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El aborto en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

  1. El problema de
    investigación
  2. Revisión de la
    literatura
  3. Hipótesis de la
    investigación
  4. Metodología de la
    investigación

CAPÍTULO I

El
problema de investigación

  1. La declaración de independencia y la Constitución Política del Perú reconoce los
    derechos
    inalienables como el derecho a la vida, a la libertad y
    a la consecución de la felicidad. Sin duda, los dos
    últimos derechos carecen de significado si no se
    respeta el primero. El derecho a la vida es el más
    fundamental de los derechos de la persona
    humana. Violarlo, destruir una vida, matar a un ser humano de
    cualquier edad o en cualquier etapa de su desarrollo
    —ya se encuentre dentro del seno materno o fuera de
    él— es un crimen contra Dios y la
    humanidad.

    ¿Cuáles son las causas del
    aborto?¿Cuáles son las consecuencias del mismo
    y cuál es el punto de vista jurídico que acepta
    en nuestro país?. Es decir en, ¿qué
    momento verdaderamente se convierte el pequeño
    organismo que se desarrolla dentro del seno materno en un ser
    humano?

    En el momento de la concepción o fecundación están presentes
    todos los elementos necesarios de la creación de un
    nuevo ser humano. Al unirse los cromosomas
    del padre y de la madre, forman una persona humana
    absolutamente única, que nunca se repetirá. En
    ese momento comienza la vida. Desde ese instante toda
    formación futura de la persona es totalmente una
    cuestión de desarrollo, crecimiento y
    maduración.

    Desde el momento de la concepción el ser
    humano crece hasta que llega al final de la vida. Entonces de
    lo mencionado anteriormente se podrían plantear
    preguntas a nivel general, de los cuales se desprenden en un
    sentido estricto otras: ¿Cuál es el
    índice de aborto en el Perú?
    ¿Cuáles son los métodos abortivos más utilizados
    en nuestro país? ¿Cuál es el punto de
    vista religioso?

  2. Planteamiento y formulación del
    problema.
  3. Objetivos de la investigación.

Ante esta terrible realidad nos vemos comprometidos, y
con las fuerzas suficientes de poder
contribuir con nuestro grano de arena a transformar esta verdad
(hasta ahora) y lograr los objetivos de
esta presente investigación como son:

  1. Explicar las causas del aborto.
  2. Describir las consecuencias del mismo.
  3. Definir al mismo sobre todo desde el punto de vista
    jurídico.
  1. Cada ser humano recibe 23 cromosomas de cada uno de
    sus progenitores. Una vez que tiene lugar la
    fecundación, tanto el óvulo como el
    espermatozoide dejan de existir. Se ha creado un nuevo ser,
    que en esta etapa es un organismo viviente que sólo
    pesa 15 diezmillonésimas de gramo. Mientras crece
    dentro del seno materno, este ser se desarrolla separadamente
    de la madre, y tiene su propia sangre. La
    vida del hijo es distinta de la de la madre, una vida
    separada e individual.

    Mediante el párrafo mencionado arriba, este
    trabajo de
    investigación ha de permitir profundizar "el aborto"
    conociendo sus causas y consecuencias, teniendo como base
    primordial de importancia la reflexión del
    público en general y tocar el aborto desde la
    perspectiva jurídica.

    Como sabemos el Código Penal peruano vigente no
    contiene la definición de aborto, pero en el contenido
    de sus dispositivos delinea los tipos de abortos
    punibles.

    "La vida humana debe ser respetada y protegida de
    manera absoluta desde el momento de la concepción.
    Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe
    ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales
    está el derecho inviolable de todo ser inocente a la
    vida."

  2. Justificación de la
    investigación.
  3. Definición de términos
    básicos.

En la presente investigación debemos tener claros
los siguientes términos básicos, como
son:

4.1 Aborto.

Es la interrupción del embarazo antes
del período de viabilidad fetal. Dicho período se
ha fijado arbitrariamente en veinte (20) semanas completas de
gestación.

CUEVA G., Anibal (2004). Medicina Legal.
Lima, A. F. A. Editores Importadores

4.2 Fecundación.

El proceso de
unión de un óvulo y un espermatozoide, que
denominamos fecundación, tiene lugar gracias a la
conjunción de otros procesos
complementarios y previos, pero imprescindibles.

