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El Régimen Electoral Local.



     

     

     

    INTRODUCCIÓN

    En el curso de los últimos años, Venezuela ha sido so metida a
    un intenso proceso de cambios. Los
    cambios ocurridos se corresponden con las tendencias que
    caracterizan a la sociedad contemporánea.
    Somos sacudidos y fuertemente impactados por los productos de la revolución
    científico-tecnológica. Las comunicaciones satelitales han
    penetrado en los hogares, transfiriendo información instantánea
    desde lugares muy distantes. Así las cosas, las oscilaciones
    y la reorganización del poder mundial, hasta la
    guerra, no sólo con
    despliegue armado, sino incluso, la económica y cultural,
    nos encuentra en el centro del escenario. En el plano interno,
    impulsados por una economía y una estructura política fuertemente centralizada,
    hemos pasado, de ser un país semirural, a una sociedad
    conformada fundamentalmente en los grandes centros urbanos. Y
    dentro de esta movilidad social, observamos como los más
    densos sectores de población se sitúan
    en una franja territorial que abarca el centro-norte-costero, con
    algunos desarrollos hacia el Zulia y Guayana. Esta
    redistribución de la población -más apostamiento
    de sectores desposeídos de fortuna, riqueza y esperanza, que
    verdadera integración poblacional-
    afecta de manera relevante las expectativas de funcionamiento de
    las instituciones gubernamentales,
    ya que:

    De una sociedad poco menos que reducida a ser un cuerpo
    indiferenciado, regido por una cabeza única, la sociedad
    venezolana actual ha pasado a ser un organismo nacional integrado
    por diversos centros de decisión social, que necesitan para
    su desenvolvimiento y desarrollo canales
    políticos apropiados, no como forma de diferenciarse ni de
    distanciarse entre sí, sino de concurrir a la
    formulación realista de políticas
    globales1.

    Por ello, desde mediados de la década de los
    años ochenta, se ha venido planteando la necesidad de
    generar, en el seno del establecimiento político, una
    profunda Reforma del Estado. Los fundamentos de
    esta Reforma fueron formulados por la misión Presidencial para la
    Reforma del Estado (COPRE) en el año 1998, a través del
    Proyecto de Reforma Integral
    del Estado (PRIE), en el cual se señala que:

    La Reforma del Estado es un proyecto de
    modernización radical de la sociedad venezolana. Implica la
    redistribución del poder social con el propósito de
    profundizar la democracia y hacer más
    eficiente el Estado a los actores
    sociales2.
    Dentro de ese programa de reformas, destacan
    las reformas políticas por ser las que tienen por objeto
    plantear las relaciones Estado-Sociedad, en procura de marcar
    pauta en un nuevo flujo de relaciones Estado – Sociedad –
    Ciudadanos. Las Reformas Políticas Inmediatas formuladas a
    través del PRIE, se agrupan en tres categorías: Reforma
    de los partidos, Reformas del Sistema Electoral y la
    Descentralización.

    1. – La Reforma de los partidos no se alcanzado,
    como se esperaba, por vía de aprobación de una ley moderna de partidos
    políticos; sin embargo, es digno destacar que, motivados por
    los planteamientos ruidosos y generalizados de cambio, los partidos
    considerados tradicionalmente como del "staus", han orientado
    importantes reformas en sus Estatutos, con las cuales han
    ampliado mecanismos de democratización interna.
    Contrariamente, los partidos de más reciente creación,
    e insurgentes en el escenario nacional, se presentan como
    organizaciones políticas
    poco participativas en su vida interna, sin conceptos definidos
    de militancia, y más como proyectos caudillistas o de
    grupos semiseculares que
    actúan como sus propietarios. Y en los partidos minoritarios
    se asienta con mayor fuerza la tendencia a ser el
    rótulo que favorece las pretensiones parlamentarias o los
    pactos políticos de alguien que se apropió de esa
    organización. Siguen por
    ello pendientes, importantes transformaciones en la
    institucionalidad de los partidos, ante lo cual, la reforma de la
    vetusta Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
    Manifestaciones, sigue siendo una necesidad imperiosa.

    2. – Las Reformas del Sistema Electoral han sido
    variadas, y han recogido en buena medida, los planteamientos
    básicos del PRIE: separación de los procesos electorales,
    incorporación del sistema de uninominalidad en fórmula
    mixta y manteniendo el principio de la representación
    proporcional de las minorías, aumento de representantes
    escogidos por cociente electoral, quedando pendientes, de las
    prioridades enunciadas en el PRIE, las referidas al financiamiento de las
    campañas electorales. Ha sido esta normativa, la electoral,
    una de las que ha sufrido mas modificaciones, casi parejas con la
    celebración de procesos electorales. Estas reformas a la
    legislación electoral, están orientadas a la
    definición del sistema electoral, lo cual es de suyo
    importante, ya que, al decir de Sartori "Los sistemas electorales determinan
    el modo en que los votos se transforman en curules, y por
    consiguiente afectan la conducta del votante. Además
    influyen sobre si el elector vota por un partido o por una
    persona"3.

    3. – La descentralización política se
    inició con la aprobación de la Ley Sobre Elección
    y Remoción de los Gobernadores de Estado, desarrollando la
    previsión contenida en el artículo 22 de la Constitución de la
    República, a fin de que los Gobernadores fuesen electos por
    el Cuerpo Electoral de su circunscripción, y la reforma de
    la Ley Orgánica de Régimen Municipal, creando la figura
    del Alcalde y su elección directa, así como la
    incorporación de variados instrumentos de gobierno y participación ciudadana.
    Al lado de estas innovaciones, marcha la aprobación de la
    Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
    Transferencia de Competencias del Poder
    Público, estableciendo un mecanismo de redistribución
    de competencias y transferencia de servicios, la aprobación
    de la Ley Orgánica Sobre Justicia de Paz, creando la
    Jurisdicción de Paz en cabeza de los Municipios y la Ley
    Sobre el Período de los Poderes Públicos de los
    Estados, estableciendo en tres años el mandato de las
    autoridades estadales y locales.

    En el PRIE, se le destaca a la descentralización
    como una de las líneas maestras del proceso reformador, y
    ello obedece a nuestra atípica forma de Estado, concebida en
    el Texto Fundamental como: "un
    Estado Federal, en los términos consagrados por esta
    Constitución"4
    siendo precisamente los términos constitucionales,
    consagratorios de un "Estado Centralizado con membrete
    federal"5 por lo
    que resulta lógico entender que:

    Las reformas tendientes a la descentralización
    territorial tienen como objetivo profundizar la
    democratización de la gestión pública y,
    al mismo tiempo, hacer más
    eficiente el funcionamiento del Estado, el cual en algunos casos
    ha llegado a escalas de concentración que anulan la
    efectividad de su labor6.

    Estas tres categorías (reforma de los partidos,
    reforma del sistema electoral y la descentralización),
    integrantes del plan de reformas políticas
    inmediatas del PRIE, se mantienen vigentes como expectativas de
    realización. Las reformas a los partidos, por la ausencia de
    efectividad normativa; las reformas electorales, por la
    insatisfacción con los sistemas adoptados; y la
    descentralización, porque se trata de un concepto de suyo dinámico, y
    por lo tanto, de realización progresiva.

    Actualmente en el Congreso de la República se
    discute un proyecto de Ley Orgánica de Elecciones y Participación
    Política con la cual se pretende sustituir a la Ley
    Orgánica del Sufragio vigente. En el
    presente trabajo trataremos de analizar
    la influencia probable de este texto en el proceso de reforma de
    los partidos, del sistema electoral y de la
    descentralización, con especial referencia a la posibilidad
    de reestructuración del sistema electoral local, en el
    contexto de la descentralización jurídico Política
    del Estado venezolano.

     

    El Modelo
    Democrático

    La democracia, como modelo de organización social,
    nació en las entrañas del sistema monárquico y
    aristocrático de Europa, antes de la Revolución Francesa,
    precedido por una serie de descubrimientos técnicos que
    favorecieron el nivel de vida de los habitantes de Europa
    Occidental y sus sistemas de comunicación, liderizado por
    una nueva clase social: la
    burguesía, la cual luchaba por el establecimiento de un
    nuevo orden. El modelo democrático, al principio, solo
    existirá en Gran Bretaña, expandiéndose a los
    demás países occidentales luego de las revoluciones
    Americana y Francesa. La prosperidad económica va pareja con
    el proceso embrionario del modelo democrático, tal y como lo
    expresa De Tocqueville: "Si tenemos en cuenta la diferencia de
    los tiempos, nos convenceremos de que en ninguna de las
    épocas que siguieron a la Revolución se desarrolló
    la prosperidad pública mas rápidamente que durante los
    veinte años que la precedieron. Únicamente los treinta
    y siete años de monarquía constitucional,
    que fueron para nosotros tiempos de paz y de progreso
    rápido, pueden compararse, 7 en este aspecto, con el reinado
    de Luis XVI7.

    Este modelo democrático, que tuvo como principal
    impulsor el crecimiento de la burguesía, se soporta sobre el
    principio de la soberanía popular, basado
    a su vez, sobre el de sufragio universal, que se
    generalizará después de la Primera Guerra Mundial,
    llegando a constituirse en la base del sistema oficial de
    valores políticos en la
    mayoría de las naciones del mundo, en las cuales, la
    mayoría de los gobernantes obtienen su legitimidad de una
    investidura popular por el sufragio universal, ya que se ha
    aceptado la tesis de que un gobierno que
    no se apoye en la elección de los ciudadanos no es un
    verdadero gobierno a los ojos de los hombres de hoy. Al respecto,
    Duverger expresa que: La investidura de los ciudadanos a
    través del sufragio universal es la única base posible
    de legitimidad desde el momento en que no se cree que el poder
    viene de Dios, ni que se transmite por vía hereditaria.
    Incluso si se admite que debe ser ejercido por las "élites",
    los "mejores", los "superhombres", es necesario que sean
    reconocidos como tales por sus conciudadanos. El sostén
    popular, el apoyo de las masas, son necesarios a todos los
    gobernantes, en la época contemporánea, si quieren a
    parecer como legítimos. En este sentido el modelo
    democrático se impone en todas partes8.

    Las elecciones son la piedra angular de la democracia,
    ya que si todos los hombres son libres e iguales, nadie puede
    mandar a los demás, sin haber sido elegido por ellos para
    hacerlo. Todo poder público, debe tener como base la
    elección, las cuales deben realizarse en lapsos breves a fin
    de conservar la representación. Para Dieter Nohlen, "las
    elecciones representan una técnica de designación de
    representantes"9.
    En Venezuela, la reforma constitucional aprobada por la Asamblea
    Nacional Constituyente, de 1947, consagró el principio de
    voto universal, directo y secreto, para hombres y mujeres,
    mayores de 18 años, sin distinciones de condición
    económica o cultural, que tuvo como precedente, el Estatuto
    Electoral, dictado por la Junta Revolucionaria de Gobierno, y
    mediante el cual, se eligió a los miembros de la Asamblea
    Nacional Constituyente. El sufragio universal trae como
    consecuencia la democracia representativa, consagrada en nuestro
    texto constitucional como un principio básico, según el
    cual, "El gobierno de la República de Venezuela es y
    será siempre democrático representativo, responsable y
    alternativo"10.

     

    Los Partidos Políticos.
    Intermediadores entre Electores y Elegidos

    Desde hace muchos años se afirmó que, "los
    partidos políticos han nacido y se han desarrollado al mismo
    tiempo que los procedimientos electorales"
    constituyéndose en instituciones básicas en los
    sistemas democráticos, en los cuales cumplen un doble papel.
    Encauzan las posturas políticas de los electores, y a su
    vez, determinan las posturas políticas a asumir por parte de
    los elegidos o representantes. Son por lo tanto, una suerte de
    intermediadores entre los electores y los elegidos,
    intermediación ésta que a menudo suele ser criticada,
    no obstante ser altamente necesaria a fin de preservar los
    objetivos políticos
    globales y el cumplimiento de los programas electorales propuestos.
    Para Combellas: "Dentro del proceso democratizador cumplen un
    importantísimo papel los partidos políticos, en tanto
    estructuras de mediación
    de la representación popular como por el importante papel
    que desempeñan en el cumplimiento de las funciones de combinación y
    articulación de intereses".

    En Venezuela, la Constitución de la República
    establece, tanto la existencia de un gobierno alternativo,
    pluralista, responsable y representativo, como un sistema de
    partidos políticos, que ha sido catalogado como un sistema
    de "democracia de partidos". La intermediación partidista,
    entre los electores y los elegidos, al lado de darle un
    altísimo poder a los organismos partidistas, les convierte
    en el centro de las más agudas críticas. Son los
    partidos, el mecanismo idóneo más no el único,
    para motivar y encauzar participación política de la
    ciudadanía la
    Constitución señala que:

    Todos los venezolanos aptos para el voto tienen el
    derecho de asociarse en partidos políticos para participar,
    por métodos democráticos,
    en la orientación de la política nacional. El
    legislador reglamentará la constitución y actividad de
    los partidos políticos el fin de asegurar su carácter democrático
    garantizar su igualdad ante la
    ley.

    El Régimen de los partidos políticos está
    desarrollado en la ley, en la cual se les define como
    "agrupaciones de carácter permanente, cuyos miembros
    convienen en asociarse para participar, por medios lícitos, la vida
    política del país, de acuerdo con programas y estatutos
    libremente acordados por ellos". En cuanto a los tipos de
    partidos, la propia ley señala que estos "podrán ser
    nacionales o regionales".

     

    El Sistema Electoral Y Su
    Interdependencia Con El Sistema De Partidos

    En la democracia, la escogencia del sistema electoral es
    determinante en la vida política del país. Sin embargo,
    para Duverger, "no se puede decir que tal sistema electoral
    determina tal forma de vida política, sino que simplemente,
    la estimula". De acuerdo a doctrina, existen básicamente
    tres sistemas que se contraponen: el sistema mayoritario que
    puede ser a una o a dos vueltas y el sistema de
    representación proporcional. Al lado de éstos, se
    encuentran los sistemas mixtos. La escogencia del sistema se basa
    las conveniencias políticas, debido a las influencias que
    uno u otro sistema ejercen en la vida institucional del Estado y
    de los propios partidos políticos. En relación con
    influencias, Duverger se atrevió a presentar las siguientes
    fórmulas:

    1. La representación proporcional tiene a un
    sistema de partidos múltiples, rígidos
    independientes;

    2. El sistema mayoritario con dos vueltas tiende a un
    sistema multipartidista, con partidos flexibles e
    interdependientes;

    3. El sistema mayoritario con una sola vuelta, al
    bipartidismo.

    Duverger señala que el sistema mayoritario a una
    vuelta conduce al bipartidismo, al producir una especie de
    polarización, que impide la supervivencia de un tercer
    partido. Esto por supuesto presenta excepciones, sobretodo,
    derivadas de las alianzas
    electorales, que permiten el mantenimiento de otras
    agrupaciones. Pero, el bipartidismo que se acaba en la escala nacional, se mantiene en
    las escalas locales, con una tendencia del sistema al dualismo de
    candidatos en cada circunscripción. Esto trae como
    consecuencia, o bien la creación de partidos locales, o la
    reducción de partidos nacionales a categoría de
    locales. El sistema mayoritario de segunda vuelta, tiende a la
    multiplicación de partidos y el fraccionamiento de
    tendencias próximas, que pueden reagruparse en el
    'ballotage". (El ballotage es un método para producir
    mayorías absolutas en elecciones uninominales, cuando el
    requisito para ganar el cargo es la mayoría absoluta y
    ningún candidato la alcanza en la primera vuelta. Entonces,
    en la segunda vuelta, se restringe el número de candidatos a
    dos, a las más altas mayorías de la primera vuelta). La
    representación proporcional tiende a aumentar el número
    de partidos políticos y a preservar su mantenimiento, al
    garantizar que los votos que va a obtener, recibirán una
    adecuada expresión en la distribución de las
    posiciones en los organismos de representación popular. Sin
    embargo, las posiciones que obtengan, nunca serán
    exactamente proporcionales al número de votos obtenidos, ya
    que:

    En el fondo, la auténtica representación,
    proporcional no existe en ninguna parte, no a causa de las
    dificultades técnicas de su
    aplicación (que son relativamente fáciles de vencer),
    sino por sus consecuencias políticas y, particularmente, por
    su tendencia a multiplicar grupos más o menos
    minúsculos y más o menos inestables. La
    formulación de Duverger ha sido fuertemente criticada por la
    doctrina, llegando incluso a ser descartada por sus defensores.
    Sartori, al analizarlas las reduce a dos:

    El sistema de mayoría de una ronda tiende al
    bipartidismo y los sistemas de mayoría de doble ronda y la
    representación proporcional tienden al multipartidismo, para
    señalar que ha sido fácil destruir las fórmulas de
    Duverger y los razonamientos que dio para fundamentarlas, ya que
    éste hizo una generalización causal. Sartori Considera
    que el verdadero efecto de los sistemas electorales sobre los
    partidos políticos es un efecto reductor (para Duverger, "el
    papel exacto del régimen electoral parece ser, en
    definitiva, el de un acelerador o el de un freno"), y al efecto
    formula sus propias "leyes". Regla 1. Un sistema
    pluralista ayuda a mantener un formato nacional bipartidista que
    ya exista. Regla 2. Un sistema pluralista produce a largo plazo
    un formato bipartidista si el sistema de partidos está
    estructurado, y el electorado adverso está disperso. Regla
    3. Bajo cualquier sistema electoral es imposible un formato
    bipartidista si las minorías, que no encuadran con los dos
    partidos más importantes están concentradas en
    determinadas regiones geográficas. Regla 4. Los sistemas de
    representación proporcional, también tienen efectos
    reductores, cuando se aplican a circunscripciones
    pequeñas.

    Nohlen critica tanto la formulación de Duverger,
    como las leyes de Sartori y al efecto señala que no desea
    sustituir las afirmaciones hechas, respecto a los efectos que
    producen los sistemas electorales en los sistemas de partidos,
    formulando otras afirmaciones. Cree que los efectos de los
    sistemas electorales son un tema incierto y controvertido, sobre
    los cuales hay más supuestos que conocimientos
    científicos fundados. En consecuencia, señala que se
    deben resaltar previamente las condiciones de orden
    metodológico, ya que:

    Los sistemas electorales funcionan en contextos
    complejos de factores diferentes que cambian en el tiempo y de un
    país a otro. El análisis de los efectos
    de sistemas electorales debe partir de las condiciones
    históricas y sociopolíticas de los países
    respectivos.

    En Venezuela adoptamos, como ya se señaló, un
    modelo de democracia representativa. Pero la consagración
    constitucional de la condición representativa de nuestro
    sistema político, no se
    queda allí. Al lado del establecimiento de un sistema
    mayoritario, a una sola vuelta, de mayoría relativa, para
    elegir al Presidente de la República (posteriormente
    extensible a los Gobernadores de los Estados, Alcaldes y
    Diputados uninominales), desde la constitución de 1947 se
    estableció el principio de la representación
    proporcional, para los cargos de Senadores y Diputados al
    Congreso de la República, Diputados a las Asambleas
    Legislativas de los Estados y miembros de los Concejos
    Municipales (extendido a los miembros de la Juntas Parroquiales),
    "ardorosamente" patrocinado por Andrés Eloy Blanco, a pesar
    de que en aquel momento la agrupación partidista a la cual
    pertenecía tenía asegurada una amplia mayoría
    electoral que le habría permitido copar las posiciones
    parlamentarias mediante la modalidad de escrutinio
    mayoritario.

    Este sistema de la Representación proporcional de
    las minorías tiene sus defensores y sus críticos.
    Dentro de los primeros, se le señala como su saldo más
    favorable, lograr una efectiva relación entre los votos
    emitidos y la distribución de los cargos a repartir en
    procura de esa defensa, la COPRE señaló en 1988: "Debe
    resaltarse que la Constitución consagra específicamente
    la representación proporcional y cualquier reforma que se
    proponga ha de respetar la vigencia de este principio, que no
    podrá ser sacrificado "11. Las críticas se refieren
    fundamentalmente a que la representación proporcional crea
    el riesgo de producir una
    fragmentación excesiva de las fuerzas políticas y
    dificulta las alianzas necesarias para conformar mayorías
    sólidas a los fines de favorecer la gobernabilidad de¡
    sistema. Ya lo ha advertido Combellas, al señalar que la
    existencia de "partidos fuertes es garantía de
    democratización, como partidos débiles obstaculizan la
    democratización"12.

    El análisis sobre los sistemas electorales y su
    influencia sobre el sistema de partidos, se basa fundamentalmente
    en las consideraciones de la doctrina extranjera, tomando como
    unidades de análisis el desarrollo y evolución de los sistemas
    políticos de Europa Occidental. Por ello, sus consecuencias
    debemos tomarlas como referencias empíricas, no trasladables
    a las situaciones particulares de los países de América Latina, en los
    cuales rigen sistemas políticos presidencialistas, a
    diferencia de Europa, donde rigen fundamentalmente sistemas
    parlamentarios. Al respecto observa Nohien que:

    En el presidencialismo, que es el tipo de
    régimen predominante en América Latina, se pueden
    observar dos especies de elecciones: las presidenciales y las
    parlamentarias. De este modo, en el nivel nacional es necesario
    tomar en cuenta dos sistemas electorales. En el análisis
    politológico no se trata de captar por sí sola,
    descriptivamente, la manera como se designa al presidente o como
    se eligen a los senadores y diputados, sino su posible
    interrelación. Es necesario averiguar también, si estos
    sucesos son independientes entre sí, o bien, si tal vez
    pudieran estar vinculados. Especialmente, cuando se plantea la
    cuestión acerca de los efectos del sistema electoral, debe
    considerarse el tipo de sistema político presidencialista
    como una variable explicativa muy poderosa, además de la
    forma en que ambos actos electorales se encuentran
    organizados
    13.

     

    El Sistema Electoral
    Venezolano

    En Venezuela, el sistema electoral ha vivido un
    constante proceso de evolución. Sus diversas etapas, se
    corresponden con los grados de desarrollo del propio sistema
    político, el cual ha pasado de la democracia declarativa,
    que se mantuvo invariable en nuestros textos constitucionales, en
    el curso del tiempo, a una democracia real y efectiva, en la
    cual, no solo la elección de los representantes, sino
    además, la participación ciudadana, se tienden a
    garantizar plenamente en los textos legales.

    La Constitución de la República señala
    que … "el gobierno de la República de Venezuela es y
    será siempre democrático"14 , disposición que resulta
    aplicable a todos los órganos que integran las ramas del
    Poder Público15
    , debido a nuestra condición de Estado
    Federal16 . Se
    refiere entonces a los órganos nacionales, estadales o
    municipales, Para lograr la conformación de esos
    órganos del Poder Público, la Constitución
    prescribe que "La soberanía reside en el pueblo, quien la
    ejerce mediante el sufragio por los órganos del Poder
    Público".17 La
    propia Constitución consagra el ejercicio de ese sufragio a
    través del voto, al cual considera como un derecho y una
    función pública de
    ejercicio obligatorio.18
    También dispone la Constitución el sufragio
    activo al señalar que "son electores todos los venezolanos
    que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén
    sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación
    política"19.
    Del mismo modo, establece el sufragio pasivo al indicar
    que:

    Son elegibles y aptos para el desempeño de funciones
    públicas los electores que sepan leer y escribir, mayores de
    veintiún años, sin más restricciones que las
    establecidas en esta Constitución y las derivadas de las
    condiciones de aptitud que, para el ejercicio de determinados
    cargos, exijan las leyes
    20.

    El sistema electoral venezolano, para conformar los
    órganos del Poder Público, debe ser libre,
    universal, directo y secreto y garantizar el principio de la
    representación proporcional de las
    minorías21.
    Hemos adoptado, debido a nuestra condición de país
    regido por un sistema político presidencial, tanto a nivel
    nacional, estadal y municipal, un doble sistema. El de
    mayoría, en este caso relativa y por lo tanto de una sola
    vuelta, para Presidente de la República, Gobernadores de los
    Estados y Alcaldes de los municipios. El de representación
    proporcional de las minorías, para senadores, diputados al
    Congreso de la República, diputados a las Asambleas
    Legislativas de los estados federados, concejales de los
    municipios y miembros de las juntas parroquiales. Sin embargo,
    este segundo sistema, tiene una serie de variaciones:

    Para la elección de los senadores y los miembros de
    las juntas parroquiales, se aplica el principio de la
    representación proporcional de las minorías que
    tradicionalmente ha venido rigiendo al sistema político del
    país desde 1946. En cada estado o parroquia, el elector
    tiene un derecho a voto, y se eligen dos senadores, en los
    estados, y tres o cinco miembros de la junta parroquial, ya sea
    esta urbana o rural, por el sistema de listas bloqueadas y se
    adjudican las posiciones haciendo la distribución por
    cuociente. El principio de representación proporcional de
    minorías, en el caso de los senadores, cobra vigor con la
    adjudicación de senadores adicionales22.

    En el caso de los diputados al Congreso de la
    República y a las asambleas legislativas de los estados, el
    elector tiene derecho a doble voto, ya que, se combina el sistema
    de la representación proporcional de las minorías, con
    un sistema uninominal mayoritario, de mayoría simple, en
    circuitos electorales,
    determinándose, como consecuencia tal sistema, una
    representación proporcional personalizada, en una
    circunscripción uninominal con mayoría relativa,
    así como nivel de la circunscripción electoral
    plurinominal, que se corresponde con el estado, o distrito
    federal, con la aplicación del método D'Hondt. Los
    escaños obtenidos a nivel de circunscripción uninominal
    se restan de los escaños a nivel de circunscripción
    plurinominal alcanzados por los partidos o grupos de electores.
    La diferencia se cubre por los candidatos de la lista según
    el orden de su postulación. Cuando el número de
    escaños uninominales de un partido o grupo de electores es mayor
    del que le corresponde, en razón del resultado en la
    circunscripción plurinominal, conserva la totalidad de los
    escaños uninominales23.

    La elección de concejales se hará
    uninominalmente con representación proporcional y a tal
    efecto, se elegirán vía uninominal, el 0,666 % del
    total que le corresponda al municipio, y por representación
    proporcional de las minorías, el 0,334 % restante. El
    elector tendrá derecho a emitir un solo voto, en el circuito
    respectivo. La suma de todos los votos uninominales determina el
    resultado obtenido por cada partido en el municipio, a este
    resultado se aplica el método de D'Hondt, a fin de
    determinar cuantos concejales le corresponden a cada partido o
    grupo de electores. Se excluyen los cuocientes correspondientes a
    los partidos o grupos de electores ganadores en los circuitos
    electorales, los restantes, serán a los escaños a
    distribuir por representación proporcional, indicándose
    a que partido pertenece cada escaño. A los fines de
    determinar a que candidato o candidatos del partido o grupo de
    electores que le corresponde la representación proporcional,
    se le asignará o asignarán los escaños obtenidos,
    se toma como referencia, los mayores porcentajes obtenidos en
    cada circuito por los candidatos que no hubieren
    ganado24.

     

    El Proyecto De Ley
    Orgánica De Elecciones Y Participación
    Política

    Actualmente se discute en el Congreso de la
    República, un proyecto de Ley Orgánica de Elecciones y
    Participación Ciudadana, con la cual se pretende derogar la
    vigente ley Orgánica del Sufragio. El ámbito de
    aplicación de la ley en proyecto, está definido de la
    siguiente manera: El presente texto legal, regirá los
    procesos electorales que se celebren en todo el Territorio
    Nacional, con la finalidad de elegir Presidente de la
    República, Senadores, Diputados al Congreso de la
    República, Gobernadores de Estado, Diputados a las Asambleas
    Legislativas, Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas
    Parroquiales. También se aplicará esta ley en la organización y
    realización de los Referéndum Consultivos que ella
    consagra, así como cualquier otro proceso que determine la
    Ley.25

    Se observa en este proyecto de ley, una ampliación
    de su ámbito, ya que se incluye, de manera expresa, la
    organización y realización de los Referéndum
    Consultivos, que el mismo proyecto consagra en los siguientes
    términos: El Congreso de la República por acuerdo
    aprobado por la mayoría de los miembros de cada Cámara,
    o un número de electores no menor de 10% de aquellos
    inscritos en el ,registro electoral permanente,
    tendrán la iniciativa para convocar la celebración de
    un referéndum, con el objeto de consultar al cuerpo
    electoral, las decisiones de especial Trascendencia
    nacional.

    La celebración de los Referéndum Consultivos
    en materias de interés propio de los
    estados y municipios, se regirá por lo establecido en su
    caso por las constituciones estadales, la Ley Orgánica de
    Régimen Municipal y las ordenanzas
    respectivas26.

    I. En lo atinente al sistema electoral, las
    innovaciones más importantes del proyecto
    son:

    1. La sustitución del sistema de
    representación proporcional personalizada, por el sistema
    de voto preferencial nominal, combinado con el principio de
    representación proporcional. En tal sentido se establece
    que "todas las elecciones para cuerpos colegiados, se
    celebrarán por el sistema de voto preferencial nominal con
    representación proporcional" 27.

    2. Como consecuencia de lo anterior, se eliminan los
    circuitos electorales, variando la consideración de las
    circunscripciones electorales: Para todas las elecciones la
    circunscripción será aquella a la que corresponda la
    representación a ser elegida: la República para el
    Presidente de la República; los estados para las
    elecciones de Gobernadores, Senadores, Diputados al Congreso y
    Diputados a la Asamblea Legislativa; los municipios para las
    elecciones de alcalde y concejales; y las parroquias para las
    elecciones de juntas parroquiales28.

    3. La propuesta del voto preferencial nominal y la
    representación proporciona¡ elimina un suplente a los
    dos que tienen los diputados a as Asambleas Legislativas de los
    estados y los concejales, estableciendo la convocatoria de
    elecciones parciales en caso de ausencia absoluta de
    representantes populares.

    4. En virtud de tal sistema se establece, ante el voto
    de lista completa, la opción de votar por un mecanismo de
    listas abiertas:

    El elector tendrá derecho a votar por lista
    completa, para lo cual existirá una casilla en el
    instrumento de votación, o seleccionar nominalmente los
    candidatos de su preferencia entre todos los postulados, aún
    cuando aparezcan en listas diferentes. En caso de que el elector
    decida, seleccionar nominalmente los candidatos de su
    preferencia, deberá votar por cinco de
    ellos.29

    II. En cuanto a los organismos electorales,
    destaca:

    1. La sustitución del Consejo Supremo Electoral,
    por un organismo que podría ser llamado, Consejo Nacional
    de Administración
    Electoral, el cual estará integrado por cinco (5) miembros
    principales y cinco (5) suplentes, variando el procedimiento de
    designación de sus miembros, los cuales, seguirán
    siendo designados por el Congreso de la República, pero a
    partir de una lista, igual al triple de los cargos elegibles,
    propuesta por la Comisión Nacional de postulación, la
    cual estará integrada por un representante de la Iglesia Católica, un
    representante de los rectores de las universidades nacionales
    autónomas y un representante de los presidentes de las
    academias nacionales. Los partidos políticos nacionales
    que hubieren obtenido, por lo menos el tres por ciento (3%), de
    los votos para la Cámara de Diputados en las últimas
    elecciones, podrán designar un representante con derecho a
    voz.

    2. Igualmente las Juntas de Administración
    Electoral Regionales, sustituyen a las Juntas Electorales
    Principales. Estas Juntas estarán integradas por cinco (5)
    miembros y serán nombradas por el Consejo Nacional de
    Administración Electoral, en base a las listas de
    candidatos que le presente la Junta de Postulación
    Regional, a su vez integrada por un representante de las
    universidades nacionales autónomas con sede en la entidad
    federal, un representante de la Iglesia Católica y un
    Representante de los Jueces Superiores.

    3. La Junta de Administración Electoral
    Municipal, sustituye a la Junta Electoral Municipal.
    Estará integrada por tres (3) miembros, designados por la
    Junta de Administración Electoral Nacional de la lista de
    candidatos que le presente la Junta de Postulación
    Regional.

    4. En caso de constituirse Juntas de
    Administración Electoral Parroquial, estarán
    integradas por tres (3) miembros, designados por la Junta de
    Administración Electoral Municipal en base a la lista
    presentada por la Junta de Postulación
    Regional.

    5. Las Mesas de votación estarán integradas
    por tres (3) miembros, dos elegidos en forma aleatoria por la
    Junta de Administración Electoral Municipal, de los
    maestros, profesores, estudiantes o egresados universitarios,
    residentes en la localidad donde está ubicada la mesa y el
    otro miembro, elegido en forma aleatoria entre los electores de
    la mesa. Durarán seis (6) años en ejercicio del
    mandato y su trabajo, el día de las elecciones será
    remunerado.

    6. El secretario de mesa de votación será
    elegido por los miembros de la mesa y debe ser egresado
    universitario, estudiante de educación superior, o
    maestro.

    7. Los miembros de las mesas y los secretarios
    serán elegidos cuatro (4) meses antes de las elecciones, a
    los fines de recibir la debida instrucción electoral, 8.
    Los partidos políticos y grupos de electores
    presentarán testigos para las mesas de votación. Del
    mismo modo ante las Juntas de Administración Electoral
    tendrán miembros con derecho a voz, en caso de haber
    obtenido tres por ciento (3%) por lo menos, de los votos para
    la Cámara de Diputados en la circunscripción
    correspondiente.

     

    El Sistema Electoral
    Municipal

    Importantes avances se han logrado en la definición
    de un sistema electoral municipal, lo cual marcha parejo al lado
    de la definición de un sistema electoral estadal. Pero
    aún se requiere dar importantes pasos a fin de
    perfeccionarlos. Es digno destacar, que la maduración de
    nuestro sistema electoral ha traído como resultado, la
    sustitución del viejo procedimiento de boleta única,
    con la cual se elegía de una sola vez, con el ejercicio de
    un solo voto, a los senadores, diputados nacionales y estadales y
    concejales. Ahora se realizan, no solo elecciones separadas en el
    tiempo, sino además, están instrumentalmente separadas
    las decisiones de elegir senadores, diputados al Congreso, tanto
    por lista como por vía uninominal, por lo cual puede
    coincidir la decisión del elector, o ser divergente,
    diputados a las Asambleas Legislativas, en las cuales vale la
    misma consideración precedente, concejales y miembros de las
    Juntas Parroquiales. Se elige también separadamente al
    Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes, como
    expresión de la rama Ejecutiva del Poder Público. Hemos
    logrado desarrollar un sistema contencioso electoral, de
    importantes experiencias en el ejercicio de procedimientos
    recursivos, de manera especial en lo referente a las elecciones
    estadales y municipales. Para algunos, el desarrollo de los
    procesos contenciosos parecen una demostración de debilidad
    en la eficacia del sistema electoral.
    Pero lo cierto es que el sistema está demostrando que cada
    quién puede ejercer sus derechos y van a ser los órganos de
    justicia los destinatarios finales en la solución de
    conflictos
    electorales.

    El reto se orienta a entender que los cambios que se
    requieren no deben ser sólo cosméticos y obedecer a las
    pretensiones de sacar ventaja de mayorías circunstanciales,
    sino que estos deben reflejar las expectativas generadas en la
    sociedad. Los cambios positivos que vengan, deben ser
    bienvenidos, pero ello no debe silenciar la solicitud de un mayor
    impulso reformista.

    Así, se hace necesario replantear algunos aspectos
    formulados por Franklin Guzmán, con motivo de la
    realización, por parte de la COPRE de un taller sobre el
    sistema electoral venezolano, Algunos de estos aspectos, se ven
    reflejados tanto en la última reforma de la Ley
    Orgánica del Sufragio, como en el proyecto de ley
    presentado, otros siguen pendientes:

    1. Diversificar e institucionalizar la fuente de origen
    de los organismos electorales.

    2. Alterar la composición partidista de los
    organismos electorales.

    3. Crear el Registro Permanente y el sistema de
    formación de miembros de mesa.

    4. Simplificar los instrumentos de votación y las
    actas de escrutinio y automatizar el proceso.

    5. Descentralizar la organización de las
    elecciones, trasladando las funciones administrativas a las
    Juntas Electorales.

    6. Reducir y redimensionar las funciones del
    C.S.E.

    7. Separar lo administrativo de lo
    contencioso.

    8. Otorgar lo contencioso a una estructura
    judicial.]

    9. Municipalizar el Registro Electoral
    Permanente.

    10. Incrementar los niveles de información del
    elector30.

    Al lado de estos planteamientos, de interesantes, creo
    que hay dos aspectos que deben ser desarrollados, a fin de
    establecer un auténtico sistema electoral municipal y que se
    cumpla el principio constitucional en virtud del cual se le
    considera al Municipio "la unidad primaria y autónoma dentro
    de la organización nacional"31:

    1. Deben separarse las elecciones municipales de las
    estadales. Ya se dio un importante paso de avance, al separar
    éstas dos de las nacionales, permitiendo con ello una
    descentralización real en la formación de la voluntad
    electoral del venezolano. Pero en los estados, la simultaneidad
    de los procesos electorales de Gobernador, Asambleas Legislativa,
    Alcaldías, Concejos Municipales y Juntas Parroquiales, hacen
    depender mucho las elecciones municipales del proceso estadal.
    Incluso, en algunos municipios no se desarrolla una campaña
    electoral con propuestas locales. La separación de estos
    comicios, redundará en beneficio de la formación de
    liderazgos locales menos dependientes del liderazgo estadal.

    2. Debe dársele contenido sustancial real al
    principio constitucional según el cual: La ley podrá
    establecer diferentes regímenes para la organización,
    gobierno y administración de los municipios, atendiendo a
    las condiciones de población, desarrollo económico,
    situación geográfica y factores de importancia. En todo
    caso la organización municipal será democrática y
    responderá a la naturaleza propia del gobierno
    local32.

    Ha sido prédica constante, en diferentes
    escenarios, analíticos del tema, que la Ley Orgánica de
    Régimen Municipal vigente uniformizó los regímenes
    de gobierno, organización y administración municipal,
    cercenando la libre iniciativa que podría existir, tanto en
    las Asambleas Legislativas de los Estados, como en las propias
    municipalidades, a fin de desarrollar los elementos
    diferenciación municipal, y crear los municipios
    turísticos, agropecuarios, industriales, mineros, o
    diferenciados simplemente por su ubicación geográfica,
    factor determinante para establecer condiciones de desarrollo
    especiales, y diferentes a las del resto del país. Ese
    municipio uniforme, concebido en la ley, ni siquiera establece
    las diferencias básicas atinentes a las condiciones de
    urbanidad de unos, frente a las de ruralidad de otros, menos
    aún esperar diferenciación en los grados de desarrollo,
    entre unos y otros. Solo rescatando las potestades de los
    estados, como reguladores de rango constitucional del
    régimen municipal, se podrá lograr una auténtica
    descentralización municipal.

    Los elementos presentados deben servir para concebir,
    lejos de la uniformización del sistema electoral para los
    cuerpos colegiados, propuesto en el proyecto de reforma en
    discusión el Congreso, la diferenciación, no solo del
    sistema electoral municipal frente al nacional y estadal, sino
    además, la posibilidad de diferenciar la elección de
    los municipios, atendiendo a sus variables condiciones
    intrínsecas. No se requieren los mismos elementos de
    elección de autoridades municipales para Chacao o Maracaibo,
    como los que se requieren para Mucuchíes o Pregonero. La
    descentralización es la fórmula que debemos explorar.
    Con ella, no solo lograremos la ampliación de las potestades
    de los municipios, sino además, referido al ámbito
    electoral, podremos lograr que cada municipio tenga el tipo de
    organización que requiere y que del mismo modo, las
    autoridades que lo rijan, sean electas por procedimientos que
    estén acordes con su especificidad. En ese sentido es
    necesario observar que no debemos descartar a primera vista los
    sistemas uninominales ni otros sistemas que pueden resultar el
    mecanismo más idóneo para lograr una representatividad
    congruente en escenarios municipales muy bien definidos, con
    diferencias insalvables entre diversos sectores de
    población, los cuales no deben ser considerados como un todo
    uniforme. El debate continúa abierto y
    lo más importante es que cada día se toma más
    enriquecedor.

     

    Notas

    1. LA REFORMA DEL
    ESTADO. Proyecto de Reforma Integral del Estado, Volumen I. COPRE. Caracas. 1.988.
    p. 91 2. ídem.
    p. 21.

    3 .Sartori, Giovanni.
    Ingeniería Constitucional
    Comparada. Una investigación de
    estructuras, incentivos y resultados. Fondo de
    Cultura Económica.
    México. 1994. p.
    15.

     

    4. Constitución de
    la República de Venezuela. 1961. artículo
    2°.

    5 . Brewer Carias,
    Allan R. Bases legislativas para la descentralización
    política de la federación centralizada (1990: El inicio
    de una reforma),en: Leyes para la descentralización
    política de la federación. Editorial Jurídica
    Venezolana, Caracas. 1990. p. 9.

    6. LA REFORMA DEL
    ESTADO. ob. cit. p.38.

    7. De Tocueville,
    Alexis. El Antiguo Régimen y la Revolución. Ediciones
    Guadarrama. Madrid, España. 1969. p.
    225.

    8. Duveger Maurice.
    Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Ariel
    Ciencia Política.
    Barcelona. España. 1988. p. 68.

    9. Nohlen Dieter.
    Sistemas Electorales y Partidos Políticos. Fondo de Cultura
    Económica. México. 1994. p. 9.

    10. Constitución
    de la República de Venezuela. 1961. artículo 3.
    (Subrayado mío).

    11. LA REFORMA DEL
    ESTADO. ob. cit. p. 103.

    12. Combellas, Ricardo.
    ob. cit. p. 116.

    13. Nohlen, Dieter. ob.
    cit. p. 130.

    14. Constitución
    de la República de Venezuela. 1961. artículo
    3.

    15. Ídem.
    artículo 118.

    16. Ídem.
    artículo 2.

    17. Ídem.
    artículo 4.

    18. Ídem,
    artículo 110.

    19. Ídem.
    artículo 111.

    20. Ídem. articulo
    112.

    21. Constitución
    de la República de Venezuela. 1961. artículos 19, 113,
    148, 151 y 183. Ley Sobre Elección y Remoción de los
    Gobernadores de Estado. 1989. artículo 2. Ley Orgánica
    de Régimen Municipal, artículos 51, 55, 77, 72 y 73.
    Ley Orgánica del Sufragio. 1995. artículo
    1a.

    22 Ley Orgánica
    del Sufragio. 1995. artículos 2a, 14a, 15a, 17a y 18a.

    23. Ídem.
    artículos 3a,
    4a,14a, 15a, 16a y 18a.

    24. Ídem,
    artículos 150, 151, 164 y 165.

    25. Proyecto de Ley
    Orgánica de Elecciones y Participación Ciudadana.
    artículo 1.

    26. Ídem.
    s/n.

    27. Ídem.
    s/n.

    28. ídem.
    s/n.

    29. ídem.
    s/n.

    30. Guzmán,
    Franklin. Descentralizar y despartidizar los organismos
    electorales, en: Reforma de los organismos electorales, una
    propuesta de consenso. COPRE. 1994. p. 37.

    31. Constitución
    de la República de Venezuela. 1961. artículo
    25.

    32. ídem. articulo
    27.

     

    Luis Enrique Useche Díaz (*)

    En Revista virtual Provincia.
    Universidad de Los Andes:
    http://www.saber.ula.ve./cieprol/provincia

    (*) Presidente de la COPRE
    Táchira

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