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¿Cuál es el origen del cohecho?



    1. Justificación
    2. ¿Qué es el
      cohecho?
    3. Clasificación del
      Delito
    4. La Conducta y su
      Ausencia
    5. Tipicidad y
      Atipicidad
    6. Antecedentes del
      cohecho
    7. Bien jurídico
      tutelado
    8. Características del
      delito
    9. Cohecho
      pasivo
    10. Cohecho
      Activo
    11. Tipificación del cohecho
      según la ley
    12. Penalidades del delito de
      cohecho
    13. Código Penal del Estado
      de Guerrero
    14. Órganos que participan
      en el combate a la corrupción
    15. La lucha contra la
      corrupción en México
    16. Glosario
    17. Anexos
    18. Bibliografía

    HIPÓTESIS

    EL ORIGEN DEL COHECHO ES LA FALTA DE ÉTICA,
    PROFESIONALISMO Y VALORES QUE
    RECAEN EN LA OBTENCIÓN DE UN BENEFICIO POLÍTICO,
    ECONÓMICO O SOCIAL POR PARTE DE SERVIDORES
    PÚBLICOS E INDIVIDUOS.

    JUSTIFICACIÓN

    El motivo de la siguiente investigación, en un principio, es conocer
    el origen de este problema, las causas que lo originan, por que
    se da, por que nació y ha estado
    corrompiendo a nuestra sociedad,
    conocer sus antecedentes históricos y cuando surge en la
    vida de nuestro país.

    Además de ver desde un punto de vista más
    concreto los
    daños que éste causa y los niveles de gobierno en el
    que más se da.

    Investigar para poder conocer
    que es el cohecho, como se encuentra tipificado, los agentes que
    intervienen en él, las penas para quienes lo cometen y la
    legislación en general en torno a este
    fenómeno.

    También, habiendo realizado la
    investigación, la información obtenida será utilizada
    para beneficio de estudios posteriores.

    El tema resulta de lo más interesante y la
    investigación para su conocimiento
    resultará de gran importancia.

    Cohecho

    ¿Qué es
    el cohecho?

    • El diccionario
      jurídico mexicano lo define en el aspecto
      etimológico que proviene de la palabra en latín
      confectus, participio del verbo latino confiere, que significa
      acabar, negociar.
    • "Cohecho, delito que
      comete una autoridad o
      un funcionario público cuando, según el código penal en provecho propio o de un
      tercero, solicita o recibe, por si o por persona
      interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o
      promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de
      delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un
      acto injusto relativo, por acción o abstención al
      ejercicio de su cargo. En el delito del cohecho se incluyen a
      los jurados, árbitros, peritos o cualquier otra persona
      que interviene o desempeña algún puesto en el
      ámbito de la función
      pública."
    • El cohecho es un delito contra la administración pública que
      constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen
      proceder propios del funcionario o servidor
      público en el cumplimiento de sus funciones,
      corrompiéndole a base de dinero,
      dádiva o promesa, para obtener el cohechador un
      beneficio justo o injusto a través de la acción u
      omisión de dicho funcionario.
    • "La palabra cohecho, viene de la voz castellana
      "conhecho" como referencia a una acción
      simultánea o ejecutada entre dos personas y para unos
      terceros, de la voz latina "confecto" que quiere decir
      preparado, arreglado."
    • El autor Carrara se refiere al cohecho como si fuera
      "una venta entre
      un particular y un funcionario público de un acto al que
      pertenece a las funciones del servidor público y que
      deberían de ser gratuitas".

    La palabra cohecho tiene la raíz latina
    confectare, cuyo significado es preparado, arreglado. "El
    cohecho consiste en poner precio a un
    acto de la
    administración pública que debía ser
    gratuito. Se llama cohecho pasivo al delito del funcionarios que
    se deja corromper, en oposición al acto del particular que
    induce a la corrupción, denominado cohecho
    activo.

    Los términos administración pública y
    funcionarios no están utilizados en el restringido
    concepto
    jurídico del derecho
    administrativo, sino en contrapartida a la actividad de los
    particulares.

    Clasificación del Delito

    1. El cohecho es un delito en cuanto a la
      clasificación bipartita, porque será perseguido
      por la autoridad judicial, a diferencia de las faltas,
      las cuales serán perseguidas por la autoridad
      administrativa.

    2. En función de su Gravedad

      El cohecho es un ilícito de acción,
      debido a que para su ejecución se requiere movimientos
      corporales o materiales
      por parte del sujeto activo del delito.

      El servidor público por sí, o por
      interpósita persona, solicita o recibe indebidamente
      para sí o para otro, dinero o cualquier otra
      dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de
      hacer algo justo o injusto relacionado con sus
      funciones.

    3. En orden a la Conducta
      del Agente

      Es un acto ilícito de resultado material,
      porque se requiere de la materialización del mismo, es
      decir, de un cambio
      material externo, originado por la conducta del
      agente.

    4. Por el Resultado

      Es de lesión, porque el agente causa una
      disminución a l bien jurídicamente tutelado por
      la norma penal en estudio.

    5. Por el Daño que Causan

      Es de duración instantánea, porque se
      consuma en el mismo momento de su
      ejecución.

      Se colma el tipo penal cuando el servidor
      público por sí, o por interpósita
      persona, solicita o recibe indebidamente para sí o
      para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta
      una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto
      relacionado con sus funciones.

    6. Por su Duración

      El cohecho es doloso debido a que el agente que
      tiene la plena intención de ejecutarlo, consciente y
      voluntariamente solicita o recibe indebidamente para
      sí o por interpósita persona, solicita o recibe
      indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier
      otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar
      de hacer algo justo o injusto relacionado con sus
      funciones.

      El autor Queralt Jiménez, expone: "Es un
      delito claramente doloso; noes posible una comisión
      imprudente"

    7. Por el Elemento Interno

      El cohecho es de estructura
      simple, porque protege únicamente a un solo bien
      jurídico tutelado.

    8. En Función a su Estructura

      Es unisubjetivo el cohecho, en virtud a que para su
      ejecución únicamente se requiere de la
      presencia de un solo sujeto.

      El texto
      legal establece: "El servidor público que por…", con
      lo cual podemos entender el carácter unisubjetivo del delito en
      estudio.

    9. En Relación al Número de Sujetos

      Es unisubsistente porque se ejecuta en un
      único acto. No es posible fraccionar la acción
      en diversas etapas, siempre se ejecuta en un sólo
      hecho.

    10. En Relación al Número de Actos

      Es un acto ilícito de oficio, porque la
      autoridad lo perseguirá aún en contra de la
      voluntad del ofendido.

    11. Por su forma de Persecución

      1. Federal.- Será de orden Federal, cuando el
      funcionario que lo ejecute, pertenezca a este mismo fuero,
      sujetándose a las leyes
      federales.

      2. Común.- Es de orden Común el
      cohecho, cuando se realiza por un servidor público
      perteneciente a este mismo fuero, sometiéndose a las
      leyes locales de cada uno de los Estados, o del Distrito
      Federal.

    12. En Función de su Materia

      El cohecho se encuentra clasificado en el Libro
      Segundo, Titulo Décimo "Delitos
      Cometidos por los Servidores Públicos", Capitulo X,
      Artículo 222, del Código Penal para el Distrito
      Federal en materia
      del Fuero Común y para toda la República en
      Materia del Fuero Federal.

