dos antecedentes funestos en la historia local, que
habían de producir sentimientos de frustración y
desengaño en los corazones merideños: En primer
término la injuria que significó el traslado de la
capitalidad provincial a Maracaibo en 1676, reparada parcialmente
al ser designada la ciudad de Mérida como sede obispal en
1777. Y el otro hecho fue la expulsión de los jesuitas en
1767, razón por la cual la ciudad perdió el colegio
San Francisco Javier, fragua de conciencias limpias y
sólida formación ignaciana, germen del Seminario y
de la Universidad de Los Andes, como lo demuestra la monumental
obra de investigación histórica realizada
por los padres jesuitas Manuel Briceño Jáuregui,
José del Rey Fajardo y la profesora Edda Samudio.
(2004).
Las crónicas de los sucesos de 1810 revelan la
intensa discusión que se produce entre los miembros de la
ilustrada élite merideña. Deliberan el
Capítulo de la Catedral, los padres de los conventos de
San
Agustín y San Francisco, el Ayuntamiento, los
profesores del Seminario, los comerciantes y los incipientes
industriales. Desde el primer momento la mayoría se
inclina primero por la constitución de una Junta Superior
Gubernativa que preserve la lealtad al rey, es decir, al Estado,
pero no al gobierno de Maracaibo ni al de la Península. La
marcha acelerada de los hechos lleva casi inmediatamente a la
independencia. (Silva, 1983) Es el sacerdote Mariano Talavera y
Garcés el que se ganará un sitio destacado en la
historia como partero de la nueva República y redactor de
la nueva Constitución.
Era entonces secretario del obispo monseñor
Santiago Hernández Milanés, regentaba las
cátedras de Sagradas Escrituras y Teología Moral en el
Seminario y asistió como diputado por el clero al Cabildo
Abierto realizado el 16 de septiembre de 1810. Doctor en
Teología en el Real Seminario de Caracas, tenía una
sólida formación teórica y conocía
muy bien el país: había nacido en Coro, ordenado en
Caracas y servido en Barinas como cura y Vicario. El Cabildo
Abierto del 16 de septiembre lo eligió vocal de la Junta
Superior Gubernativa y Vicepresidente. Posteriormente se
habría de desempeñar como Administrador
Apostólico de Guayana. Es elegido obispo de Mérida
por la Santa Sede pero no aceptó la mitra y murió
en Caracas en 1861.
La Constitución de Mérida es la
expresión del pensamiento
del pueblo merideño y muestra del alto
grado intelectual de su élite. La Junta Superior
Gubernativa decide convocar un Colegio Electoral, que se
formó con los diputados elegidos por el voto popular por
los partidos capitulares de Mérida, San Cristóbal y
La Grita, y por los diputados de las villas de San Antonio,
Lovatera, Bailadores, Egido y Timotes. Mariano de Talavera era de
éste último y fue designado para redactar el
texto
constitucional, seguramente asistido por el canónigo
Francisco Antonio Uzcátegui Dávila, integrante del
Colegio Electoral.
En la cabeza de aquellos hombres estaba lo aprendido en
los rígidos y exigentes colegios de entonces. En 1567,
cuando la ciudad no había cumplido una década de
fundada y tenía apenas unos 500 habitantes, se establece
en aquel caserío la Orden de los Predicadores de Santo
Domingo de Guzmán. Antes de terminar el siglo XVI se
establece el Convento de la Orden de San Agustín. En 1628
llegan los jesuitas a Mérida y abren el Colegio de San
Francisco Javier. En 1651 se funda el Convento de Nuestra
Señora del Pilar de Zaragoza, a cargo de las hermanas de
Santa Clara. En estas instituciones
se ensañaba filosofía, historia, teología,
moral, ética,
gramática, aritmética y muchas otras
ciencias.
Aquí, en esta ciudad de apenas mil habitantes había
densas bibliotecas, y
entre los autores destacan por la formación en la ciencia
política Aristóteles y los clásicos griegos,
Virgilio, Horacio, Homero, Ovidio,
Tito Libio, Cicerón, Suetonio y otros clásicos
romanos; San Agustín, Santo Tomás de
Aquino, Francisco de Vitoria, Francisco Suárez,
Francisco de Quevedo y Villegas, José Oviedo y
Baños, el sacerdote jesuita José Gumilla quien vino
con su obra "El Orinoco Ilustrado" a enriquecer el
conocimiento sobre nuestra soberbia geografía
guayanesa,
La sólida formación teórica del
clero merideño se pone de manifiesto en muchos documentos.
