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Análisis doctrinario del catastro en el Derecho peruano y extranjero (página 2)



Partes: 1, 2

22. AREA DE
CONOCIMIENTO

Cuando se estudia temas jurídicos es necesario
para que el estudio sea serio que se determine que ramas del
derecho es necesario estudiar.

El área de conocimiento
es el derecho registral, notarial, minero, agrario,
administrativo, penal, municipal, tributario, procesal civil,
civil y urbanístico.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho registral, por que el catastro puede ser registral, y
existen algunas normas
registrales que regulan el catastro.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho notarial, por que el catastro es formado además
por títulos notariales, los cuales son regulados por la
Ley del
Notariado.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho minero, por que existe un catastro minero, el cual es
regulado por la Ley del Catastro Minero Nacional.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho
agrario por que el PETT tiene a su cargo un catastro
rural.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho
administrativo, por que el catastro puede ser jurídico
o administrativo. Por ejemplo en España el
catastro es administrativo. Igualmente en el Estado
Peruano los catastros municipales son administrativos, a los
cuales son de aplicación las normas contenidas en la Ley
del Procedimiento
Administrativo General. Sin embargo, debemos precisar que los
catastros a cargo de las Oficinas Registrales no son catastros
administrativos, sino jurídicos.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho penal,
por que cuando se confecciona un catastro, puede cometerse
delitos, los
cuales son regulados por el Código
Penal Peruano de 1991.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho municipal, por que existen catastros a cargo de las
Municipalidades a que hace referencia el artículo 44 del
Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho
tributario, por que en algunas ocasiones el catastro es
tomado en cuenta para el impuesto
predial.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho
procesal civil, por que en algunas ocasiones es necesario un
proceso
judicial respecto de determinado predio para agregarlo al
catastro registral o para modificar su contenido.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho civil,
por que cuando se confecciona el catastro resulta importante
estudiar el Código
Civil Peruano de 1984 en lo referido a derechos
reales (tales como propiedad,
posesión, usufructo, entre otros) y también en lo
referido a algunos derechos personales (tales
como arrendamientos y contratos de
opción y leasing entre
otros).

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho urbanístico, por que para la confección del
catastro es necesario tener en cuenta la Ley de Habilitaciones
Urbanas, contenida en la Ley .26878 publicada el 20-11-97 y su
reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC
publicado el 05-06-98.

23. FUNCION DEL
CATASTRO REGISTRAL

El catastro registral evita la doble
inmatriculación de un mismo predio o finca en el Registro de
Predios (el registro de predios comprende el registro de
propiedad inmueble, registro predial y sección especial de
predios rurales).

También tiene como función
evitar la superposición de predios.

24. PROCESOS
JUDICIALES Y CATASTRO

Para algunos procesos judiciales es necesario
determinados informes, por
lo cual debemos hacer referencia a los informes que
efectúa el catastro.

El catastro es necesario que informe en
algunos procedimientos
judiciales como son el proceso de prescripción adquisitiva
de dominio,
títulos supletorios, rectificación de áreas
y linderos, y deslinde.

Es decir, los juzgados civiles y otros juzgados en caso
de recusación deben solicitar informe al catastro
registral, el cual debe ser expedido por el Jefe de la Oficina de
Catastro competente.

25. DUPLICIDAD DE
PARTIDAS

El catastro registral evita la duplicidad de partidas en
el Registro de Predios y también sirve como un mecanismo
para detectar predios sobre los cuales existe duplicidad de
partidas.

Sin embargo, la duplicidad de partidas no sólo
puede existir en el Registro de Predios, sino también en
otros registros como el
registro de propiedad vehicular, mandatos y poderes, sucesiones
intestadas, testamentos, entre otros. En tal sentido la
duplicidad de partidas no sólo puede existir en los
registros de bienes.

El Reglamento General de los Registros Públicos
del 2001 regula el procedimiento a seguir en caso de detectarse
la duplicidad de partidas del artículo 56 al
63.

El artículo 56 del Reglamento General de los
Registros Públicos aprobado por Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
195-2001-SUNARP/SN publicado en el Diario Oficial El Peruano el
23-07-2001, precisa que existe duplicidad de partidas cuando se
ha abierto más de una partida registral para el mismo bien
mueble o inmueble, la misma persona
jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine
la apertura de una partida registral conforme al tercer párrafo
del artículo IV del Título Preliminar de dicho
Reglamento. Además establece que se considera
también como duplicidad de partidas la existencia de
superposición total o parcial de áreas inscritas en
partidas registrales correspondientes a distintos
predios.

El artículo 57 del mismo Reglamento establece que
advertida la duplicidad, ésta será puesta en
conocimiento de la Gerencia
Registral correspondiente, la cual mediante resolución
debidamente motivada dispondrá la ejecución por
parte del Registrador competente de las acciones
previstas en los artículos siguientes. También
establece que el cierre de partidas que pudiera derivarse de la
ejecución de dicha Resolución, tiene por finalidad
impedir la extensión de nuevos asietos de
inscripción en la partida cerrada, publicitar la
existencia de la duplicidad y, en caso de derechos compatibles,
rectificar la duplicidad registral. Dicho cierre no implica en
modo alguno declaración de invalidez de lo asientos
registrados, correspondiendo al órgano jurisdiccional
declarar el derecho que corresponde en caso de inscripciones
incompatibles.

El artículo 58 regula el procedimiento a seguir
cuando las partidas registrales son idénticas.

El artículo 59 regula el procedimiento a seguir
cuando existen partidas registrales con inscripciones
compatibles.

El artículo 60 regula el procedimiento a seguir
cuando existen partidas registrales con inscripciones
incompatibles.

