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El aborto en el Perú



Partes: 1, 2

    1. El problema de
      investigación
    2. Revisión de la
      literatura
    3. Hipótesis de la
      investigación
    4. Metodología de la
      investigación

    CAPÍTULO I

    El
    problema de investigación

    1. La declaración de independencia y la Constitución Política del Perú reconoce los
      derechos
      inalienables como el derecho a la vida, a la libertad y
      a la consecución de la felicidad. Sin duda, los dos
      últimos derechos carecen de significado si no se
      respeta el primero. El derecho a la vida es el más
      fundamental de los derechos de la persona
      humana. Violarlo, destruir una vida, matar a un ser humano de
      cualquier edad o en cualquier etapa de su desarrollo
      —ya se encuentre dentro del seno materno o fuera de
      él— es un crimen contra Dios y la
      humanidad.

      ¿Cuáles son las causas del
      aborto?¿Cuáles son las consecuencias del mismo
      y cuál es el punto de vista jurídico que acepta
      en nuestro país?. Es decir en, ¿qué
      momento verdaderamente se convierte el pequeño
      organismo que se desarrolla dentro del seno materno en un ser
      humano?

      En el momento de la concepción o fecundación están presentes
      todos los elementos necesarios de la creación de un
      nuevo ser humano. Al unirse los cromosomas
      del padre y de la madre, forman una persona humana
      absolutamente única, que nunca se repetirá. En
      ese momento comienza la vida. Desde ese instante toda
      formación futura de la persona es totalmente una
      cuestión de desarrollo, crecimiento y
      maduración.

      Desde el momento de la concepción el ser
      humano crece hasta que llega al final de la vida. Entonces de
      lo mencionado anteriormente se podrían plantear
      preguntas a nivel general, de los cuales se desprenden en un
      sentido estricto otras: ¿Cuál es el
      índice de aborto en el Perú?
      ¿Cuáles son los métodos abortivos más utilizados
      en nuestro país? ¿Cuál es el punto de
      vista religioso?

    2. Planteamiento y formulación del
      problema.
    3. Objetivos de la investigación.

    Ante esta terrible realidad nos vemos comprometidos, y
    con las fuerzas suficientes de poder
    contribuir con nuestro grano de arena a transformar esta verdad
    (hasta ahora) y lograr los objetivos de
    esta presente investigación como son:

    1. Explicar las causas del aborto.
    2. Describir las consecuencias del mismo.
    3. Definir al mismo sobre todo desde el punto de vista
      jurídico.
    1. Cada ser humano recibe 23 cromosomas de cada uno de
      sus progenitores. Una vez que tiene lugar la
      fecundación, tanto el óvulo como el
      espermatozoide dejan de existir. Se ha creado un nuevo ser,
      que en esta etapa es un organismo viviente que sólo
      pesa 15 diezmillonésimas de gramo. Mientras crece
      dentro del seno materno, este ser se desarrolla separadamente
      de la madre, y tiene su propia sangre. La
      vida del hijo es distinta de la de la madre, una vida
      separada e individual.

      Mediante el párrafo mencionado arriba, este
      trabajo de
      investigación ha de permitir profundizar "el aborto"
      conociendo sus causas y consecuencias, teniendo como base
      primordial de importancia la reflexión del
      público en general y tocar el aborto desde la
      perspectiva jurídica.

      Como sabemos el Código Penal peruano vigente no
      contiene la definición de aborto, pero en el contenido
      de sus dispositivos delinea los tipos de abortos
      punibles.

      "La vida humana debe ser respetada y protegida de
      manera absoluta desde el momento de la concepción.
      Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe
      ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales
      está el derecho inviolable de todo ser inocente a la
      vida."

    2. Justificación de la
      investigación.
    3. Definición de términos
      básicos.

    En la presente investigación debemos tener claros
    los siguientes términos básicos, como
    son:

    4.1 Aborto.

    Es la interrupción del embarazo antes
    del período de viabilidad fetal. Dicho período se
    ha fijado arbitrariamente en veinte (20) semanas completas de
    gestación.

    CUEVA G., Anibal (2004). Medicina Legal.
    Lima, A. F. A. Editores Importadores

    4.2 Fecundación.

    El proceso de
    unión de un óvulo y un espermatozoide, que
    denominamos fecundación, tiene lugar gracias a la
    conjunción de otros procesos
    complementarios y previos, pero imprescindibles.

    SALINAS S., Ramiro (2004). Derecho Penal.
    Lima, IDEMSA

    4.3 Feto.

    Término que se aplica a un embrión animal
    una vez que ha transcurrido un periodo de tiempo
    determinado desde la fecundación. Dicho período se
    ha fijado arbitrariamente en 20 semanas de gestación.
    Cuando el peso del producto es
    alrededor de 500 gramos la longitud de coronilla a nalga es de 18
    cm.

    CUEVA G., Anibal (2004). Medicina Legal.
    Lima, A. F. A. Editores Importadores

    4.4 Embarazo.

    El embarazo comienza cuando el espermatozoide de un
    hombre fecunda
    el óvulo de una mujer y este
    óvulo fecundado se implanta en la pared del útero.
    Finaliza en el momento del parto.

    SALINAS S., Ramiro (2004). Derecho Penal.
    Lima, IDEMSA

    CAPÍTULO II

    Revisión de la literatura

    1. El presente trabajo de investigación se basa
      en lo siguientes textos, como son:

      1. El libro
        de Anibal Cueva es de medicina
        legal, la presente investigación se basa
        principalmente al capítulo del aborto, donde se
        tratan los siguientes temas en un sentido amplio, como
        son: los conceptos de aborto tanto clínico como
        jurídico.

        Los posibles abortos clínicos pueden ser:
        habituales, fallidos, inevitables, incompletos,
        sépticos, provocados, terapéuticos. En el
        capítulo también se dan sus
        definiciones.

        Los posibles abortos jurídicos
        están tipificados en el Código Penal,
        artículos 114º, 115º, 116º,
        117º, 118º, 119º y 120º, y son
        punibles; estos son: auto-aborto, aborto consentido,
        aborto no consentido, abuso de arte u
        oficio, aborto preterintencional aborto
        terapéutico, y el aborto ético o
        sentimental. Este capítulo presenta sus
        definiciones.

        También el mismo libro nos brinda los
        elementos constitutivos del delito; como las maniobras que causan el
        delito que pueden ser: medios
        mecánicos o medios tóxicos; el cuadro
        clínico del aborto y sus consecuencias.

        El texto
        presenta una parte que es muy controversial, donde define
        los abortos que no son punibles, que se presentan cuando
        existe peligro de la vida o la salud de
        la embarazada o con la probabilidad de que el producto de la
        concepción sufra de taras físicas o
        psíquicas.

        El mismo no solo define los términos sino
        también presenta los casos posibles que no son
        punibles, entre estos encontramos: enfermedades renales, eclampsia, algunas
        enfermedades infecciosas, diabetes, cardiopatías; en el
        segundo caso, tenemos: alteraciones cromosómicas,
        enfermedades metabólicas, hemofilia, anencefalia,
        espina bífida, etc.

        En el mismo también cabe resaltar la
        clara evolución de la concepción,
        donde se trata el desarrollo del nuevo ser y sus posibles
        alteraciones.

      2. CUEVA G., Anibal (2004). Medicina
        Legal
        . Lima, A. F. A. Editores
        Importadores.
      3. SALINAS S., Ramiro (2004). Derecho
        Penal
        . Lima, IDEMSA

      El segundo libro estudiado que pertenece a Ramiro
      Salinas, que es sobre derecho
      penal. Este trabajo se basa primordialmente al
      capítulo del aborto, presenta solo la
      argumentación jurídica, donde podemos
      distinguir las diversas posiciones que son la de los
      tratadistas católicos, los movimientos liberales y la
      del modo realista. Tenemos conocimiento que el actual Corpus Iuris
      penale
      , se basa en una tendencia realista y
      católica. Donde no se llega a definir la
      primacía de ninguno de éstos movimientos, sino
      implícitamente la católica.

      El presente texto también define según
      el Corpus Iuris penale los distintos tipos de aborto
      que están tipificados en los artículos
      114º al 120º, estos son: el auto – aborto, el
      aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto abusivo
      o causado por profesional, el aborto preterintencional, el
      aborto terapéutico, el aborto sentimental o
      ético y el aborto eugenésico, teniendo presente
      que el antepenúltimo no es punible, y los dos
      últimos son punibles pero debido a la
      administración judicial busca el acto de
      prescripción.

      Pero la parte mas interesante y esencial del
      capítulo es la utilización y definición
      de las fuentes del
      derecho penal, como se presenta: el tipo penal; su
      tipicidad objetiva, en la que debemos resaltar la importancia
      del bien jurídico protegido y la identificación
      tanto del sujeto activo como pasivo; su tipicidad subjetiva,
      donde se presencia el dolo en la comisión de las
      conductas explicadas; la antijuricidad, la culpabilidad y la consumación del
      delito. También se pueden presentar grados de
      tentativa. Al final se ve la penalidad, donde después
      del debido proceso, se prescribe la pena.

    2. Antecedentes de la
      investigación.
    3. Marco teórico.

    El engañoso lenguaje de
    los promotores de

    la anticoncepción de emergencia

    Por Magali Llaguno

    En su "Hoja Informativa" titulada "Anticoncepción
    de emergencia en las Américas", la
    Organización Panamericana de la Salud informa que la
    anticoncepción de emergencia "está incluída
    en las normas de
    planificación familiar de muchos
    países en la región". También afirma : "La
    ACE (anticoncepción de emergencia) no es un abortivo, por
    lo tanto no puede terminar con un embarazo. Su función es
    prevenir la fecundación del óvulo previniendo la
    ovulación u obstaculizando la función de los
    espermatozoides en la fecundación del óvulo."
    Añade : "La ACE debería estar disponible en las
    clínicas de planificación familiar, centros de salud
    reproductiva y hospitales. La ACE no es un abortivo." No es de
    extrañarse que la Organización Panamericana de la Salud
    esté promoviendo activamente la anticoncepción de
    emergencia (AE por sus siglas); la Organización Mundial de
    la Salud (OMS) es parte del consorcio de organizaciones
    internacionales que se dedican a promoverla.

    Sin embargo, otros promotores de la AE aunque no lo
    admitan públicamente e inclusive lo nieguen, saben que la
    AE tiene un mecanismo de acción
    que causa la muerte de
    un ser humano recién concebido, antes de que pueda lograr
    implantarse o anidarse en el útero de su madre.

    Dice el Informe de la
    Kaiser Foundation : "Se cree que el Plan B (AE de
    solo progestina) impide la fecundación del óvulo o
    impide que el óvulo fecundado se implante en el
    útero." Afirma la Planned Parenthood ( Paternidad
    Planificada, filial en EE.UU. de la Federación
    Internacional de Planificación de la Familia) en
    su website, que uno de los efectos de la AE es que altera "el
    endometrio para prevenir la implantación", de acuerdo a la
    FDA – Food and Drug Administration – Departamento de
    Alimentos y
    Fármacos de EEUU. La Planned Parenthood también
    afirma que el abortivo mifepristona "se puede usar en dosis muy
    bajas para reducir el riesgo de un
    embarazo como método de
    anticoncepción de emergencia."

    Otra promotora de la AE, Family Health International,
    afirma : "El estudio concluyó lo siguiente : Esta
    perturbación temporal de los eventos tempranos
    del desarrollo endometrial probablemente es suficiente para
    prevenir…la implantación…

    Otros estudios que examinaron el endometrio
    después de administrar el régimen de
    píldoras combinadas también observaron cambios que
    podrían inhibir la implantación". La
    compañía de capital
    privado Women’s Capital Corporation , con sede en
    Washington DC y fundada en 1997 para desarrollar y comercializar
    productos
    "para la salud reproductiva", " introdujo en los mercados de
    EE.UU. y Canadá, un producto de segunda generación
    para la anticoncepción post coito de emergencia –
    Plan B", que contiene solo progestina.

    En una de las páginas de su website dicha
    compañía explica : "Se piensa que el Plan B
    actúa como anticoncepción de emergencia
    principalmente previniendo la ovulación o la
    fertilización (alterando el transporte de
    los espermios y/o los óvulos a través de la
    trompa). Además, puede inhibir la implantación
    (alterando el endometrio)." Sin embargo, en otra página de
    su mismo website afirma en respuesta a la pregunta
    "¿Cómo funciona el Plan B?" : "No se conoce el
    mecanismo de acción exacto del Plan B. Se cree que
    actúa principalmente a través del retraso de la
    ovulación o previniendo la fertilización.
    Además puede inhibir la implantación alterando el
    endometrio." Los promotores del DIU, otro mal llamado
    anticonceptivo, también decían que no
    conocían el mecanismo exacto del DIU. Ahora el DIU se
    está utilizando también como "anticoncepción
    de emergencia".

    Lo que determina que la AE impida la concepción o
    sea abortiva, depende del momento dentro del ciclo fértil
    de la mujer en que
    ocurre el acto sexual y se usen los anticonceptivos de emergencia.

    Es interesante el hecho de que en el documento "La
    anticoncepción de emergencia, el pro y el contra
    jurídico" del International Journal of Gynecology &
    Obstetrics, Ethical and Legal Column , reproducido por Profamilia
    de Colombia (filial
    de la IPPF en ese país); aparecen afirmaciones
    contradictorias. Primeramente, se admite que "La verdadera
    ‘contracepción’ contraviene o previene la
    concepción, mientras que el aborto aborta o termina el
    embarazo de la mujer" y que "la verdadera contracepción,
    es decir aquella que se logra por medio del uso de condones,
    diafragmas, cápsulas cervicales o espermicidas, puede
    evitar el encuentro del esperma y del óvulo vivos, que
    puede dar como resultado la fertilización, que es la
    precondición para la concepción." Acto seguido, se
    menciona el efecto anti – implantatorio del DIU y el Norplant, y
    el uso de la palabra "contragestación", "propuesta alguna
    vez para describir una intervención química destinada a
    actuar entre la fertilización y la implantación,
    para contrarrestar la gestación, obstruyendo la viabilidad
    del cigoto o evitando su exitosa implantación en el campo
    uterino para que continúe la gestación."
    Está claro que los autores del ya mencionado
    artículo (que no son provida), admiten que la
    gestación comienza con la concepción y no con la
    implantación. Puesto que para sobrevivir el recién
    concebido ser humano necesita implantarse o anidarse en el
    útero materno, donde recibirá el alimento y el
    oxígeno
    que le permitirán con el tiempo crecer y desarrollarse
    hasta llegar a nacer, impedir la implantación equivale a
    matarlo. Así es de simple el asunto.

    Por último, en el folleto sobre Imediat N
    (Levonorgestrel 0.75 mg. o "Plan B", según los
    norteamericanos), leí afirmaciones confusas. "Una historia de embarazo
    ectópico no significa contraindicación para la
    administración de la anticoncepción
    de emergencia". Más adelante el mismo folleto afirma :
    "Inmediatamente debe administrarse con precaución en
    aquellas mujeres con antecedentes de embarazo ectópico o
    salpingitis." 11 Puesto que la AE se les entrega a las personas o
    éstas la adquieren por sí solas (en la
    mayoría de los casos sin una receta médica), y no
    hay ningún seguimiento médico,
    ¿cuántas mujeres y jovencitas morirán debido
    a un embarazo ectópico cuando se generalice el uso de la
    AE, inclusive para menores de edad sin que sus padres se
    enteren?

    El Dr. Chris Kahlenborn , médico de medicina
    interna, autor del artículo " El efecto
    postfertilización de la contracepción hormonal de
    emergencia" 12 y del libro "Breast Cancer, Its Link
    to Abortion and the Birth Control Pill" (El
    cáncer de
    mama y su conexión con el aborto y la píldora
    para el control de la natalidad); declaró ante la FDA
    (Administración de Alimentos y
    Fármacos de EE.UU.), en contra de la AE,
    específicamente contra el llamado Plan B (píldoras
    de progestina solamente, que se distribuyen bajo distintos
    nombres). Desde hace años dichos fármacos
    están en uso en Latinoamérica.

    Dijo el Dr. Kahlenborn que además de que tiene
    efectos anti-inplantatorios y por tanto abortivos, no se conocen
    los efectos a largo plazo para los niños
    concebidos que llegan a nacer, de mujeres que tomaron esas
    píldoras. Añadió que cuando se toman hasta
    cinco veces al mes, pueden causar sangramiento interno. 13 El Dr.
    Kahlenborn también expresó su preocupación
    en el caso de las mujeres que crean que tomar la AE
    eliminará la posibilidad de un embarazo extrauterino, el
    cual las pondrá en riesgo de muerte.

    La anticoncepción de emergencia debe ser
    inmediatamente eliminada de todos los planes de salud,
    primeramente, en naciones donde el aborto es ilegal. Como
    mínimo, hasta que así suceda, se les debe informar
    a las mujeres sobre sus efectos abortivos y las complicaciones
    médicas que podrían enfrentar.

    Fuentes:

    1. "Anticoncepción de emergencia en las
    Américas", "Hoja Informativa",
    www.paho.org/spanish/hdp/hdw/emergencycontraceptionsp.PDF, tomado
    del Internet
    24/01/04.

    2. "Anticoncepción de emergencia (AE)",
    Reproductive Health Outlook website, www.rhoespanol.org/html/cont-ec.htm.

    3. "Daily Reproductive Health Report",
    Kaisernetwork.org,
    www.kaisernetwork.org/daily_reports/rep_index.cfm?DR_ID=20792,
    tomado 24/01/04.

    4. "La diferencia entre la anticoncepción de
    emergencia y el aborto médico", Planned Parenthood
    Federation of America,
    www.plannedparenthood.org/espanol/021210_ladiferencia.html ,
    tomado 24/01/04.

    CAPÍTULO III

    Hipótesis de la
    investigación

    1. En vista a las preguntas formuladas anteriormente
      que expresan los problemas
      de la investigación; ahora pasaremos a responder y
      formular las posibles respuestas, planteando las variables,
      que son:

      H1 : Las causas del aborto se pueden
      determinar básicamente por las dificultades
      económicas, sociales, psicológicas,
      clínicas y jurídicas.

      H2 : Las consecuencias del aborto son de
      orden psicológico, social, clínico y
      jurídico.

      H3: El punto de vista jurídico del
      aborto es el estipulado en el Código Penal donde se
      tipifica una postura realista y católica.

      H4: El pequeño organismo se convierte
      en ser humano a partir de la anidación del mismo en el
      útero según la argumentación
      jurídica y desde la perspectiva religiosa en el
      momento de la fecundación.

    2. Hipótesis de la
      investigación.
    3. Variables de la
      investigación.

    Las variables de la investigación se dan en las
    hipótesis formuladas, estas son:
    independientes y dependientes, entre las cuales se
    presenta:

    H1 : Las causas del aborto se pueden
    determinar básicamente por las dificultades
    económicas, sociales, psicológicas, clínicas
    y jurídicas.

    H2 : Las consecuencias del aborto son de
    orden psicológico, social, clínico y
    jurídico.

    H3: El punto de vista jurídico del
    aborto está estipulado en el Código Penal donde
    se tipifica una postura realista y
    católica.

    H4: El pequeño organismo se convierte
    en ser humano a partir de la anidación del mismo en
    el útero según la argumentación
    jurídica y desde la perspectiva religiosa en el momento
    de la fecundación.

    CAPÍTULO IV

    Metodología de la
    investigación

    1. El tipo de investigación del presente trabajo
      es descriptivo – explicativa.

    2. Tipo de investigación.

      El diseño de investigación a
      emplearse en el presente trabajo es el no
      experimental.

    3. Diseño de la
      investigación.

      En una población de mujeres de 884,397 de 15
      – 49 años de edad, de Lima metropolitana, se
      tomó como muestra a 23,692 mujeres, que es el
      equivalente al 5% del total. Según fuente del MIMSA
      del año 1998. Del cual el presente trabajo de
      investigación hace suyo en todas sus
      partes.

    4. Población y muestra.
    5. Instrumentos de colecta de datos.

    El trabajo de investigación hace suyo los
    instrumentos utilizados por el MIMSA en el año 1998 para
    recolectar datos, los que fueron: encuestas de
    opinión a profesionales y no profesionales del aborto,
    entrevistas
    a profesionales y no profesionales sobre los métodos
    para inducir abortos, entrevistas a mujeres expuestas al riesgo
    de embarazo insuficientemente protegidas, pesquisas a mujeres y
    profesionales acerca del riesgo de complicaciones,
    rastreamiento de los lugares posibles donde se practica el
    aborto, y pesquisas sobre las razones por los que las mujeres
    recurren al aborto.

    BIBLIOGRAFÍA

    SALINAS S., Ramiro (2004). Derecho Penal. Lima,
    IDEMSA. pp. 156 – 191.

    CUEVA G., Anibal (2004). Medicina Legal. Lima, A.
    F. A. Editores Importadores. pp. 299 – 321.

     

     

    Víctor Hugo Quijada Tacuri

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