- 1 –
Seguimiento histórico y
contextualización - 2 –
Material jurídico, reglas, deontología,
ética del psicólogo - Juramento
hipocrático
Una niña de cinco años de edad es evaluada por
la psicóloga del jardín de infantes al que concurre,
por presentar conductas agresivas hacia sus compañeros
(golpes, mordiscones, rasguños, etc.). Una vez citada
la familia se realiza con los
padres las entrevistas correspondientes.
Ante la demanda de éstos, la
pequeña comienza un tratamiento con la misma profesional en
su consultorio particular.
Durante el período inicial del tratamiento, los
padres informan que su hija tiene un diagnóstico HIV positivo,
solicitando explícitamente que este dato no sea dado a
conocer a las autoridades ni a los docentes de la
institución escolar a la cual la niña asiste (por
supuesto tampoco a los padres de sus compañeros).
El argumento esgrimido por los padres es el temor a la
discriminación de su
hija. La psicóloga, en su doble rol como integrante del
equipo profesional Del colegio y terapeuta de la niña, se
encuentra ante un conflicto ético: por un
lado debe sostener el principio de confidencialidad hacia la
paciente y su familia; por el otro, tiene el
deber de informar, a través del legajo, el diagnóstico
de la niña a las autoridades de la escuela.
Esta situación se ve agravada, dada la modalidad
vincular agresiva de la paciente, por el potencial riesgo de contagio al que
están sometidos tanto los otros niños como los
docentes.
1 – Seguimiento
histórico y contextualización
Diversas teorías se han
desarrollado acerca del origen del HIV. Actualmente la más
aceptada sostiene que en sus comienzos apareció en el
continente africano, como un virus que habitaba en ciertos
simios. Este virus habría sido transmitido desde la sangre de estos simios hacia
el hombre.
Hacia 1981, en USA, se observa en varios pacientes una
rara variedad de cáncer, sarcoma de Kaposi, en una población de hombres
sanos, en su mayoría homosexuales. Esto último no
será un tema menor en la significación que el mundo
científico le otorgaría a la enfermedad. Durante ese
año se registraron 422 casos, de los cuales l59 fueron
fatales.
Se llamó inicialmente "gay cancer" a esta enfermedad que
parecía, según consta en numerosos trabajos
científicos de ese período, atacar predominantemente a
la comunidad homosexual. Resulta
llamativa esta denominación en un tiempo en que ya se sospechaba
con fuerza la presencia de un
virus que atacaba el sistema
inmunológico.
No parece descabellado sugerir que el uso
lingüístico que los médicos Hacen del término
gay en la denominación de la enfermedad da cuenta del
deslizamiento de prejuicios acerca de la orientación sexual
de los pacientes.
Podemos en este punto señalar que, en coincidencia
con lo que propone Klimovsky ("Las desventuras del conocimiento
científico"), es posible sostener un enfoque
lingüístico con relación a los fenómenos
científicos.
Tal como el autor afirma, la ciencia -como cuerpo de
conocimientos- se ofrece a la sociedad bajo un sistema de
afirmaciones. Así, en el caso que nos ocupa, hablar de
cáncer gay es otorgarle un sentido fuerte a la
condición sexual, afirmando que esta condición
constituye un elemento etiológico en el
diagnóstico.
En esta denominación temprana del síndrome, es
evidente tanto el papel del lenguaje como la influencia de
factores sociales e ideológico-políticos que ingresan
tanto a la teoría como a la
cosmovisión científica.
Hacia l982, ya definitivamente ligado el cuadro
clínico a una afección en la sangre y frente a la
inocultable aparición de la enfermedad en pacientes
heterosexuales, se encuentra por primera vez la denominación
"síndrome de inmuno-deficiencia adquirida".
Al año siguiente, en el Instituto Pasteur, en
Francia, se localiza e
identifica el virus HIV, episodio no exento de diversas
controversias. En ese año, la epidemia se encuentra en plena
expansión, con más de 2000 muertes registradas
oficialmente en EEUU y un enorme y no debidamente contabilizado
número de decesos en el continente africano.
