Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los procedimientos administrativos mineros en Perú



    1. Procedimientos administrativos
      mineros
    2. Definición de
      procedimiento administrativo minero
    3. Principios del procedimiento
      administrativo minero
    4. Tipos de procedimientos
      administrativos mineros
    5. Procedimientos
      administrativos mineros según el TUO de la ley general
      de minería
    6. Plazos
    7. Resoluciones
    8. Recursos
      impugnatorios
    9. Acción
      contencioso-administrativo en materia
      minera

    LOS
    PROCEDIMIENTOS
    ADMINISTRATIVOS MINEROS

    1. ASPECTOS PRELIMINARES.

    1.1. CONTENIDO DEL TUO DE LA LEY GENERAL
    DE MINERÍA (LGM), APROBADA POR EL D. S. No.
    014-92-EM.

    El Texto
    Unico Ordenado de la Ley General de Minería (LGM) establece todos los
    procedimientos relativos al aprovechamiento de las sustancias
    minerales del
    suelo y del
    subsuelo del territorio nacional, así como del
    dominio
    marítimo. Se exceptúan del ámbito de
    aplicación de la LGM, el
    petróleo e hidrocarburos análogos, los
    depósitos de guano, los recursos
    geotérmicos y las aguas minero-medicinales.

    1.2. PRINCIPIOS DE APROVECHAMIENTO DE LOS
    RECURSOS MINEROS.

    1. El Estado
      evalúa y preserva los recursos
      naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de
      información básica para el fomento de la
      inversión; norma la actividad minera a
      nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio
      básico de simplificación
      administrativa.

      El aprovechamiento de los recursos minerales se
      realiza a través de la actividad empresarial del
      Estado y de los particulares, mediante el régimen de
      concesiones.

    2. Todos los recursos minerales pertenecen al
      Estado
      , cuya propiedad es
      inalienable e imprescriptible.
    3. El Estado protege y promueve la pequeña
      minería y la minería artesanal, así como
      la mediana minería y promueve la gran
      minería
      .
    4. La concesión minera obliga a su
      trabajo
      , obligación que consiste en la
      inversión para la producción de sustancias
      minerales.
    5. La industria
      minera es de utilidad
      pública
      y la promoción de inversiones en su actividad minera es de
      interés nacional.

      La calificación de las actividades mineras
      corresponde al Estado.

      El Estado o los particulares para ejercer las
      actividades antes señaladas deberán dar
      cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
      Ley.

    6. Son actividades de la industria minera, las
      siguientes: cateo, prospección, exploración,
      explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte
      minero.
    7. El ejercicio de las actividades mineras, excepto
      el cateo, la prospección y la comercialización,
      se realiza exclusivamente bajo el sistema de
      Concesiones
      , al que se accede bajo procedimientos que son
      de orden público. Las concesiones se otorgan tanto para
      la acción empresarial del Estado, cuanto de
      los particulares, sin distinción ni privilegio
      alguno.

    1.3. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
    la Ley General de Minería; Numerales I al VII del
    Título Preliminar (Pub. 04.06.92).

    2.
    DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO
    ADMINISTRATIVO MINERO.

    Se entiende por Procedimiento Administrativo Minero al
    conjunto de actos y diligencias tramitados en los
    órganos jurisdiccionales mineros, conducentes a la
    emisión de un acto administrativo que conduzca efectos
    jurídicos individuales o individualizables sobre
    intereses, obligaciones
    o derechos de los
    administrados, particulares o interesados con respecto a las
    concesiones, petitorios o denuncios mineros y en general
    cualquier derecho minero que tenga vinculación directa a
    cualquiera de aquellas.

    Los procedimientos mineros son procedimientos
    administrativos especiales creados y regulados como tales por
    la Ley General de Minería y reguladas por las normas
    administrativas que las entidades mineras han emitido al
    respecto, por lo que atendiendo a la singularidad de la
    materia
    minera, se rigen por dichas normas y sólo
    supletoriamente por la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento
    Administrativo General, en aquellos aspectos no previstos en la
    normatividad minera.

    2.1. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros, Art. 2o. (Pub. 08.09.92).

    – Ley No. 27444, Ley del Procedimiento
    Administrativo General; Art. 29o. (Pub.
    11.04.2001).

    3.
    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
    MINERO.

    Los procedimientos administrativos mineros responden a
    principios
    de certeza, simplicidad, publicidad,
    uniformidad y eficiencia, sin
    perjuicio de la aplicación de los principios que rigen
    el procedimiento administrativo general, establecido en la Ley
    No. 27444.

    A) PRINCIPIO DE CERTEZA.- En el
    procedimiento la autoridad
    administrativa competente deberá verificar plenamente
    los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo
    cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
    necesarias autorizadas por la ley; aún cuando no hayan
    sido propuestas por los administrados o hayan acordado
    eximirse de ellas.

    En el caso de procedimientos trilaterales la
    autoridad administrativa estará facultada a verificar
    por todos los medios
    disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por
    las partes, sin que ello signifique una sustitución
    del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin
    embargo la autoridad administrativa estará obligada a
    ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera
    involucrar también al interés
    público.

    B) PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD.-
    Los trámites establecidos por la autoridad
    administrativa deberán ser sencillos, debiendo
    eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los
    requisitos exigidos deberán ser racionales y
    proporcionales a los fines que se persigue
    cumplir.

    C) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.- Todas las
    resoluciones que la autoridad administrativa emita, sin
    importar el tipo que fueren, deben ser publicadas o
    notificadas conforme a ley. Las entidades deben brindar las
    condiciones necesarias a todos los administrados para acceder
    a la información que administren, sin
    expresión de causa, salvo aquellas que afectan la
    intimidad personal, las
    vinculadas a la seguridad
    nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y
    extender las posibilidades de participación de los
    administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones
    públicas que les puedan afectar, mediante cualquier
    sistema que permita la difusión, el servicio
    de acceso a la información y la presentación de
    opinión.

    D) PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD.- La
    autoridad administrativa deberá establecer requisitos
    similares para trámites similares, garantizando que
    las excepciones a los principios generales no serán
    convertidos en la regla general. Toda diferenciación
    deberá basarse en criterios objetivos
    debidamente sustentados.

