Análisis doctrinario del catastro en el Derecho peruano y extranjero
- Generalidades.-
- Derecho Registral, Derecho
Municipal y Derecho Administrativo.- - Clasificación de los
Predios.- - Registros más
evolucionados.- - Definición.-
- Valor
Catastral.- - Etimología.-
- Antecedentes del
Catastro.- - Catastro
Parcelario.- - Conveniencia del
Catastro.- - Finalidad del
Catastro.- - Contenido del
Catastro.- - Delimitación del tema
investigado.- - Requisito para elaborar un
catastro.- - Clases de
Catastros.- - Informática y
Catastro.- - Planos y
Catastro.- - Catastro en el Derecho
Codificado y en el Derecho no Codificado.- - Area de
Conocimiento.- - Función
del Catastro Registral.- - Procesos
Judiciales y Catastro.- - Duplicidad de
Partidas.- - Registro al
cual se aplica.- - El pago de
tributos.- - Antecedentes
Legislativos Nacionales y Extranjeros.- - Antecedentes
Doctrinarios Peruanos y extranjeros.- - Ambito de
aplicación del Catastro.- Responsable del
Catastro.- - Catastro
como documento complejo.- - Zonas Registrales
que cuentan con catastro.- - La
importancia de los planos en las
inmatriculaciones.- - Factibilidad de
hacer un Catastro.- - Discrepancia
de información.- - Sistema del
Folio Real.- - Catastro en
Argentina, en Costa Rica, en El Salvador, en España, en
Alemania, en Australia, en Suiza.- - Catastro en
Perú.- - Derecho
comparado.- - Ejecutoria del
Tribunal Supremo.- - Fuentes de
Información.- - Conclusiones.-
- Sugerencias.-
- Propuestas
Legislativas.-
El presente trabajo de
investigación trata sobre el catastro,
así como un análisis doctrinario del mismo, en el
derecho peruano y en el derecho extranjero.
El mismo no es un análisis de derecho
comparado, porque lo que caracteriza a este es la
comparación de los derechos de dos o mas
Estados o el derecho de un mismo Estado (entre
diferentes ramas del derecho interno, por ejemplo un estudio
comparativo de las excepciones procesales en el derecho
procesal civil peruano y el derecho procesal penal peruano o
dentro de una misma rama del derecho por ejemplo un estudio
comparativo del Código
Civil Peruano de 1984 con el Código
Civil Peruano de 1936 y con el Código Civil Peruano de
1852). En ese sentido la naturaleza del
análisis del presente trabajo reside en estudiar el
catastro en el derecho de diferentes Estados, sin efectuar
propiamente una comparación o comparaciones.
A continuación haremos referencia a las partes
del presente trabajo para tener una idea mas clara y
esquemática del desarrollo del
tema estudiado.
Primero se desarrolla las Generalidades, en donde se
explica que el catastro no es una novedad legislativa en el
derecho positivo
peruano.
Luego se estudia el Derecho Registral,
precisándose que el catastro aparece en la historia antes que el
derecho registral.
Además se hace referencia al catastro municipal y
al catastro administrativo.
También se hace la clasificación de los
predios, de las cuales la que nos interesa en el presente trabajo
es la de predios catastrados y predios no catastrados.
Además se hace referencia a los Registros mas
evolucionados que son el Registro de
Predios y el Registro de Sociedades.
Luego se define el catastro y el catastro registral,
citándose además definiciones de autores peruanos y
extranjeros.
Asímismo se estudia al valor
catastral.
A continuación se estudia la etimología de
la palabra catastro, demostrándose que la misma no se
origina en la Lengua
Española.
Después se desarrolla los antecedentes del
catastro.
Luego se expone el catastro parcelario.
Enseguida se desarrolla la conveniencia del
catastro.
Además se estudia la finalidad del
catastro.
A continuación se desarrolla el contenido del
catastro.
Además se delimita el tema
investigado.
Se hace referencia al requisito para elaborar un
catastro, que es el requisito presupuestario.
Además se estudia las clases de catastros,
citándose para ello nueve clasificaciones de
catastro.
En seguida se desarrolla la informática y el catastro.
Siguiendo el trabajo se
estudia el tema el catastro y los planos.
También se desarrolla el catastro en el derecho
codificado.
Además se estudia el catastro en el derecho no
codificado, verificándose que el catastro se encuentra
regulado por el derecho peruano no codificado,
En seguida se desarrolla el Area de conocimiento
que es necesario conocer para estudiar el catastro.
Además se desarrolla los procesos
judiciales y el catastro.
También se desarrolla la duplicidad de partidas
en el derecho registral peruano.
Además se estudia el registro al cual se aplica
el catastro.
En seguida se estudia el pago de tributos.
Además se estudia los antecedentes legislativos
nacionales, demostrándose que la Ley 28294
publicada el 21-07-2004 tiene antecedentes legislativos
nacionales.
También se estudia los antecedentes legislativos
extranjeros, demostrándose que encontramos antecedentes en
el derecho extranjero.
Además se estudia los antecedentes doctrinarios
nacionales.
En seguida se estudia los antecedentes doctrinarios
extranjeros.
Además se estudia el ámbito de
aplicación del catastro.
También se estudia al Responsable del
catastro.
En seguida se estudia el catastro como documento
complejo.
Además se estudia las zonas registrales que
cuentan con catastro.
También se estudia la importancia de los planos
en las inmatriculaciones.
En seguida se estudia la factibilidad de
hacer un catastro.
También se estudia la discrepancia de información entre el título
archivado y el catastro.
Luego se estudia el catastro en Argentina, Costa Rica, El
Salvador, España,
Alemania,
Australia, Suiza y en el Estado
Peruano.
Además se hace estudios de derecho
comparado.
En seguida se cita una ejecutoria del Tribunal Supremo
de España.
En seguida se desarrolla las fuentes de
información que no sólo han sido libros, sino
también diccionarios,
revistas, página
web, normas legales
peruanas y normas legales extranjeras.
Finalmente se concluye el trabajo con conclusiones,
sugerencias y propuestas legislativas.
El derecho es dinámico, es decir, el derecho no
es estático, en tal sentido resulta conveniente estudiarlo
como algo cambiante, en el cual surgen cada cierto tiempo
importantes nuevos cuerpos legislativos, o se consagran nuevos
delitos o
nuevas figuras jurídicas.
Igualmente cada cierto tiempo las instituciones
jurídicas cambian, desaparecen y también aparecen
nuevas instituciones jurídicas para convertirse en
novedades legislativas, sobre todo en los sistemas
jurídicos que pertenecen a la familia
jurídica romano germánica.
Por ejemplo si tomamos como punto de referencia el
derecho romano el derecho ha evolucionado mucho, sobre todo en el
ámbito del derecho
comercial y del derecho empresarial. Ya que en el derecho romano
no existió derecho comercial ni derecho empresarial, pero
si existió otras ramas del derecho como el derecho
civil.
Dentro de las diferentes ramas del derecho surgen cada
cierto tiempo algunas novedades legislativas que son necesarias
implementar, por ejemplo en el derecho procesal civil peruano se
implementó con el Código Procesal Civil Peruano de
1993 el auto de saneamiento, entre otras figuras jurídicas
procesales.
Otra novedad legislativa fue la de los formularios
registrales creados en el Estado Peruano por la Ley 27157
publicada el 20-07-99.
Otra novedad legislativa fue la caducidad de medidas
cautelares introducida en el derecho procesal civil peruano
con el artículo 625 del Código
Procesal Civil Peruano de 1993 y reglamentado por la Ley
26639 publicada el 27-06-96.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
creación en el Estado Peruano del Registro Fiscal de
Ventas a
Plazos con la Ley 6565 de 12-03-1929.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue el
establecimiento en el Estado Peruano del bloqueo registral con el
Decreto Ley 18278 de 20-05-70, el cual tiene un mayor alcance que
cuando fue creado, conforme a la Ley 26481 de
15-06-95.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
aprobación del primer Código Procesal
Constitucional Peruano del 2004, contenido en la Ley 28237
publicada el 31-05-2004.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
regulación del contrato
asociativo de consorcio en la nueva ley general de sociedades
peruana de 1997.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
regulación de la escisión en la nueva ley general
de sociedades peruana de 1997.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
aprobación de la primera ley peruana de títulos
valores
contenida en la Ley 16587.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
aprobación de la ley peruana de sociedades
mercantiles, contenida en la Ley 16123.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
creación del impuesto a las
transferencias financieras.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
regulación de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el Código Penal Peruano de
1991.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
regulación de la prenda global y flotante en el
artículo 231 de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de
Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
contenida en la Ley 26702.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
regulación de la prescripción adquisitiva
administrativa en el decreto legislativo 667.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
regulación del Tribunal Registral.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
creación del Indecopi, conforme al artículo 1 del
D.Ley 25868 publicado el 24-11-92.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
primera ley del notariado de 1911, contenida en la Ley de
1510.
Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
ley del 2 de enero de 1888 que estableció en el Estado
Peruano el Registro de la Propiedad
Inmueble.
Incluso a nivel de profesiones cada cierto aparecen
nuevas profesiones y nuevas especialidades. Por ejemplo el
derecho comercial recién aparece en la edad media y
el derecho empresarial recién aparece en la edad
contemporánea.
Es decir, cada cierto tiempo aparecen novedades en el
derecho de un Estado, que corresponden aplicarse y estudiarse. En
tal sentido podemos afirmar que el catastro aparentemente es una
novedad legislativa en el derecho positivo peruano, pero en
realidad no lo es (incluso ya tenían catastro registral
las Oficinas Registrales de Lima y Callao y de Arequipa), el cual
conviene estudiar a fin de fin de determinar sus principales
características. También ya existe el catastro
minero, el catastro rural y el catastro a cargo de las
Municipalidades los cuales se rigen por sus propias normas. En
tal sentido en el derecho positivo peruano ya existen normas
sobre catastro antes de la aprobación de la Ley 28294
publicada en el Diario Oficial El Peruano el
21-07-2004.
Sin embargo, esta ley citada introduce algunas novedades
en el derecho positivo peruano en materia de
catastro, las que corresponde revisar a fin de determinar sus
alcances y forma de aplicación. Sin dejar de lado la
revisión de las normas ya existentes sobre catastro en el
derecho positivo peruano, claro está sin descuidar el
estudio del derecho extranjero.
Es decir, algunas normas contienen novedades
legislativas y otras no, en tal sentido no todo es novedad en el
derecho positivo peruano.
En la Declaración de la "Carta de Buenos Aires",
aprobada en el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral
de 1972 se declara: "El derecho registral integra el sistema
jurídico con normas y principios
propios, de derecho
público y privado, que coexisten y funcionan
armónicamente, constituyendo una disciplina
independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus
principales ramas".
El derecho registral no siempre existió como lo
conocemos ahora, sino que el mismo ha evolucionado, desde que
surgió.
En el derecho romano no existió derecho
registral, por lo cual en el mismo aparentemente no podriamos
encontrar antecedentes del catastro.
El catastro no siempre existió, sino que el
derecho registral hizo su aparición sin el
catastro.
Sin embargo, resulta necesario precisar que el catastro
surge antes del surgimiento del derecho registral.
Algunos catastros pertenecen al sistema registral, en
cuyo caso se trata de un registro jurídico, motivo por el
cual hacemos referencia al Derecho Registral.
Cuando un catastro se encuentra a cargo de Registros
Públicos se denomina catastro registral y cuando no se
encuentra a cargo de Registros Públicos se denomina
catastro extrarregistral.
4. DERECHO
MUNICIPAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO
La mayor parte de las veces el catastro o los catastros
no se encuentra a cargo de las oficinas registrales, sino que en
casi todos los casos el catastro se encuentra a cargo de las
Municipalidades y también a cargo de entidades
administrativas.
Cuando el catastro se encuentra a cargo de
Municipalidades se denomina catastro municipal.
Y cuando el catastro se encuentra a cargo de entidades
administrativas se denomina catastro administrativo.
Cuando el catastro se encuentra a cargo de Registros
Públicos el catastro no es administrativo y se denomina
catastro registral.