En este contexto de pesimismo generalizado una disputa
pone de Manifiesto los grandes intereses de los laboratorios en
el tema. El Dr. Robert Gallo reclama ser reconocido como el
descubridor del virus, aunque su anuncio es casi un año
posterior al del Dr. Luc Montagnier en Francia.
En el año l985 se celebra la primera conferencia internacional en
Atlanta, a la vez que se aprueba el primer test de anticuerpos. La magnitud
de la epidemia es tal que se constituye en una grave
problemática en la comunidad científica
internacional.
En l987 y ante el reiterado fracaso de las investigaciones sobre una vacuna
-debido a la capacidad de mutación del virus- comienza a
emplearse la primera droga, AZT, que se usaría
casi en exclusividad durante los años siguientes, como
tratamiento contra el HIV.
Comprobado ya el tipo de virus, así como los
medios de transmisión y
población afectada, deja de considerarse una enfermedad de
homosexuales para hacer extensiva la comunidad de riesgo a
grupos
heterosexuales.
Sin embargo seguirá ligado el término HIV a
una concepción de Promiscuidad sexual que continuará
influyendo hasta hoy en el imaginario social, dando lugar a
numerosas vías de discriminación hacia
quienes padecen la enfermedad. Simultáneamente, se comienzan
a difundir campañas mundiales, destinadas a elevar el grado
de concientización de la población.
No obstante ello, la enfermedad sigue extendiéndose
y en l993 se registra un pico que causa gran alarma mundial
debido al altísimo numero de muertes. Se cuestiona entonces
la eficacia del AZT y en algunos
países como Francia, EEUU y Canadá se intensifican
líneas de investigación con drogas combinadas que tienden
a debilitar el efecto del virus en el organismo.
Los últimos avances científicos, exitosos en
cuanto a disminuir la gravedad, han logrado la combinación
de ciertas drogas, algunas de ellas ya empleadas en tratamientos
contra el cáncer, para hacer
descender hasta hacer no detectable el virus en la
sangre.
A pesar de ello, y en este punto hay coincidencia en la
comunidad científica internacional, no es posible hablar,
hasta el presente, en términos de una definitiva
curación.
En "Los laberintos de la contextualización en
ciencia", de F. Schuster, se
afirma que la empresa científica es
una empresa
contextualizada.
Siguiendo esta línea podemos decir que es notoria
la influencia de lo contextual en el desarrollo científico
sobre el SIDA.
Notamos, en tal sentido que tanto razones de índole
cognitiva como Aquellas vinculadas con la actividad
científica, en lo que hace a su Especificidad han sido
atravesadas por factores de tipo político, social e
ideológico. Entre aquellos factores de tipo político,
es posible mencionar, por ejemplo, el gobierno de R. Reagan en
EEUU.
Fue durante su gestión que se
desarrolló y detectó con mayor virulencia la
enfermedad. Sin embargo y significativamente él no la
nombró públicamente en ninguno de sus discursos, durante varios
años de su gobiernos Su sesgo conservador reforzaba a
través de la omisión el carácter que la comunidad
científica le otorgaba a la enfermedad, focalizado en la
inclinación sexual de los enfermos.
Como factores sociales se puede mencionar que las
primeras poblaciones estudiadas por el mundo científico eran
poblaciones marginadas, tanto en los países centrales como
en los periféricos.
Lo ideológico, estrechamente relacionado con lo ya
mencionado, se ha evidenciado en ciertos atisbos de
culpabilización de los pacientes, infectados debido a
supuestas conductas promiscuas o consumo de drogas.
En tal sentido creemos que toda la problemática e
investigación
científica se ha visto atravesada por la
contextualización llamada relevante.
Esto es así, aún cuando algunos factores como
los mencionados anteriormente hayan sido eventualmente
ontaminantes. Sin embargo cabe destacar que la realidad está
mediada tanto por los propios científicos como por las
instituciones que los
albergan.
La relevancia indica la existencia de un criterio de
selección de Aquellos
elementos que ingresarán al corpus teórico. En el caso
que nos ocupa se observa al analizar la historia del Desarrollo científico
sobre el SIDA de que manera algunas de las
intuiciones iniciales fueron luego corroboradas. Así,
superado el prejuicio inicial sobre la
homosexualidad de los
portadores fue factible comprobar que efectivamente la vía
sexual era una de las principales formas de contagio.
Siguiendo a Sperber y Wilson sostenemos la importancia
del "entorno cognitivo". En esta problemática resulta claro
como la relevancia ha estado unida, De alguna
manera, a las intenciones de los investigadores.
Por último sostenemos que si bien todo discurso científico
está Relacionado con cuestiones culturales, es posible
afirmar que, y tal como se ve en la historia de las primeras
denominaciones de la enfermedad (cáncer gay), lo
socio-cultural ha jugado un importantísimo papel en la
significación social del SIDA.
2 – Material jurídico,
reglas, deontología, ética del
psicólogo
En este ítem citaremos distintos materiales de propuestas de
Comportamiento ético de
los agentes de salud, comenzando con el Juramento
Hipocrático, pasando luego por diversas declaraciones de
Sociedades Médicas para
finalmente recordar algunos pasajes del Código de Ética de
la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.
(Tomado de la Biblioteca de Bioética de la Universidad de Navarra. España)
Juro por Apolo, médico, por Asclepio, y por
Higía y Panacea, y por todos los dioses y diosas del Olimpo,
tomándolos por testigos, cumplir este juramento según
mi capacidad y mi conciencia: Tendré al
que me enseñó este arte en la misma estimación
que a mis padres, compartiré mis bienes con él y, si lo
necesitara, le ayudaré con mis bienes.
Consideraré a sus hijos como si fueran mis
hermanos y, si desean aprender el arte médico, se lo
enseñaré sin exigirles nada en pago. A mis hijos, a los
hijos de mi maestro y a los que se obligaran con el juramento que
manda la ley de la Medicina, y a nadie más,
les enseñaré los preceptos, las lecciones y la
práctica-
Aplicaré mis tratamientos para beneficio de los
enfermos, según mi capacidad y buen juicio, y me
abstendré de hacerles daño o injusticia. A
nadie, aunque me lo pidiera, daré un veneno ni a nadie le
sugeriré que lo tome. Del mismo modo, nunca
proporcionaré a mujer alguna un pesario
abortivo.
Viviré y ejerceré siempre mi arte en pureza
y santidad. No practicaré la cirugía en los que sufren
cálculos, antes bien dejaré esa operación a los
que se dedican a ella. Siempre que entrare en una casa, lo
haré para bien del enfermo.
Me abstendré de toda mala acción o injusticia y, en
particular, de tener relaciones eróticas con mujeres o con
hombres, ya sean libres o esclavos.
Guardaré silencio sobre lo que, en mi consulta o
fuera de ella, vea u oiga, que se refiera a la vida de los
hombres y que no deba ser divulgado.
Mantendré en secreto todo lo que pudiera ser
vergonzoso si lo supiera la gente.
Si fuera fiel a este juramento y no lo violara, que
se me conceda gozar de mi vida y de mi arte, y ser honrado para
siempre entre los hombres.
Si lo quebrantara y jurara en falso, que me suceda lo
contrario.
El juramento hipocrático enunciado unos 2200
años atrás fue casi seguramente sostiene Robin ("El
juramento hipocrático actualizado" 1994), un juramento de
templo escrito por varios Asclepíades (médicos
sacerdotes) más que por Hipócrates mismo. También
dice que a pesar de los vastos cambios en la estructura médica y
social durante los pasados 22 siglos, el juramento original ha
sido pasado sin modificar de generación en generación
de doctores.
Es interesante hacer notar que este juramento
actualizado que propone el Dr. Robin y que publica en 1996 CM
Publicación Médica de Mar del Plata, Argentina no
menciona en ningún apartado el tema del secreto profesional
o la debida confidencialidad que el original juramento
defiende.
En las XVI Jornadas Nacional de Derecho Civil (Bs. As. 1997) en
la ponencia "El derecho a la autodeterminación" el Dr.
Sandoval Luque dice:"Todo ser humano es autónomo desde el
punto de vista moral y debe respetar y ser
respetado por quienes tienen posiciones morales
diversas.
El fundamento filosófico y legal de la
autodeterminación del paciente reposa en el derecho a la
intimidad y a la libertad…El derecho a la
autodeterminación es un derecho personalísimo de raigambre
constitucional".
En el III Congreso Nacional de Derecho Sanitario,
organizado por la Universidad de Navarra, Herranz Rodríguez,
del Departamento de Bioética, citando al Código de
Ética y Deontología Médica afirma: "el secreto
profesional es inherente al ejercicio de la profesión, es un
derecho del paciente, protege su seguridad, es universal en un
triple sentido: afecta a todos los médicos, incluye toda la
relación entre médico y paciente y está por encima
del tiempo".
Sigue citando al Código cuando trata sobre las
derogaciones legales, sanitarias, corporativas y éticas
(protección de terceros, o del propio médico) del
secreto. "Hay un principio inamovible: la revelación del
secreto, imperada por las normas legales ha de hacerse con
discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerse, y
en sus justos y restringidos límites. También
dirá que se expande en los estatutos legales, el campo de
derogaciones del secreto, evolución aceptable si
tal sacrificio de la intimidad de la relación
médico-paciente está al servicio de los pocos derechos y bienes humanos que le son
superiores: denuncia de la intención de dañar a
terceros, de los no idóneos". Por otra parte aboga porque el
reconocimiento de secreto privilegiado, nunca derogable, a las
confidencias entre psiquiatra y paciente.
Abunda el mismo autor, en el documento "Sobre el secreto
médico", diciendo: "La relación médico/enfermo se
establece sobre una base de mutua confianza. Tiene como
fundamento el respeto al paciente por parte del
médico, y se orienta primariamente a recuperar o mantener la
salud del enfermo.
Parte de ese respeto lo constituye la obligación de
guardar silencio acerca de aquellas cosas que el paciente
comunica al médico sobre su peculiar situación de
debilidad.
El médico debe guardar secreto de todo lo que el
enfermo le relate, por la misma naturaleza de las cosas que se
le confían, por la finalidad específica con la que esas
cosas se le revelan, y por su compromiso tácito muchas
veces, pero que el enfermo conoce de silenciar aquello que vea,
oiga o entienda en el ejercicio de su profesión.
La salud personal que persigue la relación
médico – enfermo es, en principio, un bien estrictamente
privado, aunque pueda tener repercusiones en otros ámbitos
(laboral, familiar, social,
etc.).
Pero si el enfermo no quiere que sus familiares conozcan
nada de su salud, siempre que esto no sea un daño para ellos
(que se trate de una enfermedad contagiosa que puede afectar a la
familia, por ejemplo), debe respetarse su deseo Debe buscarse
siempre el bien del paciente en todo lo que se haga. El secreto
debe ser tanto más celosamente guardado cuanto más
graves problemas pueda suponer para
el enfermo la revelación de su intimidad (enfermos de SIDA,
diagnóstico prenatal del sexo de un hijo de padres
favorables al aborto, drogadictos,
exámenes de salud previos al contrato de trabajo,
homosexualidad, infecciones de transmisión
sexual y otras).
El secreto médico puede ser derogado sólo
cuando está en juego un bien mayor, como
pueda ser la salud de otras personas (enfermedades infecciosas, por ejemplo), u
otros bienes sociales de superior categoría.
Según declaraciones de la Comisión para el
estudio de la Problemática psicosocial del VIH-SIDA: El
secreto profesional deriva del principio moral llamado
autonomía del paciente. Esta autonomía significa el
derecho a proteger su privacidad e integridad. La regla de
confidencialidad obliga prima facie a los profesionales de La
salud, aunque en algunas circunstancias pueda haber necesidad de
violarla.
Para que esto pueda suceder debe haber una justa causa,
o sea una Fuerte justificación moral: la de proteger un
principio moral más elevado. Los deberes legales de levantar
la confidencialidad en orden de proteger a terceros originan
conflictos. Por un lado se
intenta proteger al paciente y por otro lado a la
sociedad.
Más adelante dirá de la importancia de
mantener el secreto profesional Tanto desde el punto de vista
deontológico, de respetar la autonomía del paciente,
como utilitarista, pues su preservación es fundamental para
establecer la confianza de los pacientes en sus médicos
manteniendo la función primordial de
mantener la salud de la población. "La confidencialidad como
regla moral que es, se halla en la base de la relación
médico-paciente: facilita, controla y protege la comunicación entre los
participantes del acto médico. La confianza entre el
médico y el paciente, que está indisolublemente unida a
la relación asistencial, debe ser preservada como un
valor en sí
mismo…"
Pero es en la enfermedad VIH-SIDA donde este hecho
adquiere jerarquía fundamental, en la medida en que
aparecen, como subsidiarios lamentables, la discriminación y
la estigmatización. En el valor ético del secreto
también está implícita la consideración del
derecho a la intimidad, a la dignidad del ser humano, y
servirá en último caso como defensa contra la
marginación y discriminación en diversos sectores de la
vida cotidiana: empleo, vivienda, salud,
educación, libre
circulación por fronteras, etc.
Problemática ésta en la que estará
inserto el enfermo y también su familia. Dirán que las
derivaciones de todo tipo que conlleva la situación de
infectado determinan que el paciente adopte el secreto como
elemento defensivo fundamental. Es sin duda, a veces, la
única defensa del débil.
Luego se preguntan cuál debe ser la actitud del médico en el
manejo del secreto ante un paciente portador del VIH y ante los
derechos de terceros: el fundamento absoluto de la
confidencialidad es la dignidad del ser humano y su derecho
irrevocable al secreto profesional, pero entrelazado con los
derechos de terceros a la información.
Entonces se preguntan quiénes tienen derecho a
saber si una persona tiene el SIDA,
respondiendo que indudablemente la propia persona infectada,
también el personal sanitario que trata al paciente y las
autoridades de salud pública y aquellas
personas que el paciente quiera que se les comunique. Y agregan a
las personas identificables que se encuentran claramente en
situación de riesgo.
Citando al Colegi Oficial de Metges de Barcelona en la
declaración "Del derecho a la intimidad y del secreto
profesional": El médico podrá revelar el secreto con
discreción, exclusivamente a Quien tenga que hacerlo y en
los justos límites necesarios, en los siguientes casos y en
ningún otro: a. Cuando de la revelación se presuma un
muy probable bien para el paciente.
b. Cuando certifique un nacimiento.
c. Cuando certifique una defunción.
d. Si con el silencio se presumiera un muy probable
perjuicio para el paciente, para otras personas o un peligro
colectivo (declaración de enfermedades contagiosas,
ciertas enfermedades mentales, estado de salud de las personas
al cargo de la "res publica", etc.).
e. Cuando se trate de enfermedades profesionales,
accidentes de trabajo, u otros siniestros,
si con la declaración se presupone que se evitarán
otros similares.
f. Cuando actúe como perito inspector,
médico forense, juez instructor o similar.
g. En ocasión de malos tratos a niños,
ancianos, discapacitados psíquicos o actos de
violación (en este caso con la aquiescencia de la
víctima).
h. Cuando el médico se vea injustamente
perjudicado a causa del mantenimiento del secreto de
un paciente, y éste sea autor voluntario del perjuicio, a
condición, sin embargo, de que de la revelación del
hecho no resulten otros perjudicados La muerte del paciente no
exime al médico del deber del silencio.
La autorización del paciente a revelar el secreto
no obliga al médico a hacerlo.
En todo caso el médico siempre debe cuidar de
mantener la Confianza social hacia la confidencialidad
médica.
Por otra parte el magistrado del Tribunal Supremo
Alvarez-Cienfuegos durante su participación en las Jornadas
sobre Responsabilidad civil y penal
de los médicos, organizadas por Diario Médico en
Madrid, España se
pronunció explicando que "cuando el médico se halla
ante un conflicto de intereses, inicialmente debe prevalecer el
derecho a la intimidad y confidencialidad, pero si afecta a
intereses generales, debidamente motivados y especificados,
éstos pueden justificar un tratamiento de la
información que haga necesario prescindir del consentimiento
a priori del paciente.
" Siendo más específicas desde nuestra
profesión, y la de la Profesional del caso citado, en el
Código de ética de la Asociación de
Psicólogos de Buenos Aires, se puede leer con relación
al tema que nos convoca: Ya en el Preámbulo podemos citar
una frase que alude al dilema aquí tratado: "Los
psicólogos respetan y protegen los derechos humanos y civiles y no
participan en forma deliberada, ni consienten, prácticas
discriminatorias".
En el apartado D de Los Principios Generales (Respeto por
los derechos y la dignidad de las personas) dirá que los
psicólogos "respetan el derecho de los individuos a la
privacidad, confidencialidad, autodeterminación y
autonomía".
En Las Normas Generales, apartado 1.14 (Requerimientos
de Servicios a Terceros) punto b)
cita que "Si existe riesgo previsible de que el Psicólogo
sea llamado a desempeñar roles conflictivos debido a la
involucración de una tercera parte, él o ella
clarifican la naturaleza y dirección de sus
responsabilidades; mantiene a todas las partes debidamente
informadas a medida que se desarrolla y resuelve la
situación de acuerdo a este Código de
Ética".
Bajo título Secreto Profesional, en el apartado
5.01 (Discusión de los límites del secreto profesional)
se vuelve a enfatizar con mayor exhaustividad lo arriba
mencionado, diciendo en el punto b): A menos que no sea factible
o sea contraindicado, la discusión acerca de la
confidencialidad tiene lugar al comienzo de la relación y de
allí en adelante como permitan garantizarlo las nuevas
circunstancias.
En el apartado 5.07 (Límites del secreto
profesional) se asume que "Los psicólogos dan a conocer
información confidencial sin el consentimiento del individuo, únicamente
para: 8) cuando se trata de evitar la comisión de un
delito o evitar los daños
derivados del mismo; y 9) cuando así lo exija la
situación del propio consultante, debido a que éste,
por causa de su estado, presumiblemente haya de causarse un
daño o causarlo a los demás.
Retomando las incidencias de lo contextual con
relación a la posible decisión que tome la profesional,
vemos que autores anglosajones como Gillon y Gillet, defienden
posiciones que priorizan el principio de autonomía, en clara
relación a una cultura de raigambre
individualista.
Gillon ("Decisiones de Vida y Muerte") afirma que "aún
si fuera una Práctica médica normal, trasmitir
información contra los deseos de los pacientes
¿qué se seguiría de esto? Indudablemente que la
práctica no sería correcta".
Para que se pueda aceptar ésta como correcta se
requerirá una justificación independiente, y el ejemplo
del SIDA proporciona una estímulo para reexaminar nuestras
prácticas normales. Algunos pueden argumentar que exigir la
violación de la confidencialidad en casos de HIV positivo es
un indicio lamentable de cuanto hemos descendido ya por la
pendiente resbaladiza, alejándonos del requerimiento de
confidencialidad médica absoluta exigido en el Código
Internacional de Etica Médica de la WMA": Por el contrario,
podemos afirmar que los profesionales que trabajamos En nuestro
medio, latino, estamos insertos en un éthos que le da otra
cabida a lo grupal y por tanto a lo comunitario. Esto se
justifica desde el peso social que tiene la institución
familiar en la constitución del sujeto,
donde giran los intereses individuales, en un segundo
plano.
Consideramos que no es posible ignorar una ética de
los principios que otorgan un marco donde cabe la defensa de los
derechos humanos, que permiten considerar a la persona como
sujeto de derechos. Sin embargo, y tanto desde nuestra práctica profesional como
desde nuestra concepción acerca de la incidencia de lo
contextual, creemos indispensable tener en cuenta el marco
cultural y tradicional en el cual desarrollamos nuestras acciones.
Asimismo, debemos considerar las cuestiones particulares
de cada Situación para una correcta
decisión.
En la práctica ética de nuestra
profesión, el psicoanálisis, las
consideraciones del caso por caso son de absoluta relevancia.
Freud nos permitió
conocer el papel desempeñado por la familia como matriz primordial del
desarrollo psíquico del niño, y los conflictos
familiares planteados, tomando los conceptos de psicodinamismo
intrapsíquico.
Matriz que el sujeto repetirá en los diferentes
vínculos que establezca, en las diversas situaciones
grupales que atraviese.
En el caso tomado por nosotras, es posible que se sume
al miedo al prejuicio y por tanto la discriminación supuesta
por lo cultural por los padres de la niña, una particular
manera de vivir o de resolver cuestiones ligadas a la
discriminación y exclusión. Sin olvidar, según lo
citado en el apartado "Sida: una breve historia", que el
desarrollo científico acerca de esta enfermedad ha sido
atravesado desde sus comienzos, por el prejuicio y la
discriminación social, más allá de la historia
singular de esa familia.
No es casual que la Comisión para el estudio de la
problemática psicosocial del VIH-SIDA considere al secreto
como la defensa del débil, ante la estigmatización de
estos enfermos. Decimos, entonces, que además del
relevamiento de la historia personal de la paciente, existen
antecedentes culturales en juego que no podemos dejar de lado en
el momento de una toma de decisiones.
Sabemos que en el ejercicio profesional del
psicólogo no está suficientemente difundido lo pensado
y escrito sobre comportamientos éticos, específicamente
confidencialidad para este caso, lo que opaca la posibilidad de
una buena deliberación.
Recordemos que en Las Normas Generales, apartado 1.14
(Requerimientos de Servicios a Terceros) punto b) y en el
ítem Secreto Profesional, en el apartado 5.01
(Discusión de los límites del secreto profesional) del
Código de Ética de la Asociación de
Psicólogos de Buenos Aires se aclara que se debe clarificar
la naturaleza y dirección de las responsabilidades en el
desempeño del rol a las
partes (en el caso por nosotras planteado la familia y la
escuela) y que la discusión acerca de la confidencialidad y
sus límites debe tener lugar al comienzo de la
relación.
Con la prevención de esta cuestión no se
hubiera llegado a una Situación dilemática como la
planteada. Si la psicóloga hubiera aclarado sus limitaciones
en cuanto a la restricción planteada por el doble rol (en
este caso obligaciones para con la
institución escolar y para con la paciente) desde un primer
momento, es decir, previo a la primer entrevista, nunca se hubiera
generado este conflicto en particular.
Es por este motivo que entendemos la importancia del
conocimiento por Su
difusión pero también por participar en la
reflexión, de cuestiones Éticas ligadas al ejercicio
profesional.
Creemos que el tema de la confidencialidad merece un
mayor espacio de discusión moral en nuestro medio. En el
caso planteado faltó desde la profesional una reflexión
ética previa a la decisión de tomar a la paciente en
tratamiento, reflexión que hubiera permitido la
prevención de hechos conflictivos.
– En relación a lo contextual, debemos decir que
no es sorprendente este caso, ya que en el ejercicio de nuestra
profesión ocurre, si no habitualmente, al menos más
de lo deseable, que no se tengan en cuenta aspectos éticos
tanto en la relación médico paciente como en torno al tema de la
confidencialidad. Por otra parte, la evolución
histórica del desarrollo con respecto al HIV permite
detectar la influencia que creencias, temores y prejuicios han
tenido y aún tienen en el abordaje de dicha enfermedad por
parte de los representantes de la comunidad
científica.
– Abogamos por la interdisciplina como metodología para los
debates propuestos con el enriquecimiento producto del interjuego de
diversos saberes.
Graciela ANDRIÁN (*) y Adriana FISCHMAN
(**)
infanciayjuventud[arroba]hotmail.com
(*) Graciela ANDRIÁN es Licenciada en Psicología y Tesista de la
Maestría en Ética Aplicada de la Universidad Nacional
de Buenos Aires Miembro del Comité de Ética del
Hospital Posadas. Miembro fundadora del grupo BETA (Búsquedas
para la Ética Aplicada). Ex integrante del GIAPA (Grupo de
Investigación y Asistencia para el Adolescente).y ex
coordinadora de grupos de reflexión en el C.A.I. Hospital
Posadas.
(**) Adriana FISCHMAN es Licenciada en Psicología y
Tesista de la Maestría en Ética Aplicada de la
Universidad Nacional de buenos Aires. Miembro de la Comisión
Directiva de AGEBA (Asociación Gerontológica de Buenos
Aires). Miembro de la Comisión de Ética de SAGG
(Sociedad Argentina de Geriatría y Gerontología).
Miembro fundadora del grupo BETA (Búsquedas para la
Ética Aplicada).