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Análisis doctrinario del catastro en el Derecho peruano y extranjero



Partes: 1, 2

    1. Generalidades.-
    2. Derecho Registral, Derecho
      Municipal y Derecho Administrativo.-
    3. Clasificación de los
      Predios.-
    4. Registros más
      evolucionados.-
    5. Definición.-
    6. Valor
      Catastral.-
    7. Etimología.-
    8. Antecedentes del
      Catastro.-
    9. Catastro
      Parcelario.-
    10. Conveniencia del
      Catastro.-
    11. Finalidad del
      Catastro.-
    12. Contenido del
      Catastro.-
    13. Delimitación del tema
      investigado.-
    14. Requisito para elaborar un
      catastro.-
    15. Clases de
      Catastros.-
    16. Informática y
      Catastro.-
    17. Planos y
      Catastro.-
    18. Catastro en el Derecho
      Codificado y en el Derecho no Codificado.-
    19. Area de
      Conocimiento.-
    20. Función
      del Catastro Registral.-
    21. Procesos
      Judiciales y Catastro.-
    22. Duplicidad de
      Partidas.-
    23. Registro al
      cual se aplica.-
    24. El pago de
      tributos.-
    25. Antecedentes
      Legislativos Nacionales y Extranjeros.-
    26. Antecedentes
      Doctrinarios Peruanos y extranjeros.-
    27. Ambito de
      aplicación del Catastro.- Responsable del
      Catastro.-
    28. Catastro
      como documento complejo.-
    29. Zonas Registrales
      que cuentan con catastro.-
    30. La
      importancia de los planos en las
      inmatriculaciones.-
    31. Factibilidad de
      hacer un Catastro.-
    32. Discrepancia
      de información.-
    33. Sistema del
      Folio Real.-
    34. Catastro en
      Argentina, en Costa Rica, en El Salvador, en España, en
      Alemania, en Australia, en Suiza.-
    35. Catastro en
      Perú.-
    36. Derecho
      comparado.-
    37. Ejecutoria del
      Tribunal Supremo.-
    38. Fuentes de
      Información.-
    39. Conclusiones.-
    40. Sugerencias.-
    41. Propuestas
      Legislativas.-

    1.
    INTRODUCCION

    El presente trabajo de
    investigación trata sobre el catastro,
    así como un análisis doctrinario del mismo, en el
    derecho peruano y en el derecho extranjero.

    El mismo no es un análisis de derecho
    comparado, porque lo que caracteriza a este es la
    comparación de los derechos de dos o mas
    Estados o el derecho de un mismo Estado (entre
    diferentes ramas del derecho interno, por ejemplo un estudio
    comparativo de las excepciones procesales en el derecho
    procesal civil peruano y el derecho procesal penal peruano o
    dentro de una misma rama del derecho por ejemplo un estudio
    comparativo del Código
    Civil Peruano de 1984 con el Código
    Civil Peruano de 1936 y con el Código Civil Peruano de
    1852). En ese sentido la naturaleza del
    análisis del presente trabajo reside en estudiar el
    catastro en el derecho de diferentes Estados, sin efectuar
    propiamente una comparación o comparaciones.

    A continuación haremos referencia a las partes
    del presente trabajo para tener una idea mas clara y
    esquemática del desarrollo del
    tema estudiado.

    Primero se desarrolla las Generalidades, en donde se
    explica que el catastro no es una novedad legislativa en el
    derecho positivo
    peruano.

    Luego se estudia el Derecho Registral,
    precisándose que el catastro aparece en la historia antes que el
    derecho registral.

    Además se hace referencia al catastro municipal y
    al catastro administrativo.

    También se hace la clasificación de los
    predios, de las cuales la que nos interesa en el presente trabajo
    es la de predios catastrados y predios no catastrados.

    Además se hace referencia a los Registros mas
    evolucionados que son el Registro de
    Predios y el Registro de Sociedades.

    Luego se define el catastro y el catastro registral,
    citándose además definiciones de autores peruanos y
    extranjeros.

    Asímismo se estudia al valor
    catastral.

    A continuación se estudia la etimología de
    la palabra catastro, demostrándose que la misma no se
    origina en la Lengua
    Española.

    Después se desarrolla los antecedentes del
    catastro.

    Luego se expone el catastro parcelario.

    Enseguida se desarrolla la conveniencia del
    catastro.

    Además se estudia la finalidad del
    catastro.

    A continuación se desarrolla el contenido del
    catastro.

    Además se delimita el tema
    investigado.

    Se hace referencia al requisito para elaborar un
    catastro, que es el requisito presupuestario.

    Además se estudia las clases de catastros,
    citándose para ello nueve clasificaciones de
    catastro.

    En seguida se desarrolla la informática y el catastro.

    Siguiendo el trabajo se
    estudia el tema el catastro y los planos.

    También se desarrolla el catastro en el derecho
    codificado.

    Además se estudia el catastro en el derecho no
    codificado, verificándose que el catastro se encuentra
    regulado por el derecho peruano no codificado,

    En seguida se desarrolla el Area de conocimiento
    que es necesario conocer para estudiar el catastro.

    Además se desarrolla los procesos
    judiciales y el catastro.

    También se desarrolla la duplicidad de partidas
    en el derecho registral peruano.

    Además se estudia el registro al cual se aplica
    el catastro.

    En seguida se estudia el pago de tributos.

    Además se estudia los antecedentes legislativos
    nacionales, demostrándose que la Ley 28294
    publicada el 21-07-2004 tiene antecedentes legislativos
    nacionales.

    También se estudia los antecedentes legislativos
    extranjeros, demostrándose que encontramos antecedentes en
    el derecho extranjero.

    Además se estudia los antecedentes doctrinarios
    nacionales.

    En seguida se estudia los antecedentes doctrinarios
    extranjeros.

    Además se estudia el ámbito de
    aplicación del catastro.

    También se estudia al Responsable del
    catastro.

    En seguida se estudia el catastro como documento
    complejo.

    Además se estudia las zonas registrales que
    cuentan con catastro.

    También se estudia la importancia de los planos
    en las inmatriculaciones.

    En seguida se estudia la factibilidad de
    hacer un catastro.

    También se estudia la discrepancia de información entre el título
    archivado y el catastro.

    Luego se estudia el catastro en Argentina, Costa Rica, El
    Salvador, España,
    Alemania,
    Australia, Suiza y en el Estado
    Peruano.

    Además se hace estudios de derecho
    comparado.

    En seguida se cita una ejecutoria del Tribunal Supremo
    de España.

    En seguida se desarrolla las fuentes de
    información que no sólo han sido libros, sino
    también diccionarios,
    revistas, página
    web, normas legales
    peruanas y normas legales extranjeras.