En este último caso procede la oposición
al cierre, la cual se encuentra regulada en el segundo
párrafo del artículo 60 y en el artículo
61.

El artículo 62 regula la registración en
partidas duplicadas.

El artículo 63 regula la superposición
parcial y eventual desmembración.

Es decir, este reglamento registral es bastante
detallado en cuanto al procedimiento a seguir cuando se detecta
duplicidad de partidas.

La duplicidad de inscripciones se encontraba regulada en
el artículo 171 del abrogado Reglamento General de los
Registros Públicos de 1967. Este Reglamento fue abrogado
por la Tercera Disposición Final del Nuevo Reglamento
General de los Registros Públicos del 2001.

El abrogado Reglamento General de los Registros
Públicos a que se hace referencia en el párrafo
anterior dedicaba sólo un artículo a la duplicidad
de inscripciones, artículo que no era muy
detallado.

Por lo cual efectuando una microcomparación
jurídica interna podemos determinar que el vigente
Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 es
mas detallado al momento de regular la duplicidad de partidas,
que el abrogado Reglamento General de los Registros
Públicos de 1967.

En el derecho positivo
peruano no existe Ley Hipotecaria ni reglamento hipotecario, pero
si existen varios reglamentos registrales, los cuales se
clasifican en Reglamento General y en Reglamentos Registrales
Especiales.

26.
REGISTRO AL CUAL SE APLICA

El catastro funciona sólo con el registro de
predios, en tal sentido no se puede organizar un catastro para
otros registros, aún en el caso que se trate de otros
registros de bienes. Por lo cual podemos afirmar que no se puede
organizar un catastro para los vehículos, embarcaciones
pesqueras, buques, naves, aeronaves, participaciones sociales,
etc.

27. EL PAGO DE
TRIBUTOS

El catastro registral, que es un registro
jurídico, no tiene como función controlar el pago
de algunos tributos, es
decir, su contenido sólo debe servir para evitar la doble
inmatriculación.

Sin embargo, los catastros municipales tienen entre
otras finalidades controlar el pago de tributos, como es el
impuesto predial regulado por el Decreto Legislativo 776 y normas
modificatorias.

28.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES

Cuando se estudia una institución jurídica
es conveniente estudiar los antecedentes legislativos
nacionales.

La norma que motiva la presente investigación es la Ley Peruana 28294, por
lo cual se tomará como referencia dicha Ley.

La Ley Peruana 28294 que crea el Sistema Nacional
Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de
Predios publicada el 21-07-2004 tiene como antecedentes
legislativos nacionales a las siguientes normas: el
artículo 44 del Reglamento de Acondicionamiento
Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, la Ley de
Catastro Minero Nacional contenida en la Ley 26615, el
artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del
Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural –
PETT aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-AG, la
Directiva Nº 08-2004-SUNARP-SN sobre actos inscribibles en
el Registro de Predios que requerirán informe previo del
área de catastro, aprobada por Resolución Nº
296-2004-SUNARP-SN, el D.S. 002-89-JUS, .los artículos 9 y
10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el
D.S. 008-2000-MTC, principalmente.

29. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
EXTRANJEROS

Cuando se estudia una institución jurídica
es conveniente estudiar los antecedentes legislativos
extranjeros.

Resulta complejo determinar que antecedentes
legislativos extranjeros existen sobre determinado tema, por que
es mas difícil estudiar el derecho positivo extranjero que
el derecho nacional.

Sin embargo, se estudiará el catastro en algunos
otros Estados, lo cual servirá para tener una mas clara
idea del catastro.

En Argentina es necesario el estudio de la Ley 20440 de
22-05-73, en Costa Rica la Ley
6545 de 13 de marzo de 1981, y en España el Texto
refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario del 2004 aprobado
por Real Decreto Legislativo de 1/2004 de 5 de marzo del
2004.

En cuanto a derecho alemán, hay que tener en
cuenta el Decreto sobre Introducción del Catastro como inventario
oficial del 23 de enero de 1940 y la Ley de Reordenación
de 3 de julio de 1934 que trata de lograr un catastro
único en Alemania. En
Australia y en Suiza también hay legislación sobre
catrastro.

Además en otros Estados existe también
legislación sobre catastro, destacando especialmente la
legislación de México.

Es decir, si efectuamos un estudio de derecho
comparado podemos determinar que el derecho positivo del
Estado Peruano
no es el único ni el primero que regula el
catastro.

30.
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS PERUANOS

Cuando se estudia un tema jurídico es conveniente
tomar en cuenta los antecedentes doctrinarios
peruanos.

Existe una tesis en
derecho sobre el catastro la cual titula El catastro como
mecanismo de completar la inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble cuya autora es Consuelo Elguera
León.

Además existen otras dos tesis de derecho sobre
el catastro que aparecen en la biblioteca de la
San Marcos.

También existen los trabajos de Carlos
Cárdenas Quirós, el trabajo de
Eugenio Alberto Gaete Gonzales y el trabajo de
Juan Morales Godo y Pedro Alamo HIdalgo.

Además es necesario tener en cuenta las otras
fuentes de
información nacionales consultadas, entre los cuales
destacan diccionarios y
el trabajo de Bernardo Pardo Marquez.

31. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS
EXTRANJEROS

Cuando se estudia un tema jurídico es conveniente
tomar en cuenta los antecedentes doctrinarios
extranjeros.

No se ha tenido a la vista muchos trabajos extranjeros
sobre el catastro, sin embargo, se han consultado diccionarios
extranjeros.

En el tratado de Roca Sastre encontramos información sobre catastro.

32. AMBITO DE
APLICACIÓN DEL CATASTRO

El catastro no debe abarcar todo el territorio de un
Estado, sino sólo a los territorios cuyo valor compense
elaborar el catastro.