5. CLASIFICACION DE
LOS PREDIOS
Existen diversas clasificaciones de los predios, entre
las cuales podemos considerar las siguientes: predios urbanos y
predios rústicos, predios inmatriculados y no
inmatriculados, predios del Estado y predios de particulares,
predios catastrados y predios no catastrados.
De estas clasificaciones la que nos interesa es la
última, es decir, la clasificación de los predios
que nos interesa es la que clasifica a los predios en catastrados
y no catastrados.
Son predios catastrados los que se encuentran
registrados en un catastro, y son predios no catastrados los que
no se encuentran registrados en un catastro.
6. REGISTROS
MAS EVOLUCIONADOS
No todas las instituciones jurídicas han
evolucionado en la misma forma, en tal sentido la hipoteca se
encuentra mas desarrollada que el anticresis.
Igualmente la posesión se encuentras mas
desarrollada que las servidumbres.
A nivel de Registros Públicos los mas
evolucionados son el Registro de Predios y el Registro de
Sociedades.
Sin embargo, corresponde precisar que de estos dos
registros el mas evolucionado es el Registro de
Predios.
Uno de los registros que soporta la mayor carga
registral es el registro de predios.
Cuando se estudian las diferentes instituciones
jurídicas conviene previamente a su estudio definir las
mismas a efecto de tener una idea mas clara de la
institución jurídica estudiada.
En tal sentido procedemos a definir la el catastro y
también el catastro registral y a citar definiciones de
diferentes autores tanto peruanos como extranjeros. Es decir, se
cita no sólo autores peruanos sino también
españoles y argentinos, lo cual enriquece el tema
estudiado, ya que son definiciones de diferentes medios
jurídicos.
Se han consultado no sólo libros, sino
también diccionarios, revistas y enciclopedias, lo cual
enriquece la investigación realizada.
Sin embargo, debemos destacar que no hemos encontrado
definiciones de catastro registral, lo cual demuestra que el
mismo no se encuentra muy desarrollado en el derecho peruano y en
el derecho extranjero.
Una primera definición de catastro es ser un
inventario
detallado en base a planos que se lleva de todos los
predios.
Nótese que no hacemos referencia a inmuebles,
sino a predios, ya que los predios son sólo una clase de
inmuebles.
Sin embargo, debemos referirnos a catastro registral, el
cual es un inventario con efectos jurídicos detallado en
base a plano manual o
computarizado en el cual se determina quienes son los
propietarios de los predios inmatriculados. El cual sirve para
tener una mayor exactitud respecto de los predios inmatriculados
y se encuentra a cargo de las oficinas registrales.
Es decir, el catastro en algunas ocasiones es
jurídico y se encuentra a cargo de las Oficinas
Registrales que complementa y organiza la información y
documentos
presentados por el usuario del registro, y en otras oportunidades
el catastro es administrativo, supuesto en el cual no se
encuentra a cargo de las Oficinas Registrales.
Pedro Flores Polo precisa que catastro es el registro o
padrón oficial donde constan todos los datos referentes
a propiedades inmuebles; siendo de importancia por su naturaleza
estadística, base para una serie de efectos
administrativos, civiles y especialmente de tipo
tributario.
Bernardo Pardo Márquez precisa que casi todas las
definiciones que se dan del catastro se desvían al aspecto
fiscal, dejando de lado lo fundamental que es el referente a los
efectos civiles que se derivan del derecho de
propiedad inmueble.
En el Diccionario de
Finanzas de
León Say, la palabra catastro significa , conjunto de
operaciones
que tienen por objeto determinar la extensión superficial
y el valor de las propiedades inmuebles para servir de base al
impuesto.
El Diccionario de la Academia Francesa, define el
catastro, como el registro público en el que se inscriben
en detalle la cantidad y el valor de los bienes
raíces.
La Enciclopedia Jurídica Española, define
el vocablo catastro, como la estadística gráfica,
de la propiedad y de la riqueza inmueble, mediante la cual se
tiene el
conocimiento real del territorio de un país para los
distintos efectos civiles, fiscales, económicos y
administrativos.
Bernardo Pardo Márquez precisa que el catastro es
el registro público en el cual se reúnen todos los
elementos necesarios que sirven para proporcionar un conocimiento
exacto tanto en su aspecto descriptivo como económico de
la riqueza inmueble de una nación,
para los efectos civiles, fiscales y económicos. Este
concepto se
acomoda a la realidad por que en el catastro se efectúan,
conjuntamente operaciones técnicas
de medición y las económicas de la
valorización de la propiedad con las cuales se llega a la
fijación del impuesto territorial.
Esta definición es citada en forma parcial por
Gustavo Palacio Pimentel.
Este autor citado precisa lo siguiente:
"Sin catastro resulta imperfecto el Registro, pues, no
asegura la realidad física del inmueble,
sólo nos dirá que se ha inscrito un predio, una
finca con determinada superficie, delimitado por tales linderos.
La minuciosa descripción de las parcelas de tierras
inscritas en el Registro y verificadas en su existencia por el
catastro, aseguran plenamente el dominio sobre el
bien, por la identificación entre el asiento y el
título.
El catastro presenta ventajas indiscutibles en diversos
aspectos. En el orden civil ofrece seguridad en las
relaciones económicas entre los particulares, haciendo
posible la contratación sobre los bienes inmuebles;
facilita las transferencias de estos bienes, reduce el
número y la posibilidad de litigios sobre estos
bienes.
El catastro contribuye a dar mayor facilidad y seguridad
al crédito
territorial; el propietario tendrá mas facilidades de
adquirir préstamos en condiciones más ventajosas,
esto a su vez influirá favorablemente en el aumento de la
producción de las tierras, lo que
beneficiará a la colectividad y al Estado.
En el aspecto fiscal, el catastro hace posible una mejor
y más justa distribución del impuesto, de acuerdo a la
mayor o menor producción del predio.
El catastro parcelario o predial, que interesa
actualmente para la aplicación de la legislación
sobre Reforma
Agraria, representa el más alto grado de
perfección en la
organización catastral. Consiste en el levantamiento
del plano de cada inmueble, por métodos
modernos y a cargo de personal
especializado y a costa de los propietarios, haciendo constar no
sólo las medidas perimétricas, sino también
la naturaleza de las tierras y las especies que en ellas se
cultivan. Es la identificación de cada predio rural en
todos sus detalles.
Con relación a los fines, continuamos
señalando otros. Por medio del Registro de la propiedad se
facilita la entrega a las personas que son capaces de hacer
producir las tierras. Cumple así la misión de
facilitar la distribución de las tierras, de facilitar al
Estado la dirección de su política agraria. El
crédito agrícola y refaccionario que el Banco de Fomento
y Agropecuario del Perú concede a los agricultores, no
sería posible sin el Registro.
Luego el Registro sirve como un verdadero seguro de
propiedad, mediante el establecimiento de cajas o fondos de
garantías perteneciente a los propietarios que han
inscrito su derecho. Luego, contribuye a la constitución de sociedades de
crédito territorial y, por último el Registro de
Propiedad Inmueble coopera, mediante normas jurídicas
adecuadas a resolver el problema social de los campesinos, cumple
la función
de ser un órgano civil del Derecho
Agrario".
El Diccionario de la Lengua Española de la Real
Academia Española define el catastro como el censo y
padrón estadístico de las fincas rústicas y
urbanas.
Para Raúl Chanamé Orbe el catastro es el
recuento organizado de la extensión y propiedad de las
tierras y/o bienes de una ciudad, territorio, región o
país, con fines de planificación.
Guillermo Cabanellas define el catastro como un censo
descriptivo de las fincas rústicas y urbanas.
El mismo autor precisa que es la operación
técnica (geodésica, topográfica,
agronómica y fiscal) que determina la extensión, la
calidad,
cultivo, aplicación y valor de un inmueble, y del conjunto
de un territorio o nación.
Para Roque Barcía el catastro es el Registro
Público que contiene la cantidad y el valor de los bienes
inmuebles y los nombres de los propietarios, el cual sirve para
determinar la contribución imponible en proporción
a sus productos o
sus rentas.
Escriche precisa que el catastro es el registro
público que contiene la cantidad, calidad y
estimación de los bienes poseídos por cada vecino,
para servir de base en el repartimiento de contribuciones. La
misma contribución que pagan nobles y plebeyos, sobre
todas las rentas fijas y posesiones que producen frutos, fijos o
errantes; como censos, hierbas, tierras, molinos, casas,
ganados.
Para Royo Villanova el catastro es la estadística
gráfica de la propiedad y de la riqueza inmueble, mediante
la cual se obtiene el conocimiento real del territorio de un
país para los distintos efectos civiles, fiscales,
económicos y administrativos.
Según esta definición el catastro no solo
es para efectos civiles, sino también para otros efectos,
como los fiscales, económicos y administrativos. Es
conveniente dejar establecido que parece que en esta
definición se considera a los efectos registrales como
parte de los efectos civiles.
En el Vocabulario realizado bajo la dirección de
Henri Capitant se concluyó que el catastro es el conjunto
de documentos (plano, descripción de las secciones,
matrices de
las propiedades edificadas y no edificadas) que en cada comuna
sirven de base para la contribución territorial y son
utilizados para la identificación de la propiedad
inmobiliaria (Cód. Civ. Art. 2148; Cód. Proc. Civ.,
art. 675). En Francia se
llama catastro parcelario.
Esta definición hace referencia a catastro como
perteneciente a cada comuna, es decir, a los municipios, en tal
sentido según esta definición, el catastro no
está a cargo de registros públicos.
El Decreto Nº 3496 Colombiano de 1983 (Diciembre
26) define en su artículo 2 el catastro como el inventario
o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes
inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el
objeto de lograr su correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica.
Esta definición de catastro hace referencia a
lograr correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica. Es decir,
según esta definición el catastro no sólo
tiene función registral.
Manuel Osorio precisa que el catastro es el registro
público en el que se hacen constar datos relativos a la
propiedad inmueble, tales como a cantidad, la calidad y el valor
de esos bienes, los nombres de los propietarios, la
situación, extensión, límites y
cultivos. Aunque su finalidad característica es la
determinación de las contribuciones imponibles, sirve
también a efectos estadísticos, civiles y
administrativos. En Francia y España recibe el nombre de
catastro parcelario.
En esta definición se precisa que la finalidad
del catastro es la determinación de las contribuciones
imponibles, además se precisa que sirve también
para efectos estadísticos, civiles y administrativos. Es
decir, según esta definición, la función
registral del catastro es una también una función
del catastro, pero esta es considerada como una función
secundaria.
Para E.J. Couture el catastro es la operación de
censo o padrón estadístico de la propiedad
inmueble.
En esta definición no se precisa si la finalidad
del catastro es tributaria o en cambio tiene
un función registral.
Roca Sastre precisa que el catastro es un registro,
censo, padrón, catálogo o inventario de la riqueza
territorial de un país, en el que se determinan las fincas
rústicas y urbanas del mismo, mediante su
descripción o expresión gráfica, así
como su evaluación
o estimación económica, al principal de tipo fiscal
o tributario y a los fines auxiliares de orden económico,
administrativo, social y civil.
La Enciclopedia Jurídica Omeba define el catastro
como el registro público de los bienes inmuebles, que
sirve de base para aplicar las contribuciones territoriales y que
contiene la ubicación de los inmuebles, límites,
extensión, transferencias, etcétera (Tomo II. Pag.
828).
Para José María Chico y Ortiz "el
catastro, pues, con un lenguaje muy
de actualidad, no viene a ser mas que un "banco de datos"
referidos a la riqueza territorial de un país, y de ese
banco se debe aprovechar el sector que lo precise para realizar
el fin que se persiga…"
Celestino Cano Tello nos informa que el catastro es el
inventario general de la riqueza territorial obtenido mediante la
determinación descriptiva y gráfica y la
estimación de todos los inmuebles del Estado, según
su división y las diferencias de cultivo para fines
financieros y jurídicos (Flora).
Precisan Juan Morales Godo y Pedro Alamo Hidalgo que
estas tres últimas definiciones concuerdan en el hecho de
que se trata de la colección o reunión o inventario
de datos sobre los predios tanto urbanos como rurales con el fin
de ser utilizados para fines predominantemente tributarios y
jurídicos.