    E) PRINCIPIO DE EFICACIA.- Los sujetos del
    procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el
    cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre
    aquellos formalismos cuya realización no incida en su
    validez, no determinen aspectos importantes en la
    decisión final, no disminuyan las garantías del
    procedimiento, ni causen indefensión a los
    administrados. En todos los supuestos de aplicación de
    este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre
    las formalidades no esenciales deberá ajustarse al
    marco normativo aplicable y su validez será una
    garantía de la finalidad pública que se busca
    satisfacer con la aplicación de este
    principio.

    Los principios señalados servirán
    también de criterio interpretativos para resolver las
    cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las
    reglas de procedimiento, como parámetros para la
    generación de otras disposiciones administrativas de
    carácter general, y para suplir los
    vacíos en el ordenamiento administrativo.

    3.1. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
    la Ley General de Minería; Art. 111o. (Pub.
    04.06.92).

    – Ley No. 27444, Ley del Procedimiento
    Administrativo General; Art. IV del Título Preliminar
    (Pub. 11.04.2001).

    4. TIPOS DE
    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS.

    A manera de ensayo, y
    para una mejor comprensión, podría dividirse a
    los Procedimientos Administrativos Mineros en los siguientes
    tipos:

    TIPOS DE
    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS.

    • Procedimientos Administrativos
      Mineros segúnel TUO de la Ley General de
      Mineria.
    • Procedimientos Administrativos
      Mineros ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
      Minero (INACC).
    • Procedimientos Administrativos
      Mineros ante la Dirección General de Minería
      (DGM).

    A continuación se tratará sobre los
    Procedimientos Procedimientos Administrativos Mineros
    según la Ley General de Minería, para luego en
    los siguientes Sub Capítulos tratar tanto sobre los
    Procedimientos Administrativos Mineros ante el INACC como ante
    la DGM, dado que en nuestro país son esas dos entidades
    públicas las encargadas de la tramitación de los
    procesos
    administrativos mineros, a diferencia de lo que sucede en
    la mayoría de legislaciones latinoamericanas.

    5.
    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS SEGÚN EL TUO
    DE LA LEY GENERAL DE MINERIA.

    Los Procedimientos Administrativos según el
    Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
    aprobado mediante el D.S. No. 014-92-EM, son los siguientes
    :

     

    PROCEDIMIENTOS
    ADMINISTRATIVOS MINEROS

    SEGÚN LA
    LEY GENERAL DE MINERIA

    (D.S.
    014-92-EM)

    • Procedimiento de Areas de No
      Admisión de Denuncios.
    • Procedimiento Ordinario para
      Concesiones Mineras.
    • Remate de Concesiones
      Mineras.
    • Procedimiento para Concesiones
      de Beneficio.
    • Procedimiento para Concesiones
      de Labor General.
    • Procedimiento para Concesiones
      de Transporte Minero.
    • Procedimiento para
      Expropiación y/o Servidumbre.
    • Procedimiento para Uso Minero de
      Terrenos Eriazos y Uso de Terrenos Francos.
    • Procedimiento para
      Acumulación de Concesiones.
    • Agrupamiento de
      Concesiones.
    • Procedimiento para
      Fraccionamiento de Concesiones.
    • Procedimiento para
      Transformación de Concesiones.
    • Procedimiento para Renuncia de
      Concesiones.
    • Procedimiento de
      Denuncia.
    • Denuncia por situaciones
      atentatorias contra las normas de seguridad e
      higiene, por causas imputables a los concesionarios
      vecinos.
    • Denuncia por internamiento en
      concesión o petitorio ajeno.
    • Procedimiento de
      Oposición.
    • Otros Procedimientos
      Contenciosos.
    • Operaciones Periciales de
      Replanteo y Reposición de Hitos, Relacionamiento y
      Remensura.

    5.1. PROCEDIMIENTO DE AREAS DE NO
    ADMISIÓN DE DENUNCIOS.

    5.1.1. INTRODUCCIÓN.

    La Dirección General de Minería (DGM)
    del Ministerio de Energía y Minas sólo
    podrá autorizar áreas de no admisión
    de denuncios, al Instituto Geológico Minero y
    Metalúrgico (INGEMMET), por plazos máximos de
    dos años calendarios, con la exclusiva finalidad que
    dicha Institución realice trabajos de
    prospección minera regional, respetando derechos
    adquiridos y áreas colindantes a las zonas
    arqueológicas del país.

    Cada una de estas áreas no podrá
    comprender más de cien mil (100,000)
    hectáreas.

    INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a
    disposición del público a título
    oneroso, los estudios que contengan la información
    contenida en sus trabajos de prospección regional, un
    mes antes del vencimiento del plazo concedido, al
    término del cual éstas quedarán de libre
    disponibilidad.

    5.1.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Art. 25o. (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros, Arts. 8o. a 11o. (Pub.
    08.09.92).

    5.2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA CONCESIONES
    MINERAS.

    5.2.1. INTRODUCCIÓN
    ().

    El Procedimiento Ordinario para el otorgamiento de
    Concesiones Mineras, se establece a través de una
    jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).
    Para el efecto, la Dirección General de Concesiones
    Mineras del INACC llevará un sistema de
    cuadrículas de cien hectáreas cada una,
    dividiendo el territorio nacional con arreglo a las
    coordenadas UTM, e incorporará en dichas
    cuadrículas los petitorios que se vayan formulando,
    con los criterios referenciales adicionales que hubiese
    señalado el peticionario al tiempo de
    formular la solicitud.

    La concesión minera otorga a su
    titular un derecho real, consistente en la suma de los
    atributos que esta Ley reconoce al concesionario.

    La concesión minera otorga a su titular el
    derecho a la exploración y explotación de los
    recursos minerales en el subsuelo del área
    concedida.

    Las concesiones se otorgarán en extensiones
    de 100 a 1000 hectáreas en cuadrículas o
    conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un
    lado, salvo en el dominio marítimo, donde
    podrán otorgarse cuadrículas de 100 a 10,000
    hectáreas.

    Las concesiones son irrevocables en tanto el titular
    cumpla las obligaciones que la Ley General de Minería
    exige para mantener su vigencia.

    5.2.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Arts. 117o. a 128o.
    (Pub. 04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 12o. a 25o. (Pub.
    08.09.92).

    5.3. REMATE DE CONCESIONES
    MINERAS.

    5.3.1. INTRODUCCIÓN.

    El Remate es sinónimo de subasta y concluye
    cuando se hace pago íntegro del valor de
    la concesión minera puesta a remate a favor del
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
    (INACC).

    5.3.2. CASOS.

    • Si se presentan petitorios
      simultáneos sobre la misma cuadrícula o
      conjunto de cuadrículas, en el mismo día y
      hora, el Director General de Concesiones Mineras del
      Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC),
      rematará el área superpuesta entre los
      peticionarios, para lo cual deberá notificar a todos
      ellos.
    • Cuando organismos o dependencias del Sector
      Público Nacional adquieran por cualquier
      título concesiones otorgadas a particulares,
      deberán sacarlas a remate en subasta pública,
      dentro de los tres meses siguientes a la adquisición.
      Si no se presentaran postores serán declaradas de
      libre denunciabilidad, de conformidad con las normas que para
      el efecto establece la presente Ley.

    5.3.3. PROCEDIMIENTO.

    A) DELEGACIÓN.

    El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y
    Catastro Minero (INACC), a solicitud del Director General de
    Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa,
    podrá delegar a las oficinas descentralizadas, en todo o
    en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar
    a cabo el acto de remate.

    B) PRECIO BASE.

    El depósito del 10% del precio
    base del remate a la orden del INACC, deberá
    efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación en
    cheque de
    gerencia o
    en efectivo en las cuentas
    bancarias autorizadas por el Instituto Nacional de
    Concesiones y Catastro Minero – INACC o en la Caja del INACC.
    Tratándose de depósitos bancarios, el original
    del comprobante del depósito correspondiente
    deberá entregarse al inicio del acto de remate o en
    fecha anterior. La omisión o defecto en el
    depósito o entrega del comprobante, constituye causal
    de abandono del área simultánea.

    C) ACTO DEL REMATE.

    a) Sobre Cerrado de Carta
    Oferta de
    Peticionarios:
    Con la presencia de los convocados que
    asistan en el lugar, día y hora señalados, el
    Director General de Concesiones Mineras o el que hubiese sido
    delegado, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre
    cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante
    legal, el mismo que deberá contener lo
    siguiente:

    • La Carta Oferta; y,
    • El cheque de gerencia o el comprobante del
      depósito en efectivo en la cuenta que señale el
      Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC o
      en la Caja del INACC, por el valor del 20% de su oferta, como
      garantía de seriedad de la oferta.

    La Carta Oferta debe estar suscrita por el
    peticionario, su apoderado o representante legal, indicando
    sus nombres, apellidos y el importe ofertado en
    números y letras. La oferta y garantía de
    seriedad de oferta deben expresarse en moneda
    nacional.

    b) Apertura de Sobres de Carta Oferta y
    Otorgamiento de Buena Pro:
    Los sobres recibidos
    serán abiertos y, luego de verificarse su contenido
    conforme al artículo anterior, se dará lectura a
    las ofertas realizadas, adjudicándose el
    área al postor que haya presentado la oferta
    más alta.

    En el supuesto en que dos (2) o más
    propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se
    efectuará a través de sorteo en el mismo
    acto.

    c) Suscripción de Acta : De
    todo lo actuado se sentará un acta en la que se
    indicará al adjudicatario y las ofertas inmediatas
    inferiores que se hubiesen formulado. El acta será
    suscrita por el Director General de Concesiones Mineras o el
    que hubiese sido delegado, por el adjudicatario y por los
    concurrentes que deseen hacerlo.

    d) Garantía de Fiel Cumplimiento y
    devolución de los otros depísitos :
    Las
    sumas abonadas por el postor ganador del remate se
    reservarán en depósito como garantía de
    fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta. Las
    sumas depositadas por los demás postores, serán
    devueltas luego de que se haya realizado la
    consignación respectiva.

    e) Depósito de Monto de Oferta por el
    Ganador de la Buena Pro :
    El ganador de la buena pro,
    dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
    la fecha del remate, consignará en la cuenta que
    señale el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
    Minero – INACC o en la Caja del INACC, el monto de su oferta
    menos los depósitos correspondientes al 10% del precio
    base del remate y la garantía de seriedad de oferta, y
    presentará a la Dirección General de
    Concesiones Mineras, dentro de tos tres (3) días
    hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, un
    recurso acompañando el original del comprobante de
    pago correspondiente.

    D) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL GANADOR DE LA
    BUENA PRO.

    Si el ganador de la buena pro no cumple con efectuar
    el pago del monto de su oferta o con presentar el recurso
    acompañando el comprobante de pago en los plazos
    señalados en el artículo anterior,
    perderá el depósito del 10% del precio base del
    remate, así como el depósito de seriedad de
    oferta y el Director General de Concesiones Mineras
    declarará en

    abandono el área simultánea del
    petitorio y adjudicará la buena pro al postor que haya
    hecho la siguiente oferta más alta. Este último
    dentro de los cinco (5) días hábiles
    siguientes, deberá efectuar el pago del monto de su
    oferta y presentar a la Dirección General de
    Concesiones Mineras un recurso acompañando el
    comprobante de pago correspondiente, bajo los apercibimientos
    señalados en este artículo. La misma regla se
    aplicará sucesivamente.

    E) INASISTENCIA DE POSTORES.

    a) Asistencia de un solo postor : En el caso
    que al acto del remate únicamente asistiera como
    postor uno de los interesados, se entenderá que los
    demás han hecho abandono de su petitorio. En tal caso,
    la Dirección General de Concesiones Mineras
    declarará inexistente la simultaneidad, perdiendo los
    inasistentes el importe de la base del remate. Igualmente, la
    Dirección General de Concesiones Mineras
    dispondrá la continuación del trámite
    del petitorio correspondiente al único asistente al
    acto del remate. De todo lo actuado se extenderá un
    acta.

    b) Inasistencia de todos los postores : En el
    caso que al acto del remate no se presentaren postores, el
    Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras lo
    declarará desierto y en abandono los petitorios
    simultáneos, para que proceda a publicar el
    área como de libre denunciabilidad.

