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Los Retos del Federalismo en Venezuela



     

     

    Ciento ochenta años de vida autónoma e
    independiente de la República nos evidencian que Venezuela no
    es un Estado
    Federal, y que la consagración del federalismo en nuestro
    texto
    constitucional no fue más allá de la exposición
    de motivos que la acompañó.

    La federación implica no sólo la
    existencia de entes político-territoriales intermedios
    entre el poder nacional
    y el poder local. Requiere, además, de una
    federación política que le
    conceda a las provincias autonomía para la
    elección, organización y administración de su gobierno, y al
    mismo tiempo
    requiere de una federación legislativa que le atribuya
    competencias
    propias, a los fines de evitar el macrocefalismo evidenciado en
    toda América
    Latina, en cuyos países observamos grandes cabezas con
    pequeños cuerpos.

    Esta situación se refleja en las concentraciones
    urbanas de sus capitales, que en su mayoría poseen
    más del 20% de la población total de cada país. Se
    refleja, igualmente, en la existencia de un poder central en la
    capital de la
    República que absorbe y distribuye más del 80% del
    presupuesto
    nacional, en la que se maneja todo el poder político y
    económico de la nación
    y se olvida que ella es una sola, y que el fin del Estado y de la
    sociedad,
    hasta el más distante y apartado lugar de la
    República, es el desarrollo
    pleno de la
    personalidad del individuo,
    dentro de la más pura concepción del bien
    común y de los Estados personalistas.

    La adopción
    del artículo 136 de la Constitución de la República, al
    señalar las competencias del Poder Nacional,
    desdibujó cualquier posibilidad de federación en
    Venezuela. Allí se consagra la culminación de un
    proceso de
    ciento cincuenta años en los que les fue arrebatado a
    nuestras entidades federales sus elementos autonómicos. Se
    consagró al Poder Judicial
    como un Poder Nacional, y con ello se eliminó la
    posibilidad de compartir una de las tres ramas del Poder
    Público. Se estableció el Poder
    Legislativo con representación de las entidades
    federales en el Congreso de la República,
    representación actualmente disminuida con la
    creación de los llamados Circuitos
    Electorales, que ponen en duda la legitimidad de la
    representación popular de nuestros estados.

    En el Poder
    Ejecutivo venezolano, representado en la figura y el
    órgano de la Presidencia de la República, se
    concentran las funciones de Jefe
    de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas
    Armadas Nacionales. Si a ello le agregamos las atribuciones que
    la Ley de Administración Central confiere a los
    diversos Ministerios, y
    si analizamos la creación, organización y
    funcionamiento de los múltiples órganos de la
    Administración Descentralizada representada en
    Institutos Autónomos, Corporaciones, Empresas del
    Estado, Fundaciones y Asociaciones con otras entidades se puede
    comprender la inexistencia de un Estado Federal y el
    robustecimiento de un Estado Centralizado, en el que la
    ineficacia en la prestación de los servicios
    públicos es inversamente proporcional a sus
    atribuciones y competencias.

    Después de treinta años de vigencia de
    nuestro texto constitucional se hizo uso de la facultad conferida
    al Congreso en el artículo 137 de la Constitución
    de la República para atribuir, por el voto favorable de
    las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara
    Legislativa, algunas de las competencias atribuidas al Poder
    Nacional en favor de los estados. Esto se realizó al
    sancionarse la Ley de Descentralización, Delimitación y
    Transferencia de Competencias del Poder
    Público.

     

    Este instrumento jurídico tiene,
    lógicamente, un valor
    histórico fundamental, pero no satisface las necesidades
    del país ni los requerimientos de nuestras
    provincias.

    Ni un solo venezolano ha mejorado su condición de
    vida por el hecho de que el papel sellado ahora sea de los
    estados. Ni una sola entidad federal ha asumido las tareas de
    exploración, explotación o comercialización de las minas de minerales no
    metálicos. Existen serias dudas sobre la
    administración y mantenimiento
    de carreteras, autopistas, puertos y aeropuertos, por el volumen de
    egresos que esas infraestructuras suponen y que los estados no
    tienen.

    Por otra parte, se previó la
    descentralización de algunos servicios, que
    son prestados por la Administración
    Pública Nacional, en las llamadas competencias
    concurrentes de las entidades
    político-territoriales que conforman la nación;
    sin embargo, el país no había observado nunca
    procedimientos
    tan dispendiosos como los señalados en la Ley cuyo
    análisis hacemos y que, en la
    práctica, demuestran la poca efectividad de la misma. En
    consecuencia, nos asaltan las más diversas dudas sobre la
    posibilidad de que los estados asuman algunos servicios y los
    presten con mayor eficiencia que la
    Nación o que, por el contrario, estemos presenciando el
    inicio de la desintegración del país, debido a que
    la voracidad de los gobernantes de turno pudieran convertir a
    Venezuela en un Estado Confederado con veintidós
    republiquitas autónomas y casi independientes, como
    resultado de la acumulación de ingresos
    superiores a aquellos que las administraciones públicas
    estatales pudieran manejar.

    Simultáneamente con la presencia de un Estado
    Centralista, carecemos de un Poder Local autonómico y con
    verdadera participación de la sociedad civil
    organizada. A nuestros municipios se les ha conferido la
    autonomía de elegir sus autoridades con el rescate de la
    figura del Alcalde; sin embargo, la instrumentación de la elección
    nominal de sus concejales ha sido un dramático desastre al
    eliminar la representación de la comunidad natural
    por la representación de los llamados Circuitos
    Electorales, creados de manera arbitraria y sin ninguna
    razón lógica
    para su existencia.

    A los municipios se les previó la
    autonomía para la creación de sus ingresos, pero se
    les atribuyó una sede de competencias, como el
    ordenamiento urbano y los servicios de agua, gas,
    teléfonos y electricidad, que
    son prestados por empresas o institutos dependientes del Poder
    Nacional. Son competencias de papel, pero no competencias
    efectivas. Además, las Juntas Parroquiales desconocen sus
    atribuciones y las juntas de vecinos desvirtúan su
    actividad muchas veces debido al proselitismo
    político.

    La Nación debe rescatar al Municipio por ser la
    entidad político-territorial más cercana al pueblo;
    pero, además, porque es la unidad política primaria
    y autónoma de la
    organización nacional.

    La sanción de la Ley que permite la
    descentralización y la transferencia de competencias, y la
    creación del Ministerio de Estado para la
    Descentralización, reflejan que el Poder Nacional no tiene
    voluntad descentralizadora. El órgano regular para
    continuar el proceso, como sería el Congreso Nacional, se
    encuentra manejado fundamentalmente por las líneas de
    orientación de los partidos
    políticos, en los que tampoco se observa una voluntad
    tendiente a proseguir el proceso descentralizador. La iniciativa
    que pudiera corresponder a las Asambleas Legislativas de los
    estados es prácticamente inexistente, pues la
    atomización política de las mismas y la carencia de
    representantes populares con visión general del proceso
    así lo demuestran.

    Hoy debo sostener que el proceso descentralizador y
    federalista no tiene ningún futuro mientras nuestras
    provincias continúen esperando que la iniciativa provenga
    del Poder Central
    . Nuestras provincias deben utilizar los
    mecanismos que la propia Ley les confiere y, en atención a su participación dentro
    del órgano constituyente, ejercer sus facultades
    conferidas en los primeros ordinales de los artículos 245
    y 246 de la Constitución Nacional para promover, desde
    abajo, las enmiendas que fueren necesarias o la reforma total de
    nuestra Constitución. Sólo invirtiendo los
    procesos
    podremos lograr la consagración de los objetivos
    propuestos.

    El Congreso Constituyente de 1811 fue un ejemplo de los
    logros que el concierto de nuestras provincias puede obtener. En
    ese Congreso nuestras provincias crearon la República de
    Venezuela siguiendo el ejemplo de las provincias de los Estados Unidos de
    América
    y los ejemplos europeos, que fueron objeto del concierto y el
    acuerdo de regiones, naciones o provincias; o el ejemplo de la
    formación de los Estados Nacionales de América
    Latina, surgidos por la voluntad y decisión de los entes
    provinciales. La iniciativa propia de nuestros estados debe ir
    acompañada con el respaldo y la solidaridad de
    los diputados y senadores de cada entidad federal, a los fines de
    garantizar su aprobación definitiva en el Congreso de la
    República.

    Hemos sostenido en otra oportunidad que cerca del 80% de
    las proposiciones contenidas en el Proyecto de
    Reforma Constitucional, propuesto por la Comisión
    Bicameral que presidió el entonces senador vitalicio
    Rafael Caldera no son, en este momento, objeto de la Reforma
    Constitucional que se está llevando a cabo. Estas
    proposiciones muy bien pueden ser objeto de una Enmienda
    Constitucional que, sin afectar lo fundamental de la sociedad y
    del Estado, permita acoplada a las nuevas realidades políticas,
    sociales y económicas de la Nación. Consideramos
    que si la propia Constitución Nacional delega en el
    Congreso de la República las facultades de
    descentralización administrativa, mal podría
    negársele tal atribución al Poder Constituyente,
    expresión real del poder soberano del pueblo. Por
    último, me atrevo a plantear que ese proceso
    descentralizador surgido desde las provincias debe tener
    objetivos claros y bien definidos, y entre ellos me permito
    señalar los siguientes:

    1. La reordenación político-territorial
    de nuestras provincias
    , para adaptarlas a las nuevas
    realidades geográficas, de comunicación, de asentamientos humanos, de
    producción económica, de tradiciones
    y valores
    culturales e históricos, de manera que les permita, bajo
    la conformación de unidades naturales, iniciar sus propios
    procesos de desarrollo integral y armónico dentro de los
    grandes objetivos y propósitos de la
    Nación.

    2. La descentralización política de
    nuestras entidades federales
    , que le permita a nuestros
    estados la elección, organización y
    administración de sus propios gobiernos para adaptarlos a
    las realidades de cada uno de ellos, y para crear mecanismos
    más flexibles que les permitan asumir la
    administración de nuevos y mejores servicios, bien sea
    para revertirlos al Poder Nacional o para su otorgamiento a las
    propias municipalidades que lo conforman.

    3. La descentralización tiene que ser
    económica
    y los estados y municipios deberán
    definir su competencia
    impositiva, atribuyéndole a cada uno de ellos la
    posibilidad de la recaudación e inversión de los impuestos, de
    manera que éstos permitan la consolidación de los
    ingresos propios de cada entidad.

    4. La descentralización debe ser
    legislativa
    , a través de la cual se le atribuyan a los
    estados nuevas, mejores y funcionales competencias. Estas
    competencias deben comprenderlas llamadas concurrentes, que en
    forma científica ha determinado el Dr. Allan Brewer
    Carías, pero también las de carácter residual para consolidarlas como
    propias de nuestras entidades federales. Un estado sin
    competencias, como todos los actuales, no es una entidad
    autónoma. Un estado sin competencias propias no tiene
    materia sobre
    la cual legislar. Un estado sin autonomía limita la
    imaginación para crear las nuevas estructuras
    del desarrollo. La autonomía es a los estados, lo que el
    derecho a la libertad del
    individuo.

    5. La descentralización debe permitir a
    nuestras provincias, al igual que la Ley se lo permite
    actualmente a nuestros municipios, la posibilidad de crear
    mancomunidades entre si y para fines determinados
    . La
    regionalización en Venezuela no debe ser impuesta por el
    Poder Central; debe ser el resultado de la voluntad de los entes
    provinciales que por razones de necesidad, de contigüedad,
    de conveniencia o de oportunidad así lo
    requieran.

    6. La descentralización debe ser realista y
    debe considerar la municipalización de las empresas que
    actualmente prestan servicios correspondientes a las competencias
    municipales
    . La privatización de algunas de ellas, como la
    telefónica por ejemplo, ni resolvió el problema de
    la deuda externa ni
    mejoró los servicios, ni disminuyó la burocracia ni
    contribuyó al proceso descentralizador. La
    municipalización de estas sociedades e
    instituciones
    permitiría a nuestros municipios, no sólo la
    prestación de los servicios que por Ley son de su
    competencia, sino prestados con mayor efectividad y rendimiento,
    e incluso se podrían generar mayores ingresos para la
    consolidación de sus presupuestos.

    No excluyo ninguna otra iniciativa, pero sí
    considero fundamental adoptar las antes enunciadas si queremos
    adaptar nuestras estructuras administrativas y políticas a
    un Estado moderno y funcional, que reciba con esperanzas los
    nuevos cien años del siglo venidero.

    A propósito del tema que nos ocupa, relativo a la
    visión histórica del federalismo en Venezuela,
    considero que ha sido suficiente la investigación y el análisis de los
    movimientos políticos venezolanos en los últimos
    ciento ochenta años. La tarea que nos proponemos es mirar
    hacia adelante, y por ello considero que el funcionamiento de
    este Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales
    (CIEPROL), que hoy se crea, hermanando a los pueblos de
    lberoamérica, será útil en el proceso de
    consecución de un Estado Federal descentralizado como el
    que nos proponemos.

     

    Dr. Marcos Avilio Trejo. (*)

    En Revista
    virtual Provincia.

    Universidad de Los Andes:

    (*) Profesor de la
    Universidad de
    Los Andes

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