Destaco por pertinencia con el tema sobre el origen del Derecho
Constitucional Provincial, el Manifiesto dirigido a los Pueblos
por la Superior Junta de Mérida el 25 de septiembre de
1810 explicando con lujo de razones las causas que llevaron a
separarse del gobierno de España. También el
precioso texto de la Constitución de la Provincia de
Mérida sancionada por el Serenísimo Colegio
Electoral el 31 de julio de 1811, síntesis
del pensamiento político y jurídico de la
época. Y por último, las respuestas de algunos
sacerdotes al obispo Santiago Hernández Milanés, a
quienes el prelado les había consultado sobre la
pertinencia o no de jurar la independencia de la Provincia ante
sus nuevas autoridades, todos fechados en agosto de
1811.
Los argumentos esgrimidos por los sacerdotes para
responderle al prelado son contradictorios según la
posición asumida por ellos ante los acontecimientos, pero
la mayoría se inclina por la independencia. La respuesta
mejor argumentada es la de Mariano de Talavera y Garcés, a
cuya pluma se debe además, la Constitución y el
Manifiesto dirigido a los Pueblos por la Junta Superior de
Mérida. A estos argumentos me quiero referir.
Varias ideas centrales se ponen de manifiesto en los
tres documentos anteriores y dan fe de la
ilustración de los merideños, la actualidad de
sus lecturas y la profundidad de sus conocimientos. Estas ideas
se refieren a la soberanía popular como fuente de
legitimidad del poder cuando
aún España y poderosos sectores de la Iglesia
Católica se mantenían fieles a las tesis
monárquicas y al origen divino del poder; el sometimiento
del rey a la voluntad popular; la unidad del pueblo español
conformado por españoles de la península y
españoles americanos con idénticos derechos; y una
cultura
cimentada sobre la legalidad
formal propia de los españoles, que lleva a los
canónicos de la Catedral a buscar en Santo Tomás y
en el teólogo alemán Johann Gottlieb Heineccius,
las sólidas bases argumentativas que le dan fundamento al
nuevo Estado soberano e independiente. (Silva. 215 y
ss).
Se cuestiona la legitimidad del Consejo de Regencia
porque no fue elegido por el voto de los españoles de
ambos mundos. Escribió Mariano de Talavera y Garcés
en el Manifiesto la siguiente frase:
"Bien sabida es la ilegitimidad del Consejo de
Regencia, que exige de la América
un vasallaje debido solo a la Majestad Real, y en su defecto al
Consejo Legislativo de la Nación
española que se haya formado por el voto general de los
Españoles de ambos mundos… a causa de haberse formado
por el solo voto de los españoles europeos que componen
diez millones de almas, sin contar con el voto de los
españoles americanos que son por lo menos diez y
seis." (215) En el mismo documento se sostiene la tesis
originada en Inglaterra sobre
los límites de
la autoridad real
cuando se afirma: "Éstos (los miembros del Consejo de
Regencia) en la instalación de la Junta no recibieron de
la Nación
la facultad de crear a su arbitrio un nuevo gobierno soberano,
facultad de que el Rey mismo carece teniendo la plenitud del
poder." A doscientos años de las tesis sobre la
legitimidad y la validez del Derecho, del Estado y del Gobierno
de Jürgen Hábermas, en aquel Manifiesto se sustentan
dichos valores sobre
argumentos tan actuales como los que a continuación
trascribo:
"Reconocida y obedecida la Junta por el voto
unánime de esta jurisdicción y por su
benemérito Prelado Diocesano, trabaja con tesón por
la felicidad común. Sostenida por la confianza de los
pueblos, dirigida por las luces de los sabios ha manifestado ya
el resultado de sus deliberaciones…" El concepto de
legitimidad está hoy tan ligado como entonces al principio
de la legalidad, pero también antes como ahora al
ejercicio libre de la voluntad popular, a la confianza del
pueblo, a la sabiduría de las políticas
públicas y a la eficacia de la
gestión
gubernativa en beneficio colectivo tal como lo sostiene la
Escuela
Sistémica del Derecho de Niklas Luhmann
y la Teoría
del Discurso de
Jürgen Hábermas. El obispo Santiago Hernández
Milanés en la consulta al Capítulo y a otros
personajes eclesiásticos acerca del juramento de la
Independencia, les dice: "Adjunto copia del juramento que hice
y entregué original el 21 de septiembre del año
pasado de 1810, á los Sres. Secretario y dos vocales de la
Superior Junta; y como aún vive el Señor Fernando
Septimo, viven los Reyes de Sicilia y otros de la casa de
Borbón; además, como la mayor parte de los vasallos
del Rey católico no ha establecido por voto uniforme otra
forma de gobierno: para aquietar mi conciencia, y
proceder como cristiano y Prelado, deseo saber, si el predicho
juramento me obliga o no, habiéndose de publicar en esta
Capital la Independencia absoluta de estas Provincias, adonde
vivo, decretada ya por le Supremo Congreso de Caracas, y
publicada ya en Truxillo y Barinas.