    5.3.4. CONSIDERACIONES
    ADICIONALES.

    • Si se dispusiera la concurrencia de los
      peticionarios en distintas sedes, los encargados de las
      oficinas descentralizadas, en el acto del remate,
      comunicarán las ofertas al Instituto Nacional de
      Concesiones y Catastro Minero (INACC), mediante los medios de
      comunicación que se estimen pertinentes y
      suscribirán el acta del remate conjuntamente con los
      postores concurrentes a dichas sedes que deseen
      hacerlo.

    5.3.5. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Arts. 26o. y 128o.
    (Pub. 04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 26o. a 34o. (Pub.
    08.09.92).

    5.4. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE
    BENEFICIO.

    5.4.1. INTRODUCCIÓN.

    Corresponde a la Dirección General de
    Minería del Ministerio de Energía y Minas,
    el
    conocimiento y aprobación de las solicitudes de
    concesiones de beneficio. La inscripción de estos
    derechos se efectuará en el Registro de
    Derechos Mineros de la Oficina
    Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de
    los Registros
    Públicos (SUNARP).

    La Concesión de Beneficio otorga a su
    titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de
    un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir,
    purificar o refinar metales, ya
    sea mediante un conjunto de procesos
    físicos, químicos y/o
    físicos-químicos.

    5.4.2. PROCEDIMIENTO ().

    5.4.3. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Art. 129o. (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 35o. a 39o. (Pub.
    08.09.92).

    5.5. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE LABOR
    GENERAL.

    5.5.1. INTRODUCCIÓN.

    Corresponde a la Dirección General de
    Minería del Ministerio de Energía y Minas, el
    conocimiento y aprobación de las
    solicitudes de concesiones de Labor General. La
    inscripción de estos derechos se efectuará en
    el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral
    correspondiente de la Superintendencia Nacional de los
    Registros Públicos (SUNARP).

    La Concesión de Labor General otorga a
    su titular el derecho a prestar servicios
    auxiliares a dos o más concesiones mineras. En el caso
    de que una labor general alumbre aguas que contengan materias
    minerales utilizables, el aprovechamiento de éstas
    corresponderá al concesionario de la labor general,
    salvo pacto en contrario.

    5.5.2. PROCEDIMIENTO ().

    5.5.3. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Art. 129o. (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 40o. a 42o. (Pub.
    08.09.92).

    5.6. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE
    TRANSPORTE MINERO.

    5.6.1. INTRODUCCIÓN.

    Corresponde a la Dirección General de
    Minería del Ministerio de Energía y Minas, el
    conocimiento y aprobación de las solicitudes de
    concesiones de Transporte Minero. La inscripción de
    estos derechos se efectuará en el Registro de Derechos
    Mineros de la Oficina Registral correspondiente de la
    Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
    (SUNARP).

    La Concesión de Transporte Minero
    confiere a su titular el derecho de instalar y operar un
    sistema de transporte masivo continuo de productos
    minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o
    planta de beneficio, o una refinería o en uno o
    más tramos de estos trayectos.

    5.6.2. PROCEDIMIENTO ().

    5.6.3. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; 129o. (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 35o. a 39o. (Pub.
    08.09.92).

    5.7. PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACIÓN Y/O
    SERVIDUMBRE.

    5.7.1. INTRODUCCIÓN.

    La solicitud de establecimiento de servidumbre y/o
    expropiación se presentará a la
    Dirección General de Minería, indicando la
    ubicación del inmueble, su propietario,
    extensión, el fin para el cual lo solicita y el valor
    que en concepto del
    solicitante tuviere dicho inmueble y, en su caso, la
    apreciación del desmedro que sufrirá el
    presunto bien a afectar.

    • La Servidumbre faculta a que por
      disposición legal o del titular de una
      concesión minera pueda imponerse gravámenes en
      beneficio de otro que den derecho al titular de la
      concesión dominante dominante para practicar ciertos
      actos de uso de la concesión minera o predio sirviente
      o para impedir al titular de la concesión minera o
      dueño del predio sirviente, el ejercicio de alguno de
      sus derechos.
    • La Expropiación consiste en la
      transferencia forzosa de la titularidad de una
      concesión minera o del derecho de
      propiedad privada sobre un determinado predio, autorizada
      únicamente por disposición legal y previo pago
      en efectivo de la indemnización justipreciada que
      incluya compensación por el eventual
      perjuicio.

    5.7.2. CASOS.

    Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes
    atributos:

    • A solicitar a la autoridad minera,
      autorización para establecer servidumbres en
      terrenos de terceros que sean necesarios para la racional
      utilización de la concesión. La servidumbre se
      establecerá previa indemnización justipreciada
      si fuere el caso.

    De oficio o a petición del propietario
    afectado, la autoridad minera dispondrá la
    expropiación si la servidumbre enerva el derecho de
    propiedad.

    • A solicitar autorización para establecer
      servidumbre sobre los terrenos superficiales de otras
      concesiones, siempre que no se impida o dificulte la
      actividad minera de sus titulares.
    • A solicitar la expropiación, previa
      indemnización justipreciada, de los inmuebles
      destinados a otro fin económico, si el área
      fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la
      racional utilización de la concesión y se
      acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre
      la actividad afectada.

    En casos en que la expropiación comprenda
    inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión
    urbana, se solicitará la opinión del Ministerio
    de Vivienda y Construcción o del Organismo Regional
    correspondiente.

    5.7.3. PROCEDIMIENTO ().

    5.7.4. CONSIDERACIONES
    ADICIONALES.

    • La extensión del área inicialmente
      solicitada en expropiación y/o servidumbre
      podrá ser modificada en los siguientes
      casos:

    a) De oficio, cuando en la inspección ocular el
    Perito determine que el área solicitada excede a las
    necesidades de la actividad;

    b) A solicitud de parte, cuando el propio interesado
    reduzca el área originalmente solicitada;

    c) A solicitud del propietario del terreno, cuando el
    área remanente no sujeta a expropiación sea
    insuficiente para continuar explotándola en forma
    rentable. En este caso, la expropiación se
    efectuará por la totalidad del área del terreno,
    previo informe del
    Perito, salvo que el expropiante convenga con el propietario
    sobre la expropiación total del área.