En tal sentido es normal que el catastro no abarque a
todo el territorio, sino generalmente sólo a las
áreas habitadas.

33.
RESPONSABLE DEL CATASTRO

El catastro debe funcionar a cargo de un Ingeniero Civil
o Arquitecto los que elaboren el catastro en base a los planos
existentes en el Registro.

Es decir, en cada oficina registral tiene que laborar un
arquitecto o un ingeniero civil.

34. CATASTRO COMO DOCUMENTO
COMPLEJO

Es un documento complejo de mucha responsabilidad que sirve para no duplicar la
partida registral, en tal sentido el catastro no puede estar a
cargo del propio registrador.

Para que pueda funcionar un catastro es necesario que
sea implementado en todas las oficinas registrales, por ejemplo
si se implementa el catastro en la Zona Registral con sede
principal en Ica, debe existir oficina de catastro en todas sus
oficinas registrales. En tal sentido en este ejemplo debe existir
oficina de catastro en las Oficinas Registrales de Ayacucho, Ica,
Huancavelica, Pisco, Nasca, Chincha, Huanta y
Andahuaylas.

35. ZONAS REGISTRALES
QUE CUENTAN CON CATASTRO

Tenemos conocimiento que en el Estado Peruano existe
catastro en la Oficina Registral de Lima y Callao y en la Oficina
Registral de Arequipa, pero sólo el primero de estos es
considerado como confiable.

36. LA
IMPORTANCIA DE LOS PLANOS EN LAS INMATRICULACIONES

Es decir, si una registración se ha efectuado sin
planos, en dicha situación dicho predio no puede ser
incluido al catastro.

Ya que para que estos predios sean agregados al Catastro
se tiene que seguir un proceso judicial de rectificación
de áreas y linderos y/o deslinde.

37. FACTIBILIDAD DE
HACER UN CATASTRO

Es conveniente precisar que para algunos el catastro es
fácil de realizar, lo que no es correcto, ya que para
elaborar el catastro es un proceso complejo, porque no todos los
predios inmaticulados tienen en sus títulos archivados
planos, e incluso los planos utilizados han sido faccionados en
escalas diferentes.

Sin embargo, la finalidad del catastro no sólo
está destinada a controlar los predios ya inmatriculados,
sino también los predios que recién se van a
inmatricular, en tal sentido es un elemento esencial para el
Registrador y Tribunal Registral.

38.
DISCREPANCIA DE INFORMACIÓN

Puede existir discrepancia entre título archivado
y catastro, supuesto en el cual debemos hacer referencia a la
solución correspondiente.

Cuando existe discrepancia entre el título
archivado y el catastro prima el primero.

Es decir, para prima el título archivado, a que
éste modifica el catastro pero el catastro no puede
modificar el título archivado, salvo que se adopte por
otra solución en el derecho positivo peruano, lo cual es
necesario consagrar en el derecho positivo de cada
Estado.

39.
SISTEMA DEL FOLIO REAL

Existen diversas clasificaciones de los sistemas
registrales, sin embargo, sólo nos corresponde estudiar el
sistema registral de folio real, el cual se opone al sistema
registral del folio personal.

Es decir, la clasificación de los sistemas
registrales que debemos estudiar ahora, es la que clasifica a los
sistemas registrales en sistemas registrales en los cuales se
aplica el folio real y sistemas registrales en los cuales se
aplica el folio personal.

Sin embargo, debemos delimitar nuestro estudio, en tal
sentido es preciso dejar constancia que solo estudiaremos el
sistema del folio real y no el sistema del folio
personal.

En el Estado Peruano el sistema del folio real se aplica
a los registros de bienes y el sistema del folio personal se
aplica a los registros de personas.

El sistema del folio real consiste en abrir una partida
registral por cada inmueble o por vehículo u otro bien.
Pero cuando estudiamos las partidas registrales de sociedades
cuyo capital corre
dividido en participaciones sociales no se aplica en dicho
supuesto el sistema del folio real, sino el sistema del folio
personal, por que en dicho supuesto hay que tener en cuenta que
dichas partidas registrales también funcionan como
registros de personas que son las personas
jurídicas.

Sin embargo, en el presente caso corresponde solo
estudiar el sistema del folio real en el registro de
predios.

En tal sentido debemos precisar que el sistema del folio
real establece que se apertura una partida registral por cada
terreno, departamento, casa, oficina, estadio, entre otros
predios o fincas.

Es decir, si apertura dos o mas partidas registrales por
un mismo predio se viola el sistema del folio real, supuesto en
el cual se duplica la partida registral y sería de
aplicación las normas del Reglamento General de los
Registros Públicos Peruano del 2001 sobre duplicidad de
partidas registrales.

Aplicando el sistema del folio real podemos determinar
que toda registración referida a un predio, debe ser
realizada en la misma partida registral, por ejemplo debe
registrarse en la misma partida registral los embargos, las
demandas, otras medidas
cautelares, hipotecas, servidumbres, otros derechos reales,
traslaciones de dominio, algunos derechos personales como el
arrendamiento, el leasing, el contrato de
opción, etc.

Es decir, todos estos actos mencionados deben
registrarse en la misma partida registral que se aperturó
para el predio.

Cuando se apertura mas de un partida registral para un
mismo predio, se denomina duplicidad de partidas o pluralidad de
folios, sin embargo, la denominación mas conocida es la
primera, es decir, la denominación mas conocida es la
duplicidad de partidas, pero debemos precisar que esta
denominación solo comprende a la apertura de dos partidas
registrales cuando corresponde aperturar una sola partida
registral y no cuando se ha aperturado mas de dos partidas
registrales.