      La Conducta y su Ausencia

      A) Conducta

      La conducta, es el comportamiento
      humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a la
      realización de un propósito.

      a) Clasificación

      Es de acción la conducta desplegada por el
      servidor público, ya que ejecuta movimientos
      corporales o materiales.

      En sí la conducta del agente consiste en
      solicitar o recibir por sí, o por interpósita
      persona, solicita o recibe indebidamente para sí o
      para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta
      una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto
      relacionado con sus funciones.

      b) Sujetos

      Sujeto activo.- Es e servidor público
      que despliega la conducta típica de
      cohecho.

      Sujeto Pasivo.- Es el titular del bien
      jurídico tutelado, será el
      Estado.

      Ofendido.- Coincide con el sujeto
      pasivo.

      c) Objetos del Delito

      Objeto Jurídico.- El objeto
      jurídico es el bien jurídicamente tutelado, el
      cuál será la correcta actividad del
      Estado.

      Objeto Material.- Es el perjudicado con la
      decisión, en el supuesto de que esta sea justa. Tal
      vez también pueda afectar al patrimonio
      de los particulares, quienes le otorgan el dinero
      al servidor público indebidamente.

      d) Lugar y tiempo de
      la Comisión del Delito

      En este punto se presentan tres teorías.

      1. De la acción.- En esta teoría se considera que el delito
        será castigado donde se comenta la
        acción.
      2. Del resultado.- Esta tesis,
        establece que deberá sancionarse el tipo penal, en
        el lugar donde se produzca el resultado.
      3. De la Ubicuidad.- En esta teoría se afirma
        que lo más importante es no dejar impune el delito,
        para lo cual se puede sancionar tanto donde se ejecuta la
        acción, como donde se produjo el
        resultado.
    13. Clasificación Legal

    Tipicidad y Atipicidad

    A) Tipicidad

    a) Tipo Penal

    El tipo penal es la descripción hecha por el legislador de la
    conducta delictiva. En el cohecho se establece el tipo penal en
    el artículo 222, de la siguiente manera:

    COMETEN EL DELITO DE COHECHO:

    I.- EL SERVIDOR PUBLICO QUE POR SI, O POR
    INTERPOSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SI O
    PARA OTRO, DINERO O CUALQUIERA OTRA DADIVA, O ACEPTE UNA
    PROMESA, PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO
    RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, Y

    II.- EL QUE DE MANERA ESPONTANEA DE U OFREZCA DINERO
    O CUALQUIER OTRA DADIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE
    MENCIONAN EN LA FRACCION ANTERIOR, PARA QUE CUALQUIER
    SERVIDOR PUBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO
    RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.

    AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRAN
    LAS SIGUIENTE SANCIONES:

    CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE
    LA DADIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS
    VECES EL SALARIO
    MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE
    COMETERSE EL DELITO, O NO SEA VALUABLE, SE IMPONDRAN DE TRES
    MESES A DOS AÑOS DE PRISION, MULTA DE TREINTA A
    TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL
    DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y
    DESTITUCION E INHABILITACION DE TRES MESES A DOS AÑOS
    PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO,
    CARGO O COMISION PUBLICOS.

    CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DADIVA, PROMESA
    O PRESTACION EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO
    DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE
    COMETERSE EL DELITO, SE IMPONDRAN DE DOS AÑOS A
    CATORCE AÑOS DE PRISION, MULTA DE TRESCIENTAS A
    QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL
    DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y
    DESTITUCION E INHABILITACION DE DOS AÑOS A CATORCE
    AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O
    COMISION PUBLICOS.

    EN NINGUN CASO SE DEVOLVERA A LOS RESPONSABLES DEL
    DELITO DE COHECHO, EL DINERO O DADIVAS ENTREGADAS, LAS MISMAS
    SE APLICARAN EN BENEFICIO DEL ESTADO.

    b) Tipicidad

    La tipicidad es la adecuación o encuadramiento
    de la conducta, en la descripción legislativa o tipo
    penal.

    La tipicidad se presentará cuando el servidor
    público, por sí o por interpósita persona,
    solicita o recibe indebidamente para sí o para otro,
    dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa,
    para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado
    con sus funciones.

    c) Atipicidad

    La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad y
    se entiende como la falta de adecuación de la conducta
    de tipo penal.

    1. Ausencia de calidad exigida
    por la ley en cuanto
    al sujeto activo. El tipo penal establece que será
    cometido el cohecho por un servidor público, de manera
    tal, que si el sujeto activo no es servidor público no
    será típico el hecho.

    Antecedentes del cohecho

    Es una forma de actuar que aparece con el hombre, en
    todas las sociedades y a
    través de los tiempos, así se tiene a la Biblia que
    relata actos de adulterio,
    homicidios,
    etc.; o al derecho romano
    que castigaba al tráfico de la justicia
    (baratería o barattaria), que era también
    sancionado en legislaciones anglosajonas, europea,
    asiática, etc.

    "El cohecho es un delito derivado históricamente
    de la institución romana "crimen repetundae ", donde su
    concepto se restringía al acto de aceptar el soborno,
    pretendiéndose combatir a la corrupción en el ejercicio de las funciones
    públicas, imperante y frecuente en épocas de
    inmoralidad generalizada en los puestos administrativos del
    imperio
    romano.

    Esta institución, mandaba en nombre del interés
    general, la repetición o restitución de lo que
    ilegalmente se hubieran hecho pagar o de lo que hubieran
    percibido los funcionarios romanos cuando desempeñaban
    cargos denominados honoríficos, para la realización
    o ejercicio de un acto relacionado con sus funciones."

    La base para el nacimiento de ésta
    institución romana, fueron los abusos de ciertos
    funcionarios, sobre todo de aquellos que gobernaban en lugares
    alejados, además del hecho de que conseguir una prueba de
    un acto concreto de corrupción era cada vez más
    difícil.

    Por éstas razones, se determinó que por
    una acción genérica, dirigida contra el
    enriquecimiento ilícito, se pida al funcionario la
    devolución de lo que había obtenido por lo que
    vendría a ser la venta de un acto de la administración pública.

    Las figuras delictivas que se pretendían combatir
    en ese entonces se las identificaba como corrupción y
    exacción, siendo la una la venta de un acto de autoridad
    que debía ser gratuitamente cumplido y la otra una especie
    de extorsión; ahora conocidas como cohecho y
    concusión respectivamente.

    Bien
    jurídico tutelado

    "El interés jurídico tutelado en este
    delito es el que tiene la administración pública de
    que el desarrollo o
    funcionamiento de la actividad estatal discurra en todos sus
    ámbitos –legislativo, ejecutivo y judicial- por un
    cauce de honradez sin ser inficionado ( cohechado) por
    enriquecimientos torticeros (injustos) o
    desviaciones."

    También se considera que la lealtad es afectada y
    el respeto a la
    administración pública.

    En el artículo 222, fracciones I Y II,
    también se expresa que el delito se comete cuando se
    solicite o recibe, se ofrezca o entregue dinero o dádiva
    para hacer o dejar de hacer algo justo.