    • Los avisos que se harán por tres veces en el
      diario oficial "El Peruano'', y en un periódico de la localidad, y el cartel
      que se fijará en el predio; en caso de no ser
      conocido el dueño del terreno materia de la
      solicitud de expropiación y/o servidumbre,
      deberán contener lo siguiente:

    a) Nombre o la razón social del
    solicitante;

    b) La extensión y la ubicación precisa
    del área solicitada;

    c) El objeto para el que se solicita;

    d) La norma legal que ampara la solicitud;
    y,

    e) El plazo en que se llevará a cabo el
    comparendo.

    • Si la Autoridad Minera comprueba que el bien
      materia de la expropiación es utilizado para fines
      distintos a los específicamente solicitados,
      pasará sin costo
      alguno a dominio del Estado para lo cual la Dirección
      General de Minería expedirá la
      resolución respectiva, la que inscribirá en la
      Oficina Nacional de los Registros Públicos y en el
      Registro Público de Minería.

    5.7.5. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
    la Ley General de Minería; Arts. 37, incs. 3, 4 y 7;
    130o. a 135o. (Pub. 04.06.92).

    • D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
      Mineros; Arts. 43o. a 44o. (Pub.
      08.09.92).
    • D. Legislativo No. 295, Código
      Civil; Arts. 1035o. a 1054o. (Pub.
      27.11.84)

    5.8. PROCEDIMIENTO PARA USO MINERO DE TERRENOS
    ERIAZOS Y USO DE TERRENOS FRANCOS.

    5.8.1. USO DE TERRENOS
    ERIAZOS.

    A) INTRODUCCIÓN.

    El Decreto Legislativo No. 653, Ley de
    Promoción de Inversiones en el Sector Agrario
    considera que son tierras eriazas las no cultivadas
    por falta o exceso de agua y
    demás terrenos improductivos excepto:

    • Las lomas y praderas con pastos naturales dedicados
      a la ganadería, aún cuando su uso
      fuere de carácter temporal.
    • Las tierreas de protección,
      entendiéndose por tales, las que no reúnan las
      condiciones ecológicas mínimas, requeridas para
      cultivo, pastoreo o producción forestal;
      y,
    • Las que constituyan patrimonio
      arqueológico de la Nación.

    Las tierras eriazas ubicadas dentro del área
    urbana o de expansión urbana están sujetas a la
    legislación sobre la materia.

    Adionalmente no se consideran tierras eriazas
    aquellas en proceso de
    habilitación agrícola respecto a las cuales no
    hayan vencido los plazos para su incorporación a la
    actividad agraria, o en las que el proceso de
    irrigación se encuentra limitado en su avance por las
    disponibilidades de agua.

    B) CASOS.

    Los titulares de concesiones, gozan de los
    siguientes atributos:

    • En las concesiones que se otorguen en terrenos
      eriazos, al uso minero gratuito de la superficie
      correspondiente a la concesión, para el fin
      económico de la misma, sin necesidad de solicitud
      adicional alguna.
    • A solicitar a la autoridad minera el derecho de
      uso minero gratuito para el mismo fin, sobre
      terrenos eriazos ubicados fuera de la
      concesión.

    C) PROCEDIMIENTO.

    La solicitud para el uso minero de terrenos eriazos
    fuera del perímetro de la concesión, se
    presentará ante el Instituto Nacional de Concesiones y
    Catastro Minero (INACC) con información similar a la
    requerida para el petitorio de concesiones mineras,
    acompañado de un croquis del perímetro del
    área solicitada la que estará encerrada dentro
    de una poligonal referida a coordenadas UTM.

    El Jefe Institucional del INACC
    señalará día y hora para una diligencia
    de inspección ocular en la que se verificará
    las coordenadas UTM del terreno y se comprobará su
    condición de eriazo.

    Cumplido esos requisitos el Jefe Institucional del
    INACC autorizará el uso minero del terreno
    eriazo.

    D) BASE LEGAL.

    • D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
      la Ley General de Minería; Arts. 37, incs. 1 y 2;
      136o. (Pub. 04.06.92).
    • Decreto Legislativo No. 653, Ley de
      Promoción de Inversiones en el Sector Agrario; Arts.
      24o. y 25o. (Pub. 01.08.91).

    5.8.2. USO DE TERRENOS
    FRANCOS.

    A) INTRODUCCIÓN.

    Se considera que un terreno es franco si no
    estuviera comprendido dentro del perímetro de una
    Area de No Admisión de Denuncios, o de los
    perímetros o áreas solicitados o ya otorgados
    de un Concesión Minera o una concesión de
    Beneficio.

    Los titulares de concesiones pueden ejecutar en
    terreno franco las labores que sean necesarias al acceso,
    ventilación y desagüe de su propias
    concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los
    trabajadores.

    B) PROCEDIMIENTO.

    La solicitud para uso de terreno franco se
    presentará se presentará ante el Instituto
    Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) con
    información similar a la requerida para el petitorio
    de concesiones mineras, acompañando además un
    croquis demostrativo de las concesiones que pudieran
    encontrarse vecinas o colindantes con dicho terreno franco,
    si se conocieren.

    El Jefe del INACC ordenará que se
    efectúen las publicaciones, por una sola vez, en el
    diario oficial "El Peruano'', y en un diario de la
    localidad donde se ubique el terreno y, sino hubiese
    oposición dentro de los treinta días
    subsiguientes a la última publicación,
    concederá el uso del terreno franco
    solicitado.

    C) BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Arts. 37, inc. 6;
    137o. (Pub. 04.06.92).

    5.9. PROCEDIMIENTO PARA ACUMULACIÓN DE
    CONCESIONES.

    5.9.1. INTRODUCCIÓN.

    Solamente podrán acumularse petitorios o
    concesiones mineras que sean colindantes y vecinas, y de un
    mismo titular. Para que proceda la acumulación se
    requiere que no se formule oposición contra ninguno de
    los petitorios o concesiones a acumularse y que no
    estén afectos a cargas y gravámenes. Si
    existieran cargas o gravámenes sólo
    podrán acumularse con la previa autorización de
    los interesados.

    Dicha solicitud se tramita ante el el Instituto
    Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

    5.9.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Art. 138o. (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 45o. a 49o. (Pub.
    08.09.92).

    5.10. AGRUPAMIENTO DE
    CONCESIONES.

    5.10.1.
    INTRODUCCIÓN.

    Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo
    establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de
    Minería, el titular de más de una
    concesión minera de la misma clase y
    naturaleza, podrá agruparlas en
    Unidades Económico-Administrativas, siempre que se
    encuentren ubicadas dentro de una superficie de 5
    kilómetros de radio, cuando
    se trate de minerales metálicos no ferrosos o
    metálicos auríferos primarios: de 20
    kilómetros de radio cuando se trate de hierro,
    carbón o mineral no metálico; y 10
    kilómetros en los yacimientos metálicos
    auríferos detríticos o de minerales pesados
    detríticos.

    El agrupamiento de concesiones mineras
    constituye una unidad económico-administrativa y
    requiere de resolución aprobatoria del Jefe
    Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y
    Catastro Minero (INACC).

    5.10.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería, aclarado por el Art.
    1o. del D.S. No. 052-99-EM; Arts. 44o. y 45o. (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
    Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
    General de Minería; Arts. 79o. a 87o. (Pub.
    15.01.94).

    5.11. PROCEDIMIENTO PARA FRACCIONAMIENTO DE
    CONCESIONES.

    5.11.1. CASOS.

    Se tramitarán ante la Dirección
    General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de
    Concesiones y Catastro Minero (INACC) cualquiera de los
    siguientes casos de Fraccionamiento de
    Concesiones:

    • El área de la concesión minera
      podrá ser fraccionada a cuadrículas no
      menores de 100 hectáreas. Para el efecto,
      será suficiente la solicitud que presente el titular
      de la concesión. Dicho fraccionamiento
      procederá a solicitud de parte en el caso de
      concesiones con título inscrito en el Registro de
      Derechos Mineros de la Oficina Registral competente de la
      Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
      (SUNARP) o ante el anterior Registro Público de
      Minería, según corresponda.
    • La autoridad minera podrá disponer el
      fraccionamiento de los petitorios que comprendan un
      conjunto de cuadrículas cuando exista
      superposición en alguna de las
      cuadrículas que quiebre la colindancia por un lado del
      conjunto de cuadrículas peticionadas, o cuando se
      renunciará a una (1) o más cuadrículas,
      que quiebren igualmente el conjunto de
      cuadrículas.
    • También se dispondrá el
      fraccionamiento de los denuncios cuando exista
      superposición de un derecho minero prioritario
      que quiebre la continuidad del área del denuncio
      siempre que el área fraccionada sea no menor de un (1)
      hectárea.

    5.11.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Art. 11o. (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
    Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
    General de Minería; Arts. 8o. a 15o. (Pub.
    15.01.94).

    5.12. PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMACIÓN
    DE CONCESIONES.

    5.12.1.
    INTRODUCCIÓN.

    Las concesiones mineras se clasifican en
    metálicas y no metálicas, según la clase
    de sustancia.

    La concesión minera podrá ser
    transformada a sustancia distinta de la que fuera
    inicialmente otorgada, para cuyo efecto será
    suficiente la declaración que formule su
    titular.

    La Transformación de Concesiones se tramita
    ante ante la Dirección General de Concesiones Mineras
    del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
    (INACC), asumiéndose actualmente la
    denominación de "Cambio de Sustancia en
    Petitorios y Denuncios de Trámite – Cambio de
    Sustancias en Denuncios con Autos de
    Amparo y
    en Concesions Mineras" para identificar el actual
    procedimiento a seguirse.

    5.12.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Art. 13o. y 14o.
    (Pub. 04.06.92).

    – D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
    Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
    General de Minería; Arts. 17o. (Pub.
    15.01.94).

    5.13. PROCEDIMIENTO PARA LA RENUNCIA DE
    CONCESIONES.

    5.13.1.
    INTRODUCCIÓN.

    Las concesiones mineras podrán renunciarse
    total o parcialmente. Para que la renuncia parcial sea
    procedente, el área retenida no podrá ser menor
    a una cuadrícula de cien (100)
    hectáreas.

    Sobre el área renunciada tendrán
    derecho preferente los cesionarios y acreedores hipotecarios,
    al tiempo en que se declare su libre
    disponibilidad.

    La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional
    de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

    5.13.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Art. 139o. (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 50o. a 52o. (Pub.
    08.09.92).

    5.14. PROCEDIMIENTO DE
    DENUNCIA.

    El procedimiento se Denuncia de ciertos hechos que
    afecten el normal desarrollo
    de las actividades de los titulares de las actividades
    mineras se sigue según la gravedad de los hechos ante
    el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
    (INACC) y ante la Dirección General de Minería
    (DGM) del Ministerio de Energía y Minas, a
    saber:

    5.14.1. DENUNCIA POR SITUACIONES ATENTATORIAS
    CONTRA LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE, POR
    CAUSAS IMPUTABLES A LOS CONCESIONARIOS VECINOS. ANTE LA
    DGM.

    A) PROCEDIMIENTO.

    Cuando el titular de una concesión tema
    inundación, derrumbe o incendio de sus labores o, en
    general, situaciones atentatorias contra las normas de
    seguridad e higiene, por causas imputables a los
    concesionarios vecinos, se presentará por escrito a
    la Dirección General de Minería, denunciando
    tales infracciones.

    El Director General de Minería
    ordenará una inspección ocular, la que
    deberá realizarse en el plazo más breve
    posible, de acuerdo a la gravedad del hecho denunciado, sin
    exceder de 10 días desde la recepción de la
    solicitud.

    Practicada la inspección ocular, el
    Director General de Minería expedirán la
    resolución que corresponda.

    Los recursos impugnatorios contra esta
    resolución se tramitarán sin que se suspendan
    los efectos de ella.

    5.14.2. DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN
    CONCESIÓN O PETITORIO AJENO. ANTE EL
    INACC.

    A) PROCEDIMIENTO.