Adjunto también copia del juramento prestado
por el S. Arzobispo de Caracas, según se lee en la gaceta
de aquella ciudad del 14 de setiembre pasado, y no obstante ha
reconocido dicha Independencia, según refiere la gaceta
del 9 de julio anterior, y se ha dicho que al efecto juntó
Teólogos y Canonistas.
Deseo acierto en todo; deseo el bien de mi Obispado,
y espero que V. S. me han de expresar su parecer a
continuación, teniendo presente mi constitución
entre Diocesanos, que no han convenido en las opiniones
políticas (circunstancia en que no se ha visto el Prelado
de Caracas) por lo que cualquiera mi resolución
podrá causar un sisma particular, cuyo grande mal deseo
evitar de todo corazón, porque á todos amo, y debo
amar igualmente en el Señor.
Dios guarde a V.S. muchos años. Mérida,
21 de agosto de 1811.
Santiago
Obispo de Mérida de Maracaibo
El sacerdote Mateo José Más y Rubí,
sin ocultar su parcialidad por la Corona de España, le
recomendó al Obispo no jurar para no meterse en asuntos de
política, acogiéndose a la frase que cita en su
carta de
"dejando al Cesar lo que es suyo, y a Dios lo que le
pertenece." (276). Los Canónigos Racioneros Francisco
Antonio Uzcátegui y Buenaventura Arias, esté
último sería años después Obispo de
Mérida, sustentan la recomendación de que preste
juramento con argumentos que deben destacarse. Le dicen al
Prelado que el Juramento de independencia es "conveniente,
útil y necesario a la tranquilidad del Estado y de la
Iglesia" (278). Alegan que Fernando Séptimo
había renunciado voluntariamente a la Corona de
España en Bayona y con dicha renuncia perdió el
derecho que tenía a ella.
Que aunque esta renuncia se produjo por un hecho de
fuera y aun por temor a la muerte,
"según los Teologos, estas causas disminuyen, pero no
quitan el voluntario, además de que in causa fue
voluntario, libre, saliendo de su reino contra la voluntad y
clamores de sus vasallos." Los clérigos profundizan en
el argumento sobre el origen del poder real al señalar que
"Si después fue proclamado Rey de España e
Indias, no fue por derecho de sucesión que acababa de
renunciar y perder, sino por la libre voluntad de elección
de los Pueblos, que sin más consideración que el
grande amor que le
tenían prometieron obedecerle y juraron; pero esa
elección fue nula según los principios del
derecho
público, que establecen para su valor las
condiciones siguientes: "que sea aceptada y el aceptante sea
capaz de gobernar a su Reino," las cuales condiciones no
concurrieron entonces…" Luego los canónigos
pasan al argumento fáctico de los hechos acaecidos en
América cuando señalan: "Pero aunque el
juramento dado hubiese sido en su principio válido, al
presente no obliga por las notables circunstancias que han
sobrevenido." Señalan que la obligación del
juramento promisorio cesa cuando su materia se
hace inútil, o imposible; cuando no llena los fines porque
se hizo; cuando se varían las condiciones de las personas
y negocios,
sustentando sus opiniones en Santo Tomás.
Mariano de Talavera y Garcés es más
extenso, más profundo y más certero. Cita a los
teólogos Santo Tomás de Aquino (1225-1274), a
Heineccius (1681 – 1741), y al Doctor de la Iglesia San Alfonso
María Ligorio, Fundador de la Congregación del
Santísimo Redentor (Redentoristas) (1696-1787). Parte de
su pensamiento político queda expuesto en las referencias
hechas antes al Manifiesto de la Junta, redactado por él.
En la respuesta al obispo, Mariano de Talavera y Garcés se
refiere a tres proposiciones:
1. La validez o no del juramento prestado por el prelado
a Fernando VII.
2. Si aún siendo válido, ha dejado de
obligar; y
3. Si aún subsistiendo su validez y
obligatoriedad, la independencia absoluta lo deja de obligar de
cara a Fernando VII y lo obliga frente al Congreso de Venezuela,
como miembro de esta sociedad. Señala que el monarca
perdió con su renuncia todo su derecho al trono
español, y si volvió al trono fue por la voluntad
popular que lo eligió como soberano. Talavera analiza esa
elección a luz del Derecho
de Gentes conforme a la doctrina de los teólogos
Heineccius y Ligorio que señalan como supuestos para la
validez de una elección en primer lugar la
aceptación del elegido, luego que el elegido sea apto para
desempeñar el cargo, y por último que la
elección sea hecha conforme a las reglas que la
rige.
A las tres cuestiones Talavera responde en forma
negativa respecto de la elección de Fernando VIII. Sobre
la obligación de sostener el juramento y sus
consecuencias, Talavera partiendo de Ligorio analiza las
condiciones y dice textualmente lo siguiente: Según la
doctrina del Illmo. Ligorio, el juramento promisorio dexa de
obligar en estos casos:
quando lo que era bueno al tiempo del
juramento, se hace después por las circunstancias
pernicioso, vano, o impedido de un bien mayor de suerte que sea
mejor omitir que cumplir lo jurado: cuando se muda notablemente
el estado de
la cosa: quando la cosa jurada es inútil para el fin
propuesto, o destruye el mismo fin lejos de conseguirlo: y quando
sobreviene alguna mutación que aunque no sea notable, si
se hubiere previsto antes, no se habría hecho el
juramento." (297) Talavera contesta de manera afirmativa cada
uno de los supuestos, aplicados al caso. Y en relación al
tercer asunto analizado, señala que los obispos son
miembros de la sociedad y están sujetos a la
constitución y a las leyes como
cualquier ciudadano siempre que no perjudiquen a la Religión.
Habiéndose disuelto la asociación política
con España y en consecuencia el vasallaje a su Rey,
compromete al prelado con su voto en la creación del nuevo
Estado.
La Constitución Provincial de la Provincia de
Mérida es un auténtico hito constitucional. Lo
primero que declara la Constitución es la adopción
de la forma federal de Estado, con lo cual se manifiesta la
voluntad originaria de formar con las demás provincias la
Confederación de Venezuela. El segundo artículo es
curioso al declarar que el nombre de la nueva provincia
será el de "Mérida de Venezuela" para evitar la
equivocación con las ciudades homónimas de
Extremadura, Filipinas y México,
que se habrían de hermanar en 1990, casi doscientos
años después.
La representación del pueblo la asume el Colegio
Electoral, cuerpo colectivo conformado por los ocho diputados
elegidos por cada uno de los partidos que integraban la Provincia
de Mérida. Al órgano Legislativo se le unen en la
conformación del Poder Público, el Ejecutivo
integrado por cinco individuos, y el Tribunal Superior de
Apelaciones como órgano del Poder Judicial.
El artículo 6º establece el principio federal al
señalar en forma textual lo siguiente:
"Reservándose esta Provincia la plenitud del
Poder Provincial para todo lo que toca a su gobierno,
régimen y administración interior, deja a favor del
Congreso General de Venezuela aquellas prerrogativas y derechos
que se versan sobre la totalidad de las provincias confederadas,
conforme al plan que adopte
el mismo Congreso en su Constitución general." Se
trata de una disposición que marca de modo
originario el federalismo
venezolano y coloca en nuestra tradición constitucional la
cláusula de las competencias
residuales a favor de los Estados: toda materia que no sea
expresamente atribuida al Poder Nacional le corresponde a los
estados, tal como lo reconoce el Ordinal 11 del Artículo
164 de la Constitución venezolana de 1999.