    CARACTERÍSTICAS DEL DELITO

    Elementos del tipo:

    1. Tener el carácter de servidor
      público
    2. Por sí mismo o por intermedio de terceros,
      solicitar o recibir de alguien dinero o cualquier
      dádiva; o bien aceptar la promesa de que se le
      hará entrega del dinero o de la
      dádiva:
    3. Comprometerse, por ello, a hacer o dejar de hacer
      algo justo o injusto, propio de sus funciones:
    4. Que el agente quiera, con su conducta, obtener para
      sí o para otro un lucro cualquiera.

    Consideraciones Generales del
    Cohecho

    "La sociedad actual desde hace algún
    tiempo está viviendo un delito conocido como cohecho, que
    con el pasar de los años se ha logrado convertir en casi
    una costumbre, representada en el hecho de "rendir honores" bajo
    cualquier medio denominado dádiva, a ciertos funcionarios
    del sector
    público, para conseguir de ellos un determinado
    favor".

    Decía Carrara que "cualquier abuso que realice un
    funcionario público de los poderes de que está
    investido es un grave delito que encierra un daño
    político intenso. Este daño político aumenta
    cuando el abuso de poderes se efectúa con fin de lucro. La
    razón de este aumento reside en la mayor densidad del
    daño. Ante un magistrado que abuse de su cargo para
    vengarse de la persona a quien odia, los demás ciudadanos
    tienen pocos motivos para sentir alarma. Pero ante quien vende
    sus funciones al que paga, no hay quien pueda tener confianza de
    obtener justicia cuando se encuentre en conflicto
    frente a un adversario poderoso y desprovisto de
    escrúpulos."

    La conducta del servidor público consiste en
    solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier otra
    dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto
    relacionado con sus funciones.

    Al cohecho se le considera de carácter bilateral,
    ya que supone dos voluntades en un mismo actuar, es decir, en un
    mismo acto: la del cohechador y la del cohechado

    Descripciones típicas del
    cohecho

    El artículo 222 del código penal federal
    establece en sus dos fracciones las figuras típicas,
    así como también el artículo 88 de la Ley
    Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
    establece que: " Se castigará como cohecho las conductas
    de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este
    artículo y serán sancionadas en los términos
    de la legislación penal"

    "La figura típica de la fracción I del
    artículo 222 hace referencia a un elemento normativo de la
    antijuricidad, en cuanto expresa que la solicitud, recibo o
    promesa del dinero o dádiva ha de hacerse "…
    indebidamente…" Con esta expresión se descartan aquellas
    percepciones que la ley autoriza a recibir a título de
    derechos, pues no
    existe ilicitud. Lo que la ley expresa en la frase "ilegalmente"
    es que el servicio o
    función en la cual entra en juego el
    dinero o la dádiva, ha de ser gratuito y ajeno a
    algún pago por cualquier concepto"

    La conducta del servidor público deberá
    efectuarse durante el ejercicio de su empleo o su cargo o un
    año después, ya que lo recibido después de
    un año debe tener un origen.

    Respecto al dinero, la donación, el servicio, el
    empleo o el cargo han de proceder de cualquier persona cuyas
    actividades profesionales, comerciales o industriales se
    encuentren directamente vinculadas o supervisadas por el servidor
    público en el desempeño de su cargo.

    Este delito comprende dos hechos distintos: el del
    servidor que se deja corromper y el del corruptor, ambos con la
    misma sanción penal.

    • Sujeto Activo

    Para poder especificar quién es el sujeto activo
    del delito, debemos definir qué o quién es el
    sujeto activo del delito.

    El sujeto activo es la persona física que comete el
    delito.

    En el delito de cohecho, existen dos sujetos activos, que
    son:

    1. el cohechador (quien ofrece dinero o
      dádivas, presentes o promesas a cambio de que el
      funcionario público haga o deje de hacer algo justo o
      injusto relacionado a su cargo público.

      • Sujeto pasivo.

      Se define al sujeto pasivo como: "la persona
      física o moral
      sobre quien recae el daño o peligro causado por la
      conducta del sujeto activo"

      En el delito de cohecho, el sujeto pasivo siempre
      será el Estado.

      El delito del cohecho es de carácter doloso,
      ya que se tuvo la clara intención de dar o recibir el
      dinero o la dádiva.

      Del delito del cohecho, se destaca el cohecho pasivo
      y el cohecho activo.

      Cohecho pasivo

      • Características.

      Este cohecho es un delito de participación
      necesaria, es decir exige una pareja, que vienen a ser
      oferente y retribuyente, cohechante y aceptante, inductor e
      inducido, que dan lugar a los cohechos activo y
      pasivo.

      "El cohecho pasivo, por tanto consiste en que el
      sujeto activo del delito que es el funcionario
      público, acepte o reciba una dádiva, obviamente
      como un acto posterior a la oferta o promesa realizada por el
      cohechante, para ejecutar actos de su empleo u oficio,
      solicitados por el cohechador y que además
      estén dentro de la competencia territorial y material del
      funcionario, ya que caso contrario no será sujeto de
      cohecho."

      Los actos a realizarse por parte del sujeto activo
      son: actos justos pero no sujetos a retribución; actos
      injustos; abstenciones de actos de su obligación o del
      orden de sus deberes.

      Consecuentemente la acción que perfecciona
      este cohecho es la aceptación de la promesa o la
      recepción de la dádiva antes del acto
      solicitado y esperado, por lo cual se excluye de ésta
      figura, toda cuestión referente al pago posterior.
      Siendo irrelevante que el funcionario cumpla o no lo pactado,
      puesto que el delito se consuma con la sola aceptación
      de la promesa.

      • Sujetos activos.

      Cabe recordar que para ser sujeto activo de cohecho,
      es necesario que el "acto comprado" esté sometido a la
      competencia del funcionario o servidor público que lo
      va a llevar a cabo. Sujetos activos de la infracción
      pueden serlo: jueces, que también es un servidor
      público, pero que para el caso del cohecho, su
      participación tiene una mayor gravedad que la de
      cualquier otro servidor público

      Tenemos también que la calidad de sujeto
      activo de cohecho pasivo, la tienen los árbitros y
      componedores (mediadores), que aunque realmente no sean
      servidores públicos, se los incluyen en este aspecto
      porque administran justicia, al ser una especie de jueces
      privados que cada vez se van haciendo más
      comunes.

      – Conducta o verbo rector

      La conducta o verbo rector en el cohecho es el
      recibir y aceptar, recibir dinero o cualquier otra
      dádiva o aceptar una promesa. La aceptación se
      da cuando el requerido admite o da su consentimiento para en
      un futuro recibir lo que se le promete por parte del
      particular.

      En el cohecho se acepta la posibilidad de que la
      total iniciativa no provenga del cohechante sino que por una
      insinuación o sugerencia o en fin actos del cohechado
      tendientes a facilitar el ofrecimiento o promesa.

      El cohecho tiene dos modalidades:

      1. Antecedente
      2. Consecuente.

      El cohecho pasivo siempre es antecedente cuando hay
      simplemente el acuerdo, se acepta la oferta o promesa o se
      recibe los dones o presentes y se convierte en consecuente
      cuando se ejecuta por parte del funcionario público lo
      pactado, es decir, cuando realiza o se abstiene de hacer un
      acto.

      El cohecho activo es antecedente cuando se ha
      compelido o ejercido alguna fuerza
      física o moral en la persona del funcionario, sean
      violencias o amenazas; actuar con el que se elimina la
      responsabilidad del funcionario y solamente se
      le juzga al cohechante por la infracción, aunque en la
      realidad se dice que al no haber otra parte, no sería
      cohecho. De la misma forma, es cohecho activo antecedente
      cuando corrompe el cohechante por promesas, ofertas, dones o
      presentes. Se convertiría en consecuente, en ambos
      casos cuando el funcionario haya realizado el acto o se
      hubiera abstenido de hacerlo por el apremio ejercido sobre su
      persona o por la promesa o dádiva.

      Si no se llega a ejecutar el cohecho antecedente,
      queda en cohecho de mera actividad, un delito de ésta
      clase es
      aquel que requiere únicamente del comportamiento sin más, con el simple
      accionar se consuma el delito.

      División del cohecho
      pasivo

      Cohecho propio: llamado también grave.
      Es aquél que comprende la realización de un
      acto injusto por parte del funcionario público.
      Tomando en cuenta, que por "injusto" debe entenderse lo que
      no está de acuerdo a la ley, cuando es contrario a
      derecho, y si no se trata de algo relacionado a la
      aplicación de la ley, injusto hace referencia a lo
      incorrecto, a lo alejado del sentido común.

      Además, recordando las modalidades
      analizadas, el cohecho propio es antecedente y
      consecuente

      Cohecho Propio Antecedente: Consiste en
      aceptar ofertas o promesas, o recibir dones o presentes para
      ejecutar en el ejercicio del empleo u oficio un acto
      manifiestamente injusto o para abstenerse de un acto
      obligatorio. En éste caso, varía la calidad de
      la conducta a realizarse, pues el acto injusto nunca
      será del empleo, es decir, no puede constituir algo
      que se le ha encomendado realizar al funcionario, pero
      sí puede darse porque está al alcance de dicho
      funcionario dado al ejercicio de su cargo.

      Cohecho Propio Subsiguiente: A diferencia del
      cohecho propio antecedente, aquí hay conducta,
      ejecución en el ejercicio del cargo de un acto
      injusto. Para la existencia del cohecho propio subsiguiente o
      consecuente, no es suficiente el simple acuerdo sino la
      realización misma del acto injusto o la
      abstención del acto comprendido en el orden de sus
      deberes, es decir del acto obligatorio. Además, la
      oferta o promesa, los dones o presentes, siguen siendo el
      elemento subjetivo del tipo que da origen al actuar del
      funcionario en el sentido determinado.

      Cohecho Impropio: Es aquel que pretende la
      realización de un acto que no es ilegal, es decir, de
      un acto justo pero que correspondería realizarlo
      correctamente y no por dádiva, justo y no
      remunerado.

      En éste cohecho lo único
      antijurídico será la retribución, puesto
      que el acto del empleo u oficio siempre va a ser
      justo.

      Cohecho Agravado: El cohecho adquiere el
      carácter de agravado primeramente porque el
      funcionario ha aceptado las promesas o recibido las
      dádivas para cometer en el ejercicio de su cargo un
      delito; y posteriormente porque el sujeto cohechado ostenta
      la calidad de juez, árbitro, componedor o jurado.
      Cualquiera de éstas dos alternativas le otorga al
      cohecho la calificación de agravado.

      Cohecho Activo

      -Características

      A diferencia del cohecho pasivo, el activo alude o
      se refiere a quien hubiese compelido u obligado mediante
      violencias o amenazas o diere u ofreciere dádivas a un
      funcionario público, a un jurado, árbitro o
      componedor o a una persona encargada de un servicio
      público en general, para que haga u omita un acto
      relativo a sus funciones y deberes.

      Además, el cohecho activo no requiere de la
      codelincuencia necesaria

      Que era exigida por el cohecho pasivo, puesto que en
      éste caso –cohecho activo- el delito se consuma
      sin la contribución de otra persona distinta al
      agente, ya que lo que aquí se requiere para dicha
      consumación es la entrega de la dádiva o la
      formulación de la oferta al funcionario, guiadas por
      la intención de obtener un determinado acto del
      funcionario o su abstención, e independientemente de
      que se logre o no un acuerdo, es decir no es necesario que la
      dádiva u oferta sea aceptada para que exista este
      delito.

      Dicho de otra forma, "… si bien el cohecho pasivo
      presupone un hecho de cohecho activo, éste no
      presupone un cohecho pasivo, o sea, puede darse un cohecho
      activo aunque no concurra un cohecho pasivo."

      Adicionalmente, así como no importa para la
      consumación del delito, la actitud
      del funcionario ante la entrega de la dádiva o ante la
      formulación de la oferta, tampoco interesa si el acto
      que constituye móvil del cohecho, fue ya realizado con
      anterioridad por el funcionario; puesto que basta con que el
      carácter futuro de la acción u omisión
      concreta se encuentre en la mente del cohechante.

      Cabe también recalcar que el delito de
      cohecho en general, no admite tentativa y que todos los actos
      anteriores a la consumación de la acción
      típica, aunque se encuentren directamente relacionados
      con su perpetración, no pasan de ser actos
      preparatorios impunes, ya que el delito en mención,
      sea cohecho activo o pasivo, es de pura actividad (no
      requiere resultado alguno, ni siquiera la aceptación
      de la propuesta).

      -Sujeto Activo

      Sujeto activo de este tipo de cohecho puede ser
      cualquier persona, basados en el principio ya mencionado
      anteriormente de que "tan corrupto es el que da como el que
      recibe", está bien colocarles al mismo nivel y
      gravedad a cohechante y cohechado, sancionándolos en
      la misma magnitud.

      – Conducta o Verbo Rector

      En el cohecho activo la conducta o verbo rector es
      de dos clases:

      1. Compeler por violencias o amenazas, lo cual
        implica obligarle al funcionario a actuar de determinada
        forma impulsado por el apremio físico o moral. Por
        tanto, dentro de esta primera conducta tenemos
        :
      • La "vis absoluta" que es la fuerza
        física y;
      • La "vis compulsiva insuperable" que es
        la fuerza moral; las mismas que eliminan cualquier
        responsabilidad de quien las sufre, respondiendo de esta
        forma por el respectivo delito, exclusivamente el
        cohechante, esto es, quien opera dichas fuerzas. En este
        sentido, muchos tratadistas han opinado que cuando se
        ejerza un apremio de esta clase y con esos
        propósitos determinados (realización de un
        acto de su empleo u oficio o la omisión de un acto
        relacionado con sus deberes), no se puede hablar de
        cohecho porque no hay otra parte.
      1. Corromper por promesas, ofertas, dones o
        presentes, igualmente dirigidos a obtener un acto del
        empleo u oficio aunque fuere justo, pero no remunerado o
        para conseguir la omisión de un acto del orden de
        los deberes del funcionario. Esta segunda conducta
        vendría a ser en la primera parte un cohecho
        impropio antecedente, puesto que la entrega de la
        dádiva o la formulación de la propuesta es
        para la realización de un acto justo no sujeto a
        retribución; mientras que la segunda parte
        configura al cohecho propio antecedente porque es
        dirigido a abstenerse de ejecutar un acto de su
        obligación.

      TIPIFICACIÓN DEL COHECHO SEGÚN LA
      LEY

      • Código Penal Federal:

      Capítulo X Artículo 222.