    Finalmente se concluye el trabajo con conclusiones,
    sugerencias y propuestas legislativas.

    2.
    GENERALIDADES

    El derecho es dinámico, es decir, el derecho no
    es estático, en tal sentido resulta conveniente estudiarlo
    como algo cambiante, en el cual surgen cada cierto tiempo
    importantes nuevos cuerpos legislativos, o se consagran nuevos
    delitos o
    nuevas figuras jurídicas.

    Igualmente cada cierto tiempo las instituciones
    jurídicas cambian, desaparecen y también aparecen
    nuevas instituciones jurídicas para convertirse en
    novedades legislativas, sobre todo en los sistemas
    jurídicos que pertenecen a la familia
    jurídica romano germánica.

    Por ejemplo si tomamos como punto de referencia el
    derecho romano el derecho ha evolucionado mucho, sobre todo en el
    ámbito del derecho
    comercial y del derecho empresarial. Ya que en el derecho romano
    no existió derecho comercial ni derecho empresarial, pero
    si existió otras ramas del derecho como el derecho
    civil.

    Dentro de las diferentes ramas del derecho surgen cada
    cierto tiempo algunas novedades legislativas que son necesarias
    implementar, por ejemplo en el derecho procesal civil peruano se
    implementó con el Código Procesal Civil Peruano de
    1993 el auto de saneamiento, entre otras figuras jurídicas
    procesales.

    Otra novedad legislativa fue la de los formularios
    registrales creados en el Estado Peruano por la Ley 27157
    publicada el 20-07-99.

    Otra novedad legislativa fue la caducidad de medidas
    cautelares introducida en el derecho procesal civil peruano
    con el artículo 625 del Código
    Procesal Civil Peruano de 1993 y reglamentado por la Ley
    26639 publicada el 27-06-96.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    creación en el Estado Peruano del Registro Fiscal de
    Ventas a
    Plazos con la Ley 6565 de 12-03-1929.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue el
    establecimiento en el Estado Peruano del bloqueo registral con el
    Decreto Ley 18278 de 20-05-70, el cual tiene un mayor alcance que
    cuando fue creado, conforme a la Ley 26481 de
    15-06-95.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    aprobación del primer Código Procesal
    Constitucional Peruano del 2004, contenido en la Ley 28237
    publicada el 31-05-2004.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    regulación del contrato
    asociativo de consorcio en la nueva ley general de sociedades
    peruana de 1997.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    regulación de la escisión en la nueva ley general
    de sociedades peruana de 1997.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    aprobación de la primera ley peruana de títulos
    valores
    contenida en la Ley 16587.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    aprobación de la ley peruana de sociedades
    mercantiles, contenida en la Ley 16123.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    creación del impuesto a las
    transferencias financieras.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    regulación de la responsabilidad penal de las personas
    jurídicas en el Código Penal Peruano de
    1991.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    regulación de la prenda global y flotante en el
    artículo 231 de la Ley General del Sistema
    Financiero y del Sistema de
    Seguros y
    Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
    contenida en la Ley 26702.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    regulación de la prescripción adquisitiva
    administrativa en el decreto legislativo 667.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    regulación del Tribunal Registral.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    creación del Indecopi, conforme al artículo 1 del
    D.Ley 25868 publicado el 24-11-92.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    primera ley del notariado de 1911, contenida en la Ley de
    1510.

    Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la
    ley del 2 de enero de 1888 que estableció en el Estado
    Peruano el Registro de la Propiedad
    Inmueble.

    Incluso a nivel de profesiones cada cierto aparecen
    nuevas profesiones y nuevas especialidades. Por ejemplo el
    derecho comercial recién aparece en la edad media y
    el derecho empresarial recién aparece en la edad
    contemporánea.

    Es decir, cada cierto tiempo aparecen novedades en el
    derecho de un Estado, que corresponden aplicarse y estudiarse. En
    tal sentido podemos afirmar que el catastro aparentemente es una
    novedad legislativa en el derecho positivo peruano, pero en
    realidad no lo es (incluso ya tenían catastro registral
    las Oficinas Registrales de Lima y Callao y de Arequipa), el cual
    conviene estudiar a fin de fin de determinar sus principales
    características. También ya existe el catastro
    minero, el catastro rural y el catastro a cargo de las
    Municipalidades los cuales se rigen por sus propias normas. En
    tal sentido en el derecho positivo peruano ya existen normas
    sobre catastro antes de la aprobación de la Ley 28294
    publicada en el Diario Oficial El Peruano el
    21-07-2004.

    Sin embargo, esta ley citada introduce algunas novedades
    en el derecho positivo peruano en materia de
    catastro, las que corresponde revisar a fin de determinar sus
    alcances y forma de aplicación. Sin dejar de lado la
    revisión de las normas ya existentes sobre catastro en el
    derecho positivo peruano, claro está sin descuidar el
    estudio del derecho extranjero.

    Es decir, algunas normas contienen novedades
    legislativas y otras no, en tal sentido no todo es novedad en el
    derecho positivo peruano.

    3. DERECHO
    REGISTRAL

    En la Declaración de la "Carta de Buenos Aires",
    aprobada en el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral
    de 1972 se declara: "El derecho registral integra el sistema
    jurídico con normas y principios
    propios, de derecho
    público y privado, que coexisten y funcionan
    armónicamente, constituyendo una disciplina
    independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus
    principales ramas".

    El derecho registral no siempre existió como lo
    conocemos ahora, sino que el mismo ha evolucionado, desde que
    surgió.

    En el derecho romano no existió derecho
    registral, por lo cual en el mismo aparentemente no podriamos
    encontrar antecedentes del catastro.

    El catastro no siempre existió, sino que el
    derecho registral hizo su aparición sin el
    catastro.

    Sin embargo, resulta necesario precisar que el catastro
    surge antes del surgimiento del derecho registral.

    Algunos catastros pertenecen al sistema registral, en
    cuyo caso se trata de un registro jurídico, motivo por el
    cual hacemos referencia al Derecho Registral.

    Cuando un catastro se encuentra a cargo de Registros
    Públicos se denomina catastro registral y cuando no se
    encuentra a cargo de Registros Públicos se denomina
    catastro extrarregistral.

    4. DERECHO
    MUNICIPAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO

    La mayor parte de las veces el catastro o los catastros
    no se encuentra a cargo de las oficinas registrales, sino que en
    casi todos los casos el catastro se encuentra a cargo de las
    Municipalidades y también a cargo de entidades
    administrativas.

    Cuando el catastro se encuentra a cargo de
    Municipalidades se denomina catastro municipal.

    Y cuando el catastro se encuentra a cargo de entidades
    administrativas se denomina catastro administrativo.