SALINAS S., Ramiro (2004). Derecho Penal.
Lima, IDEMSA

4.3 Feto.

Término que se aplica a un embrión animal
una vez que ha transcurrido un periodo de tiempo
determinado desde la fecundación. Dicho período se
ha fijado arbitrariamente en 20 semanas de gestación.
Cuando el peso del producto es
alrededor de 500 gramos la longitud de coronilla a nalga es de 18
cm.

CUEVA G., Anibal (2004). Medicina Legal.
Lima, A. F. A. Editores Importadores

4.4 Embarazo.

El embarazo comienza cuando el espermatozoide de un
hombre fecunda
el óvulo de una mujer y este
óvulo fecundado se implanta en la pared del útero.
Finaliza en el momento del parto.

SALINAS S., Ramiro (2004). Derecho Penal.
Lima, IDEMSA

CAPÍTULO II

Revisión de la literatura

  1. El presente trabajo de investigación se basa
    en lo siguientes textos, como son:

    1. El libro
      de Anibal Cueva es de medicina
      legal, la presente investigación se basa
      principalmente al capítulo del aborto, donde se
      tratan los siguientes temas en un sentido amplio, como
      son: los conceptos de aborto tanto clínico como
      jurídico.

      Los posibles abortos clínicos pueden ser:
      habituales, fallidos, inevitables, incompletos,
      sépticos, provocados, terapéuticos. En el
      capítulo también se dan sus
      definiciones.

      Los posibles abortos jurídicos
      están tipificados en el Código Penal,
      artículos 114º, 115º, 116º,
      117º, 118º, 119º y 120º, y son
      punibles; estos son: auto-aborto, aborto consentido,
      aborto no consentido, abuso de arte u
      oficio, aborto preterintencional aborto
      terapéutico, y el aborto ético o
      sentimental. Este capítulo presenta sus
      definiciones.

      También el mismo libro nos brinda los
      elementos constitutivos del delito; como las maniobras que causan el
      delito que pueden ser: medios
      mecánicos o medios tóxicos; el cuadro
      clínico del aborto y sus consecuencias.

      El texto
      presenta una parte que es muy controversial, donde define
      los abortos que no son punibles, que se presentan cuando
      existe peligro de la vida o la salud de
      la embarazada o con la probabilidad de que el producto de la
      concepción sufra de taras físicas o
      psíquicas.

      El mismo no solo define los términos sino
      también presenta los casos posibles que no son
      punibles, entre estos encontramos: enfermedades renales, eclampsia, algunas
      enfermedades infecciosas, diabetes, cardiopatías; en el
      segundo caso, tenemos: alteraciones cromosómicas,
      enfermedades metabólicas, hemofilia, anencefalia,
      espina bífida, etc.

      En el mismo también cabe resaltar la
      clara evolución de la concepción,
      donde se trata el desarrollo del nuevo ser y sus posibles
      alteraciones.

    2. CUEVA G., Anibal (2004). Medicina
      Legal
      . Lima, A. F. A. Editores
      Importadores.
    3. SALINAS S., Ramiro (2004). Derecho
      Penal
      . Lima, IDEMSA

    El segundo libro estudiado que pertenece a Ramiro
    Salinas, que es sobre derecho
    penal. Este trabajo se basa primordialmente al
    capítulo del aborto, presenta solo la
    argumentación jurídica, donde podemos
    distinguir las diversas posiciones que son la de los
    tratadistas católicos, los movimientos liberales y la
    del modo realista. Tenemos conocimiento que el actual Corpus Iuris
    penale
    , se basa en una tendencia realista y
    católica. Donde no se llega a definir la
    primacía de ninguno de éstos movimientos, sino
    implícitamente la católica.

    El presente texto también define según
    el Corpus Iuris penale los distintos tipos de aborto
    que están tipificados en los artículos
    114º al 120º, estos son: el auto – aborto, el
    aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto abusivo
    o causado por profesional, el aborto preterintencional, el
    aborto terapéutico, el aborto sentimental o
    ético y el aborto eugenésico, teniendo presente
    que el antepenúltimo no es punible, y los dos
    últimos son punibles pero debido a la
    administración judicial busca el acto de
    prescripción.

    Pero la parte mas interesante y esencial del
    capítulo es la utilización y definición
    de las fuentes del
    derecho penal, como se presenta: el tipo penal; su
    tipicidad objetiva, en la que debemos resaltar la importancia
    del bien jurídico protegido y la identificación
    tanto del sujeto activo como pasivo; su tipicidad subjetiva,
    donde se presencia el dolo en la comisión de las
    conductas explicadas; la antijuricidad, la culpabilidad y la consumación del
    delito. También se pueden presentar grados de
    tentativa. Al final se ve la penalidad, donde después
    del debido proceso, se prescribe la pena.

  2. Antecedentes de la
    investigación.
  3. Marco teórico.

El engañoso lenguaje de
los promotores de

la anticoncepción de emergencia

Por Magali Llaguno

En su "Hoja Informativa" titulada "Anticoncepción
de emergencia en las Américas", la
Organización Panamericana de la Salud informa que la
anticoncepción de emergencia "está incluída
en las normas de
planificación familiar de muchos
países en la región". También afirma : "La
ACE (anticoncepción de emergencia) no es un abortivo, por
lo tanto no puede terminar con un embarazo. Su función es
prevenir la fecundación del óvulo previniendo la
ovulación u obstaculizando la función de los
espermatozoides en la fecundación del óvulo."
Añade : "La ACE debería estar disponible en las
clínicas de planificación familiar, centros de salud
reproductiva y hospitales. La ACE no es un abortivo." No es de
extrañarse que la Organización Panamericana de la Salud
esté promoviendo activamente la anticoncepción de
emergencia (AE por sus siglas); la Organización Mundial de
la Salud (OMS) es parte del consorcio de organizaciones
internacionales que se dedican a promoverla.

Sin embargo, otros promotores de la AE aunque no lo
admitan públicamente e inclusive lo nieguen, saben que la
AE tiene un mecanismo de acción
que causa la muerte de
un ser humano recién concebido, antes de que pueda lograr
implantarse o anidarse en el útero de su madre.

Dice el Informe de la
Kaiser Foundation : "Se cree que el Plan B (AE de
solo progestina) impide la fecundación del óvulo o
impide que el óvulo fecundado se implante en el
útero." Afirma la Planned Parenthood ( Paternidad
Planificada, filial en EE.UU. de la Federación
Internacional de Planificación de la Familia) en
su website, que uno de los efectos de la AE es que altera "el
endometrio para prevenir la implantación", de acuerdo a la
FDA – Food and Drug Administration – Departamento de
Alimentos y
Fármacos de EEUU. La Planned Parenthood también
afirma que el abortivo mifepristona "se puede usar en dosis muy
bajas para reducir el riesgo de un
embarazo como método de
anticoncepción de emergencia."

Otra promotora de la AE, Family Health International,
afirma : "El estudio concluyó lo siguiente : Esta
perturbación temporal de los eventos tempranos
del desarrollo endometrial probablemente es suficiente para
prevenir…la implantación…

Otros estudios que examinaron el endometrio
después de administrar el régimen de
píldoras combinadas también observaron cambios que
podrían inhibir la implantación". La
compañía de capital
privado Women’s Capital Corporation , con sede en
Washington DC y fundada en 1997 para desarrollar y comercializar
productos
"para la salud reproductiva", " introdujo en los mercados de
EE.UU. y Canadá, un producto de segunda generación
para la anticoncepción post coito de emergencia –
Plan B", que contiene solo progestina.

En una de las páginas de su website dicha
compañía explica : "Se piensa que el Plan B
actúa como anticoncepción de emergencia
principalmente previniendo la ovulación o la
fertilización (alterando el transporte de
los espermios y/o los óvulos a través de la
trompa). Además, puede inhibir la implantación
(alterando el endometrio)." Sin embargo, en otra página de
su mismo website afirma en respuesta a la pregunta
"¿Cómo funciona el Plan B?" : "No se conoce el
mecanismo de acción exacto del Plan B. Se cree que
actúa principalmente a través del retraso de la
ovulación o previniendo la fertilización.
Además puede inhibir la implantación alterando el
endometrio." Los promotores del DIU, otro mal llamado
anticonceptivo, también decían que no
conocían el mecanismo exacto del DIU. Ahora el DIU se
está utilizando también como "anticoncepción
de emergencia".

Lo que determina que la AE impida la concepción o
sea abortiva, depende del momento dentro del ciclo fértil
de la mujer en que
ocurre el acto sexual y se usen los anticonceptivos de emergencia.

Es interesante el hecho de que en el documento "La
anticoncepción de emergencia, el pro y el contra
jurídico" del International Journal of Gynecology &
Obstetrics, Ethical and Legal Column , reproducido por Profamilia
de Colombia (filial
de la IPPF en ese país); aparecen afirmaciones
contradictorias. Primeramente, se admite que "La verdadera
‘contracepción’ contraviene o previene la
concepción, mientras que el aborto aborta o termina el
embarazo de la mujer" y que "la verdadera contracepción,
es decir aquella que se logra por medio del uso de condones,
diafragmas, cápsulas cervicales o espermicidas, puede
evitar el encuentro del esperma y del óvulo vivos, que
puede dar como resultado la fertilización, que es la
precondición para la concepción." Acto seguido, se
menciona el efecto anti – implantatorio del DIU y el Norplant, y
el uso de la palabra "contragestación", "propuesta alguna
vez para describir una intervención química destinada a
actuar entre la fertilización y la implantación,
para contrarrestar la gestación, obstruyendo la viabilidad
del cigoto o evitando su exitosa implantación en el campo
uterino para que continúe la gestación."
Está claro que los autores del ya mencionado
artículo (que no son provida), admiten que la
gestación comienza con la concepción y no con la
implantación. Puesto que para sobrevivir el recién
concebido ser humano necesita implantarse o anidarse en el
útero materno, donde recibirá el alimento y el
oxígeno
que le permitirán con el tiempo crecer y desarrollarse
hasta llegar a nacer, impedir la implantación equivale a
matarlo. Así es de simple el asunto.

Por último, en el folleto sobre Imediat N
(Levonorgestrel 0.75 mg. o "Plan B", según los
norteamericanos), leí afirmaciones confusas. "Una historia de embarazo
ectópico no significa contraindicación para la
administración de la anticoncepción
de emergencia". Más adelante el mismo folleto afirma :
"Inmediatamente debe administrarse con precaución en
aquellas mujeres con antecedentes de embarazo ectópico o
salpingitis." 11 Puesto que la AE se les entrega a las personas o
éstas la adquieren por sí solas (en la
mayoría de los casos sin una receta médica), y no
hay ningún seguimiento médico,
¿cuántas mujeres y jovencitas morirán debido
a un embarazo ectópico cuando se generalice el uso de la
AE, inclusive para menores de edad sin que sus padres se
enteren?

El Dr. Chris Kahlenborn , médico de medicina
interna, autor del artículo " El efecto
postfertilización de la contracepción hormonal de
emergencia" 12 y del libro "Breast Cancer, Its Link
to Abortion and the Birth Control Pill" (El
cáncer de
mama y su conexión con el aborto y la píldora
para el control de la natalidad); declaró ante la FDA
(Administración de Alimentos y
Fármacos de EE.UU.), en contra de la AE,
específicamente contra el llamado Plan B (píldoras
de progestina solamente, que se distribuyen bajo distintos
nombres). Desde hace años dichos fármacos
están en uso en Latinoamérica.

Dijo el Dr. Kahlenborn que además de que tiene
efectos anti-inplantatorios y por tanto abortivos, no se conocen
los efectos a largo plazo para los niños
concebidos que llegan a nacer, de mujeres que tomaron esas
píldoras. Añadió que cuando se toman hasta
cinco veces al mes, pueden causar sangramiento interno. 13 El Dr.
Kahlenborn también expresó su preocupación
en el caso de las mujeres que crean que tomar la AE
eliminará la posibilidad de un embarazo extrauterino, el
cual las pondrá en riesgo de muerte.

La anticoncepción de emergencia debe ser
inmediatamente eliminada de todos los planes de salud,
primeramente, en naciones donde el aborto es ilegal. Como
mínimo, hasta que así suceda, se les debe informar
a las mujeres sobre sus efectos abortivos y las complicaciones
médicas que podrían enfrentar.

Fuentes:

1. "Anticoncepción de emergencia en las
Américas", "Hoja Informativa",
www.paho.org/spanish/hdp/hdw/emergencycontraceptionsp.PDF, tomado
del Internet
24/01/04.

2. "Anticoncepción de emergencia (AE)",
Reproductive Health Outlook website, www.rhoespanol.org/html/cont-ec.htm.

3. "Daily Reproductive Health Report",
Kaisernetwork.org,
www.kaisernetwork.org/daily_reports/rep_index.cfm?DR_ID=20792,
tomado 24/01/04.

4. "La diferencia entre la anticoncepción de
emergencia y el aborto médico", Planned Parenthood
Federation of America,
www.plannedparenthood.org/espanol/021210_ladiferencia.html ,
tomado 24/01/04.

CAPÍTULO III

Hipótesis de la
investigación

  1. En vista a las preguntas formuladas anteriormente
    que expresan los problemas
    de la investigación; ahora pasaremos a responder y
    formular las posibles respuestas, planteando las variables,
    que son:

    H1 : Las causas del aborto se pueden
    determinar básicamente por las dificultades
    económicas, sociales, psicológicas,
    clínicas y jurídicas.

    H2 : Las consecuencias del aborto son de
    orden psicológico, social, clínico y
    jurídico.

    H3: El punto de vista jurídico del
    aborto es el estipulado en el Código Penal donde se
    tipifica una postura realista y católica.

    H4: El pequeño organismo se convierte
    en ser humano a partir de la anidación del mismo en el
    útero según la argumentación
    jurídica y desde la perspectiva religiosa en el
    momento de la fecundación.

  2. Hipótesis de la
    investigación.
  3. Variables de la
    investigación.

Las variables de la investigación se dan en las
hipótesis formuladas, estas son:
independientes y dependientes, entre las cuales se
presenta:

H1 : Las causas del aborto se pueden
determinar básicamente por las dificultades
económicas, sociales, psicológicas, clínicas
y jurídicas.

H2 : Las consecuencias del aborto son de
orden psicológico, social, clínico y
jurídico.

H3: El punto de vista jurídico del
aborto está estipulado en el Código Penal donde
se tipifica una postura realista y
católica.

H4: El pequeño organismo se convierte
en ser humano a partir de la anidación del mismo en
el útero según la argumentación
jurídica y desde la perspectiva religiosa en el momento
de la fecundación.

CAPÍTULO IV

Metodología de la
investigación

  1. El tipo de investigación del presente trabajo
    es descriptivo – explicativa.

  2. Tipo de investigación.

    El diseño de investigación a
    emplearse en el presente trabajo es el no
    experimental.

  3. Diseño de la
    investigación.

    En una población de mujeres de 884,397 de 15
    – 49 años de edad, de Lima metropolitana, se
    tomó como muestra a 23,692 mujeres, que es el
    equivalente al 5% del total. Según fuente del MIMSA
    del año 1998. Del cual el presente trabajo de
    investigación hace suyo en todas sus
    partes.

  4. Población y muestra.
  5. Instrumentos de colecta de datos.

El trabajo de investigación hace suyo los
instrumentos utilizados por el MIMSA en el año 1998 para
recolectar datos, los que fueron: encuestas de
opinión a profesionales y no profesionales del aborto,
entrevistas
a profesionales y no profesionales sobre los métodos
para inducir abortos, entrevistas a mujeres expuestas al riesgo
de embarazo insuficientemente protegidas, pesquisas a mujeres y
profesionales acerca del riesgo de complicaciones,
rastreamiento de los lugares posibles donde se practica el
aborto, y pesquisas sobre las razones por los que las mujeres
recurren al aborto.

BIBLIOGRAFÍA

SALINAS S., Ramiro (2004). Derecho Penal. Lima,
IDEMSA. pp. 156 – 191.

CUEVA G., Anibal (2004). Medicina Legal. Lima, A.
F. A. Editores Importadores. pp. 299 – 321.

 

 

Víctor Hugo Quijada Tacuri

Partes: 1, 2
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