Votaban entonces sólo los hombres mayores de 25
años, libres, que no tuviesen causa criminal pendiente ni
sufrido penas infamatorias, estén en su sano juicio y no
se hayan abandonado a la bebida. Elegían apoderados en
función
de la población de acuerdo al padrón que
levantaban conjuntamente el Alcalde y el Cura de cada parroquia.
Una vez celebrada la misa, el cura explicará de manera
sencilla la obligación de concurrir a votar en beneficio
de la Patria y lo mucho que ésta se interesa en los
nombramientos que se van a hacer. La elección de los
apoderados debía ser por mayoría absoluta y su
aceptación era obligatoria. Unas normas bien
interesantes son las contenidas en los artículos 31 y 32
del Capitulo III. El Colegio Electoral debía instalarse el
21 de julio de cada año, para lo cual la
Constitución prevé diversos actos preparatorios,
pero si el Ejecutivo realiza actos dirigidos a evitar su
instalación. El artículo 31 disponía lo
siguiente: "Si para el 20 de julio, a pesar de estar en esta
capital los Electores, y de haber presentado credenciales, el
Poder
Ejecutivo se manifestare maliciosamente omiso en instalar el
Colegio Electoral, quedará por el mismo hecho suspenso de
toda autoridad, la que provisionalmente recaerá en el
cabildo de esta capital, quien procederá inmediatamente a
instalar el Colegio Electoral, y éste dispondrá
luego el modo de suplir el Poder Ejecutivo, hasta la
creación de los nuevos funcionarios, que lo ejerzan, bien
sea reuniéndolos en sí, o bien poniéndolo
interinamente en el mismo cabildo." Y el artículo 32
señalaba: "Llegado el caso propuesto para que el Poder
Ejecutivo en su resistencia no
abuse de la fuerza armada,
oprimiendo a los electores e impidiendo la instalación del
Colegio Electoral, el jefe de las armas
quedará constitucionalmente sometido a las órdenes
del Cabildo de la capital, luego que sea intimado por éste
haber llegado en caso prevenido en la Constitución."
(Constituciones Provinciales, 1959).
El Colegio Electoral, cuyo tratamiento era el de
"Alteza Serenísima" podía dictar la
Constitución Provincial o reformarla en lo no fundamental,
nombrar los miembros del Poder Ejecutivo y sus consejeros,
designar los magistrados del Tribunal de Apelaciones, el jefe de
Armas; residenciar a los funcionarios públicos, es decir,
examinar sus cuentas al
término del ejercicio de sus funciones.
Como fue práctica unánime entonces
conforme con las costumbres y valores de la sociedad colonial, se
declara a la Religión Católica, Apostólica y
Romana como oficial de la Provincia de Mérida, y como
primera obligación del Gobierno preservarla y protegerla.
Se prohíbe otro culto público o privado, aunque se
permite sólo por causa pública limitadas
actividades de otros religionarios. También se condiciona
a los extranjeros a vivir y domiciliarse en la provincia conforme
a la religión católica.
El Poder Ejecutivo estaba integrado por 5 miembros, dos
al menos de las jurisdicciones alejadas de Mérida, duraban
un año en sus funciones, sin remuneraciones ni
reelección inmediata a menos que fuese de gran utilidad, en cuyo
caso sólo se autorizaba la reelección de 2 de ellos
y por una sola vez. La Constitución merideña
estableció el principio de la separación e
independencia de los poderes, el sometimiento de la fuerza armada
a la autoridad civil, la separación absoluta de las causas
religiosas de las civiles, la reserva legal para la
creación de tributos, los
juicios de residencia, la alternabilidad democrática, el
control de
gestión, la responsabilidad de los funcionarios, la
autonomía municipal, la garantía del debido
proceso, la
prohibición de cárcel por causas
civiles.
A los Municipios se les asignó funciones de
policía, y entre sus competencias estaban el aumento de
propios, la construcción de puentes, apertura de
caminos, establecimiento de escuelas, de hospitales y hospicios,
casas de recogidas; fomento de la agricultura,
de las artes y de los oficios mecánicos; la
extinción de los vagos, ociosos, escandalosos notorios y
entregados a la bebida; del aseo de la población, de los
abastos públicos, y de la buena educación de las
familias "por medios legales
y que dicta la prudencia" (Art. 3º, Capítulo
VII). Los alcaldes ejercían la justicia ordinaria y contra
sus decisiones había recursos ante el
Tribunal Superior de Apelaciones. La Constitución de
Mérida consagró como derechos del hombre social
la igualdad, la
libertad, la
seguridad y la
propiedad.
