Definición de pequeño contribuyente - EXCLUSIONES - INSCRIPCIÓN O REEMPADRONAMIENTO - CATEGORIZACIÓN - INICIO DE ACTIVIDADES - RECATEGORIZACIÓN - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES - SANCIONES - CESE DE ACTIVIDAD - PAGO
El régimen fue instituido por la Ley Nº 1477/2004 de la CABA el 30/09/2004 y sustituye la obligación de tributar por el sistema general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados.
El sistema entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2005 y resulta aplicable a los pequeños contribuyentes locales de la Ciudad. La obligación es anual y se liquida en forma mensual y consecutiva. Hay 8 categorías que pagan desde $7,50 hasta $300 por mes.
Son pequeños contribuyentes locales:
Siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que por las actividades alcanzadas por el ISIB hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 144.000.-
b) Que no superen para el período fiscal anterior las magnitudes físicas (energía y superficie) establecidas para su categorización;
c) Que el precio máximo unitario de venta en caso de venta de cosas muebles no supere la suma de $870.-;
d) Que no realicen importaciones de cosas muebles y servicios
Hay 8 categorías que se detallan a continuación. Para categorizarse deben tenerse en cuenta los ingresos obtenidos, los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas en el período fiscal inmediato anterior al que se efectúa el reempadronamiento o inscripción y la alícuota que grava la actividad desarrollada.

El Artículo 1º de la Resolución 4969/DGR/2004 establece las siguientes definiciones:
El Artículo1° de la Ley 1627/2004 agregó que los parámetros superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida no deben ser considerados en las siguientes actividades:
b) Parámetro Energía Eléctrica consumida:
Quedan excluidos del Régimen Simplificado:
INSCRIPCIÓN Y/O REEMPADRONAMIENTO
Para inscribirse o reempadronarse se le requerirá el N° de CUIT/CUIL/CDI y la Clave Fiscal AFIP. En caso de no poseerlos se deberá tramitarlos previamente ante la AFIP (www.afip.gov.ar)
La inscripción en el Régimen Simplificado se efectúa mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web que posee la Dirección General de Rentas ("www.rentasgcba.gov.ar"), y los datos consignados deben ser ratificados por el contribuyente mediante la presentación de una Declaración Jurada a través del formulario impreso F. 5212, debidamente completado y firmado por el responsable, en el momento y lugar del pago de la primera cuota que le corresponda abonar.
Efectuada la inscripción en el RS, el sistema emite una credencial para el pago, conforme formulario F. 5211 generando el Código de categorización Código Único de Buenos Aires (C.U.B.A.) el que implica la declaración de las magnitudes físicas y/o ingresos que correspondan a la categoría por lo que se paga.-
. LA INSCRIPCIÓN Y/O EL REEMPADRONAMIENTO QUEDA FIRME PRESENTANDO CON LA REALIZACIÓN DEL PRIMER PAGO, EN EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, LA DECLARACIÓN JURADA QUE SE COMPLETA E IMPRIME DESDE LA PÁGINA WEB FIRMADO POR EL RESPONSABLE.
De no efectuarse la categorización se aplicarán las sanciones dispuestas en el inciso a) del Art. 10. (Ver el apartado Sanciones inciso a)
Dentro de las 48 horas de efectuada la transmisión electrónica de los datos incluidos en la Declaración Jurada, el sistema permitirá efectuar una consulta de inscripción en el Régimen a través de la página web de la Dirección General de Rentas (http://www.rentasgcba.gov.ar/), mediante el ingreso de la CLAVE UNICA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (CUIT).-
La consulta de datos enunciada será de cumplimiento obligatorio para los Agentes de Recaudación, quienes deberán imprimir la pantalla consultada con el objeto de demostrar oportunamente la no retención y/o percepción del impuesto.
Los establecimientos de artes u oficios gráficos y/o cualquier otro que realice trabajos de impresión de facturas y demás papeles de comercio a solicitud de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen Simplificado, deberán efectuar la consulta establecida en el artículo 3º, e imprimir la pantalla consultada a fin de demostrar oportunamente la condición de inscripto en el Régimen del solicitante, con carácter previo a efectuar las tareas de impresión requeridas.-
Para determinar la categoría del Régimen Simplificado en la que deben inscribirse, los contribuyentes o responsables deben calcular los ingresos brutos devengados entre los meses de Diciembre de 2003 y Noviembre de 2004 y la energía eléctrica consumida resultante de las facturas con vencimientos ocurridos en dicho período, como así también la superficie afectada a la actividad.
Si deben considerarse parámetros relacionados con distintas categorías, los contribuyentes o responsables han de incluirse en la categoría que corresponde al parámetro de mayor valor.
Los sujetos que realicen simultáneamente actividades que se encuentren alcanzadas por los dos grupos de alícuotas, tributarán de acuerdo al grupo de "alícuotas del 3% y superiores", y la categorización estará dada sobre la base de la sumatoria de los ingresos brutos de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En el supuesto del ejercicio de una actividad que no requiere de un lugar físico para su desarrollo, el contribuyente o responsable se categorizará exclusivamente por los ingresos brutos obtenidos.
En el caso de que el contribuyente desarrolle sus tareas en su casa habitación se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad. En caso de existir un único medidor se presume, que se afectó para el ejercicio de la actividad, salvo prueba en contrario:
En el caso de iniciación de actividades, el contribuyente que se encuentre obligado a inscribirse en el Régimen Simplificado, deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y una razonable estimación de los ingresos anuales que espera obtener. De no contar con la referencia de la superficie afectada a la actividad, se categorizará inicialmente mediante una estimación de ingresos anuales razonable.-
Transcurridos seis (6) meses de iniciada la actividad, los contribuyentes o responsables deben anualizar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en dicho período a fin de confirmar su categorización, modificarla o excluirse del Régimen.
De confirmar su categorización han de presentar una Declaración Jurada como la que refiere el Artículo 5º (Ver apartado Inscripción y/o reempadronamiento).
De corresponder la modificación de la categoría, han de presentar la Declaración Jurada de Recategorización e ingresar el importe mensual correspondiente a la nueva categoría.
De resultar la exclusión del Régimen, con carácter previo a su inscripción en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, han de denunciar tal situación en la Dirección General de Rentas.
Para la anualización de las bases imponibles, se considerará por los meses en que no se hayan obtenido ingresos, la mayor base imponible anual devengada, la que se reiterará para efectuar el cómputo anual tanta cantidad de veces como meses se registren sin operaciones.
Se considerarán únicamente meses completos tanto para el inicio de la actividad, anualizaciones, recategorizaciones, confirmaciones de categorías o ceses de actividades o cualquier otra situación que implique cómputos de plazos medidos en días hábiles.
Para el caso de inicio de actividades, la primera cuota vencerá en el mes siguiente al de su inscripción.-
Ha de efectuarse por semestre calendario vencido, en los meses de Julio y Enero con la transferencia electrónica de datos, a través de la página web que posee la Dirección General de Rentas ("www.rentasgcba.gov.ar"), y los datos consignados deben ser ratificados por el contribuyente mediante la presentación de una Declaración Jurada, debidamente completada y firmada por el responsable, imprimiendo en forma simultánea la nueva credencial para el pago.-
La presentación de la Declaración Jurada a efectos de la recategorización y el pago de la cuota de acuerdo con la nueva categoría, deben efectuarse dentro del primer mes inmediato siguiente a la finalización del semestre respectivo (Julio y Enero).
Los responsables no están obligados a recategorizarse en los siguientes casos:
La falta de recategorización implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado no pueden ser objeto de retenciones y/o percepciones, debiendo acreditar tal condición mediante la exhibición de la Declaración Jurada de Inscripción correspondiente, debidamente intervenida por el Banco receptor.-
IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES:
Los contribuyentes incluidos en el régimen deberán exhibir en sus establecimientos y en lugar visible al público los siguientes elementos:
LOCACIONES SIN ESTABLECIMIENTO PROPIO:
Se establece que la Dirección General de Rentas determine, que aquellos contribuyentes sujetos a contratos de locación de servicios o de obra y que no efectúen actividades en establecimiento propio, tendrán la obligación de exhibir al locador el comprobante de pago de la última cuota vencida para su categoría al momento de cada pago según los términos del contrato.
Ante el incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior por parte del locatario, el locador debe informar (es agente de información) o retener e ingresar el monto de dicha cuota.
VENTA MINORISTA DE TABACO, CIGARRILLOS Y CIGARROS
Aquellos contribuyentes que dentro de sus actividades se dediquen a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, ingresarán en el Régimen Simplificado por el resto de las actividades que desarrollen, no debiendo incluir – a efectos de su categorización - los montos de las ventas minoristas de tabaco, cigarrillos y cigarros.
Los contribuyentes dejarán de tributar en el presente régimen en los siguientes casos:
Con la Credencial de Pago se pueden cancelar las obligaciones mensuales en cualquiera de las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 01/02/05.
Aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad efectuada deben abonarse igual montos correspondientes a las cuotas mensuales
CONTRIBUYENTE ALCANZADO POR EL SISTEMA GENERAL DEL ISIB
De estar alcanzado por el Régimen Simplificado del ISIB el contribuyente no debe darle de baja a su inscripción en el impuesto bajo el Sistema General, pues en ese supuesto opera el reempadronamiento.
INSCRIPTOS BAJO ALÍCUOTA 0%
Los inscriptos en el Régimen de Alícuota 0% no deben reempadronarse.
SUJETOS EXENTOS DE PLENO DERECHO
Los exentos de pleno derecho del ISIB según el Código Fiscal vigente no deben inscribirse en el Régimen Simplificado.
Ley Nº 1477/2004 de la CABA
Romina Mariel Ferrari
(UNLaM)
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