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SIDA y Confidencialidad: Más Allá de la Enfermedad




Enviado por Viviana Kluger



    Monografía destacada

     

    Relato de un caso

    Una niña de cinco años de edad es evaluada por
    la psicóloga del jardín de infantes al que concurre,
    por presentar conductas agresivas hacia sus compañeros
    (golpes, mordiscones, rasguños, etc.). Una vez citada
    la familia se realiza con los
    padres las entrevistas correspondientes.
    Ante la demanda de éstos, la
    pequeña comienza un tratamiento con la misma profesional en
    su consultorio particular.

    Durante el período inicial del tratamiento, los
    padres informan que su hija tiene un diagnóstico HIV positivo,
    solicitando explícitamente que este dato no sea dado a
    conocer a las autoridades ni a los docentes de la
    institución escolar a la cual la niña asiste (por
    supuesto tampoco a los padres de sus compañeros).

    El argumento esgrimido por los padres es el temor a la
    discriminación de su
    hija. La psicóloga, en su doble rol como integrante del
    equipo profesional Del colegio y terapeuta de la niña, se
    encuentra ante un conflicto ético: por un
    lado debe sostener el principio de confidencialidad hacia la
    paciente y su familia; por el otro, tiene el
    deber de informar, a través del legajo, el diagnóstico
    de la niña a las autoridades de la escuela.

    Esta situación se ve agravada, dada la modalidad
    vincular agresiva de la paciente, por el potencial riesgo de contagio al que
    están sometidos tanto los otros niños como los
    docentes.

     

    Desarrollo teórico

    1 – Seguimiento
    histórico y contextualización

    SIDA. Una breve
    historia

    Diversas teorías se han
    desarrollado acerca del origen del HIV. Actualmente la más
    aceptada sostiene que en sus comienzos apareció en el
    continente africano, como un virus que habitaba en ciertos
    simios. Este virus habría sido transmitido desde la sangre de estos simios hacia
    el hombre.

    Hacia 1981, en USA, se observa en varios pacientes una
    rara variedad de cáncer, sarcoma de Kaposi, en una población de hombres
    sanos, en su mayoría homosexuales. Esto último no
    será un tema menor en la significación que el mundo
    científico le otorgaría a la enfermedad. Durante ese
    año se registraron 422 casos, de los cuales l59 fueron
    fatales.

    Se llamó inicialmente "gay cancer" a esta enfermedad que
    parecía, según consta en numerosos trabajos
    científicos de ese período, atacar predominantemente a
    la comunidad homosexual. Resulta
    llamativa esta denominación en un tiempo en que ya se sospechaba
    con fuerza la presencia de un
    virus que atacaba el sistema
    inmunológico.

    No parece descabellado sugerir que el uso
    lingüístico que los médicos Hacen del término
    gay en la denominación de la enfermedad da cuenta del
    deslizamiento de prejuicios acerca de la orientación sexual
    de los pacientes.

    Podemos en este punto señalar que, en coincidencia
    con lo que propone Klimovsky ("Las desventuras del conocimiento
    científico"), es posible sostener un enfoque
    lingüístico con relación a los fenómenos
    científicos.

    Tal como el autor afirma, la ciencia -como cuerpo de
    conocimientos- se ofrece a la sociedad bajo un sistema de
    afirmaciones. Así, en el caso que nos ocupa, hablar de
    cáncer gay es otorgarle un sentido fuerte a la
    condición sexual, afirmando que esta condición
    constituye un elemento etiológico en el
    diagnóstico.

    En esta denominación temprana del síndrome, es
    evidente tanto el papel del lenguaje como la influencia de
    factores sociales e ideológico-políticos que ingresan
    tanto a la teoría como a la
    cosmovisión científica.

    Hacia l982, ya definitivamente ligado el cuadro
    clínico a una afección en la sangre y frente a la
    inocultable aparición de la enfermedad en pacientes
    heterosexuales, se encuentra por primera vez la denominación
    "síndrome de inmuno-deficiencia adquirida".

