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Enfrentando a la ley y al padre… (página 2)




Enviado por Vilma Bidut



Partes: 1, 2, 3

Es así como una de las cuestiones claves –
dada la conflictividad evidente o latente- aparecen en
relación a la vida y / o muerte del padre o la madre,
especialmente por la herencia del patrimonio familiar. Los casos
analizados giran en torno a los conflictos desatados
por la herencia y distribución del patrimonio.
No siempre la división de la herencia generaba los
conflictos. Todo dependía de cómo interpretaban y
admitían los antagonistas la partición. Las disputas
dentro de la familia entre padres e hijos/as o hermanos/as, a
veces culminaban en presentaciones ante la Justicia, cuando los intentos
conciliadores no prosperaban (6) . Las discrepancias dentro del
grupo doméstico nos brindan excelentes perspectivas para
entender la familia. "El estudio de las disputas y de la violencia puede dar lugar al
análisis concreto de los acuerdos que
limitan la escalada de conflictos, teniendo en cuenta que el
encono no depende tanto de los bienes en disputa, sino del
valor otorgado a esos mismos
bienes o al hecho de vencer o perder." (7) No todas las disputas
por los bienes se traducían en juicios ante la autoridad
judicial, pero los padres conscientes de la posibilidad que estos
problemas surgirían,
muchas veces en los testamentos advertían a los herederos/as
"…queremos qe como buenos hermanos separttan hermanablemente
por iguales parttes…sinpleyto nilitigiosopena de incurrir en la
privación de la herencia (8) "

Nuestro propósito es analizar estos cuatro
conflictos familiares que se presentaron en el momento del
reparto de los bienes. ¿Cuáles son los causales de
conflicto familiar?
¿Cómo los enfrentaron sus integrantes? ¿Qué
estrategias utilizaron para
lograr el reparto del patrimonio? ¿A quién o
quiénes recurrieron? En realidad, son ejemplos, una muestra de las discusiones, las
disputas y los enfrentamientos entre padres, madres, hijos e
hijas que casi siempre quedaban velados porque se consideraba que
así era mejor para la reputación o la paz de la
familia. Estos interrogantes son guiados por el reconocimiento de
la estratificación y las tensiones entre los varones y entre
las mujeres. Aunque no reducimos la problemática de
género a una unión de varones para dominar a las
mujeres, o a una relación que une varones o a mujeres entre
sí, ya que, las relaciones de género se construían
– en estas sociedades– en relación a
las jerarquías y a las diferencias de etnoraciales y de
clases. En estos altercados casi siempre, el silencio
encubría todo, las desavenencias, los forcejeos y las
intrigas en el reparto de los bienes. (9)

 

En oposición al padre…
las familias Horta y Piedrabuena

Las tierras al sur del Carcarañá vivenciaron
una coyuntura crítica a partir de la
Revolución de 1810. La causa principal de estos cambios en
la zona estuvo relacionada con los constantes combates y
movimientos de tropas militares "patriotas", realistas y
artiguistas que pretendían imponer su autoridad sobre la
zona.

Desde el inicio de la Revolución la trama política del período estuvo
atravesada por la coexistencia conflictiva de las soberanías
de ciudades con gobiernos centrales que trataban de conformar una
sola soberanía rioplatense. La
guerra revolucionaria
había provocado la organización de poderes
locales que, desde fines de esta primera década desembocaron
en la constitución de provincias
autónomas (10) . Una de las primeras en formar parte de la
fragmentación fue Santa Fe. De esta manera Domingo Crespo
recordaba los sucesos vividos por los habitantes "en la guerra
que esta provincia de Santa Fe sostuvo con la de Buenos Aires desde el año 14
hasta el 20". Así evocaba "Desde esta época (año
1821) estuvimos sosegados hasta el año 29 teniendo siempre
que estar peleando todos los días con los indios que no
daban alivio, habiendo quedado esta provincia tan pobre con la
guerra que había sostenido con Buenos Aires, que no le
quedó que comer, pero muy contentos porque habían
triunfado y se veían libres de la opresión".
(11)

El Pago de Rosario de los Arroyos paso obligado de todos
los ejércitos que lo atravesaban para dirigirse hacia la
ciudad de Santa Fe y hacia el Interior, se convirtió en un
campo de batalla con las secuelas consiguientes de
destrucción y muerte durante las primeras décadas del
siglo XIX. Fue impactado por la crisis que implicaban los
frentes bélicos emancipatorios y de las luchas civiles. En
este contexto al sur del Pueblo de Rosario, residían sobre
las márgenes del Arroyo Pavón mil cuatrocientos
cincuenta y seis habitantes dedicados a la ganadería y la agricultura. Sus
establecimientos productivos se caracterizaban por una
producción agropecuaria mixta y algunas grandes estancias
ganaderas. La conducción de la estructura productiva estaba
en manos de diez hacendados, cuarenta y nueve estancieros y
treinta y nueve labradores. En cuanto a la faz organizativa y
teniendo en cuenta el contexto beligerante hace más complejo
el mercado laboral, que reunía
además de tres capataces, quince peones y noventa esclavos,
incorporaba a ocho personas vinculadas al destacamento militar –
lomilleros, carpinteros y albañiles- cargos
provistos por la guarnición de milicianos que controlaban el
fuerte Melincué al sur y al oeste, Guardia de la Esquina
bases de contención de las posibles avanzadas
indígenas. (12)

En este paraje transcurría la vida de María
Antonia Horta, una viuda que se volvió a casar. La muerte del esposo le
permitía a la viuda lograr una cierta autonomía.
Generalmente no regresaba a vivir a la casa de sus progenitores,
se dedicaba a controlar y administrar el patrimonio propio de
la mujer casada.

De acuerdo con la información de censal, sobre
las márgenes del Arroyo Pavón vivían, en 1815 (13)
las familias Horta y Piedrabuena. Francisco Solano Horta
había nacido en Montevideo en 1754 y casado con una
santiagueña Dominga Suárez, diez años menor. De
este matrimonio habían nacido en
San Nicolás dos hijas: María Antonia y Luisa.
Vivían junto al hacendado Francisco el matrimonio de Luisa
de veintiún años casada con Matías Banegas,
maestro carpintero y sus hijos José María y Simón
de doce y ocho años respectivamente al igual que su hija
Teodora de diecisiete años. Para el trabajo rural como para
la carpintería contaban con dos esclavos adultos, Francisco
de dieciocho años traído desde Guinea al igual que Rita
de veintiséis años, quien tenía un hijo esclavo:
Hermenegildo, pardo, de ocho años, nacido en San
Nicolás. La unidad censal se completaba con Pedro Pérez
un tahonero andaluz de veintiocho años.

La hija mayor María Antonia de veintiséis
años había contraído matrimonio con el hacendado
Nicolás Piedrabuena, santafesino (14) , de cincuenta y seis
años. Desde hacía al menos doce años
constituían una extensa familia compuesta de tres hijos
varones: Ventura de nueve años, Antonio de siete y
Pantaleón de cinco años, sus dos hijas Marcelina de
once años y la pequeña Juana de tres años. Para
las actividades productivas contaban con el trabajo de una
familia de esclavos Gregorio y Petrona con una hija liberta
María, un esclavo pardo Miguel Jerónimo de veinticinco
años, Encarnación, esclava negra soltera de
dieciséis años, además Candelaria de cincuenta y
seis años, Rosa de setenta años y un huérfano Juan
Esteban de dieciséis años.

No fue sino hasta la muerte de su esposo ocurrida el 2
de octubre de 1818, cuando María Antonia surgió con una
personalidad independiente.
Hizo frente al desafío de administrar los bienes y con
destreza manejó las explotaciones agropecuarias. Al igual
que en otros lugares de Hispanoamérica cuando morían
los esposos las mujeres quedaban en una situación que les
permitían recuperar cierta identidad aunque sin dejar de
vivir centradas en el cuidado del hogar y en la educación de su prole. Desde el
punto de vista legal, la desaparición del marido
suponía para la viuda recuperación de la dote y el
disfrute íntegro o parcial, en función de la existencia
o no de descendencia, de los bienes logrado mediante el trabajo
conjunto. Frecuentemente se hacían cargo del manejo directo
de la mitad de los bienes que pertenecían a su esposo y de
lo que hubieran acumulado entre los dos (bienes gananciales).Las
leyes le permitían
comparecer en juicio, comprar y vender sin necesidad de licencia.
Como regla general tomaban a su cargo la tutela de los hijos /as
administrando los bienes hasta que llegaran a la mayoría de
edad. A veces se nombraban administradores o tutores adjuntos que
ayudaran a las viudas a sobrellevar la carga de administrar
gestionar la herencia. Quedaban encargadas así de conservar
el patrimonio de la familia y podían poner todos sus
conocimientos y experiencias en el manejo de la propiedad.
(15)

María Antonia Horta heredó los bienes y se
puso al frente de las faenas rurales. Sus vecinos, definidos por
la autoridad judicial como "los primeros hombres de este Partido"
fueron consultados "bajo la solenidad de su palabra de onor
aserca de la conducta y comportación de
Dª María Antonia Horta en la administración de sus
vienes desde el fallecimiento de su finado esposo Dn Nicolás
Piedrabuena asta la actualidad". Ante este interrogatorio todos
respondieron "que conosen a Dª María Antonia Horta
desde su primer matrimonio asta el día de la fecha por una
señora mui económica, trabajadora y qe lea dado la
mayor educación a su familia".
Pero además de una excelente administradora de los bienes
les constaba que "en las desaveniencias de la Provincia a
conservado la mallor parte de sus vienes…" (16) .

La actitud de María Antonia
no parece ser una excepción en el Pago de Rosario de los
Arroyos, en 1815 estaban al frente de sus unidades productivas
nueve hacendadas y dieciocho estancieras, responsables del manejo
de los rodeos, el cultivo de la tierra, el control de los
trabajadores y de los esclavos, etc. (17) Carlos Mayo y Silvia
Mallo aseveran que en las mujeres del mundo rural rioplatense
"los patrones de conducta empresarial de las mujeres dueñas
de establecimientos ganaderos no parecen diferir mayormente de
los estancieros varones". De manera que, los modelos de inversión estaban
determinados por la clase y no por el género.
Las estrategias para mantener y acrecentar los bienes se
asemejaban a aquellos llevados adelante por sus maridos.
(18)

La actitud y la conducta de estas mujeres
respondían al ideal de las mujeres sugerido por fray
Luís de León, en el modelo presentado por el
teólogo, le correspondía a la casada, a la dueña
de casa la supervisión de todo el
trabajo, siendo la depositaria del conocimiento tecnológico
imprescindible para la producción, así la
condición de casada resultaba equivalente a un oficio. Su
obligación era conocerlo y desempeñar bien su actividad
por lo tanto les recomendaba "que sea adelantadora de su
hacienda…no solo hacer que lo que está dentro de sus
puertas esté bien proveído, sino hacer también que
se acrecienten el número los bienes y las posesiones de
fuera." (19)

La viudez no era un estado de renuncia a los afectos.
Muchas viudas, dependiendo de lo que tenían para ofrecer
reincidían en el matrimonio. En julio de 1822 María
Antonia volvió a casarse. Su esposo se llamaba Juan Balerga
(20) y era vecino del Arroyo Pavón. Ante tales
circunstancias, su padre Francisco Solano Horta pidió ser
nombrado tutor de sus nietos menores de edad. Su exigencia se
fundamentaba en el hecho de que su hija había contraído
segundas nupcias.

Bien sabemos el derecho tiene la tendencia de apuntar
hacia lo que debería hacerse más que presentarnos lo
que realmente ocurría. Así el panorama jurídico
del derecho familiar puede servirnos de fondo para comprender la
realidad. Los esponsales fueron reglamentados básicamente
por las Partidas. Ofrecían una definición de
matrimonio, presentándolo como una sociedad con el fin de
procrear y educar. Reyna Pastor entiende que desde la época
del Rey Alfonso el Sabio, comenzó a valorizarse la
maternidad como fuente de amor, de afecto y de honra.
Estas leyes reconocían expresamente la función materna
llamándola oficio de madre que comenzaba con el embarazo, seguía con los
trabajos del parto y luego del nacimiento
el cuidado del niño. Así se consideraba que los
trabajos maternos son superiores y más importantes que los
paternos. (21) Con posterioridad el derecho familiar recibió
enmiendas aportadas por la Pragmática de 1776. (22) El
matrimonio terminaba con la muerte de cualquiera de los
cónyuges. Las Partidas (P. IV.10.2.5) y la Novísima
Recopilación (X.5.3) reglamentaban la patria potestad. Las leyes
alfonsinas concedían al abuelo la patria potestad sobre
hijos y nietos, aunque fueran éstos hijos de hijos vivos
pero la Novísima Recopilación (X.5.3) al emancipar al
hijo por el hecho de casarse había cortado esta
relación jurídica entre abuelos y nietos.

El casamiento de su hija María Antonia con Juan
desató el conflicto. Su padre Francisco Solano de Horta,
vecino de San Nicolás de los Arroyos se creyó
autorizado por la ley "pa exigir se me declare tutor y curador de
los menores hijos de María Antonia de Horta, mediante a
haber ésta contraído matrimonio en segundas nuncias y
haber por esta rasón perdido según la ley el dho de
tutora y curadora de sus hijos" (23) . Esta fue su respuesta
cuando el Juez de Primera Instancia le entregó una
providencia del Juez de Menores en la que se le exigía
devuelva una suma de dinero perteneciente al
patrimonio de sus nietos. Convencido de la legitimidad de sus
derechos elevó el caso a la
ciudad de Santa Fe "para esclarecer mi dho ante aquel Jusgado
(24) "

Dispuestos a realizar los arreglos necesarios, en
diciembre de 1822 se presentó Juan Balerga "a nombre de mi
mujer" excusándose "por un
olvido natural" no haber cumplido con la ley. El matrimonio
acordó que su vecino "Dn. Joaquín León de
Bejarano, practique los inventarios, tasaciones,
dibisiones y partición de los bienes existentes
pertenecientes al finado Nicolás Piedrabuena". La
elección de Bejarano como responsable de las tareas antes
mencionadas se fundamentó en su conocimiento, su capacidad e
idoneidad.

Al mes siguiente comenzó la tasación del
patrimonio. Por los conflictos bélicos desatados a partir de
la Revolución de Mayo
durante las primeras décadas del siglo XIX y de las
incursiones indígenas, María Antonia se vio obligada a
trasladar algunos bienes. Estos estaban repartidos, unos en el
Arroyo Pavón, en la provincia de Santa Fe y otros en el
Arroyo Ramallo, en territorio bonaerense, a causa de la
"invasión de los infieles". Veamos la cantidad y
características de la propiedad de este matrimonio: en el
primer territorio mencionado habían quedado la casa de adobe
crudo con techo de paja y dos puertas y "una ramada que sirve de
cocina" algunos muebles y enseres (mesas, sillas, hachas,
cajón de pino, cuadros de Sn. Estanislao y Sta.
Bárbara, mortero, olla de "fierro"). El precio de la vivienda fue
evaluado en cien pesos y la ramada nueve pesos. En las
cercanías de la casa, un pozo de balde más las herramientas agrícolas:
dos azadas, un yugo y un diente de arado con reja, los ciento
setenta postes de ñandubay los cuales conformaban el corral
y dos carretadas de leña de durazno y sauce. El tasador le
había asignado un valor de nueve pesos para el pozo de
agua mientras que, el precio
fijado para el arado era de tres pesos, el hacha alcanzaba los
cuatro pesos. Lo más caro era la madera: los postes cuarenta y
dos pesos y la leña diez pesos. Como mano de obra
habían conservado a "una criada Encarnación de
veinticuatro años" valuada en doscientos pesos, mientras que
los conflictos e inseguridades fueron aprovechados por el "el
mulato Miguel Jerónimo que anda huido de treinta años".
El recuento del ganado arrojaba las siguientes cifras: en ovinos,
cuatrocientas ovejas y ciento treinta borregos- cuyo monto era de
doscientos veintidós pesos- mientras que, para los vacunos
correspondían trescientos doce pesos, contabilizándose
cuarenta y cuatro vacas, dos toros, veinticuatro terneras, dos
lecheras y un buey y los yeguarizos sumaban diecinueve caballos,
doce yeguas y doce potrillos de un año, estimando su valor
en cuarenta y siete pesos. El monto de estos bienes ascendía
a novecientos sesenta y un pesos con seis reales, que
representaban el 22% del total de su capital.

El resto de los bienes habían sido trasladados
"cinco leguas más allá en el pueblo de San Nicolás
de los Arroyos". Aquí según el inventario había: una
carreta grande con una yunta de bueyes estimada en cuarenta y
ocho pesos, tres cajas con cerradura y en "buen estado" valuadas
en ocho pesos cada uno, un baúl y petaca de cuero, tres ollas y una pava
de "fierro", varias alhajas de plata: dos pares de estribos
– veinticinco pesos cada uno-, cucharas y tenedores –
valorados en ciento treinta y dos pesos -y un collar de oro con cinco perlas, cuyo
monto era de veinticinco pesos. Y por último dos
obligaciones en dinero en poder de Francisco S. de Horta por un
valor de dos mil setecientos veinte cuatro con cuatro reales. El
total de los bienes sumaban cuatro mil cuatrocientos trece pesos.
(25)

Como podemos apreciar, esta explotación rural
asociaba la ganadería y la agricultura ya que,
aparecían en el inventario varios arados, bueyes y otros
instrumentos de labranza. La existencia de una carreta nos
sugiere que, contaban con un medio de transporte propio. Esto
explica como podían sembrar granos y venderlos en mercados de las poblaciones
cercanas: San Nicolás de los Arroyos y la villa del Rosario.
El ganado vacuno, representaba una inversión importante no
así los equinos. La existencia de vacas lecheras era un
indicio del consumo de lácteos. El ovino con un
precio ínfimo- un real por cabeza- pero numeroso, nos
muestra su difusión en la zona, como también la
utilización de la lana y la carne para el consumo. La
presencia de una reducida y diversificada cantidad de animales, nos permitiría
pensar que, en épocas normales su número fue mayor. Es
probable que, ante la grave situación bélica se haya
vendido casi todo el stock ganadero. Las obligaciones en poder de
Francisco Solano Horta estarían relacionadas con esta
liquidación de la hacienda. Además, tampoco figuraban
la extensión ni el valor de la tierra, aunque poseían
título de propiedad. En 1751 la familia Piedrabuena
había heredado una merced de tierras asignada- en 1744- por
el Cabildo de la ciudad de Santa Fe al capitán Marcos Toledo
y Pimentel. (26)

Una vez que se realizaron todos los trámites
exigidos por las normas legales, María
Antonia solicitó para sí el "nombramiento de tutor y
curador de mis hijos menores". "Bien se – reconocía-
que he perdido el derecho a la tutela de mis hijos por las
nupcias contraídas, pero tampoco hay ningún individuo de los ascendientes
que puede obtener este cargo, no existen abuelos Paternos y
solamente vive un Padre anciano, achacoso y que ya no maneja
intereses personalte. (27) " La Justicia consideró que Horta
"es un hombre avitante en
extraña jurisdicción" ya que residía en San
Nicolás por lo que, la distancia significaba una
imposibilidad para controlar los bienes de sus nietos y
además coincidía con las afirmaciones de su hija al
calificarlo como "inepto pa el manejo y conservación al
menos de los intereses de menores" (28)

El nombramiento como tutora de sus hijos e hijas no
significó que los desacuerdos finalizaran. Aún
transcurrieron varios años hasta que su padre saldara lo
adeudado. La resolución del conflicto comenzó el 12 de
junio de 1823. En este momento Francisco Horta entregó mil
setenta y nueve pesos y un documento de ciento setenta y cinco
pesos que le adeudaba su yerno Balerga. A fines de junio estaba
decidido a saldar su deuda con los terrenos de la estancia que
poseía en Arroyo Pavón. Pero no consiguió
venderlos ya que estaban arrendados a un hacendado de San Pedro,
Frutoso Espínola y a Balerga. Ante esta situación
sugirió que su yerno lo tome como parte de pago. En marzo de
1824 un oficio fue enviado a San Nicolás desde Santa Fe en
el que se exigía a Francisco el desembolso de cinco mil
ochocientos setenta y nueve pesos a la tutora de los hijos
menores de Piedrabuena.

La disputa judicial concluyó un tiempo después, el 18 de
mayo de 1824, cuando "María Antonia Horta y Juan Balerga,
vecinos de San Nicolás de los Arroyos para poder acceder a
la tutoría y curaduría de sus cinco hijos menores,
otorgaron un documento para asegurar los mil setecientos setenta
y seis pesos que correspondían a la parte paterna". Por lo
tanto, hipotecaron un edificio que estaban construyendo "que se
compone de esquina y dos viviendas más conexas" ubicado a
una cuadra de la plaza de San Nicolás de los Arroyos y
"demás vienes muebles y semovientes havidos y por haver,
como también con seiscientos pesos que adeuda a esta
testamentaria mi Sr Padre Dn. Francisco Solano Horta (29) ". Esta
operación garantizaba los bienes de los hijos, pero para
mayor seguridad del patrimonio
nombraron como fiador a Isidoro Martínez, vecino de la
ciudad donde residían.

María Antonia no solo logró la tutoría de
sus hijos y el control de la propiedad sino que su actitud en
defensa de sus derechos y una cuidada administración de los
bienes mereció la confianza de sus parientes: en 1825
Leonardo Piedrabuena, su sobrino político le "daba y
confería todo su poder" para que reclamara "los terrenos
sitos en el Arroyo Pavón en el Parage nombrado el Sauce
cuyos terrenos pertenecientes a la Testamentaria de su finado
Padre y del igualmente finado su tío Don Nicolás
Piedarabuena marido que fue de la expresada su apoderada
Doña María Antonia Orta". Este nombramiento evidenciaba
el respeto que había logrado,
mostrando una confianza en su accionar depositando sobre sus
hombros la responsabilidad de intervenir
y actuar judicialmente contra quienes intentaban apropiarse de
las tierras: Simón Ugarte y Juan Manuel Palacios vecinos de
Baradero (30) . Además, su experiencia en la defensa del
patrimonio familiar y la tutela de sus hijos le permitió ser
partícipe activa en el universo jurídico de su
época aprovechando los intersticios legales de un sistema
que la excluía por principios basados en la naturaleza de su sexo. Con su capacidad
negociadora implementó una estrategia que le permitió
convertirse en tutora y curadora de los bienes de sus hijos: no
negó las leyes sino que lo que éstas prescribían
no podían cumplirse, su padre único ascendiente no
estaba capacitado para hacer frente a tamaña
responsabilidad.

 

Por andar
calabereando

La estructura administrativa borbónica siguió
vigente después de la Revolución de Mayo, manteniendo
la dependencia y subordinación de algunas ciudades con las
antiguas capitales de intendencia. En 1815 Santa Fe, se
separó de la Intendencia de Buenos Aires. Así, en 1818
comenzó un proceso de autonomía
reforzada con el gobierno de Estanislao
López, quien promulgó el Estatuto Provisorio. Desde
1819, esta herramienta legal de la soberanía provincial,
arbitró la organización de la Junta de
Representantes, compuesta por diputados electos de los cuatro
departamentos de la jurisdicción (La Capital, Rosario, San
José del Rincón y Coronda), se estableció el cargo
de Gobernador y el mantenimiento de una
institución colonial : el Cabildo. Pero en octubre de 1832,
la institución capitular fue suprimida, alegando que
"había dejado de ser representativo". Significó que una
de las antiguas atribuciones como el nombramiento de jueces y la
administración de
Justicia en la jurisdicción provincial quedara sin cubrir,
no existía una institución que cumpliera dichas
funciones. Entonces desde el Poder Ejecutivo fue redactada
una nueva reglamentación: el Gobernador en uso de las
facultades extraordinarias presentó a la Sala de
Representantes para su aprobación el Reglamento del Poder Judicial de 1833 que
regiría a la Justicia hasta el año 1861. En la Villa y
la campaña de Rosario el Juez de Paz resumía los
poderes que en la ciudad de Santa Fe cumplían otras figuras:
el Juez de Primera Instancia en lo Civil, el Juez en Primera
Instancia en lo Criminal, el Juez de Policía, el Defensor
General de Pobres y Menores y el Juez de Paz propiamente dicho.
Como Defensor General de Pobres y Menores tenía el mandato
para que sirva a la defensa de las causas de pobres y menores
(31) . De manera que, actuaba como fiscal, vigilaba que los
tutores administraran a conciencia el patrimonio
entregado. Su responsabilidad era ver y saber como gestionaban y
conducían los bienes de los menores los tutores o curadores
que los tenían a su cargo (32) . Una vez nombrado el tutor
el Defensor – en este caso el Juez de Paz o el comisario-
haría un inventario del patrimonio existente y
controlaría su desempeño. Transcurrido
un tiempo se evaluaba si el responsable cumplía con sus
funciones, si no lo hacía se pedía que fuese removido
de su obligación. (33)

En las márgenes del Arroyo Pavón vivían
María Moyano, su nuera María Leiva y su nieta Joaquina
Muñoz. Sus bienes no eran cuantiosos: un rancho valuado en
cuatro pesos con algunos muebles un catre, una caja, un
cajón. Entre los enseres domésticos se contaban un
barril, varios baldes (unos de lata, otro de madera), una batea,
un cucharón, dos ollas de "fierro", una caldera y dos
fuentes de peltre, todo
valuado en siete pesos un real. El equipamiento de la unidad
productiva era muy elemental. Además de una marca de herrar grande y dos
chicas tasadas en dos pesos, incluía un azadón -3
reales-, una carreta de media carga cuyo precio asignado era
treinta y dos pesos un real y una carreta de leña valuada en
un peso. Unas pocas cabezas de ganado bovino (una yunta de
bueyes, ocho vacas, un novillo y trece terneros) tasados en
sesenta pesos; más ciento treinta y un ovinos con un valor
de cuarenta pesos, unas cinco yeguas y dos cerdos estimados en
seis pesos cuatro reales. El estudio del inventario revela la
diversificación ganadera. Sin duda, también se
dedicaban a la agricultura, cuya producción alcanzaba los
mercados urbanos existentes en las cercanías y al igual que,
en algunas estancias del norte de Buenos Aires encontramos
rudimentos de textiles domésticos: un peine de tejer tasado
en un real. (34) Los bienes muebles e inmuebles fueron estimados
en ciento cincuenta y cuatro pesos siete reales. Es posible que,
cuando la viuda María Moyano enfermó comenzara a vender
su ganado, por que en el testamento aparecían citados doce
deudores por un total ciento noventa y tres pesos con tres
reales. Aunque también podría haber sido prestamista de
pequeñas cantidades de dinero a sus vecinos (35) . En
noviembre de 1833 realizó su testamento junto a su apoderado
Benito Pombo Acordó que a su muerte se pagaran las deudas al
médico, su entierro y que se rezaran misas por su alma. Disponiendo que "del
remanente de mis bienes será heredera unibersal mi
única nieta María Joaquina Muñoz".

En febrero de 1835 fue nombrada María Leiva tutora
de los bienes pertenecientes a su hija. Desde ese momento la
conducta de la viuda fue vigilada por las autoridades, por su
designación como la responsable del patrimonio de la menor.
Por lo tanto, el comisario Polonio Goytia en un informe al Juez de Paz le
comunicó que María "ha correspondido muy mal a la
confianza que de ella se hizo". El ganado entregado a su cuidado
disminuyó quedando "una parte pequeña". Durante varios
meses observó como la madre realizaba la administración
de los bienes que habían quedado a su resguardo. Tanto es
así que, el informe fue presentado en febrero y las investigaciones habían
comenzado "desde el mes de agosto del año anterior" (36) El
comisario había constatado de acuerdo con el inventario
realizado en el momento de la entrega de los bienes, que la
administración resultaba insuficiente especialmente por que
"desde el mes de agosto del año anterior empezó a
calaberiar y se vio claramente su mala conducta". (37)

Para agravar la situación una sequía
había desminuido la calidad y el precio de los
animales, por lo tanto, ante la posibilidad de la pérdida
total de "los pocos restos que en animales han quedado" el
comisario de Arroyo del Medio proponía la venta. De esta manera se
aseguraba que la menor no perdiera todos sus bienes;
quedarían en custodia del juez hasta su mayoría de
edad. La respuesta del Juez de Paz no se hizo esperar aprobando
esta propuesta. El 1 de marzo de 1836, Goytia con el comprador
Faustino Benegas, se dirigieron a la estancia donde residían
la madre y la niña para realizar la tasación del ganado
que aún quedaba: "nueve vacas flacas" cuyo valor fue de
cuatro pesos, siete terneros pagados un peso cada uno igual que
"tres yeguas flacas" y un "caballo ordinario" en veinte pesos. El
monto obtenido, remitido y depositado en el Juzgado fue de
cincuenta pesos con cuatro centavos metálicos.
(38)

El comisario estimó que la situación de
María Leiva y de Joaquina Muñoz era precaria y en estas
circunstancias decidió dejarle "solo por caridad, para su
alimento y el de su menor, hasta nueva resolución del
Juzgado, veintisiete ovejas y una vaca con cría".
(39)

En este caso, esta viuda no pudo mantener, acrecentar y
defender el patrimonio de su hija menor. Evidentemente, algunas
circunstancias jugaron en su contra, por un lado, la sequía
disminuyó con rapidez el ganado. Y por el otro, el informe
presentado por el comisario fue especialmente lapidario quedando
la impresión de que la madre no tenía la suficiente
capacidad para cuidar los pocos bienes heredados. De este caso se
pueden hacer diferentes lecturas: la madre viuda no tuvo vecinos
ni familiares que la asistieran y defendieran, tal vez por que,
como dice el comisario era una irresponsable, pero también
puede haber sido una treta injusta de la autoridad para quedarse
con los pocos bienes de una mujer sola.