40.
CATASTRO EN ARGENTINA

En cuanto a la República Argentina es necesario
tener en cuenta que es un Estado compuesto por varios Estados,
por lo cual su legislación es diferente en cada Estado.
Sin embargo también existen leyes nacionales
las cuales son de aplicación toda la República
Argentina, como es la Ley Nacional de Catastro contenida en la
Ley 20440 de 22-05-73.

Esta Ley establece en su artículo 1 que los
catastros territoriales de cada provincia, de la Capital Federal
y del Territorio Nacional de la Tierra del
Fuego, Antártida Argentina e Islas del
Atlántico Sud reunirán, registrarán y
ordenarán información relativa a las cosas
inmuebles existentes en los respectivos territorios, con las
siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que
establezcan las leyes locales:

Determinar la correcta ubicación, límites,
dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con
referencia a los títulos jurídicos invocados o a la
posesión ejercida;
Establecer el estado parcelario de los inmuebles y regular su
desarrollo;
Conocer la riqueza territorial y su distribución;

Elaborar datos
económicos y estadísticos de base para la
legislación tributaria y la acción
de planeamiento de
los poderes públicos nacionales y locales.

En su artículo 2 precisa que las leyes locales
designarán los organismos que tendrán a su cargo
los catastros territoriales y ejercerán el poder de
policía inmobiliaria catastral.

En el artículo 3 establece que el poder de
policía inmobiliario catastral comprende las siguiente
atribuciones, sin perjuicio de las demás que las leyes
locales asignen a los organismos mencionados en el
artículo anterior:

a) Practicar de oficio actos de levantamiento
territorial;

b) Registrar actos de levantamiento
territorial;

c) Velar por la conservación de marcas y mojones
de levantamientos territoriales;

d) Exigir declaraciones juradas a los propietarios y
ocupantes de inmuebles;

e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar
censos, verificar infracciones o Cualquier Otro Acorde con las
Finalidades de Esta Ley;

f) Expedir Certificaciones;

g) Ejecutar la Cartografía Catastral de la
Jurisdicción;

h) Formar el archivo
histórico territorial.

En su artículo 4 establece que la división
territorial en zonas, la determinación de clases de
parcelas de acuerdo con su ubicación y destino, las normas
para el ordenamiento territorial y la nomenclatura
catastral correspondiente se establecerán por las leyes
locales.

En cuanto a la provincia de Buenos Aires la
Ley 10.707 de 27 de octubre de 1988 de 88 artículos
establece en su artículo 1 que el Catastro Territorial de
la Provincia es el registro del estado de hecho de la cosa
inmueble, en relación con el derecho de
propiedad emergente de los títulos invocados o de la
posesión ejercida y constituye la base de su sistema
inmobiliario desde los puntos de vista tributario y de
policía y del ordenamiento administrativo del dominio.
Reunirá, ordenará y registrará
información relativa a los inmuebles existentes en la
Provincia, con las siguientes finalidades.

Publicitar el estado de hecho de la cosa
inmueble;

Determinar la ubicación, límites,
dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles con
referencia al derecho de propiedad emergente de los
títulos invocados o a la posesión
ejercida;

Establecer el estado parcelario de los inmuebles y
verificar su subsistencia;

Conocer la riqueza territorial y su
distribución;

Elaborar datos económicos y estadísticos
de base para la legislación de tributación
inmobiliaria y la acción de planeamiento;

Establecer la base valuatoria del impuesto
inmobiliario;

Determinar la valuación parcelaria;

Evitar la evasión fiscal
inmobiliaria por la no declaración del hecho imponible,
controlando la incorporación y valuación de las
mejoras accedidas a las parcelas;

Ejercer el poder de policía inmobiliario
catastral;

Esta misma norma establece en su artículo 2 que
el poder de policía inmobiliario catastral comprende las
siguientes atribuciones:

Practicar de oficio actos de relevamiento territorial
con fines catastrales;

Determinar de oficio estados parcelarios;

Registrar los estados parcelarios y la documentación que les da origen;

Exigir declaraciones juradas a los propietarios u
ocupantes de los inmuebles;

Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos,
verificar infracciones o con cualquier objeto acorde con las
finalidades de esta ley;

Expedir certificaciones, controlar e informar sobre la
multiplicidad de inscripciones o superposiciones de
dominio;

Ejecutar la cartografía parcelaria de la
Provincia, llevando el Registro Gráfico;

Autorizar y ejercer el control de las
divisiones del dominio por el régimen de Propiedad
Horizontal;

Velar por la conservación de marcas y mojones de
delimitación parcelaria;

Asignar la nomenclatura catastral y número de
partida de los padrones impositivos para la
individualización parcelaria;

Llevar la cantidad y especie de índices que sean
necesarios para la localización de las
parcelas;

Interpretar las normas que regulen la materia;

La norma citada establece en su artículo 3 que la
Dirección Provincial de Catastro
Territorial es el organismo a cuyo cargo está el
cumplimiento de la presente ley y el ejercicio de la autoridad de
aplicación en materia valuatoria. A dichos fines,
deberá realizar, controlar y mantener actualizado el
Catastro Territorial, ejerciendo el poder de policía
inmobiliario catastral.

41.
CATASTRO EN COSTA RICA

En cuanto a Costa Rica es necesario precisar que la
Asamblea Legislativa dictó la Ley No. 6545, el 13 de marzo
de 1981 denominada Ley del Catastro Nacional, la cual fue
sancionada por el Presidente de la República el 25 de
marzo del mismo año.

Dejando constancia que esta Ley facultó al
Poder
Ejecutivo para la reglamentación respectiva, la cual
se hizo mediante Decreto Ejecutivo No. 13607-J del 25 de mayo de
1982, con el Título de Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional.

42. CATASTRO EN EL SALVADOR

En la página
web
se precisa sobre el Catastro en El Salvador lo
siguiente:

El Estado está obligado a velar por obtener la
correcta localización de los inmuebles en todo el
país, estableciendo sus medidas lineales y superficiales,
su naturaleza,
nomenclatura y demás características que conforman
la actividad catastral del país, es así como la
Dirección de Catastro se une al esfuerzo institucional,
colaborando a brindar seguridad
jurídica a los salvadoreños por medio de las
transacciones que se realizan entorno al derecho de propiedad
inmobiliaria, en cumplimiento de su mandato legal.

Desde la creación del CNR, el Catastro ha logrado
avances significativos, ya que el constante apoyo de la
autoridades superiores y el acceso a los adelantos
tecnológicos han permitido crear sistemas de
información digitales que ofrecen un eficiente
mantenimiento
de los mapas catastrales
del país, ya que concentra en dichos sistemas los datos
gráficos y alfanuméricos de cada una
de las parcelas y sus propietarios en las se encuentran
distribuidos todo el territorio nacional.

Nuestros productos nos
facilitan mostrar a los diversos sectores de la sociedad que
la información que tenemos disponible coadyuva a la
ejecución de proyectos en
áreas tales como la planificación urbana, medición de inmuebles y a la transferencia
de los derechos de la propiedad a través de productos y
servicios como
la ubicación catastral, listado de propietarios, planos
catastrales, mapas municipales y otros.

43. CATASTRO EN ESPAÑA

En España Existe la Dirección General de
Catastro.

En España la norma aplicable es el Texto
refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario del 2004 aprobado
por Real Decreto Legislativo de 1/2004 de 5 de marzo.

En el numeral 1 del artículo 1 de esta norma se
precisa que el Catastro Inmobiliario es un registro
administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que
se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de
características especiales, tal y como se definen en dicha
Ley.

En el numeral 2 del artículo 1 de la misma norma
se establece que dicha Ley será de aplicación en
todo e territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en los
regímenes forales especiales vigentes en el país
Vasco y Navarra.

En el numeral 1 del artículo 2 de la misma norma
se refiere que la información catastral estará al
servicio de
los principios de
generalidad y justicia
tributaria y de asignación equitativa de los recursos
públicos, a cuyo fin el Catastro Inmobiliario
colaborará con las administraciones públicas, los
juzgados y tribunales y el Registro de la Propiedad para el
ejercicio de sus respectivas funciones y competencias.
Asimismo estará a disposición de las políticas
públicas y de los ciudadanos que requieran
información sobre el territorio, en los términos
previstos en el título VI.

En el numeral 2 del artículo 2 de la misma norma
se precisa que lo dispuesto en dicha ley se entenderá sin
perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la
Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados
de la inscripción de los inmuebles en dicho
registro.

Sobre el catastro hay que tener en cuenta la norma a que
se hace referencia en la Revista
Catastro Actualidad Nº 8 de febrero del 2002.

En dicha revista se precisa lo siguiente:

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Administrativas, Fiscales y del Orden Social, crea la figura del
"dato catastral protegido" categoría que incluye el
"nombre, apellidos, razón social, código de
identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en
el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, así como el valor catastral y los valores
del suelo y, en su
caso, de la construcción, de los bienes inmuebles
individualizados".

Esta norma regula el régimen jurídico del
acceso a los datos catastrales bajo la perspectiva del derecho
fundamental a la protección de datos y determina que
sólo podrán acceder a los datos protegidos los
titulares catastrales o sus representantes legales y aquellas
personas que la Ley enumera, al reconocer en ellas la existencia
de un interés
legítimo y directo en virtud de su especial
posición jurídica.

Pero junto a la protección de este derecho
fundamental, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, contempla
supuestos donde esta protección decae, al exigirlo el
cumplimiento de los fines que corresponden a la Hacienda
Pública y a la propia configuración de los
Catastros Inmobiliarios, como base de datos
utilizable tanto por la
Administración del Estado como por la
Autonómica y la Local, ya que un derecho
constitucionalmente protegido, como el de la intimidad, puede
"ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que
el recorte que aquel haya de experimentar se revele como
necesario para lograr el fin legítimo previsto, sea
proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con
el contenido esencial del derecho" (Sentencia del Tribunal
Constitucional 292/2000).

Con este tratamiento se garantiza que los Ayuntamientos
podrán seguir accediendo a este tipo de datos.

Además precisa el siguiente como un nuevo
supuesto de exención del pago de la Tasa por
Inscripción registral.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Administrativas, Fiscales y del Orden Social, mantiene los mismos
supuestos de exención vigentes hasta ahora, a los que
añade uno nuevo cuando quienes soliciten la
inscripción catastral lo efectúen mediante la
presentación de declaraciones elaboradas con el programa
informático de ayuda PADECA, suministrado por la
Dirección General del Catastro y destinado a cumplir una
función similar a la que realiza el programa PADRE en el
Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.

44. CATASTRO EN ALEMANIA

Rubén Guevara Manrique precisa que el Sistema
Registral Alemán se sustenta en dos principios
fundamentales: el Catastro y el Registro Territorial; el primero
representa el aspecto físico de la propiedad o sea la
descripción material de la tierra y el
segundo, revela el aspecto jurídico de la
propiedad.

Pau Pedrón citado por José María
Chico y Ortiz señala que respecto al sistema registral
alemán hay que tener en cuenta respecto del catastro el
Decreto sobre Introducción del Catastro como inventario
oficial de 23 de enero de 1940.

