- Procedimientos administrativos
mineros - Definición de
procedimiento administrativo minero - Principios del procedimiento
administrativo minero - Tipos de procedimientos
administrativos mineros - Procedimientos
administrativos mineros según el TUO de la ley general
de minería - Plazos
- Resoluciones
- Recursos
impugnatorios - Acción
contencioso-administrativo en materia
minera
LOS
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS MINEROS
1. ASPECTOS PRELIMINARES.
1.1. CONTENIDO DEL TUO DE LA LEY GENERAL
DE MINERÍA (LGM), APROBADA POR EL D. S. No.
014-92-EM.
El Texto
Unico Ordenado de la Ley General de Minería (LGM) establece todos los
procedimientos relativos al aprovechamiento de las sustancias
minerales del
suelo y del
subsuelo del territorio nacional, así como del
dominio
marítimo. Se exceptúan del ámbito de
aplicación de la LGM, el
petróleo e hidrocarburos análogos, los
depósitos de guano, los recursos
geotérmicos y las aguas minero-medicinales.
1.2. PRINCIPIOS DE APROVECHAMIENTO DE LOS
RECURSOS MINEROS.
El Estado
evalúa y preserva los recursos
naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de
información básica para el fomento de la
inversión; norma la actividad minera a
nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio
básico de simplificación
administrativa.El aprovechamiento de los recursos minerales se
realiza a través de la actividad empresarial del
Estado y de los particulares, mediante el régimen de
concesiones.- Todos los recursos minerales pertenecen al
Estado, cuya propiedad es
inalienable e imprescriptible. - El Estado protege y promueve la pequeña
minería y la minería artesanal, así como
la mediana minería y promueve la gran
minería. - La concesión minera obliga a su
trabajo, obligación que consiste en la
inversión para la producción de sustancias
minerales. - La industria
minera es de utilidad
pública y la promoción de inversiones en su actividad minera es de
interés nacional.La calificación de las actividades mineras
corresponde al Estado.El Estado o los particulares para ejercer las
actividades antes señaladas deberán dar
cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
Ley. - Son actividades de la industria minera, las
siguientes: cateo, prospección, exploración,
explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte
minero. - El ejercicio de las actividades mineras, excepto
el cateo, la prospección y la comercialización,
se realiza exclusivamente bajo el sistema de
Concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son
de orden público. Las concesiones se otorgan tanto para
la acción empresarial del Estado, cuanto de
los particulares, sin distinción ni privilegio
alguno.
1.3. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería; Numerales I al VII del
Título Preliminar (Pub. 04.06.92).
2.
DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO MINERO.
Se entiende por Procedimiento Administrativo Minero al
conjunto de actos y diligencias tramitados en los
órganos jurisdiccionales mineros, conducentes a la
emisión de un acto administrativo que conduzca efectos
jurídicos individuales o individualizables sobre
intereses, obligaciones
o derechos de los
administrados, particulares o interesados con respecto a las
concesiones, petitorios o denuncios mineros y en general
cualquier derecho minero que tenga vinculación directa a
cualquiera de aquellas.
Los procedimientos mineros son procedimientos
administrativos especiales creados y regulados como tales por
la Ley General de Minería y reguladas por las normas
administrativas que las entidades mineras han emitido al
respecto, por lo que atendiendo a la singularidad de la
materia
minera, se rigen por dichas normas y sólo
supletoriamente por la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en aquellos aspectos no previstos en la
normatividad minera.
2.1. BASE LEGAL.
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros, Art. 2o. (Pub. 08.09.92).
– Ley No. 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; Art. 29o. (Pub.
11.04.2001).
3.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
MINERO.
Los procedimientos administrativos mineros responden a
principios
de certeza, simplicidad, publicidad,
uniformidad y eficiencia, sin
perjuicio de la aplicación de los principios que rigen
el procedimiento administrativo general, establecido en la Ley
No. 27444.
A) PRINCIPIO DE CERTEZA.- En el
procedimiento la autoridad
administrativa competente deberá verificar plenamente
los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo
cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley; aún cuando no hayan
sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la
autoridad administrativa estará facultada a verificar
por todos los medios
disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por
las partes, sin que ello signifique una sustitución
del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin
embargo la autoridad administrativa estará obligada a
ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera
involucrar también al interés
público.
B) PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD.-
Los trámites establecidos por la autoridad
administrativa deberán ser sencillos, debiendo
eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los
requisitos exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se persigue
cumplir.
C) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.- Todas las
resoluciones que la autoridad administrativa emita, sin
importar el tipo que fueren, deben ser publicadas o
notificadas conforme a ley. Las entidades deben brindar las
condiciones necesarias a todos los administrados para acceder
a la información que administren, sin
expresión de causa, salvo aquellas que afectan la
intimidad personal, las
vinculadas a la seguridad
nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y
extender las posibilidades de participación de los
administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones
públicas que les puedan afectar, mediante cualquier
sistema que permita la difusión, el servicio
de acceso a la información y la presentación de
opinión.
D) PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD.- La
autoridad administrativa deberá establecer requisitos
similares para trámites similares, garantizando que
las excepciones a los principios generales no serán
convertidos en la regla general. Toda diferenciación
deberá basarse en criterios objetivos
debidamente sustentados.
E) PRINCIPIO DE EFICACIA.- Los sujetos del
procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el
cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre
aquellos formalismos cuya realización no incida en su
validez, no determinen aspectos importantes en la
decisión final, no disminuyan las garantías del
procedimiento, ni causen indefensión a los
administrados. En todos los supuestos de aplicación de
este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre
las formalidades no esenciales deberá ajustarse al
marco normativo aplicable y su validez será una
garantía de la finalidad pública que se busca
satisfacer con la aplicación de este
principio.