    Al año siguiente, en el Instituto Pasteur, en
    Francia, se localiza e
    identifica el virus HIV, episodio no exento de diversas
    controversias. En ese año, la epidemia se encuentra en plena
    expansión, con más de 2000 muertes registradas
    oficialmente en EEUU y un enorme y no debidamente contabilizado
    número de decesos en el continente africano.

    En este contexto de pesimismo generalizado una disputa
    pone de Manifiesto los grandes intereses de los laboratorios en
    el tema. El Dr. Robert Gallo reclama ser reconocido como el
    descubridor del virus, aunque su anuncio es casi un año
    posterior al del Dr. Luc Montagnier en Francia.

    En el año l985 se celebra la primera conferencia internacional en
    Atlanta, a la vez que se aprueba el primer test de anticuerpos. La magnitud
    de la epidemia es tal que se constituye en una grave
    problemática en la comunidad científica
    internacional.

    En l987 y ante el reiterado fracaso de las investigaciones sobre una vacuna
    -debido a la capacidad de mutación del virus- comienza a
    emplearse la primera droga, AZT, que se usaría
    casi en exclusividad durante los años siguientes, como
    tratamiento contra el HIV.

    Comprobado ya el tipo de virus, así como los
    medios de transmisión y
    población afectada, deja de considerarse una enfermedad de
    homosexuales para hacer extensiva la comunidad de riesgo a
    grupos
    heterosexuales.

    Sin embargo seguirá ligado el término HIV a
    una concepción de Promiscuidad sexual que continuará
    influyendo hasta hoy en el imaginario social, dando lugar a
    numerosas vías de discriminación hacia
    quienes padecen la enfermedad. Simultáneamente, se comienzan
    a difundir campañas mundiales, destinadas a elevar el grado
    de concientización de la población.

    No obstante ello, la enfermedad sigue extendiéndose
    y en l993 se registra un pico que causa gran alarma mundial
    debido al altísimo numero de muertes. Se cuestiona entonces
    la eficacia del AZT y en algunos
    países como Francia, EEUU y Canadá se intensifican
    líneas de investigación con drogas combinadas que tienden
    a debilitar el efecto del virus en el organismo.

    Los últimos avances científicos, exitosos en
    cuanto a disminuir la gravedad, han logrado la combinación
    de ciertas drogas, algunas de ellas ya empleadas en tratamientos
    contra el cáncer, para hacer
    descender hasta hacer no detectable el virus en la
    sangre.

    A pesar de ello, y en este punto hay coincidencia en la
    comunidad científica internacional, no es posible hablar,
    hasta el presente, en términos de una definitiva
    curación.

    Contextualización

    En "Los laberintos de la contextualización en
    ciencia", de F. Schuster, se
    afirma que la empresa científica es
    una empresa
    contextualizada.

    Siguiendo esta línea podemos decir que es notoria
    la influencia de lo contextual en el desarrollo científico
    sobre el SIDA.

    Notamos, en tal sentido que tanto razones de índole
    cognitiva como Aquellas vinculadas con la actividad
    científica, en lo que hace a su Especificidad han sido
    atravesadas por factores de tipo político, social e
    ideológico. Entre aquellos factores de tipo político,
    es posible mencionar, por ejemplo, el gobierno de R. Reagan en
    EEUU.

    Fue durante su gestión que se
    desarrolló y detectó con mayor virulencia la
    enfermedad. Sin embargo y significativamente él no la
    nombró públicamente en ninguno de sus discursos, durante varios
    años de su gobiernos Su sesgo conservador reforzaba a
    través de la omisión el carácter que la comunidad
    científica le otorgaba a la enfermedad, focalizado en la
    inclinación sexual de los enfermos.

    Como factores sociales se puede mencionar que las
    primeras poblaciones estudiadas por el mundo científico eran
    poblaciones marginadas, tanto en los países centrales como
    en los periféricos.

    Lo ideológico, estrechamente relacionado con lo ya
    mencionado, se ha evidenciado en ciertos atisbos de
    culpabilización de los pacientes, infectados debido a
    supuestas conductas promiscuas o consumo de drogas.

    En tal sentido creemos que toda la problemática e
    investigación
    científica se ha visto atravesada por la
    contextualización llamada relevante.

    Esto es así, aún cuando algunos factores como
    los mencionados anteriormente hayan sido eventualmente
    ontaminantes. Sin embargo cabe destacar que la realidad está
    mediada tanto por los propios científicos como por las
    instituciones que los
    albergan.

    La relevancia indica la existencia de un criterio de
    selección de Aquellos
    elementos que ingresarán al corpus teórico. En el caso
    que nos ocupa se observa al analizar la historia del Desarrollo científico
    sobre el SIDA de que manera algunas de las
    intuiciones iniciales fueron luego corroboradas. Así,
    superado el prejuicio inicial sobre la
    homosexualidad de los
    portadores fue factible comprobar que efectivamente la vía
    sexual era una de las principales formas de contagio.

    Siguiendo a Sperber y Wilson sostenemos la importancia
    del "entorno cognitivo". En esta problemática resulta claro
    como la relevancia ha estado unida, De alguna
    manera, a las intenciones de los investigadores.

    Por último sostenemos que si bien todo discurso científico
    está Relacionado con cuestiones culturales, es posible
    afirmar que, y tal como se ve en la historia de las primeras
    denominaciones de la enfermedad (cáncer gay), lo
    socio-cultural ha jugado un importantísimo papel en la
    significación social del SIDA.

     

    2 – Material jurídico,
    reglas, deontología,
    ética del
    psicólogo

    En este ítem citaremos distintos materiales de propuestas de
    Comportamiento ético de
    los agentes de salud, comenzando con el Juramento
    Hipocrático, pasando luego por diversas declaraciones de
    Sociedades Médicas para
    finalmente recordar algunos pasajes del Código de Ética de
    la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.

     

    Juramento hipocrático

    (Tomado de la Biblioteca de Bioética de la Universidad de Navarra. España)

    Juro por Apolo, médico, por Asclepio, y por
    Higía y Panacea, y por todos los dioses y diosas del Olimpo,
    tomándolos por testigos, cumplir este juramento según
    mi capacidad y mi conciencia:
    Tendré al
    que me enseñó este arte en la misma estimación
    que a mis padres, compartiré mis bienes con él y, si lo
    necesitara, le ayudaré con mis bienes.

    Consideraré a sus hijos como si fueran mis
    hermanos y, si desean aprender el arte médico, se lo
    enseñaré sin exigirles nada en pago. A mis hijos, a los
    hijos de mi maestro y a los que se obligaran con el juramento que
    manda la ley de la Medicina, y a nadie más,
    les enseñaré los preceptos, las lecciones y la
    práctica-

    Aplicaré mis tratamientos para beneficio de los
    enfermos, según mi capacidad y buen juicio, y me
    abstendré de hacerles daño o injusticia. A
    nadie, aunque me lo pidiera, daré un veneno ni a nadie le
    sugeriré que lo tome. Del mismo modo, nunca
    proporcionaré a mujer alguna un pesario
    abortivo.

    Viviré y ejerceré siempre mi arte en pureza
    y santidad. No practicaré la cirugía en los que sufren
    cálculos, antes bien dejaré esa operación a los
    que se dedican a ella. Siempre que entrare en una casa, lo
    haré para bien del enfermo.

    Me abstendré de toda mala acción o injusticia y, en
    particular, de tener relaciones eróticas con mujeres o con
    hombres, ya sean libres o esclavos.

    Guardaré silencio sobre lo que, en mi consulta o
    fuera de ella, vea u oiga, que se refiera a la vida de los
    hombres y que no deba ser divulgado.

    Mantendré en secreto todo lo que pudiera ser
    vergonzoso si lo supiera la gente.

    Si fuera fiel a este juramento y no lo violara, que
    se me conceda gozar de mi vida y de mi arte, y ser honrado para
    siempre entre los hombres.

    Si lo quebrantara y jurara en falso, que me suceda lo
    contrario.

    El juramento hipocrático enunciado unos 2200
    años atrás fue casi seguramente sostiene Robin ("El
    juramento hipocrático actualizado" 1994), un juramento de
    templo escrito por varios Asclepíades (médicos
    sacerdotes) más que por Hipócrates mismo. También
    dice que a pesar de los vastos cambios en la estructura médica y
    social durante los pasados 22 siglos, el juramento original ha
    sido pasado sin modificar de generación en generación
    de doctores.

    Es interesante hacer notar que este juramento
    actualizado que propone el Dr. Robin y que publica en 1996 CM
    Publicación Médica de Mar del Plata, Argentina no
    menciona en ningún apartado el tema del secreto profesional
    o la debida confidencialidad que el original juramento
    defiende.

    En las XVI Jornadas Nacional de Derecho Civil (Bs. As. 1997) en
    la ponencia "El derecho a la autodeterminación" el Dr.
    Sandoval Luque dice:"Todo ser humano es autónomo desde el
    punto de vista moral y debe respetar y ser
    respetado por quienes tienen posiciones morales
    diversas.

    El fundamento filosófico y legal de la
    autodeterminación del paciente reposa en el derecho a la
    intimidad y a la libertad…El derecho a la
    autodeterminación es un derecho personalísimo de raigambre
    constitucional".

    En el III Congreso Nacional de Derecho Sanitario,
    organizado por la Universidad de Navarra, Herranz Rodríguez,
    del Departamento de Bioética, citando al Código de
    Ética y Deontología Médica afirma: "el secreto
    profesional es inherente al ejercicio de la profesión, es un
    derecho del paciente, protege su seguridad, es universal en un
    triple sentido: afecta a todos los médicos, incluye toda la
    relación entre médico y paciente y está por encima
    del tiempo".

    Sigue citando al Código cuando trata sobre las
    derogaciones legales, sanitarias, corporativas y éticas
    (protección de terceros, o del propio médico) del
    secreto. "Hay un principio inamovible: la revelación del
    secreto, imperada por las normas legales ha de hacerse con
    discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerse, y
    en sus justos y restringidos límites. También
    dirá que se expande en los estatutos legales, el campo de
    derogaciones del secreto, evolución aceptable si
    tal sacrificio de la intimidad de la relación
    médico-paciente está al servicio de los pocos derechos y bienes humanos que le son
    superiores: denuncia de la intención de dañar a
    terceros, de los no idóneos". Por otra parte aboga porque el
    reconocimiento de secreto privilegiado, nunca derogable, a las
    confidencias entre psiquiatra y paciente.

    Abunda el mismo autor, en el documento "Sobre el secreto
    médico", diciendo: "La relación médico/enfermo se
    establece sobre una base de mutua confianza. Tiene como
    fundamento el respeto al paciente por parte del
    médico, y se orienta primariamente a recuperar o mantener la
    salud del enfermo.

    Parte de ese respeto lo constituye la obligación de
    guardar silencio acerca de aquellas cosas que el paciente
    comunica al médico sobre su peculiar situación de
    debilidad.

    El médico debe guardar secreto de todo lo que el
    enfermo le relate, por la misma naturaleza de las cosas que se
    le confían, por la finalidad específica con la que esas
    cosas se le revelan, y por su compromiso tácito muchas
    veces, pero que el enfermo conoce de silenciar aquello que vea,
    oiga o entienda en el ejercicio de su profesión.

    La salud personal que persigue la relación
    médico – enfermo es, en principio, un bien estrictamente
    privado, aunque pueda tener repercusiones en otros ámbitos
    (laboral, familiar, social,
    etc.).

    Pero si el enfermo no quiere que sus familiares conozcan
    nada de su salud, siempre que esto no sea un daño para ellos
    (que se trate de una enfermedad contagiosa que puede afectar a la
    familia, por ejemplo), debe respetarse su deseo Debe buscarse
    siempre el bien del paciente en todo lo que se haga. El secreto
    debe ser tanto más celosamente guardado cuanto más
    graves problemas pueda suponer para
    el enfermo la revelación de su intimidad (enfermos de SIDA,
    diagnóstico prenatal del sexo de un hijo de padres
    favorables al aborto, drogadictos,
    exámenes de salud previos al contrato de trabajo,
    homosexualidad, infecciones de transmisión
    sexual y otras).

    El secreto médico puede ser derogado sólo
    cuando está en juego un bien mayor, como
    pueda ser la salud de otras personas (enfermedades infecciosas, por ejemplo), u
    otros bienes sociales de superior categoría.

    Según declaraciones de la Comisión para el
    estudio de la Problemática psicosocial del VIH-SIDA: El
    secreto profesional deriva del principio moral llamado
    autonomía del paciente. Esta autonomía significa el
    derecho a proteger su privacidad e integridad. La regla de
    confidencialidad obliga prima facie a los profesionales de La
    salud, aunque en algunas circunstancias pueda haber necesidad de
    violarla.

    Para que esto pueda suceder debe haber una justa causa,
    o sea una Fuerte justificación moral: la de proteger un
    principio moral más elevado. Los deberes legales de levantar
    la confidencialidad en orden de proteger a terceros originan
    conflictos. Por un lado se
    intenta proteger al paciente y por otro lado a la
    sociedad.

    Más adelante dirá de la importancia de
    mantener el secreto profesional Tanto desde el punto de vista
    deontológico, de respetar la autonomía del paciente,
    como utilitarista, pues su preservación es fundamental para
    establecer la confianza de los pacientes en sus médicos
    manteniendo la función primordial de
    mantener la salud de la población. "La confidencialidad como
    regla moral que es, se halla en la base de la relación
    médico-paciente: facilita, controla y protege la comunicación entre los
    participantes del acto médico. La confianza entre el
    médico y el paciente, que está indisolublemente unida a
    la relación asistencial, debe ser preservada como un
    valor en sí
    mismo…"

    Pero es en la enfermedad VIH-SIDA donde este hecho
    adquiere jerarquía fundamental, en la medida en que
    aparecen, como subsidiarios lamentables, la discriminación y
    la estigmatización. En el valor ético del secreto
    también está implícita la consideración del
    derecho a la intimidad, a la dignidad del ser humano, y
    servirá en último caso como defensa contra la
    marginación y discriminación en diversos sectores de la
    vida cotidiana: empleo, vivienda, salud,
    educación, libre
    circulación por fronteras, etc.

    Problemática ésta en la que estará
    inserto el enfermo y también su familia. Dirán que las
    derivaciones de todo tipo que conlleva la situación de
    infectado determinan que el paciente adopte el secreto como
    elemento defensivo fundamental. Es sin duda, a veces, la
    única defensa del débil.

    Luego se preguntan cuál debe ser la actitud del médico en el
    manejo del secreto ante un paciente portador del VIH y ante los
    derechos de terceros: el fundamento absoluto de la
    confidencialidad es la dignidad del ser humano y su derecho
    irrevocable al secreto profesional, pero entrelazado con los
    derechos de terceros a la información.

    Entonces se preguntan quiénes tienen derecho a
    saber si una persona tiene el SIDA,
    respondiendo que indudablemente la propia persona infectada,
    también el personal sanitario que trata al paciente y las
    autoridades de salud pública y aquellas
    personas que el paciente quiera que se les comunique. Y agregan a
    las personas identificables que se encuentran claramente en
    situación de riesgo.

    Citando al Colegi Oficial de Metges de Barcelona en la
    declaración "Del derecho a la intimidad y del secreto
    profesional": El médico podrá revelar el secreto con
    discreción, exclusivamente a Quien tenga que hacerlo y en
    los justos límites necesarios, en los siguientes casos y en
    ningún otro: a. Cuando de la revelación se presuma un
    muy probable bien para el paciente.

    b. Cuando certifique un nacimiento.

    c. Cuando certifique una defunción.

    d. Si con el silencio se presumiera un muy probable
    perjuicio para el paciente, para otras personas o un peligro
    colectivo (declaración de enfermedades contagiosas,
    ciertas enfermedades mentales, estado de salud de las personas
    al cargo de la "res publica", etc.).

    e. Cuando se trate de enfermedades profesionales,
    accidentes de trabajo, u otros siniestros,
    si con la declaración se presupone que se evitarán
    otros similares.

    f. Cuando actúe como perito inspector,
    médico forense, juez instructor o similar.

    g. En ocasión de malos tratos a niños,
    ancianos, discapacitados psíquicos o actos de
    violación (en este caso con la aquiescencia de la
    víctima).

    h. Cuando el médico se vea injustamente
    perjudicado a causa del mantenimiento del secreto de
    un paciente, y éste sea autor voluntario del perjuicio, a
    condición, sin embargo, de que de la revelación del
    hecho no resulten otros perjudicados La muerte del paciente no
    exime al médico del deber del silencio.

    La autorización del paciente a revelar el secreto
    no obliga al médico a hacerlo.

    En todo caso el médico siempre debe cuidar de
    mantener la Confianza social hacia la confidencialidad
    médica.

    Por otra parte el magistrado del Tribunal Supremo
    Alvarez-Cienfuegos durante su participación en las Jornadas
    sobre Responsabilidad civil y penal
    de los médicos, organizadas por Diario Médico en
    Madrid, España se
    pronunció explicando que "cuando el médico se halla
    ante un conflicto de intereses, inicialmente debe prevalecer el
    derecho a la intimidad y confidencialidad, pero si afecta a
    intereses generales, debidamente motivados y especificados,
    éstos pueden justificar un tratamiento de la
    información que haga necesario prescindir del consentimiento
    a priori del paciente.

    " Siendo más específicas desde nuestra
    profesión, y la de la Profesional del caso citado, en el
    Código de ética de la Asociación de
    Psicólogos de Buenos Aires, se puede leer con relación
    al tema que nos convoca: Ya en el Preámbulo podemos citar
    una frase que alude al dilema aquí tratado: "Los
    psicólogos respetan y protegen los derechos humanos y civiles y no
    participan en forma deliberada, ni consienten, prácticas
    discriminatorias".

    En el apartado D de Los Principios Generales (Respeto por
    los derechos y la dignidad de las personas) dirá que los
    psicólogos "respetan el derecho de los individuos a la
    privacidad, confidencialidad, autodeterminación y
    autonomía".

    En Las Normas Generales, apartado 1.14 (Requerimientos
    de Servicios a Terceros) punto b)
    cita que "Si existe riesgo previsible de que el Psicólogo
    sea llamado a desempeñar roles conflictivos debido a la
    involucración de una tercera parte, él o ella
    clarifican la naturaleza y dirección de sus
    responsabilidades; mantiene a todas las partes debidamente
    informadas a medida que se desarrolla y resuelve la
    situación de acuerdo a este Código de
    Ética".