      Capítulo XI Artículo 222
      bis.

      • Código Penal de
        Guerrero:

      Capítulo I Artículo 239

      Artículo 240

      Capítulo VIII Artículo 248.

      Artículos 251,253,254

      Constitución Política de los Estados
      Unidos Mexicanos:

      TÍTULO CUARTO. De las responsabilidades de
      los servidores públicos.

      Artículos 108 y 109.

      • Ley Federal de responsabilidades de los
        servidores públicos:

      Artículo 88

      Penalidades del delito de cohecho

      • "Cuando la cantidad o el valor de la
        dádiva o promesa no exceda del equivalente de
        quinientas veces el salario mínimo diario vigente en
        el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o
        no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos
        años de prisión, multa de treinta a
        trescientas veces el salario mínimo vigente en el
        Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y
        destitución e inhabilitación de tres meses a
        dos años para desempeñar otro empleo, cargo o
        comisión públicos."
      • "Cuando la cantidad o el valor de la
        dádiva, promesa o prestación, exceda de
        quinientas veces el salario mínimo diario vigente en
        el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito,
        se impondrán de dos a catorce años de
        prisión, multa de trescientas a quinientas veces el
        salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el
        momento de cometerse el delito y destitución e
        inhabilitación de dos a catorce años para
        desempeñar otro empleo cargo o comisión
        públicos."

      " En el delito de cohecho, en ningún caso
      se devolverá a los responsables el dinero o
      dádiva entregadas, las mismas se aplicarán en
      beneficio del Estado."

      CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE
      GUERRERO

      TÍTULO
      II

      CAPÍTULO I

      DISPOSICIONES
      GENERALES.

      Artículo 239.- Para los
      efectos de este código, servidor público es
      toda persona que desempeñe algún empleo, cargo
      o comisión de cualquier naturaleza
      en la administración pública del Estado o sus
      Municipios, organismos descentralizados, empresas de
      participación estatal o municipal mayoritaria,
      organizaciones y sociedades asimiladas a
      éstas, fideicomisos públicos o en los poderes
      legislativo y judicial del Estado de Guerrero.

      Artículo 240.- Los servidores
      públicos que cometan alguno de los delitos previstos
      en el presente título, serán sancionados con
      las penas de prisión y multa que para cada caso se
      señalan y privación del cargo e
      inhabilitación para desempeñar otro empleo
      cargo o comisión públicos, hasta por el mismo
      tiempo que el señalado en las penas privativas de
      libertad.

      CAPÍTULO
      VIII

      COHECHO

      "Artículo 248.- Se impondrán de
      seis meses a cinco años de prisión y de treinta
      a trescientos días de multa, al servidor
      público que por si o por interpósita persona
      solicite o reciba indebidamente para si o para otro, dinero o
      cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer
      o dejar de hacer algo justo relacionado con sus
      funciones."

      "Cuando la cantidad o el valor de la dádiva ,
      promesa o prestación excedan de mil veces el salario,
      se aplicarán de cinco a doce años de
      prisión y de trescientos a quinientos días de
      multa."

      En ningún caso se devolverán a los
      responsables del delito de cohecho, el dinero o
      dádivas que se hubiesen entregado, los cuales se
      aplicarán al fondo para la administración de
      justicia.

      CAPÍTULO XI

      NEGOCIACIONES
      ILÍCITAS

      "Artículo 251.- Se impondrán de
      seis meses a cuatro años de prisión y de
      treinta a doscientos cuarenta días multa al servidor
      público que:

      I.- En el desempeño de su empleo,
      cargo o comisión otorgue por si o por
      interpósita persona, contratos,
      concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe
      compras o
      ventas o
      realice cualquier acto jurídico que produzca
      beneficios económicos al propio servidor
      público o a otra persona ajena a la
      relación;

      II.- Mediante la realización de los
      actos a que se refiere la fracción anterior, genere
      beneficios económicos indebidos o notoriamente
      desproporcionados a favor de cualquier persona, ajena o no a
      la relación, o cause perjuicios patrimoniales a los
      poderes, dependencias o entidades de la administración
      pública del Estado o Municipios, o

      III.- Valiéndose de la
      información que posea por razón de su empleo
      cargo o comisión sea o no materia de sus funciones y
      que no sea del conocimiento público, haga por si o por
      interpósita persona , inversiones, enajenaciones, adquisiciones o
      cualquier otro acto que le produzca algún beneficio
      económico indebido al servidor público, a su
      cónyuge o a sus parientes consanguíneos o por
      afinidad hasta el cuarto grado o a sociedades de las que el
      agente forme parte."

      Si el monto de los beneficios económicos
      obtenidos o de los perjuicios patrimoniales causados, excede
      de mil veces el salario, se impondrán de cuatro a doce
      años de prisión y de doscientos cuarenta a
      quinientos días de multa.

      TÍTULO
      III

      DELITOS CONTRA EL SERVIDOR
      PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES

      CAPÍTULO I

      PROMOCIÓN DE CONDUCTAS
      ILÍCITAS

      "Artículo 253.- Al particular que
      promueva una conducta ilícita de un servidor
      público o se preste para que él mismo o por
      interpósita persona promueva o gestione la
      tramitación o resolución ilícita de
      negocios
      públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a
      su empleo, cargo o comisión, se le impondrá
      prisión de tres meses a cuatro años y de diez a
      cien días de multa."

      CAPÍTULO II

      COHECHO COMETIDO POR
      PARTICULARES

      "Artículo 254.- Al particular que de
      manera espontánea dé u ofrezca dinero o
      cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor
      público o a interpósita persona, para que dicho
      servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con
      sus funciones, se le aplicarán de seis meses a seis
      años de prisión y de veinte a doscientos
      cuarenta días de multa."

      Artículo 255.- El juez podrá
      imponer al cohechador hasta una tercera parte de las penas
      señaladas en el artículo anterior o, a su
      juicio, eximirlo de las mismas, cuando denuncie
      espontáneamente el delito cometido o cuando hubiere
      actuado para beneficiar a una persona con la que lo ligue un
      vínculo familiar.

      CÓDIGO PENAL
      FEDERAL

      TÌTULO
      DÉCIMO

      DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
      PÚBLICOS.

      Artículo 212.- Para los efectos de
      este título y el subsecuente es servidor
      público toda persona que desempeñe un empleo,
      cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
      Administración Pública Federal centralizada o
      en la del Distrito Federal , organismos descentralizados,
      empresas de participación estatal mayoritaria,
      organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,
      fideicomisos, en el Congreso de la

      Unión o en los poderes Judicial Federal y
      Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos
      económicos federales. Las disposiciones contenidas en
      el presente título , son aplicables a los gobernadores
      de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y
      a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por
      la comisión de los delitos previstos en este
      título, en materia fiscal.

      Se impondrán las mismas sanciones previstas
      para el delito de que se trate cualquier persona que
      participe en la perpetración de alguno de los delitos
      previstos en este título o el subsecuente.

      Artículo 213.- BIS. Cuando los delitos
      a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del
      presente código, sean cometidos por servidores
      públicos miembros de alguna corporación
      policíaca, aduanera o migratoria, las penas previstas
      serán aumentadas hasta en una mitad y, además,
      se impondrá destitución e inhabilitación
      de uno a ocho años para desempeñar otro empleo,
      cargo o comisión públicos.

      CAPÍTULO X

      COHECHO

      Artículo 222.- Cometen el delito de
      cohecho:

      I.- El servidor público que por
      sí o por interpósita persona solicite o reciba
      indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier
      otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar
      de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones;
      y

      II.- El que de manera espontánea
      dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a
      alguna de las personas que se mencionan en la fracción
      anterior, para que cualquier servidor público haga u
      omita un acto justo o injusto relacionado con sus
      funciones.

      Al que comete el delito de cohecho se le
      impondrán las siguientes sanciones:

      Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o
      promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el
      salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal
      en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable se
      impondrán de tres meses a dos años de
      prisión, multa de treinta a trescientas veces el
      salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el
      momento de cometerse el delito y destitución e
      inhabilitación de tres meses a dos años para
      desempeñar otro empleo, cargo o comisión
      públicos.

      Cuando la cantidad o el valor de la dádiva,
      promesa o prestación exceda de quinientas veces el
      salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal
      en el momento de cometerse el delito, se impondrán de
      dos a catorce años de prisión, multa de
      trescientas a quinientas veces el salario mínimo
      vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el
      delito y destitución e inhabilitación de dos a
      catorce años para desempeñar otro empleo, cargo
      o comisión públicos.

      En ningún caso se devolverá a los
      responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva
      entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del
      estado.

      CAPÍTULO XI

      COHECHO A SERVIDORES
      PÚBLICOS EXTRANJEROS

      Artículo 222 bis.- Se impondrán
      las penas previstas en el artículo anterior al que con
      el propósito de obtener o retener para si o para otra
      persona ventajas indebidas en el desarrollo o
      conducción de transacciones comerciales
      internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por
      interpósita persona dinero o cualquier otra
      dádiva, ya sea en bienes o
      servicios:

      I.- A un servidor público extranjero para que
      gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o
      resolución de asuntos relacionados con las funciones
      inherentes a su empleo, cargo o comisión;

      II.- A un servidor público extranjero para
      llevar a cabo la tramitación o resolución de
      cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de
      las funciones inherentes a su empleo, cargo o
      comisión, o

      III.- A cualquier persona para que acuda ante un
      servidor público extranjero y le requiera o le
      proponga llevar a cabo la tramitación o
      resolución de cualquier asunto relacionado con las
      funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de
      éste último.

      Para los efectos de este artículo se entiende
      por servidor público extranjero, toda persona que
      ostente u ocupe un cargo público considerado
      así por la ley respectiva en los órganos
      legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero,
      incluyendo las agencias o empresas autónomas,
      independientes o de participación estatal, en
      cualquier orden o nivel de gobierno, así como
      cualquier organismo u organización pública
      internacionales.

      Cuando alguno de los delitos comprendidos en este
      artículo se cometa en los supuestos a que se refiere
      el artículo 11 de este código, el juez
      impondrá a la persona moral hasta quinientos
      días de multa y podrá decretar su
      suspensión o su disolución, tomando en
      consideración al grado de conocimiento de los
      órganos de administración respecto del cohecho
      en la transacción internacional y el daño
      causado o el beneficio obtenido por la persona
      moral.

      Órganos que participan en el
      combate a la corrupción

      México tiene una larga tradición en
      materia de fiscalización que se inicia desde la lejana
      época colonial, siendo básicamente controles de
      carácter interno que dependían fundamentalmente
      de la rama del Ejecutivo. He aquí, desde nuestra vida
      independiente, los ordenamientos de fiscalización
      expedidos:

      1824 – Se emite el Decreto Arreglo de la
      Administración Pública con el cual se suprime
      el Tribunal Mayor de Cuentas
      de la Nueva España y se crea la Contaduría
      Mayor de Hacienda.

      1843 – Supresión de la Contaduría
      Mayor de Hacienda y se restaura el antiguo Tribunal de
      Cuentas.

      1857 – Con la Constitución de 1857 se restablece
      una vez más la Contaduría Mayor de Hacienda
      que dura hasta nuestros días.

      Este organismo, en teoría, es de orden
      externo pues supervisa al Ejecutivo y rinde cuentas al
      poder
      Legislativo.

      1917 – El Presidente Carranza crea el Departamento
      de Contraloría separado de la Secretaría de
      Hacienda y Crédito Público.

      1933 – Queda suprimido el Departamento de
      Contraloría y se traspasan las funciones a la
      Tesorería de la Federación.

      1981 – Es creada la Secretaría de la
      Contraloría General de la
      Federación.

      1994 – Con el Presidente Zedillo se ajustan
      funciones y atribuciones bajo el nombre de
      Secretaría de Contraloría y Desarrollo
      Administrativo del Poder
      Ejecutivo del Gobierno Federal.

      Secretaría de Contraloría y
      Desarrollo Administrativo (SECODAM)

      Antecedentes

      El 14 de diciembre de 1977, a través del
      Decreto 1687, donde se aprueba por la Cuadragésima
      Novena Legislatura la Ley Orgánica del Poder
      Ejecutivo, se crea la Contraloría General de Gobierno,
      con tareas como el control
      del ejercicio presupuestal; en ese entonces, se
      carecía de elementos necesarios para vigilar el
      cumplimiento y aplicación de las disposiciones
      dictadas. Estas limitaciones operativas fueron superadas con
      las modificaciones que el Ejecutivo del Estado, propuso el
      1o. de enero de 1983, a la Ley Orgánica del Poder
      Ejecutivo, y se ampliaron sus funciones y atribuciones en los
      ámbitos siguientes:

      • Control y evaluación del gasto
        público; Vigilancia del cumplimiento y
        especificaciones de la obra estatal;
      • Intervención en la celebración de
        los contratos correspondientes y supervisión de las adquisiciones;
        Expedición de la normatividad relativa a mecanismos
        de control;
      • Fiscalización;
      • Contabilidad;
      • Sistemas de información y concursos de
        obras; Recepción de las declaraciones patrimoniales
        de los servidores públicos;
      • Auditorías a las dependencias y
        organismos, con facultad de designar a auditores y
        comisarios de los organismos del sector
        paraestatal;

      Adicionalmente se le encomendó, a
      través de la suscripción del Convenio de
      Desarrollo
      Social, el desempeño de las tareas de Control,
      Supervisión y Evaluación de las acciones
      emprendidas en el Programa
      Nacional de Solidaridad; El
      periódico Oficial del Estado el día 3 de
      julio de 1993, publicó que esta dependencia era parte
      integrante de la Comisión de Gastos
      Financiamiento, para el despacho de asuntos en
      materia de gasto público financiera congruente con los
      requerimientos del gasto público y de los ingresos
      disponibles.

      Función

      Tiene a su cargo las facultades de control y la
      inspección del incumplimiento de las normas de
      funcionamiento administrativo que rijan a los órganos,
      servidores públicos y empleados del Poder
      Judicial de la Federación, excepto aquellas que
      correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

      Acuerdo de Coordinación que celebran la
      Secretaría de Contraloría y Desarrollo
      Administrativo y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto
      la realización de un Programa de Coordinación
      Especial denominado Fortalecimiento del Sistema
      Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y
      Colaboración en materia de Transparencia y
      Modernización Administrativa 96.

      FEPADE

      Función

      Aunque se especializa en delitos electorales
      federales, también puede recibir denuncias por otros
      delitos del fuero federal o del fuero común; una vez
      determinada la naturaleza jurídica de los hechos, el
      asunto se llevará de inmediato al área
      correspondiente de la PGR o a las procuradurías
      generales de justicia de las entidades federativas o
      directamente ante las agencias del Ministerio Público
      correspondiente.

      Los servidores públicos en el ejercicio de
      sus funciones pueden incurrir en conductas ilegales no
      electorales como las siguientes:

      Ejercicio
      indebido del servicio público, es decir, quienes
      ejercen sus funciones sin cumplir los requisitos
      legales.
      Abuso de autoridad, cuando
      se exceden o desvían su actuación para
      perjudicar a una persona.
      Coalición de
      servidores públicos, cuando se reúnan para
      tomar medidas contrarias a una ley.
      Uso indebido
      de atribuciones y facultades para otorgar concesiones,
      franquicias, etcétera.
      Concusión, cuando
      los servidores públicos piden indebidamente dinero
      como impuesto,
      contribución, salario, etcétera.

      Intimidación; lo comete el servidor
      público que, por sí mismo o mediante otra
      persona, utiliza la violencia
      física o moral para evitar que alguien presente una
      denuncia o querella.
      Ejercicio abusivo de
      funciones, cuando en el ejercicio de sus funciones, realice
      algún acto en su beneficio económico o de sus
      familiares.
      Tráfico de
      influencia, si promueve o gestiona la realización
      ilícita de negocios públicos ajenos a las
      responsabilidades inherentes a su empleo.
      Cohecho, que
      comúnmente se conoce como mordida.
      Peculado,
      cuando utilice indebidamente fondos públicos en
      beneficio propio o de un tercero.
      Enriquecimiento
      ilícito, si no puede acreditarse la legitimidad del
      aumento en el patrimonio de un servidor público, o la
      procedencia de los bienes a su nombre o en los que se
      conduzca como dueño.
      Además, los
      cometidos contra la administración de justicia por los
      propios servidores públicos.

      En términos del artículo 401 fracción I
      del Código Penal Federal, los delitos mencionados
      pueden ser cometidos por los servidores públicos de la
      Sedesol o de cualquier otra dependencia de la
      administración pública federal o por cualquier
      otro servidor público, que se encuentren dentro de los
      supuestos establecidos por el artículo 212 del mismo
      código.

      Secretaría de Función
      Pública

      Misión
      "Abatir los niveles de corrupción en el
      país y dar absoluta transparencia a la gestión
      y el desempeño de las instituciones y los servidores públicos
      de la Administración Pública
      Federal"

      Visión 2020
      "La sociedad tenga confianza y credibilidad en la
      Administración Pública Federal."

      Objetivos

      • Prevenir y abatir prácticas de
        corrupción e impunidad, e impulsar la mejora de la
        calidad en la gestión pública
      • Controlar y detectar prácticas de
        corrupción
      • Sancionar las prácticas de
        corrupción e impunidad
      • Dar transparencia a la gestión
        pública y lograr la participación de la
        sociedad.
      • Administrar con pertinencia y calidad el
        Patrimonio Inmobiliario Federal.

      Legislación

      Ley Orgánica de la Administración
      Pública Federal.

      Ley Federal de responsabilidades administrativas
      de Servidores Públicas.

      Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
      Información Pública Gubernamental.

      Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

      Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
      Administración Pública Federal.

      Unidad Especializada en Investigación
      de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra
      la Administración de Justicia

      Desde que el hombre se
      organizó en sociedades ha sido preocupación
      constante que las autoridades que las representan se rijan
      por el respeto a la normatividad existente, con la finalidad
      de que no cometan abusos en el desempeño de sus
      cargos.

      Con ese motivo la normatividad penal de cada
      organización social ha ido implementando figuras
      jurídicas denominadas delitos, adecuándolas a
      su medio, siendo conductas en las que pueden incurrir
      aquellas personas que desempeñan un cargo
      público.

      Por lo que respecta a la normatividad del Estado
      Mexicano, el Título Cuarto de la Constitución
      Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a
      las conductas en que pueden incurrir los servidores
      públicos, contempladas en los artículos del 108
      al 114, algunas de ellas tipificadas como delitos y otras
      como faltas administrativas; las primeras previstas y
      sancionadas por el Código Penal Federal, y las
      segundas por la Ley Federal de Responsabilidades de los
      Servidores Públicos.

      Así, el Código Penal Federal
      contempla, entre otros delitos, el ejercicio indebido de
      atribuciones y facultades, intimidación,
      concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento
      ilícito y contra la administración de
      justicia.

      La aplicación de sanciones a los servidores
      públicos puede servir de ejemplo para que los
      demás no incurran en conductas indebidas y la
      administración pública federal, cumpla con su
      función primordial, que es el correcto
      desempeño de las responsabilidades
      asignadas.

      • Programas de Combate a la
        Corrupción:
      1. Programa llamado "Por un México íntegro".
      2. Programa de Comunicación para Órganos
        Internos de Control:

      Esta sección ha sido desarrollada con el fin
      de establecer y mantener un vínculo sólido y
      efectivo de comunicación entre los Órganos
      Internos de Control (OIC's) y la Secretaría de la
      Función Pública, y promover así la labor
      preventiva de combate a la corrupción, elevar y
      homogeneizar la calidad de su trabajo y
      al mismo tiempo, crear un frente común de
      fiscalización.

      La
      lucha contra la corrupción en
      México

      La corrupción no tiene especificaciones de
      tiempo o lugar. Ella es intemporal, que si bien es un
      problema de los individuos que muestran conductas
      ilícitas es también resultado de una sociedad
      que funciona con un sistema que nos es el
      apropiado.

      Para lograr la transparencia también es
      importante tener como aliado el funcionamiento adecuado de
      instituciones democráticas, un prensa libre
      y acceso abierto del público a la información
      relacionada con el ejercicio del poder y las actividades
      gubernamentales.

      A toda esta estructura deben de sumarse los
      órganos de control y el afianzamiento del sistema de
      impartición de justicia, esto último es
      así porque el sistema institucional de una nación depende de la vigilancia del
      poder judicial.

      Está claro por otra parte, que el combate a
      la corrupción se enfrenta y tiene connotaciones de
      carácter eminentemente políticas, en donde más que los
      hombres, son las instituciones públicas la que juegan
      el papel de jueces de última instancia.

      Sin embargo, en nuestros países, por ser
      sociedades con procesos
      de integración traumáticas: o
      están ausentes las instituciones públicas o van
      en proceso de
      formación y afianzamiento que, eso sí,
      servirán en el futuro como conductos por donde la
      sociedad se organizará para poner freno a los desmanes
      de la corrupción y la irresponsabilidad
      pública.

      Autores como Llerena consideran que no se irá
      a fondo contra la corrupción en tanto no suceda una
      modificación interna del individuo,
      que hoy por hoy, está inmerso en una dinámica de valores presidida por el
      dinero en menoscabo (y hasta el menosprecio) de otro tipo de
      virtudes.

      El avance contra la corrupción
      necesitará de una activa sociedad
      civil y de la presencia de órganos de
      fiscalización, porque se enfrenta a toda una
      estructura de intereses que es finalmente la matriz de
      los conflictos
      sociales.

      De esas situaciones conflictivas sobresalen: La idea
      de país y el compromiso que tiene la élite; la
      competencia entre las élites y el control y la
      participación de las masas en la política
      gubernamental. El modo como se concilien dichos conflictos
      marcará las reglas de la vida pública y
      creará las condiciones para un cambio positivo o
      negativo respecto a la sanción efectiva de las
      conductas delictivas.

      las necesidades sociales, el tamaño de la
      conflictividad, el juego democrático, la
      correlación de fuerzas políticas y la
      experiencia en materia de control, serán los factores
      decisivos para instaurar y operar con éxito los instrumentos para la
      vigilancia de los haberes públicos para hacer de
      nuestros países un campo donde impere la
      ley.

      Glosario

      • Cohecho: delito que comete una autoridad o
        un funcionario público cuando, según el
        Código penal, en provecho propio o de un tercero,
        solicita o recibe, por sí o por persona interpuesta,
        dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa
        para realizar en el ejercicio de su cargo una acción
        u omisión constitutivas de delito. También
        existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo,
        por acción o abstención, al ejercicio de su
        cargo.
      • Dádiva: regalo.
      • Discurrir: hablando del tiempo,
        transcurrir; razonar acerca de una cosa;
        conjeturar.
      • Inficionar: corromper con malas
        doctrinas.
      • Lucro: ganancia, utilidad.
      • Soborno: acción de sobornar.
        Corromper, cohechar tratándose de la
        administración de justicia.
      • Tipo: Descripción legal del delito.
        Abstracción plasmada en la ley de la figura
        delictiva. Es una creación legislativa.
      • Torticero: injusto.
      • Compeler: Obligar (a uno), con fuerza o
        por autoridad, a que haga una cosa.
      • Codelincuencia: Calidad de codelincuente
        (persona que delinque con otra u otras).
      • Vía absoluta: Fuerza humana
        exterior e irresistible que se ejerce en contra de la
        voluntad de alguien quien en apariencia comete la conducta
        delictiva. La persona que comete el acto se convierte en la
        víctima del sujeto activo.
      • Bien jurídico. I. Objeto de
        protección de las normas de derecho. El concepto
        bien jurídico fue utilizado por Ihering, tratando de
        diferenciarlo del derecho subjetivo en cuya
        concepción individualista no cabía la nueva
        idea del derecho
        penal, como protector de la sociedad y no sólo
        del individuo.

      Algunos juristas indican que en vez de bien
      jurídico se puede hablar de fin jurídico o
      interés jurídicamente protegido, pues en el
      concepto positivista de derecho subjetivo cabe
      perfectamente.

      El bien jurídico, en la teoría
      iusnaturalista, se encuentra implícito dentro del
      derecho
      natural, pues deriva de la voluntad emanada de Dios o
      de la racionalidad humana. En una teoría positiva
      –en el sentido de no tomar en cuenta el derecho
      natural- el bien jurídico es arbitrariamente fijado
      por el legislador de acuerdo a su propio criterio. En la
      teoría kelseniana, determinar el bien
      jurídico es labor del legislador, mas no del
      científico del derecho.

      El legislador observa la realidad social y
      dependiendo de su ideología determina cuáles son
      los objetos a proteger. Puede determinar que sean: la vida,
      la libertad, la seguridad, la honra, la propiedad, etc.

      La forma de proteger los bienes jurídicos
      determinados por el legislador es mediante el uso de la
      sanción que puede ser civil o penal. Así, el
      legislador establece que cuando una persona comete un acto
      ilícito que consiste en violar los bienes
      jurídicos de otra (la vida, la libertad, la
      seguridad, etc.) le será aplicada una sanción
      que consiste en irrogar coactivamente un mal, es decir,
      privarlo de un bien ( de su vida, de su libertad, de su
      propiedad, etc.).

      El legislador puede jerarquizar los bienes
      jurídicos, determinando cuáles tienen
      más valor sobre otros y, en consecuencia,
      cuáles prevalecen en caso de confrontación.
      Doctrinalmente esta jerarquización es utilizada en
      algunas figuras jurídicas, especialmente en el
      derecho penal.II. La Constitución mexicana consigna
      bienes jurídicos que el legislador consideró
      que deberían ser protegidos. Así, el a. 14
      indica que nadie puede ser privado de la vida, de la
      libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
      como la propia Constitución prescribe. El a. 16
      también consigna bienes jurídicos que hay que
      proteger. En realidad, se puede decir que cada tipo
      delictivo consignado en el Código Penal protege un
      bien jurídico.

      * Sujeto activo del delito : Es el autor
      del mismo

      El concepto no genera mayores problemas en cuanto ala estructura del tipo
      y de los elementos que lo integran mientras la ley no
      conceda al autor una calidad especial esto es, mientras, no
      sea otro que "quienquiera","Quien","el que", realice u
      omita una determinada acción, caso en el cual ese
      "quienquiera" es simplemente "todo el mundo"

      ANEXOS

      En qué consiste el Cohecho

      Crees que se puede incurrir en el cohecho más
      de dos veces….

      El cohecho genera en ti…

      Has conocido o participado en el
      cohecho….

      Alguna vez has ofrecido dádivas o dinero para
      agilizar tramites

      En qué dependencias públicas es
      dónde se incurre más el cohecho….

      Frecuencia

      Respuesta

      36

      Tránsito

      15

      Ayuntamiento

      10

      Policía preventiva

      12

      Ministerio Público

      7

      Juzgado

       

       

       

       

       

      Con qué relacionas a un servidor
      publico

      Frecuencia

      Respuesta

      12

      Honestidad

      56

      Cohecho

      12

      Justicia

       

       

       

       

      Por qué usted cree que el servidor
      público comete cohecho

      Frecuencia

      Respuesta

      29

      Falta de principios y valores
      éticos

      5

      Se ha convertido en un instrumento de
      Trabajo

      19

      Bajo Salario

      7

      Por que se lo ofrecen

      20

      Todas

       

       

       

       

       

      Tienen credibilidad los servidores públicos
      al desarrollar su cargo

      Frecuencia

      Respuesta

      14

      41

      No

      25

      Indiferente

       

       

       

       

      Bibliografía

      • VILLORO Toranzo Miguel, Introducción al
        estudio del derecho, editorial
        Porrúa
      • Código Penal del Estado de Guerrero, A
        Berbera editores, pág 122
      • www.monografias.com/trabajos6/cohe/#pasi
      • CARRANCA, Raúl.. Código Penal
        anotado, edit. Porrúa, p. 558
      • Queralt Jiménez, Joan Joseph, Derecho
        Penal Español. Parte Especial, 2ª ed.,
        Editorial José MARÍA Bosch, Barcelona, 1992,
        p. 597.
      • JMÉNEZ, Mario. Derecho Penal
        Mexicano, edit. Porrúa, pág.
        423

       

       

      Pedro Joel Perez Castañeda

      Estudiante de la Licenciatura en Derecho de la
      Universidad Loyola del
      Pacífico

    2. el cohechado, quien es el funcionario
      público que por el hecho de recibir dinero o cualquier
      otra dádiva o aceptar una oferta o
      promesa, se compromete a hacer o dejar de hacer algo
      relacionado con sus funciones.

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