Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Enfrentando a la ley y al padre… (página 3)




Enviado por Vilma Bidut



Partes: 1, 2, 3

  • Hemos decidido utilizar y trabajar con diferentes
    tipos de fuentes, aquellas que dan cuenta del patrimonio
    familiar, que comprenden los inventarios y las tasaciones de
    los bienes familiares durante el período 1820- 1850. Es
    una de las fuentes inéditas más ricas y que
    proporcionan un importante arsenal de datos. Realizados
    post-mortem, para cumplir con la legislación vigente hasta
    mediados del siglo XIX que exigía la partición de
    bienes entre los herederos, hubiera o no disposición
    testamentaria. El cónyuge sobreviviente, los herederos (o
    sus representantes, si eran menores de edad) los albaceas
    testamentarios, algún vecino reconocido denominado
    "perito" y el juez de paz presenciaban y asistían a la
    realización del registro y evaluación de los bienes.
    Esto permitía el control de la tarea por parte de los
    herederos, quienes estaban atentos a los errores y
    ocultaciones. Además recurrimos a las Escrituras
    Originales donde se detallan las compras y las ventas de las tierras, lo
    que nos permitió consultar los registros de las propiedades
    que las familias habían adquirido en el transcurso de su
    vida. Este acervo documental pertenece al Museo Histórico
    Provincial Julio Marc. Hemos recurrido también al
    Padrón de los habitantes del Partido de Rosario de los
    Arroyos, realizado en 1815, lo que permitió extraer datos
    demográficos para analizar cuestiones como la
    co-residencia y la dimensión de la familia, las redes de
    parentesco y las pautas migratorias. Y por último los
    documentos pertenecientes a los
    Jueces de Paz, especialmente las notas mediante las cuales
    comunicaban las citaciones judiciales a los testigos y a los
    herederos (1833-1850).
  • CHIARAMONTE, J. C. Mercaderes del Litoral
    México-Buenos Aires F. C. E. 1991. pp. . 21-54; Ibíd.
    Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina
    (1800-1846)
    Buenos Aires, Edit. Espasa Calpe / Ariel 1997,
    pp. . 17-215. HALPERIN DONGHI, T. 2 "El surgimiento de los
    caudillos en el cuadro de la sociedad rioplatense
    posrevolucionaria" en Estudios de Historia Social,
    Año 1 Nº 1, Buenos Aires, Fac. de Filosofía y
    Letras, 1965 pp. . 121- 149; Ibíd., Revolución y
    Guerra,
    Buenos Aires, Siglo XXI, 1972 SVAMPA, M. "La
    dialéctica entre lo nuevo y lo viejo: sobre los usos y
    nociones del caudillismo en Argentina
    durante el siglo XIX"; GOLDMAN, T – TEDESCHI, S: "Los
    tejidos formales del poder. Caudillos en el interior y litoral
    rioplatenses durante la primera mitad del siglo XIX en GOLDMAN,
    N –SALVATORE, R: Caudillismos rioplatense : Nuevas
    miradas a un viejo problema
    Buenos Aires Edit. Eudeba
    1998
  • Memorias de don Domingo Crespo. Apéndice XXVIII
    en CERVERA, M: Historia de la ciudad y Provincia de
    Santa
    Fe. Tomo III. U.N. del
    Litoral.1982
  • Archivo General de la Nación (en adelante A.
    G. N.) Padrón del Partido de Rosario de los Arroyos
    1815-1816. X-8-10-4
  • A.G N. Padrón de la Campaña de Buenos
    Aires. Partido de Rosario de los Arroyos 1815-1816.
    X-8-10-4
  • M. H. P.J.M. E.O Tomo I 1689-1827 Nicolás y
    Melchor Piedrabuena heredaron las tierras pertenecientes al
    capitán Marcos Toledo Pimentel, vecino de la ciudad de
    Santa Fe, que las recibió en merced en el año 1744.
    Sus herederos fueron Lorenzo García de Piedrabuena casado
    con Antonia Toledo Pimentel, de acuerdo al testamento de
    1751.
  • LAVRIN, A: "Investigación sobre la
    mujer de la colonia en México. Siglos SVII y XVIII" en
    LAVRIN, A: Las mujeres latinoamericanas. Perspectivas
    históricas.
    México F.C.E.1985 GONZALBO AIZPURU,
    P: Familias Novohispanas. Siglos XVI al XIX. Seminario de
    Historia de la Familia Centro de Estudios Históricos

    México, El Colegio de México, 1991. GUTIERREZ ALONSO,
    A: "Consideraciones sobre el matrimonio y la familia de una
    élite de poder: los regidores de Valladolid
    (1600-1750).VELAZCO HERNÁNDEZ, F: Lazo familiar,
    conexión económica e integración social: la
    burguesía cartagenera de origen extranjero en el siglo
    XVII en CHACON JIMÉNEZ, F- FERRER i ALOS, LL: Familia,
    Casa y Trabajo. Historia de la familia.
    Murcia. Universidad
    de Murcia 1997.
  • MUSEO HISTORICO PROVINCIAL JULIO MARC (en adelante M.
    H. P. J. M) JUZGADO CIVIL T 1 1771-1835. 1823. Horta, Francisco
    Solano pide se le nombre tutor de menores hijos de Nicolás
    Piedrabuena.
  • A. G.N. Padrón de la Campaña de Buenos
    Aires, Partido de Rosario de los Arroyos 1815-1816, X-8-10-4.
    de acuerdo con los datos totales obtenidos, el Partido de
    Rosario de los Arroyos contaba con 107 hacendados, 189
    estancieros y 180 labradores.
  • MAYO, C .; MALLO, S.: "La mujer en el mundo rural
    rioplatense a fines del período colonial" en Congreso
    Internacional de Historia Económica de Latinoamérica U. N de
    Lujan junio de 1990. MALLO, S: "La mujer rioplatense a fines
    del siglo XVII. Ideales y realidad" en Anuario del IEHS
    V Tandil 1990 pp. 117-130. SOCOLOW, S: "Parejas bien
    constituidas: la elección matrimonial en la Argentina
    colonial, 1778-1810" en Anuario del IEHS, V, Tandil 1990
    pp. 133-56
  • De LEON, L: La perfecta casada Buenos Aires.
    Espasa-Calpe Argentina. 1950
  • M. H.P.J. M. ESCRITURAS ORIGINALES (en adelante E. O)
    TOMO. I. 1689-1827. Dn. Melchor y Don Nicolás Piedrabuena
    en el Sauce. San Nicolás, octubre 9 de 1849. En
    presentación de las escrituras originales ante el Juez
    Marcelina Bayo firmaba Juan Balera.
  • PASTOR, R: "Para una historia social de la mujer
    hispano-medieval. Problemática y puntos de vista" en La
    condición de la mujer en la Edad Media.
    Ed.
    Universidad Complutense, Madrid,1986 PASTOR, R:
    Mujeres del común, mujeres anónimas: las que
    sufrían, las que luchaban. León y Castilla, siglos
    XI-XIII en Revista "La Aljaba" Segunda época. V VII
    Editorial Universidad de Luján 2002 pp. 13-30.
  • CICHERCHIA, R: Vida familiar y prácticas
    conyugales. Clases populares en una ciudad colonial, Buenos
    Aires 1808-1810 en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana
    "Dr. E. Ravignani"
    Segunda serie, nº 2, 1990
    MARGADANT, G.F: "La familia den el Derecho Novohispano" en
    GONZALBO AIZPURU, P: Familias Novohispanas. Siglos
    XVI al XIX México, El Colegio de México, 1991.
    La Pragmática de 23.III.1776, fue arreglada para su
    aplicación en las Indias y comunicada a estas posesiones
    mediante la RC del 7.IV.1778, exige para los hijos de familia
    menores de 25 años la autorización del padre (a falta
    de éste la madre, a falta de ambos, de los abuelos, a
    falta de éstos de los dos parientes consanguíneos,
    tutor o curador). En cuanto a la autorización paterna
    estuvo reglamentada según el Real Decreto del 10 de abril
    de 1803: los hijos de 25 años y las hijas de 23
    debían obtener licencia del padre / madre/ abuelos/ tutor/
    juez. Los parientes mencionados podían negar el permiso.
    El incumplimiento de este precepto, si bien no anulaba el
    matrimonio se exponían a castigos. Aunque podían
    presentarse ante la Audiencia para que éstos suplieran la
    licencia paterna o de otros parientes. El matrimonio
    considerado por la Iglesia como un sacramento posee una serie
    de normas que forman parte del Derecho Canónico: el Corpus
    Iuris Canonici (1500), luego las leyes tridentinas (1563). En
    líneas generales reglamentan el grado de parentesco que
    impide la unión de la pareja, prohíbe la
    clandestinidad del matrimonio, tenía que celebrarse en
    presencia del M. H.P.J. M. ESCRITURAS ORIGINALES (en adelante
    E. O) TOMO. I. 1689-1827. Dn. Melchor y Don Nicolás
    Piedrabuena en el Sauce. San Nicolás, octubre 9 de 1849.
    En presentación de las escrituras originales ante el Juez
    Marcelina Bayo firmaba Juan Balera. PASTOR, R: "Para una
    historia social de la mujer hispano-medieval. Problemática
    y puntos de vista" en La condición de la mujer en la
    Edad Media.
    Ed. Universidad Complutense, Madrid,1986
    PASTOR, R: Mujeres del común, mujeres anónimas: las
    que sufrían, las que luchaban. León y Castilla,
    siglos XI-XIII en Revista "La Aljaba" Segunda época. V VII
    Editorial Universidad de Luján 2002 pp. 13-30. //
    CICHERCHIA, R: Vida familiar y prácticas conyugales.
    Clases populares en una ciudad colonial, Buenos Aires 1808-1810
    en Boletín del Instituto de Historia Argentina y
    Americana "Dr. E. Ravignani"
    Segunda serie, nº 2,
    1990. MARGADANT, G.F: "La familia den el Derecho Novohispano"
    en GONZALBO AIZPURU, P: Familias Novohispanas. Siglos
    XVI al XIX México, El Colegio de México, 1991.
    La Pragmática de 23.III.1776, fue arreglada para su
    aplicación en las Indias y comunicada a estas posesiones
    mediante la RC del 7.IV.1778, exige para los hijos de familia
    menores de 25 años la autorización del padre (a falta
    de éste la madre, a falta de ambos, de los abuelos, a
    falta de éstos de los dos parientes consanguíneos,
    tutor o curador). En cuanto a la autorización paterna
    estuvo reglamentada según el Real Decreto del 10 de abril
    de 1803: los hijos de 25 años y las hijas de 23
    debían obtener licencia del padre / madre/ abuelos/ tutor/
    juez. Los parientes mencionados podían negar el permiso.
    El incumplimiento de este precepto, si bien no anulaba el
    matrimonio se exponían a castigos. Aunque podían
    presentarse ante la Audiencia para que éstos suplieran la
    licencia paterna o de otros parientes. El matrimonio
    considerado por la Iglesia como un sacramento posee una serie
    de normas que forman parte del Derecho Canónico: el Corpus
    Iuris Canonici (1500), luego las leyes tridentinas (1563). En
    líneas generales reglamentan el grado de parentesco que
    impide la unión de la pareja, prohibe la clandestinidad
    del matrimonio, tenía que celebrarse en presencia del
    párroco y con dos o tres testigos, la necesidad de la
    proclamación de la intención de casarse,
    públicamente, tres veces al tiempo de la misa en la
    parroquia de los contrayentes. Recordemos que el Concilio de
    Trento reiteró la vieja doctrina en la cual lo esencial
    del matrimonio era el libre consentimiento de las partes para
    casarse.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. T 1 1771-1835.Copia
    autorizada del escrito presentado por Dn. Francisco Solano
    Horta pa que en su vista se sirva determinar lo que estime en
    su justa. Dios guarde a U SM. San Nicolás de los Arroyos
    marzo de 1823.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL T1 1771-1835. Copia
    autorizada del escrito presentado por Dn. Francisco Solano
    Horta op cit.marzo 1823.
  • M. H. P. J M. JUZGADO CIVIL T1 1771-1835. Horta,
    Francisco Solano pide se le nombre tutor de menores hijos de
    Nicolás Piedrabuena. Inventario y tasación de los
    bienes 4 de enero de 1823.
  • M. H. P. J. M. E. O 1689- 1827. Dn Melchor y Dn.
    Nicolás Piedrabuena. En el Sauce.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL T1 1771-1835. Horta,
    Francisco Solano pide se le nombre tutor de menores hijos de
    Nicolás Piedrabuena. 27 de Diciembre de 1822
  • M. H. P. J. M. ARCHIVO DOCUMENTAL.( en
    adelante A.D.) Expediente Nº 3. 20 de marzo de 1823. Josef
    Vinte Roldan. Alcalde de Hermd. Del Departto del
    Rosario.
  • M.H.P. J. M. JUZGADO CIVIL TOMO 1 1771-1835. Horta,
    Francisco Solano pide…op cit. Obligación de
    María Antonia Horta y su casamiento con Juan Balerga a
    favor de sus cinco hijos menores de la primera.18 de mayo de
    1824.
  • M.H.P.J.M. E. O. TOMO I 1689-1827. Dn Melchor y Dn.
    Nicolás Piedrabuena. En el Sauce. Buenos Aires 1 de
    diciembre de 1825 poder a María Antonia Orta.
  • COMISION REDACTORA DE LA HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES DE LA
    PROVINCIA DE SANTA FE "Historia de las Instituciones de la
    Provincia de Santa Fe. II Documentos Tratados, Convenciones y
    Constituciones" Apéndice de la Constitución de
    1841.Capitulo II. Art.6º. Santa Fe Edición Oficial
    1966.
  • La ley española, que se basaba en la ley romana,
    distinguía dos formas de minoridad legal. La primera,
    infantes e impúberes, hasta los dieciséis años y
    menores que no tenían independencia legal y eran
    supervisados por un tutor. La segunda se trataba de individuos
    menores de veinticinco años – la edad de la madurez
    legal- éstos poseían derecho a actuar en forma
    independiente pero estaban supervisados por un curador que los
    protegía en caso de que otros abusaran de su falta de
    experiencia, malicia.
  • TEDESCHI, S. "Los últimos años de una
    institución colonial: el Cabildo de santa y su
    relación con otros espacios políticos-
    institucionales entre 1819 y 1832" en Revista de la Junta
    Provincial de Estudios Históricos de Santa Fe
    , LIX,
    Santa Fe, Talleres Gráficos S Bumagin S
    A,1993, pp. . 409-429
  • MAYO, C: Estancia y sociedad en la pampa
    1740-1820
    Buenos Aires, Biblos, 1995 pp. 37-42
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. T 1 1771-1835.
    Testamentaria de Da. María Moyano. Los deudores eran en
    pesos papel moneda: Tadeo Salomón 70. Gaona, B: 8;
    Pallero, E: 50;López,J: 37; Muñoz, P: 10 ; Valdez,D:
    7; Valdez, A: 3; Valdez, C: 3 ; Verón, R: 4. Valdez; S:
    una res en 30 pesos, Dies, H; un caballo
  • M. H. P. J. M. A. D. Legajo Marcelino Bayo. Arroyo
    del Medio.Febrero 27 de 1836. Nota de Dn Polonio
    Goytia.
  • M.H. P. J. J. M. A. D. Legajo Marcelino Bayo. Arroyo
    del Medio Febrero 27 de 1836. Nota de Dn. Polonio
    Goytia.
  • M. H. P. J. M. A. D. Legajo Marcelino Bayo. Arroyo
    del Medio. Marzo 1 de 1836. Nota de Dn Polonio
    Goytia.
  • M. H. P. J. M. A. D. Legajo Marcelino Bayo. Arroyo
    del Medio. Marzo 1 de 1836. Nota de Dn. Polonio
    Goytia.
  • BIDUT, V. LIÑAN, N: "En la búsqueda del
    orden perdido. La Justicia en Santa Fe. 1820-1860" mimeo
    2001.
  • M H P J M. JUZGADO CIVIL. TOMO II. 1836-1839.
    Inventario, tasación de los bienes de la finada Dña.
    Luisa Acevedo esposa que fue de Lázaro Bergara. Ambos
    vecinos de esta villa de Ntra Señora del Rosario,
    practicada pr el Juzgado Dpto de esta Villa de pedimento de sus
    interesados en todo el mes de mayo del año de mil
    ochocientos treinta y siete.
  • MARGADANT, G: "La familia en el derecho novohispano"
    en GONZALBO AIZPURU, P. Familias Novohispanas. Siglos XVI al
    XIX. Seminario de Historia de la Familia. Centro de Estudios
    Históricos
    . México El Colegio de México,
    1991 pp. . 27-56. BRAGONI, B. Los hijos de la
    revolución. Familia, negocios y poder en Mendoza en el
    siglo XIX.
    Buenos Aires Taurus 1999 pp. 55-61,
    117-139. SOCOLOW, S. "Parejas bien constituidas: la
    elección matrimonial en la Argentina colonial, 1778-1810
    en Anuario del IEHS Nº V, Tandil 1990 pp. .
    133-156. MALLO, S. LAGUNAS, C. "Imágenes, mujeres y
    justicia. Pleitos Civiles entre dos mundos. Siglo XVII" 2005
    mimeo LAGUNAS, C. MALLO, S. "Herencia patrimonial y justicia su
    impacto en las familias y mujeres de España y las colonias
    americanas" en Rev. La Aljaba Nº Buenos Aires 200 pp.
    VELASCO HERNÁNDEZ, F. "Lazo familiar, conexión
    económica e integración social: la burguesía
    cartagenera de origen extranjero en el siglo XVII" pp. 221-238
    y GARCIA FERNÁNDEZ, M. "Familia, patrimonio y herencia en
    el Antiguo Régimen. El traspaso generacional de
    propiedades" pp. 132-146 en CASEY, J. HERNÁNDEZ FRANCO, J:
    Familia, parentesco y linaje. Universidad de Murcia
    1997.
  • La dote fue entregada por la madre Ana Sotelo (
    Zotelo)
  • MARGADANT, G : " La familia… op cit "El derecho
    castellano había
    recibido de la tradición iusromanista la figura de la dote
    ( P. IV. 11.1) que era profecticia (procedente del padre o
    abuelo) o adventicia (procedente de la mujer, de su madre, de
    un pariente de línea trasversal o de un extraño). La
    dote procedente del padre se tomaba en cuenta para la
    distribución de la herencia, por la vía de la
    colación
  • M. H. P. J. M. E. O 1689- 1827. 1824 Dn Juan Alberto
    Basaldúa vende a Dn Lázaro Bergara.
  • SABATO, H. Capitalismo y ganadería en Buenos
    Aires: la fiebre del lanar 1850-1890

    Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1989 p 34 CHIARAMONTE; J:
    Nacionalismo y liberalismo económico
    en Argentina (1860-1880)
    Buenos Aires Hyspamérica 1986
    p 33 ROSAL, M-SCHMIT, R "Las exportaciones pecuarias
    bonaerenses y el espacio mercantil rioplatense (1768-1854) en
    FRADKIN. R-GARAVAGLIA, J: En busca de un tiempo perdido. La
    economía de Buenos Aires
    en el país de la abundancia 1750-1865.
    Buenos Aires,
    Prometeo Libros, 2004 pp.
    159-194
  • M.H. P.J.M. JUZGADO CIVIL. TOMO II. 1836-1839. 1837:
    Inventario tasación de los bienes de la finada Luisa
    Acevedo… La Comisión tasadora evaluó que la
    estancia, muebles, terreno, esclavos y ganado tenían un
    valor de veintitrés mil quinientos sesenta y dos pesos con
    tres reales
  • BIDUT, V: "Familias del Pago de los Arroyos: Redes
    sociales y estrategias patrimoniales (XVIII-XIX)" en Revista
    Cesor nº 4, Facultad de Humanidades y Artes UNR
    2003, pp. 19-42.
  • M.H. P. J.M.JUZGADO CIVIL. TOMO III. 1840-1847
    Moreira, Juan. 30 de julio de 1847
  • M. H. P. J. M JUZGADO CIVIL TOMO III. 1840-1847
    Testamento Ana Josefa Sotelo. Septiembre 25 de
    1845.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. Testamento Ana Josefa
    Sotelo, septiembre 25 de 1845
  • RODRIGUÉZ G, A.L: "Testadores y finados.
    Miembros activos de la sociedad
    independentista. Actitudes y representaciones
    en torno a la muerte a comienzos del siglo XIX" en Anuario
    Colombiano de Historia Social y de Cultura
    25, Universidad
    Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas.
    Departamento de Historia, Santafe de Bogotá, 1998 pp.
    35-71.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL TOMO III. 1840-1847.Nota
    J. M. Alcacer al Juez de Paz de Rosario, febrero 16 de
    1846.Nota del Defensor de Pobres y Menores de Santa Fe al Juez
    de Paz de Rosario, febrero 25 de 1846
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL TOMO III. 1840-1847.
    Nota del Defensor de Pobres y Menores, José P. Larrosa al
    comisario Juan M. Alcacer, Santa Fe, julio 23 de
    1847
  • Los Códigos españoles Concordados y
    anotados en GHIRARDI, M M. Matrimonios y familias en
    Córdoba 1700-1850. Prácticas y representaciones.

    Córodba, Centro de Estudios Avanzados. Universidad de
    Córdoba,2004 p 561
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL TOMO III 1840-1847. Nota
    de J. M. Alcacer al Defensor de Pobres y Menores, mayo 20 de
    1846
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. TOMO III. 1840-1847.
    Moreira, Juan 30 de julio de 1847
  • M.H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. TOMO III 1840-1847
    Moreira, Juan 30 de julio de 1847
  • M. H. P. J. M. A. D Legajo Marcelino Bayo, Santa Fe
    26 de Octubre de 1833. Santa Fe 29 de enero de
    1836.
  • Son contratos realizados donde se
    reunían capital, tierra y trabajo. Cada uno de los socios
    aportaba alguna o varios de estos elementos para luego repartir
    la producción. Generalmente se acordaba la mitad para cada
    uno o también en tercios. FRADKIN, R: "Los contratos
    rurales y la transformación de la campaña de Buenos
    Aires durante la expansión ganadera (1820-1840)" en
    FRADKIN, R –GARAVAGLIA, J C: En busca de un tiempo
    perdido. La economía de Buenos Aires en el país de la
    abundancia 1750-1865
    Buenos Aires, Prometeo Libros 2004,
    pp. 195-234
  • En las causas civiles como criminales las apelaciones
    era ante el Gobernador, esta disposición expresada en el
    art. 38 y los artículos 27 y 29 en el capítulo
    relativo a las facultades del Gobernador (Estatuto de
    1819).
  • M. H. P. J. M. A. D. Legajo Marcelino Bayo, Santa Fe
    29 de enero de 1836.
  • M. H. P. J. M.A. D. Legajo Marcelino Bayo, Santa Fe
    29 de enero de 1836.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. TOMO III 1840-1847.
    Juan Moreira pide embargo de los bienes que corresponden a su
    esposa Lucía Acevedo, S anta Fe, 30 de julio
    1847.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL.TOMO III. Juan Moreira
    pide embargo de los bienes que corresponden…31 de agosto
    de 1847.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. TOMO III.
    1840-1847.Moreira, Juan op cit. Villa del Rosario, 31 de agosto
    de 1847
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. TOMO III 1840-1847.
    Juan Moreira, op cit. Santa Fe, 17 de septiembre de
    1847.
  • Constitución de 1841.Sección 7ª Del
    Poder Judicial. Art. 58 en Comisión redactora de la
    Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa Fe
    "Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa
    Fe
    " II Documentos Tratados, Convenciones y
    Constituciones
    ". Edición oficial. 1972. p
    116.
  •  

     

    Vilma Bidut

    Partes: 1, 2, 3
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter