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Discusiones teóricas del crimen organizado y la defensa nacional



    1.  Entorno
      Internacional sobre el Crimen Organizado
    2. Entorno interno del Crimen
      Organizado
    3. La Seguridad Ciudadana dentro
      del marco jurídico en el Perú y su
      relación con el Crimen Organizado
    4. Casuística Policial
      frente al crimen organizado en el
      Perú
    5. Diferencias de la delincuencia
      común y crimen organizado
    6. Hacia un nuevo enfoque del Crimen
      Organizado

    "Los analfabetos del siglo XXI no serán los que
    no puedan leer y escribir, sino quienes no puedan aprender,
    desaprender y volver a aprender".

    DAPISA

    "El fanatismo, la ignorancia y la avaricia, ha sido la
    triada que ha perseguido a la humanidad y lo ha conducido a
    conductas marginales e contrarias a todas reglas de convivencia
    humana, atentando contra la dignidad del
    ser humano, que es el máximo valor del
    hombre;
    así como contra la equidad y la
    razón".

    DAPISA

    Entorno Internacional sobre el Crimen
    Organizado

    En el mundo el mes de noviembre de 1994 se
    celebró en Nápoles la Conferencia
    Mundial sobre Delincuencia
    Organizada Transnacional bajo los auspicios de la ONU. Dos
    años después, cuando el Presidente de los Estados Unidos,
    William Clinton, presentó ante el Congreso de su
    país la revisión de la Estrategia de
    Seguridad
    Nacional[3] mencionó por primera vez la lucha contra la
    delincuencia organizada internacional[4] como un asunto de
    seguridad nacional [5] y las Tesis de
    Daniel Bell (1960). Tesis de Alvin Toffer (1970) Tesis de John
    Naisbitt (1982), entre otros coinciden en algo central que el
    tratar de proniscar que formas tendrían las ideas y la
    realidad en las últimas décadas del milenio pasado
    y relacionan sus contenidos con el crimen
    organizado y seguridad nacional, por cuanto replantearon los
    conceptos de soberanía y transnacionalidad de las
    actividades entre otros nuevos instrumentos y herramientas
    que fueron acumuladas al conocimiento
    humano, dentro de una nueva escena que hoy denominamos "globalización", antes se denomino
    "mundialización[6]" o "aldea global"[7], pero no
    visualizaron que la multimedia como
    valor agrado a las telecomunicaciones pudiera hoy observarse en
    tiempo real o
    diferido una destrucción de dos (2) rascacielos en New
    Yord[8] y que los terroristas islámicos lo utilizan para
    reclutar adeptos, conseguir fondos y lanzar campañas de
    intimidación a escala
    mundial[9].

    Los gobiernos de muchos otros países han incluido
    a tan desbaratador fenómeno entre los riesgos o
    amenazas a la seguridad interior e internacional, como por
    ejemplo el grupo de
    países más industrializados del mundo (el G-7) y el
    Consejo de Europa[10],
    así como otros organismos de carácter regional prácticamente en
    todo el planeta, han alertado en diversas cumbres sobre los
    problemas que
    causa la delincuencia organizada transnacional, alentando
    iniciativas para contrarrestar su amenaza.

    Las instituciones
    de la Unión
    Europea, en particular, manifiestan una preocupación
    creciente respecto al fenómeno objeto ahora de la
    cooperación policial entre estados miembros. Como
    último ejemplo, el Nuevo! Concepto
    Estratégico de la
    Organización del Tratado del Atlántico Norte
    (1999) declaró, asímismo, que los intereses de
    seguridad de la Alianza pueden verse afectados, entre otros
    riesgos, por el crimen organizado.

    Entorno
    interno del Crimen Organizado

    En el Perú[11] en el año 2001,
    después de siete (7) años después de la
    reunión de Nápoles y cinco (5) años
    después del discurso
    presidencial de Clinton, fue un hito trascendente para la
    construcción teórica de el
    ámbito de de Seguridad Nacional y la Seguridad
    ciudadana, fuera de un ámbito de la FFAA y PNP, por
    cuanto la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Perú
    [12] (EXP. N.° 005-2001-AI/TC)[13], sentó desde el
    punto de vista de la jurisprudencia
    constitucional, las fronteras ambos, en ese orden de ideas, se
    expresan entre otros los siguientes puntos :

    • La Constitución, sin embargo, caracteriza a
      la Seguridad Nacional como un bien jurídico
      íntimamente vinculado a la Defensa Nacional,
      más que a la seguridad ciudadana o al llamado orden
      público interno.
    • Bajo el título de "De la Seguridad y de la
      Defensa Nacional", en efecto, el artículo 163° de la
      Constitución expresa: "El Estado
      garantiza la seguridad de la Nación mediante el
      sistema de
      Defensa Nacional". Los artículos siguientes declaran que
      el sistema de Defensa está dirigido por el Presidente de
      la República, y establecen la manera como están
      constituidas las Fuerzas Armadas, cuyas finalidades
      primordiales son garantizar la independencia, soberanía e integridad
      territorial de la República. Estas Fuerzas Armadas
      asumen el control del
      orden interno sólo en casos de Régimen de
      Excepción; es decir, para casos o situa! ciones que
      afecten la vida de la Nación, o en estado o
      peligro de sitio, invasión o guerra.
    • El concepto de Seguridad Nacional no debe
      confundirse con el de seguridad ciudadana
      . Aquélla
      implica un peligro grave para la integridad territorial, para
      el Estado de
      Derecho, para el orden constitucional establecido: es la
      violencia
      contra el Est! ado y afecta los cimientos del sistema
      democrático, como se expresó en la
      vigésima cuarta reunión de Ministros de
      Relaciones Exteriores de la Organización de Estados Americanos, este
      20 de setiembre de 2001. Supone, pues, un elemento
      político o una ideología que se pretende imponer, y
      sólo puede equipararse a la seguridad ciudadana
      por excepción o emergencia, cuando ésta es
      perturbada gravemente. La seguridad ciudadana
      normalmente preserva la paz, la tranquilidad y la seguridad de
      los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el
      trasfondo ideológico en su vulneración. Quien
      delinque contra la seguridad ciudadana, no se propone
      derrocar o amenazar al régimen político
      constitucionalmente establecido, a fin de imponer uno distinto
      o una distinta ideología[14].

    La Seguridad
    Ciudadana dentro del marco jurídico en el Perú y su
    relación con el Crimen Organizado

     Antecedentes de la Promulgación de las
    leyes de
    seguridad ciudadana

     La determinación de la situación
    delincuencial en el Perú, dentro del Plan Nacional del
    Sistema de Seguridad Ciudadana -2003 al 2005, fue un soporte
    importante, que es necesario recordar, en algunos puntos
    importantes como : La criminalidad y la violencia en el
    Perú constituyen en la actualidad un problema
    político –social de primer orden, que exige la
    necesidad de implementar medidas concretas para disminuir la
    violencia urbana en Lima y principales ciudades del país,
    en particular contra la delincuencia común, cuyos efectos
    los padece transversalmente toda la población (… …. ….)[15]. Es evidente
    que la percepción
    de la delincuencia no se basa tanto de las experiencias
    individuales de los ciudadanos, sino de un conjunto de elementos
    externos, donde las crónicas rojas de los medios de
    comunicación juegan un papel importante [16], pero en
    lo referente a lo internacional dentro de la
    caracterización problemática en los referidos
    Planes no incluye en su discurso la terminología de crimen
    organizado o crimen transnacional, hecho que sesgo de alguna
    manera la óptica
    de la realidad concreta en este ámbito! [17], Pese a que
    el Perú ha suscrito el Convenio del Crimen Organizado
    Transnacional, desde hace varios años.

     Sin embargo como un avance importante en el
    año 20! 03, se dio ciertos pasos sobre aspectos de lucha
    contra la criminalidad y la inseguiridad ciudadana con  la
    promulgación de la diez (10) leyes de seguridad
    ciudadana[18] en el año 2003, que se encuentran vigentes
    en el país.  Pero indudablemente estas citadas leyes
    tienes que ser consolidadas con  otras leyes como la de
    protección de testigos, que permitan cambio de
    identidad, de
    residencia y protección de su seguridad del propio testigo
    y su entorno familiar, principalmente en todos ! los delitos
    violentos, por cuanto es conocido que ciudadanos honestos en las
    investigaciones preliminares que realiza la
    policía con el Ministerior Público identifican a
    los delincuentes mediante actas de reconocimiento de imagen y
    posterior reconocimiento fisico de personas, previa la toma de
    las declaraciones policiales donde describen la descripción fisicas de las personas, pero
    una vez que el Atestado Policial por intermedio de la Fiscalía pasa al Poder Judicial
    dichas personas no se presentan o se resisten a presentarse y si
    concurren niegan lo manifestado a nivel indagatorio, creando la
    duda frente a la identidad de los presuntos autores de los
    delitos y asimismo debían los legisladores promulgar la
    detención civil por una reforma constitucional o otro
    mecanismo legal, por cuanto dentro de la sociologia del delito actuan
    contra ella, no solo en la actualidad la policía, sino
    personas que tienen actividades de serenazgo, pero para realizar
    sus labores no tienen el amparo l! egal
    necesario, por cuanto puede producirse posibles denuncias por
    presuntos abuso de autoridad y
    otros y lo cual debía ser extensivo a los elementos
    debidamente capacitados de la seguridad privada en sus dos
    vertientes, los detectives privados y los policías
    particulares, logicamente supervisados por el Sector del
    Ministerior del Interior, ya Institucionalmente  tiene que
    asumir el reto y compromiso de formar esos servidores
    privados para integrarlos al Sistema de Seguridad Ciudadana,
    etc.

     Pero volviendo a las leyes del 2003,
     básicamente trataron de lo siguiente y fueron
    examinadas muy detenidamente por la Policía Nacional para
    su aplicación y especialmente en la Direcciones
    Especializadas de la PNP, para entender su implicancia funcional
    :

     El primero es la ley de
    creación del Sistema de Seguridad Ciudadana[19], que
    propone la constitución de una instancia encargada de
    formular las políticas
    de Estado en materia de
    Seguridad Ciudadana[20], de realizar los estudios e
    investigaciones que permitan configurar la problemática y
    los factores que condicionan dicha situación y que aborde
    las posibles alternativas de solución y su
    implementación para atender los fenómenos de la
    criminalidad y de la inseguridad
    ciudadana existentes en la actualidad.

    Pero en la actualidad debe incorporarse dos estructuras
    dentro de su Sistema : El Departamento de coordinación contra el Crimen Organizado y
    el de Procesamiento de información relacionada a la Criminalidad
    en General, pero sub dividida en una en la Region Lima y Callao y
    la otra Provincias y Departamentos del interior del
    País.

     Otra es la ley de Condiciones del Ejercicio de la
    Legítima Defensa, que introduce la exigencia para que la
    Policía Nacional del Perú, el Ministerio
    Público y el Poder
    Judicial, tomen en cuenta las circunstancias concretas de cada
    hecho específico para determinar si se ejerció
    correctamente la legítima defensa.

     La ley que establece el Procedimiento en
    Casos de Faltas, tiene
    por objeto generar confianza en la ciudadanía para la celeridad de los
    procesos y la
    inmediación de los magistrados en los casos de faltas, al
    proponer que la investigación se realice en forma
    sumarísima, garantizando ante todo, los principios
    fundamentales del Debido Proceso
    Pero con relación a ello es necesario también
    consolidar el Código
    de Contravenciones de la Policía, que permita 
    reforzar sus Autoridad para el control social en los casos de los
    hechos que no son delitos y faltas y modificar el aspecto de las
    actas de conciliación a cargo de los Comisarios y darle
    el  mérito ejecutivo, es decir poder ejecutar ante un
    Juez de Paz el cumplimiento de lo acordado en caso de
    desobediencia civil injustificada.

    Entre tanto la ley de Modificación del
    Régimen de Beneficios Penitenciarios, propone reforzar las
    condiciones para la concesión de los beneficios
    penitenciarios y desarrollar un procedimiento de ejecución
    expeditivo pero e! ficaz para su tramitación.

    Otra es la ley sobre Violencia y Resistencia a la
    Autoridad (Modificación de los artículos 366 y 367
    del Código Penal), que tiene por objeto sancionar de
    manera efectiva los delitos por agresión a la autoridad
    pública, incrementando la pena mínima a dos
    años y la máxima a cuatro años.

     La ley que regula la intervención de la
    Policía y el Ministerio Público en la
    investigación preliminar del delito, propone las medidas
    necesarias para garantizar dicha seguridad, con una
    actuación más efectiva de la Policía
    Nacional y del Ministerio Público. La Policía puede
    intervenir de oficio para el esclarecimiento de un hecho
    delictivo, pero dicha intervención es fundamentalmente
    preventiva, es decir, para asegurar las evidencias de
    la comisión del delito y neutralizar e identificar a la
    persona del
    presunto delincuente.

     En lo que respecta a la ley que autoriza la
    asignación en uso de los bienes
    incautados en caso de delitos de secuestro o
    contra el patrimonio
    cometidos en banda, se indica que con ello se permitirá la
    incautación y posterior decomiso de los bienes que hayan
    sido utilizados o provengan de la comisión de delitos
    contra el patrimonio, cometidos en banda.

     La ley que modifica artículos de la Ley
    27030 "Ley de Ejecución de las penas de prestación
    de servicios a la
    comunidad y de
    limitación de días libres", que tiene por objeto
    propiciar la inscripción e entidades receptoras que puedan
    acoger a los sentenciados con penas de prestación de
    servicios a la comunidad o de días libres. Con el objeto
    de que las penas alternativas se cumplan efectivamente, se
    dispone que sea el sentenciado el que se acerque a las oficinas
    del INPE para el cumplimiento de la pena impuesta, bajo
    apercibimiento de convertirse ésta en efectiva.

    Casuística
    Policial frente al crimen organizado en el
    Perú

     A partir de la fecha de la promulgación de
    la diferentes leyes de seguridad ciudadana, el 12 de febrero del
    2003, se obtuvo ciertos instrumentos legales para poder combatir
    la delincuencia organizada, en la cual recuerdo con claridad que
    fue utilizada con mucho eficacia en la
    identificación y detención de Reynaldo RODRIGUEZ
    LOPEZ y su banda, por cometer el delito contra el Orden
    Migratorio (trafico de personas por tierra y
    aire) y su
    Organización Criminal, en el año 2003, que estuvo
    bajo la responsabilidad de ejecución de la Jefatura
    de Investigación Criminal del Callao (Órg! ano
    descentralizado de la  Dirección de Investigación Criminal de la Policía
    Nacional del Perú), entre otras aplicaciones se ordeno la
    detención preventiva por un Juez Penal por 24 horas a
    solicitud de la Policía y tramitada por el Ministerio
    Público, después de evaluar los diferentes medios de
    prueba acumulados para la incriminación de los delitos que
    cometía en asociación delictiva entre otros, la
    cual fue publicitada por medios de
    comunicación social. Pero siempre con la salvedad que
    la Policía Nacional respeta el principio de la
    Presunción de Inocencia y quien finalmente va a definir la
    culpabilidad
    de la persona o personas es el organo juridiccional.

    Diferencias de
    la delincuencia común y crimen organizado

     En el año 2003, el General PNP ®
    Enrique YEPEZ DAVALOS Secretario Técnico del CONASEC[21],
    realizo una Exposición
    sobre el Sistema de Seguridad Ciudadana [22] , y a mi parecer
    realizo una contribución criminologica sobre la
    criminalidad común, que es la siguiente: La
    difusión de la Caracterización de la delincuencia
    común en el Perú[23]

    • La mayor incidencia de hechos delictivos que
      están dentro de la ! modalidad de delitos y faltas
      contra el patrimonio, con preminencia de robo y
      hurtos.
    • La delincuencia común afecta a todos los
      niveles socio económicos, pero la incidencia de delitos
      y faltas contra el patrimonio es mayor en los sectores bajos y
      medios.
    • Los robos y asaltos tienen como principal objetivo la
      apropiación de los bienes de las víctimas
      más que dañar la integridad (poco uso de armas y bajo
      registro de
      agresiones graves).
    • En la mayor parte de casos los atacantes son varones
      jóvenes.
    • La inseguridad genera pérdida de imagen y
      atenta contra el desarrollo.

     Pero este desarrollo teorico es insuficiente por
    cuanto no establecio las variables del
    Crimen Organizado en el País, que puede subvertir el orden
    interno en el país, sino no controlado, reducido o
    eliminado.

    Hacia un nuevo enfoque
    del Crimen Organizado

     Definición Peruana

    "Es la comisión planificada de los hechos
    delictuosos cometidos por más de dos personas, que
    actúan sistemáticamente en un periodo de tiempo
    largo o indeterminado, que esta orientado a la obtención
    de ganancias ilícitas y poder, que causa alarma social e
    inseguridad ciudadana; cometido por organizaciones
    delictivas a nivel nacional e internacional [24]".

    Características del Crimen
    Organizado

                                     
    Desplazamiento rápido a nivel nacional e
    internacional.

                                     
    Empleo de
    medios sofisticados.

                                     
    Captación de delincuentes especializados.

                                     
    Estructura
    jerárquica de la organización.

                                     
    Presencia y asesoramiento legal en la
    organización.

                                     
    Participación de malos elementos de la FFOO.

                                     
    Rápida articulación de delincuentes y
    Requisitoriados.

                                     
    Cambio de identidad frecuente.

                                     
    Lavados de Activos.

                                     
    Reiteración de conductas delictivas.

    De lo cual se desprende que como Doctrina y Unidad de
    Acción
    la PNP a asumido la lucha frontal&nb! sp; contra la
    delincuencia común, crimen organizado y crimen
    transnacional (tres ejes evolutivos unidos por puntos de
    referencia comunes).

    Hacia una definición de planificación
    estratégica frente al Crimen Organizado y en la
    Seguridad Nacional

     En la actualidad los Estados deben tener entre sus
    reglas de comportamiento
    contra el crimen organizado las siguientes:

    Mirar hacia delante el futuro y razonar hacia
    atrás, para determinar las causas y efectos reales de !
    este fenómeno. 

    Concentrar un efecto megapoderoso de puntos de
    referencia en la parte decisiva de este fenómeno que
    permita la reducción o su eliminación.

     Es necesario reflexionar en esos puntos,
    por cuanto estamo! s en medio de un torbelino de transformaciones
    que vienen desarrollando en el mundo y especialmente en los
    países latinoamericanos entre otros, por efecto de la
    llamada globalización y la consolidación de la
    democracia
    liberal y es necesario que tengamos como criterios rectores los
    siguientes : 

    Debemos fortalecer la tendencia de una nueva cultura y
    comportamiento organizacional del Estado y las instituciones
    comprendidas en el sistema de justicia y
    seguridad ciudadana que promuevan permanentemente la alianza con
    la sociedad civil,
    quienes deben fortalecer la transparencia y control social de la
    función
    pública. 

    Debemos consolidar permanentemente los
    instrumentos del marco normativo para la lucha contra el crimen
    organizado, construyendo un tipo penal adaptado a la realidad
    criminologica y penal del país. 

    Establecer Políticas de Estado que
    permitan la generación de recursos
    económicos y financieros (Nacional e Internacional) de las
    Instituciones comprometidas contra el crimen organizado y la
    delincuencia comun. 

    Debemos establecer Políticas de
    potenciación de la capacidad de respuestas preactivas de
    la población y brindarles la capacitación y perfeccionamiento del
    conocimiento adecuado. 

    Conclusiones

    De lo cual se desprende que el Sistema de Defensa
    Nacional, tiene como soporte teórico la Seguridad Nacional
    (Seguridad Exterior y

    Seguridad Interna), es decir que la Seguridad Nacional
    comprende :

    Orden Interno (Seguridad Interna, Seguridad
    Pública, Seguridad Ciudadana ) . Debiendo reconocer
    que existe la variable de la  Seguridad Privada, que
    comprende la seguridad personal, la
    seguridad familiar y seguridad patrimonial.

    • Seguridad externa. 
    • La gobernabilidad de un país tiene como
      cimientos la seguridad pública y la seguridad
      ciudadana. 
    • El Crimen organizado en cualquiera de sus modalidades
      es un riesgo para la
      Seguridad Nacional. El ejemplo más reciente en el
      país es la muerte de
      valerosos policías en el interior del país por
      delincuentes terroristas.

    BIBLIOGRAFIA

    REVISTAS

    Revista Letras Libres, México,
    Octubre de 1999, Año I, Número 10.

    ARTICULOS

    AUTORIDAD ESTATAL, GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA Y
    DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Carlos Resa
    Nestares.

    LIBROS CONSULTADOS

    La Constitución Política del
    Perú.- Editora Perú.- 2004.

    Código Penal. Felipe VILLAVICENCIO
    TERREROS.-

    Diccionario de la Real Lengua
    Española.- 2004.

    Crimen y Criminalidad Organizada.-2004.-editado por
    OPCION.

    Compendio de Dispositivos Legales de seguridad ciudadana
    por la CONASEC-2003.

    PAGINAS DE INTERNET

    http://www.todopolitica.com/rotador.


    www.biografiasyvidas.com/biografia/b/bell_daniel.htm
    .


    http://www.nwlink.com/~donclark/history_knowledge/naisbitt.html

     http://www.elmundo.es/especiales/

     http://www.geocities.com/la_cou/global/global.html

    !  http://lnweb18.worldbank.org/External/lac/lac.nsf/

     http://www.geocities.com/la_cou/global/AMI.html

     http://www.wto.org/indexsp.htm

     http://www.unctad.org/sp/sphome.htm

     http://lnweb18.worldbank.org/External/lac/lac.nsf/

     http://lnweb18.worldbank.org/External/lac/lac.nsf/

     http://www.globalizacion.org/

     http://www.globalizacion.org/biblioteca/SachsBuenasMalasGlobal.htm

    http://www.elmundo.es

    http://www.uam.es/carlos.resa/default.hmtl"><I>Carlos
    Resa Nestares

    http://www.georgetown.edu/sfs/programs/clas/mexico/

    Pagina Web Centro de
    Estudios Joan Bardina.

    http://www.ccc.de/CRD/CRD19990107.html

    http://www.noticias.nl/global_esp_artikel.php?id=264

    URL:
    http://www.eluniversal.com/2004/10/03/int_art_03150A

    www.msn.es/actualidad/Noticias/default.asp&P

     

    David PIZARRO DE LOS SANTOS

    Analista en Seguridad Pública y en asuntos
    legales policiales.

     Nota  : Agradeceré cualquier aporte
    sobre este tema me lo envien a los correos electronicos
    señalados.

    [5] AUTORIDAD ESTATAL, GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA
    Y DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Carlos Resa
    Nestares, publicado en el Internet.

    [15] Primer parrafo del punto B. Situación
    delincuencial en el Perú, que esparte del Plan Nacional
    del Sistema de Seguridad Ciudadana -2003.

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