    Cuando el catastro se encuentra a cargo de Registros
    Públicos el catastro no es administrativo y se denomina
    catastro registral.

    5. CLASIFICACION DE
    LOS PREDIOS

    Existen diversas clasificaciones de los predios, entre
    las cuales podemos considerar las siguientes: predios urbanos y
    predios rústicos, predios inmatriculados y no
    inmatriculados, predios del Estado y predios de particulares,
    predios catastrados y predios no catastrados.

    De estas clasificaciones la que nos interesa es la
    última, es decir, la clasificación de los predios
    que nos interesa es la que clasifica a los predios en catastrados
    y no catastrados.

    Son predios catastrados los que se encuentran
    registrados en un catastro, y son predios no catastrados los que
    no se encuentran registrados en un catastro.

    6. REGISTROS
    MAS EVOLUCIONADOS

    No todas las instituciones jurídicas han
    evolucionado en la misma forma, en tal sentido la hipoteca se
    encuentra mas desarrollada que el anticresis.

    Igualmente la posesión se encuentras mas
    desarrollada que las servidumbres.

    A nivel de Registros Públicos los mas
    evolucionados son el Registro de Predios y el Registro de
    Sociedades.

    Sin embargo, corresponde precisar que de estos dos
    registros el mas evolucionado es el Registro de
    Predios.

    Uno de los registros que soporta la mayor carga
    registral es el registro de predios.

    7.
    DEFINICIÓN

    Cuando se estudian las diferentes instituciones
    jurídicas conviene previamente a su estudio definir las
    mismas a efecto de tener una idea mas clara de la
    institución jurídica estudiada.

    En tal sentido procedemos a definir la el catastro y
    también el catastro registral y a citar definiciones de
    diferentes autores tanto peruanos como extranjeros. Es decir, se
    cita no sólo autores peruanos sino también
    españoles y argentinos, lo cual enriquece el tema
    estudiado, ya que son definiciones de diferentes medios
    jurídicos.

    Se han consultado no sólo libros, sino
    también diccionarios, revistas y enciclopedias, lo cual
    enriquece la investigación realizada.

    Sin embargo, debemos destacar que no hemos encontrado
    definiciones de catastro registral, lo cual demuestra que el
    mismo no se encuentra muy desarrollado en el derecho peruano y en
    el derecho extranjero.

    Una primera definición de catastro es ser un
    inventario
    detallado en base a planos que se lleva de todos los
    predios.

    Nótese que no hacemos referencia a inmuebles,
    sino a predios, ya que los predios son sólo una clase de
    inmuebles.

    Sin embargo, debemos referirnos a catastro registral, el
    cual es un inventario con efectos jurídicos detallado en
    base a plano manual o
    computarizado en el cual se determina quienes son los
    propietarios de los predios inmatriculados. El cual sirve para
    tener una mayor exactitud respecto de los predios inmatriculados
    y se encuentra a cargo de las oficinas registrales.

    Es decir, el catastro en algunas ocasiones es
    jurídico y se encuentra a cargo de las Oficinas
    Registrales que complementa y organiza la información y
    documentos
    presentados por el usuario del registro, y en otras oportunidades
    el catastro es administrativo, supuesto en el cual no se
    encuentra a cargo de las Oficinas Registrales.

    Pedro Flores Polo precisa que catastro es el registro o
    padrón oficial donde constan todos los datos referentes
    a propiedades inmuebles; siendo de importancia por su naturaleza
    estadística, base para una serie de efectos
    administrativos, civiles y especialmente de tipo
    tributario.

    Bernardo Pardo Márquez precisa que casi todas las
    definiciones que se dan del catastro se desvían al aspecto
    fiscal, dejando de lado lo fundamental que es el referente a los
    efectos civiles que se derivan del derecho de
    propiedad inmueble.

    En el Diccionario de
    Finanzas de
    León Say, la palabra catastro significa , conjunto de
    operaciones
    que tienen por objeto determinar la extensión superficial
    y el valor de las propiedades inmuebles para servir de base al
    impuesto.

    El Diccionario de la Academia Francesa, define el
    catastro, como el registro público en el que se inscriben
    en detalle la cantidad y el valor de los bienes
    raíces.

    La Enciclopedia Jurídica Española, define
    el vocablo catastro, como la estadística gráfica,
    de la propiedad y de la riqueza inmueble, mediante la cual se
    tiene el
    conocimiento real del territorio de un país para los
    distintos efectos civiles, fiscales, económicos y
    administrativos.

    Bernardo Pardo Márquez precisa que el catastro es
    el registro público en el cual se reúnen todos los
    elementos necesarios que sirven para proporcionar un conocimiento
    exacto tanto en su aspecto descriptivo como económico de
    la riqueza inmueble de una nación,
    para los efectos civiles, fiscales y económicos. Este
    concepto se
    acomoda a la realidad por que en el catastro se efectúan,
    conjuntamente operaciones técnicas
    de medición y las económicas de la
    valorización de la propiedad con las cuales se llega a la
    fijación del impuesto territorial.

    Esta definición es citada en forma parcial por
    Gustavo Palacio Pimentel.

    Este autor citado precisa lo siguiente:

    "Sin catastro resulta imperfecto el Registro, pues, no
    asegura la realidad física del inmueble,
    sólo nos dirá que se ha inscrito un predio, una
    finca con determinada superficie, delimitado por tales linderos.
    La minuciosa descripción de las parcelas de tierras
    inscritas en el Registro y verificadas en su existencia por el
    catastro, aseguran plenamente el dominio sobre el
    bien, por la identificación entre el asiento y el
    título.

    El catastro presenta ventajas indiscutibles en diversos
    aspectos. En el orden civil ofrece seguridad en las
    relaciones económicas entre los particulares, haciendo
    posible la contratación sobre los bienes inmuebles;
    facilita las transferencias de estos bienes, reduce el
    número y la posibilidad de litigios sobre estos
    bienes.

    El catastro contribuye a dar mayor facilidad y seguridad
    al crédito
    territorial; el propietario tendrá mas facilidades de
    adquirir préstamos en condiciones más ventajosas,
    esto a su vez influirá favorablemente en el aumento de la
    producción de las tierras, lo que
    beneficiará a la colectividad y al Estado.

    En el aspecto fiscal, el catastro hace posible una mejor
    y más justa distribución del impuesto, de acuerdo a la
    mayor o menor producción del predio.

    El catastro parcelario o predial, que interesa
    actualmente para la aplicación de la legislación
    sobre Reforma
    Agraria, representa el más alto grado de
    perfección en la
    organización catastral. Consiste en el levantamiento
    del plano de cada inmueble, por métodos
    modernos y a cargo de personal
    especializado y a costa de los propietarios, haciendo constar no
    sólo las medidas perimétricas, sino también
    la naturaleza de las tierras y las especies que en ellas se
    cultivan. Es la identificación de cada predio rural en
    todos sus detalles.

    Con relación a los fines, continuamos
    señalando otros. Por medio del Registro de la propiedad se
    facilita la entrega a las personas que son capaces de hacer
    producir las tierras. Cumple así la misión de
    facilitar la distribución de las tierras, de facilitar al
    Estado la dirección de su política agraria. El
    crédito agrícola y refaccionario que el Banco de Fomento
    y Agropecuario del Perú concede a los agricultores, no
    sería posible sin el Registro.

    Luego el Registro sirve como un verdadero seguro de
    propiedad, mediante el establecimiento de cajas o fondos de
    garantías perteneciente a los propietarios que han
    inscrito su derecho. Luego, contribuye a la constitución de sociedades de
    crédito territorial y, por último el Registro de
    Propiedad Inmueble coopera, mediante normas jurídicas
    adecuadas a resolver el problema social de los campesinos, cumple
    la función
    de ser un órgano civil del Derecho
    Agrario".

    El Diccionario de la Lengua Española de la Real
    Academia Española define el catastro como el censo y
    padrón estadístico de las fincas rústicas y
    urbanas.

    Para Raúl Chanamé Orbe el catastro es el
    recuento organizado de la extensión y propiedad de las
    tierras y/o bienes de una ciudad, territorio, región o
    país, con fines de planificación.

    Guillermo Cabanellas define el catastro como un censo
    descriptivo de las fincas rústicas y urbanas.

    El mismo autor precisa que es la operación
    técnica (geodésica, topográfica,
    agronómica y fiscal) que determina la extensión, la
    calidad,
    cultivo, aplicación y valor de un inmueble, y del conjunto
    de un territorio o nación.

    Para Roque Barcía el catastro es el Registro
    Público que contiene la cantidad y el valor de los bienes
    inmuebles y los nombres de los propietarios, el cual sirve para
    determinar la contribución imponible en proporción
    a sus productos o
    sus rentas.

    Escriche precisa que el catastro es el registro
    público que contiene la cantidad, calidad y
    estimación de los bienes poseídos por cada vecino,
    para servir de base en el repartimiento de contribuciones. La
    misma contribución que pagan nobles y plebeyos, sobre
    todas las rentas fijas y posesiones que producen frutos, fijos o
    errantes; como censos, hierbas, tierras, molinos, casas,
    ganados.

    Para Royo Villanova el catastro es la estadística
    gráfica de la propiedad y de la riqueza inmueble, mediante
    la cual se obtiene el conocimiento real del territorio de un
    país para los distintos efectos civiles, fiscales,
    económicos y administrativos.

    Según esta definición el catastro no solo
    es para efectos civiles, sino también para otros efectos,
    como los fiscales, económicos y administrativos. Es
    conveniente dejar establecido que parece que en esta
    definición se considera a los efectos registrales como
    parte de los efectos civiles.

    En el Vocabulario realizado bajo la dirección de
    Henri Capitant se concluyó que el catastro es el conjunto
    de documentos (plano, descripción de las secciones,
    matrices de
    las propiedades edificadas y no edificadas) que en cada comuna
    sirven de base para la contribución territorial y son
    utilizados para la identificación de la propiedad
    inmobiliaria (Cód. Civ. Art. 2148; Cód. Proc. Civ.,
    art. 675). En Francia se
    llama catastro parcelario.

    Esta definición hace referencia a catastro como
    perteneciente a cada comuna, es decir, a los municipios, en tal
    sentido según esta definición, el catastro no
    está a cargo de registros públicos.

    El Decreto Nº 3496 Colombiano de 1983 (Diciembre
    26) define en su artículo 2 el catastro como el inventario
    o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes
    inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el
    objeto de lograr su correcta identificación física,
    jurídica, fiscal y económica.

    Esta definición de catastro hace referencia a
    lograr correcta identificación física,
    jurídica, fiscal y económica. Es decir,
    según esta definición el catastro no sólo
    tiene función registral.

    Manuel Osorio precisa que el catastro es el registro
    público en el que se hacen constar datos relativos a la
    propiedad inmueble, tales como a cantidad, la calidad y el valor
    de esos bienes, los nombres de los propietarios, la
    situación, extensión, límites y
    cultivos. Aunque su finalidad característica es la
    determinación de las contribuciones imponibles, sirve
    también a efectos estadísticos, civiles y
    administrativos. En Francia y España recibe el nombre de
    catastro parcelario.

    En esta definición se precisa que la finalidad
    del catastro es la determinación de las contribuciones
    imponibles, además se precisa que sirve también
    para efectos estadísticos, civiles y administrativos. Es
    decir, según esta definición, la función
    registral del catastro es una también una función
    del catastro, pero esta es considerada como una función
    secundaria.

    Para E.J. Couture el catastro es la operación de
    censo o padrón estadístico de la propiedad
    inmueble.

    En esta definición no se precisa si la finalidad
    del catastro es tributaria o en cambio tiene
    un función registral.

    Roca Sastre precisa que el catastro es un registro,
    censo, padrón, catálogo o inventario de la riqueza
    territorial de un país, en el que se determinan las fincas
    rústicas y urbanas del mismo, mediante su
    descripción o expresión gráfica, así
    como su evaluación
    o estimación económica, al principal de tipo fiscal
    o tributario y a los fines auxiliares de orden económico,
    administrativo, social y civil.

    La Enciclopedia Jurídica Omeba define el catastro
    como el registro público de los bienes inmuebles, que
    sirve de base para aplicar las contribuciones territoriales y que
    contiene la ubicación de los inmuebles, límites,
    extensión, transferencias, etcétera (Tomo II. Pag.
    828).

    Para José María Chico y Ortiz "el
    catastro, pues, con un lenguaje muy
    de actualidad, no viene a ser mas que un "banco de datos"
    referidos a la riqueza territorial de un país, y de ese
    banco se debe aprovechar el sector que lo precise para realizar
    el fin que se persiga…"

    Celestino Cano Tello nos informa que el catastro es el
    inventario general de la riqueza territorial obtenido mediante la
    determinación descriptiva y gráfica y la
    estimación de todos los inmuebles del Estado, según
    su división y las diferencias de cultivo para fines
    financieros y jurídicos (Flora).

    Precisan Juan Morales Godo y Pedro Alamo Hidalgo que
    estas tres últimas definiciones concuerdan en el hecho de
    que se trata de la colección o reunión o inventario
    de datos sobre los predios tanto urbanos como rurales con el fin
    de ser utilizados para fines predominantemente tributarios y
    jurídicos.

    En La Enciclopedia se define el catastro como el censo y
    padrón estadístico de las fincas rústicas y
    urbanas de un país.

    El Diccionario Enciclopédico Océano define
    el catastro como el censo y padrón estadístico de
    las fincas rústicas y urbanas.

    Rosenberg define el catastro como el inventario oficial
    de los bienes raíces (fincas rústicas y urbanas) de
    una comunidad,
    utilizado para establecer su valoración a efectos
    impositivos.

    En el Diccionario
    Jurídico Espasa se precisa que el catastro es la
    Oficina
    pública que recoge un censo de las fincas rústicas
    y urbanas, con fines fiscales y estadísticos. La
    función y competencia de
    los catastros rústicos y urbanos viene establecida en la
    Disposición adicional cuarta de la Ley 39/1988, de 28 de
    diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Actualmente los
    trabajos catastrales los realizan los consejos territoriales de
    la propiedad inmobiliaria y las gerencias territoriales.
    [M.V.E. y E.F.H.]

    8. VALOR
    CATASTRAL

    En el Diccionario Jurídico Espasa se precisa que
    el valor catastral es el valor que se asigna a los bienes
    inmuebles en un padrón municipal de bienes denominado
    Catastro. Dicho valor es relevante para la liquidación de
    algunos tributos, como el Impuesto sobre la
    Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el
    Patrimonio, el
    Impuesto de Sucesiones y
    Donaciones, pero especialmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
    (IBI). [J.R.R.A.]

    Es decir, en este caso no nos referimos a un catastro
    registral, sino a un catastro municipal.

    9.
    ETIMOLOGIA

    Bernardo Pardo Márquez precisa que la palabra
    catastro proviene del latín, catastrum, en el bajo
    latín se acepta la procedencia de capistratum (capitas,
    cabida, capacidad); en el griego, Katastizo distinción por
    puntos, o katastasis; en el francés, antiguo se dijo
    capdastre, en el francés moderno cadastre; en
    catalán, catastro.

    Es decir, la palabra catastro no se origina en la lengua
    española.

    10. ANTECEDENTES
    DEL CATASTRO

    Las instituciones jurídicas no aparecen como las
    conocemos en nuestro medio, sino que las mismas se originan
    tiempo atrás, en diferentes formas, por lo cual podemos
    afirmar que las instituciones jurídicas no aparecen de un
    día a otro como figuras ya acabadas, sino que surgen poco
    a poco como la letra de
    cambio que tiene antecedentes muy remotos y que no
    surgió como la conocemos ahora.

    En tal sentido cuando se realiza estudios
    jurídicos serios conviene estudiar sus antecedentes, a fin
    de tener una idea mas clara de la figura jurídica
    estudiada, para tener conocimientos mas sólidos de la
    figura jurídica estudiada. Sin embargo, pocos autores
    estudian los antecedentes de las diferentes figuras
    jurídicas lo que refleja poca seriedad en algunas investigaciones,
    por ejemplo en el derecho registral peruano, son pocos los
    autores que estudian los antecedentes del mismo, ya que el
    derecho registral no surge de un momento a otro como son ahora,
    sino que el mismo evoluciona a través del tiempo, para
    alcanzar poco a poco una mayor madurez, e incluso siguen
    evolucionando, como el derecho registral peruano que sigue
    evolucionando.

    Y en los Estados que pertenecen a la familia
    jurídica romano germánica, es conveniente estudiar
    también la evolución del derecho positivo, a fin de
    determinar sus orígenes legislativos.

    Cuando se estudia y/o aplica las diferentes
    instituciones jurídicas es conveniente estudiar los
    antecedentes, a fin de tener una idea mas clara de la
    institución jurídica estudiada y/o
    aplicada.

    Bernardo Pardo Márquez al estudiar los
    antecedentes del catastro precisa lo siguiente:

    "El catastro tiene por fundamento y objeto determinar la
    extensión superficial de las tierras, precisando sus
    límites, accidentes
    naturales y producción.

    En su origen el catastro tuvo por finalidad determinar
    la extensión superficial de las tierras para regular el
    impuesto que debían abonar sus propietarios. Con carácter fiscal fue conocido y aplicado en
    los pueblos antiguos como Egipto,
    Babilonia, Asiria, Persia, Grecia y
    Roma.

    El historiador Herodoto refiere que cuando Darío
    conquistó los pueblos griegos del Asia Menor, les
    impuso la contribución de cuatrocientos talentos y para
    que la recaudación de esta cantidad se hiciera con
    estricto sentido de justicia,
    atendiendo a la capacidad económica de los habitantes,
    ordenó que la distribución debía hacerse en
    mérito de un catastro que consignara todos los bienes y
    los nombres de sus propietarios.

    Los griegos también conocieron y practicaron el
    catastro con fines fiscales (apografai, disgrammata).

    Cuando Alejandro
    Magno, Rey de Macedonia, llevó a cabo sus conquistas
    (336 a. de J.C.), se hizo acompañar por dos
    geómetras, Dioneto y Betón a los que encargó
    la medición de las tierras de los países que se
    había apoderado.

    En Roma Servio Tulio (sexto rey legendario, 578-534 a.
    de J.C.) mandó levantar una especie de catastro de todas
    las tierras que formaba parte del censo, renovándolo
    después de un quinquenio. Más tarde Julio
    César (100-44 a. de J.C.,) cuando realizó sus
    campañas de las Galias también fue
    acompañado por tres geómetras griegos a quienes
    encomendó levantar el catastro de todas las tierras que
    había conquistado. En tiempos de Augusto también se
    hizo un catastro de las tierras del Imperio.

    En la Edad Media Persistió la costumbre de
    verificar el catastro de las tierras, se dice que Carlomagno
    intentó hacer un catastro, pero que resultó
    imperfecto debido al procedimiento que
    siguió.

    En las Islas Británicas existió el
    catastro de las tierras antes de la conquista Normanda, cuando
    Guillermo el Conquistador dominó toda Inglaterra,
    mandó levantar el catastro (Dom´s day Book), y
    realizó una nueva repartición de tierras entre sus
    soldados.

    En España el catastro se remonta hasta los
    tiempos de las dominaciones Arabe y Romana.

    El catastro en los tiempos contemporáneos
    adquiere desenvolvimiento ganando en extensión y
    precisión, desempeñando función importante
    en la determinación de las superficies de las tierras,
    proyectando su influencia al orden jurídico y
    económico social.

    La organización del catastro en Alemania, es
    función del Estado, por la exactitud de sus datos
    desempeña rol importante en cuanto sirve para garantizar y
    facilitar el crédito territorial del país. El
    catastro se denomina Flurbuch y funciona conjuntamente con el
    Libro del
    Registro de la Propiedad (Grundbuch) debiendo guardar
    íntima relación de tal modo que los cambios
    sufridos en el estado jurídico de un bien inmueble
    inscrito se proyectan en el catastro.

    En Bélgica el catastro se remonta al año
    1317, y después en tiempos del Rey Carlos V se
    levantó el catastro en 1517, el cual fue renovado en 1631.
    Desde 1802 a 1826 se llevó a cabo una completa
    revisión del catastro a fin de eliminar los muchos errores
    que adolecían los anteriores; se elaboraron nuevos planos
    que debían revelar la configuración parcelaria y
    anotar con minuciosidad todos los accidentes del terreno, lagos,
    valles, fosos, etc.; y posteriormente, con fecha 22 de marzo de
    1845 se expidió un reglamento general organizando el
    catastro sobre bases de uniformidad y estabilidad.

    En Francia el Rey Carlos VI mandó levantar un
    censo general de la propiedad, que sólo pudo realizarse en
    Provenza. Después Carlos VII, ordenó levantar otro
    censo con el fin de repartir en forma equitativa los impuestos, que no
    pudo ser terminado. Más tarde Francisco I, inspirado en la
    misma tendencia promulga el edicto de 1533.

    En tiempos de la revolución
    francesa bajo la influencia de la escuela
    fisiocrática fue presentado a la Asamblea Constituyente un
    proyecto de
    ley –que obtuvo aprobación- con el objeto de
    organizar el catastro, que se convirtió en las leyes de 21 de
    agosto, 16 y 23 de setiembre del 1791, las cuales no dieron el
    resultado esperado, pues se pretendía que el Estado
    levantara un catastro general de todas las propiedades inmuebles
    existentes en el país.

    El 22 de enero de 1801 los Cónsules mandaron que
    se procediera a levantar el catastro de las tierras, disponiendo
    que no se siguiera el procedimiento geométrico, que es
    aconsejado por la técnica de agrodimensura que asegura
    precisión en la extensión y límites de la
    propiedad y anota las descripciones de los accidentes de las
    tierras. Según esta disposición, el catastro
    debía levantarse por la simple declaración de los
    propietarios. Rectificando el procedimiento, se expidieron normas
    estableciendo que el catastro debía tener base
    geométrica que represente datos exactos.

    En 1891 el Gobierno
    Francés nombró una comisión
    extraparlamentaria del catastro y en 1905 presentó su
    proyecto.

    En la actualidad la organización del catastro
    francés tiene carácter puramente fiscal, desde el
    punto de vista de la propiedad es un elemento de
    apreciación, de hecho un índice.

    El catastro en Gran Bretaña tiene su origen en el
    Dom´s day Book, fue comenzado por Guillermo el Conquistador
    en 1080 y fue ejecutado en el lapso de seis años. Dicho
    catastro sufrió modificaciones varias veces y renovado en
    1692 después del advenimiento de la Casa de Orange, no se
    siguió la tendencia parcelaria que caracterizó el
    catastro que ordenó levantar Guillermo el Conquistador, la
    tendencia renovadora de este catastro únicamente se
    fijó en señalar el límite de cada
    término comunal. Con posterioridad se han expedido leyes
    que relacionan el catastro con el registro
    territorial.

    En España durante el reinado de Felipe II, en el
    año 1575 se ordenó a don Pedro Esquivel, profesor de
    matemáticas de la Universidad de
    Alcalá de Henares, que levante el mapa general de
    España. El citado maestro cumplió su cometido
    verificando una descripción de todos los pueblos y
    tierras. Durante el reinado de Fernando VI se intentó sin
    éxito
    organizar el catastro. En el Reglamento Tributario de 18 de
    diciembre 1846, se consignaron disposiciones que tendían a
    la organización del catastro.

    Cuando en 1895 se dio principio por vía de
    ensayo a los
    trabajos agronómicos en España, se trató
    nuevamente de la organización del catastro y con este
    objeto se expidió la ley de 24 de agosto de 1896, ampliada
    en la ley de 27 de marzo de 1900, comprende al catastro en los
    aspectos descriptivo y fiscal, expresando las riquezas
    rústicas, urbanas y pecuniarias.

    El 23 de marzo 1906 se expidió la ley que
    establece el catastro parcelario en España, la que en la
    actualidad rige con las reformas introducidas por leyes que se
    refieren a la contribución territorial con que el Estado
    grava a la propiedad inmueble.

    En los Estados Unidos de
    Norte América, se ha establecido que por cada
    concesión de tierras que verifique el Estado, se levante
    una plano del terreno para que se realice la inscripción
    en el Libro Territorial. En el plano se indicará los
    fundos colindantes y el perímetro superficial de la finca.
    El asiento de inscripción contendrá los nombres de
    los concesionarios y de los colindantes y la especie de cultivo
    que se produce en la finca rústica. Con todos los datos
    referidos se confecciona el catastro que funciona anexo al
    Registro.

    En Italia
    también se expidieron muchas leyes sobre la
    organización del catastro, entre ellas se citan las de
    1886 y 1931 que mandan organizar el catastro, entre ellas se
    citan las de 1886 y 1931 que mandan organizar el catastro
    geodésico y a pesar de los muchos años
    transcurridos no se ha llegado a terminar, habiéndose
    invertido más de 200 millones de liras.

    En el Perú hasta la fecha no ha podido llevarse a
    cabo el catastro territorial, con esta finalidad se han expedido
    la Resolución Suprema Nº 278 de 23 de abril de 1926,
    Decreto Supremo de 30 de octubre de 1942 que crea la Planoteca
    Nacional, y el Decreto Supremo Nº 1490 de 21 de marzo de
    1942, que faculta a la Superintendencia de Contribuciones para
    encomendar al Servicio
    Aerofotrográfico Nacional del Ministerio de
    Aviación, la preparación del plano
    aerofotográfico Nacional del Ministerio de Aviación
    , la preparación del plano aerofotográfico que
    servirá de base para la confección del catastro de
    la propiedad rústica y urbana.

    Merece citarse como antecedentes del catastro en el
    país, los trabajos del Ing. Ricardo Tizón y Bueno
    quien levantó el plano catastral de la propiedad urbana
    del Distrito de la Victoria, de la provincia de Lima; el Proyecto
    de Catastro Urbano que presenta.el Dr. M. Allvarez de la Torre,
    laborioso y competente Exregistrador de la Propiedad Inmueble del
    Tercer Distrito de Lima".

    11. CATASTRO
    PARCELARIO

    Este catastro consiste en el levantamiento de plano
    de cada inmueble, aplicando métodos
    científicos por personal especializado, haciendo constar
    no sólo las medidas perimétricas sino a naturaleza
    del terreno y las especies de cultivo.

    La reunión de los planos de las fincas, sirven
    para la realización del catastro nacional.

    El catastro parcelario predial, representa el grado mas
    avanzado de perfección en la organización
    catastral, porque no se trata de levantar un simple plano de
    topografía general, amillaramiento, sino de
    la identificación de la propiedad en sus mínimos
    detalles.

    En el aspecto jurídico, la característica
    esencial de este catastro, consiste en que el derecho del
    propietario del inmueble se perfecciona con la
    delimitación contradictoria de los colindantes. En efecto,
    el levantamiento del plano requiere la citación de los
    vecinos con la intervención de la autoridad
    competente.

    En cuanto a la topografía, se fijan las
    relaciones geométricas exactas dentro de estrechos
    límites, considerando los elementos topográficos de
    la limitación del inmueble y los trigonométricos de
    orden superior. Estas medidas deben mantener correlación
    con el catastro general de la región; esto significa que
    debe existir correlación entre el catastro general de la
    región con el catastro particular o especial del
    inmueble.

    En el aspecto fiscal, el catastro representa un grado
    superior de control por parte
    del Estado a fin de distribuir en forma equitativa los impuestos
    sobre la propiedad inmueble, después de haberse verificado
    la tasación efectiva de la riqueza del predio en
    relación con el valor de las especies de cultivo que se
    producen, y si es urbano la finalidad a que está
    dedicado.

    En este último párrafo
    se hace referencia a propiedad inmueble, sin embargo, el catastro
    no es para todos los bienes inmuebles, sino sólo para los
    predios tales como terrenos, contrucciones, estadios, edificios,
    casas, departamentos, oficinas, consultorios, entre
    otros.

    12. CONVENIENCIA DEL
    CATASTRO

    Los positivos beneficios que representa el catastro, la
    función importante en el orden de los derechos privados se
    advierte, cuando se le considera como un medio eficaz para
    completar la inscripción en el Registro de la Propiedad
    Inmueble. Sin catastro el Registro es imperfecto por que no
    asegura la realidad física del inmueble, sólo se
    refiere a que se inscrito una finca con determinada
    extensión superficial dentro de los linderos que se
    indican.

    La minuciosa descripción de las parcelas de
    tierras inscritas en el Registro comprobadas en su existencia por
    el catastro, asegura el dominio sobre el bien por la
    identificación entre el asiento y el título,
    produciendo la transformación del título literal en
    título real.

    En el orden civil ofrece el catastro, seguridad en las
    relaciones jurídicas entre los particulares facilitando la
    contratación sobre bienes inmuebles. Este hecho
    está perfectamente comprobado en los países donde
    la propiedad inmueble está catastrada, aparte de la
    rapidez en las transferencias de los bienes raíces, los
    litigios sobre ellos son menos comunes porque los derechos de los
    propietarios quedan esclarecidos y asegurados contra el fraude y la mala
    fe.

    Los contratos de
    compra-venta de
    inmuebles catastrados confirman la existencia de la finca
    perfectamente identificada y el nombre del titular del dominio.
    Con estos elementos fácilmente se establece la denominada
    "cédula catastral" del Sistema Torrens que representa la
    perfección del régimen inmobiliario.

    El catastro tiende a dar mayor facilidad y seguridad al
    crédito territorial, por que el propietario adquiere
    préstamos de dinero en
    condiciones mas ventajosas. Es necesario que el crédito
    acuda donde el propietario a fin de aumentar la producción
    de las tierras, lo cual beneficia al dueño, a la sociedad y al
    Estado.

    En su aspecto fiscal el catastro permite la
    distribución del impuesto que grava la tierra en
    relación con la riqueza que representa la
    producción del predio; de este modo la tributación
    que debe abonar el propietario tiene base firme.

    También se puede apreciar en el catastro la nota
    relievante de carácter nacionalista, cuando advierte al
    Estado la riqueza de las tierras y su diversidad de cultivos
    facilitando la orientación de las actividades individuales
    en el sentido de aprovechar y fomentar la actuación de la
    riqueza del país.

    El catastro en cuanto representa la topografía
    del país es instrumento muy útil para la defensa
    nacional, por que señala los accidentes del terreno que
    tienen valor apreciado en la estrategia
    militar.

    Se señala como inconveniente para llevar a cabo
    el catastro el elevado costo y el mucho
    tiempo que la obra demanda y la
    falta de personal especializado. Empero, estos obstáculos
    no son insalvables y el mucho dinero que se invierte en la
    confección del catastro resulta exiguo para los beneficios
    que reportan al propietario, a la sociedad y al Estado.
    Después de todo, la realización del catastro no
    constituye carga para el Estado sino para el propietario que
    tiene la obligación de solventar estos gastos.

    13. FINALIDAD
    DEL CATASTRO

    Toda institución jurídica tiene una
    finalidad, la cual es necesario tener en cuenta para un mejor
    estudio, en tal sentido el catastro tiene una finalidad, la cual
    es conveniente estudiar.

    Precisa Guillermo Cabanellas que el catastro, que se
    denomina parcelario por seguir la subdivisión del terreno
    en fincas y la de éste en parcelas, por conveniencias
    técnicas, tiene por finalidad la determinación de
    la propiedad territorial en sus diversos aspectos, a fin de
    lograr que sirva eficazmente para todas las aplicaciones
    económicas, sociales y jurídicas, con especialidad
    para el equitativo reparto del impuesto territorial; y, en cuanto
    resulte posible, para la movilización del valor de la
    propiedad.

    Según este autor el catastro tiene por finalidad
    la determinación de la propiedad territorial en sus
    diversos aspectos, para lograr que sirva eficazmente para
    aplicaciones jurídicas entre otras, y también tiene
    como finalidad el equitativo reparto del impuesto territorial
    conocido en el Estado Peruano como impuesto predial.

    14. CONTENIDO DEL
    CATASTRO

    Guillermo Cabanellas afirma que el catastro comprende
    tanto la numeración y descripción literal y
    gráfica de los predios rústicos y forestales,
    pertenencias mineras, solares, edificios y salinas, como la
    expresión de las superficies, situación, linderos,
    cultivos o aprovechamientos, calidades, valores, beneficios y
    todas las demás circunstancia que sirvan para el
    conocimiento de la propiedad territorial, definiéndola en
    sus diversos aspectos y aplicaciones.

    15. DELIMITACION DEL
    TEMA INVESTIGADO

    Existen diversas clases de catastros entre los cuales
    destaca el catastro minero, y en el presente trabajo serán
    materia de estudio los principales catastros existentes en el
    comparado.

    En tal sentido no será materia de estudio
    sólo el catastro minero, el cual puede ser tomado como
    punto de referencia en parte para elaborar un catastro
    registral.

    16. REQUISITO PARA
    ELABORAR UN CATASTRO

    Para que exista catastro es necesario que exista un
    presupuesto, sin
    el cual no se puede tener un catastro.

    Es decir, para la existencia de catastro es necesario
    tener en cuenta el factor económico o
    presupuestario.

    Si no existe un presupuesto adecuado los proyectos sobre
    catastro tienden a fracasar.

    Son pocas las personas en nuestro medio que conocen de
    este requisito del catastro.

    17. CLASES DE
    CATASTROS

    Cuando se estudian las distintas instituciones es
    necesario estudiar sus diferentes clases.

    Por lo cual en lo referido a catastro debemos precisar
    que existen los siguientes: Jurídicos (de las Oficinas
    Registrales y de Minería),
    y Administrativos (Municipales y del Ministerio de Agricultura
    que lleva el catastro de algunos predios rurales).

    Para Raúl Chanamé Orbe el catastro minero
    es padrón estadístico por el cual se puede ubicar
    con previsión todos los terrenos y denuncios mineros
    existentes en el país, con lo cual se facilita la
    determinación de los derechos que puedan alegarse sobre
    cada una de aquellas porciones de tierra; para
    ello se elabora un censo en el que se ordena e identifica con
    claridad a los propietarios respectivos.

    La segunda clasificación del catastro es la que
    clasifica a los catastros en catastros de bienes urbanos y
    catastros de bienes rústicos.

    La tercera clasificación del catastro es la que
    clasifica a los catastros en Catastros totales y
    parciales.

    La cuarta clasificación del catastro es la que
    clasifica a los catastros en Catastros en Confiable y no
    Confiable.

    La quinta clasificación del catastro es la que
    clasifica a los catastros en Catastros Nacionales, registrales y
    municipales.

    La sexta clasificación del catastro es la que
    clasifica a los catastros en de efectos civiles, municipales y
    jurídicos.

    La séptima clasificación del catastro es
    la que clasifica a los catastros en Manuales y
    computarizados.

    La octava clasificación del catastro es la que
    clasifica a los catastros en catastros con ingresos propios
    y catastros con apoyo financiero.

    La novena clasificación del catastro es la que
    clasifica a los catastros en catastros centralizado y catastros
    descentralizados.

    La décima clasificación del catastro es la
    que clasifica a los catastros en registrales y
    extrarregistrales.

    18. INFORMATICA
    Y CATASTRO

    La informática jurídica hace que el
    derecho sea mas fácil de estudiarlo y aplicarlo, en tal
    sentido en lo referido al catastro se puede implementar el mismo
    sólo en base a planos o también en base a programas
    informáticos, que faciliten el trabajo, es decir, que
    faciliten la confección del catastro.

    19. PLANOS Y
    CATASTRO

    Cuando se quiere hacer un catastro o ya existe catastro
    todos los planos presentados deben estar a una misma escala, es decir,
    en este caso no se debe admitir planos a escalas
    diferentes.

    20.
    CATASTRO EN EL DERECHO CODIFICADO

    El derecho y el derecho positivo se divide en dos
    grandes ramas que son el derecho codificado y el derecho no
    codificado. El derecho codificado es el que se encuentra reunido
    en los Códigos, como el Código Civil, Código
    Procesal Civil, Código Penal, Código de Procedimientos
    Penales, Código del Medio Ambiente
    entre otros.

    El derecho codificado peruano no regula el
    catastro.

    Por ejemplo el Código Civil Peruano de 1984 no
    regula el catastro.

    21. CATASTRO EN EL DERECHO NO
    CODIFICADO

    El derecho y el derecho positivo se divide en dos
    grandes ramas que son el derecho codificado y el derecho no
    codificado. El derecho no codificado es el que no se encuentra
    agrupado en Códigos, en tal sentido, es derecho no
    codificado el reunido en leyes, resoluciones supremas, decretos
    supremos, reglamentos registrales, Directivas Registrales, entre
    otros cuerpos legislativos.

    El derecho no codificado peruano regula el
    catastro.

    Por ejemplo el catastro minero es regulado por la Ley
    del Catastro Minero Nacional contenida en la Ley 26615 publicada
    el 25-05-96, la cual es derecho no codificado.

    Además hay que tener en cuenta el artículo
    44 del Decreto Supremo 007-85-VC que también es derecho no
    codificado.

    También es derecho no codificado el
    artículo 5 del Reglamento de Organización y
    Funciones del
    Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro
    Rural-PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº
    002-2000-AG.

    Igualmente es derecho no codificado la Directiva Nº
    08-2004-SUNARP-SN sobre actos inscribibles en el Registro de
    Predios que requerirán informe previo
    del área de catastro, aprobada por la Resolución
    Nº 296-2004-SUNARP-SN y publicada en el Diario Oficial El
    Peruano el 05-07-2004.

    La última norma peruana de derecho no codificado
    pero que es muy importante es la Ley que crea el Sistema Nacional
    Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de
    Predios contenida en la Ley 28294, publicada el
    21-07-2004.

    En la segunda disposición final de esta
    última Ley citada se establece que el Poder
    Ejecutivo reglamentará dicha Ley en un plazo no mayor
    de 120 días hábiles a partir de su
    publicación. Por lo cual debemos precisar que de aprobarse
    este Reglamento, el mismo será también derecho no
    codificado.

    También es derecho no codificado el Real Decreto
    Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el
    texto
    refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario
    Española.

    Además es derecho no codificado la Ley Nacional
    de Catastro Argentina Ley 20440.

    También respecto a Argentina es necesario tener
    en cuenta la Ley de Catastro Territorial Ley 10707 de la
    provincia de Buenos Aires.

    Además son normas no codificadas las
    siguientes:

    La Ley de Catastro de Yucatán (México)

    La Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes
    (México).

    Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja
    California de 1994 (México).

    Ley de Catastro del Estado de Campeche
    (México).

    Ley General del Catastro y la Información
    Territorial de Coahuila de Zaragoza (México).

    Ley General de Catastro de Durango
    (México).

    Ley del Catastro Municipal de Guerrero
    (México).

    Ley de Catastro del Estado de Chihuahua
    (México).

    Ley de Catastro de Colima (México).

    Ley de Catastro Municipal de Jalisco
    (México).

    Ley de Catastro de Michoacán de 1996
    (México).

    Ley de Catastro para el Estado de Queretaro.

    Ley de Catastro de Quintana Roo
    (México).

    Ley de Catastro de Sinaloa (México).

    Ley de Catastro de Tamaulipas
    (México).

    Reglamento de Catastro de Hermosillo
    (Sonora-México).

    No son todas las normas no codificadas, pero hemos
    citado varias para tener una idea clara de la importancia del
    derecho no codificado en este tema.

     

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