Dice el artículo 10 refiriéndose a los deberes que
"no puede ser buen ciudadano el que no es buen hijo, buen
padre, buen amigo, buen esposo, buen amo, buen criado…ni quien
no observa religiosamente las leyes y el que sin justo motivo se
excusa de servir a la Patria." Señala el profesor
Marcos Avilio Trejo que esta Constitución sirvió de
inspiración a otras constituciones provinciales e incluso
algunas de sus ideas fueron acogidas por el Congreso
Constituyente que aprobará la primera Carta Magna de
Venezuela (Trejo, 1995; pág. 13).
Con una geografía que es un claustro natural que
impone su lección estética, un pueblo laborioso, una
élite culta, instituciones buen fundamentadas y más
de doscientos años aprendiendo Filosofía y Derecho,
no podía esta ciudad aventurarse en cuartelazos, ni
producir caudillos y aventureros, ni colocarse de hinojos ante
los dictadores. Fiel a su particular talante, prefirió
juristas a los caudillos y opta y aún hoy prefiere la
ironía y el sarcasmo a la agresión.
Con semejantes bagajes y pertrechos, Mérida
contempla con asombro los acontecimientos políticos que
sacuden a Venezuela. Sometida al mandato de gobernantes salidos
con deshonor de los cuarteles, ignorantes del patrimonio
representado con fidelidad en la Institución
Universitaria, gobiernan como si el país y la ciudad
fuesen cuarteles y sus habitantes reclutas. Deseosa de que se le
reconozca sus particularidades, amparada en los principios del
federalismo y la descentralización que consagra la
Constitución de 1999, sufre el uniformismo impuesto por
quienes no han tenido más formación que la
monótona rutina militar, carente de la creatividad y
de la altura de vuelo que ha sido la característica de la
intelectualidad emeritense.
La historia constitucional de la Provincia de
Mérida permite hilvanar conclusiones pertinentes para
contribuir con el rediseño institucional de un país
que vive intensamente su momento constituyente, aún, a mi
modesto juicio, inconcluso. No logra el país encontrar la
fórmula que le garantice una vida digna y una existencia
tranquila a sus habitantes. El sueño acariciado por todos
que en parte se concretó en la nueva Constitución,
no ha logrado unir al país ni la conformación de
instituciones sólidas, respetables y duraderas. Por el
contrario, los principios y valores que adornan la
Constitución no pasan de ser recargado barroquismo, buenos
propósitos muy distantes de la patética realidad
que nos mantiene en permanente sobresalto. Los principios y las
disposiciones que supuestamente nos aseguraban la selección
idónea de magistrados sabios y probos, tropiezan con
prácticas reprochables que han sido recurrentes en nuestra
truculenta historia. Ninguno de los magistrados de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia son miembros de
esta Asociación, ni tienen cátedra ni obra
constitucional escrita, y en la trastienda se cocinaron
designaciones de algunos Magistrados del Tribunal Supremo sin los
méritos exigidos en la Constitución de la
República. Los ideales de transparencia y rectitud en la
función pública sucumben ante el impúdico
saqueo a que se somete la riqueza nacional. La grandilocuencia
demagógica apaga las voces de la sabiduría y de la
sindéresis. Ante la concentración patológica
del poder sucumben los principios de independencia y
autonomía de los poderes.
La historia tiene páginas hermosas, como las
descritas en los párrafos anteriores, que dicen mucho del
porvenir mejor que nos espera, si aprendemos de aquellos de
aquellas lecciones de los fundadores de nuestro Derecho
Constitucional Provincial.
Bibliografía
CHALBAUD CARDONA, Eloy. 1968. Historia de la
Universidad de Los Andes. Imprenta Universitaria.
Mérida.
DEL REY, Fajardo. Samudio, Edda. 2004. El Colegio
Francisco Javier de Mérida. Germen de la Universidad de
Los Andes. Ediciones del Rectorado. Mérida.
GIL FORTOUL, José. 1967. Historia
Constitucional de Venezuela. Librería Piñango.
Caracas.
SILVA, Antonio Ramón.
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Fortunato González Cruz
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Universidad de Los Andes: