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La calificación registral de documentos judiciales



Partes: 1, 2

    1. Área de
      conocimiento
    2. Antecedentes
    3. Importancia del
      tema
    4. Sistemas
      registrales
    5. Documentos
      judiciales
    6. Medida cautelar de no
      innovar
    7. Procedimiento
      judicial
    8. Procedimiento
      registral
    9. Diferencias entre el
      procedimiento judicial y el procedimiento
      registral
    10. Calificación
      registral
    11. Posibilidad de interponer
      recursos en caso de reiteración de mandato judicial de
      practicar una inscripción previamente
      negada
    12. Problemas surgidos hasta el
      momento en la calificación registral de documentos
      judiciales.-
    13. Teorías
      sobre la obediencia debida
    14. La
      calificación registral de documentos judiciales reduce
      los costos de transacción
    15. Normas peruanas
      que regulan la calificación registral de documentos
      judiciales
    16. Acta
      de Guayaquil.
    17. Aspectos
      penales
    18. Criterios en
      torno a la calificación registral de documentos
      judiciales
    19. Criterio a
      favor de la calificación registral de documentos
      judiciales
    20. Criterio
      en contra de la calificación registral de documentos
      judiciales
    21. Otros
      supuestos en los cuales el que recibe una orden de
      registración puede calificar su
      contenido
    22. Registros
      en los cuales se pueden registrar mandatos de
      registración
    23. Corte
      suprema de justicia de la república y
      calificación registral de documentos
      judiciales
    24. Tribunal
      constitucional y calificación registral de documentos
      judiciales
    25. Legislación
      extranjera
    26. Apercibimientos
      e instancias registrales
    27. Conclusiones.-
    28. Sugerencias y
      propuestas legislativas
    29. Fuentes de
      información.-

    I.
    Introducción.

    Los métodos a
    utilizarse en el presente trabajo son el
    análisis y el método
    funcionalista. Además de estos dos métodos de
    investigación, en una parte del presente trabajo, se
    aplica el análisis económico del derecho
    .

    Para la elaboración del presente trabajo se ha
    tomado en cuenta el derecho peruano y el derecho positivo
    y doctrina españoles, y la doctrina argentina sobre la
    calificación registral de documentos judiciales. Sin dejar
    de lado las enseñanzas del derecho
    comparado, concluyendo al aplicar el método
    comparativo, en especial la microcomparación que es
    necesario derogar el segundo párrafo
    del artículo 2011 del Código
    Civil Peruano de 1984, en el sentido que tratándose de
    documentos judiciales los funcionarios del Registro
    aplicarán las normas especiales
    aplicables, es decir, lo ideal es que se apruebe una norma de
    remisión que impida malinterpretar el contenido actual del
    artículo 2011 del Código
    Civil Peruano de 1984.

    Podemos afirmar que la escuela que se
    sigue en este trabajo es la escuela del derecho libre por la cual
    existe la función
    activa de crear derecho como contraposición a la actividad
    tradicional de meros aplicadores o intérpretes del derecho
    positivo .

    La calificación registral de documentos
    judiciales es un tópico del derecho registral que para
    poder ser
    entendido debemos precisar que no se encuentra desarrollado en el
    derecho
    procesal, sino en el derecho registral, es importante dejar
    establecido que dicho tópico no se encuentra muy
    desarrollado en el derecho peruano, dejando constancia que si se
    encuentra desarrollado por la doctrina española y por la
    doctrina Argentina.

    Para algunos abogados el tópico en mención
    adquiere importancia sólo cuando el Registrador se resiste
    a registrar la resolución judicial, sin embargo, esto no
    es así, por que cuando se registra un documento judicial
    que no debió registrarse, el problema es mayor por que se
    vulnera la seguridad
    jurídica del Estado
    Peruano, es decir, se vulnera la seguridad jurídica del
    Estado Peruano cuando un documento no es calificado
    registralmente y se registra cuando corresponde observarlo o
    tacharlo.

    Es decir, el tópico en mención adquiere
    especial importancia cuando el documento judicial no se registra
    y lo mismo ocurre cuando el documento judicial se registra, por
    que en este último caso se crea un mal antecedente en
    cuanto a la calificación registral de documentos
    judiciales.

    El problema se agrava cuando advertimos que existen
    varias normas en el derecho positivo peruano que regulan la
    calificación registral de documentos judiciales de
    diferente manera, entre las cuales podemos destacar el
    artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984 que
    regula los pedidos de aclaraciones y además existen otras
    normas que regulan la calificación registral negativa de
    resoluciones judiciales como son entre otras el Reglamento
    General de los Registros
    Públicos. Por lo cual podemos concluir que según
    unas normas, el Registro no puede observar sino sólo
    solicitar aclaraciones y según otras normas el Registro si
    puede observar resoluciones judiciales.

    Sin embargo, las ejecutorias registrales han llegado a
    establecer que los funcionarios del Registro pueden observar
    resoluciones judiciales que ordena la registración, es
    decir, existen muchas ejecutorias registrales en las cuales se
    confirma observaciones registrales, las cuales son suspensiones
    de registración. Sin embargo, son pocas las ejecutorias
    registrales que confirman tachas de inscripción las cuales
    son denegatorias de registración.

    A simple vista es necesario tener presente que es un
    tópico que no merece importancia, porque incluso para
    algunos abogados, Magistrados y Fiscales simplemente todos los
    mandatos judiciales deben cumplirse.

    Sin embargo, el tópico en mención merece
    ser estudiado con cuidado por que las registraciones son el
    resultado de lo que se denomina calificación registral
    positiva, y en caso de sostener que las órdenes judiciales
    de registración no son materia de
    calificación registral es importante dejar constancia que
    en el derecho peruano no existe una norma de derecho positivo que
    así lo establezca.

    En el Estado
    Peruano la calificación Registral de documentos judiciales
    ha sido materia de eventos
    académicos, tales como seminarios; así como ha
    motivado encuentros académicos entre magistrados y
    registradores. Además, ha sido tomado en cuenta por el
    Comité Latinoamericano de Consulta Registral en Guayaquil
    (Ecuador)- XV
    Encuentro.

    Para poder comprender la importancia del tópico
    en mención es necesario tener presente que a ningún
    titular registral se le puede privar de su derecho de
    propiedad si no ha participado el mismo en un contrato como
    puede ser el contrato de compra venta, o si no ha
    sido citado en un proceso
    judicial, es decir, la registración no puede afectar a una
    persona que no
    ha firmado un documento que contiene un contrato y que tampoco se
    le ha seguido el proceso judicial respectivo, como puede ser un
    proceso judicial de nulidad de acto jurídico, o un proceso
    judicial de nulidad de adjudicación judicial o una
    adjudicación judicial.

    La seguridad jurídica es de vital importancia
    para poder comprender el tópico de calificación
    registral de documentos judiciales, porque según las
    normas del derecho positivo peruano los documentos judiciales son
    materia de calificación registral y de inscribirse
    documentos judiciales sin calificación registral se
    atentaría en contra de la seguridad jurídica del
    Estado Peruano.

    Es necesario dejar claramente establecido que en los
    temas especializados, la tendencia es dejarlo al conocimiento
    de los especialistas, en tal sentido, es necesario que el
    tópico de la calificación registral de documentos
    judiciales sea dejado al estudio de los
    registralistas.

    Los abogados procesalistas, por lo general, no conocen
    el tópico materia de estudio y por lo general consideran
    que con la actual redacción del segundo párrafo del
    artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984 los
    funcionarios del registro no pueden calificar documentos
    judiciales.

    El tópico adquiere especial importancia cuando
    advertimos que para muchos abogados penalistas la
    calificación registral de documentos judiciales no puede
    efectuarse en el derecho peruano, es decir, advertimos que para
    muchos abogados penalistas la calificación registral no
    tendría sustento en el derecho peruano.

    Es mas, con las normas actuales los magistrados
    especializados en lo penal pueden ser inducidos a error al igual
    que los señores fiscales, y es posible que Registradores
    terminen siendo procesados por haber calificado documentos
    judiciales por el delito de
    violencia y
    resistencia a la
    autoridad
    cuando como sabemos que los Registradores no pueden ser
    procesados por dicho delito porque según nuestro derecho
    positivo se regula la calificación registral de documentos
    judiciales.

    Para poder comprender el tema materia de estudio es
    necesario precisar que el
    conocimiento se ha expandido mucho por lo cual una persona no
    puede tener todos los conocimientos sobre todos los temas, en tal
    sentido una persona no puede conocer sobre todos los temas
    materia de investigación. Este hecho ocurre en todas
    las profesiones, en tal sentido debemos comprender que un abogado
    no puede conocer todos los temas de su profesión,
    así, los abogados se especializan en ramas del derecho de
    acuerdo a su interés o
    de acuerdo a su experiencia.

    Así, es posible que un abogado domine el derecho civil,
    pero no el derecho procesal civil, igualmente es posible que un
    abogado domine dentro del derecho civil el derecho civil
    patrimonial pero que no conozca otras ramas del derecho, lo mismo
    ocurre en cuanto al derecho registral en el sentido que es
    posible que un abogado domine el derecho procesal civil pero que
    no domine el derecho registral, y también es posible
    además, que este ultimo no domine el tópico de la
    calificación registral de documentos
    judiciales.

    No todos los abogados conocen derecho registral ni
    están obligados a conocerlo, porque no todos los abogados
    son registralistas, aunque consideramos que deben conocerlo, por
    lo cual necesario difundir el tópico de la
    calificación de documentos judiciales en los eventos
    académicos de derecho registral y también de
    derecho procesal. Así también, sea tratado en los
    cursos y programas de
    especialización en derecho registral y en derecho
    procesal.

    El tópico materia del presente trabajo adquiere
    especial importancia cuando comprendemos que el Registro puede
    calificar incluso sentencias, es decir, que el tópico
    adquiere especial importancia cuando advertimos que el
    Registro puede incluso dejar de inscribir una sentencia cuando
    existe algún problema de tal naturaleza que
    impide que el Registro cumpla la orden judicial de
    inscripción.

    El tópico en mención adquiere especial
    importancia cuando comprendemos que el Registro debe calificar
    documentos judiciales, es decir, por una cuestión de
    seguridad jurídica es mejor que los documentos judiciales
    que llegan al Registro sean sometidos a calificación
    registral, porque los funcionarios mas calificados para
    decidir si conviene o no una inscripción o una
    anotación registral son los funcionarios (Registradores y
    Vocales Registrales) del Registro.

    Es necesario dejar constancia que incluso en los
    estudios de abogados no existen abogados registralistas por lo
    cual es posible que una demanda sea
    mal planteada y el Juez puede declarar fundada la demanda cuando
    corresponde declarar improcedente, es decir, conviene en muchos
    casos que las demandas y las sentencias sean revisadas por
    abogados registralistas.

    En la actualidad, el Registro no observa muchas
    sentencias y mas bien observa resoluciones judiciales de embargos
    y demandas, porque se cree que el mismo no puede entorpecer los
    pronunciamientos judiciales, es decir, existe cierta resistencia
    a que las sentencias sean observadas o tachadas en los registros
    públicos.

    Para algunos autores los funcionarios del registro no
    pueden enmendar la plana a los Magistrados, sin embargo, se
    ignora que la calificación registral no tiene como
    función poner fin a un conflicto de
    intereses, sino que tiene como sustento reducir los costos de
    transacción y otorgar seguridad a los titulares
    registrales, acreedores registrales y terceros
    registrales.

    En cuanto a los costos de transacción es
    necesario dejar constancia que a los titulares registrales y a
    los terceros registrales conviene la calificación
    registral de documentos judiciales, y en cuanto a la seguridad
    jurídica conviene la calificación registral de
    documentos judiciales por que el ordenamiento jurídico
    peruano regula la calificación registral de documentos
    judiciales, por lo cual los funcionarios del registro se
    encuentran en el deber de calificar los documentos
    judiciales.

    Resulta conveniente insistir en el sentido que la
    calificación de documentos judiciales se extiende
    también a las sentencias, ya que para algunos autores en
    este supuesto no corresponde calificar. Es decir, para algunos
    tratadistas el Registro no debe practicar la calificación
    registral respecto de las sentencias que ordenan inscribir
    determinado acto.

    Por ejemplo cuando la orden de inscripción es una
    de nulidad de inscripción registral o de nulidad de compra
    venta sostienen que el Registro no debe calificar tal
    decisión, por que se trata de la santidad de la cosa
    juzgada en la cual el Registro no puede intervenir, sin embargo,
    los funcionarios (Registradores y Vocales Registrales) del
    Registro se encuentran en el deber de calificar registralmente
    las sentencias judiciales.

    Para comprender el problema nos puede aclarar el
    panorama un ejemplo: cuando el Juez en un proceso de nulidad de
    inscripción no ha citado al titular registral, en tal caso
    la orden judicial no debe ser obedecida por el Registro por que
    es peor que se obedezca tal orden.

    Para muchos abogados el Registro no puede calificar las
    sentencias que expide el Poder Judicial,
    por que en tal supuesto interferiría en sus funciones y en
    tal sentido corresponde sólo solicitar aclaraciones cuando
    estamos convencidos que el Registro puede incluso tachar
    órdenes judiciales de inscripción.

    Tópico que merece especial importancia es el
    tópico de la calificación registral de documentos
    judiciales de autos de
    adjudicación judicial, por que para algunos tratadistas es
    difícil precisar si se trata de una rogatoria judicial o
    de una orden judicial de inscripción, es decir, para
    algunos autores la adjudicación judicial es considerada
    como una orden judicial y para otros tratadistas es considerada
    como una rogatoria judicial.

    Somos del criterio que para un mejor conocimiento del
    tema por parte de los Magistrados es esperar que el litigante
    agote las instancias registrales que son dos y son el Registrador
    Público y el Tribunal Registral.

    Cuando un Magistrado o un Fiscal decide
    sobre si la calificación registral de documentos
    judiciales es delito o no, es conveniente que el Poder Judicial
    al igual que el Ministerio Público espere el
    pronunciamiento del Tribunal para determinar si la
    calificación registral es correcta o es
    errónea.

    El problema se agrava cuando el Registro solicita
    aclaraciones el Juzgado y el litigante no está interesado
    en que se efectúen las aclaraciones necesarias sino que el
    litigante está interesado en interponer el recurso de
    apelación para que el Tribunal Registral se pronuncie
    sobre el caso. En tal supuesto resulta difícil sostener
    que un oficio que contiene un pedido de aclaración puede
    ser materia de apelación, pudiendo si apelarse de
    resoluciones y de esquelas de observación y tachas, y de hojas de
    liquidación sin ningún problema. Es decir, cuando
    el Registro solicita aclaraciones, es complejo poder apelar de la
    decisión del Registrador.

    No existen muchos trabajos de investigación en el
    derecho peruano sobre la calificación registral de
    documentos judiciales. Los trabajos realizados (por razones
    obvias) han sido efectuados por abogados registralistas y no por
    abogados procesalistas.

    El problema se agrava porque en algunos eventos de
    derecho registral no se ha tratado la calificación
    registral de documentos judiciales. Es decir, existen muchos
    especialistas en derecho registral que no conocen sobre la
    calificación registral de documentos
    judiciales.

    La calificación registral de documentos
    judiciales tiene sustento en el derecho peruano y también
    en la práctica registral conforme a las resoluciones del
    Tribunal Registral las cuales constituyen el derecho
    vivo.

    Otra razón por la cual se justifica investigar
    sobre el tópico en mención es por que en temas
    espinosos no corresponde imponer sanciones penales, sino lo que
    corresponde es investigarlos para determinar cual es la mejor
    solución para el problema planteado.

    El tópico en mención es necesario tener en
    cuenta que ha sido desarrollado poco por los tratadistas, en tal
    sentido se justifica investigar sobre dicho
    tópico.

    Cuando la observación se sustenta en una norma de
    rango constitucional no existe mucho problema, pero no siempre
    las observaciones tienen sustento en una norma de rango
    constitucional. Por lo cual cuando la observación se
    sustenta en Reglamentos Registrales, el problema se agrava porque
    para algunos magistrados y fiscales los reglamentos registrales
    sólo son de aplicación para los funcionarios del
    registro pero no para los magistrados ni para los
    fiscales.

    Muchos Magistrados y Fiscales no tienen conocimientos de
    derecho registral dejando constancia que en el Balotario del
    Concurso Público convocado por el Consejo Nacional de la
    Magistratura no aparece derecho registral como materia que deba
    ser revisada por parte del postulante.

    Es decir, muchos Magistrados y Fiscales no conocen el
    derecho registral lo cual hace que para ellos sea difícil
    comprender la importancia de la calificación registral al
    igual que los fines de la misma, ya que la calificación
    registral no tiene como finalidad poner fin a un conflicto de
    intereses sino publicitar situaciones jurídicas
    válidas, y en caso de no de efectuarse
    calificación registral de documentos judiciales el
    Registro induciría a error con los asientos de
    registración correspondientes, así, se
    desnaturalizaría al no cumplir sus fines. Es decir, si
    el Registro no califica las resoluciones judiciales el registro
    induciría a error a los titulares registrales, a los
    terceros registrales y a algunos contratantes..

    Si efectuamos un estudio de la legislación
    hipotecaria española podemos advertir que el derecho
    positivo español
    prevee la posibilidad de calificar en registros públicos
    las resoluciones judiciales.

    Para muchos abogados el problema adquiere importancia
    sólo cuando el registro observa las resoluciones
    judiciales, lo cual es incorrecto por que cuando se registran
    resoluciones judiciales que debieron observarse se atenta contra
    la seguridad jurídica del Estado Peruano.

    Otro inconveniente en la calificación registral
    de documentos judiciales es que el artículo 2011 del
    Código Civil Peruano de 1984 que regula la
    calificación de documentos judiciales en el sentido que el
    Registro sólo puede solicitar aclaraciones, solicitar
    información complementaria o solicitar el
    pago de derechos
    registrales tiene mayor jerarquía que el Reglamento
    General de los Registros Públicos del 2001, el cual
    establece que las resoluciones judiciales son materia de
    calificación registral.

    Es decir, la norma que induce a error es el segundo
    párrafo del artículo 2011 del Código Civil
    Peruano de 1984. Por lo cual otra solución para el
    problema planteado es que se derogue el segundo párrafo
    del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984.
    Supuesto en el cual sería de aplicación el
    Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 y
    las otras normas peruanas que regulan la calificación
    registral de documentos judiciales.

    Otro problema en la calificación registral de
    documentos judiciales es que cuando los registradores son
    procesados por calificar documentos judiciales, son procesados
    expertos en derecho registral por inexpertos en derecho
    registral.

    Otro problema es que ante la inminencia de una denuncia
    penal los registradores son inducidos a registrar documentos
    judiciales cuando corresponde formular observaciones o tachas. Es
    decir, los registradores son intimidados vía
    apercibimiento por parte de los señores
    magistrados.

    Dejando constancia que es necesario que los
    Registradores y Vocales Registrales realicen su función
    sin perturbaciones ni intimidaciones por parte de los
    señores Magistrados.

    Otra causa por la cual se justifica investigar sobre
    este tema es por que no existen libros de
    autores nacionales en los cuales se haya investigado la
    calificación registral de documentos
    judiciales.

    El método a ser empleado principalmente es el
    método funcionalista, con el cual se tiene en cuenta la
    realidad social, es decir, se descubre el problema en la realidad
    social, y no en la teoría.
    Dejando constancia que el problema puede no existir en la
    teoría pero puede existir en la
    práctica.

    Es necesario dejar constancia que el método
    funcionalista no es muy utilizado por parte de los tratadistas,
    autores y articulistas, siendo utilizado si el método
    dogmático por el cual las investigaciones
    tienen en cuenta los trabajos de investigación sobre el
    tema o tópico materia de investigación.

    Para investigar la calificación registral de
    documentos judiciales es difícil aplicar el método
    dogmático por que son pocos los trabajos de
    investigación existentes sobre la calificación
    registral de documentos judiciales.

    Investigar la calificación registral de
    documentos judiciales es difícil sin tener en cuenta las
    ejecutorias registrales, porque en las ejecutorias registrales es
    donde se aprecian con mayor claridad los problemas
    presentados en la calificación registral de documentos
    judiciales.

    El tópico de la calificación registral de
    documentos judiciales es necesario tener en cuenta que merece ser
    estudiado no sólo en el derecho peruano, sino
    también en el derecho de otros Estados entre los cuales
    podemos citar el caso de España.
    Dejando constancia que en las normas hipotecarias
    españolas se regula la calificación registral de
    documentos judiciales. Es decir, en otros Estados también
    corresponde ser estudiado el tópico de la
    calificación registral de documentos
    judiciales.

    Es decir, el Estado Peruano no es el único Estado
    cuyo derecho positivo regula y permite la calificación
    registral de documentos judiciales. Sin embargo las normas
    peruanas no son normas claras sino contradictorias entre si, es
    decir, para algunas normas si se puede observar documentos
    judiciales y para otras normas no se puede observar documentos
    judiciales, sino sólo se puede solicitar aclaraciones,
    solicitar información complementaria y solicitar el pago
    de derechos registrales.

    Para algunos autores el problema se soluciona aplicando
    el artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984
    sólo para las sentencias y no aplicando dicha norma para
    medidas
    cautelares, es decir, para algunos tratadistas con el derecho
    positivo peruano vigente, no existe mucho problema, sin embargo,
    es necesario tener en cuenta que el problema puede ser mayor
    cuando el Registrador obedece una orden judicial ilegal o
    inconstitucional.

    En tal sentido para dichos autores si se expide una
    sentencia de prescripción adquisitiva de dominio de
    territorios de comunidades campesinas, corresponde inscribirla
    por que se trata de una orden judicial.

    Dejando constancia que el segundo párrafo del
    artículo 2011 hace referencia a órdenes judiciales
    y no a supuestos de rogatorias judiciales.

    Algunos abogados, magistrados y fiscales interpretan el
    artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984 en
    el sentido que los registradores no pueden calificar documentos
    judiciales, lo cual complica el tópico materia de estudio.
    Es decir, en el primer párrafo del artículo en
    mención se hace referencia a la calificación
    registral y el segundo párrafo precisa que no se aplica lo
    dispuesto en el primer párrafo lo cual induce a error a
    muchos abogados, magistrados y fiscales. En tal sentido debemos
    precisar que esta interpretación resulta errónea por
    que no toma en cuenta que los documentos judiciales son materia
    de calificación registral. Es decir, los documentos
    judiciales si son materia de calificación
    registral

    Esta mala interpretación del artículo 2011
    del Código Civil Peruano de 1984 ocasiona que en algunos
    casos se termine inscribiendo documentos judiciales que no
    debieron registrarse y en otros supuestos terminan siendo
    procesados los registradores que no obedecieron la
    resolución judicial de registración.

    Para otros abogados, magistrados y fiscales el problema
    se soluciona aplicando la primera parte del segundo
    párrafo del numeral 2 del artículo 169 de la
    Constitución Política Peruana de
    1993 el cual establece que ninguna autoridad puede avocarse a
    causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni
    interferir en el ejercicio de sus funciones y que concuerda con
    el artículo 4 de la Ley
    Orgánica del Poder Judicial. Lo cual es incorrecto por que
    los registradores si pueden calificar documentos judiciales
    conforme a las normas especiales contenidas en el Reglamento
    General de los Registros Públicos. Es decir, si bien la
    Constitución Política Peruana de 1993 y la ley
    orgánica del poder judicial no hacen referencia a la
    calificación registral de documentos judiciales los
    documentos judiciales son materia de calificación
    registral por seguridad jurídica, ya que el ordenamiento
    jurídico peruano establece que las resoluciones judiciales
    son materia de calificación registral.

    Otro motivo por el cual resulta complejo el estudio del
    tópico materia de análisis es por que no existen
    normas del derecho positivo peruano que puedan aplicarse
    supletoriamente para un mejor entendimiento del tópico
    materia de estudio.

    II. AREA DE CONOCIMIENTO

    En todo trabajo de investigación es conveniente
    determinar cual es el área de conocimiento de la
    investigación realizada, lo cual permite poder comprender
    que áreas del derecho es necesario tener en cuenta en la
    investigación a realizarse, es decir, cuando se precisa el
    área del conocimiento la investigación es mas
    cuidadosa y se enriquece mas con los conocimientos de las ramas
    del derecho relacionadas con el problema materia de
    investigación.

    El área de conocimiento donde se encuentra
    ubicado el tópico materia de estudio es el derecho
    procesal civil y el derecho registral, sin embargo, el
    tópico es mas propio del derecho registral.

    Teniendo en cuenta que el tópico materia de
    estudio se encuentra dentro del área de conocimiento del
    derecho registral, es importante dejar constancia que los que
    conocen con mayor detalle el presente tema son los abogados
    especializados en el derecho registral
    (registralistas).

    Sin embargo, es de vital importancia para la
    calificación registral de documentos judiciales que los
    documentos judiciales pueden provenir de juzgados civiles,
    juzgados penales, juzgados laborales o juzgados de familia. Es
    decir, resulta importante dejar constancia que en tales supuestos
    las órdenes judiciales se encuentran a cargo de
    magistrados, los que por lo general no conocen de derecho
    registral.

    Las áreas de conocimiento vinculadas a la
    calificación registral de documentos judiciales
    además del derecho registral y el derecho procesal,
    también es el derecho penal por
    que es necesario aplicar el Código Penal el cual prevee y
    sanciona los delitos de
    prevaricato, y de abuso de autoridad, y también
    corresponde analizar el delito de violencia y resistencia a la
    autoridad, dejando constancia que el Código Penal Peruano
    de 1991 prevee y sanciona todos los delitos materia de estudio,
    sin embargo en la exposición
    de motivos no se explica los motivos que sustentan la
    regulación actual.

    Dentro del derecho procesal es un área de
    conocimiento relacionada con la calificación registral de
    documentos judiciales el derecho procesal civil, sin embargo,
    también se encuentra relacionada la rama del derecho
    público conocida como derecho procesal penal por que
    los Juzgados Penales también emiten rogatorias judiciales
    como son los embargos penales y las resoluciones por las cuales
    se incautan bienes.

    Es decir, un estudio serio de la calificación
    registral de los documentos judiciales no puede dejar de lado el
    derecho registral, el derecho procesal y el derecho
    penal.

    Sin embargo, de acuerdo a cada caso serían
    materia de estudio otras ramas del derecho, como son el derecho
    constitucional y el derecho societario. Por ejemplo se aplica
    el derecho constitucional cuando aplicamos la norma
    constitucional que establece que los territorios de comunidades
    campesinas son imprescriptibles. Otro ejemplo pero dentro del
    derecho societario es que no son registrables en el Registro de
    Sociedades los
    embargos sobre las acciones de
    las sociedades cuyo capital se
    encuentra dividido en acciones, supuesto en el cual corresponde
    anotar el embargo en el Registro de carácter privado denominado
    matrícula de acciones. Dejando constancia que el nombre de
    matrícula de acciones es introducido por la ley general de
    sociedades vigente.

    Es decir, un estudio serio de la calificación
    registral de documentos judiciales no puede dejar de lado el
    derecho societario y el derecho constitucional.

    Otra rama del derecho aplicable para el tópico en
    mención es el derecho canónico en cuanto existe el
    Código de Derecho canónico y el Convenio suscrito
    entre Santa Sede y el Gobierno Peruano,
    en el cual se establece normas especiales para las asociaciones
    religiosas y también normas especiales que deben ser
    tomadas en cuenta cuando estudiamos la
    representación.

    Por lo cual podemos afirmar que para la
    calificación registral de documentos judiciales no puede
    dejarse de lado el derecho canónico.

    Es decir, el tópico de la calificación
    registral de documentos judiciales no puede dejar de lado otras
    ramas del derecho que son el derecho registral ni el derecho
    procesal civil, es decir, además de esta área del
    derecho y de ésta rama del derecho existen otras ramas del
    derecho que son también de aplicación.

    Entre mas estudiamos el tópico en mención
    podemos advertir que existen otras áreas del derecho que
    deben ser conocidas para poder comprender la calificación
    registral de documentos judiciales. Es decir, entre mas se
    estudia el tópico en mención se advierte con mayor
    detalle la importancia real que merece dentro de los estudios del
    derecho, que no puede dejar de ser estudiada por los estudiosos
    del derecho, dejando constancia que el tema adquiere especial
    importancia porque todos los días en el Registro se
    califican documentos judiciales,

    Sin embargo, pocos autores pueden sostener que la
    calificación registral de documentos judiciales es una
    necesidad al igual que es una necesidad en todos los otros
    sistemas
    registrales de registro de derechos. También son pocos los
    autores que pueden sostener que no procede la calificación
    registral de documentos judiciales.

    Debemos dejar constancia que los actos inscribibles no
    son únicamente compraventas, embargos y demandas, por lo
    cual la gama de posibilidades es importante a ser tomada en
    cuenta en un estudio serio de la calificación registral de
    documentos judiciales.

    Por ejemplo puede demandarse la impugnación de
    acto o resolución administrativo por lo cual corresponde
    aplicar el derecho administrativo en la calificación
    registral de documentos judiciales. Por que el derecho
    administrativo nos orienta en el sentido que el Poder
    Judicial no se pronuncia sobre el tema materia de
    impugnación, sino que devuelve el proceso
    administrativo a la
    administración para un nuevo pronunciamiento, es
    decir, también es necesario tener en cuenta el derecho
    administrativo al momento de la calificación registral de
    documentos judiciales.

    Sin embargo, de todas las ramas del derecho y
    áreas del derecho también merece especial
    importancia el derecho notarial, sobre todo cuando se
    protocolizan documentos judiciales, es decir, cuando se califican
    documentos judiciales es necesario tener en cuenta la ley del
    notariado, al igual que las ejecutorias registrales por que nos
    orientan en el sentido que una vez protocolizado los documentos
    judiciales no pueden ser retirados del oficio notarial en el cual
    hayan sido protocolizados.

    También es de aplicación a la
    calificación de documentos judiciales el derecho civil en
    cuanto a los referido a las personas jurídicas reguladas
    por el Código Civil y en cuanto a los derechos
    reales.

    Es decir, para comprender la calificación
    registral de documentos judiciales no sólo es preciso
    conocer derecho registral sino que también es necesario
    conocer otras áreas del derecho como son el derecho
    constitucional y el derecho procesal entre otras ramas del
    derecho.

    El tema adquiere especial importancia también
    para el derecho societario por que en la matrícula de
    acciones se registran documentos judiciales y los abogados
    comercialistas no han desarrollado este tópico del derecho
    registral.

    Es necesario dejar constancia que en los sistemas
    registrales de registro de derechos como es el sistema registral
    peruano el Registro no tiene como función publicitar todas
    las situaciones jurídicas registrables, sino que
    sólo publicita los actos registrables en los cuales ha
    recaído calificación registral positiva, es decir,
    no todos los documentos que se solicita su registración se
    registran, en tal sentido para muchos abogados que no comprenden
    la calificación registral de documentos judiciales el
    Registro debe cumplir con publicitar las resoluciones judiciales
    ilegales o inconstitucionales por que se trata de órdenes
    judiciales de registración.

    Es decir, que en los sistemas registrales de registro de
    derechos como el sistema registral peruano no todos los
    títulos se registran sino sólo se registran los
    títulos que están conforme al sistema
    jurídico peruano.

    Para la calificación registral de documentos
    judiciales es necesario tener en cuenta muchas áreas y
    ramas del derecho, entre las cuales podemos mencionar el derecho
    registral, el derecho notarial, el derecho civil, el derecho
    procesal, el derecho administrativo, el derecho societario, el
    derecho penal, el derecho constitucional y el derecho
    canónico.

    Es decir, para comprender la calificación
    registral de documentos judiciales es necesario conocer varias
    ramas del derecho.

    Para comprender la calificación registral de
    documentos judiciales debe conocerse además el derecho
    urbanístico.

    III.
    Antecedentes

    Al momento de realizar trabajos de investigación
    conviene tener en cuenta los antecedentes de la materia a ser
    investigada, pero tomando en cuenta no sólo el derecho
    positivo nacional, sino también el derecho positivo
    extranjero y la doctrina (tanto doctrina nacional como doctrina
    extranjera)

    En el derecho peruano la calificación registral
    de documentos judiciales no tiene antecedentes legislativos,
    adquiere especial importancia recién con la
    aprobación del Código
    Procesal Civil Peruano de 1993, con el cual se le agrega el
    segundo párrafo al artículo 2011 del Código
    Civil Peruano de 1984.

    Es decir, en el derecho peruano la primera norma que
    regula expresamente la calificación registral de
    documentos judiciales es el segundo párrafo del
    artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984, el
    cual fue agregado por el Código Procesal Civil Peruano de
    1993.

    Antes de la aprobación del Código Procesal
    Civil Peruano de 1993 no existía ninguna norma en el
    derecho positivo peruano que regulara la calificación
    registral de documentos judiciales.

    Sin embargo, es necesario precisar que en el Estado
    Peruano el tema adquiere especial importancia cuando se aprueba
    el Código Procesal Civil Peruano de 1993 que agrega el
    segundo párrafo al artículo 2011 del Código
    Civil Peruano de 1984. Es decir, que podemos afirmar que el
    segundo párrafo del artículo 2011 complicó
    el problema lo cual motivó que los autores y articulistas
    efectuaran los estudios correspondientes.

    En el derecho extranjero podemos afirmar que el
    tópico ya se encontraba regulado en el derecho
    español, en tal sentido las normas hipotecarias
    españolas permiten en forma expresa la calificación
    registral de documentos judiciales en algunos
    supuestos.

    Es decir, la calificación registral de documentos
    judiciales tiene pocos antecedentes lo cual permite comprender el
    por qué el tópico en mención es poco
    estudiado por los autores, ya que por lo general los estudios
    sobre los distintos temas son resúmenes de otros trabajos
    de investigación (lo cual se advierte en las notas a pie
    de los trabajos de investigación, con los cuales se
    acredita que la investigación es "científica"),
    sobre todo de trabajos de investigación, lo cual se
    aprecia cuando se revisa la bibliografía de los
    trabajos de investigación.

    Por ejemplo la rama del derecho mas investigada por
    parte de los tratadistas es el derecho civil, respecto del cual
    existe mucha bibliografía nacional y extranjera. Otro
    ejemplo es el derecho registral en el cual existen pocos autores
    nacionales, dejando constancia que los trabajos de
    investigación extranjeros sobre el tópico en
    mención son pocos.

    La cantidad de antecedentes en determinada rama del
    derecho o determinada área del derecho son las que en
    muchos casos determinan la existencia de otras investigaciones
    sobre el tema materia de estudio, es decir, resulta mas
    fácil investigar sobre temas que ya han sido tratados por los
    autores, y resulta mas difícil investigar sobre temas que
    no han sido tratados por los autores.

    Con el texto original
    del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984
    no existía mucho problema por que el Registro calificaba
    las resoluciones judiciales, lo cual hacía que se respete
    la seguridad jurídica y seguridad de las registraciones en
    el Estado Peruano, y con dicha norma el tema no evolucionó
    mucho en el derecho peruano, lo cual se advierte por que no
    existen trabajos de investigación de dicho tiempo, es
    decir, en dicho tiempo el registro calificaba documentos
    judiciales y los autores peruanos no escribían sobre la
    calificación registral de documentos
    judiciales.

    En dicho tiempo el Registro resolvió en el
    sentido que las medidas cautelares de no innovar no se registran
    en el Registro. Dejando constancia que en aquel entonces se
    encontraba vigente el abrogado Código de Procedimientos
    Civiles de 1911.

    Es necesario precisar que en la doctrina nacional no
    encontramos ningún libro dedicado
    exclusivamente al estudio de la calificación registral de
    documentos judiciales. Es decir, dentro de doctrina nacional los
    antecedentes encontrados respecto de la calificación
    registral de documentos judiciales sólo encontramos
    artículos publicados en revistas y en diarios.

    Es decir, los antecedentes del tópico en
    mención los encontramos en el derecho extranjero,
    específicamente en el derecho positivo español y la
    doctrina extranjera. Por que el problema no sólo es del
    Estado Peruano, es decir, la calificación registral de
    documentos judiciales es un tema espinoso en muchos Estados, por
    lo cual merece ser investigado.

    IV.
    Importancia del tema

    La calificación registral de documentos
    judiciales, es un tema importante, por lo siguiente:

    1. Casi todos los Magistrados en el
      Perú() no tienen conocimientos de
      Derecho Registral() y utilizan estas frases:
      "los reglamentos registrales() son normas
      internas del Registro, por tanto, no le obligan al Magistrado a
      conocerlas, a respetarlas, ni a cumplirlas", "las decisiones
      judiciales no son materia de calificación registral y no
      pueden observarse, conforme al art. 4 de la L.O.P.J.", "la sola
      observación registral a la decisión judicial
      constituye desacato y merece ser sancionado penalmente", "el
      Registrador no tiene otra alternativa que inscribir sin
      observaciones de ninguna clase por
      ser una decisión judicial", entre otras.
    2. Para que la orden judicial llegue al Registro
      transcurre mucho tiempo, incluso años, a diferencia de
      la compra-venta que pueden ser horas, o menos de una
      hora().

    3) Falta de conocimiento en nuestro medio de las
    ventajas del Registro().

    4) En el Perú las inscripciones no son
    convalidantes, por tanto, si un proceso judicial no se ha
    seguido en contra del propietario existe un vicio que el
    registro no convalida, no lo sana ni lo cura, por tanto,
    debe publicitar que es una inscripción
    forzada
    , para no inducir a error a terceros y no dejar
    de publicitar las ligerezas de algunas inscripciones
    forzadas.

    5) En el Perú los señores Fiscales
    formulan denuncia muchas veces cuando no corresponde hacerlo y
    los señores Magistrados aperturan instrucción
    cuando corresponde archivar, problemática que es materia
    de estudio() y con el cual se acredita que
    entre el 60 y 70% de denuncias no debieron haberse formulado ni
    tampoco se debió haber aperturado
    instrucción.

    Este defecto del Sistema Judicial Peruano es utilizado
    por algunos Abogados y litigantes para intimidar vía
    apercibimiento y requerimientos a los Registradores para que
    inscriban o en caso contrario se los denuncie al Ministerio
    Público.

    6) La existencia de ciertos funcionarios que
    están exentos del deber de obediencia
    , entre
    ellos los que realizan tareas eminentemente técnicas
    y que en cuanto a su desenvolvimiento en su calidad de
    expertos, no se encuentran sometidos a la recepción de
    órdenes(), entre ellos consideramos
    incluidos a los Registradores y a los Integrantes del Tribunal
    Registral, y por ello estarían exentos del deber de
    obediencia respecto a los Magistrados.

    Para aclarar lo indicado plantearemos dos supuestos
    dejando a un lado los aspectos teóricos y
    legales:

    -) Un Ingeniero celebra un contrato para construir un
    edificio de 20 pisos y luego del estudio de suelos
    determina que no es posible construir el mismo por el terreno
    en el que se pactó construir dicho edificio, no
    soportará 20 pisos, esto le comunica al propietario del
    terreno y finalmente no construye el edificio. Como no cumple
    con construir el edificio es demandado para que lo haga y el
    Ingeniero pierde el proceso judicial, luego el Juez le ordena
    que construya el edificio bajo apercibimiento de ser denunciado
    por resistencia a la autoridad, y el Ingeniero no cumple. En
    este caso el Ingeniero (al igual que en el caso del
    Registrador) no comete delito, sino que sus conocimientos de
    experto le han aconsejado que construir (cumplir la orden
    judicial) será perjudicial
    no sólo por
    los gastos en vano,
    sino por que además se expondrán a peligro las
    construcciones vecinas y a sus ocupantes y también a las
    personas que circulen cerca de la construcción, como a los mismos
    trabajadores contratados como albañiles.

    -) Un Médico celebra un contrato para aperar a
    un paciente del corazón,
    pero luego de realizar los estudios clínicos
    correspondientes (análisis de sangre,
    verificación del pulso, presión
    sanguínea, entre otros), determina que no es posible
    operarlo por el momento, y primero es necesario que el paciente
    se estabilice, por que si lo opera el paciente no
    resistirá la operación y morirá durante la
    misma.

    Al igual que en el caso anterior es demandado para que
    lo opere y pierde el proceso judicial, luego el Juez le ordena
    que lo opere y el médico no cumple con operar al
    paciente. En este caso el médico no comete delito, por
    que sus conocimientos de experto le han aconsejado que
    operar significa reducir el tiempo de vida del paciente
    hasta la operación
    , y que las operaciones no
    son para ello sino para aliviar de males a los enfermos, es
    decir, significaría someter al paciente a una
    operación que el médico sabe que no va a ser un
    éxito.

    V. Sistemas Registrales.

    Existen diversos sistemas registrales, sin embargo, en
    esta oportunidad sólo haremos referencia a cuatro, porque
    el estudio de los mismo permite comprender con mayor detalle la
    calificación registral de documentos
    judiciales.

    A) Sistemas Registrales de Registro de
    Documentos

    En los sistemas registrales de Registro de Documentos se
    publican los derechos luego de una calificación registral
    que se contrae a la revisión de ciertos requisitos
    mínimos, en tal sentido en estos sistemas registrales el
    registro no certifica quien es propietario sino quienes son los
    posibles propietarios.

    B) Sistemas Registrales de Registro de
    Derechos

    En los sistemas registrales de Registro de Derechos el
    Registro efectúa una revisión minuciosa antes de
    acceder al registro, por lo que en estos sistemas registrales el
    registro certifica quien es el propietario de un bien registrado.
    Dejando constancia que el sistema registral peruano es un sistema
    registral de registro de derechos. Es decir, en los sistemas
    registrales de registro de derechos la calificación
    registral tiene mayor amplitud y el registro tiene el deber de
    determinar quien es el propietario, es decir, tiene el deber de
    determinar quien es excluyentemente el titular registral. Por lo
    cual tratándose de documentos judiciales el Registro debe
    efectuar una revisión cuidadosa de los efectos que pueden
    causar las registraciones.

    C) Sistemas Registrales Convalidantes

    Los sistemas registrales convalidantes se caracterizan
    por que al inscribir un título el acto queda convalidado
    como en el caso de Australia cuando inscribimos una compra venta,
    en tales supuestos no puede ser cuestionada judicialmente dicha
    inscripción.

    D) Sistemas Registrales No
    Convalidantes.

    Los sistemas registrales no convalidantes se
    caracterizan por que al inscribir un título en el registro
    el acto no queda convalidado, en tal sentido aunque se encuentre
    registrado el título puede ser cuestionada dicha
    inscripción judicialmente. Es decir, en estos sistemas
    registrales pueden tramitarse procesos
    judiciales de nulidad de inscripciones. El sistema registral
    peruano es no convalidante.

    VI. Documentos judiciales

    Los documentos judiciales pueden de dos clases
    rogatorias judiciales y órdenes de
    inscripción.

    Para algunos tratadistas es necesario precisar que las
    sentencias son órdenes y por tanto no son pasibles de
    calificación registral, con lo cual no estamos de acuerdo
    por que son las que mas perjuicio pueden ocasionar a la publicidad
    registral, a los titulares registrales y a los terceros
    registrales.

    Es decir, para nosotros la diferencia es ilustrativa
    para poder comprender el tópico materia de
    investigación.

    A) Rogatorias Judiciales.

    Son supuestos de rogatorias judiciales los supuestos de
    embargos, demandas y otras medidas cautelares. Sin embargo, es
    necesario precisar que también son supuestos de rogatoria
    judicial los otros supuestos de medidas cautelares, como la
    medida cautelar de no innovar.

    B) Ordenes de Inscripción

    Son consideradas como órdenes judiciales
    inscripción los casos de inscripciones de sentencias
    inscribibles, como pueden ser las sentencias de nulidad de acto
    jurídico, adjudicaciones judiciales entre otros supuestos.
    La adjudicación judicial para algunos abogados es
    considerada como rogatoria judicial y para otros abogados es
    considerada como una orden de inscripción. Nosotros somos
    del criterio que las adjudicaciones judiciales son órdenes
    de inscripción.

    VII. Registración

    La Registración es un término
    jurídico genérico y las especies de la
    registración son la inscripción y la
    anotación

    A) Inscripción

    La inscripción es una especie de la
    registración y se produce cuando ha recaído en el
    título calificación registral positiva y se
    extiende los asientos de inscripción cuando se trata de
    actos que en general transmiten derechos o modifican la realidad
    registral.

    Se considera inscrito un título cuando
    varía la realidad registral, es decir, cuando al tener
    acogida registral un título, la realidad registral cambia,
    por ejemplo la realidad registral cambia cuando se inscribe una
    sentencia que declara la nulidad de un acto jurídico o
    cuando se inscribe una adjudicación judicial.

    B) Anotación

    La anotación preventiva es una especie de la
    registración. Sobre las anotaciones preventivas el art. 64
    del Reglamento General de los Registros Públicos establece
    lo siguiente: "Las anotaciones preventivas son anotaciones
    provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la
    prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de
    modificación del acto o derecho inscrito"
    . En tal
    sentido se anotan los embargos, las demandas y otras medidas
    cautelares.

    VIII.
    Medida cautelar de no innovar

    Dentro del tópico de calificación
    registral de documentos judiciales merece especial importancia
    las medidas cautelares de no innovar.

    El artículo 687 del Código Procesal Civil
    Peruano de 1993 establece que ante la inminencia de un perjuicio
    irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a conservar
    la situación de hecho o de derecho presentada al momento
    de la admisión de la demanda, en relación a
    personas y bienes comprendidos en el proceso. En el mismo
    artículo se precisa que esta medida es excepcional por lo
    que se concederá sólo cuando no resulte de
    aplicación otra medida cautelar prevista en la
    ley.

    Es necesario dejar constancia que en el registro son
    poco frecuentes las medidas cautelares de no innovar, por lo que
    con la regulación actual no se han tenido a la vista
    ejecutorias registrales sobre medidas cautelares de no
    innovar.

    Es decir, el desarrollo
    doctrinario de las medidas cautelares resulta escaso por lo cual
    no existe mucha bibliografía nacional sobre las medidas
    cautelares de no innovar.

    De otros Estados no se ha tenido a la vista trabajos de
    investigación sobre las medidas cautelares de no innovar.
    Es decir la calificación registral de documentos
    judiciales de medidas cautelares de no innovar es un tema que no
    ha merecido trabajos de investigación por parte de los
    tratadistas extranjeros. Dejando constancia que la causa de tal
    problema puede ser por que no en todos los Estados se regula en
    su legislación procesal las medidas cautelares de no
    innovar.

    Además es necesario dejar constancia que las
    medidas cautelares de no innovar se encuentra regulada en el
    derecho positivo peruano como una medidas cautelares extremas,
    por lo cual es difícil su desarrollo a través de
    jurisprudencia
    y de ejecutorias.

    IX. Procedimiento
    Judicial.

    El procedimiento judicial se caracteriza por tener
    efectos inter partes, y puede ser tramitado ante juzgados
    civiles, juzgados penales, juzgados laborales y juzgados de
    familia.

    Este procedimiento judicial admite el recurso de
    oposición.

    X. Procedimiento Registral.

    El procedimiento registral se caracteriza por tener
    efectos erga omnes, es decir, los efectos del procedimiento
    registral son efectos contra todos.

    En tal sentido algunas veces los efectos de las
    inscripciones no son en contra de los titulares registrales sino
    en contra de terceros registrales, o en todo caso los efectos del
    procedimiento registral pueden perjudicar a otros titulares
    registrales, o titulares registrales de otras partidas
    registrales.

    XI. el procedimiento registral no es
    un procedimiento administrativo.

    Es necesario dejar constancia que el procedimiento
    registral no es un procedimiento administrativo.

    Sin embargo la Ley del Procedimiento Administrativo
    General induce a error cuando considera al procedimiento
    registral como un procedimiento administrativo. Es decir, el
    procedimiento registral es un procedimiento especial al cual son
    de aplicación algunas normas del procedimiento
    administrativo como la impugnación de acto o
    resolución administrativa. En tal sentido el procedimiento
    registral no es un procedimiento administrativo pero se puede
    impugnar judicialmente las resoluciones del Tribunal Registral,
    para lo cual sería de aplicación las normas
    pertinentes.

    XII. Diferencias entre el procedimiento judicial y
    el procedimiento registral.

    la diferencia entre el procedimiento registral y el
    procedimiento judicial es que el procedimiento judicial tiene
    efectos inter partes, mientras que el procedimiento registral
    tiene efectos erga omnes.

    Otra diferencia es que en el procedimiento registral no
    se encuentra permitido el recurso de oposición en contra
    de una registración.

    Otra diferencia es que el procedimiento registral es no
    contencioso, a diferencia de los procedimientos judiciales que se
    clasifican en procedimientos contenciosos y procedimientos no
    contenciosos.

    El Registro tiene sus propias normas y el Poder Judicial
    tiene sus propias normas lo cual motiva que alguna veces exista
    problemas de interpretación por parte de los operadores
    judiciales.

    Es necesario precisar que la finalidad concreta del
    proceso civil es poner fin a un conflicto de intereses, y dicha
    finalidad no es una finalidad del proceso registral, sino que el
    proceso registral tiene como finalidad la publicidad de los actos
    registrables que cumplen con los requisitos de ley.

    XIII. Calificación Registral.

    La calificación registral puede ser de dos
    clases: calificación registral positiva y
    calificación registral negativa.

    A) calificacion registral positiva.

    Son supuestos de calificación registral positiva
    la inscripción y la liquidación que son supuestos
    en los cuales el título se encuentra con los requisitos
    legales.

    1. Registración

    Se registra un título cuando no existen defectos
    en el título ni existen obstáculos para la
    registración.

    Cuando se registra un título se redacta el
    asiento de registración y contra asientos de
    inscripción no procede el recurso de apelación, ya
    que en el procedimiento registral la apelación sólo
    procede contra liquidaciones, tachas y observaciones. Es decir,
    en el procedimiento registral no se admite la apelación en
    contra de inscripciones.

    Por lo cual podemos concluir que cuando se registran
    documentos judiciales no cabe la posibilidad de apelar para que
    el Tribunal Registral revise la calificación registral de
    documentos judiciales.

    2. Liquidación

    Se liquida un título cuando el título se
    encuentra con los requisitos de ley, no existen obstáculos
    pero la cantidad de dinero pagada
    no es la que corresponde, es decir, falta pagar una cantidad de
    dinero. Por ejemplo por la registración se pagó 20
    nuevos soles pero corresponde pagar 50 nuevos soles, en cuyo caso
    se liquida el título para que se pague los 30 nuevos soles
    que faltan abonar.

    B) CALIFICACION REGISTRAL NEGATIVA

    Son supuestos de calificación registral negativa
    la observación y la tacha sustantiva que son supuestos en
    los cuales el título no se encuentra con los requisitos
    legales o existen obstáculos para la
    registración.

    1. Obsservación

    Se formula observación cuando el documento
    puede ser registrado, es decir, cuando el defecto del
    título presentado solicitando su registración puede
    ser subsanado. Por ejemplo se observa un título cuando las
    copias presentadas al Registro no se encuentran certificadas o se
    presentan sin adjuntar el correspondiente oficio, el cual es un
    requisito conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    Cuando el Registro observa se suspende la
    registración.

    2.Tacha sustantiva

    Se formula tacha sustantiva cuando el documento
    no puede ser registrado, es decir, se formula tacha sustantiva
    cuando el defecto advertido en el título es insubsanable,
    por ejemplo es insubsanable un defecto del título cuando
    se solicita la registración de un embargo de acciones al
    Registro de Sociedades. Cuando el registro formula tacha
    sustantiva el registro deniega la registración

    Las tachas registrales son de dos clases: tachas
    sustantivas y tachas por vencimiento (también conocidas
    como tachas procesales). Las tachas sustantivas se formulan
    cuando el título no va a inscribirse y las tachas
    procesales se formular cuando vencida la vigencia del asiento de
    presentación el título no se ha
    registrado.

    XIV. Calificación Registral de
    documentos administrativos.

    El registro recepciona documentos administrativos que
    son inscribibles como son el embargo y la adjudicación
    administrativa, títulos que son materia de
    calificación registral.

    Dejando constancia que la adjudicación
    administrativa merece especial importancia, pero son pocos los
    títulos sobre este acto registrable que se presentan al
    registro.

    La mayor cantidad de resoluciones administrativas que se
    registran son embargos en forma de anotación, al cual se
    le conoce como embargo en forma de inscripción, sin
    embargo, corresponde denominarle embargo en forma de
    anotación, y no en forma de inscripción, por que
    los embargos no se inscriben sino que se anotan en el
    registro.

    Dentro de los documentos administrativos también
    es necesario tener en cuenta la insolvencia.

    Es necesario precisar que para dichos títulos son
    de especial importancia el Código Tributario y la Ley del
    Procedimiento de Ejecución Coactiva.

    La Exposición de Motivos del Libro de Registros
    Públicos del Código Civil Peruano de 1984 establece
    que tratándose calificación registral de
    instrumentos administrativos es de aplicación todo lo
    señalado a propósito de los instrumentos
    judiciales. Sin embargo, podemos advertir que la
    calificación registral de documentos administrativos no
    existen muchas ejecutorias registrales.

    El problema de la calificación registral de
    documentos administrativos no es muy grave por que a un
    funcionario administrativo la calificación registral si es
    comprendida.

    En tal sentido el problema es menor por que se comprende
    que entre funcionarios administrativos exista calificación
    registral.

    La adjudicación administrativa es un tema que no
    ha sido trabajado por los autores nacionales, sino que ha sido
    desarrollado por los autores españoles.

    Es decir, los documentos administrativos que se
    registran son materia de calificación
    registral.

    El numeral 3 del artículo 118 del Código
    Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF publicado el 19
    de agosto de 1999, establece que cuando se trata de embargo en
    forma de inscripción, debe anotarse en el Registro
    Público u otro registro, según corresponda y el
    importe de las tasas registrales u otros derechos, deberá
    ser pagado por la Administración Tributaria con el producto del
    remate, luego de obtenido éste, o por el interesado con
    ocasión del levantamiento de la medida.

    En el numeral 2 del mismo artículo se establece
    que cuando se trate de inmuebles no inscritos procede el embargo
    en forma de depósito, y en tal supuesto se nombra al
    deudor tributario como depositario.

    En el derecho positivo peruano no existe norma expresa
    que regule la calificación registral de documentos
    judiciales, por lo cual el tópico en mención no ha
    sido estudiado por parte de los tratadistas
    nacionales.

    Este tópico no es tan interesante como la
    calificación registral de documentos
    judiciales.

    Es necesario precisar que, no sólo en los
    registros que conforman el sistema nacional de los registros
    públicos se registran documentos administrativos, sino
    también en otros registros como el registro privado
    denominado matrícula de acciones. Requiriéndose
    para la registración la calificación registral
    positiva del título que se solicita registrar. Es decir,
    en la matrícula de acciones se pueden registrar embargos
    administrativos y adjudicaciones administrativas.

    Los trabajos de investigación sobre la
    calificación registral de documentos administrativos son
    menores en cantidad respecto de los trabajos sobre la
    calificación registral de documentos judiciales. Es
    necesario precisar que los autores que se ocupan de la
    calificación registral de documentos judiciales se ocupan
    también de la calificación registral de documentos
    administrativos, pero los autores que se dedican al estudio de la
    calificación de documentos administrativos no se ocupan
    también de la calificación registral de documentos
    judiciales.

    xv. Calificación Registral de
    documentos judiciales.

    Cuando se califica documentos judiciales el resultado
    puede ser calificación registral positiva y
    calificación registral negativa de documentos judiciales.
    Aparentemente adquiere especial importancia sólo la
    calificación registral negativa de documentos judiciales,
    sin embargo, ambas adquieren especial importancia, por lo cual
    nos referiremos a continuación tanto a la
    calificación registral positiva de documentos judiciales
    como a la calificación registral negativa de documentos
    judiciales. Sin embargo, trataremos con mayor detalle la
    calificación registral negativa de documentos
    judiciales.

    a) Calificación Registral Positiva de
    documentos judiciales.

    La calificación registral de documentos
    judiciales es positiva cuando el título se encuentra
    conforme a ley y tiene acogida registral. Es decir, la
    calificación registral es positiva cuando el título
    se registra o se liquida.

    Es necesario precisar que cuando el título
    debió observarse pero se registró existen problemas
    por que la registración podría ser atacada
    judicialmente, no obstante que aparentemente se trata de una
    registración firme que no puede ser atacada
    judicialmente.

    En tal sentido es conveniente que cuando corresponda
    tachar, observar o solicitar aclaraciones o información
    complementaria al Juzgado se proceda de dicha manera.

    De esta manera se logra que el registro publicite
    situaciones jurídicas que han cumplido con los requisitos
    legales para poder ser registradas.

    Es decir, los documentos judiciales no siempre se
    registran, sino que algunas oportunidades corresponde observar,
    tachar y otras oportunidades corresponde solicitar aclaraciones o
    información complementaria al Juzgado por parte de los
    registradores.

    Es importante que cuando el registro registra por el
    apercibimiento del Juzgado se deje constancia en el asiento de
    registración y en la constancia de registración de
    tal hecho para no dejar de publicitar que la registración
    es una registración forzada. Lo mismo ocurre cuando existe
    otra circunstancia para proceder a la
    registración.

    Es importante dejar constancia de tal hecho
    también en la constancia de registración por que la
    partida registral puede extraviarse y el registro podría
    dejar de publicitar las circunstancias en las cuales se
    procedió a la registración.

    Es necesario precisar que no existe norma que ampare al
    registro para dejar esta constancia en las registraciones, sin
    embargo, es necesario dejar estas constancias para publicitar las
    circunstancias en las cuales se procedió a la
    registración y no dejar de publicitar la ligereza de la
    algunas registraciones a causa del apercibimiento efectuado en
    contra de los registradores.

    B) Calificación Registral Negativa de
    documentos judiciales.

    La calificación registral de documentos
    judiciales es negativa cuando el título no tiene acogida
    registral y en tales supuestos se observa o se formula tacha
    sustantiva.

    Puede observarse por ejemplo cuando en el Registro
    aparece un área diferente a la que aparece en el auto de
    adjudicación.

    Puede tacharse un documento judicial por ejemplo cuando
    se solicita la registración de un embargo de acciones. El
    embargo de acciones si se registra pero se registra en el
    Registro privado denominado Matrícula de Acciones que no
    se encuentra a cargo del Registro sino a cargo de cada sociedad.

    En el Perú la calificación de documentos
    judiciales puede tener los siguientes resultados:

    -) Registración.

    -) Observación.

    -) Tacha.

    -) Solicitar aclaración o solicitar
    información complementaria con un Oficio al
    Juzgado.

    -) Liquidación.

    1) Algunos Registradores inscriben el Título
    por el requerimiento o apercibimiento del Juez, incluso cuando
    no se demanda ni se cita al Titular registral, y dejan
    constancia de tal hecho en el asiento de inscripción
    correspondiente; para publicitar las circunstancias en que se
    extendió dicha inscripción y no dejar de
    publicitar la ligereza de la misma.

    Algunas empresas del
    Sistema
    Financiero no aceptan otorgar créditos garantizados con hipoteca sobre
    fincas que en su correspondiente partida registral obre la
    circunstancia indicada en el párrafo
    anterior.

    2) Alguna vez en el Registro califiqué un
    documento judicial y tenía muchos defectos (no se
    había citado al titular registral, entre otros),
    solicité al Señor Juez la aclaración
    correspondiente, y éste a pedido del abogado
    patrocinante casi me denuncia, por tanto, practiqué la
    inscripción dejando constancia de dicha circunstancia en
    el asiento de inscripción.

    Luego tomé conocimiento que en mérito a
    dicha inscripción forzada iniciaron un proceso judicial
    para lanzar al Titular registral no citado, pero en dicho
    proceso la constancia que había dejado en el asiento de
    inscripción sirvió para que su Abogado
    patrocinante y los Señores Magistrados se dieran cuenta
    del motivo determinante para haber extendido la
    inscripción (había sido el apercibimiento del
    Señor Juez con el que se avasalló al
    Registrador). Es decir, los mismos Magistrados dudan de la
    eficacia de las
    inscripciones forzadas.

    XVI. Posibilidad de interponer recursos en caso
    de reiteración de mandato judicial de practicar una
    inscripción previamente negada.

    En el Perú no está establecido
    ningún recurso específico para estos casos, ya que
    las únicas normas que regulan la calificación de
    documentos judiciales son las siguientes:

    -) El segundo párrafo del art. 2011 del
    Código Civil de 1984().

    -) Directiva No. 002-2000-SUNARP-SN, publicada el
    31-05-2000.

    -) La Jurisprudencia Registral.

    -) El Nuevo Reglamento General de los Registros
    Públicos del 2001.

    -) El Reglamento de Inscripciones del Registro de
    Predios.

    -) El art. 4 de la Ley Orgánica del Poder
    Judicial() no es de aplicación al
    caso por lo siguiente:

    -) La norma especial prevalece sobre la norma
    general().

    -) La norma posterior prevalece sobre la norma
    anterior().

    Sin embargo, es citada constantemente por los
    Magistrados para intimidar y avasallar a los Registradores, y
    por ello la menciono.

    Esta norma tiene sustento en el párrafo
    segundo del numeral 2 del art. 139 de la
    Constitución().

    En contra de la decisión del Registrador se
    puede interponer recurso de apelación, pero ello no
    soluciona el problema por que éste no se origina en el
    Registro ni se soluciona con la Resolución del
    Tribunal Registral; y en todo caso es un medio impugnatorio
    del que puede hacer uso el presentante del Título y no
    el Registro, es decir, no existe en el Perú
    apelación de oficio y tampoco la posibilidad que el
    Registrador eleve en consulta el Título al Tribunal
    Registral u otro órgano.

    A) El segundo párrafo del Art. 2011 del
    Código Civil de 1984

    No tiene una adecuada redacción y ha originado
    que muchos Magistrados interpreten dicha norma de manera
    inapropiada. Lo que se hace notar con la enorme cantidad de
    apercibimientos y denuncias de los Señores Magistrados y
    Fiscales respectivamente; y las Resoluciones de los Tribunales
    Registrales recaídas en documentos de origen judicial
    presentados al Registro para su registración.

    No hace referencia a observaciones ni tachas, ni a
    obstáculos, y aplicando literalmente la norma sólo
    contempla tres supuestos de no inscripción:

    1) Que el Registrador solicite aclaraciones.

    1. Que el Registrador solicite información
      complementaria.
    2. Que el Registrador requiera se acredite el pago de
      los tributos
      aplicables.

    Termina diciendo: "sin perjudicar la prioridad del
    ingreso al Registro"

    Los motivos de la inadecuada redacción de este
    artículo son los siguientes.

    1. La Comisión Revisora que propuso la
      modificación del art. 2011 del C.C. no estuvo integrada
      por especialistas en Derecho Registral, es decir, no estuvo
      integrada por Abogados Registralistas.
    2. La modificación de la norma fue efectuada
      antes de la Ley 26366(), y en dicho tiempo el
      Registro era distinto, por tanto, quizá se justificaba,
      en aquel entonces, pero ahora no.

    Nos preocupa como puede tener vigencia mas de siete
    años este segundo párrafo que
    comentamos.

    B) Directiva No. 002-2000-SUNARP-SN, publicada el
    31-05-2000.

    Esta norma confirma la problemática de la
    calificación de los documentos judiciales en el
    Perú, ya que esta norma solamente se refiere al tema de
    calificación de documentos judiciales; y deja claro lo
    siguiente:

    1. La aplicación del ordenamiento jurídico
      debe ser integral por parte de los Registradores
      Públicos.
    2. Que el Registrador no incurre en responsabilidad
      civil, penal o administrativa (C.P., art. 20, numeral 8),
      cuando se pretenda que se inscriba un pronunciamiento judicial
      que afecte a terceros que no forman parte de la relación
      jurídico material y procesal y éste deniega la
      inscripción.
    3. Que el plazo de vigencia del asiento de
      presentación es el mismo que en el caso de
      títulos que no provienen de sede judicial, que cuando el
      título proviene de sede judicial.
    4. Que el registrador puede tachar títulos que
      provienen de sede judicial.
    5. En la calificación de un parte que contenga
      una resolución que ordene la inscripción y verse
      sobre un derecho de posesión, el Registrador bajo
      responsabilidad deberá dar cumplimiento a
      lo dispuesto por el art. 2021 del Código
      Civil()., no haré ningún
      comentario a este numeral por que ha sido perfectamente
      trabajado por Elvira Martinez Coco y Guillermo García
      Montufar Sarmiento, en la ponencia presentada en el XV
      Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta
      Registral llevado a cabo en Guayaquil en el mes de agosto del
      presente año.
    6. En aplicación del segundo párrafo del
      artículo 2011 del Código Civil, en la
      calificación de un parte que contenga una
      resolución que ordene la inscripción de una
      posesión que sea incompatible con los antecedentes
      registrales, el Registrador bajo responsabilidad deberá
      cumplir con atender a los otros Principios
      Registrales, tales como el Tracto Sucesivo y demás
      contenidos en el Libro Noveno del Código
      Civil() y a que ninguna inscripción
      puede causar perjuicios a terceros ajenos a una relación
      jurídica sustancial y procesal incurriendo en abuso del
      derecho.

    Cuando esta norma entró en vigencia
    dialogué con algunos Magistrados y afirmaron lo siguiente:
    "le han otorgado facultades a los registradores para
    observar mandatos judiciales"
    . Pero era desalentadora la
    respuesta que uno les daba, por que: "los registradores siempre
    han tenido facultades para ello".

    Pensamos que muchos Magistrados aún con esta
    norma seguirán pensando lo mismo que se indicó en
    la pagina 2, teniendo ellos como argumento la jerarquía de
    normas, lo cual nos preocupa.

    C) Jurisprudencia Registral:

    Es abundante la Jurisprudencia Registral existente en el
    Perú, que confirma las observaciones efectuadas por
    Registradores a documentos judiciales que contienen
    órdenes de registración.

    Para no extender el desarrollo de estas líneas,
    ni tampoco detenernos en casos concretos, sólo hemos
    seleccionado la Resolución del Tribunal Registral No.
    031-2000-ORLC/TR publicada en el Diario Oficial El Peruano el
    04-03-2000, por su alcance general e importante aporte
    doctrinario, que sobre el pronunciamiento emitido por el
    órgano jurisdiccional respecto a determinada materia
    controvertida esta Resolución señala lo
    siguiente:

    "…no pueden ser cuestionadas, directamente o
    indirectamente en sede registral, correspondiendo en todo caso,
    a la parte que considere perjudicada , hacer valer su derecho
    ante el órgano jurisccional competente;"

    D) Nuevo Reglamento General de los Registros
    Públicos del 2001.

    Conforme al Nuevo Reglamento General de los Registros
    Públicos se regula la calificación registral
    negativa de documentos judiciales en forma detallada.

    E) Reglamento de Inscripciones del Registro de
    Predios.

    Este Reglamento fue publicado en el Diario Oficial El
    Peruano el 21-11-2003 y vigente a partir del 19 de enero del 2004
    conforme a la Primera Disposición Complementaria y Final
    del mismo Reglamento. En dicho reglamento se agregan algunos
    criterios sobre la calificación registral de documentos
    judiciales.

    En este Reglamento se establece en forma expresa que no
    procede la apertura de partida registral para anotar embargo en
    forma de inscripción sobre bien no registrado. Con el
    anterior Reglamento General de los Registros Públicos el
    cual se encuentra derogado se podía aperturar partida
    especial, es decir, se aperturaba una partida registral en la
    cual constaba como primer asiento de registración el
    embargo en forma de anotación.

    También se precisa expresamente que las copias
    certificadas deben ser acompañadas a un oficio que debe
    ser cursado por el Juez cuando se ordena una registración.
    Antes de esta norma no existía ninguna norma registral que
    regulara el oficio que se acompaña a las copias
    certificadas materia de registración.

    Resulta importante cursar el oficio por que el Juzgado
    al cursar el oficio está asumiendo responsabilidad en el
    sentido que los actuados judiciales de los cuales se han tomado
    las copias pertinentes se encuentran eficaces, es decir, se
    acredita con el oficio que los actuados no han sido declarados
    nulos. Ya que en un mismo proceso pueden existir varias
    resoluciones registrables, pero no todas pueden encontrarse
    eficaces, por que algunas resoluciones han podido ser declaradas
    nulas.

    En el Reglamento materia de análisis se precisa
    que no se requiere los cinco años de antigüedad del
    título, para la registración, cuando se trata de
    sentencia que declara la prescripción adquisitiva de
    dominio o la formación de títulos
    supletorios.

    También se precisa que las resoluciones para
    poder ser registradas deben haber adquirido la calidad de cosa
    juzgada, salvo que se trate de resoluciones inmediatamente
    ejecutables.

    En el Reglamento se precisa que si el mandato judicial
    declara derechos inscribibles a favor de una persona casada
    deberá señalar en el título la calidad de
    bien propio o bien conyugal del inmueble y además
    establece que tratándose de bienes conyugales
    deberá indicarse el nombre del otro
    cónyuge.

    El Reglamento establece este requisito a los documentos
    judiciales por que en las partidas registrales es necesario poder
    determinar la calidad de los bienes, si son bienes propios o si
    son bienes sociales, y cuando son bienes sociales es necesario
    que se consigne el nombre de ambos cónyuges, para poder
    determinar por que cónyuges se encuentra conformada la
    sociedad conyugal propietaria del inmueble.

    F) Artículo 4 del TUO de la
    LOPJ.

    Conforme se detalla en la pagina 6, consideramos que
    esta norma no es de aplicación a la calificación de
    documentos judiciales; pero para evitar distintas
    interpretaciones, es necesario que se modifique la misma
    aclarando que no es de aplicación a la calificación
    de documentos judiciales.

    A quienes sostienen la aplicación de esta norma
    al tema tratado, habría que preguntarles que le
    diríamos al Titular registral de una finca, respecto de la
    cual se ha inscrito una adjudicación judicial, sin haberlo
    demandado ni citado en el proceso judicial que originó la
    misma.

    XVII. Problemas surgidos hasta el momento en la
    calificación registral de documentos
    judiciales.

    Los problemas surgidos hasta el momento en la
    calificación registral de documentos judiciales de los
    cuales tenemos conocimiento son los siguientes:

    1. Se ha aperturado instrucción en contra de
      Registradores que se han negado a inscribir mandatos judiciales
      aberrantes.
    2. Se han iniciado procesos judiciales de daños y
      perjuicios en contra de Registros Públicos por
      inscripciones producto de la insistencia e intimación
      judicial().
    3. Los Fiscales al momento de formular denuncias en
      contra de Registradores utilizan frases como la siguiente: el
      registrador ante la orden judicial de inscripción
      no tiene otra alternativa que inscribir sin observaciones
      de ninguna clase".
    4. Se intimida() a los Registradores
      cuando observan o tachan documentos judiciales, es decir,
      cuando hacen su trabajo.
    5. Los Magistrados al ordenar inscripciones que no
      proceden cometen delito de abuso de
      autoridad().
    6. Los Registradores en algunos casos inscriben
      órdenes judiciales cuando están convencidos que
      no procede la misma.

      Para absolver también se tuvo en cuenta que
      el Registrador cumplió la orden
      judicial(), por tanto, si el Registrador no
      hubiese inscrito ya habría sido condenado.

    7. La sentencia de 11-05-1999 expedida por el Juzgado
      Mixto de Huancavelica que entre sus considerandos para absolver
      al Registrador Público ya acusado por el Ministerio
      Público, dice literalmente lo siguiente
      refiriéndose a dicho Registrador Público:
      "…ha actuado en forma errónea, sin poder comprender
      el carácter delictuoso de su acto…"
    8. Que algunos Abogados creen que el procedimiento
      judicial es la ventana del Registro, es decir, creen que es la
      manera de lograr que un título se registre cuando no
      procede su registración.

    Digo hasta el momento por que sólo de
    éstos problemas tenemos conocimiento, y no sabemos que
    otros problemas se habrán generado, ni tampoco cuantas
    inscripciones en perjuicio de titular registral o de tercero
    registral, no citado ni demandado existen.

     

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