Monografias.com > Política
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las Reformas de la Hacienda Municipal Venezolana



     

     

    I. La Separación
    Orgánica de los Poderes Municipales

    II. Problemas del
    Financiamiento de los Gastos Municipales

    II. 1. Posibilidades de
    Incrementar los Ingresos Municipales

    II. 2. Acceso de los
    Municipios al Fondo Intergubernamental para la
    Descentralización

    II. 3. El Control de los
    Gastos Municipales

     

     Debo felicitar al Centro Iberoamericano de
    Estudios Provinciales y Locales (CIEPROL) por haber
    organizado estas II Jornadas sobre Federalismo,
    Descentralización y Municipio, dedicadas a
    discutir diversos aspectos de la reforma del régimen
    municipal venezolano. Creo que en este momento en que
    está tomando fuerza el
    proceso de
    descentralización en Venezuela,
    no sólo desde el punto de vista jurídico sino
    también desde el punto de vista operacional, resulta
    de mucha utilidad que
    el CIEPROL esté dedicado a llevar acabo estudios sobre
    esta materia y
    a intercambiar ideas y experiencias no solamente venezolanas
    sino de España
    y otros países latinoamericanos.

     

    I. La Separación
    Orgánica de los Poderes Municipales

    De acuerdo con la Ley
    Orgánica de Régimen Municipal vigente que data del
    año 1989, las funciones
    administrativas, legislativas y de control
    están a cargo de los concejos municipales, excepto en el
    Distrito Federal, que se rige por un ordenamiento legal
    diferente. Esta ley establece que los concejos municipales
    solamente se encargan de legislar y controlar, mientras que los
    alcaldes constituyen el poder
    ejecutivo municipal. De manera que desde finales de la
    década de 1980 en Venezuela la
    organización del gobierno
    municipal responde nuevamente al criterio de la separación
    orgánica del poder. Por una
    parte, el Poder Ejecutivo, ejercido por los alcaldes; el Poder
    Legislativo, que corresponde a los concejos municipales, y
    hasta pudiéramos hablar de un Poder Judicial
    que ejercerían los llamados Jueces de Paz.

    En la anterior ley de régimen municipal de 1978
    eran los concejos municipales y su Presidente quienes
    ejercían las funciones
    administrativas propias del gobierno local, razón que en
    parte puede explicar las confusiones de muchos concejales
    electos, que desean ejercer funciones administrativas que no les
    compete, bien por desconocimiento o por afán de poder. Eso
    ha hecho pensar a muchos que para ordenar un poco el ejercicio de
    las funciones de los alcaldes y concejales haya que proceder en
    primer lugar a una labor educativa, dirigida a divulgar
    cuáles son las verdaderas funciones del concejo municipal
    y cómo se establece el presupuesto de
    gastos en las
    municipalidades.

     

    II. Problemas del
    Financiamiento
    de los Gastos Municipales

    Una parte de los ingresos
    municipales ordinarios proviene de la participación de los
    municipios en el Situado Constitucional que le corresponde a los
    estados en el cual están ubicados. Este Situado
    Municipal,
    dice el artículo 130 de la Ley
    Orgánica de Régimen Municipal, deberá
    invertirse en la construcción de obras y adquisición
    de equipos para la prestación de servicios
    públicos y en gastos imprescindibles para el buen
    funcionamiento de dichos servicios.
    Como puede apreciarse, esa es una limitación a los gastos
    municipales, cuyo propósito es asegurar el cumplimiento de
    sus funciones para la buena marcha de la vida local.

    El Situado Municipal representa en muchos municipios una
    parte determinante de sus ingresos ordinarios, porque no todos
    poseen igual capacidad financiera que el Municipio Chacao, en
    donde la proporción del Situado representa apenas un 10%
    de sus ingresos ordinarios y por ello puede prestar servicios
    eficientes a las comunidades que allí habitan. En la mayor
    parte de los municipios del país la situación es
    radicalmente distinta. Es el caso, por ejemplo, del Municipio
    Rómulo Gallegos del Estado Apure,
    en el que fácilmente se puede constatar que la
    generación de recursos propios
    para financiar las actividades que le competen es tan
    débil que si no fuera por el Situado que recibe de la
    gobernación ese municipio prácticamente no
    existiría, no podría funcionar.

    Se comprende, por lo tanto, que el empleo de los
    ingresos ordinarios y extraordinarios de los municipios
    está sujeto a la orientación que quiso darle el
    legislador, en el sentido de haberse especificado en la Ley
    Orgánica de Régimen Municipal en qué deben
    ser invertidos y para qué. En otras palabras, los ingresos
    municipales deben ser usados en lo fundamental para reponer
    capital y para
    mejorar la calidad de los
    servicios públicos que el municipio tiene que
    prestar.

    El artículo 144 de la Ley Orgánica de
    Régimen Municipal vigente sostiene que, de los ingresos
    previstos en el presupuesto, se destinará como
    mínimo un 30% para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital.
    Esa es una especificación que, por lo demás, es
    exclusiva para los municipios; semejante criterio no se aplica
    para definir los presupuestos
    que ejecuta el Poder Ejecutivo Nacional. En este momento el
    presupuesto reconducido del año 1996 apenas tiene 2% de
    inversión, mientras que a los municipios se les establece
    que el 30% como mínimo de todo el gasto sea para
    inversión.

    Además de eso, en la ley se sancionó una
    disposición que es común para el Poder Ejecutivo en
    los tres niveles de gobierno, de acuerdo con la cual los ingresos
    públicos extraordinarios sólo podrán
    destinarse a obras o servicios que aseguren la
    recuperación de la inversión o el incremento
    efectivo del patrimonio del
    municipio.

    Como ejemplo puede señalarse que cuando esos
    ingresos extraordinarios provengan de la venta de terrenos
    desafectados de la condición de ejidos, necesariamente
    deberán ser invertidos en bienes que
    produzcan nuevos ingresos al municipio.

    Creo que este es un punto por analizar en el Congreso de
    la República, a fin de terminar qué ha pasado con
    los ingresos provenientes de la venta de terrenos ejidos y
    evaluar si se ha cumplido con la intención del Legislador
    para que no se descapitalice el Municipio. Lamentablemente, la
    ley dejó a discrecionalidad de los concejos municipales la
    posibilidad de aprobar gastos producto de la
    venta de terrenos ejidos, que en numerosos casos
    únicamente ha conducido a la descapitalización del
    municipio.

    II. 1. Posibilidades de
    Incrementar los Ingresos Municipales

    Hay otro aspecto que debemos recordar para esclarecer
    cuáles son las posibilidades de financiar los gastos
    municipales. Los Municipios y estados no se pueden endeudar, no
    pueden contraer crédito
    público sino a través del mecanismo establecido en
    la Orgánica de Crédito Público, lo que
    significa que las solicitudes de endeudamiento de los estados y
    municipios necesariamente deben ser aprobadas por el Congreso
    Nacional. Es decir, el procedimiento a
    seguir en este caso consiste en que la cámara municipal
    aprueba la posibilidad de endeudamiento, remite la solicitud al
    Congreso y éste decide si aprueba o no una Ley
    Especial
    de Crédito Público que, debido a la
    situación financiera del país, ahora tiene que
    entrar en la llamada Ley Paraguas, instrumento que define
    los límites a
    que puede llegar el endeudamiento de la nación.
    En las escasas oportunidades en que ha habido endeudamiento
    municipal o estadal, el Ejecutivo Nacional ha tenido la sabia
    precaución de proceder a descontar del situado la parte
    que corresponde a la amortización de esa deuda.

    Afortunadamente para Venezuela existen estas
    disposiciones que restringen el endeudamiento para los niveles de
    gobierno subordinados al nivel nacional, porque si la carga de la
    deuda es tan grave para Venezuela sin que en ella hayan tenido
    mucho que ver los estados y municipios, es fácil
    imaginarse lo que habría pasado si los estados y los
    municipios hubiesen tenido libertad para
    endeudarse. Como aspecto anecdótico recuerdo que cuando
    todavía no se hablaba de descentralización en el
    país, pero existían gobernadores con ideas y
    audacia, una vez se me presentó un gobernador y un
    grupo de
    "inversionistas" extranjeros que querían que el
    gobierno de ese estado se endeudara para ejecutar unas obras de
    dudosísima reproductividad. El Ejecutivo de ese estado no
    poseía la capacidad para respaldar el gasto que
    debía hacerse, pero los "inversionistas" deseaban que
    el Estado
    venezolano asumiera la garantía de esa deuda para poder
    prestar el dinero. Fue
    así como Venezuela terminó endeudándose al
    extremo que llegó.

    De manera que con toda la voluntad descentralizadora que
    he demostrado en el ejercicio parlamentario, sin embargo creo que
    existen unos límites que debe observar el proceso de
    descentralización, relacionados con la necesidad de
    restringir el endeudamiento externo de los estados y municipios,
    y de conservar en manos del Poder Ejecutivo Nacional el manejo de
    la defensa y de las relaciones exteriores del país. En
    cualesquiera otras áreas de la vida nacional se puede
    disentir y creer que pueden ser objeto del proceso de
    descentralización.

    Efectivamente, se puede tener y se tiene
    descentralización en materia educativa, en materia de
    salud, en una
    gran cantidad de materias, pero existen tres áreas en las
    que normalmente el privilegio de su conducción queda
    reservado al Gobierno central: las relaciones exteriores, defensa
    nacional y el endeudamiento externo e interno.

    Por lo tanto, es dentro de estos límites e la Ley
    Orgánica de Régimen Municipal señala
    cómo debe elaborarse el presupuesto municipal. Esta ley
    remite a la Ley de Régimen Presupuestario y traslada casi
    todas sus disposiciones a los municipios, Por eso, el código
    de cuenta empleado en los municipios es similar al que se emplea
    para elaborar los presupuestos de la nación,
    la forma de elaborar la ordenanza de presupuesto Municipal
    también es similar a la forma como se estructura la
    Ley de Presupuesto del país.

    Sin embargo, a pesar de la existencia de numerosas
    disposiciones sobre el procedimiento a seguir para la
    elaboración de los presupuestos nacionales, estadales y
    municipales, pareciera que todavía no hemos alcanzado
    suficiente capacidad técnica y gerencial para cumplirlas.
    Es cierto que tenemos un moderno código de cuentas
    más eficiente para sistematizar la clasificación de
    las partidas presupuestarias, pero ese código es bueno
    para un país que posea un sistema de
    computación nacional que puedan utilizar
    todos los municipios para formular sus presupuestos y aún
    no lo tenemos. Si dispusiéramos de un sistema semejante
    podría elaborarse el presupuesto integrado del sector
    público de la nación, de manera que
    sería mucho más fácil compatibilizar las
    diferentes y múltiples demandas de recursos que se le
    hacen al Ejecutivo Nacional y al Congreso de la República
    para atender diversos gastos.

    Todavía no tenemos esa capacidad; en el Congreso
    Nacional sólo pueden conocerse cuáles son los
    requerimientos presupuestarios de cada municipio por vía
    de consultas amistosas, porque no es obligación de los
    municipios remitir al Congreso sus presupuestos, tal como
    sí ocurre con los estados. En consecuencia, los
    legisladores de la nación no tienen manera de determinar
    si el presupuesto de cada municipio es suficiente, o si una parte
    de los gastos que se requieren son excesivos de acuerdo con
    criterios técnicos bien especificados.

    De todos es conocido que el procedimiento utilizado
    normalmente en los municipios y en los estados para solicitar
    recursos presupuestarios a la nación, así como en
    todas las demás instancias del poder público, es
    pedir en exceso para ver qué se consigue, sin que tales
    solicitudes estén respaldadas por criterios claros.
    Entonces, aun cuando el sistema de cuenta puede resultar muy
    útil, todavía presenta serios problemas de carácter gerencial y técnico porque
    no se dispone de ningún procedimiento que permita elaborar
    el presupuesto global de la nación a partir de la
    compatibilización de los presupuestos de cada uno de los
    niveles territoriales de gobierno, como se requiere para elaborar
    un presupuesto nacional verdaderamente integrado.

    Aunque en este momento nos interrogamos sobre las
    modificaciones que deberían realizarse en la ley sobre los
    gastos municipales, en lo personal tengo
    dudas respecto a la necesidad de llevarlas a cabo porque
    aún no estamos listos para eso; creo que las leyes que
    actualmente regulan esta materia son razonablemente buenas. El
    problema es que tenemos una débil técnica gerencial
    para aplicar las leyes existentes. De manera que el esfuerzo
    debería dirigirse al entrenamiento y
    capacitación de los funcionarios
    municipales en las áreas de formulación de proyectos de
    presupuesto; régimen de hacienda, administración tributaría y otras
    relacionadas con las finanzas
    locales, de manera que podamos aprovechar las disposiciones de la
    ley para sacarle el mayor partido posible a la capacidad de
    ordenar el sistema de gastos en las instituciones
    públicas de Venezuela.

    Cada vez que se discute el presupuesto nacional se pone
    de moda el tema de
    la reestructuración del Estado y entonces se reanudan las
    discusiones sobre la disminución del volumen de
    gasto
    público en el país, que implica la
    racionalización de la nómina
    de los diferentes entes de gobierno. El problema de sincerar los
    presupuestos a través de reducciones de las nóminas es
    que se trata de algo muchísimo más complejo que
    declarar en reestructuración a un organismo
    público.

    Se puede decir, por ejemplo, que se declara en
    reestructuración a la Alcaldía y al Concejo
    Municipal de Mérida y que se va a despedir a la mitad del
    personal que allí labora, porque sobran, porque son
    reposeros o simplemente son innecesarios para el funcionamiento
    del ambas instituciones. Sin embargo, al final se descubre que
    eso no es tan fácil de hacer.

    Por esto creo que en materia de gasto municipal es
    preferible capacitar a los alcaldes, concejales y funcionarios de
    la
    administración local que enfrascarse en este momento
    en el largo proceso requerido para modificar leyes. Creo que con
    las leyes existentes, razonablemente aplicadas por funcionarios y
    autoridades que sepan lo que deben hacer, se puede mejorar
    sustancialmente la calidad de la administración municipal.

     

    II. 2. Acceso de los
    Municipios al Fondo Intergubernamental para la
    Descentralización.

    Otro aspecto que debemos considerar en materia de gastos
    municipales es el Fondo Intergubemamental para la
    Descentralización (FIDES). En este fondo se han puesto
    muchísimas esperanzas. Tanto los estados como los
    municipios y todos los legisladores que participaron de un modo
    que otro modo en la aprobación de la ley del FI DES,
    están conscientes de que la forma como se maneja en la
    actualidad la asignación del Situado es
    inconveniente.

    Es evidente que lo que se entrega a los estados por
    vía del Situado Constitucional y de éstos hacia los
    municipios a través del Situado Municipal apenas alcanza
    para cubrir los gastos operativos de los gobiernos estadales y
    municipales, pero no alcanza para cubrir sus necesidades de
    inversión. El FIDES plantea la posibilidad de realizar
    grandes aportes a los estados y municipios para cubrir sus
    principales necesidades de inversión. En consecuencia, los
    recursos de este fondo deben provenir del Impuesto General
    a las Ventas y al
    Consumo
    Suntuario y cualquier otra ley de carácter similar; es
    decir, que cualquier impuesto que peche al consumo, tal como el
    IVA y los
    impuestos a la
    gasolina, los cigarrillos y los licores, debe servir, al menos
    parcialmente, para financiar las actividades de inversión
    promovidas por el FIDES.

    A medida que disminuyan las necesidades urgentes de
    financiamiento del gobierno central y las correspondientes al
    servicio de la
    deuda externa
    de la nación, debe irse pensando en reorganizar la
    recaudación de impuestos, de manera que ellos permitan
    aumentar las bases financieras del FIDES. Sin embargo, los
    recursos de este fondo no deberían ser otorgados
    directamente para financiar cualquier gasto improductivo; al
    contrario, estimo que es más conveniente hacerlo a
    través de un organismo que, tal como está previsto
    en la ley, se encargue de coordinar y ejecutar las inversiones
    necesarias para facilitar la transferencia de competencias del
    Poder Nacional hacia los estados y de éstos hacia los
    municipios. De esta manera sería posible asegurar que los
    municipios y estados harían inversiones serias, bien
    planificadas, y que la distribución de los recursos del FIDES se
    hiciera teniendo en cuenta un conjunto de variables que
    en estos momentos no se consideran para la asignación del
    Situado.

    Para la asignación del Situado Constitucional a
    los estados se utilizan exclusivamente dos criterios:

    Primero: 30% de los ingresos ordinarios del
    país en partes iguales para los 22 estados y el
    Distrito Federal.

    Segundo: El 70% restante del monto se determina
    en función
    de la población total de cada estado,
    razón por la cual los estados con mayor población
    reciben asignaciones más elevadas que otros sin que se
    tomen en cuenta criterios adicionales que contribuyan a
    evitarla concentración recursos financieros en aquellos
    estados en donde ya de por sí tienden a
    concentrarse.

    Por el contrario, el FIDES tiene en cuenta varios
    criterios adicionales que ayudan a corregir esta
    situación.

    Para la asignación de recursos el FlDES toma en
    cuenta el llamado nivel de la pobreza
    crítica
    y extensión territorial de los estados y municipios. Se
    considera el nivel de pobreza
    crítica porque las necesidades recursos financieros para
    inversión son mayores en aquellos estados y municipios en
    los que habita una mayor proporción de familias pobres, en
    donde es urgente emprender grandes obras de equipamiento en
    infraestructura y ampliar la cobertura de los servicios sociales
    básicos. Se toma en cuenta la extensión territorial
    porque las necesidades de inversión son mayores en
    aquellos estados y municipios en que deben recorrerse grandes
    distancias para comunicar unas poblaciones con otras o para
    ampliar la cobertura de los servicios básicos.

    Aun cuando la ley del FIDES es ahora mejor de lo que era
    antes después después de las reformas que se le
    introdujeron, todavía faltan algunos criterios adicionales
    para mejorar la justicia
    distributiva y el empleo de recursos financieros que se canalizan
    a través de el. Uno de estos criterios es el nivel del
    esfuerzo del desarrollo

    que se haya realizado en los estados y municipios. Si un
    municipio logra atraer inversiones nacionales o internacionales y
    para eso se requiere q mejoren los servicios, la infraestructura,
    las comunicaciones, los servicios de informática y procesamiento de
    datos y los servicios administrativos, es evidente que por el
    esfuerzo de desarrollo hecho por ese municipio necesita
    más dinero que
    otro en donde no se ha realizado ningún esfuerzo Otro
    elemento a considerar para mejorar la efectividad de las
    asignaciones financieras del FIDES es establecer un Fondo de
    Préstamo Municipal. No
    se trata solamente de
    entregarles recursos a los municipios, sino que para realizar
    algunas inversiones éstos pueden recurrir a
    préstamos de muy bajos interés;
    al establecerse este sistema, los dividendos de las inversiones
    reproductivas podrían incluso utilizarse para estimular
    inversiones en otros municipios. Estos créditos blandos se emplearían
    exclusivamente con fines de desarrollo, de manera que se vaya
    generando la capacidad de auto-reproducción de los capitales
    invertidos.

    II. 3. El Control de los
    Gastos Municipales

    Uno de los aspectos que debe ser analizado a profundidad
    por su importancia para control de los gastos municipales es el
    número de concejales. Concretamente, tengo
    impresión de que los concejos municipales deben tener la
    cantidad de concejales que tienen en este momento. Creo que
    solamente cinco concejales es un número bueno para
    muchísimos municipios pequeños, veinticinco es
    demasiada gente para Caracas. Es decir, lograr que se haga
    el trabajo
    correspondiente a un concejo municipal con 25 personas es
    difícil y, además de eso, si multiplicamos ese
    número de concejales por el número de municipios
    que tiene Venezuela, es evidente que se crea una gran presión
    sobre el número de legisladores a nivel municipal, lo que
    realmente no ayuda a mejorar la imagen de la
    gente que está trabajando en esos organismos, ni ayuda
    tampoco a mejorar el servicio a las comunidades del país.
    De acuerdo con la experiencia de trabajo que he
    podido acumularen el Congreso Nacional, las comisiones de 25
    personas rarísima vez funcionan, de manera que trata de un
    problema de manejo de recursos y eficacia en los
    grupos de
    trabajo, vale la pena, entonces, que reflexionemos mejor este
    asunto como condición para reformar la Ley Orgánica
    de Régimen Municipal.

    Otro aspecto a considerar es el problema de la
    creación de nuevos municipios. La ley tiene varios
    señalamientos al respecto, uno de los cuales es que el
    nuevo municipio debe ser capaz de sostenerse a sí mismo.
    Creo que objetivamente nos debemos preguntar si todos los 330
    municipios que existen pueden sostenerse a sí mismos sin
    contar para ello con el Situado Municipal. A veces se han creado
    municipios por razones ajenas a este principio legal y,
    además de eso, ha habido casos en que la creación
    de un municipio deja a otros sin recursos suficientes para
    atender sus necesidades de funcionamiento.

    Por ejemplo, en Caracas cada cierto tiempo se
    habla de crear un nuevo municipio a partir del Municipio Sucre,
    que ya ha tenido varias subdivisiones. De esta entidad local
    salieron los Municipios Baruta, El Hatillo y Chacao y ahora
    quieren crear el Municipio Leoncio Martínez, de manera que
    el Municipio Sucre no va a poder generar sus propios recursos y
    entonces se va a crear un nuevo foco de problemas
    sociales.

    Creo que sobre este problema debe discutirse
    suficientemente y pedir a los legisladores estadales que tengan
    prudencia con la creación de nuevos municipios, para que
    no vaya a ocurrir que por "Tapar un santo destapemos a
    otro",
    ni tampoco debería crearse un municipio a
    sabiendas de que no puede funcionar, sabiendo que no tiene el
    mínimo de población ni de ingresos que
    requieren.

    Adicionalmente a los gastos municipales financiados a
    través del Situado Constitucional, están aquellos
    gastos municipales que se financian con el presupuesto de la
    nación. Cuando empieza el proceso de preparación
    del presupuesto del país normalmente los gobernadores y
    alcaldes visitan el Congreso de la República para pedir
    que se incluyan en él varias obras que realmente son
    competencia de
    cada municipio, pero se recurre a esa práctica por cuanto
    se sabe que los municipios no están en capacidad
    financiera de ejecutarlas.

    Hace unos años, por ejemplo, se estableció
    la creación de un fondo para el asfaltado de las calles.
    En el presupuesto nacional se asignaba una partida que se
    repartía a los municipios para que realizaran el asfaltado
    de las calles, aun a sabiendas de que muchísimos
    municipios no tenían capacidad para hacerlo.

    Entonces resultó evidente que esos municipios no
    tenían vida propia puesto que ni siquiera podían
    ejecutar hacer algo tan elemental como el asfaltado de las
    calles. En consecuencia, tales municipios no tenían
    razón de existir.

    En resumen, sobre la materia del régimen
    municipal particularmente creo que por ahora no vale la pena
    reformar las leyes si no se procede a educar en el área
    presupuestaria y financiera a los que tienen que administrar el
    Poder Municipal, para que entiendan perfectamente bien
    cuáles son las disposiciones, posibilidades y ventajas de
    lo que está en las leyes actuales para beneficio de los
    municipios. Creo sinceramente que por ahora lo mejor es gerenciar
    la hacienda municipal con las leyes que existen y entrenar a las
    autoridades y funcionarios municipales para que gerencien
    bien.

     

    Dra. Haydée Castillo de López
    (*)

    En Revista
    virtual Provincia. Universidad de
    Los Andes:

    (*) Senadora del Congreso de la
    República

     

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter