tipos de fuentes, aquellas que dan cuenta del patrimonio
familiar, que comprenden los inventarios y las tasaciones de
los bienes familiares durante el período 1820- 1850. Es
una de las fuentes inéditas más ricas y que
proporcionan un importante arsenal de datos. Realizados
post-mortem, para cumplir con la legislación vigente hasta
mediados del siglo XIX que exigía la partición de
bienes entre los herederos, hubiera o no disposición
testamentaria. El cónyuge sobreviviente, los herederos (o
sus representantes, si eran menores de edad) los albaceas
testamentarios, algún vecino reconocido denominado
"perito" y el juez de paz presenciaban y asistían a la
realización del registro y evaluación de los bienes.
Esto permitía el control de la tarea por parte de los
herederos, quienes estaban atentos a los errores y
ocultaciones. Además recurrimos a las Escrituras
Originales donde se detallan las compras y las ventas de las tierras, lo
que nos permitió consultar los registros de las propiedades
que las familias habían adquirido en el transcurso de su
vida. Este acervo documental pertenece al Museo Histórico
Provincial Julio Marc. Hemos recurrido también al
Padrón de los habitantes del Partido de Rosario de los
Arroyos, realizado en 1815, lo que permitió extraer datos
demográficos para analizar cuestiones como la
co-residencia y la dimensión de la familia, las redes de
parentesco y las pautas migratorias. Y por último los
documentos pertenecientes a los
Jueces de Paz, especialmente las notas mediante las cuales
comunicaban las citaciones judiciales a los testigos y a los
herederos (1833-1850).
México-Buenos Aires F. C. E. 1991. pp. . 21-54; Ibíd.
Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina
(1800-1846) Buenos Aires, Edit. Espasa Calpe / Ariel 1997,
pp. . 17-215. HALPERIN DONGHI, T. 2 "El surgimiento de los
caudillos en el cuadro de la sociedad rioplatense
posrevolucionaria" en Estudios de Historia Social,
Año 1 Nº 1, Buenos Aires, Fac. de Filosofía y
Letras, 1965 pp. . 121- 149; Ibíd., Revolución y
Guerra, Buenos Aires, Siglo XXI, 1972 SVAMPA, M. "La
dialéctica entre lo nuevo y lo viejo: sobre los usos y
nociones del caudillismo en Argentina
durante el siglo XIX"; GOLDMAN, T – TEDESCHI, S: "Los
tejidos formales del poder. Caudillos en el interior y litoral
rioplatenses durante la primera mitad del siglo XIX en GOLDMAN,
N –SALVATORE, R: Caudillismos rioplatense : Nuevas
miradas a un viejo problema Buenos Aires Edit. Eudeba
1998
en CERVERA, M: Historia de la ciudad y Provincia de
Santa Fe. Tomo III. U.N. del
Litoral.1982
G. N.) Padrón del Partido de Rosario de los Arroyos
1815-1816. X-8-10-4
Aires. Partido de Rosario de los Arroyos 1815-1816.
X-8-10-4
Melchor Piedrabuena heredaron las tierras pertenecientes al
capitán Marcos Toledo Pimentel, vecino de la ciudad de
Santa Fe, que las recibió en merced en el año 1744.
Sus herederos fueron Lorenzo García de Piedrabuena casado
con Antonia Toledo Pimentel, de acuerdo al testamento de
1751.
mujer de la colonia en México. Siglos SVII y XVIII" en
LAVRIN, A: Las mujeres latinoamericanas. Perspectivas
históricas. México F.C.E.1985 GONZALBO AIZPURU,
P: Familias Novohispanas. Siglos XVI al XIX. Seminario de
Historia de la Familia Centro de Estudios Históricos
México, El Colegio de México, 1991. GUTIERREZ ALONSO,
A: "Consideraciones sobre el matrimonio y la familia de una
élite de poder: los regidores de Valladolid
(1600-1750).VELAZCO HERNÁNDEZ, F: Lazo familiar,
conexión económica e integración social: la
burguesía cartagenera de origen extranjero en el siglo
XVII en CHACON JIMÉNEZ, F- FERRER i ALOS, LL: Familia,
Casa y Trabajo. Historia de la familia. Murcia. Universidad
de Murcia 1997.
H. P. J. M) JUZGADO CIVIL T 1 1771-1835. 1823. Horta, Francisco
Solano pide se le nombre tutor de menores hijos de Nicolás
Piedrabuena.
Aires, Partido de Rosario de los Arroyos 1815-1816, X-8-10-4.
de acuerdo con los datos totales obtenidos, el Partido de
Rosario de los Arroyos contaba con 107 hacendados, 189
estancieros y 180 labradores.
rioplatense a fines del período colonial" en Congreso
Internacional de Historia Económica de Latinoamérica U. N de
Lujan junio de 1990. MALLO, S: "La mujer rioplatense a fines
del siglo XVII. Ideales y realidad" en Anuario del IEHS
V Tandil 1990 pp. 117-130. SOCOLOW, S: "Parejas bien
constituidas: la elección matrimonial en la Argentina
colonial, 1778-1810" en Anuario del IEHS, V, Tandil 1990
pp. 133-56
Espasa-Calpe Argentina. 1950
TOMO. I. 1689-1827. Dn. Melchor y Don Nicolás Piedrabuena
en el Sauce. San Nicolás, octubre 9 de 1849. En
presentación de las escrituras originales ante el Juez
Marcelina Bayo firmaba Juan Balera.
hispano-medieval. Problemática y puntos de vista" en La
condición de la mujer en la Edad Media. Ed.
Universidad Complutense, Madrid,1986 PASTOR, R:
Mujeres del común, mujeres anónimas: las que
sufrían, las que luchaban. León y Castilla, siglos
XI-XIII en Revista "La Aljaba" Segunda época. V VII
Editorial Universidad de Luján 2002 pp. 13-30.
conyugales. Clases populares en una ciudad colonial, Buenos
Aires 1808-1810 en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana
"Dr. E. Ravignani" Segunda serie, nº 2, 1990
MARGADANT, G.F: "La familia den el Derecho Novohispano" en
GONZALBO AIZPURU, P: Familias Novohispanas. Siglos
XVI al XIX México, El Colegio de México, 1991.
La Pragmática de 23.III.1776, fue arreglada para su
aplicación en las Indias y comunicada a estas posesiones
mediante la RC del 7.IV.1778, exige para los hijos de familia
menores de 25 años la autorización del padre (a falta
de éste la madre, a falta de ambos, de los abuelos, a
falta de éstos de los dos parientes consanguíneos,
tutor o curador). En cuanto a la autorización paterna
estuvo reglamentada según el Real Decreto del 10 de abril
de 1803: los hijos de 25 años y las hijas de 23
debían obtener licencia del padre / madre/ abuelos/ tutor/
juez. Los parientes mencionados podían negar el permiso.
El incumplimiento de este precepto, si bien no anulaba el
matrimonio se exponían a castigos. Aunque podían
presentarse ante la Audiencia para que éstos suplieran la
licencia paterna o de otros parientes. El matrimonio
considerado por la Iglesia como un sacramento posee una serie
de normas que forman parte del Derecho Canónico: el Corpus
Iuris Canonici (1500), luego las leyes tridentinas (1563). En
líneas generales reglamentan el grado de parentesco que
impide la unión de la pareja, prohíbe la
clandestinidad del matrimonio, tenía que celebrarse en
presencia del M. H.P.J. M. ESCRITURAS ORIGINALES (en adelante
E. O) TOMO. I. 1689-1827. Dn. Melchor y Don Nicolás
Piedrabuena en el Sauce. San Nicolás, octubre 9 de 1849.
En presentación de las escrituras originales ante el Juez
Marcelina Bayo firmaba Juan Balera. PASTOR, R: "Para una
historia social de la mujer hispano-medieval. Problemática
y puntos de vista" en La condición de la mujer en la
Edad Media. Ed. Universidad Complutense, Madrid,1986
PASTOR, R: Mujeres del común, mujeres anónimas: las
que sufrían, las que luchaban. León y Castilla,
siglos XI-XIII en Revista "La Aljaba" Segunda época. V VII
Editorial Universidad de Luján 2002 pp. 13-30. //
CICHERCHIA, R: Vida familiar y prácticas conyugales.
Clases populares en una ciudad colonial, Buenos Aires 1808-1810
en Boletín del Instituto de Historia Argentina y
Americana "Dr. E. Ravignani" Segunda serie, nº 2,
1990. MARGADANT, G.F: "La familia den el Derecho Novohispano"
en GONZALBO AIZPURU, P: Familias Novohispanas. Siglos
XVI al XIX México, El Colegio de México, 1991.
La Pragmática de 23.III.1776, fue arreglada para su
aplicación en las Indias y comunicada a estas posesiones
mediante la RC del 7.IV.1778, exige para los hijos de familia
menores de 25 años la autorización del padre (a falta
de éste la madre, a falta de ambos, de los abuelos, a
falta de éstos de los dos parientes consanguíneos,
tutor o curador). En cuanto a la autorización paterna
estuvo reglamentada según el Real Decreto del 10 de abril
de 1803: los hijos de 25 años y las hijas de 23
debían obtener licencia del padre / madre/ abuelos/ tutor/
juez. Los parientes mencionados podían negar el permiso.
El incumplimiento de este precepto, si bien no anulaba el
matrimonio se exponían a castigos. Aunque podían
presentarse ante la Audiencia para que éstos suplieran la
licencia paterna o de otros parientes. El matrimonio
considerado por la Iglesia como un sacramento posee una serie
de normas que forman parte del Derecho Canónico: el Corpus
Iuris Canonici (1500), luego las leyes tridentinas (1563). En
líneas generales reglamentan el grado de parentesco que
impide la unión de la pareja, prohibe la clandestinidad
del matrimonio, tenía que celebrarse en presencia del
párroco y con dos o tres testigos, la necesidad de la
proclamación de la intención de casarse,
públicamente, tres veces al tiempo de la misa en la
parroquia de los contrayentes. Recordemos que el Concilio de
Trento reiteró la vieja doctrina en la cual lo esencial
del matrimonio era el libre consentimiento de las partes para
casarse.
autorizada del escrito presentado por Dn. Francisco Solano
Horta pa que en su vista se sirva determinar lo que estime en
su justa. Dios guarde a U SM. San Nicolás de los Arroyos
marzo de 1823.
autorizada del escrito presentado por Dn. Francisco Solano
Horta op cit.marzo 1823.
Francisco Solano pide se le nombre tutor de menores hijos de
Nicolás Piedrabuena. Inventario y tasación de los
bienes 4 de enero de 1823.
Nicolás Piedrabuena. En el Sauce.
Francisco Solano pide se le nombre tutor de menores hijos de
Nicolás Piedrabuena. 27 de Diciembre de 1822
adelante A.D.) Expediente Nº 3. 20 de marzo de 1823. Josef
Vinte Roldan. Alcalde de Hermd. Del Departto del
Rosario.
Francisco Solano pide…op cit. Obligación de
María Antonia Horta y su casamiento con Juan Balerga a
favor de sus cinco hijos menores de la primera.18 de mayo de
1824.
Nicolás Piedrabuena. En el Sauce. Buenos Aires 1 de
diciembre de 1825 poder a María Antonia Orta.
PROVINCIA DE SANTA FE "Historia de las Instituciones de la
Provincia de Santa Fe. II Documentos Tratados, Convenciones y
Constituciones" Apéndice de la Constitución de
1841.Capitulo II. Art.6º. Santa Fe Edición Oficial
1966.
distinguía dos formas de minoridad legal. La primera,
infantes e impúberes, hasta los dieciséis años y
menores que no tenían independencia legal y eran
supervisados por un tutor. La segunda se trataba de individuos
menores de veinticinco años – la edad de la madurez
legal- éstos poseían derecho a actuar en forma
independiente pero estaban supervisados por un curador que los
protegía en caso de que otros abusaran de su falta de
experiencia, malicia.
institución colonial: el Cabildo de santa y su
relación con otros espacios políticos-
institucionales entre 1819 y 1832" en Revista de la Junta
Provincial de Estudios Históricos de Santa Fe, LIX,
Santa Fe, Talleres Gráficos S Bumagin S
A,1993, pp. . 409-429
1740-1820 Buenos Aires, Biblos, 1995 pp. 37-42
Testamentaria de Da. María Moyano. Los deudores eran en
pesos papel moneda: Tadeo Salomón 70. Gaona, B: 8;
Pallero, E: 50;López,J: 37; Muñoz, P: 10 ; Valdez,D:
7; Valdez, A: 3; Valdez, C: 3 ; Verón, R: 4. Valdez; S:
una res en 30 pesos, Dies, H; un caballo
del Medio.Febrero 27 de 1836. Nota de Dn Polonio
Goytia.
del Medio Febrero 27 de 1836. Nota de Dn. Polonio
Goytia.
del Medio. Marzo 1 de 1836. Nota de Dn Polonio
Goytia.
del Medio. Marzo 1 de 1836. Nota de Dn. Polonio
Goytia.
orden perdido. La Justicia en Santa Fe. 1820-1860" mimeo
2001.
Inventario, tasación de los bienes de la finada Dña.
Luisa Acevedo esposa que fue de Lázaro Bergara. Ambos
vecinos de esta villa de Ntra Señora del Rosario,
practicada pr el Juzgado Dpto de esta Villa de pedimento de sus
interesados en todo el mes de mayo del año de mil
ochocientos treinta y siete.
en GONZALBO AIZPURU, P. Familias Novohispanas. Siglos XVI al
XIX. Seminario de Historia de la Familia. Centro de Estudios
Históricos. México El Colegio de México,
1991 pp. . 27-56. BRAGONI, B. Los hijos de la
revolución. Familia, negocios y poder en Mendoza en el
siglo XIX. Buenos Aires Taurus 1999 pp. 55-61,
117-139. SOCOLOW, S. "Parejas bien constituidas: la
elección matrimonial en la Argentina colonial, 1778-1810
en Anuario del IEHS Nº V, Tandil 1990 pp. .
133-156. MALLO, S. LAGUNAS, C. "Imágenes, mujeres y
justicia. Pleitos Civiles entre dos mundos. Siglo XVII" 2005
mimeo LAGUNAS, C. MALLO, S. "Herencia patrimonial y justicia su
impacto en las familias y mujeres de España y las colonias
americanas" en Rev. La Aljaba Nº Buenos Aires 200 pp.
VELASCO HERNÁNDEZ, F. "Lazo familiar, conexión
económica e integración social: la burguesía
cartagenera de origen extranjero en el siglo XVII" pp. 221-238
y GARCIA FERNÁNDEZ, M. "Familia, patrimonio y herencia en
el Antiguo Régimen. El traspaso generacional de
propiedades" pp. 132-146 en CASEY, J. HERNÁNDEZ FRANCO, J:
Familia, parentesco y linaje. Universidad de Murcia
1997.
Zotelo)
castellano había
recibido de la tradición iusromanista la figura de la dote
( P. IV. 11.1) que era profecticia (procedente del padre o
abuelo) o adventicia (procedente de la mujer, de su madre, de
un pariente de línea trasversal o de un extraño). La
dote procedente del padre se tomaba en cuenta para la
distribución de la herencia, por la vía de la
colación
Basaldúa vende a Dn Lázaro Bergara.
Aires: la fiebre del lanar 1850-1890
Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1989 p 34 CHIARAMONTE; J:
Nacionalismo y liberalismo económico
en Argentina (1860-1880) Buenos Aires Hyspamérica 1986
p 33 ROSAL, M-SCHMIT, R "Las exportaciones pecuarias
bonaerenses y el espacio mercantil rioplatense (1768-1854) en
FRADKIN. R-GARAVAGLIA, J: En busca de un tiempo perdido. La
economía de Buenos Aires
en el país de la abundancia 1750-1865. Buenos Aires,
Prometeo Libros, 2004 pp.
159-194
Inventario tasación de los bienes de la finada Luisa
Acevedo… La Comisión tasadora evaluó que la
estancia, muebles, terreno, esclavos y ganado tenían un
valor de veintitrés mil quinientos sesenta y dos pesos con
tres reales
sociales y estrategias patrimoniales (XVIII-XIX)" en Revista
Cesor nº 4, Facultad de Humanidades y Artes UNR
2003, pp. 19-42.
Moreira, Juan. 30 de julio de 1847
Testamento Ana Josefa Sotelo. Septiembre 25 de
1845.
Sotelo, septiembre 25 de 1845
Miembros activos de la sociedad
independentista. Actitudes y representaciones
en torno a la muerte a comienzos del siglo XIX" en Anuario
Colombiano de Historia Social y de Cultura 25, Universidad
Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas.
Departamento de Historia, Santafe de Bogotá, 1998 pp.
35-71.
J. M. Alcacer al Juez de Paz de Rosario, febrero 16 de
1846.Nota del Defensor de Pobres y Menores de Santa Fe al Juez
de Paz de Rosario, febrero 25 de 1846
Nota del Defensor de Pobres y Menores, José P. Larrosa al
comisario Juan M. Alcacer, Santa Fe, julio 23 de
1847
anotados en GHIRARDI, M M. Matrimonios y familias en
Córdoba 1700-1850. Prácticas y representaciones.
Córodba, Centro de Estudios Avanzados. Universidad de
Córdoba,2004 p 561
de J. M. Alcacer al Defensor de Pobres y Menores, mayo 20 de
1846
Moreira, Juan 30 de julio de 1847
Moreira, Juan 30 de julio de 1847
26 de Octubre de 1833. Santa Fe 29 de enero de
1836.
reunían capital, tierra y trabajo. Cada uno de los socios
aportaba alguna o varios de estos elementos para luego repartir
la producción. Generalmente se acordaba la mitad para cada
uno o también en tercios. FRADKIN, R: "Los contratos
rurales y la transformación de la campaña de Buenos
Aires durante la expansión ganadera (1820-1840)" en
FRADKIN, R –GARAVAGLIA, J C: En busca de un tiempo
perdido. La economía de Buenos Aires en el país de la
abundancia 1750-1865 Buenos Aires, Prometeo Libros 2004,
pp. 195-234
era ante el Gobernador, esta disposición expresada en el
art. 38 y los artículos 27 y 29 en el capítulo
relativo a las facultades del Gobernador (Estatuto de
1819).
29 de enero de 1836.
29 de enero de 1836.
Juan Moreira pide embargo de los bienes que corresponden a su
esposa Lucía Acevedo, S anta Fe, 30 de julio
1847.
pide embargo de los bienes que corresponden…31 de agosto
de 1847.
1840-1847.Moreira, Juan op cit. Villa del Rosario, 31 de agosto
de 1847
Juan Moreira, op cit. Santa Fe, 17 de septiembre de
1847.
Poder Judicial. Art. 58 en Comisión redactora de la
Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa Fe
"Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa
Fe" II Documentos Tratados, Convenciones y
Constituciones". Edición oficial. 1972. p
116.
Vilma Bidut
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