En La Enciclopedia se define el catastro como el censo y
padrón estadístico de las fincas rústicas y
urbanas de un país.
El Diccionario Enciclopédico Océano define
el catastro como el censo y padrón estadístico de
las fincas rústicas y urbanas.
Rosenberg define el catastro como el inventario oficial
de los bienes raíces (fincas rústicas y urbanas) de
una comunidad,
utilizado para establecer su valoración a efectos
impositivos.
En el Diccionario
Jurídico Espasa se precisa que el catastro es la
Oficina
pública que recoge un censo de las fincas rústicas
y urbanas, con fines fiscales y estadísticos. La
función y competencia de
los catastros rústicos y urbanos viene establecida en la
Disposición adicional cuarta de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Actualmente los
trabajos catastrales los realizan los consejos territoriales de
la propiedad inmobiliaria y las gerencias territoriales.
[M.V.E. y E.F.H.]
En el Diccionario Jurídico Espasa se precisa que
el valor catastral es el valor que se asigna a los bienes
inmuebles en un padrón municipal de bienes denominado
Catastro. Dicho valor es relevante para la liquidación de
algunos tributos, como el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el
Patrimonio, el
Impuesto de Sucesiones y
Donaciones, pero especialmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(IBI). [J.R.R.A.]
Es decir, en este caso no nos referimos a un catastro
registral, sino a un catastro municipal.
Bernardo Pardo Márquez precisa que la palabra
catastro proviene del latín, catastrum, en el bajo
latín se acepta la procedencia de capistratum (capitas,
cabida, capacidad); en el griego, Katastizo distinción por
puntos, o katastasis; en el francés, antiguo se dijo
capdastre, en el francés moderno cadastre; en
catalán, catastro.
Es decir, la palabra catastro no se origina en la lengua
española.
Las instituciones jurídicas no aparecen como las
conocemos en nuestro medio, sino que las mismas se originan
tiempo atrás, en diferentes formas, por lo cual podemos
afirmar que las instituciones jurídicas no aparecen de un
día a otro como figuras ya acabadas, sino que surgen poco
a poco como la letra de
cambio que tiene antecedentes muy remotos y que no
surgió como la conocemos ahora.
En tal sentido cuando se realiza estudios
jurídicos serios conviene estudiar sus antecedentes, a fin
de tener una idea mas clara de la figura jurídica
estudiada, para tener conocimientos mas sólidos de la
figura jurídica estudiada. Sin embargo, pocos autores
estudian los antecedentes de las diferentes figuras
jurídicas lo que refleja poca seriedad en algunas investigaciones,
por ejemplo en el derecho registral peruano, son pocos los
autores que estudian los antecedentes del mismo, ya que el
derecho registral no surge de un momento a otro como son ahora,
sino que el mismo evoluciona a través del tiempo, para
alcanzar poco a poco una mayor madurez, e incluso siguen
evolucionando, como el derecho registral peruano que sigue
evolucionando.
Y en los Estados que pertenecen a la familia
jurídica romano germánica, es conveniente estudiar
también la evolución del derecho positivo, a fin de
determinar sus orígenes legislativos.
Cuando se estudia y/o aplica las diferentes
instituciones jurídicas es conveniente estudiar los
antecedentes, a fin de tener una idea mas clara de la
institución jurídica estudiada y/o
aplicada.
Bernardo Pardo Márquez al estudiar los
antecedentes del catastro precisa lo siguiente:
"El catastro tiene por fundamento y objeto determinar la
extensión superficial de las tierras, precisando sus
límites, accidentes
naturales y producción.
En su origen el catastro tuvo por finalidad determinar
la extensión superficial de las tierras para regular el
impuesto que debían abonar sus propietarios. Con carácter fiscal fue conocido y aplicado en
los pueblos antiguos como Egipto,
Babilonia, Asiria, Persia, Grecia y
Roma.
El historiador Herodoto refiere que cuando Darío
conquistó los pueblos griegos del Asia Menor, les
impuso la contribución de cuatrocientos talentos y para
que la recaudación de esta cantidad se hiciera con
estricto sentido de justicia,
atendiendo a la capacidad económica de los habitantes,
ordenó que la distribución debía hacerse en
mérito de un catastro que consignara todos los bienes y
los nombres de sus propietarios.
Los griegos también conocieron y practicaron el
catastro con fines fiscales (apografai, disgrammata).
Cuando Alejandro
Magno, Rey de Macedonia, llevó a cabo sus conquistas
(336 a. de J.C.), se hizo acompañar por dos
geómetras, Dioneto y Betón a los que encargó
la medición de las tierras de los países que se
había apoderado.
En Roma Servio Tulio (sexto rey legendario, 578-534 a.
de J.C.) mandó levantar una especie de catastro de todas
las tierras que formaba parte del censo, renovándolo
después de un quinquenio. Más tarde Julio
César (100-44 a. de J.C.,) cuando realizó sus
campañas de las Galias también fue
acompañado por tres geómetras griegos a quienes
encomendó levantar el catastro de todas las tierras que
había conquistado. En tiempos de Augusto también se
hizo un catastro de las tierras del Imperio.
En la Edad Media Persistió la costumbre de
verificar el catastro de las tierras, se dice que Carlomagno
intentó hacer un catastro, pero que resultó
imperfecto debido al procedimiento que
siguió.
En las Islas Británicas existió el
catastro de las tierras antes de la conquista Normanda, cuando
Guillermo el Conquistador dominó toda Inglaterra,
mandó levantar el catastro (Dom´s day Book), y
realizó una nueva repartición de tierras entre sus
soldados.
En España el catastro se remonta hasta los
tiempos de las dominaciones Arabe y Romana.
El catastro en los tiempos contemporáneos
adquiere desenvolvimiento ganando en extensión y
precisión, desempeñando función importante
en la determinación de las superficies de las tierras,
proyectando su influencia al orden jurídico y
económico social.
La organización del catastro en Alemania, es
función del Estado, por la exactitud de sus datos
desempeña rol importante en cuanto sirve para garantizar y
facilitar el crédito territorial del país. El
catastro se denomina Flurbuch y funciona conjuntamente con el
Libro del
Registro de la Propiedad (Grundbuch) debiendo guardar
íntima relación de tal modo que los cambios
sufridos en el estado jurídico de un bien inmueble
inscrito se proyectan en el catastro.
En Bélgica el catastro se remonta al año
1317, y después en tiempos del Rey Carlos V se
levantó el catastro en 1517, el cual fue renovado en 1631.
Desde 1802 a 1826 se llevó a cabo una completa
revisión del catastro a fin de eliminar los muchos errores
que adolecían los anteriores; se elaboraron nuevos planos
que debían revelar la configuración parcelaria y
anotar con minuciosidad todos los accidentes del terreno, lagos,
valles, fosos, etc.; y posteriormente, con fecha 22 de marzo de
1845 se expidió un reglamento general organizando el
catastro sobre bases de uniformidad y estabilidad.
En Francia el Rey Carlos VI mandó levantar un
censo general de la propiedad, que sólo pudo realizarse en
Provenza. Después Carlos VII, ordenó levantar otro
censo con el fin de repartir en forma equitativa los impuestos, que no
pudo ser terminado. Más tarde Francisco I, inspirado en la
misma tendencia promulga el edicto de 1533.
En tiempos de la revolución
francesa bajo la influencia de la escuela
fisiocrática fue presentado a la Asamblea Constituyente un
proyecto de
ley –que obtuvo aprobación- con el objeto de
organizar el catastro, que se convirtió en las leyes de 21 de
agosto, 16 y 23 de setiembre del 1791, las cuales no dieron el
resultado esperado, pues se pretendía que el Estado
levantara un catastro general de todas las propiedades inmuebles
existentes en el país.
El 22 de enero de 1801 los Cónsules mandaron que
se procediera a levantar el catastro de las tierras, disponiendo
que no se siguiera el procedimiento geométrico, que es
aconsejado por la técnica de agrodimensura que asegura
precisión en la extensión y límites de la
propiedad y anota las descripciones de los accidentes de las
tierras. Según esta disposición, el catastro
debía levantarse por la simple declaración de los
propietarios. Rectificando el procedimiento, se expidieron normas
estableciendo que el catastro debía tener base
geométrica que represente datos exactos.
En 1891 el Gobierno
Francés nombró una comisión
extraparlamentaria del catastro y en 1905 presentó su
proyecto.
En la actualidad la organización del catastro
francés tiene carácter puramente fiscal, desde el
punto de vista de la propiedad es un elemento de
apreciación, de hecho un índice.
El catastro en Gran Bretaña tiene su origen en el
Dom´s day Book, fue comenzado por Guillermo el Conquistador
en 1080 y fue ejecutado en el lapso de seis años. Dicho
catastro sufrió modificaciones varias veces y renovado en
1692 después del advenimiento de la Casa de Orange, no se
siguió la tendencia parcelaria que caracterizó el
catastro que ordenó levantar Guillermo el Conquistador, la
tendencia renovadora de este catastro únicamente se
fijó en señalar el límite de cada
término comunal. Con posterioridad se han expedido leyes
que relacionan el catastro con el registro
territorial.
En España durante el reinado de Felipe II, en el
año 1575 se ordenó a don Pedro Esquivel, profesor de
matemáticas de la Universidad de
Alcalá de Henares, que levante el mapa general de
España. El citado maestro cumplió su cometido
verificando una descripción de todos los pueblos y
tierras. Durante el reinado de Fernando VI se intentó sin
éxito
organizar el catastro. En el Reglamento Tributario de 18 de
diciembre 1846, se consignaron disposiciones que tendían a
la organización del catastro.
Cuando en 1895 se dio principio por vía de
ensayo a los
trabajos agronómicos en España, se trató
nuevamente de la organización del catastro y con este
objeto se expidió la ley de 24 de agosto de 1896, ampliada
en la ley de 27 de marzo de 1900, comprende al catastro en los
aspectos descriptivo y fiscal, expresando las riquezas
rústicas, urbanas y pecuniarias.
El 23 de marzo 1906 se expidió la ley que
establece el catastro parcelario en España, la que en la
actualidad rige con las reformas introducidas por leyes que se
refieren a la contribución territorial con que el Estado
grava a la propiedad inmueble.
En los Estados Unidos de
Norte América, se ha establecido que por cada
concesión de tierras que verifique el Estado, se levante
una plano del terreno para que se realice la inscripción
en el Libro Territorial. En el plano se indicará los
fundos colindantes y el perímetro superficial de la finca.
El asiento de inscripción contendrá los nombres de
los concesionarios y de los colindantes y la especie de cultivo
que se produce en la finca rústica. Con todos los datos
referidos se confecciona el catastro que funciona anexo al
Registro.
En Italia
también se expidieron muchas leyes sobre la
organización del catastro, entre ellas se citan las de
1886 y 1931 que mandan organizar el catastro, entre ellas se
citan las de 1886 y 1931 que mandan organizar el catastro
geodésico y a pesar de los muchos años
transcurridos no se ha llegado a terminar, habiéndose
invertido más de 200 millones de liras.
En el Perú hasta la fecha no ha podido llevarse a
cabo el catastro territorial, con esta finalidad se han expedido
la Resolución Suprema Nº 278 de 23 de abril de 1926,
Decreto Supremo de 30 de octubre de 1942 que crea la Planoteca
Nacional, y el Decreto Supremo Nº 1490 de 21 de marzo de
1942, que faculta a la Superintendencia de Contribuciones para
encomendar al Servicio
Aerofotrográfico Nacional del Ministerio de
Aviación, la preparación del plano
aerofotográfico Nacional del Ministerio de Aviación
, la preparación del plano aerofotográfico que
servirá de base para la confección del catastro de
la propiedad rústica y urbana.
Merece citarse como antecedentes del catastro en el
país, los trabajos del Ing. Ricardo Tizón y Bueno
quien levantó el plano catastral de la propiedad urbana
del Distrito de la Victoria, de la provincia de Lima; el Proyecto
de Catastro Urbano que presenta.el Dr. M. Allvarez de la Torre,
laborioso y competente Exregistrador de la Propiedad Inmueble del
Tercer Distrito de Lima".
Este catastro consiste en el levantamiento de plano
de cada inmueble, aplicando métodos
científicos por personal especializado, haciendo constar
no sólo las medidas perimétricas sino a naturaleza
del terreno y las especies de cultivo.
La reunión de los planos de las fincas, sirven
para la realización del catastro nacional.
El catastro parcelario predial, representa el grado mas
avanzado de perfección en la organización
catastral, porque no se trata de levantar un simple plano de
topografía general, amillaramiento, sino de
la identificación de la propiedad en sus mínimos
detalles.
En el aspecto jurídico, la característica
esencial de este catastro, consiste en que el derecho del
propietario del inmueble se perfecciona con la
delimitación contradictoria de los colindantes. En efecto,
el levantamiento del plano requiere la citación de los
vecinos con la intervención de la autoridad
competente.
En cuanto a la topografía, se fijan las
relaciones geométricas exactas dentro de estrechos
límites, considerando los elementos topográficos de
la limitación del inmueble y los trigonométricos de
orden superior. Estas medidas deben mantener correlación
con el catastro general de la región; esto significa que
debe existir correlación entre el catastro general de la
región con el catastro particular o especial del
inmueble.
En el aspecto fiscal, el catastro representa un grado
superior de control por parte
del Estado a fin de distribuir en forma equitativa los impuestos
sobre la propiedad inmueble, después de haberse verificado
la tasación efectiva de la riqueza del predio en
relación con el valor de las especies de cultivo que se
producen, y si es urbano la finalidad a que está
dedicado.
En este último párrafo
se hace referencia a propiedad inmueble, sin embargo, el catastro
no es para todos los bienes inmuebles, sino sólo para los
predios tales como terrenos, contrucciones, estadios, edificios,
casas, departamentos, oficinas, consultorios, entre
otros.
Los positivos beneficios que representa el catastro, la
función importante en el orden de los derechos privados se
advierte, cuando se le considera como un medio eficaz para
completar la inscripción en el Registro de la Propiedad
Inmueble. Sin catastro el Registro es imperfecto por que no
asegura la realidad física del inmueble, sólo se
refiere a que se inscrito una finca con determinada
extensión superficial dentro de los linderos que se
indican.
La minuciosa descripción de las parcelas de
tierras inscritas en el Registro comprobadas en su existencia por
el catastro, asegura el dominio sobre el bien por la
identificación entre el asiento y el título,
produciendo la transformación del título literal en
título real.
En el orden civil ofrece el catastro, seguridad en las
relaciones jurídicas entre los particulares facilitando la
contratación sobre bienes inmuebles. Este hecho
está perfectamente comprobado en los países donde
la propiedad inmueble está catastrada, aparte de la
rapidez en las transferencias de los bienes raíces, los
litigios sobre ellos son menos comunes porque los derechos de los
propietarios quedan esclarecidos y asegurados contra el fraude y la mala
fe.
Los contratos de
compra-venta de
inmuebles catastrados confirman la existencia de la finca
perfectamente identificada y el nombre del titular del dominio.
Con estos elementos fácilmente se establece la denominada
"cédula catastral" del Sistema Torrens que representa la
perfección del régimen inmobiliario.
El catastro tiende a dar mayor facilidad y seguridad al
crédito territorial, por que el propietario adquiere
préstamos de dinero en
condiciones mas ventajosas. Es necesario que el crédito
acuda donde el propietario a fin de aumentar la producción
de las tierras, lo cual beneficia al dueño, a la sociedad y al
Estado.
En su aspecto fiscal el catastro permite la
distribución del impuesto que grava la tierra en
relación con la riqueza que representa la
producción del predio; de este modo la tributación
que debe abonar el propietario tiene base firme.
También se puede apreciar en el catastro la nota
relievante de carácter nacionalista, cuando advierte al
Estado la riqueza de las tierras y su diversidad de cultivos
facilitando la orientación de las actividades individuales
en el sentido de aprovechar y fomentar la actuación de la
riqueza del país.
El catastro en cuanto representa la topografía
del país es instrumento muy útil para la defensa
nacional, por que señala los accidentes del terreno que
tienen valor apreciado en la estrategia
militar.
Se señala como inconveniente para llevar a cabo
el catastro el elevado costo y el mucho
tiempo que la obra demanda y la
falta de personal especializado. Empero, estos obstáculos
no son insalvables y el mucho dinero que se invierte en la
confección del catastro resulta exiguo para los beneficios
que reportan al propietario, a la sociedad y al Estado.
Después de todo, la realización del catastro no
constituye carga para el Estado sino para el propietario que
tiene la obligación de solventar estos gastos.
Toda institución jurídica tiene una
finalidad, la cual es necesario tener en cuenta para un mejor
estudio, en tal sentido el catastro tiene una finalidad, la cual
es conveniente estudiar.
Precisa Guillermo Cabanellas que el catastro, que se
denomina parcelario por seguir la subdivisión del terreno
en fincas y la de éste en parcelas, por conveniencias
técnicas, tiene por finalidad la determinación de
la propiedad territorial en sus diversos aspectos, a fin de
lograr que sirva eficazmente para todas las aplicaciones
económicas, sociales y jurídicas, con especialidad
para el equitativo reparto del impuesto territorial; y, en cuanto
resulte posible, para la movilización del valor de la
propiedad.
Según este autor el catastro tiene por finalidad
la determinación de la propiedad territorial en sus
diversos aspectos, para lograr que sirva eficazmente para
aplicaciones jurídicas entre otras, y también tiene
como finalidad el equitativo reparto del impuesto territorial
conocido en el Estado Peruano como impuesto predial.
Guillermo Cabanellas afirma que el catastro comprende
tanto la numeración y descripción literal y
gráfica de los predios rústicos y forestales,
pertenencias mineras, solares, edificios y salinas, como la
expresión de las superficies, situación, linderos,
cultivos o aprovechamientos, calidades, valores, beneficios y
todas las demás circunstancia que sirvan para el
conocimiento de la propiedad territorial, definiéndola en
sus diversos aspectos y aplicaciones.
15. DELIMITACION DEL
TEMA INVESTIGADO
Existen diversas clases de catastros entre los cuales
destaca el catastro minero, y en el presente trabajo serán
materia de estudio los principales catastros existentes en el
comparado.
En tal sentido no será materia de estudio
sólo el catastro minero, el cual puede ser tomado como
punto de referencia en parte para elaborar un catastro
registral.
16. REQUISITO PARA
ELABORAR UN CATASTRO
Para que exista catastro es necesario que exista un
presupuesto, sin
el cual no se puede tener un catastro.
Es decir, para la existencia de catastro es necesario
tener en cuenta el factor económico o
presupuestario.
Si no existe un presupuesto adecuado los proyectos sobre
catastro tienden a fracasar.
Son pocas las personas en nuestro medio que conocen de
este requisito del catastro.
Cuando se estudian las distintas instituciones es
necesario estudiar sus diferentes clases.
Por lo cual en lo referido a catastro debemos precisar
que existen los siguientes: Jurídicos (de las Oficinas
Registrales y de Minería),
y Administrativos (Municipales y del Ministerio de Agricultura
que lleva el catastro de algunos predios rurales).
Para Raúl Chanamé Orbe el catastro minero
es padrón estadístico por el cual se puede ubicar
con previsión todos los terrenos y denuncios mineros
existentes en el país, con lo cual se facilita la
determinación de los derechos que puedan alegarse sobre
cada una de aquellas porciones de tierra; para
ello se elabora un censo en el que se ordena e identifica con
claridad a los propietarios respectivos.
La segunda clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en catastros de bienes urbanos y
catastros de bienes rústicos.
La tercera clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en Catastros totales y
parciales.
La cuarta clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en Catastros en Confiable y no
Confiable.
La quinta clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en Catastros Nacionales, registrales y
municipales.
La sexta clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en de efectos civiles, municipales y
jurídicos.
La séptima clasificación del catastro es
la que clasifica a los catastros en Manuales y
computarizados.
La octava clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en catastros con ingresos propios
y catastros con apoyo financiero.
La novena clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en catastros centralizado y catastros
descentralizados.
La décima clasificación del catastro es la
que clasifica a los catastros en registrales y
extrarregistrales.
La informática jurídica hace que el
derecho sea mas fácil de estudiarlo y aplicarlo, en tal
sentido en lo referido al catastro se puede implementar el mismo
sólo en base a planos o también en base a programas
informáticos, que faciliten el trabajo, es decir, que
faciliten la confección del catastro.
Cuando se quiere hacer un catastro o ya existe catastro
todos los planos presentados deben estar a una misma escala, es decir,
en este caso no se debe admitir planos a escalas
diferentes.
20.
CATASTRO EN EL DERECHO CODIFICADO
El derecho y el derecho positivo se divide en dos
grandes ramas que son el derecho codificado y el derecho no
codificado. El derecho codificado es el que se encuentra reunido
en los Códigos, como el Código Civil, Código
Procesal Civil, Código Penal, Código de Procedimientos
Penales, Código del Medio Ambiente
entre otros.
El derecho codificado peruano no regula el
catastro.
Por ejemplo el Código Civil Peruano de 1984 no
regula el catastro.
21. CATASTRO EN EL DERECHO NO
CODIFICADO
El derecho y el derecho positivo se divide en dos
grandes ramas que son el derecho codificado y el derecho no
codificado. El derecho no codificado es el que no se encuentra
agrupado en Códigos, en tal sentido, es derecho no
codificado el reunido en leyes, resoluciones supremas, decretos
supremos, reglamentos registrales, Directivas Registrales, entre
otros cuerpos legislativos.
El derecho no codificado peruano regula el
catastro.
Por ejemplo el catastro minero es regulado por la Ley
del Catastro Minero Nacional contenida en la Ley 26615 publicada
el 25-05-96, la cual es derecho no codificado.
Además hay que tener en cuenta el artículo
44 del Decreto Supremo 007-85-VC que también es derecho no
codificado.
También es derecho no codificado el
artículo 5 del Reglamento de Organización y
Funciones del
Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro
Rural-PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº
002-2000-AG.
Igualmente es derecho no codificado la Directiva Nº
08-2004-SUNARP-SN sobre actos inscribibles en el Registro de
Predios que requerirán informe previo
del área de catastro, aprobada por la Resolución
Nº 296-2004-SUNARP-SN y publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 05-07-2004.
La última norma peruana de derecho no codificado
pero que es muy importante es la Ley que crea el Sistema Nacional
Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de
Predios contenida en la Ley 28294, publicada el
21-07-2004.
En la segunda disposición final de esta
última Ley citada se establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará dicha Ley en un plazo no mayor
de 120 días hábiles a partir de su
publicación. Por lo cual debemos precisar que de aprobarse
este Reglamento, el mismo será también derecho no
codificado.
También es derecho no codificado el Real Decreto
Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el
texto
refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario
Española.
Además es derecho no codificado la Ley Nacional
de Catastro Argentina Ley 20440.
También respecto a Argentina es necesario tener
en cuenta la Ley de Catastro Territorial Ley 10707 de la
provincia de Buenos Aires.
Además son normas no codificadas las
siguientes:
La Ley de Catastro de Yucatán (México)
La Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes
(México).
Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja
California de 1994 (México).
Ley de Catastro del Estado de Campeche
(México).
Ley General del Catastro y la Información
Territorial de Coahuila de Zaragoza (México).
Ley General de Catastro de Durango
(México).
Ley del Catastro Municipal de Guerrero
(México).
Ley de Catastro del Estado de Chihuahua
(México).
Ley de Catastro de Colima (México).
Ley de Catastro Municipal de Jalisco
(México).
Ley de Catastro de Michoacán de 1996
(México).
Ley de Catastro para el Estado de Queretaro.
Ley de Catastro de Quintana Roo
(México).
Ley de Catastro de Sinaloa (México).
Ley de Catastro de Tamaulipas
(México).
Reglamento de Catastro de Hermosillo
(Sonora-México).
No son todas las normas no codificadas, pero hemos
citado varias para tener una idea clara de la importancia del
derecho no codificado en este tema.
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