Precisa José María Chico y Ortiz respecto
de este sistema registral que:

"En cada registral las fincas deben individualizarse en
toda exactitud. Favorece esta exigencia la existencia de un buen
Catastro no único, sino diversos en los diferentes Estados
Federales, debiendo designarse las fincas según inventario
oficial. La Ley de Reordenación del Instituto
Topográfico de 3 de julio de 1934 trata de lograr un
catastro único. Desde el año 1979 se está
trabajando para implantar el "sistema EDV" (elektronische
Datennverarbeitung, o empleo
mecánico de datos), que pretende lograr un "banco de datos
inmobiliarios" que puede suponer una plena integración de Catastro y
Registro".

En el sistema registral alemán es necesario
destacar que el Registro se confía a un Juez
Inmobiliario.

Roca Sastre precisa que existe en el sistema registral
alemán íntima conexión del Catastro con el
Registro. El Catastro tiene la misión de
crear la base para la imposición sobre la propiedad
inmobiliaria, dice Hedemann, pero el mismo tiene una gran
significación práctica en la labor de
agrimensura.

Los arrendamientos rústicos y urbanos y las
demás relaciones jurídicas de carácter obligacional quedan fuera del
Registro, severidad ésta que se ha criticado.

Precisa Roca Sastre que en el sistema registral
alemán al frente de Registros hay un Juez, con el personal
sus órdenes y que existe íntima relación
entre el Registro y la Oficina del Catastro.

Refiere Solf y Muro en el seno de la Comisión
Reformadora del Código Civil Peruano de 1852 que, si bien
en aquellos libros
territoriales cada inmueble tiene una hoja especial, su
matriculación no se ha realizado individualmente, a medida
que se han transferido las propiedades o se las ha gravado, sino
que se ha operado en todo el país, por vía de
medida general y conforme se iba fijando la ubicación de
los inmuebles en el catastro.

45. CATASTRO EN AUSTRALIA

José María Chico y Ortiz precisa que en el
sistema registral Australiano existe una plena coordinación entre Registro y
Catastro.

Carlos Cárdenas Quirós precisa sobre el
catastro en Australia lo siguiente:

El sistema exige la existencia de un catastro. Empero, a
diferencia del sistema alemán, el mismo no es hecho con
antelación, sino que resulta de la reunión de actos
parciales como consecuencia de cada
inscripción.

Para las primeras inscripciones, es necesaria,
además de la presentación de los títulos
respectivos, la del plano y descripción del inmueble. Los
títulos son estudiados concienzudamente por funcionarios
especializados, que analizan el origen de los títulos, la
legitimidad de la posesión, la ubicación del
inmueble, su superficie, etc. A continuación se procede a
la mensura del terreno por peritos, de acuerdo con los
antecedentes reunidos. De considerar procedente la
inscripción, se verifican publicaciones en los
periódicos, notificándose a los colindantes. Si se
produce alguna oposición, ésta se resuelve
judicialmente, suspendiéndose el procedimiento registral
hasta la resolución definitiva.

46. CATASTRO EN SUIZA

Precisa Roca Sastre que en el sistema registral Suizo la
coordinación entre el Registro y el Catastro es
fuerte.

Serrano Serrano ve en el sistema registral suizo las
ventajas de una sistematización normativa general correcta
y relativamente breve, y elogia la limitación de los tipos
de derechos reales (númerus clausus) y el valor
constitutivo de la inscripción, así como la
concordancia entre el Registro y el Catastro.

47. CATASTRO EN
PERU

Existen varios catastros y varias normas y una nueva ley
que falta reglamentar.

48. DERECHO COMPARADO

Cuando se investigan temas jurídicos, pueden
verse enriquecidos los mismos cuando además se hace
derecho comparado.

El derecho comparado consiste en la aplicación
del método
comparativo al derecho.

Es decir, el derecho comparado consiste en la
aplicación de un método jurídico que es el
método comparativo.

Corresponde en este caso realizar un estudio del
catastro aplicando el método comparativo, tomando como
referencia el derecho peruano.

El derecho peruano regula distintos catastros, lo cual
es necesario estudiar.

Sin embargo, en otros Estados la legislación
sobre catastro es mas clara, lo que permite un estudio mas
adecuado del derecho positivo extranjero revisado en materia de
catastro.

Además debemos precisar que en materia de
catastro el Estado Peruano no se encuentra muy desarrollado a
diferencia de otros Estados en los cuales el catastro ha
desarrollado mas y se encuentra mas perfeccionado como en
Alemania.

49. EJECUTORIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sobre el catastro hay que tener en cuenta la Ejecutoria
a que se hace referencia en la Revista Catastro Actualidad
Nº 8 de febrero del 2002, que es la Sentencia de la
Sección 2ª del Tribunal Supremo de
6-10-01.

Se precisa en dicha Ejecutoria lo siguiente:

La ejecutoria citada estima el recurso de
casación en interés de la Ley interpuesto por el
Abogado del Estado contra sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía y declara que la
fórmula legal de cálculo
empleada por las Gerencias Territoriales del Catastro, aplicando
conjuntamente el coeficiente RM y el factor 1,4 sobre la cantidad
resultante de la suma del valor de repercusión del suelo y
el valor de la construcción, modulada por el factor de
localización, es ajustada a Derecho, pues su resultado es
el mismo que si el coeficiente RM se hubiera aplicado
directamente a los valores
individualizados resultantes de las ponencias de
valores.

50. FUENTES DE
INFORMACIÓN

Para la elaboración del presente trabajo se han
consultado libros, diccionarios y revistas, por lo cual esta
parte del trabajo no se le puede denominar bibliografía, sino fuentes
de información, dejando constancia que los autores
consultados fueron peruanos y extranjeros:

50.1. LIBROS:

AYASTA GONZALES, Julio. El Derecho Comparado y los
Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Editora Fecat.
1991. Primera Edición. Lima Perú.

BURGOA ORIHUELA, Ignacio. El Jurista y el Simulador del
Derecho. Editorial Porrúa. México. 1999. Octava
Edición.

CHICO Y ORTIZ, José María. Estudios sobre
Derecho Hipotecario. Tomo I. Editorial Marcial Pons. Madrid.
España. 1994.

DAVID, René. Los Grandes Sistemas
Jurídicos Contemporáneos. Editorial Aguilar.
Traducción de la segunda edición
francesa por Pedro Bravo Gala. España. 1968.

GUEVARA MANRIQUE, Rubén. Derecho Registral.
Tercera Edición. 1988. Editora y distribuidora Huallaga
E.I.R.Ltda. Lima Perú.

JAMES, Philip. Introducción
al Derecho Inglés.
Versión castellana de Jesús Torres García.
Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá – Colombia.
1996.

MORALES GODO, Juan y ALAMO HIDALGO, Pedro. El Catastro y
los Registros de la Propiedad Inmobiliaria. En: Temas de Derecho
Registral. Tomo IV. Editado por la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos. 2000. Lima Perú.

NIZAMA VALLADOLID, Medardo. Técnicas de
Estudio e Investigación Jurídica. Principios
básicos que influyen en la formación de los
abogados y juristas investigadores. Ediciones Jurídico
Sociales y Políticas Tarpuy. 2004. Lima
Perú.

PALACIO PIMENTEL, Gustavo. El Código Civil y la
Reforma
Agraria. Editorial Arica S.A. Lima Perú. Noviembre.
1970.

PARDO MÁRQUEZ, Bernardo. Derecho Registral
Inmobiliario en el Perú. Tomo 1. Litografía
Huascarán. Lima Perú. 1966.

ROCA SASTRE, Ramón. En:
Derecho Registral. Compiladores:
Humberto Uchuya Carrasco y Germán Núñez
Palomino. Azul Grana Editores. Febrero del 2000. Primera
Edición.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho
Comparado y Sistemas Jurídicos. Editorial Euroamericana.
Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho
Empresarial. Editorial Euroamericana. Primera Edición.
Lima Perú. Abril 2004.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús.
Garantías. Editorial Euroamericana. Primera
Edición. Lima Perú. Abril 2004.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús.
Introducción al derecho y latín jurídico.
Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima
Perú. Abril 2004.

50.2. DICCIONARIOS:

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo II. Editorial
Heliasta. 1994. Argentina.

CAPITANT, Henri. Vocabulario Jurídico.
Traducción castellana de Aquiles Horacio Guaglianone.
Ediciones Depalma. Buenos Aires Argentina. Novena
reimpresión. 1986.

COUTURE, E. J. Diccionario Enciclopédico
Jurídico. Imprenta
editores Tipo Offset. Lima Perú.

CHANAMÉ ORBE, Raúl. Diccionario
Jurídico Moderno. Editorial Gráfica Horizonte
S.A. 2002. Tercera Edición. Lima Perú.

EDITORIAL OCÉANO. Diccionario
Enciclopédico Océano. Volumen I.
Barcelona España. 1988.

EDITORIAL SALVAT. La Enciclopedia. Volumen IV.
2004.

ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Tomo II. Editorial
Bibliográfica Argentina Sociedad Responsabilidad Limitada.
Buenos Aires Argentina.

FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos
Jurídicos. Volumen 1. Marsol Perú Editores S.A.
1987. Segunda Edición. Lima Perú.

OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias
Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial
Heliasta. 28ª edición actualizada, corregida y
amentada por Guillermo Cabanellas de Las Cuevas. 2001. Buenos
Aires Argentina.

ROSENBERG, J.M. Diccionario de Administración y Finanzas.
Océano Centrum. Barcelona España.

Es decir, los diccionarios consultados no solamente son
diccionarios jurídicos, sino que también se han
consultado otras clases de diccionarios, tales como diccionarios
generales y también un diccionario de administración.

50.3. REVISTAS:

CARDENAS QUIRÓS, Carlos. Conveniencia Legal de la
implantación del catastro en el Perú su importancia
en la transferencia de bienes inmuebles. En: Gaceta
Jurídica. Tomo X. Octubre de 1994.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. El Registro
reduce los costos de
transacción. En: Revista de Ciencias
Jurídicas y Medios
Alternativos de Resolución
de Conflictos. Número 1. Año 1. Lima
Perú. Pag. 76.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La
Clasificación de los Bienes en el Derecho Positivo
Peruano. En: Revista Jurídica del Perú del mes de
septiembre del 2004. Tomo 58. Pag. 127. .

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La Codificación en el derecho peruano. En:
Revista de Ciencias Jurídicas y Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos.
Número 1. Año 1. Lima Perú.

50.4. PAGINAS WEB

http://www.cnr.gob.sv/catastro.asp?n=0

51.
CONCLUSIONES

Presentamos conclusiones en los siguientes
términos:

1) La ley aprobada en julio del presente año 2004
no es una novedad legislativa en el derecho peruano, por que en
el mismo ya existían varias normas que regulan distintos
catastros.

2) El catastro puede ser jurídico o
administrativo.

3) El catastro jurídico debe estar a cargo de las
Oficinas Registrales.

4) El catastro administrativo puede estar a cargo de
Municipalidades o Ministerios u
organismos creados para tal efecto como puede ser una
Dirección Nacional de Catastro.

5) El catastro administrativo sirve para determinar el
valor de los predios y en base a ello la tributación del
impuesto predial o el que haga sus veces.

6) Para aprobar la Ley Peruana 28294 no se ha tomado en
cuenta las normas de derecho positivo peruano existentes sobre
catastro.

7) La Ley Peruana 28294 es una norma
inentendible.