 

Los bienes que corresponden a
los hijos /as…

En los años treinta del siglo XIX, a finales del
gobierno de Estanislao López se fomentaron las relaciones
mercantiles con Montevideo, con Mendoza, San Juan y San Luís
pues desde 1835 se declaró libre de gravámenes las
exportaciones de vino, frutas
secas y aguardientes y unos años antes en un esfuerzo para
mejorar la producción pecuaria se rebajó el diezmo. La
gran sequía que asoló la región se prolongó
desde 1828 hasta 1831 iniciándose luego lentamente la
recuperación del stock ganadero. Estas mejoras
económicas exigieron una reorganización de la
administración aumentando el número de los empleados de
la Receptoria de la villa de Rosario y la Justicia contó con
un Juez de Paz nombrado anualmente junto a los comisarios
auxiliares para la villa y la campaña. (40)

En Desmochados a orillas del río
Carcarañá, la familia Bergara- Acevedo poseía
tierras y una estancia, allí dedicaban una parte a la
producción ganadera criando una variedad de ganados:
vacunos, ovinos, yeguarizos y la otra parte la destinaban a una
chacra para las actividades agrícolas. La muerte de Luisa
hacía ya unos años, suscitó algunas discusiones
entre Lázaro Bergara y sus yernos, hijos e hijas
emancipadas. La desaparición física de la madre provocó todo un
mundo de conflictos y los beneficiarios exigían la parte que
les correspondía del patrimonio. No lograron un acuerdo sino
que, generaron una manifiesta resistencia paterna a conceder la
herencia materna que le correspondía a los / as herederos
/as. Éstos en búsqueda de alguna solución al
problema se presentaron ante la autoridad exponiendo…."que por
el dilatado tiempo ha que falleció nuestra suegra Da Luisa
Asevedo…" "se hase presiso que… en mérito de
Justª se sirva mandar a que dho Dn Lázaro Bergara
proceda a formalizar inventario, tasación" (41) . Al
contraer matrimonio las hijas Juana y Josefa Antonia, los esposos
en su nombre junto a sus cuñados Juan José y Simón
recurrieron al Juez de Paz de Rosario para que mediante su
atribución nombrase una comisión encargada de
inventariar los bienes.

La tradición jurídica castellana imponía
el reparto igualitario de los bienes familiares tanto
inmobiliarios como mobiliarios. El patrimonio o hacienda familiar
tan difícilmente acumulado a lo largo de los años,
fruto del esfuerzo de toda una vida no podía dejarse a la
entera libertad de los hijos,
especialmente si eran mujeres y los bienes se desgajaban de la
propiedad conjunta del clan familiar. (42)

La trayectoria familiar de los Bergara-Acevedo tuvo una
conducta cuyo objetivo básico como el
de todo grupo familiar, fue asegurar a su descendencia una
posición socio- económica igual o mejor que la que
ellos tenían y además conservar dentro de sus
posibilidades el patrimonio. Los cónyuges contribuyeron al
matrimonio con una dote "en especies" la esposa aportó por
valor de cuatrocientos ochenta y ocho pesos cuatro reales, (43)
mientras que el esposo llevó igualmente en "especies" un
poco menos: cuatrocientos cincuenta y un pesos con cinco reales.
La dote femenina contribuía a la vinculación
económica entre los contrayentes y la familia de la
desposada. Era una forma de aportar económicamente para el
comienzo de una nueva familia. Utilizada estratégicamente
dentro del ámbito familiar resultaba clave para salvaguardar
la cohesión y un seguro para la reproducción
del patrimonio. La cuantía de la dote variaba de acuerdo con
las posibilidades económicas de la familia. A veces se
pagaban parte en dinero o en bienes muebles- casas en el
área urbana- complementándose con el ajuar, oro, plata
y joyas. (44)

Los novecientos cuarenta pesos con un real –la
suma de ambas dotes– conformó un capital que
había permitido a los Acevedo-Bergara en años de
trabajo acumular un respetable caudal (veintitrés mil
quinientos sesenta y tres pesos con tres reales). Nos interesa
señalar el hecho de que los beneficios de sus actividades
agropecuaria les habían permitido adquirir tierras,
viviendas en la villa de Rosario, sus instrumentos de labranza,
hacerse de un rodeo de vacunos, equinos, ovinos, mulares y
ahorrar una suma de dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos
plata metálica, una suma nada despreciable. Así durante
1824, adquirieron la primera residencia en el pueblo de Rosario
(45) . Para 1837 poseían dos casas en el poblado: una
"situada en la traza de esta villa a poco más de media
cuadra de la Plaza" construida con ladrillos y techo de tejas con
ventanas de "vidriera con reja de fierro" valuada en mil cinco
pesos y la otra "inmediata a la plaza" tasada en mil doscientos
ochenta y tres pesos. Con su mobiliario y el ajuar: mesas,
escritorio, sillas, cajones de pino, caja de cedro, floreros de
cristal, mates, espuelas estribos, frenos de plata y alfombras
tasados en ciento sesenta y cinco pesos. En la campaña en
"el norte del río Desmochado" tenían una estancia de
dos leguas de frente "a dicho río" con fondos
"indefinidos…" con una "casa de material cosido de la
población de la estancia"
amueblada con mesas, sillas y utensilios de cocina. Junto a la
vivienda se habían plantado cuatrocientos árboles de duraznos,
algunas higueras y manzanos y también se construyó el
pozo de balde, los corrales con trescientos postes de
ñandubay, el palenque y las marcas por un valor de dos mil
setecientos noventa y siete pesos. La propiedad de quince bueyes
y "una yunta de bueyes en la chacra" valuados en ciento
diecinueve pesos suponen la utilización de los animales
tanto para el transporte como para el arado de la tierra.
Poseía un importante número de bovinos (alrededor de
dos mil ochocientos) sin contar los quince bueyes, los ciento
diecinueve novillos de invernada, ciento nueve cabezas de ganado
y dieciocho terneros apartados de la yerra. Asimismo un
número importante de yeguarizos (doscientos veinte tres
caballos) más cien yeguas y un pequeño número de
mulitas (tres). Por último dos mil trescientos ocho ovinos,
los que no solo se relacionan con el consumo para la alimentación de los peones, sino
también la utilización doméstica de la lana y la
exportación por el puerto de
Buenos Aires (46) . Todo estimado en nueve mil cuatrocientos
veintidós pesos. La presencia de esclavos es uno de los
indicios más evidentes del proceso de acumulación.
Poseían un "criado esclavo pardo Pantaleón de cuarenta
años" valuado en doscientos pesos y una "criada parda de
treinta años" cuyo precio alcanzaba los ciento ochenta
pesos. Resultaban imprescindibles como elementos de estabilidad
de la mano de obra y muy importante como fuerza de trabajo permanente.
(47)

La muerte de uno de los cónyuges aparecía como
una amenaza de disolución de la fortuna, pues ya había
existido una subdivisión cuando se concedió las dotes a
partir de la entrega de adelanto del haber materno a las mujeres
y a los varones. El Juez de Paz Marcelino Bayo designó la
Comisión tasadora compuesta por reconocidos vecinos, Mariano
Alcacer, Juan José Venegas, Javier Acevedo y Pedro Venegas
quienes concertaron el inventario, tasación y el reparto de
los bienes.

Del patrimonio total se descontaron la dote de
Lázaro, los gastos correspondientes al
inventario y tasación cuyo monto era de trescientos pesos y
el quinto de libre disposición, la suma de ciento noventa y
cinco pesos con siete reales, fueron destinados al pago de los
funerales, entierro y las misas por el alma de Luisa.
Evidentemente el padre evaluó que ningún hijo /a
merecían recibir una parte mayor al resto de sus hermanos.
El cuerpo de bienes quedó repartido por mitades iguales
entre Lázaro y sus siete hijos e hijas. Al progenitor le
correspondió la suma once mil ciento sesenta y un pesos y a
cada uno de los hijos/as mil seiscientos treinta y seis pesos dos
reales. El análisis del reparto del patrimonio indica la
existencia de diferencias entre los herederos. La desigualdad que
surge es en torno a la composición de lo recibido. Los
bienes entregados a "cuenta del haber materno" a los hermanos
mayores, en el caso de Juan José, resultó compuesta por
ganado (vacuno, lanar y equino) además de prendas de plata y
dinero en efectivo alcanzando los mil ciento diecinueve pesos. En
orden decreciente Simón recibió su parte compuesta de
manera semejante pero cuyo valor rondaba los mil sesenta y siete
pesos. De las dos hermanas, Juana casada con Lorenzo Echevehere
resultó la más favorecida: el ganado, ropa y dinero en
efectivo alcanzó los mil pesos, en tanto que Josefa casada
con Pedro Bustingori recibió cabezas de ganado por un valor
de ochocientos setenta y siete pesos. Como podemos apreciar los
hermanos recibieron "a cuenta" bienes por un valor semejante,
mientras que para las hermanas los beneficios fueron menores. Lo
más probable es que el lote de animales que le
retribuyó a cada uno/a debió acordarse en relación
a las necesidades de sus unidades productivas.

De lo que correspondía por el haber materno a los
mayores se les adjudicó parte de las tierras en Desmochados,
igual cantidad – 1500 varas castellanas – a los varones como a
las mujeres, cuyo valor ascendía a doscientos cincuenta y
cinco pesos. La diferencia estaba en la cantidad y la variedad de
los ganados; algunos recibieron vacunos, otros ovinos. Los
herederos menores Ventura, Manuel José y María Cecilia,
obtuvieron las dos casas con terreno y los muebles situadas en la
villa de Rosario. Además trescientos pesos plata
metálica, ganados – ovinos y bovinos- sin faltar una
parte proporcional de las deudas contraídas por el Estado provincial
santafesino en auxilios de ganados para las milicias, los
prestamos a vecinos de Arroyo Monje, de la villa de Rosario en
onzas de oro y los troperos de Mendoza por la venta al fiado de
ganados.

Como podemos apreciar los adelantos del haber materno
para cada uno de los hijos e hijas provocó la primera
mutilación al patrimonio familiar. Pero esta cuestión
se agravó a la muerte de la madre por el número elevado
de los hijos. Las hijuelas entregadas fueron decreciendo desde
los hermanos a las hermanas, así el reparto estuvo
atravesado por lo generacional y lo genérico. Las
diferencias en la composición de las hijuelas
traducirían negociaciones entre los herederos para que les
correspondieran elementos útiles para reforzar sus recursos
económicos.

 

Para que se restituyan los
bienes de la familia…

Los Acevedo fueron una extensa familia cuyo fundador
Pedro Pascual, se radicó a principios del siglo XVIII en
Santa Fe y luego migró al sur ocupando tierras cercanas al
Arroyo del Medio. Perteneciente a la segunda generación
Gabino se casó con Ana Josefa Sotelo (48) . Procrearon
cuatro hijos "asaver Dn Raimundo, Dn Mariano, Da Luisa y Da.
Cayetana" (49) . Vivían en tierras ubicadas sobre las
márgenes del Río Desmochado. Alrededor de 1815 Ana
Sotelo era ya una hacendada viuda y por lo tanto jefa de familia,
a cargo de sus hijos /as. Para el trabajo poseía dos
esclavos y una esclava con dos hijos pequeños.

Hacia fines de septiembre de 1845 Ana Josefa Sotelo
viuda de Gavino Acevedo, de ochenta años, dictó su
testamento (50) . Generalmente, la última voluntad se
declaraba frente a la autoridad judicial, en este caso, el
comisario Juan M. Alcacer y como testigos los vecinos José
Villademoros, Norberto Urraca y José Luis Ruiz. Familiares,
amigos o personas con prestigio resultaban elegidos por los
testadores como sus albaceas, Ana eligió a sus vecinos
José Benito Pereira y a Francisco Ruis. Eran personas de
confianza y con suficiente habilidad para enfrentar los posibles
pleitos que pudieran surgir a la hora de hacer efectivo el
testamento. Como representante de los intereses del finado
tenía que evaluar y lidiar con las diferentes disputas que
con frecuencia, se daban entre los herederos.

Siguiendo un protocolo el documento que
expresaba la última voluntad constaba de encabezamientos,
cláusulas sobre la disposición del funeral, legados piadosos,
distribución de bienes, nombramiento de albaceas, fecha y
firma. En la primera parte se invocaba a Dios, a la Virgen y
afirmando su pertenencia a la Iglesia Católica y a
veces, a una cofradía; en este caso, Ana era hermana de la
Tercera Orden. La participación en una cofradía
significaba una garantía para ser enterrada con una mortaja,
tener un lugar de sepultura, con un acompañamiento a la hora
del fallecimiento y con oraciones para la salvación del
alma. Redactar el testamento era un acto de preparación para
la muerte por lo que, en una de sus cláusulas referían
al destino del cuerpo y del alma. Por lo tanto, solicitaba que su
entierro fuese "según la costumbre de la hermandad" en el
Convento de San Lorenzo. La preocupación por el destino de
su alma ocupaba un lugar importante, por lo que encargaba "se me
digan cuatro novenarios de misas, por el vien de mi alma y del
finado mi marido" (51) . Declaraba que había entregado a sus
cuatro hijos la legítima paterna que les correspondía.
Por lo tanto, en sus afirmaciones consideraba que había
actuado conforme a los mandatos legales. (52)

En el momento de testar enumeraba los siguientes bienes:
una casa en la villa de Rosario, una suerte de estancia de
noventa cuerdas de frente y cuatro leguas de fondo "en el parage
del Desmochado" con una casa y algunos muebles. Había
adquirido un terreno donde edificó -con la ayuda de su hijo
Raimundo- otra casa ubicada en la misma Villa. La
distribución de los bienes comenzaba con la donación a
Justo López de doscientas varas de tierra, pidiendo
expresamente que no se lo desalojara. El quinto del patrimonio se
emplearía para pagar el entierro, los funerales y las misas,
el resto se utilizaría para pagar "en recompensa de los
servicios "a Justo López,
ciento cincuenta pesos igual que a su sobrina Lorenza Acevedo,
dedicada al cuidado de su persona. A sus esclavas libertas
Paula y Carmela López, les entregaba veinticinco pesos a
cada una. Y por último a Rudesindo Sotelo y Acevedo, un
huérfano entregado "a la finada Dña. Ana Sotelo que lo
crió y alimentó al lado de ella y de sus hijos, motivo
suficiente para haverse apropiado el mismo apelativo de ella y el
difunto marido" recibiría como herencia el remanente del
quinto. Finalmente lo que quedaba de"[los] bienes, derechos y
dibisiones que me pertenecen" serían distribuidos entre sus
nietos declarados como legítimos herederos: Ilario, Sandalio
Acevedo, a Juan José, Simón, Manuel José, Juana,
Ventura, Josefa y María Bergara y a Lucía y Salomé
Acevedo.

En febrero de 1846, dio comienzo a la ejecución
testamentaria, en este momento los herederos menores se oponen a
recibir sus hijuelas, reclamaban la mitad del total de los bienes
ya que, consideraban que esa cantidad les correspondía por
la muerte de sus progenitores (53) . Este reclamo motivó la
consulta del comisario Manuel Alcacer al Juez de Paz de Rosario y
éste al Defensor de Pobres y Menores en Santa Fe. Luego de
examinar el testamento, considerado por las autoridades
judiciales como confuso, llegaron a una decisión: la
necesidad de consultar a un letrado en Buenos Aires. Aunque los
nietos de Ana Sotelo eran once, dos de ellas, las hijas de
Mariano Acevedo, eran naturales y por lo tanto no tenían
derecho a la parte de la legítima. Con respecto al quinto de
libre disposición la testadora tenía libertad "para dar
a quien quiera, más no en los demás bienes" (54)
.

Si bien los jueces consideraban al testamento de Ana J.
Sotelo como difícil de interpretar, la problemática se
centraba en la declaración como herederas legítimas a
dos de sus nietas – Lucía y Salomé- que eran
hijas naturales de Mariano Acevedo. Para estos casos la Ley 9 de
Toro establecía que las madres podían beneficiar a los
hijos ilegítimos hasta con el quinto de libre
disposición. De esta manera la legislación les
reconocía derechos hereditarios sobre el patrimonio de los
padres. Cuando no se tenían hijos legítimos, el
ilegítimo era reconocido como heredero forzoso de su madre
anteponiéndose a los ascendientes maternos. Pero con
respecto a los bienes paternos, el hijo ilegítimo no era
considerado heredero forzoso como en el caso de la madre, aunque
poseía el derecho de ser beneficiado con la quinta parte de
los bienes del padre y con los que éste considerara
conveniente si no existían hijos matrimoniales, según
establecía la Ley 10 de Toro. (55) Luego de varias consultas
al Defensor de Pobres y Menores de la Provincia, en una de las
cuales el comisario Juan M. Alcacer justificaba su consulta
expresando que "no ha sido para entavlar pleitos sino para que
amigablemente se pactare disensiones de las partes", la autoridad
judicial definió la situación precisando que los
herederos eran los "hijos legítimos de los cuatro
hijos… y los que sean hijos naturales no tenían parte
en la herencia" (56)

No siempre ante la injusticia en el reparto de los
bienes los integrantes del grupo familiar luchaban por defender
sus derechos exigiendo a sus progenitores el cumplimiento de las
leyes. En 1847, Juan Moreira representando a su esposa Lucia
Acevedo se presentó ante el gobernador de la provincia de
Santa Fe para que los bienes correspondientes a la familia fuesen
restituidos (57) .

"Siendo público y notorio que dicho padre (Gavino
Acevedo) había introducido al matrimonio un capital más
que regular, debió la señora Da. Ana, según las
leyes proceder a la fracción de inventarios, tasación y
partición de los bienes, pa cubrir a sus hijos respectivos,
hijuelas de la parte paterna;…". No sabemos por que el
nieto político Juan Moreira acusaba a Ana Sotelo de
infringir la ley, en realidad según su testamento había
entregado a cada hijo lo que le correspondía de la herencia
paterna. Sus descendientes justificaban su proceder cuando
decían "… pero sea que fuese por ignorancia, descuido,
o mal aconsejada, es doloroso decirlo, nuestra abuela nada
practicó y lejos de realizar las antedichas operaciones
entregó la mayor parte / o todos los bienes a solo Dn
Raymundo, comandante que fue de la Guardia de la Esquina, quien a
la manera de único y absoluto dueño de disponía de
todo con horrible desigualdad entre los hermanos…" Es
posible que el nieto político no conociera con
precisión los bienes entregados a Raimundo ni los acuerdos
realizados por su abuela. Lo que sí remarcaba era la
situación que sufrían los familiares pues "estos por no
dar sentimiento alguno a la madre que veían tan anciana e
inclinada a llevar para siempre este orden fatal de cosas,
soportaban un sistema ruinoso y sobre manera desnaturalizado"
(58) .

La imagen de la "abuela Ana"
presentada en la nota entregada al gobernador era la de una madre
por antonomasia cuya vida estuvo signada por el trabajo y la
sumisión a los designios del marido primero y luego al hijo
varón, teniendo en la religión su auxilio y fortaleza,
instaurando su voluntad sobre el grupo familiar.

La guerra y los conflictos se desataron con la muerte
del Estanislao López, quien gobernó durante treinta
años. Desde este momento se abrió una década de
enfrentamientos militares en las disputas por ocupar la
gobernación. Así ejercieron sucesivamente dicho cargo:
Domingo Cullen, Juan Pablo López y Pascual Echagüe. En
1845, se reiniciaron los preparativos bélicos de Juan Pablo
López en su intento por recuperar nuevamente el gobierno de
Santa Fe. Fue vencido por Echagüe quien volvió a ocupar
la gobernación hasta 1851. Durante estas hostilidades
murió el comandante militar de Guardia de la Esquina
Raimundo Acevedo.

En 1847, ya habían fallecido Raimundo y su madre
Ana J. Sotelo, "ha llegado la oportunidad, Exmo Sr. Gobernador,
que los hijos del finado Gavino Acevedo recobren y reivindiquen
aquellos frutos que mis padres veían en agenas manos y no
podían reclamarlos". Durante la vida del comandante Acevedo
"autorizado de hecho y contraderecho por la madre desplegaba una
administración absoluta". El resto de la familia veían
sus bienes en manos impropias "y no podían reclamarlos, por
el natural deseo de conservar en quietud y tranquilidad a la
madre…". Vemos se plantean aquí dos cuestiones, la
decisión de la madre nunca fue cuestionada, ya sea por no
romper la unidad familiar, ya por pensar que no se podía
contradecirla por ser la autoridad de la familia, de hecho se
aceptó un mayorazgo. La imagen presentada por los nietos de
Ana era la de una mujer frágil, incapaz para decidir
cómo manejar los bienes heredados. En realidad, su
preferencia por beneficiar al hijo varón premiaba la
potencial capacidad productiva inherente a su sexo. Es probable
que, la progenitora haya evaluado la situación de cierto
privilegio que tenía su hijo – era comandante militar-
y además sus relaciones políticas habrían sido
optimas por lo que, estimó que estas circunstancias
permitiría un acrecentamiento de la fortuna familiar. Lo que
si sospechamos es que, existían algunos cuestionamientos de
parte de algunos familiares. Desde 1833 a 1836 sostuvo un pleito
con Silveria Rodríguez viuda de Acevedo (59) . Raimundo y
Ezequiel Acevedo concertaron una compañía (60) para
repartir las utilidades. La muerte de Ezequiel permitió a la
viuda negarse a pagar lo que correspondía según lo
pactado (una tercera parte del ganado) alegando desconocimiento
del acuerdo. El Comandante de Guardia de la Esquina apeló
ante el gobernador de la provincia (61) , presentó las
pruebas que confirmaban el
acuerdo. En 1836 Estanislao López dictó sentencia y
ordenó al Juez de Paz que realizara todos los "inventarios
que estime conveniente para el esclarecimiento puntual de los
intereses que corresponden efectivamente a la
compañía".Resolviendo en forma definitiva y "que no de
lugar a nuevos reclamos" (62) La negación de Silveria
Rodríguez traducía desacuerdos y desconfianza, tal vez
por eso Raimundo remarcaba "la excelencia del trato que
tenía el finado Ezequiel" (63) .

Los bienes de Raymundo, embargados por el Estado
provincial estaban en Guardia de la Esquina, un pequeño
fuerte que marcaba el límite entre las provincias de Santa
Fe y Córdoba (64) . Hasta su muerte cumplió funciones
como comandante militar. Ejerció por lo tanto, la
supervisión y el control de las personas y de los
certificados que acompañaban el traslado de los ganados
desde este fuerte hacia el interior de las provincias de la
Confederación Argentina. El cargo le permitió mantener
vínculos de amistad con troperos mendocinos quienes
arribaban al lugar para adquirir ganado y de esta manera
beneficiarse económicamente, pues él era también
un productor pecuario.

El gobierno atendió el requerimiento de los
herederos para "que las sabias resoluciones de un gobierno justo
e ilustrado corrijan las amargas desigualdades que trazó la
ignorancia de una madre inculta". Dio órdenes para que el
embargo fuese levantado y se interrogó a los vecinos de
Guardia de la Esquina. Así José Acuña y Domingo
Peres declararon que "doce mil ladrillos son de propiedad del
finado Dn Raymundo Acevedo, costeados con su dinero y los
demás del material que esta en el edificio y fuerte al que
hizo cortar de cuenta del Estado dicho finado Dn Acevedo para el
edificio del oratorio, que los tirantes que ocupa dicha casa
fueron regalados por el tropero llamado Francisco Pereyra", al
igual que la atahona y el resto de las maderas utilizadas en la
construcción fueron
adquiridas por el comandante militar. A cuenta del Estado se
construyó un horno de quemar ladrillos y con la
colaboración de los vecinos se edificó la capilla.
(65)

Lo que podemos apreciar es una indistinción entre
los bienes privados y los que correspondían al Estado
provincial santafesino. El patrimonio existente consistía en
una casa de ladrillo con azotea y pisos del mismo material, un
altillo, un pozo de balde, una atahona con caballos, un horno
para cocer pan y otro para quemar ladrillos. En las
cercanías el pequeño templo erigido traducía la
religiosidad de los pobladores y del comandante militar. El Juez
de Paz, Marcelino Bayo, confirmó la veracidad de los dichos
de parte de la familia Acevedo y del "absolutismo con que…
manejaba los intereses de su madre". (66)

Pagadas las deudas por la confección del
inventario, el trabajo del tasador y los derechos del Juez de Paz
la totalidad de los bienes sumaban cuatrocientos cuarenta y ocho
pesos con cuatro reales que fueron divididos entre los herederos:
los hermanos/as y sobrinos/ as. El gobierno basándose en los
principios de equidad "con que acoje y
atiende las solicitudes de los patriotas federales" entregaron
las pertenencias a la familia "no obstante los motivos que
existieron pª decretar el embargo de los bienes
administrados pr el salvaje unitario Raymundo Acevedo".
(67)

Si tenemos en cuenta lo hasta ahora expuesto
podríamos afirmar que, la familia estaba dividida
políticamente entre los dos bandos enfrentados los unitarios
y los federales. Ésta sería una estrategia necesaria e
indispensable para sobrevivir en estos conflictivos años.
Ante el gobernador santafesino se apeló la sentencia
definitiva y al pronunciarse no castigó a toda la familia
por la elección política de uno de sus miembros sino
que les devolvió lo que la autoridad provincial había
incautado (68) . Su intervención provocó la
restitución de los lazos familiares, el fin de los
conflictos, promovió un enderezamiento de la familia al
subsanar los enfrentamientos restaurando las heridas provocadas
por la madre definida como mal informada. El discurso acerca de la conducta
de la abuela Ana la definía como ignorante, descuidada, mal
aconsejada, inculta y calificada como desnaturalizada. De esta
manera, era considerada una menor, extremadamente débil,
vulnerable e incapaz de manejar sus intereses, respondiendo
así a las pautas de la condición femenina de la
sociedad patriarcal. Pero en realidad, el comportamiento de Ana Sotelo
no encarnaba el modelo de mujer -obediente –esposa, ocupada
y sujeta al hogar. Las decisiones seguidas en el momento del
reparto del patrimonio demostraban en primer término, el
reconocimiento a la fidelidad de sus servidores – esclavos/as,
sobrina, criado-. Esto debió resultar conflictivo para sus
familiares que veían disminuida una parte de la herencia y
explicaría los desacuerdos y las oposiciones en la familia.
Igualmente considerar como herederas legítimas a las hijas
naturales de Mariano Acevedo, provocó una serie de
problemas, confusiones y consultas que entorpecieron la
transmisión de la herencia. Las decisiones tomadas durante
su vida y después de muerte, reflejaban una actitud de
cierta firmeza para entregar el manejo del patrimonio a uno de
sus hijos y luego más allá de las cuestiones legales,
declaraba como legítimas herederas a todas sus nietos/as sin
distinción.

 

Algunas
reflexiones

Podemos decir que, en un contexto tan hostil que
abarcó varias décadas en Santa Fe, plagado de luchas
políticas internas y con funestas consecuencias
económicas y sociales, algunos hallaron un camino para
defender su patrimonio.

No tenemos manera de determinar el número real de
conflictos familiares, los procedimientos legales nada dicen
de las pugnas internas o de los silencios que nunca llegaron a
los estrados judiciales. Por otras evidencias sabemos del poder
que los padres ejercían sobres sus hijos/as. Los casos
presentados nos permiten ver en la especificidad de un espacio
– Rosario de los Arroyos- ciertos comportamientos
individuales y familiares, considerándolos indicios, que
pueden representar nada más que la punta de un iceberg de
los conflictos intergeneracionales y de género.
Indudablemente es muy probable que la mayoría de los
hijos/as aceptara las determinaciones de sus padres. Demandar a
los propios padres, abuelos o tutores era un paso drástico
especialmente en los casos del reparto del patrimonio.

La organización judicial y su accionar, en manos
del Juez de Paz y los comisarios, estaba influenciada por los
antiguos procedimientos heredados de la dominación
española redefiniéndolos a las necesidades del estado
santafesino. Es decir, que el horizonte jurídico en se que
movían las autoridades era amplio. Esto significaba la
existencia de márgenes en el cumplimiento de la ley, porque
el casuismo admitía una infinidad de matices.

Básicamente la manera en que las autoridades
judiciales aplicaron la ley, frente al conflicto entre padre e
hija por la tutoría, evaluaron la situación particular
poniendo atención al caso
concreto, a la realidad, flexibilizando las normas. Así
permitieron que la madre fuese la tutora de la hija/ os. La
decisión fue justificada por la residencia del abuelo
–vivía en San Nicolás de los Arroyos- considerada
como "extraña jurisdicción", la edad avanzada y su
estado de salud. Comparando los casos
restantes: la viuda Leiva, el reparto de la herencia de la
familia de Lázaro Bergara y Raimundo Acevedo, las
autoridades aplicaron la ley actuando en defensa de los
descendientes – resguardo de la herencia de los menores o
entregándola a quienes correspondía- . Precisamente en
los veredictos se castigó la irresponsabilidad de una madre
o la intransigencia de los progenitores y del hermano
mayor.

Estos datos presentados sugieren
áreas de tensión entre el modelo de familia patriarcal
y las conductas familiares. Uno de los elementos es que, los
conflictos familiares trascendieron al ámbito público,
otro es que, la voz femenina fuese considerada como legítima
y como sujeto de derecho y por último, los fallos estuvieron
orientados a restaurar las decisiones de los progenitores
consideradas injustas.

 

Notas

(*) Trabajo presentado como ponencia en el X: Congreso
Interclaustros de Historia, 2005, Facultad de Humanidades de
Rosario.

  1. CHACON JIMÉNEZ, F: "Hacia una nueva
    definición de la estructura social en la
    España del Antiguo
    Régimen a través de la familia y las relaciones de
    parentesco" en Revista Historia
    Social
    nº 21 Valencia 1995. MUÑOZ LÓPEZ,
    PILAR "La historia de la familia en la reciente bibliografía europea en Historia
    Social,
    21, 1995 pp. . 145-155. DALLA CORTE, G-BARRIERA, D
    "Introducción. Fuentes
    para los estudios de la familia pinceladas y consideraciones
    transatlánticas desde la historia social en BARRIERA, D-
    DALLA CORTE, G (comp.) Espacios de Familia ¿Tejidos de lealtades o campos
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  2. CASEY, J-HERNÁNDEZ FRANCO, J (eds) Familia,
    parentesco y linaje. Seminario Familia y elite de
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    poder en el Reino de Murcia siglos XV-XIX
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    igualdad como justicia" en Revista Entrepasados Año
    VII, nº 14 Buenos Aires 1998 pp. 7-20. MYRES, J: "Una
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    sociabilidad de la elite porteña, 1800-1860" en DEVOTO, F-
    MADERO, M: Historia de la vida privada en la Argentina.
    País antiguo. De la colonia a 1870
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    (XVIII-XIX) en revista Avances del Cesor Año IV
    Nº 4 CESOR. Fac. Humanidades y Artes UNR 2003
    p.29

     

  9. Partes: 1, 2, 3
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