Los principios señalados servirán
también de criterio interpretativos para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las
reglas de procedimiento, como parámetros para la
generación de otras disposiciones administrativas de
carácter general, y para suplir los
vacíos en el ordenamiento administrativo.
3.1. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería; Art. 111o. (Pub.
04.06.92).
– Ley No. 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; Art. IV del Título Preliminar
(Pub. 11.04.2001).
4. TIPOS DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS.
A manera de ensayo, y
para una mejor comprensión, podría dividirse a
los Procedimientos Administrativos Mineros en los siguientes
tipos:
TIPOS DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS.
- Procedimientos Administrativos
Mineros segúnel TUO de la Ley General de
Mineria. - Procedimientos Administrativos
Mineros ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero (INACC). - Procedimientos Administrativos
Mineros ante la Dirección General de Minería
(DGM).
A continuación se tratará sobre los
Procedimientos Procedimientos Administrativos Mineros
según la Ley General de Minería, para luego en
los siguientes Sub Capítulos tratar tanto sobre los
Procedimientos Administrativos Mineros ante el INACC como ante
la DGM, dado que en nuestro país son esas dos entidades
públicas las encargadas de la tramitación de los
procesos
administrativos mineros, a diferencia de lo que sucede en
la mayoría de legislaciones latinoamericanas.
5.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS SEGÚN EL TUO
DE LA LEY GENERAL DE MINERIA.
Los Procedimientos Administrativos según el
Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado mediante el D.S. No. 014-92-EM, son los siguientes
:
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS MINEROS
SEGÚN LA
LEY GENERAL DE MINERIA
(D.S.
014-92-EM)
- Procedimiento de Areas de No
Admisión de Denuncios. - Procedimiento Ordinario para
Concesiones Mineras. - Remate de Concesiones
Mineras. - Procedimiento para Concesiones
de Beneficio. - Procedimiento para Concesiones
de Labor General. - Procedimiento para Concesiones
de Transporte Minero. - Procedimiento para
Expropiación y/o Servidumbre. - Procedimiento para Uso Minero de
Terrenos Eriazos y Uso de Terrenos Francos. - Procedimiento para
Acumulación de Concesiones. - Agrupamiento de
Concesiones. - Procedimiento para
Fraccionamiento de Concesiones. - Procedimiento para
Transformación de Concesiones. - Procedimiento para Renuncia de
Concesiones. - Procedimiento de
Denuncia.
- Denuncia por situaciones
atentatorias contra las normas de seguridad e
higiene, por causas imputables a los concesionarios
vecinos. - Denuncia por internamiento en
concesión o petitorio ajeno.
- Procedimiento de
Oposición. - Otros Procedimientos
Contenciosos. - Operaciones Periciales de
Replanteo y Reposición de Hitos, Relacionamiento y
Remensura.
5.1. PROCEDIMIENTO DE AREAS DE NO
ADMISIÓN DE DENUNCIOS.
5.1.1. INTRODUCCIÓN.
La Dirección General de Minería (DGM)
del Ministerio de Energía y Minas sólo
podrá autorizar áreas de no admisión
de denuncios, al Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico (INGEMMET), por plazos máximos de
dos años calendarios, con la exclusiva finalidad que
dicha Institución realice trabajos de
prospección minera regional, respetando derechos
adquiridos y áreas colindantes a las zonas
arqueológicas del país.
Cada una de estas áreas no podrá
comprender más de cien mil (100,000)
hectáreas.
INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a
disposición del público a título
oneroso, los estudios que contengan la información
contenida en sus trabajos de prospección regional, un
mes antes del vencimiento del plazo concedido, al
término del cual éstas quedarán de libre
disponibilidad.
5.1.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Art. 25o. (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros, Arts. 8o. a 11o. (Pub.
08.09.92).
5.2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA CONCESIONES
MINERAS.
5.2.1. INTRODUCCIÓN
().
El Procedimiento Ordinario para el otorgamiento de
Concesiones Mineras, se establece a través de una
jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).
Para el efecto, la Dirección General de Concesiones
Mineras del INACC llevará un sistema de
cuadrículas de cien hectáreas cada una,
dividiendo el territorio nacional con arreglo a las
coordenadas UTM, e incorporará en dichas
cuadrículas los petitorios que se vayan formulando,
con los criterios referenciales adicionales que hubiese
señalado el peticionario al tiempo de
formular la solicitud.
La concesión minera otorga a su
titular un derecho real, consistente en la suma de los
atributos que esta Ley reconoce al concesionario.
La concesión minera otorga a su titular el
derecho a la exploración y explotación de los
recursos minerales en el subsuelo del área
concedida.
Las concesiones se otorgarán en extensiones
de 100 a 1000 hectáreas en cuadrículas o
conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un
lado, salvo en el dominio marítimo, donde
podrán otorgarse cuadrículas de 100 a 10,000
hectáreas.
Las concesiones son irrevocables en tanto el titular
cumpla las obligaciones que la Ley General de Minería
exige para mantener su vigencia.
5.2.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Arts. 117o. a 128o.
(Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 12o. a 25o. (Pub.
08.09.92).
5.3. REMATE DE CONCESIONES
MINERAS.
5.3.1. INTRODUCCIÓN.
El Remate es sinónimo de subasta y concluye
cuando se hace pago íntegro del valor de
la concesión minera puesta a remate a favor del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
(INACC).
5.3.2. CASOS.
- Si se presentan petitorios
simultáneos sobre la misma cuadrícula o
conjunto de cuadrículas, en el mismo día y
hora, el Director General de Concesiones Mineras del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC),
rematará el área superpuesta entre los
peticionarios, para lo cual deberá notificar a todos
ellos. - Cuando organismos o dependencias del Sector
Público Nacional adquieran por cualquier
título concesiones otorgadas a particulares,
deberán sacarlas a remate en subasta pública,
dentro de los tres meses siguientes a la adquisición.
Si no se presentaran postores serán declaradas de
libre denunciabilidad, de conformidad con las normas que para
el efecto establece la presente Ley.
5.3.3. PROCEDIMIENTO.
A) DELEGACIÓN.
El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero (INACC), a solicitud del Director General de
Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa,
podrá delegar a las oficinas descentralizadas, en todo o
en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar
a cabo el acto de remate.
B) PRECIO BASE.
El depósito del 10% del precio
base del remate a la orden del INACC, deberá
efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación en
cheque de
gerencia o
en efectivo en las cuentas
bancarias autorizadas por el Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero – INACC o en la Caja del INACC.
Tratándose de depósitos bancarios, el original
del comprobante del depósito correspondiente
deberá entregarse al inicio del acto de remate o en
fecha anterior. La omisión o defecto en el
depósito o entrega del comprobante, constituye causal
de abandono del área simultánea.
C) ACTO DEL REMATE.
a) Sobre Cerrado de Carta
Oferta de
Peticionarios: Con la presencia de los convocados que
asistan en el lugar, día y hora señalados, el
Director General de Concesiones Mineras o el que hubiese sido
delegado, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre
cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante
legal, el mismo que deberá contener lo
siguiente:
- La Carta Oferta; y,
- El cheque de gerencia o el comprobante del
depósito en efectivo en la cuenta que señale el
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC o
en la Caja del INACC, por el valor del 20% de su oferta, como
garantía de seriedad de la oferta.
La Carta Oferta debe estar suscrita por el
peticionario, su apoderado o representante legal, indicando
sus nombres, apellidos y el importe ofertado en
números y letras. La oferta y garantía de
seriedad de oferta deben expresarse en moneda
nacional.
b) Apertura de Sobres de Carta Oferta y
Otorgamiento de Buena Pro: Los sobres recibidos
serán abiertos y, luego de verificarse su contenido
conforme al artículo anterior, se dará lectura a
las ofertas realizadas, adjudicándose el
área al postor que haya presentado la oferta
más alta.
En el supuesto en que dos (2) o más
propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se
efectuará a través de sorteo en el mismo
acto.
c) Suscripción de Acta : De
todo lo actuado se sentará un acta en la que se
indicará al adjudicatario y las ofertas inmediatas
inferiores que se hubiesen formulado. El acta será
suscrita por el Director General de Concesiones Mineras o el
que hubiese sido delegado, por el adjudicatario y por los
concurrentes que deseen hacerlo.
d) Garantía de Fiel Cumplimiento y
devolución de los otros depísitos : Las
sumas abonadas por el postor ganador del remate se
reservarán en depósito como garantía de
fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta. Las
sumas depositadas por los demás postores, serán
devueltas luego de que se haya realizado la
consignación respectiva.
e) Depósito de Monto de Oferta por el
Ganador de la Buena Pro : El ganador de la buena pro,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
la fecha del remate, consignará en la cuenta que
señale el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero – INACC o en la Caja del INACC, el monto de su oferta
menos los depósitos correspondientes al 10% del precio
base del remate y la garantía de seriedad de oferta, y
presentará a la Dirección General de
Concesiones Mineras, dentro de tos tres (3) días
hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, un
recurso acompañando el original del comprobante de
pago correspondiente.
D) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL GANADOR DE LA
BUENA PRO.
Si el ganador de la buena pro no cumple con efectuar
el pago del monto de su oferta o con presentar el recurso
acompañando el comprobante de pago en los plazos
señalados en el artículo anterior,
perderá el depósito del 10% del precio base del
remate, así como el depósito de seriedad de
oferta y el Director General de Concesiones Mineras
declarará en
abandono el área simultánea del
petitorio y adjudicará la buena pro al postor que haya
hecho la siguiente oferta más alta. Este último
dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, deberá efectuar el pago del monto de su
oferta y presentar a la Dirección General de
Concesiones Mineras un recurso acompañando el
comprobante de pago correspondiente, bajo los apercibimientos
señalados en este artículo. La misma regla se
aplicará sucesivamente.
E) INASISTENCIA DE POSTORES.
a) Asistencia de un solo postor : En el caso
que al acto del remate únicamente asistiera como
postor uno de los interesados, se entenderá que los
demás han hecho abandono de su petitorio. En tal caso,
la Dirección General de Concesiones Mineras
declarará inexistente la simultaneidad, perdiendo los
inasistentes el importe de la base del remate. Igualmente, la
Dirección General de Concesiones Mineras
dispondrá la continuación del trámite
del petitorio correspondiente al único asistente al
acto del remate. De todo lo actuado se extenderá un
acta.
b) Inasistencia de todos los postores : En el
caso que al acto del remate no se presentaren postores, el
Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras lo
declarará desierto y en abandono los petitorios
simultáneos, para que proceda a publicar el
área como de libre denunciabilidad.
5.3.4. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.
- Si se dispusiera la concurrencia de los
peticionarios en distintas sedes, los encargados de las
oficinas descentralizadas, en el acto del remate,
comunicarán las ofertas al Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero (INACC), mediante los medios de
comunicación que se estimen pertinentes y
suscribirán el acta del remate conjuntamente con los
postores concurrentes a dichas sedes que deseen
hacerlo.
5.3.5. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Arts. 26o. y 128o.
(Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 26o. a 34o. (Pub.
08.09.92).
5.4. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE
BENEFICIO.
5.4.1. INTRODUCCIÓN.
Corresponde a la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas,
el
conocimiento y aprobación de las solicitudes de
concesiones de beneficio. La inscripción de estos
derechos se efectuará en el Registro de
Derechos Mineros de la Oficina
Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de
los Registros
Públicos (SUNARP).
La Concesión de Beneficio otorga a su
titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de
un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir,
purificar o refinar metales, ya
sea mediante un conjunto de procesos
físicos, químicos y/o
físicos-químicos.
5.4.2. PROCEDIMIENTO ().
5.4.3. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Art. 129o. (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 35o. a 39o. (Pub.
08.09.92).
5.5. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE LABOR
GENERAL.
5.5.1. INTRODUCCIÓN.
Corresponde a la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas, el
conocimiento y aprobación de las
solicitudes de concesiones de Labor General. La
inscripción de estos derechos se efectuará en
el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral
correspondiente de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP).
La Concesión de Labor General otorga a
su titular el derecho a prestar servicios
auxiliares a dos o más concesiones mineras. En el caso
de que una labor general alumbre aguas que contengan materias
minerales utilizables, el aprovechamiento de éstas
corresponderá al concesionario de la labor general,
salvo pacto en contrario.
5.5.2. PROCEDIMIENTO ().
5.5.3. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Art. 129o. (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 40o. a 42o. (Pub.
08.09.92).
5.6. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE
TRANSPORTE MINERO.
5.6.1. INTRODUCCIÓN.
Corresponde a la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas, el
conocimiento y aprobación de las solicitudes de
concesiones de Transporte Minero. La inscripción de
estos derechos se efectuará en el Registro de Derechos
Mineros de la Oficina Registral correspondiente de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP).
La Concesión de Transporte Minero
confiere a su titular el derecho de instalar y operar un
sistema de transporte masivo continuo de productos
minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o
planta de beneficio, o una refinería o en uno o
más tramos de estos trayectos.
5.6.2. PROCEDIMIENTO ().
5.6.3. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; 129o. (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 35o. a 39o. (Pub.
08.09.92).
5.7. PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACIÓN Y/O
SERVIDUMBRE.
5.7.1. INTRODUCCIÓN.
La solicitud de establecimiento de servidumbre y/o
expropiación se presentará a la
Dirección General de Minería, indicando la
ubicación del inmueble, su propietario,
extensión, el fin para el cual lo solicita y el valor
que en concepto del
solicitante tuviere dicho inmueble y, en su caso, la
apreciación del desmedro que sufrirá el
presunto bien a afectar.
- La Servidumbre faculta a que por
disposición legal o del titular de una
concesión minera pueda imponerse gravámenes en
beneficio de otro que den derecho al titular de la
concesión dominante dominante para practicar ciertos
actos de uso de la concesión minera o predio sirviente
o para impedir al titular de la concesión minera o
dueño del predio sirviente, el ejercicio de alguno de
sus derechos. - La Expropiación consiste en la
transferencia forzosa de la titularidad de una
concesión minera o del derecho de
propiedad privada sobre un determinado predio, autorizada
únicamente por disposición legal y previo pago
en efectivo de la indemnización justipreciada que
incluya compensación por el eventual
perjuicio.
5.7.2. CASOS.
Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes
atributos:
- A solicitar a la autoridad minera,
autorización para establecer servidumbres en
terrenos de terceros que sean necesarios para la racional
utilización de la concesión. La servidumbre se
establecerá previa indemnización justipreciada
si fuere el caso.
De oficio o a petición del propietario
afectado, la autoridad minera dispondrá la
expropiación si la servidumbre enerva el derecho de
propiedad.
- A solicitar autorización para establecer
servidumbre sobre los terrenos superficiales de otras
concesiones, siempre que no se impida o dificulte la
actividad minera de sus titulares. - A solicitar la expropiación, previa
indemnización justipreciada, de los inmuebles
destinados a otro fin económico, si el área
fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la
racional utilización de la concesión y se
acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre
la actividad afectada.
En casos en que la expropiación comprenda
inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión
urbana, se solicitará la opinión del Ministerio
de Vivienda y Construcción o del Organismo Regional
correspondiente.
5.7.3. PROCEDIMIENTO ().
5.7.4. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.
- La extensión del área inicialmente
solicitada en expropiación y/o servidumbre
podrá ser modificada en los siguientes
casos:
a) De oficio, cuando en la inspección ocular el
Perito determine que el área solicitada excede a las
necesidades de la actividad;
b) A solicitud de parte, cuando el propio interesado
reduzca el área originalmente solicitada;
c) A solicitud del propietario del terreno, cuando el
área remanente no sujeta a expropiación sea
insuficiente para continuar explotándola en forma
rentable. En este caso, la expropiación se
efectuará por la totalidad del área del terreno,
previo informe del
Perito, salvo que el expropiante convenga con el propietario
sobre la expropiación total del área.
- Los avisos que se harán por tres veces en el
diario oficial "El Peruano'', y en un periódico de la localidad, y el cartel
que se fijará en el predio; en caso de no ser
conocido el dueño del terreno materia de la
solicitud de expropiación y/o servidumbre,
deberán contener lo siguiente:
a) Nombre o la razón social del
solicitante;
b) La extensión y la ubicación precisa
del área solicitada;
c) El objeto para el que se solicita;
d) La norma legal que ampara la solicitud;
y,
e) El plazo en que se llevará a cabo el
comparendo.
- Si la Autoridad Minera comprueba que el bien
materia de la expropiación es utilizado para fines
distintos a los específicamente solicitados,
pasará sin costo
alguno a dominio del Estado para lo cual la Dirección
General de Minería expedirá la
resolución respectiva, la que inscribirá en la
Oficina Nacional de los Registros Públicos y en el
Registro Público de Minería.
5.7.5. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería; Arts. 37, incs. 3, 4 y 7;
130o. a 135o. (Pub. 04.06.92).
- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 43o. a 44o. (Pub.
08.09.92). - D. Legislativo No. 295, Código
Civil; Arts. 1035o. a 1054o. (Pub.
27.11.84)
5.8. PROCEDIMIENTO PARA USO MINERO DE TERRENOS
ERIAZOS Y USO DE TERRENOS FRANCOS.
5.8.1. USO DE TERRENOS
ERIAZOS.
A) INTRODUCCIÓN.
El Decreto Legislativo No. 653, Ley de
Promoción de Inversiones en el Sector Agrario
considera que son tierras eriazas las no cultivadas
por falta o exceso de agua y
demás terrenos improductivos excepto:
- Las lomas y praderas con pastos naturales dedicados
a la ganadería, aún cuando su uso
fuere de carácter temporal. - Las tierreas de protección,
entendiéndose por tales, las que no reúnan las
condiciones ecológicas mínimas, requeridas para
cultivo, pastoreo o producción forestal;
y, - Las que constituyan patrimonio
arqueológico de la Nación.
Las tierras eriazas ubicadas dentro del área
urbana o de expansión urbana están sujetas a la
legislación sobre la materia.
Adionalmente no se consideran tierras eriazas
aquellas en proceso de
habilitación agrícola respecto a las cuales no
hayan vencido los plazos para su incorporación a la
actividad agraria, o en las que el proceso de
irrigación se encuentra limitado en su avance por las
disponibilidades de agua.
B) CASOS.
Los titulares de concesiones, gozan de los
siguientes atributos:
- En las concesiones que se otorguen en terrenos
eriazos, al uso minero gratuito de la superficie
correspondiente a la concesión, para el fin
económico de la misma, sin necesidad de solicitud
adicional alguna. - A solicitar a la autoridad minera el derecho de
uso minero gratuito para el mismo fin, sobre
terrenos eriazos ubicados fuera de la
concesión.
C) PROCEDIMIENTO.
La solicitud para el uso minero de terrenos eriazos
fuera del perímetro de la concesión, se
presentará ante el Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero (INACC) con información similar a la
requerida para el petitorio de concesiones mineras,
acompañado de un croquis del perímetro del
área solicitada la que estará encerrada dentro
de una poligonal referida a coordenadas UTM.
El Jefe Institucional del INACC
señalará día y hora para una diligencia
de inspección ocular en la que se verificará
las coordenadas UTM del terreno y se comprobará su
condición de eriazo.
Cumplido esos requisitos el Jefe Institucional del
INACC autorizará el uso minero del terreno
eriazo.
D) BASE LEGAL.
- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería; Arts. 37, incs. 1 y 2;
136o. (Pub. 04.06.92). - Decreto Legislativo No. 653, Ley de
Promoción de Inversiones en el Sector Agrario; Arts.
24o. y 25o. (Pub. 01.08.91).
5.8.2. USO DE TERRENOS
FRANCOS.
A) INTRODUCCIÓN.
Se considera que un terreno es franco si no
estuviera comprendido dentro del perímetro de una
Area de No Admisión de Denuncios, o de los
perímetros o áreas solicitados o ya otorgados
de un Concesión Minera o una concesión de
Beneficio.
Los titulares de concesiones pueden ejecutar en
terreno franco las labores que sean necesarias al acceso,
ventilación y desagüe de su propias
concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los
trabajadores.
B) PROCEDIMIENTO.
La solicitud para uso de terreno franco se
presentará se presentará ante el Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) con
información similar a la requerida para el petitorio
de concesiones mineras, acompañando además un
croquis demostrativo de las concesiones que pudieran
encontrarse vecinas o colindantes con dicho terreno franco,
si se conocieren.
El Jefe del INACC ordenará que se
efectúen las publicaciones, por una sola vez, en el
diario oficial "El Peruano'', y en un diario de la
localidad donde se ubique el terreno y, sino hubiese
oposición dentro de los treinta días
subsiguientes a la última publicación,
concederá el uso del terreno franco
solicitado.
C) BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Arts. 37, inc. 6;
137o. (Pub. 04.06.92).
5.9. PROCEDIMIENTO PARA ACUMULACIÓN DE
CONCESIONES.
5.9.1. INTRODUCCIÓN.
Solamente podrán acumularse petitorios o
concesiones mineras que sean colindantes y vecinas, y de un
mismo titular. Para que proceda la acumulación se
requiere que no se formule oposición contra ninguno de
los petitorios o concesiones a acumularse y que no
estén afectos a cargas y gravámenes. Si
existieran cargas o gravámenes sólo
podrán acumularse con la previa autorización de
los interesados.
Dicha solicitud se tramita ante el el Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).
5.9.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Art. 138o. (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 45o. a 49o. (Pub.
08.09.92).
5.10. AGRUPAMIENTO DE
CONCESIONES.
5.10.1.
INTRODUCCIÓN.
Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo
establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Minería, el titular de más de una
concesión minera de la misma clase y
naturaleza, podrá agruparlas en
Unidades Económico-Administrativas, siempre que se
encuentren ubicadas dentro de una superficie de 5
kilómetros de radio, cuando
se trate de minerales metálicos no ferrosos o
metálicos auríferos primarios: de 20
kilómetros de radio cuando se trate de hierro,
carbón o mineral no metálico; y 10
kilómetros en los yacimientos metálicos
auríferos detríticos o de minerales pesados
detríticos.
El agrupamiento de concesiones mineras
constituye una unidad económico-administrativa y
requiere de resolución aprobatoria del Jefe
Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero (INACC).
5.10.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, aclarado por el Art.
1o. del D.S. No. 052-99-EM; Arts. 44o. y 45o. (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería; Arts. 79o. a 87o. (Pub.
15.01.94).
5.11. PROCEDIMIENTO PARA FRACCIONAMIENTO DE
CONCESIONES.
5.11.1. CASOS.
Se tramitarán ante la Dirección
General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero (INACC) cualquiera de los
siguientes casos de Fraccionamiento de
Concesiones:
- El área de la concesión minera
podrá ser fraccionada a cuadrículas no
menores de 100 hectáreas. Para el efecto,
será suficiente la solicitud que presente el titular
de la concesión. Dicho fraccionamiento
procederá a solicitud de parte en el caso de
concesiones con título inscrito en el Registro de
Derechos Mineros de la Oficina Registral competente de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) o ante el anterior Registro Público de
Minería, según corresponda. - La autoridad minera podrá disponer el
fraccionamiento de los petitorios que comprendan un
conjunto de cuadrículas cuando exista
superposición en alguna de las
cuadrículas que quiebre la colindancia por un lado del
conjunto de cuadrículas peticionadas, o cuando se
renunciará a una (1) o más cuadrículas,
que quiebren igualmente el conjunto de
cuadrículas. - También se dispondrá el
fraccionamiento de los denuncios cuando exista
superposición de un derecho minero prioritario
que quiebre la continuidad del área del denuncio
siempre que el área fraccionada sea no menor de un (1)
hectárea.
5.11.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Art. 11o. (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería; Arts. 8o. a 15o. (Pub.
15.01.94).
5.12. PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMACIÓN
DE CONCESIONES.
5.12.1.
INTRODUCCIÓN.
Las concesiones mineras se clasifican en
metálicas y no metálicas, según la clase
de sustancia.
La concesión minera podrá ser
transformada a sustancia distinta de la que fuera
inicialmente otorgada, para cuyo efecto será
suficiente la declaración que formule su
titular.
La Transformación de Concesiones se tramita
ante ante la Dirección General de Concesiones Mineras
del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
(INACC), asumiéndose actualmente la
denominación de "Cambio de Sustancia en
Petitorios y Denuncios de Trámite – Cambio de
Sustancias en Denuncios con Autos de
Amparo y
en Concesions Mineras" para identificar el actual
procedimiento a seguirse.
5.12.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Art. 13o. y 14o.
(Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería; Arts. 17o. (Pub.
15.01.94).
5.13. PROCEDIMIENTO PARA LA RENUNCIA DE
CONCESIONES.
5.13.1.
INTRODUCCIÓN.
Las concesiones mineras podrán renunciarse
total o parcialmente. Para que la renuncia parcial sea
procedente, el área retenida no podrá ser menor
a una cuadrícula de cien (100)
hectáreas.
Sobre el área renunciada tendrán
derecho preferente los cesionarios y acreedores hipotecarios,
al tiempo en que se declare su libre
disponibilidad.
La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional
de Concesiones y Catastro Minero (INACC).
5.13.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Art. 139o. (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 50o. a 52o. (Pub.
08.09.92).
5.14. PROCEDIMIENTO DE
DENUNCIA.
El procedimiento se Denuncia de ciertos hechos que
afecten el normal desarrollo
de las actividades de los titulares de las actividades
mineras se sigue según la gravedad de los hechos ante
el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
(INACC) y ante la Dirección General de Minería
(DGM) del Ministerio de Energía y Minas, a
saber:
5.14.1. DENUNCIA POR SITUACIONES ATENTATORIAS
CONTRA LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE, POR
CAUSAS IMPUTABLES A LOS CONCESIONARIOS VECINOS. ANTE LA
DGM.
A) PROCEDIMIENTO.
Cuando el titular de una concesión tema
inundación, derrumbe o incendio de sus labores o, en
general, situaciones atentatorias contra las normas de
seguridad e higiene, por causas imputables a los
concesionarios vecinos, se presentará por escrito a
la Dirección General de Minería, denunciando
tales infracciones.
El Director General de Minería
ordenará una inspección ocular, la que
deberá realizarse en el plazo más breve
posible, de acuerdo a la gravedad del hecho denunciado, sin
exceder de 10 días desde la recepción de la
solicitud.
Practicada la inspección ocular, el
Director General de Minería expedirán la
resolución que corresponda.
Los recursos impugnatorios contra esta
resolución se tramitarán sin que se suspendan
los efectos de ella.
5.14.2. DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN
CONCESIÓN O PETITORIO AJENO. ANTE EL
INACC.
A) PROCEDIMIENTO.
Las denuncias por internamiento en
concesión o petitorio ajeno, serán
presentadas por escrito, por ante el Jefe de la
Dirección General de Concesiones Mineras del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
(INACC), por el presunto agraviado, acompañando
copia certificada de los títulos de su
concesión y los de la del presunto infractor, en su
caso. El Jefe de la Dirección General de Concesiones
Mineras dispondrá el nombramiento de un perito y
ordenará la realización de una diligencia de
inspección ocular, la que se practicará en un
plazo no menor de diez días ni mayor de treinta
días, que comprenderá el relacionamiento
topográfico, la valorización de las
sustancias minerales presuntamente extraídas,
determinación de los daños y perjuicios
ocasionados, en su caso, y el análisis del título de cada
concesión. El relacionamiento topográfico
comprenderá el levantamiento topográfico de
las labores materia de la denuncia.
Podrán concurrir a la operación
pericial, las partes asistidas por ingenieros colegiados,
civiles, mineros y geólogos, pudiendo dejar
constancia de sus observaciones durante el acto de la
diligencia.
El perito deberá emitir su informe
pericial, en un plazo no mayor de treinta días de
realizada la diligencia, salvo que, por la naturaleza de la
operación, requiriese de un término mayor,
que será autorizado por el Jefe de la
Dirección General de Concesiones Mineras.
El Jefe de la Oficina de Concesiones
resolverá sobre lo actuado en un plazo no mayor de
treinta (30) días.
Agotada la vía administrativa, se
podrá contradecir la resolución ante el
Poder
Judicial, previo empoce en el Banco de
la Nación o garantía suficiente
de la suma que se hubiere ordenado pagar en la
resolución administrativa que ponga fin a la
instancia.
Dentro de los tres días siguientes a la
fecha en que queda consentida o ejecutoriada la
resolución que ordene la desocupación del área
invadida, el Jefe de la Dirección General de
Concesiones Mineras ordenará se proceda al
cumplimiento de dicha resolución, bajo
apercibimiento de desocupación con el auxilio de la
fuerza
pública.
Si el emplazado no abonase las sumas mandadas
pagar, la parte perjudicada podrá exigir su abono
por ante el Poder
Judicial.
5.14.3. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Arts. 140o. a 142o.
(Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 53o. a 54o. (Pub.
08.09.92).
5.15. PROCEDIMIENTO DE
OPOSICIÓN.
5.15.1.
INTRODUCCIÓN.
La Oposición es un procedimiento
administrativo para impugnar la validez del petitorio de una
concesión minera; la misma que podrá ser
formulada por cualquier persona
natural o jurídica, que se considere afectada en su
derecho.
La Oposición del Petitorio de la
Concesión Minera debe tramitarse ante la
Dirección de Concesiones Mineras del Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), mientras
que el Oposición de la Concesión de Beneficio
debe tramitarse ante la Dirección General de
Minería (DGM).
5.15.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Arts. 144o. a 147o.
(Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 55o. a 59o. (Pub.
08.09.92).
5.16. OTROS PROCEDIMIENTOS
CONTENCIOSOS.
5.16.1. PROCEDIMIENTO.
Las cuestiones contenciosas que no tienen
tramitación especial señalada en la Ley
General de Minería, se sujetarán al
procedimiento que se indica a continuación.
Presentada la solicitud, el Jefe de la
Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC)
citará a las partes a comparendo para el décimo
día de notificadas. Si el solicitante no concurre al
comparendo, se tendrá por abandonado el procedimiento.
Si no concurre la otra parte, se citará a un nuevo
comparendo dentro del plazo máximo de seis
días, bajo apercibimiento de continuarse el
trámite en su rebeldía. Si las partes se ponen
de acuerdo en el comparendo, se sentará acta, y el
Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras
expedirá la resolución que corresponda. En caso
de desacuerdo o de rebeldía, la Dirección
General de Concesiones Mineras del INACC, a petición
de parte o de oficio, ordenará las pruebas
que se consideren necesarias, que se actuarán dentro
del plazo máximo de 30 días, vencido el cual se
expedirá la resolución que
corresponda.
5.16.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Art. 143o. (Pub.
04.06.92).
5.17. OPERACIONES PERICIALES DE REPLANTEO Y
REPOSICIÓN DE HITOS, RELACIONAMIENTO Y
REMENSURA.
5.17.1. PROCEDIMIENTO.
Los titulares de derechos mineros o sus cesionarios
podrán solicitar en cualquier momento al Jefe de la
Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), las
operaciones
periciales de replanteo y reposición de hitos,
relacionamiento y remensura, indicando en su solicitud el
nombre del Perito y la fecha y hora en que se llevará
a cabo la diligencia.
La solicitud deberá ser presentada con una
anticipación no menor de sesenta (60) días
naturales a la fecha de realización de la
diligencia.
Si la solicitud fuere procedente, la
Dirección General de Concesiones Mineras
notificará al interesado para que proceda a publicar
el aviso correspondiente, cuyo contenido indicará
también en la misma notificación.
Realizada la diligencia, el informe pericial
deberá ser presentado a la Dirección General de
Concesiones Mineras para su evaluación correspondiente.
5.17.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Primera Disposición Complementaria (Pub.
08.09.92).
6.1. INTRODUCCIÓN.
Los plazos se contarán siempre a partir del
día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se
trate.
Cuando los plazos se señalen por días,
se entiende por éstos los que son hábiles para
la
administración pública.
El plazo señalado por meses se cumple en el
mes de vencimiento y en el día de éste
correspondiente al día del mes inicial. La misma regla
se aplicará cuando el plazo se señale por
años. Si en el mes de vencimiento falta tal
día, el plazo se cumple con el último
día de dicho mes.
Cuando el último día del plazo sea
inhábil se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente.
6.2. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.
- Para el caso de personas que no estén
obligadas señalar domicilio ante la autoridad de
minería que ejerce jurisdicción, a los
términos establecidos en esta Ley se agregará
el de la distancia. El término de la distancia
será el contemplado en la Tabla de Términos de
la Distancia aprobada por la Corte Suprema.
6.3. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería; Arts. 158o. a 160o.
(Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 70o. a 71o. (Pub.
08.09.92).
7.1. INTRODUCCIÓN.
Las notificaciones que efectúe la autoridad
minera, contendrán:
a) El nombre de la persona o quien se dirige y su
domicilio señalado en autos;
b) La copia íntegra de la resolución
respectiva;
c) La fecha de expedición de la
notificación por la vía postal,
adhiriéndose al expediente el cupón de correos;
y,
d) El nombre y la firma de la persona responsable de
realizar la notificación.
La autoridad de minería efectuará las
notificaciones por correo certificado, agregando en este caso
al expediente la constancia de su expedición, salvo
los casos en que el interesado la hubiere recabado
directamente.
Los términos comenzarán a correr a
partir del sexto día después de la fecha de la
expedición de la notificación por la vía
postal.
En caso de notificación personal, el
término empezará a correr a partir del
día siguiente de su recepción, para el
interesado que la recabó.
A las notificaciones, en caso de controversia, se
acompañará copia del recurso y documentos
que para estos efectos deben proporcionar las
partes.
7.2. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.
- En el caso de notificación personal, se
hará constar en diligencia extendida en el mismo
expediente o en pliego separado que se agregará a los
autos, la entrega de la cédula de notificación,
el nombre de la persona que la recibió y la fecha,
hora y lugar en que se realizó dicho acto. La
constancia será firmada por la persona que hizo
entrega de la notificación y por aquella que la
recibió.
7.3. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería; Art. 161o. (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 66o. a 71o. (Pub. 08.09.92).
8.1. INTRODUCCIÓN.
Las resoluciones administrativas se clasifican en
decretos, autos, resoluciones jefaturales, directorales y del
Consejo de Minería.
Los decretos se dictan para la realización de
los trámites establecidos en la ley.
Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que
no sean de mera tramitación ni pongan término a
la instancia o a la jurisdicción administrativa
minera.
Las resoluciones podrán término a la
instancia o a la jurisdicción minera.
Los decretos y autos expedidos en el procedimiento
minero, no causan estado.
8.2. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.
- El procedimiento administrativo concluye con la
resolución expedida en última instancia
administrativa por el Consejo de Minería, la misma que
podrá contradecirse en el Poder Judicial mediante la
acción contencioso-administrativa.
8.3. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería; Art. 153o. (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Art. 61o. (Pub. 08.09.92).
9.1. INTRODUCCIÓN.
Contra los decretos podrá pedirse
Reposición. La autoridad minera la resolverá de
plano o corriendo previamente traslado a la otra
parte.
Contra lo que se resuelva no procede recurso de
Apelación o de Revisión.
Contra los autos procede recurso de Apelación
y/o Revisión, según el caso, los que se
tramitarán un cuaderno aparte.
Contra las resoluciones jefaturales procede recurso
de Apelación.
Contra las resoluciones directorales podrá
interponerse recurso de Revisión.
Procede interponer recurso de Queja contra las
resoluciones de las autoridades que no concedan los recursos
de Apelación o Revisión, y se resolverá
en única instancia, tramitándose en por cuerda
separada, el cual no paralizará el trámite del
expediente.
9.2. PLAZOS PARA INTERPONER LOS
RECURSOS.
Los plazos para interponer los recursos indicados en
el artículo precedente serán:
a) Contra lo resuelto por el Jefe del Instituto
Nacional de Catastro y Concesiones Mineras (INACC) y el
Director General de Minería, podrá interponerse
recurso de Revisión al Consejo de Minería,
dentro de los 15 días hábiles de
notificada.
b) Contra los decretos, dentro de los cinco
días siguientes a la notificación.
c) Contra los autos y resoluciones, dentro de los
quince días siguientes a la
notificación.
d) El recurso de Queja se interpondrá ante
autoridad inmediata superior, dentro del término de
quince días contado a partir del día siguiente
de notificada la resolución denegada, y ella
resolverá en única instancia.
9.3. CONSIDERACIONES
ADICIONALES.
- El procedimiento administrativo concluye con la
resolución expedida en última instancia
administrativa por el Consejo de Minería, la misma que
podrá contradecirse en el Poder Judicial mediante la
acción contencioso-administrativa.
9.4. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería; Arts. 154o. a 156o.
(Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 60o. a 61o. (Pub. 08.09.92).
10. ACCIÓN
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN MATERIA MINERA.
10.1. INTRODUCCIÓN.
La acción contencioso-administrativa
sólo podrá interponerse dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a la fecha de la
notificación de la resolución impugnada. Vencido
dicho plazo no será admisible la demanda ante
el Poder Judicial.
Sólo podrán someterse a la acción
contencioso-administrativa las resoluciones expedidas por el
Consejo de Minería que causen estado.
10.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 62o. a 63o. (Pub. 08.09.92).
– D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería; Art. 156o. (Pub.
15.01.94).
CARLOS VELA
Abogado, Arbitro adscrito al Centro de
Conciliación y Arbitraje (actual
Centro de Resolución
de Conflictos) de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, Conciliador con Titulo de
Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de
Perú, y Especialista en Comercio Exterior
y Aduanas, Derecho
Comercial y Derecho Minero.