- Área de
conocimiento - Antecedentes
- Importancia del
tema - Sistemas
registrales - Documentos
judiciales - Medida cautelar de no
innovar - Procedimiento
judicial - Procedimiento
registral - Diferencias entre el
procedimiento judicial y el procedimiento
registral - Calificación
registral - Posibilidad de interponer
recursos en caso de reiteración de mandato judicial de
practicar una inscripción previamente
negada - Problemas surgidos hasta el
momento en la calificación registral de documentos
judiciales.- - Teorías
sobre la obediencia debida - La
calificación registral de documentos judiciales reduce
los costos de transacción - Normas peruanas
que regulan la calificación registral de documentos
judiciales - Acta
de Guayaquil. - Aspectos
penales - Criterios en
torno a la calificación registral de documentos
judiciales - Criterio a
favor de la calificación registral de documentos
judiciales - Criterio
en contra de la calificación registral de documentos
judiciales - Otros
supuestos en los cuales el que recibe una orden de
registración puede calificar su
contenido - Registros
en los cuales se pueden registrar mandatos de
registración - Corte
suprema de justicia de la república y
calificación registral de documentos
judiciales - Tribunal
constitucional y calificación registral de documentos
judiciales - Legislación
extranjera - Apercibimientos
e instancias registrales - Conclusiones.-
- Sugerencias y
propuestas legislativas - Fuentes de
información.-
I.
Introducción.
Los métodos a
utilizarse en el presente trabajo son el
análisis y el método
funcionalista. Además de estos dos métodos de
investigación, en una parte del presente trabajo, se
aplica el análisis económico del derecho
.
Para la elaboración del presente trabajo se ha
tomado en cuenta el derecho peruano y el derecho positivo
y doctrina españoles, y la doctrina argentina sobre la
calificación registral de documentos judiciales. Sin dejar
de lado las enseñanzas del derecho
comparado, concluyendo al aplicar el método
comparativo, en especial la microcomparación que es
necesario derogar el segundo párrafo
del artículo 2011 del Código
Civil Peruano de 1984, en el sentido que tratándose de
documentos judiciales los funcionarios del Registro
aplicarán las normas especiales
aplicables, es decir, lo ideal es que se apruebe una norma de
remisión que impida malinterpretar el contenido actual del
artículo 2011 del Código
Civil Peruano de 1984.
Podemos afirmar que la escuela que se
sigue en este trabajo es la escuela del derecho libre por la cual
existe la función
activa de crear derecho como contraposición a la actividad
tradicional de meros aplicadores o intérpretes del derecho
positivo .
La calificación registral de documentos
judiciales es un tópico del derecho registral que para
poder ser
entendido debemos precisar que no se encuentra desarrollado en el
derecho
procesal, sino en el derecho registral, es importante dejar
establecido que dicho tópico no se encuentra muy
desarrollado en el derecho peruano, dejando constancia que si se
encuentra desarrollado por la doctrina española y por la
doctrina Argentina.
Para algunos abogados el tópico en mención
adquiere importancia sólo cuando el Registrador se resiste
a registrar la resolución judicial, sin embargo, esto no
es así, por que cuando se registra un documento judicial
que no debió registrarse, el problema es mayor por que se
vulnera la seguridad
jurídica del Estado
Peruano, es decir, se vulnera la seguridad jurídica del
Estado Peruano cuando un documento no es calificado
registralmente y se registra cuando corresponde observarlo o
tacharlo.
Es decir, el tópico en mención adquiere
especial importancia cuando el documento judicial no se registra
y lo mismo ocurre cuando el documento judicial se registra, por
que en este último caso se crea un mal antecedente en
cuanto a la calificación registral de documentos
judiciales.
El problema se agrava cuando advertimos que existen
varias normas en el derecho positivo peruano que regulan la
calificación registral de documentos judiciales de
diferente manera, entre las cuales podemos destacar el
artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984 que
regula los pedidos de aclaraciones y además existen otras
normas que regulan la calificación registral negativa de
resoluciones judiciales como son entre otras el Reglamento
General de los Registros
Públicos. Por lo cual podemos concluir que según
unas normas, el Registro no puede observar sino sólo
solicitar aclaraciones y según otras normas el Registro si
puede observar resoluciones judiciales.
Sin embargo, las ejecutorias registrales han llegado a
establecer que los funcionarios del Registro pueden observar
resoluciones judiciales que ordena la registración, es
decir, existen muchas ejecutorias registrales en las cuales se
confirma observaciones registrales, las cuales son suspensiones
de registración. Sin embargo, son pocas las ejecutorias
registrales que confirman tachas de inscripción las cuales
son denegatorias de registración.
A simple vista es necesario tener presente que es un
tópico que no merece importancia, porque incluso para
algunos abogados, Magistrados y Fiscales simplemente todos los
mandatos judiciales deben cumplirse.
Sin embargo, el tópico en mención merece
ser estudiado con cuidado por que las registraciones son el
resultado de lo que se denomina calificación registral
positiva, y en caso de sostener que las órdenes judiciales
de registración no son materia de
calificación registral es importante dejar constancia que
en el derecho peruano no existe una norma de derecho positivo que
así lo establezca.
En el Estado
Peruano la calificación Registral de documentos judiciales
ha sido materia de eventos
académicos, tales como seminarios; así como ha
motivado encuentros académicos entre magistrados y
registradores. Además, ha sido tomado en cuenta por el
Comité Latinoamericano de Consulta Registral en Guayaquil
(Ecuador)- XV
Encuentro.
Para poder comprender la importancia del tópico
en mención es necesario tener presente que a ningún
titular registral se le puede privar de su derecho de
propiedad si no ha participado el mismo en un contrato como
puede ser el contrato de compra venta, o si no ha
sido citado en un proceso
judicial, es decir, la registración no puede afectar a una
persona que no
ha firmado un documento que contiene un contrato y que tampoco se
le ha seguido el proceso judicial respectivo, como puede ser un
proceso judicial de nulidad de acto jurídico, o un proceso
judicial de nulidad de adjudicación judicial o una
adjudicación judicial.
La seguridad jurídica es de vital importancia
para poder comprender el tópico de calificación
registral de documentos judiciales, porque según las
normas del derecho positivo peruano los documentos judiciales son
materia de calificación registral y de inscribirse
documentos judiciales sin calificación registral se
atentaría en contra de la seguridad jurídica del
Estado Peruano.
Es necesario dejar claramente establecido que en los
temas especializados, la tendencia es dejarlo al conocimiento
de los especialistas, en tal sentido, es necesario que el
tópico de la calificación registral de documentos
judiciales sea dejado al estudio de los
registralistas.
Los abogados procesalistas, por lo general, no conocen
el tópico materia de estudio y por lo general consideran
que con la actual redacción del segundo párrafo del
artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984 los
funcionarios del registro no pueden calificar documentos
judiciales.
El tópico adquiere especial importancia cuando
advertimos que para muchos abogados penalistas la
calificación registral de documentos judiciales no puede
efectuarse en el derecho peruano, es decir, advertimos que para
muchos abogados penalistas la calificación registral no
tendría sustento en el derecho peruano.
Es mas, con las normas actuales los magistrados
especializados en lo penal pueden ser inducidos a error al igual
que los señores fiscales, y es posible que Registradores
terminen siendo procesados por haber calificado documentos
judiciales por el delito de
violencia y
resistencia a la
autoridad
cuando como sabemos que los Registradores no pueden ser
procesados por dicho delito porque según nuestro derecho
positivo se regula la calificación registral de documentos
judiciales.
Para poder comprender el tema materia de estudio es
necesario precisar que el
conocimiento se ha expandido mucho por lo cual una persona no
puede tener todos los conocimientos sobre todos los temas, en tal
sentido una persona no puede conocer sobre todos los temas
materia de investigación. Este hecho ocurre en todas
las profesiones, en tal sentido debemos comprender que un abogado
no puede conocer todos los temas de su profesión,
así, los abogados se especializan en ramas del derecho de
acuerdo a su interés o
de acuerdo a su experiencia.
Así, es posible que un abogado domine el derecho civil,
pero no el derecho procesal civil, igualmente es posible que un
abogado domine dentro del derecho civil el derecho civil
patrimonial pero que no conozca otras ramas del derecho, lo mismo
ocurre en cuanto al derecho registral en el sentido que es
posible que un abogado domine el derecho procesal civil pero que
no domine el derecho registral, y también es posible
además, que este ultimo no domine el tópico de la
calificación registral de documentos
judiciales.
No todos los abogados conocen derecho registral ni
están obligados a conocerlo, porque no todos los abogados
son registralistas, aunque consideramos que deben conocerlo, por
lo cual necesario difundir el tópico de la
calificación de documentos judiciales en los eventos
académicos de derecho registral y también de
derecho procesal. Así también, sea tratado en los
cursos y programas de
especialización en derecho registral y en derecho
procesal.
El tópico materia del presente trabajo adquiere
especial importancia cuando comprendemos que el Registro puede
calificar incluso sentencias, es decir, que el tópico
adquiere especial importancia cuando advertimos que el
Registro puede incluso dejar de inscribir una sentencia cuando
existe algún problema de tal naturaleza que
impide que el Registro cumpla la orden judicial de
inscripción.
El tópico en mención adquiere especial
importancia cuando comprendemos que el Registro debe calificar
documentos judiciales, es decir, por una cuestión de
seguridad jurídica es mejor que los documentos judiciales
que llegan al Registro sean sometidos a calificación
registral, porque los funcionarios mas calificados para
decidir si conviene o no una inscripción o una
anotación registral son los funcionarios (Registradores y
Vocales Registrales) del Registro.
Es necesario dejar constancia que incluso en los
estudios de abogados no existen abogados registralistas por lo
cual es posible que una demanda sea
mal planteada y el Juez puede declarar fundada la demanda cuando
corresponde declarar improcedente, es decir, conviene en muchos
casos que las demandas y las sentencias sean revisadas por
abogados registralistas.
En la actualidad, el Registro no observa muchas
sentencias y mas bien observa resoluciones judiciales de embargos
y demandas, porque se cree que el mismo no puede entorpecer los
pronunciamientos judiciales, es decir, existe cierta resistencia
a que las sentencias sean observadas o tachadas en los registros
públicos.
Para algunos autores los funcionarios del registro no
pueden enmendar la plana a los Magistrados, sin embargo, se
ignora que la calificación registral no tiene como
función poner fin a un conflicto de
intereses, sino que tiene como sustento reducir los costos de
transacción y otorgar seguridad a los titulares
registrales, acreedores registrales y terceros
registrales.
En cuanto a los costos de transacción es
necesario dejar constancia que a los titulares registrales y a
los terceros registrales conviene la calificación
registral de documentos judiciales, y en cuanto a la seguridad
jurídica conviene la calificación registral de
documentos judiciales por que el ordenamiento jurídico
peruano regula la calificación registral de documentos
judiciales, por lo cual los funcionarios del registro se
encuentran en el deber de calificar los documentos
judiciales.
Resulta conveniente insistir en el sentido que la
calificación de documentos judiciales se extiende
también a las sentencias, ya que para algunos autores en
este supuesto no corresponde calificar. Es decir, para algunos
tratadistas el Registro no debe practicar la calificación
registral respecto de las sentencias que ordenan inscribir
determinado acto.
Por ejemplo cuando la orden de inscripción es una
de nulidad de inscripción registral o de nulidad de compra
venta sostienen que el Registro no debe calificar tal
decisión, por que se trata de la santidad de la cosa
juzgada en la cual el Registro no puede intervenir, sin embargo,
los funcionarios (Registradores y Vocales Registrales) del
Registro se encuentran en el deber de calificar registralmente
las sentencias judiciales.
Para comprender el problema nos puede aclarar el
panorama un ejemplo: cuando el Juez en un proceso de nulidad de
inscripción no ha citado al titular registral, en tal caso
la orden judicial no debe ser obedecida por el Registro por que
es peor que se obedezca tal orden.
Para muchos abogados el Registro no puede calificar las
sentencias que expide el Poder Judicial,
por que en tal supuesto interferiría en sus funciones y en
tal sentido corresponde sólo solicitar aclaraciones cuando
estamos convencidos que el Registro puede incluso tachar
órdenes judiciales de inscripción.
Tópico que merece especial importancia es el
tópico de la calificación registral de documentos
judiciales de autos de
adjudicación judicial, por que para algunos tratadistas es
difícil precisar si se trata de una rogatoria judicial o
de una orden judicial de inscripción, es decir, para
algunos autores la adjudicación judicial es considerada
como una orden judicial y para otros tratadistas es considerada
como una rogatoria judicial.
Somos del criterio que para un mejor conocimiento del
tema por parte de los Magistrados es esperar que el litigante
agote las instancias registrales que son dos y son el Registrador
Público y el Tribunal Registral.
Cuando un Magistrado o un Fiscal decide
sobre si la calificación registral de documentos
judiciales es delito o no, es conveniente que el Poder Judicial
al igual que el Ministerio Público espere el
pronunciamiento del Tribunal para determinar si la
calificación registral es correcta o es
errónea.
El problema se agrava cuando el Registro solicita
aclaraciones el Juzgado y el litigante no está interesado
en que se efectúen las aclaraciones necesarias sino que el
litigante está interesado en interponer el recurso de
apelación para que el Tribunal Registral se pronuncie
sobre el caso. En tal supuesto resulta difícil sostener
que un oficio que contiene un pedido de aclaración puede
ser materia de apelación, pudiendo si apelarse de
resoluciones y de esquelas de observación y tachas, y de hojas de
liquidación sin ningún problema. Es decir, cuando
el Registro solicita aclaraciones, es complejo poder apelar de la
decisión del Registrador.
No existen muchos trabajos de investigación en el
derecho peruano sobre la calificación registral de
documentos judiciales. Los trabajos realizados (por razones
obvias) han sido efectuados por abogados registralistas y no por
abogados procesalistas.
El problema se agrava porque en algunos eventos de
derecho registral no se ha tratado la calificación
registral de documentos judiciales. Es decir, existen muchos
especialistas en derecho registral que no conocen sobre la
calificación registral de documentos
judiciales.
La calificación registral de documentos
judiciales tiene sustento en el derecho peruano y también
en la práctica registral conforme a las resoluciones del
Tribunal Registral las cuales constituyen el derecho
vivo.
Otra razón por la cual se justifica investigar
sobre el tópico en mención es por que en temas
espinosos no corresponde imponer sanciones penales, sino lo que
corresponde es investigarlos para determinar cual es la mejor
solución para el problema planteado.
El tópico en mención es necesario tener en
cuenta que ha sido desarrollado poco por los tratadistas, en tal
sentido se justifica investigar sobre dicho
tópico.
Cuando la observación se sustenta en una norma de
rango constitucional no existe mucho problema, pero no siempre
las observaciones tienen sustento en una norma de rango
constitucional. Por lo cual cuando la observación se
sustenta en Reglamentos Registrales, el problema se agrava porque
para algunos magistrados y fiscales los reglamentos registrales
sólo son de aplicación para los funcionarios del
registro pero no para los magistrados ni para los
fiscales.
Muchos Magistrados y Fiscales no tienen conocimientos de
derecho registral dejando constancia que en el Balotario del
Concurso Público convocado por el Consejo Nacional de la
Magistratura no aparece derecho registral como materia que deba
ser revisada por parte del postulante.
Es decir, muchos Magistrados y Fiscales no conocen el
derecho registral lo cual hace que para ellos sea difícil
comprender la importancia de la calificación registral al
igual que los fines de la misma, ya que la calificación
registral no tiene como finalidad poner fin a un conflicto de
intereses sino publicitar situaciones jurídicas
válidas, y en caso de no de efectuarse
calificación registral de documentos judiciales el
Registro induciría a error con los asientos de
registración correspondientes, así, se
desnaturalizaría al no cumplir sus fines. Es decir, si
el Registro no califica las resoluciones judiciales el registro
induciría a error a los titulares registrales, a los
terceros registrales y a algunos contratantes..
Si efectuamos un estudio de la legislación
hipotecaria española podemos advertir que el derecho
positivo español
prevee la posibilidad de calificar en registros públicos
las resoluciones judiciales.
Para muchos abogados el problema adquiere importancia
sólo cuando el registro observa las resoluciones
judiciales, lo cual es incorrecto por que cuando se registran
resoluciones judiciales que debieron observarse se atenta contra
la seguridad jurídica del Estado Peruano.
Otro inconveniente en la calificación registral
de documentos judiciales es que el artículo 2011 del
Código Civil Peruano de 1984 que regula la
calificación de documentos judiciales en el sentido que el
Registro sólo puede solicitar aclaraciones, solicitar
información complementaria o solicitar el
pago de derechos
registrales tiene mayor jerarquía que el Reglamento
General de los Registros Públicos del 2001, el cual
establece que las resoluciones judiciales son materia de
calificación registral.
Es decir, la norma que induce a error es el segundo
párrafo del artículo 2011 del Código Civil
Peruano de 1984. Por lo cual otra solución para el
problema planteado es que se derogue el segundo párrafo
del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984.
Supuesto en el cual sería de aplicación el
Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 y
las otras normas peruanas que regulan la calificación
registral de documentos judiciales.
Otro problema en la calificación registral de
documentos judiciales es que cuando los registradores son
procesados por calificar documentos judiciales, son procesados
expertos en derecho registral por inexpertos en derecho
registral.
Otro problema es que ante la inminencia de una denuncia
penal los registradores son inducidos a registrar documentos
judiciales cuando corresponde formular observaciones o tachas. Es
decir, los registradores son intimidados vía
apercibimiento por parte de los señores
magistrados.
Dejando constancia que es necesario que los
Registradores y Vocales Registrales realicen su función
sin perturbaciones ni intimidaciones por parte de los
señores Magistrados.
Otra causa por la cual se justifica investigar sobre
este tema es por que no existen libros de
autores nacionales en los cuales se haya investigado la
calificación registral de documentos
judiciales.
El método a ser empleado principalmente es el
método funcionalista, con el cual se tiene en cuenta la
realidad social, es decir, se descubre el problema en la realidad
social, y no en la teoría.
Dejando constancia que el problema puede no existir en la
teoría pero puede existir en la
práctica.
Es necesario dejar constancia que el método
funcionalista no es muy utilizado por parte de los tratadistas,
autores y articulistas, siendo utilizado si el método
dogmático por el cual las investigaciones
tienen en cuenta los trabajos de investigación sobre el
tema o tópico materia de investigación.
Para investigar la calificación registral de
documentos judiciales es difícil aplicar el método
dogmático por que son pocos los trabajos de
investigación existentes sobre la calificación
registral de documentos judiciales.
Investigar la calificación registral de
documentos judiciales es difícil sin tener en cuenta las
ejecutorias registrales, porque en las ejecutorias registrales es
donde se aprecian con mayor claridad los problemas
presentados en la calificación registral de documentos
judiciales.
El tópico de la calificación registral de
documentos judiciales es necesario tener en cuenta que merece ser
estudiado no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho de otros Estados entre los cuales
podemos citar el caso de España.
Dejando constancia que en las normas hipotecarias
españolas se regula la calificación registral de
documentos judiciales. Es decir, en otros Estados también
corresponde ser estudiado el tópico de la
calificación registral de documentos
judiciales.
Es decir, el Estado Peruano no es el único Estado
cuyo derecho positivo regula y permite la calificación
registral de documentos judiciales. Sin embargo las normas
peruanas no son normas claras sino contradictorias entre si, es
decir, para algunas normas si se puede observar documentos
judiciales y para otras normas no se puede observar documentos
judiciales, sino sólo se puede solicitar aclaraciones,
solicitar información complementaria y solicitar el pago
de derechos registrales.
Para algunos autores el problema se soluciona aplicando
el artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984
sólo para las sentencias y no aplicando dicha norma para
medidas
cautelares, es decir, para algunos tratadistas con el derecho
positivo peruano vigente, no existe mucho problema, sin embargo,
es necesario tener en cuenta que el problema puede ser mayor
cuando el Registrador obedece una orden judicial ilegal o
inconstitucional.
En tal sentido para dichos autores si se expide una
sentencia de prescripción adquisitiva de dominio de
territorios de comunidades campesinas, corresponde inscribirla
por que se trata de una orden judicial.
Dejando constancia que el segundo párrafo del
artículo 2011 hace referencia a órdenes judiciales
y no a supuestos de rogatorias judiciales.
Algunos abogados, magistrados y fiscales interpretan el
artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984 en
el sentido que los registradores no pueden calificar documentos
judiciales, lo cual complica el tópico materia de estudio.
Es decir, en el primer párrafo del artículo en
mención se hace referencia a la calificación
registral y el segundo párrafo precisa que no se aplica lo
dispuesto en el primer párrafo lo cual induce a error a
muchos abogados, magistrados y fiscales. En tal sentido debemos
precisar que esta interpretación resulta errónea por
que no toma en cuenta que los documentos judiciales son materia
de calificación registral. Es decir, los documentos
judiciales si son materia de calificación
registral
Esta mala interpretación del artículo 2011
del Código Civil Peruano de 1984 ocasiona que en algunos
casos se termine inscribiendo documentos judiciales que no
debieron registrarse y en otros supuestos terminan siendo
procesados los registradores que no obedecieron la
resolución judicial de registración.
Para otros abogados, magistrados y fiscales el problema
se soluciona aplicando la primera parte del segundo
párrafo del numeral 2 del artículo 169 de la
Constitución Política Peruana de
1993 el cual establece que ninguna autoridad puede avocarse a
causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni
interferir en el ejercicio de sus funciones y que concuerda con
el artículo 4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Lo cual es incorrecto por que
los registradores si pueden calificar documentos judiciales
conforme a las normas especiales contenidas en el Reglamento
General de los Registros Públicos. Es decir, si bien la
Constitución Política Peruana de 1993 y la ley
orgánica del poder judicial no hacen referencia a la
calificación registral de documentos judiciales los
documentos judiciales son materia de calificación
registral por seguridad jurídica, ya que el ordenamiento
jurídico peruano establece que las resoluciones judiciales
son materia de calificación registral.
Otro motivo por el cual resulta complejo el estudio del
tópico materia de análisis es por que no existen
normas del derecho positivo peruano que puedan aplicarse
supletoriamente para un mejor entendimiento del tópico
materia de estudio.
En todo trabajo de investigación es conveniente
determinar cual es el área de conocimiento de la
investigación realizada, lo cual permite poder comprender
que áreas del derecho es necesario tener en cuenta en la
investigación a realizarse, es decir, cuando se precisa el
área del conocimiento la investigación es mas
cuidadosa y se enriquece mas con los conocimientos de las ramas
del derecho relacionadas con el problema materia de
investigación.
El área de conocimiento donde se encuentra
ubicado el tópico materia de estudio es el derecho
procesal civil y el derecho registral, sin embargo, el
tópico es mas propio del derecho registral.
Teniendo en cuenta que el tópico materia de
estudio se encuentra dentro del área de conocimiento del
derecho registral, es importante dejar constancia que los que
conocen con mayor detalle el presente tema son los abogados
especializados en el derecho registral
(registralistas).
Sin embargo, es de vital importancia para la
calificación registral de documentos judiciales que los
documentos judiciales pueden provenir de juzgados civiles,
juzgados penales, juzgados laborales o juzgados de familia. Es
decir, resulta importante dejar constancia que en tales supuestos
las órdenes judiciales se encuentran a cargo de
magistrados, los que por lo general no conocen de derecho
registral.
Las áreas de conocimiento vinculadas a la
calificación registral de documentos judiciales
además del derecho registral y el derecho procesal,
también es el derecho penal por
que es necesario aplicar el Código Penal el cual prevee y
sanciona los delitos de
prevaricato, y de abuso de autoridad, y también
corresponde analizar el delito de violencia y resistencia a la
autoridad, dejando constancia que el Código Penal Peruano
de 1991 prevee y sanciona todos los delitos materia de estudio,
sin embargo en la exposición
de motivos no se explica los motivos que sustentan la
regulación actual.
Dentro del derecho procesal es un área de
conocimiento relacionada con la calificación registral de
documentos judiciales el derecho procesal civil, sin embargo,
también se encuentra relacionada la rama del derecho
público conocida como derecho procesal penal por que
los Juzgados Penales también emiten rogatorias judiciales
como son los embargos penales y las resoluciones por las cuales
se incautan bienes.
Es decir, un estudio serio de la calificación
registral de los documentos judiciales no puede dejar de lado el
derecho registral, el derecho procesal y el derecho
penal.
Sin embargo, de acuerdo a cada caso serían
materia de estudio otras ramas del derecho, como son el derecho
constitucional y el derecho societario. Por ejemplo se aplica
el derecho constitucional cuando aplicamos la norma
constitucional que establece que los territorios de comunidades
campesinas son imprescriptibles. Otro ejemplo pero dentro del
derecho societario es que no son registrables en el Registro de
Sociedades los
embargos sobre las acciones de
las sociedades cuyo capital se
encuentra dividido en acciones, supuesto en el cual corresponde
anotar el embargo en el Registro de carácter privado denominado
matrícula de acciones. Dejando constancia que el nombre de
matrícula de acciones es introducido por la ley general de
sociedades vigente.
Es decir, un estudio serio de la calificación
registral de documentos judiciales no puede dejar de lado el
derecho societario y el derecho constitucional.
Otra rama del derecho aplicable para el tópico en
mención es el derecho canónico en cuanto existe el
Código de Derecho canónico y el Convenio suscrito
entre Santa Sede y el Gobierno Peruano,
en el cual se establece normas especiales para las asociaciones
religiosas y también normas especiales que deben ser
tomadas en cuenta cuando estudiamos la
representación.
Por lo cual podemos afirmar que para la
calificación registral de documentos judiciales no puede
dejarse de lado el derecho canónico.
Es decir, el tópico de la calificación
registral de documentos judiciales no puede dejar de lado otras
ramas del derecho que son el derecho registral ni el derecho
procesal civil, es decir, además de esta área del
derecho y de ésta rama del derecho existen otras ramas del
derecho que son también de aplicación.
Entre mas estudiamos el tópico en mención
podemos advertir que existen otras áreas del derecho que
deben ser conocidas para poder comprender la calificación
registral de documentos judiciales. Es decir, entre mas se
estudia el tópico en mención se advierte con mayor
detalle la importancia real que merece dentro de los estudios del
derecho, que no puede dejar de ser estudiada por los estudiosos
del derecho, dejando constancia que el tema adquiere especial
importancia porque todos los días en el Registro se
califican documentos judiciales,
Sin embargo, pocos autores pueden sostener que la
calificación registral de documentos judiciales es una
necesidad al igual que es una necesidad en todos los otros
sistemas
registrales de registro de derechos. También son pocos los
autores que pueden sostener que no procede la calificación
registral de documentos judiciales.
Debemos dejar constancia que los actos inscribibles no
son únicamente compraventas, embargos y demandas, por lo
cual la gama de posibilidades es importante a ser tomada en
cuenta en un estudio serio de la calificación registral de
documentos judiciales.
Por ejemplo puede demandarse la impugnación de
acto o resolución administrativo por lo cual corresponde
aplicar el derecho administrativo en la calificación
registral de documentos judiciales. Por que el derecho
administrativo nos orienta en el sentido que el Poder
Judicial no se pronuncia sobre el tema materia de
impugnación, sino que devuelve el proceso
administrativo a la
administración para un nuevo pronunciamiento, es
decir, también es necesario tener en cuenta el derecho
administrativo al momento de la calificación registral de
documentos judiciales.
Sin embargo, de todas las ramas del derecho y
áreas del derecho también merece especial
importancia el derecho notarial, sobre todo cuando se
protocolizan documentos judiciales, es decir, cuando se califican
documentos judiciales es necesario tener en cuenta la ley del
notariado, al igual que las ejecutorias registrales por que nos
orientan en el sentido que una vez protocolizado los documentos
judiciales no pueden ser retirados del oficio notarial en el cual
hayan sido protocolizados.
También es de aplicación a la
calificación de documentos judiciales el derecho civil en
cuanto a los referido a las personas jurídicas reguladas
por el Código Civil y en cuanto a los derechos
reales.
Es decir, para comprender la calificación
registral de documentos judiciales no sólo es preciso
conocer derecho registral sino que también es necesario
conocer otras áreas del derecho como son el derecho
constitucional y el derecho procesal entre otras ramas del
derecho.
El tema adquiere especial importancia también
para el derecho societario por que en la matrícula de
acciones se registran documentos judiciales y los abogados
comercialistas no han desarrollado este tópico del derecho
registral.
Es necesario dejar constancia que en los sistemas
registrales de registro de derechos como es el sistema registral
peruano el Registro no tiene como función publicitar todas
las situaciones jurídicas registrables, sino que
sólo publicita los actos registrables en los cuales ha
recaído calificación registral positiva, es decir,
no todos los documentos que se solicita su registración se
registran, en tal sentido para muchos abogados que no comprenden
la calificación registral de documentos judiciales el
Registro debe cumplir con publicitar las resoluciones judiciales
ilegales o inconstitucionales por que se trata de órdenes
judiciales de registración.
Es decir, que en los sistemas registrales de registro de
derechos como el sistema registral peruano no todos los
títulos se registran sino sólo se registran los
títulos que están conforme al sistema
jurídico peruano.
Para la calificación registral de documentos
judiciales es necesario tener en cuenta muchas áreas y
ramas del derecho, entre las cuales podemos mencionar el derecho
registral, el derecho notarial, el derecho civil, el derecho
procesal, el derecho administrativo, el derecho societario, el
derecho penal, el derecho constitucional y el derecho
canónico.
Es decir, para comprender la calificación
registral de documentos judiciales es necesario conocer varias
ramas del derecho.
Para comprender la calificación registral de
documentos judiciales debe conocerse además el derecho
urbanístico.
Al momento de realizar trabajos de investigación
conviene tener en cuenta los antecedentes de la materia a ser
investigada, pero tomando en cuenta no sólo el derecho
positivo nacional, sino también el derecho positivo
extranjero y la doctrina (tanto doctrina nacional como doctrina
extranjera)
En el derecho peruano la calificación registral
de documentos judiciales no tiene antecedentes legislativos,
adquiere especial importancia recién con la
aprobación del Código
Procesal Civil Peruano de 1993, con el cual se le agrega el
segundo párrafo al artículo 2011 del Código
Civil Peruano de 1984.
Es decir, en el derecho peruano la primera norma que
regula expresamente la calificación registral de
documentos judiciales es el segundo párrafo del
artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984, el
cual fue agregado por el Código Procesal Civil Peruano de
1993.
Antes de la aprobación del Código Procesal
Civil Peruano de 1993 no existía ninguna norma en el
derecho positivo peruano que regulara la calificación
registral de documentos judiciales.
Sin embargo, es necesario precisar que en el Estado
Peruano el tema adquiere especial importancia cuando se aprueba
el Código Procesal Civil Peruano de 1993 que agrega el
segundo párrafo al artículo 2011 del Código
Civil Peruano de 1984. Es decir, que podemos afirmar que el
segundo párrafo del artículo 2011 complicó
el problema lo cual motivó que los autores y articulistas
efectuaran los estudios correspondientes.
En el derecho extranjero podemos afirmar que el
tópico ya se encontraba regulado en el derecho
español, en tal sentido las normas hipotecarias
españolas permiten en forma expresa la calificación
registral de documentos judiciales en algunos
supuestos.
Es decir, la calificación registral de documentos
judiciales tiene pocos antecedentes lo cual permite comprender el
por qué el tópico en mención es poco
estudiado por los autores, ya que por lo general los estudios
sobre los distintos temas son resúmenes de otros trabajos
de investigación (lo cual se advierte en las notas a pie
de los trabajos de investigación, con los cuales se
acredita que la investigación es "científica"),
sobre todo de trabajos de investigación, lo cual se
aprecia cuando se revisa la bibliografía de los
trabajos de investigación.
Por ejemplo la rama del derecho mas investigada por
parte de los tratadistas es el derecho civil, respecto del cual
existe mucha bibliografía nacional y extranjera. Otro
ejemplo es el derecho registral en el cual existen pocos autores
nacionales, dejando constancia que los trabajos de
investigación extranjeros sobre el tópico en
mención son pocos.
La cantidad de antecedentes en determinada rama del
derecho o determinada área del derecho son las que en
muchos casos determinan la existencia de otras investigaciones
sobre el tema materia de estudio, es decir, resulta mas
fácil investigar sobre temas que ya han sido tratados por los
autores, y resulta mas difícil investigar sobre temas que
no han sido tratados por los autores.
Con el texto original
del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984
no existía mucho problema por que el Registro calificaba
las resoluciones judiciales, lo cual hacía que se respete
la seguridad jurídica y seguridad de las registraciones en
el Estado Peruano, y con dicha norma el tema no evolucionó
mucho en el derecho peruano, lo cual se advierte por que no
existen trabajos de investigación de dicho tiempo, es
decir, en dicho tiempo el registro calificaba documentos
judiciales y los autores peruanos no escribían sobre la
calificación registral de documentos
judiciales.
En dicho tiempo el Registro resolvió en el
sentido que las medidas cautelares de no innovar no se registran
en el Registro. Dejando constancia que en aquel entonces se
encontraba vigente el abrogado Código de Procedimientos
Civiles de 1911.
Es necesario precisar que en la doctrina nacional no
encontramos ningún libro dedicado
exclusivamente al estudio de la calificación registral de
documentos judiciales. Es decir, dentro de doctrina nacional los
antecedentes encontrados respecto de la calificación
registral de documentos judiciales sólo encontramos
artículos publicados en revistas y en diarios.
Es decir, los antecedentes del tópico en
mención los encontramos en el derecho extranjero,
específicamente en el derecho positivo español y la
doctrina extranjera. Por que el problema no sólo es del
Estado Peruano, es decir, la calificación registral de
documentos judiciales es un tema espinoso en muchos Estados, por
lo cual merece ser investigado.
La calificación registral de documentos
judiciales, es un tema importante, por lo siguiente:
- Casi todos los Magistrados en el
Perú() no tienen conocimientos de
Derecho Registral() y utilizan estas frases:
"los reglamentos registrales() son normas
internas del Registro, por tanto, no le obligan al Magistrado a
conocerlas, a respetarlas, ni a cumplirlas", "las decisiones
judiciales no son materia de calificación registral y no
pueden observarse, conforme al art. 4 de la L.O.P.J.", "la sola
observación registral a la decisión judicial
constituye desacato y merece ser sancionado penalmente", "el
Registrador no tiene otra alternativa que inscribir sin
observaciones de ninguna clase por
ser una decisión judicial", entre otras. - Para que la orden judicial llegue al Registro
transcurre mucho tiempo, incluso años, a diferencia de
la compra-venta que pueden ser horas, o menos de una
hora().
3) Falta de conocimiento en nuestro medio de las
ventajas del Registro().
4) En el Perú las inscripciones no son
convalidantes, por tanto, si un proceso judicial no se ha
seguido en contra del propietario existe un vicio que el
registro no convalida, no lo sana ni lo cura, por tanto,
debe publicitar que es una inscripción
forzada, para no inducir a error a terceros y no dejar
de publicitar las ligerezas de algunas inscripciones
forzadas.
5) En el Perú los señores Fiscales
formulan denuncia muchas veces cuando no corresponde hacerlo y
los señores Magistrados aperturan instrucción
cuando corresponde archivar, problemática que es materia
de estudio() y con el cual se acredita que
entre el 60 y 70% de denuncias no debieron haberse formulado ni
tampoco se debió haber aperturado
instrucción.
Este defecto del Sistema Judicial Peruano es utilizado
por algunos Abogados y litigantes para intimidar vía
apercibimiento y requerimientos a los Registradores para que
inscriban o en caso contrario se los denuncie al Ministerio
Público.
6) La existencia de ciertos funcionarios que
están exentos del deber de obediencia, entre
ellos los que realizan tareas eminentemente técnicas
y que en cuanto a su desenvolvimiento en su calidad de
expertos, no se encuentran sometidos a la recepción de
órdenes(), entre ellos consideramos
incluidos a los Registradores y a los Integrantes del Tribunal
Registral, y por ello estarían exentos del deber de
obediencia respecto a los Magistrados.
Para aclarar lo indicado plantearemos dos supuestos
dejando a un lado los aspectos teóricos y
legales:
-) Un Ingeniero celebra un contrato para construir un
edificio de 20 pisos y luego del estudio de suelos
determina que no es posible construir el mismo por el terreno
en el que se pactó construir dicho edificio, no
soportará 20 pisos, esto le comunica al propietario del
terreno y finalmente no construye el edificio. Como no cumple
con construir el edificio es demandado para que lo haga y el
Ingeniero pierde el proceso judicial, luego el Juez le ordena
que construya el edificio bajo apercibimiento de ser denunciado
por resistencia a la autoridad, y el Ingeniero no cumple. En
este caso el Ingeniero (al igual que en el caso del
Registrador) no comete delito, sino que sus conocimientos de
experto le han aconsejado que construir (cumplir la orden
judicial) será perjudicial no sólo por
los gastos en vano,
sino por que además se expondrán a peligro las
construcciones vecinas y a sus ocupantes y también a las
personas que circulen cerca de la construcción, como a los mismos
trabajadores contratados como albañiles.
-) Un Médico celebra un contrato para aperar a
un paciente del corazón,
pero luego de realizar los estudios clínicos
correspondientes (análisis de sangre,
verificación del pulso, presión
sanguínea, entre otros), determina que no es posible
operarlo por el momento, y primero es necesario que el paciente
se estabilice, por que si lo opera el paciente no
resistirá la operación y morirá durante la
misma.
Al igual que en el caso anterior es demandado para que
lo opere y pierde el proceso judicial, luego el Juez le ordena
que lo opere y el médico no cumple con operar al
paciente. En este caso el médico no comete delito, por
que sus conocimientos de experto le han aconsejado que
operar significa reducir el tiempo de vida del paciente
hasta la operación, y que las operaciones no
son para ello sino para aliviar de males a los enfermos, es
decir, significaría someter al paciente a una
operación que el médico sabe que no va a ser un
éxito.
Existen diversos sistemas registrales, sin embargo, en
esta oportunidad sólo haremos referencia a cuatro, porque
el estudio de los mismo permite comprender con mayor detalle la
calificación registral de documentos
judiciales.
A) Sistemas Registrales de Registro de
Documentos
En los sistemas registrales de Registro de Documentos se
publican los derechos luego de una calificación registral
que se contrae a la revisión de ciertos requisitos
mínimos, en tal sentido en estos sistemas registrales el
registro no certifica quien es propietario sino quienes son los
posibles propietarios.
B) Sistemas Registrales de Registro de
Derechos
En los sistemas registrales de Registro de Derechos el
Registro efectúa una revisión minuciosa antes de
acceder al registro, por lo que en estos sistemas registrales el
registro certifica quien es el propietario de un bien registrado.
Dejando constancia que el sistema registral peruano es un sistema
registral de registro de derechos. Es decir, en los sistemas
registrales de registro de derechos la calificación
registral tiene mayor amplitud y el registro tiene el deber de
determinar quien es el propietario, es decir, tiene el deber de
determinar quien es excluyentemente el titular registral. Por lo
cual tratándose de documentos judiciales el Registro debe
efectuar una revisión cuidadosa de los efectos que pueden
causar las registraciones.
C) Sistemas Registrales Convalidantes
Los sistemas registrales convalidantes se caracterizan
por que al inscribir un título el acto queda convalidado
como en el caso de Australia cuando inscribimos una compra venta,
en tales supuestos no puede ser cuestionada judicialmente dicha
inscripción.
D) Sistemas Registrales No
Convalidantes.
Los sistemas registrales no convalidantes se
caracterizan por que al inscribir un título en el registro
el acto no queda convalidado, en tal sentido aunque se encuentre
registrado el título puede ser cuestionada dicha
inscripción judicialmente. Es decir, en estos sistemas
registrales pueden tramitarse procesos
judiciales de nulidad de inscripciones. El sistema registral
peruano es no convalidante.
Los documentos judiciales pueden de dos clases
rogatorias judiciales y órdenes de
inscripción.
Para algunos tratadistas es necesario precisar que las
sentencias son órdenes y por tanto no son pasibles de
calificación registral, con lo cual no estamos de acuerdo
por que son las que mas perjuicio pueden ocasionar a la publicidad
registral, a los titulares registrales y a los terceros
registrales.
Es decir, para nosotros la diferencia es ilustrativa
para poder comprender el tópico materia de
investigación.
A) Rogatorias Judiciales.
Son supuestos de rogatorias judiciales los supuestos de
embargos, demandas y otras medidas cautelares. Sin embargo, es
necesario precisar que también son supuestos de rogatoria
judicial los otros supuestos de medidas cautelares, como la
medida cautelar de no innovar.
B) Ordenes de Inscripción
Son consideradas como órdenes judiciales
inscripción los casos de inscripciones de sentencias
inscribibles, como pueden ser las sentencias de nulidad de acto
jurídico, adjudicaciones judiciales entre otros supuestos.
La adjudicación judicial para algunos abogados es
considerada como rogatoria judicial y para otros abogados es
considerada como una orden de inscripción. Nosotros somos
del criterio que las adjudicaciones judiciales son órdenes
de inscripción.
La Registración es un término
jurídico genérico y las especies de la
registración son la inscripción y la
anotación
A) Inscripción
La inscripción es una especie de la
registración y se produce cuando ha recaído en el
título calificación registral positiva y se
extiende los asientos de inscripción cuando se trata de
actos que en general transmiten derechos o modifican la realidad
registral.
Se considera inscrito un título cuando
varía la realidad registral, es decir, cuando al tener
acogida registral un título, la realidad registral cambia,
por ejemplo la realidad registral cambia cuando se inscribe una
sentencia que declara la nulidad de un acto jurídico o
cuando se inscribe una adjudicación judicial.
B) Anotación
La anotación preventiva es una especie de la
registración. Sobre las anotaciones preventivas el art. 64
del Reglamento General de los Registros Públicos establece
lo siguiente: "Las anotaciones preventivas son anotaciones
provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la
prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de
modificación del acto o derecho inscrito". En tal
sentido se anotan los embargos, las demandas y otras medidas
cautelares.
VIII.
Medida cautelar de no innovar
Dentro del tópico de calificación
registral de documentos judiciales merece especial importancia
las medidas cautelares de no innovar.
El artículo 687 del Código Procesal Civil
Peruano de 1993 establece que ante la inminencia de un perjuicio
irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a conservar
la situación de hecho o de derecho presentada al momento
de la admisión de la demanda, en relación a
personas y bienes comprendidos en el proceso. En el mismo
artículo se precisa que esta medida es excepcional por lo
que se concederá sólo cuando no resulte de
aplicación otra medida cautelar prevista en la
ley.
Es necesario dejar constancia que en el registro son
poco frecuentes las medidas cautelares de no innovar, por lo que
con la regulación actual no se han tenido a la vista
ejecutorias registrales sobre medidas cautelares de no
innovar.
Es decir, el desarrollo
doctrinario de las medidas cautelares resulta escaso por lo cual
no existe mucha bibliografía nacional sobre las medidas
cautelares de no innovar.
De otros Estados no se ha tenido a la vista trabajos de
investigación sobre las medidas cautelares de no innovar.
Es decir la calificación registral de documentos
judiciales de medidas cautelares de no innovar es un tema que no
ha merecido trabajos de investigación por parte de los
tratadistas extranjeros. Dejando constancia que la causa de tal
problema puede ser por que no en todos los Estados se regula en
su legislación procesal las medidas cautelares de no
innovar.
Además es necesario dejar constancia que las
medidas cautelares de no innovar se encuentra regulada en el
derecho positivo peruano como una medidas cautelares extremas,
por lo cual es difícil su desarrollo a través de
jurisprudencia
y de ejecutorias.
IX. Procedimiento
Judicial.
El procedimiento judicial se caracteriza por tener
efectos inter partes, y puede ser tramitado ante juzgados
civiles, juzgados penales, juzgados laborales y juzgados de
familia.
Este procedimiento judicial admite el recurso de
oposición.
El procedimiento registral se caracteriza por tener
efectos erga omnes, es decir, los efectos del procedimiento
registral son efectos contra todos.
En tal sentido algunas veces los efectos de las
inscripciones no son en contra de los titulares registrales sino
en contra de terceros registrales, o en todo caso los efectos del
procedimiento registral pueden perjudicar a otros titulares
registrales, o titulares registrales de otras partidas
registrales.
XI. el procedimiento registral no es
un procedimiento administrativo.
Es necesario dejar constancia que el procedimiento
registral no es un procedimiento administrativo.
Sin embargo la Ley del Procedimiento Administrativo
General induce a error cuando considera al procedimiento
registral como un procedimiento administrativo. Es decir, el
procedimiento registral es un procedimiento especial al cual son
de aplicación algunas normas del procedimiento
administrativo como la impugnación de acto o
resolución administrativa. En tal sentido el procedimiento
registral no es un procedimiento administrativo pero se puede
impugnar judicialmente las resoluciones del Tribunal Registral,
para lo cual sería de aplicación las normas
pertinentes.
XII. Diferencias entre el procedimiento judicial y
el procedimiento registral.
la diferencia entre el procedimiento registral y el
procedimiento judicial es que el procedimiento judicial tiene
efectos inter partes, mientras que el procedimiento registral
tiene efectos erga omnes.
Otra diferencia es que en el procedimiento registral no
se encuentra permitido el recurso de oposición en contra
de una registración.
Otra diferencia es que el procedimiento registral es no
contencioso, a diferencia de los procedimientos judiciales que se
clasifican en procedimientos contenciosos y procedimientos no
contenciosos.
El Registro tiene sus propias normas y el Poder Judicial
tiene sus propias normas lo cual motiva que alguna veces exista
problemas de interpretación por parte de los operadores
judiciales.
Es necesario precisar que la finalidad concreta del
proceso civil es poner fin a un conflicto de intereses, y dicha
finalidad no es una finalidad del proceso registral, sino que el
proceso registral tiene como finalidad la publicidad de los actos
registrables que cumplen con los requisitos de ley.
La calificación registral puede ser de dos
clases: calificación registral positiva y
calificación registral negativa.
A) calificacion registral positiva.
Son supuestos de calificación registral positiva
la inscripción y la liquidación que son supuestos
en los cuales el título se encuentra con los requisitos
legales.
1. Registración
Se registra un título cuando no existen defectos
en el título ni existen obstáculos para la
registración.
Cuando se registra un título se redacta el
asiento de registración y contra asientos de
inscripción no procede el recurso de apelación, ya
que en el procedimiento registral la apelación sólo
procede contra liquidaciones, tachas y observaciones. Es decir,
en el procedimiento registral no se admite la apelación en
contra de inscripciones.
Por lo cual podemos concluir que cuando se registran
documentos judiciales no cabe la posibilidad de apelar para que
el Tribunal Registral revise la calificación registral de
documentos judiciales.
2. Liquidación
Se liquida un título cuando el título se
encuentra con los requisitos de ley, no existen obstáculos
pero la cantidad de dinero pagada
no es la que corresponde, es decir, falta pagar una cantidad de
dinero. Por ejemplo por la registración se pagó 20
nuevos soles pero corresponde pagar 50 nuevos soles, en cuyo caso
se liquida el título para que se pague los 30 nuevos soles
que faltan abonar.
B) CALIFICACION REGISTRAL NEGATIVA
Son supuestos de calificación registral negativa
la observación y la tacha sustantiva que son supuestos en
los cuales el título no se encuentra con los requisitos
legales o existen obstáculos para la
registración.
1. Obsservación
Se formula observación cuando el documento
puede ser registrado, es decir, cuando el defecto del
título presentado solicitando su registración puede
ser subsanado. Por ejemplo se observa un título cuando las
copias presentadas al Registro no se encuentran certificadas o se
presentan sin adjuntar el correspondiente oficio, el cual es un
requisito conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuando el Registro observa se suspende la
registración.
2.Tacha sustantiva
Se formula tacha sustantiva cuando el documento
no puede ser registrado, es decir, se formula tacha sustantiva
cuando el defecto advertido en el título es insubsanable,
por ejemplo es insubsanable un defecto del título cuando
se solicita la registración de un embargo de acciones al
Registro de Sociedades. Cuando el registro formula tacha
sustantiva el registro deniega la registración
Las tachas registrales son de dos clases: tachas
sustantivas y tachas por vencimiento (también conocidas
como tachas procesales). Las tachas sustantivas se formulan
cuando el título no va a inscribirse y las tachas
procesales se formular cuando vencida la vigencia del asiento de
presentación el título no se ha
registrado.
XIV. Calificación Registral de
documentos administrativos.
El registro recepciona documentos administrativos que
son inscribibles como son el embargo y la adjudicación
administrativa, títulos que son materia de
calificación registral.
Dejando constancia que la adjudicación
administrativa merece especial importancia, pero son pocos los
títulos sobre este acto registrable que se presentan al
registro.
La mayor cantidad de resoluciones administrativas que se
registran son embargos en forma de anotación, al cual se
le conoce como embargo en forma de inscripción, sin
embargo, corresponde denominarle embargo en forma de
anotación, y no en forma de inscripción, por que
los embargos no se inscriben sino que se anotan en el
registro.
Dentro de los documentos administrativos también
es necesario tener en cuenta la insolvencia.
Es necesario precisar que para dichos títulos son
de especial importancia el Código Tributario y la Ley del
Procedimiento de Ejecución Coactiva.
La Exposición de Motivos del Libro de Registros
Públicos del Código Civil Peruano de 1984 establece
que tratándose calificación registral de
instrumentos administrativos es de aplicación todo lo
señalado a propósito de los instrumentos
judiciales. Sin embargo, podemos advertir que la
calificación registral de documentos administrativos no
existen muchas ejecutorias registrales.
El problema de la calificación registral de
documentos administrativos no es muy grave por que a un
funcionario administrativo la calificación registral si es
comprendida.
En tal sentido el problema es menor por que se comprende
que entre funcionarios administrativos exista calificación
registral.
La adjudicación administrativa es un tema que no
ha sido trabajado por los autores nacionales, sino que ha sido
desarrollado por los autores españoles.
Es decir, los documentos administrativos que se
registran son materia de calificación
registral.
El numeral 3 del artículo 118 del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF publicado el 19
de agosto de 1999, establece que cuando se trata de embargo en
forma de inscripción, debe anotarse en el Registro
Público u otro registro, según corresponda y el
importe de las tasas registrales u otros derechos, deberá
ser pagado por la Administración Tributaria con el producto del
remate, luego de obtenido éste, o por el interesado con
ocasión del levantamiento de la medida.
En el numeral 2 del mismo artículo se establece
que cuando se trate de inmuebles no inscritos procede el embargo
en forma de depósito, y en tal supuesto se nombra al
deudor tributario como depositario.
En el derecho positivo peruano no existe norma expresa
que regule la calificación registral de documentos
judiciales, por lo cual el tópico en mención no ha
sido estudiado por parte de los tratadistas
nacionales.
Este tópico no es tan interesante como la
calificación registral de documentos
judiciales.
Es necesario precisar que, no sólo en los
registros que conforman el sistema nacional de los registros
públicos se registran documentos administrativos, sino
también en otros registros como el registro privado
denominado matrícula de acciones. Requiriéndose
para la registración la calificación registral
positiva del título que se solicita registrar. Es decir,
en la matrícula de acciones se pueden registrar embargos
administrativos y adjudicaciones administrativas.
Los trabajos de investigación sobre la
calificación registral de documentos administrativos son
menores en cantidad respecto de los trabajos sobre la
calificación registral de documentos judiciales. Es
necesario precisar que los autores que se ocupan de la
calificación registral de documentos judiciales se ocupan
también de la calificación registral de documentos
administrativos, pero los autores que se dedican al estudio de la
calificación de documentos administrativos no se ocupan
también de la calificación registral de documentos
judiciales.
xv. Calificación Registral de
documentos judiciales.
Cuando se califica documentos judiciales el resultado
puede ser calificación registral positiva y
calificación registral negativa de documentos judiciales.
Aparentemente adquiere especial importancia sólo la
calificación registral negativa de documentos judiciales,
sin embargo, ambas adquieren especial importancia, por lo cual
nos referiremos a continuación tanto a la
calificación registral positiva de documentos judiciales
como a la calificación registral negativa de documentos
judiciales. Sin embargo, trataremos con mayor detalle la
calificación registral negativa de documentos
judiciales.
a) Calificación Registral Positiva de
documentos judiciales.
La calificación registral de documentos
judiciales es positiva cuando el título se encuentra
conforme a ley y tiene acogida registral. Es decir, la
calificación registral es positiva cuando el título
se registra o se liquida.
Es necesario precisar que cuando el título
debió observarse pero se registró existen problemas
por que la registración podría ser atacada
judicialmente, no obstante que aparentemente se trata de una
registración firme que no puede ser atacada
judicialmente.
En tal sentido es conveniente que cuando corresponda
tachar, observar o solicitar aclaraciones o información
complementaria al Juzgado se proceda de dicha manera.
De esta manera se logra que el registro publicite
situaciones jurídicas que han cumplido con los requisitos
legales para poder ser registradas.
Es decir, los documentos judiciales no siempre se
registran, sino que algunas oportunidades corresponde observar,
tachar y otras oportunidades corresponde solicitar aclaraciones o
información complementaria al Juzgado por parte de los
registradores.
Es importante que cuando el registro registra por el
apercibimiento del Juzgado se deje constancia en el asiento de
registración y en la constancia de registración de
tal hecho para no dejar de publicitar que la registración
es una registración forzada. Lo mismo ocurre cuando existe
otra circunstancia para proceder a la
registración.
Es importante dejar constancia de tal hecho
también en la constancia de registración por que la
partida registral puede extraviarse y el registro podría
dejar de publicitar las circunstancias en las cuales se
procedió a la registración.
Es necesario precisar que no existe norma que ampare al
registro para dejar esta constancia en las registraciones, sin
embargo, es necesario dejar estas constancias para publicitar las
circunstancias en las cuales se procedió a la
registración y no dejar de publicitar la ligereza de la
algunas registraciones a causa del apercibimiento efectuado en
contra de los registradores.
B) Calificación Registral Negativa de
documentos judiciales.
La calificación registral de documentos
judiciales es negativa cuando el título no tiene acogida
registral y en tales supuestos se observa o se formula tacha
sustantiva.
Puede observarse por ejemplo cuando en el Registro
aparece un área diferente a la que aparece en el auto de
adjudicación.
Puede tacharse un documento judicial por ejemplo cuando
se solicita la registración de un embargo de acciones. El
embargo de acciones si se registra pero se registra en el
Registro privado denominado Matrícula de Acciones que no
se encuentra a cargo del Registro sino a cargo de cada sociedad.
En el Perú la calificación de documentos
judiciales puede tener los siguientes resultados:
-) Registración.
-) Observación.
-) Tacha.
-) Solicitar aclaración o solicitar
información complementaria con un Oficio al
Juzgado.
-) Liquidación.
1) Algunos Registradores inscriben el Título
por el requerimiento o apercibimiento del Juez, incluso cuando
no se demanda ni se cita al Titular registral, y dejan
constancia de tal hecho en el asiento de inscripción
correspondiente; para publicitar las circunstancias en que se
extendió dicha inscripción y no dejar de
publicitar la ligereza de la misma.
Algunas empresas del
Sistema
Financiero no aceptan otorgar créditos garantizados con hipoteca sobre
fincas que en su correspondiente partida registral obre la
circunstancia indicada en el párrafo
anterior.
2) Alguna vez en el Registro califiqué un
documento judicial y tenía muchos defectos (no se
había citado al titular registral, entre otros),
solicité al Señor Juez la aclaración
correspondiente, y éste a pedido del abogado
patrocinante casi me denuncia, por tanto, practiqué la
inscripción dejando constancia de dicha circunstancia en
el asiento de inscripción.
Luego tomé conocimiento que en mérito a
dicha inscripción forzada iniciaron un proceso judicial
para lanzar al Titular registral no citado, pero en dicho
proceso la constancia que había dejado en el asiento de
inscripción sirvió para que su Abogado
patrocinante y los Señores Magistrados se dieran cuenta
del motivo determinante para haber extendido la
inscripción (había sido el apercibimiento del
Señor Juez con el que se avasalló al
Registrador). Es decir, los mismos Magistrados dudan de la
eficacia de las
inscripciones forzadas.
XVI. Posibilidad de interponer recursos en caso
de reiteración de mandato judicial de practicar una
inscripción previamente negada.
En el Perú no está establecido
ningún recurso específico para estos casos, ya que
las únicas normas que regulan la calificación de
documentos judiciales son las siguientes:
-) El segundo párrafo del art. 2011 del
Código Civil de 1984().
-) Directiva No. 002-2000-SUNARP-SN, publicada el
31-05-2000.
-) La Jurisprudencia Registral.
-) El Nuevo Reglamento General de los Registros
Públicos del 2001.
-) El Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios.
-) El art. 4 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial() no es de aplicación al
caso por lo siguiente:
-) La norma especial prevalece sobre la norma
general().
-) La norma posterior prevalece sobre la norma
anterior().
Sin embargo, es citada constantemente por los
Magistrados para intimidar y avasallar a los Registradores, y
por ello la menciono.
Esta norma tiene sustento en el párrafo
segundo del numeral 2 del art. 139 de la
Constitución().
En contra de la decisión del Registrador se
puede interponer recurso de apelación, pero ello no
soluciona el problema por que éste no se origina en el
Registro ni se soluciona con la Resolución del
Tribunal Registral; y en todo caso es un medio impugnatorio
del que puede hacer uso el presentante del Título y no
el Registro, es decir, no existe en el Perú
apelación de oficio y tampoco la posibilidad que el
Registrador eleve en consulta el Título al Tribunal
Registral u otro órgano.
A) El segundo párrafo del Art. 2011 del
Código Civil de 1984
No tiene una adecuada redacción y ha originado
que muchos Magistrados interpreten dicha norma de manera
inapropiada. Lo que se hace notar con la enorme cantidad de
apercibimientos y denuncias de los Señores Magistrados y
Fiscales respectivamente; y las Resoluciones de los Tribunales
Registrales recaídas en documentos de origen judicial
presentados al Registro para su registración.
No hace referencia a observaciones ni tachas, ni a
obstáculos, y aplicando literalmente la norma sólo
contempla tres supuestos de no inscripción:
1) Que el Registrador solicite aclaraciones.
- Que el Registrador solicite información
complementaria. - Que el Registrador requiera se acredite el pago de
los tributos
aplicables.
Termina diciendo: "sin perjudicar la prioridad del
ingreso al Registro"
Los motivos de la inadecuada redacción de este
artículo son los siguientes.
- La Comisión Revisora que propuso la
modificación del art. 2011 del C.C. no estuvo integrada
por especialistas en Derecho Registral, es decir, no estuvo
integrada por Abogados Registralistas. - La modificación de la norma fue efectuada
antes de la Ley 26366(), y en dicho tiempo el
Registro era distinto, por tanto, quizá se justificaba,
en aquel entonces, pero ahora no.
Nos preocupa como puede tener vigencia mas de siete
años este segundo párrafo que
comentamos.
B) Directiva No. 002-2000-SUNARP-SN, publicada el
31-05-2000.
Esta norma confirma la problemática de la
calificación de los documentos judiciales en el
Perú, ya que esta norma solamente se refiere al tema de
calificación de documentos judiciales; y deja claro lo
siguiente:
- La aplicación del ordenamiento jurídico
debe ser integral por parte de los Registradores
Públicos. - Que el Registrador no incurre en responsabilidad
civil, penal o administrativa (C.P., art. 20, numeral 8),
cuando se pretenda que se inscriba un pronunciamiento judicial
que afecte a terceros que no forman parte de la relación
jurídico material y procesal y éste deniega la
inscripción. - Que el plazo de vigencia del asiento de
presentación es el mismo que en el caso de
títulos que no provienen de sede judicial, que cuando el
título proviene de sede judicial. - Que el registrador puede tachar títulos que
provienen de sede judicial. - En la calificación de un parte que contenga
una resolución que ordene la inscripción y verse
sobre un derecho de posesión, el Registrador bajo
responsabilidad deberá dar cumplimiento a
lo dispuesto por el art. 2021 del Código
Civil()., no haré ningún
comentario a este numeral por que ha sido perfectamente
trabajado por Elvira Martinez Coco y Guillermo García
Montufar Sarmiento, en la ponencia presentada en el XV
Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta
Registral llevado a cabo en Guayaquil en el mes de agosto del
presente año. - En aplicación del segundo párrafo del
artículo 2011 del Código Civil, en la
calificación de un parte que contenga una
resolución que ordene la inscripción de una
posesión que sea incompatible con los antecedentes
registrales, el Registrador bajo responsabilidad deberá
cumplir con atender a los otros Principios
Registrales, tales como el Tracto Sucesivo y demás
contenidos en el Libro Noveno del Código
Civil() y a que ninguna inscripción
puede causar perjuicios a terceros ajenos a una relación
jurídica sustancial y procesal incurriendo en abuso del
derecho.
Cuando esta norma entró en vigencia
dialogué con algunos Magistrados y afirmaron lo siguiente:
"le han otorgado facultades a los registradores para
observar mandatos judiciales". Pero era desalentadora la
respuesta que uno les daba, por que: "los registradores siempre
han tenido facultades para ello".
Pensamos que muchos Magistrados aún con esta
norma seguirán pensando lo mismo que se indicó en
la pagina 2, teniendo ellos como argumento la jerarquía de
normas, lo cual nos preocupa.
C) Jurisprudencia Registral:
Es abundante la Jurisprudencia Registral existente en el
Perú, que confirma las observaciones efectuadas por
Registradores a documentos judiciales que contienen
órdenes de registración.
Para no extender el desarrollo de estas líneas,
ni tampoco detenernos en casos concretos, sólo hemos
seleccionado la Resolución del Tribunal Registral No.
031-2000-ORLC/TR publicada en el Diario Oficial El Peruano el
04-03-2000, por su alcance general e importante aporte
doctrinario, que sobre el pronunciamiento emitido por el
órgano jurisdiccional respecto a determinada materia
controvertida esta Resolución señala lo
siguiente:
"…no pueden ser cuestionadas, directamente o
indirectamente en sede registral, correspondiendo en todo caso,
a la parte que considere perjudicada , hacer valer su derecho
ante el órgano jurisccional competente;"
D) Nuevo Reglamento General de los Registros
Públicos del 2001.
Conforme al Nuevo Reglamento General de los Registros
Públicos se regula la calificación registral
negativa de documentos judiciales en forma detallada.
E) Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios.
Este Reglamento fue publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 21-11-2003 y vigente a partir del 19 de enero del 2004
conforme a la Primera Disposición Complementaria y Final
del mismo Reglamento. En dicho reglamento se agregan algunos
criterios sobre la calificación registral de documentos
judiciales.
En este Reglamento se establece en forma expresa que no
procede la apertura de partida registral para anotar embargo en
forma de inscripción sobre bien no registrado. Con el
anterior Reglamento General de los Registros Públicos el
cual se encuentra derogado se podía aperturar partida
especial, es decir, se aperturaba una partida registral en la
cual constaba como primer asiento de registración el
embargo en forma de anotación.
También se precisa expresamente que las copias
certificadas deben ser acompañadas a un oficio que debe
ser cursado por el Juez cuando se ordena una registración.
Antes de esta norma no existía ninguna norma registral que
regulara el oficio que se acompaña a las copias
certificadas materia de registración.
Resulta importante cursar el oficio por que el Juzgado
al cursar el oficio está asumiendo responsabilidad en el
sentido que los actuados judiciales de los cuales se han tomado
las copias pertinentes se encuentran eficaces, es decir, se
acredita con el oficio que los actuados no han sido declarados
nulos. Ya que en un mismo proceso pueden existir varias
resoluciones registrables, pero no todas pueden encontrarse
eficaces, por que algunas resoluciones han podido ser declaradas
nulas.
En el Reglamento materia de análisis se precisa
que no se requiere los cinco años de antigüedad del
título, para la registración, cuando se trata de
sentencia que declara la prescripción adquisitiva de
dominio o la formación de títulos
supletorios.
También se precisa que las resoluciones para
poder ser registradas deben haber adquirido la calidad de cosa
juzgada, salvo que se trate de resoluciones inmediatamente
ejecutables.
En el Reglamento se precisa que si el mandato judicial
declara derechos inscribibles a favor de una persona casada
deberá señalar en el título la calidad de
bien propio o bien conyugal del inmueble y además
establece que tratándose de bienes conyugales
deberá indicarse el nombre del otro
cónyuge.
El Reglamento establece este requisito a los documentos
judiciales por que en las partidas registrales es necesario poder
determinar la calidad de los bienes, si son bienes propios o si
son bienes sociales, y cuando son bienes sociales es necesario
que se consigne el nombre de ambos cónyuges, para poder
determinar por que cónyuges se encuentra conformada la
sociedad conyugal propietaria del inmueble.
F) Artículo 4 del TUO de la
LOPJ.
Conforme se detalla en la pagina 6, consideramos que
esta norma no es de aplicación a la calificación de
documentos judiciales; pero para evitar distintas
interpretaciones, es necesario que se modifique la misma
aclarando que no es de aplicación a la calificación
de documentos judiciales.
A quienes sostienen la aplicación de esta norma
al tema tratado, habría que preguntarles que le
diríamos al Titular registral de una finca, respecto de la
cual se ha inscrito una adjudicación judicial, sin haberlo
demandado ni citado en el proceso judicial que originó la
misma.
XVII. Problemas surgidos hasta el momento en la
calificación registral de documentos
judiciales.
Los problemas surgidos hasta el momento en la
calificación registral de documentos judiciales de los
cuales tenemos conocimiento son los siguientes:
- Se ha aperturado instrucción en contra de
Registradores que se han negado a inscribir mandatos judiciales
aberrantes. - Se han iniciado procesos judiciales de daños y
perjuicios en contra de Registros Públicos por
inscripciones producto de la insistencia e intimación
judicial(). - Los Fiscales al momento de formular denuncias en
contra de Registradores utilizan frases como la siguiente: el
registrador ante la orden judicial de inscripción
no tiene otra alternativa que inscribir sin observaciones
de ninguna clase". - Se intimida() a los Registradores
cuando observan o tachan documentos judiciales, es decir,
cuando hacen su trabajo. - Los Magistrados al ordenar inscripciones que no
proceden cometen delito de abuso de
autoridad(). - Los Registradores en algunos casos inscriben
órdenes judiciales cuando están convencidos que
no procede la misma.Para absolver también se tuvo en cuenta que
el Registrador cumplió la orden
judicial(), por tanto, si el Registrador no
hubiese inscrito ya habría sido condenado. - La sentencia de 11-05-1999 expedida por el Juzgado
Mixto de Huancavelica que entre sus considerandos para absolver
al Registrador Público ya acusado por el Ministerio
Público, dice literalmente lo siguiente
refiriéndose a dicho Registrador Público:
"…ha actuado en forma errónea, sin poder comprender
el carácter delictuoso de su acto…" - Que algunos Abogados creen que el procedimiento
judicial es la ventana del Registro, es decir, creen que es la
manera de lograr que un título se registre cuando no
procede su registración.
Digo hasta el momento por que sólo de
éstos problemas tenemos conocimiento, y no sabemos que
otros problemas se habrán generado, ni tampoco cuantas
inscripciones en perjuicio de titular registral o de tercero
registral, no citado ni demandado existen.
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