8) No se publicado en el Diario Oficial El Peruano la
Exposición de Motivos de la Ley Peruana
28294, por lo cual podemos afirmar que la misma no existe ya que
toda Exposición de Motivos debe publicarse, lo que no
permite comprender cual es su finalidad, es decir, no se puede
aplicar la interpretación
teleológica.

9) La Ley Peruana 28294 no deroga expresamente las
normas peruanas ya existentres sobre catastro.

10) Desde la aprobación de la Ley Peruana 28294
en las Oficinas Registrales no se ha implementado
catastro.

11) En las Oficinas Registrales no existe catastro a
excepción de los existentes en las Oficinas Registrales de
Lima y Callao (Zona Registral IX) y Arequipa (Zona Registral
XII), y los planos para la aplicación del Decreto
Legislativo 667.

12) En la actualidad los ingresos de las
Oficinas Registrales no son suficientes para implementar un
catastro registral.

13) Pocas personas conocen la forma de implementar un
catastro.

14) El catastro es un tema poco estudiado por los
diferentes autores y articulistas, lo cual se advierte en que en
nuestro medio existen pocas publicaciones sobre el
mismo.

15) Para elaborar la Ley Peruana 28294 no se ha
efectuado las respectivas consultas a jurisconsultos ni tampoco a
especialistas, lo cual determina que la misma es considerada no
como una buena ley, sino como una mala ley.

16) La Ley Peruana 28294 no obliga a las Oficinas
Registrales a implementar catastros.

17) Si comparamos el derecho peruano con el derecho
extranjero en materia de catastro llegamos a la conclusión
que existe catastro en otros Estados, tales como Alemania, Suiza,
Australia, entre otros Estados.

18) Las Municipalidades deben llevar el catastro de los
predios urbanos y de los predios rústicos, porque de ambos
se tributa, sin perjuicio de la existencia del catastro del
Ministerio de Agricultura.

19) En materia de catastro es necesario precisar que
existen en el Estado Peruano catastros paralelos.

20) Resulta complejo reglamentar la Ley Peruana 28294,
ya que la misma es inentendible.

22) En el Estado Peruano no existe un solo catastro,
sino varios catastros, por lo cual cuando nos referimos al tema
debemos precisar Catastros (tales como el del Ministerio de
Agricultura, de Municipalidades y el Catastro Minero).

52.
SUGERENCIAS

Efectuamos sugerencias en los siguientes
términos:

1) Para la aprobación de cualquier norma de
creación de un catastro se debe destinar el presupuesto
correspondiente, ya que sin el mismo no es factible implementar
el mismo.

2) Es necesario que cada Oficina Registral cuente con su
propio catastro, a fin de evitar duplicidad de partidas
registrales respecto a partidas de predios y también para
facilitar las búsquedas.

3) Es necesario difundir las ventajas del catastro, a
través de eventos de
capacitación y de especialización,
tales como seminarios, talleres, forums y cursos de
especialización.

4) Para aprobar cualquier norma sobre catastro es
necesario conformar la Comisión respectiva de
jurisconsultos y especialistas. Dentro de los especialistas es
necesario considerar a abogados especialistas de diferentes ramas
del derecho como registralistas, notarialistas, procesalistas,
civilistas, entre otros y además arquitectos e
ingenieros.

53. PROPUESTAS
LEGISLATIVAS

Habiendo desarrollado el tema Catastro en el Derecho
Peruano y habiendo formulado conclusiones y sugerencias
formulamos propuestas legislativas en los siguientes
términos:

1) Debe sustituirse o abrogarse la Ley Peruana 28294, ya
que para la aprobación de dicha ley no se ha tenido en
cuenta las normas existentes sobre catastro.

2) Debe aprobarse otra norma que regule el catastro o
los catastros en el derecho peruano.

3) El Poder Ejecutivo no debe reglamentar la Ley Peruana
28294, por que dicha ley es inentendible y no ha tomado en cuenta
las normas peruanas existentes sobre catastro.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Abogado

Abogado egresado de la Universidad
Católica Santa María de Arequipa. Juez Titular
del Juzgado Mixto de Moyobamba
. Ex Registrador
Público
de la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica, Nasca,
Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina
Registral de Huancavelica
. Ex Apoderado de la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari.
Ex
Representante de la Procuraduría Pública
a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en
los procesos judiciales en los que era parte la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari, tramitados en el
distrito judicial de Huancavelica, en mérito a las
delegaciones otorgadas por la Procuraduría
Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Justicia. Ex Presidente de la Comisión Especial de
Transferencia de los Registros de Propiedad Vehicular y de
Prenda de Transportes
de la Dirección Sub Regional
de Circulación Terrestre de Huancavelica al Sistema
Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la
Comisión de Transferencia del Registro de
Vehículos Menores
de la Dirección Regional de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
de Huancavelica a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero.
Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos
. Estudios de Post grado en
Derecho de Trabajo, Derecho Administrativo, Contratos Modernos,
Negociación, Diplomado en Función
Jurisdiccional, Despacho Judicial, Conciliador Extrajudicial,
estudios de Arbitraje en el
Colegio de Abogados de Lima, estudios en la Academia de la
Magistratura y de Pedagogía Universitaria. Autor de
abundantes artículos
en materia
jurídica
y de los siguientes libros: Derecho
Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas
Jurídicos, La Enseñanza del Derecho,
Introducción al Derecho y Latín Jurídico,
Manual del
Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas
Jurídicas y Calificación Registral de Documentos
Judiciales. Segundo puesto como expositor del Taller de
Investigación Jurídica 2004 en la
categoría maestristas organizado por la Unidad de
Investigación de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Edad 33 años.
Fecha diciembre 2004

Partes: 1, 2
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