    Bajo título Secreto Profesional, en el apartado
    5.01 (Discusión de los límites del secreto profesional)
    se vuelve a enfatizar con mayor exhaustividad lo arriba
    mencionado, diciendo en el punto b): A menos que no sea factible
    o sea contraindicado, la discusión acerca de la
    confidencialidad tiene lugar al comienzo de la relación y de
    allí en adelante como permitan garantizarlo las nuevas
    circunstancias.

    En el apartado 5.07 (Límites del secreto
    profesional) se asume que "Los psicólogos dan a conocer
    información confidencial sin el consentimiento del individuo, únicamente
    para: 8) cuando se trata de evitar la comisión de un
    delito o evitar los daños
    derivados del mismo; y 9) cuando así lo exija la
    situación del propio consultante, debido a que éste,
    por causa de su estado, presumiblemente haya de causarse un
    daño o causarlo a los demás.

     

    Argumentaciones

    Retomando las incidencias de lo contextual con
    relación a la posible decisión que tome la profesional,
    vemos que autores anglosajones como Gillon y Gillet, defienden
    posiciones que priorizan el principio de autonomía, en clara
    relación a una cultura de raigambre
    individualista.

    Gillon ("Decisiones de Vida y Muerte") afirma que "aún
    si fuera una Práctica médica normal, trasmitir
    información contra los deseos de los pacientes
    ¿qué se seguiría de esto? Indudablemente que la
    práctica no sería correcta".

    Para que se pueda aceptar ésta como correcta se
    requerirá una justificación independiente, y el ejemplo
    del SIDA proporciona una estímulo para reexaminar nuestras
    prácticas normales. Algunos pueden argumentar que exigir la
    violación de la confidencialidad en casos de HIV positivo es
    un indicio lamentable de cuanto hemos descendido ya por la
    pendiente resbaladiza, alejándonos del requerimiento de
    confidencialidad médica absoluta exigido en el Código
    Internacional de Etica Médica de la WMA": Por el contrario,
    podemos afirmar que los profesionales que trabajamos En nuestro
    medio, latino, estamos insertos en un éthos que le da otra
    cabida a lo grupal y por tanto a lo comunitario. Esto se
    justifica desde el peso social que tiene la institución
    familiar en la constitución del sujeto,
    donde giran los intereses individuales, en un segundo
    plano.

    Consideramos que no es posible ignorar una ética de
    los principios que otorgan un marco donde cabe la defensa de los
    derechos humanos, que permiten considerar a la persona como
    sujeto de derechos. Sin embargo, y tanto desde nuestra práctica profesional como
    desde nuestra concepción acerca de la incidencia de lo
    contextual, creemos indispensable tener en cuenta el marco
    cultural y tradicional en el cual desarrollamos nuestras acciones.

    Asimismo, debemos considerar las cuestiones particulares
    de cada Situación para una correcta
    decisión.

    En la práctica ética de nuestra
    profesión, el psicoanálisis, las
    consideraciones del caso por caso son de absoluta relevancia.
    Freud nos permitió
    conocer el papel desempeñado por la familia como matriz primordial del
    desarrollo psíquico del niño, y los conflictos
    familiares planteados, tomando los conceptos de psicodinamismo
    intrapsíquico.

    Matriz que el sujeto repetirá en los diferentes
    vínculos que establezca, en las diversas situaciones
    grupales que atraviese.

    En el caso tomado por nosotras, es posible que se sume
    al miedo al prejuicio y por tanto la discriminación supuesta
    por lo cultural por los padres de la niña, una particular
    manera de vivir o de resolver cuestiones ligadas a la
    discriminación y exclusión. Sin olvidar, según lo
    citado en el apartado "Sida: una breve historia", que el
    desarrollo científico acerca de esta enfermedad ha sido
    atravesado desde sus comienzos, por el prejuicio y la
    discriminación social, más allá de la historia
    singular de esa familia.

    No es casual que la Comisión para el estudio de la
    problemática psicosocial del VIH-SIDA considere al secreto
    como la defensa del débil, ante la estigmatización de
    estos enfermos. Decimos, entonces, que además del
    relevamiento de la historia personal de la paciente, existen
    antecedentes culturales en juego que no podemos dejar de lado en
    el momento de una toma de decisiones.

    Sabemos que en el ejercicio profesional del
    psicólogo no está suficientemente difundido lo pensado
    y escrito sobre comportamientos éticos, específicamente
    confidencialidad para este caso, lo que opaca la posibilidad de
    una buena deliberación.

    Recordemos que en Las Normas Generales, apartado 1.14
    (Requerimientos de Servicios a Terceros) punto b) y en el
    ítem Secreto Profesional, en el apartado 5.01
    (Discusión de los límites del secreto profesional) del
    Código de Ética de la Asociación de
    Psicólogos de Buenos Aires se aclara que se debe clarificar
    la naturaleza y dirección de las responsabilidades en el
    desempeño del rol a las
    partes (en el caso por nosotras planteado la familia y la
    escuela) y que la discusión acerca de la confidencialidad y
    sus límites debe tener lugar al comienzo de la
    relación.

    Con la prevención de esta cuestión no se
    hubiera llegado a una Situación dilemática como la
    planteada. Si la psicóloga hubiera aclarado sus limitaciones
    en cuanto a la restricción planteada por el doble rol (en
    este caso obligaciones para con la
    institución escolar y para con la paciente) desde un primer
    momento, es decir, previo a la primer entrevista, nunca se hubiera
    generado este conflicto en particular.

    Es por este motivo que entendemos la importancia del
    conocimiento por Su
    difusión pero también por participar en la
    reflexión, de cuestiones Éticas ligadas al ejercicio
    profesional.

     

    Conclusiones

    Creemos que el tema de la confidencialidad merece un
    mayor espacio de discusión moral en nuestro medio. En el
    caso planteado faltó desde la profesional una reflexión
    ética previa a la decisión de tomar a la paciente en
    tratamiento, reflexión que hubiera permitido la
    prevención de hechos conflictivos.

    – En relación a lo contextual, debemos decir que
    no es sorprendente este caso, ya que en el ejercicio de nuestra
    profesión ocurre, si no habitualmente, al menos más
    de lo deseable, que no se tengan en cuenta aspectos éticos
    tanto en la relación médico paciente como en torno al tema de la
    confidencialidad. Por otra parte, la evolución
    histórica del desarrollo con respecto al HIV permite
    detectar la influencia que creencias, temores y prejuicios han
    tenido y aún tienen en el abordaje de dicha enfermedad por
    parte de los representantes de la comunidad
    científica.

    – Abogamos por la interdisciplina como metodología para los
    debates propuestos con el enriquecimiento producto del interjuego de
    diversos saberes.

     

    Graciela ANDRIÁN (*) y Adriana FISCHMAN
    (**)

    infanciayjuventud[arroba]hotmail.com

    www.infanciayjuventud.com

    (*) Graciela ANDRIÁN es Licenciada en Psicología y Tesista de la
    Maestría en Ética Aplicada de la Universidad Nacional
    de Buenos Aires Miembro del Comité de Ética del
    Hospital Posadas. Miembro fundadora del grupo BETA (Búsquedas
    para la Ética Aplicada). Ex integrante del GIAPA (Grupo de
    Investigación y Asistencia para el Adolescente).y ex
    coordinadora de grupos de reflexión en el C.A.I. Hospital
    Posadas.

    (**) Adriana FISCHMAN es Licenciada en Psicología y
    Tesista de la Maestría en Ética Aplicada de la
    Universidad Nacional de buenos Aires. Miembro de la Comisión
    Directiva de AGEBA (Asociación Gerontológica de Buenos
    Aires). Miembro de la Comisión de Ética de SAGG
    (Sociedad Argentina de Geriatría y Gerontología).
    Miembro fundadora del grupo BETA (Búsquedas para la
    Ética Aplicada).

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