    Las denuncias por internamiento en
    concesión o petitorio ajeno, serán
    presentadas por escrito, por ante el Jefe de la
    Dirección General de Concesiones Mineras del
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
    (INACC), por el presunto agraviado, acompañando
    copia certificada de los títulos de su
    concesión y los de la del presunto infractor, en su
    caso. El Jefe de la Dirección General de Concesiones
    Mineras dispondrá el nombramiento de un perito y
    ordenará la realización de una diligencia de
    inspección ocular, la que se practicará en un
    plazo no menor de diez días ni mayor de treinta
    días, que comprenderá el relacionamiento
    topográfico, la valorización de las
    sustancias minerales presuntamente extraídas,
    determinación de los daños y perjuicios
    ocasionados, en su caso, y el análisis del título de cada
    concesión. El relacionamiento topográfico
    comprenderá el levantamiento topográfico de
    las labores materia de la denuncia.

    Podrán concurrir a la operación
    pericial, las partes asistidas por ingenieros colegiados,
    civiles, mineros y geólogos, pudiendo dejar
    constancia de sus observaciones durante el acto de la
    diligencia.

    El perito deberá emitir su informe
    pericial, en un plazo no mayor de treinta días de
    realizada la diligencia, salvo que, por la naturaleza de la
    operación, requiriese de un término mayor,
    que será autorizado por el Jefe de la
    Dirección General de Concesiones Mineras.

    El Jefe de la Oficina de Concesiones
    resolverá sobre lo actuado en un plazo no mayor de
    treinta (30) días.

    Agotada la vía administrativa, se
    podrá contradecir la resolución ante el
    Poder
    Judicial, previo empoce en el Banco de
    la Nación o garantía suficiente
    de la suma que se hubiere ordenado pagar en la
    resolución administrativa que ponga fin a la
    instancia.

    Dentro de los tres días siguientes a la
    fecha en que queda consentida o ejecutoriada la
    resolución que ordene la desocupación del área
    invadida, el Jefe de la Dirección General de
    Concesiones Mineras ordenará se proceda al
    cumplimiento de dicha resolución, bajo
    apercibimiento de desocupación con el auxilio de la
    fuerza
    pública.

    Si el emplazado no abonase las sumas mandadas
    pagar, la parte perjudicada podrá exigir su abono
    por ante el Poder
    Judicial.

    5.14.3. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Arts. 140o. a 142o.
    (Pub. 04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 53o. a 54o. (Pub.
    08.09.92).

    5.15. PROCEDIMIENTO DE
    OPOSICIÓN.

    5.15.1.
    INTRODUCCIÓN.

    La Oposición es un procedimiento
    administrativo para impugnar la validez del petitorio de una
    concesión minera; la misma que podrá ser
    formulada por cualquier persona
    natural o jurídica, que se considere afectada en su
    derecho.

    La Oposición del Petitorio de la
    Concesión Minera debe tramitarse ante la
    Dirección de Concesiones Mineras del Instituto
    Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), mientras
    que el Oposición de la Concesión de Beneficio
    debe tramitarse ante la Dirección General de
    Minería (DGM).

    5.15.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Arts. 144o. a 147o.
    (Pub. 04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 55o. a 59o. (Pub.
    08.09.92).

    5.16. OTROS PROCEDIMIENTOS
    CONTENCIOSOS.

    5.16.1. PROCEDIMIENTO.

    Las cuestiones contenciosas que no tienen
    tramitación especial señalada en la Ley
    General de Minería, se sujetarán al
    procedimiento que se indica a continuación.

    Presentada la solicitud, el Jefe de la
    Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto
    Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC)
    citará a las partes a comparendo para el décimo
    día de notificadas. Si el solicitante no concurre al
    comparendo, se tendrá por abandonado el procedimiento.
    Si no concurre la otra parte, se citará a un nuevo
    comparendo dentro del plazo máximo de seis
    días, bajo apercibimiento de continuarse el
    trámite en su rebeldía. Si las partes se ponen
    de acuerdo en el comparendo, se sentará acta, y el
    Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras
    expedirá la resolución que corresponda. En caso
    de desacuerdo o de rebeldía, la Dirección
    General de Concesiones Mineras del INACC, a petición
    de parte o de oficio, ordenará las pruebas
    que se consideren necesarias, que se actuarán dentro
    del plazo máximo de 30 días, vencido el cual se
    expedirá la resolución que
    corresponda.

    5.16.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Art. 143o. (Pub.
    04.06.92).

    5.17. OPERACIONES PERICIALES DE REPLANTEO Y
    REPOSICIÓN DE HITOS, RELACIONAMIENTO Y
    REMENSURA.

    5.17.1. PROCEDIMIENTO.

    Los titulares de derechos mineros o sus cesionarios
    podrán solicitar en cualquier momento al Jefe de la
    Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto
    Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), las
    operaciones
    periciales de replanteo y reposición de hitos,
    relacionamiento y remensura, indicando en su solicitud el
    nombre del Perito y la fecha y hora en que se llevará
    a cabo la diligencia.

    La solicitud deberá ser presentada con una
    anticipación no menor de sesenta (60) días
    naturales a la fecha de realización de la
    diligencia.

    Si la solicitud fuere procedente, la
    Dirección General de Concesiones Mineras
    notificará al interesado para que proceda a publicar
    el aviso correspondiente, cuyo contenido indicará
    también en la misma notificación.

    Realizada la diligencia, el informe pericial
    deberá ser presentado a la Dirección General de
    Concesiones Mineras para su evaluación correspondiente.

    5.17.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Primera Disposición Complementaria (Pub.
    08.09.92).

    6.
    PLAZOS.

    6.1. INTRODUCCIÓN.

    Los plazos se contarán siempre a partir del
    día siguiente a aquél en que tenga lugar la
    notificación o publicación del acto de que se
    trate.

    Cuando los plazos se señalen por días,
    se entiende por éstos los que son hábiles para
    la
    administración pública.

    El plazo señalado por meses se cumple en el
    mes de vencimiento y en el día de éste
    correspondiente al día del mes inicial. La misma regla
    se aplicará cuando el plazo se señale por
    años. Si en el mes de vencimiento falta tal
    día, el plazo se cumple con el último
    día de dicho mes.

    Cuando el último día del plazo sea
    inhábil se entenderá prorrogado al primer
    día hábil siguiente.

    6.2. CONSIDERACIONES
    ADICIONALES.

    • Para el caso de personas que no estén
      obligadas señalar domicilio ante la autoridad de
      minería que ejerce jurisdicción, a los
      términos establecidos en esta Ley se agregará
      el de la distancia. El término de la distancia
      será el contemplado en la Tabla de Términos de
      la Distancia aprobada por la Corte Suprema.

    6.3. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
    de la Ley General de Minería; Arts. 158o. a 160o.
    (Pub. 04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 70o. a 71o. (Pub.
    08.09.92).

    7.
    NOTIFICACIONES.

    7.1. INTRODUCCIÓN.

    Las notificaciones que efectúe la autoridad
    minera, contendrán:

    a) El nombre de la persona o quien se dirige y su
    domicilio señalado en autos;

    b) La copia íntegra de la resolución
    respectiva;

    c) La fecha de expedición de la
    notificación por la vía postal,
    adhiriéndose al expediente el cupón de correos;
    y,

    d) El nombre y la firma de la persona responsable de
    realizar la notificación.

    La autoridad de minería efectuará las
    notificaciones por correo certificado, agregando en este caso
    al expediente la constancia de su expedición, salvo
    los casos en que el interesado la hubiere recabado
    directamente.

    Los términos comenzarán a correr a
    partir del sexto día después de la fecha de la
    expedición de la notificación por la vía
    postal.

    En caso de notificación personal, el
    término empezará a correr a partir del
    día siguiente de su recepción, para el
    interesado que la recabó.

    A las notificaciones, en caso de controversia, se
    acompañará copia del recurso y documentos
    que para estos efectos deben proporcionar las
    partes.

    7.2. CONSIDERACIONES
    ADICIONALES.

    • En el caso de notificación personal, se
      hará constar en diligencia extendida en el mismo
      expediente o en pliego separado que se agregará a los
      autos, la entrega de la cédula de notificación,
      el nombre de la persona que la recibió y la fecha,
      hora y lugar en que se realizó dicho acto. La
      constancia será firmada por la persona que hizo
      entrega de la notificación y por aquella que la
      recibió.

    7.3. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
    la Ley General de Minería; Art. 161o. (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 66o. a 71o. (Pub. 08.09.92).

    8.
    RESOLUCIONES.

    8.1. INTRODUCCIÓN.

    Las resoluciones administrativas se clasifican en
    decretos, autos, resoluciones jefaturales, directorales y del
    Consejo de Minería.

    Los decretos se dictan para la realización de
    los trámites establecidos en la ley.

    Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que
    no sean de mera tramitación ni pongan término a
    la instancia o a la jurisdicción administrativa
    minera.

    Las resoluciones podrán término a la
    instancia o a la jurisdicción minera.

    Los decretos y autos expedidos en el procedimiento
    minero, no causan estado.

    8.2. CONSIDERACIONES
    ADICIONALES.

    • El procedimiento administrativo concluye con la
      resolución expedida en última instancia
      administrativa por el Consejo de Minería, la misma que
      podrá contradecirse en el Poder Judicial mediante la
      acción contencioso-administrativa.

    8.3. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
    la Ley General de Minería; Art. 153o. (Pub.
    04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Art. 61o. (Pub. 08.09.92).

    9. RECURSOS
    IMPUGNATORIOS.

    9.1. INTRODUCCIÓN.

    Contra los decretos podrá pedirse
    Reposición. La autoridad minera la resolverá de
    plano o corriendo previamente traslado a la otra
    parte.

    Contra lo que se resuelva no procede recurso de
    Apelación o de Revisión.

    Contra los autos procede recurso de Apelación
    y/o Revisión, según el caso, los que se
    tramitarán un cuaderno aparte.

    Contra las resoluciones jefaturales procede recurso
    de Apelación.

    Contra las resoluciones directorales podrá
    interponerse recurso de Revisión.

    Procede interponer recurso de Queja contra las
    resoluciones de las autoridades que no concedan los recursos
    de Apelación o Revisión, y se resolverá
    en única instancia, tramitándose en por cuerda
    separada, el cual no paralizará el trámite del
    expediente.

    9.2. PLAZOS PARA INTERPONER LOS
    RECURSOS.

    Los plazos para interponer los recursos indicados en
    el artículo precedente serán:

    a) Contra lo resuelto por el Jefe del Instituto
    Nacional de Catastro y Concesiones Mineras (INACC) y el
    Director General de Minería, podrá interponerse
    recurso de Revisión al Consejo de Minería,
    dentro de los 15 días hábiles de
    notificada.

    b) Contra los decretos, dentro de los cinco
    días siguientes a la notificación.

    c) Contra los autos y resoluciones, dentro de los
    quince días siguientes a la
    notificación.

    d) El recurso de Queja se interpondrá ante
    autoridad inmediata superior, dentro del término de
    quince días contado a partir del día siguiente
    de notificada la resolución denegada, y ella
    resolverá en única instancia.

    9.3. CONSIDERACIONES
    ADICIONALES.

    • El procedimiento administrativo concluye con la
      resolución expedida en última instancia
      administrativa por el Consejo de Minería, la misma que
      podrá contradecirse en el Poder Judicial mediante la
      acción contencioso-administrativa.

    9.4. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
    la Ley General de Minería; Arts. 154o. a 156o.
    (Pub. 04.06.92).

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 60o. a 61o. (Pub. 08.09.92).

    10. ACCIÓN
    CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN MATERIA MINERA.

    10.1. INTRODUCCIÓN.

    La acción contencioso-administrativa
    sólo podrá interponerse dentro de los treinta
    (30) días hábiles siguientes a la fecha de la
    notificación de la resolución impugnada. Vencido
    dicho plazo no será admisible la demanda ante
    el Poder Judicial.

    Sólo podrán someterse a la acción
    contencioso-administrativa las resoluciones expedidas por el
    Consejo de Minería que causen estado.

    10.2. BASE LEGAL.

    – D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
    Mineros; Arts. 62o. a 63o. (Pub. 08.09.92).

    – D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
    Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
    General de Minería; Art. 156o. (Pub.
    15.01.94).

     

     

    CARLOS VELA

    Abogado, Arbitro adscrito al Centro de
    Conciliación y Arbitraje (actual
    Centro de Resolución
    de Conflictos) de la Pontificia Universidad
    Católica del Perú, Conciliador con Titulo de
    Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de
    Perú, y Especialista en Comercio Exterior
    y Aduanas, Derecho
    Comercial y Derecho Minero.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter